ÍNDICE PROPÓSITO Y ALCANCE PRIMERA PARTE - Generalidades Capítulo I - Naturaleza de las Actividades

Documentos relacionados
á ~.-_. J '1 _ 5 OI e2012 (f,/ BUENOS AIRES,

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD

4.4.OTROS CONSEJERÍA DE UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN, MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA SOCIAL

SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

DATOS PERSONALES: ISRAEL ADRIAN QUINO ROMERO. Nombre Completo:

7.5.VARIOS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD

2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS

2.3.OTROS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL DOCENTE Y ORDENACIÓN ACADÉMICA

SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD

2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS

SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD

1.DISPOSICIONES GENERALES

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS

SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS

2.3.OTROS SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD

4.4.OTROS CONSEJERÍA DE UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN, MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA SOCIAL

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

2.AUTORIDADES Y PERSONAL

SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD

2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

UNIVERSIDAD DE CANTABRIA

Notaría de Fe Pública N 056

RESOLUCiÓN ACADÉMICA de julio de 2016

7.5.VARIOS CONSEJERÍA DE MEDIO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN

2.3.OTROS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL DOCENTE Y ORDENACIÓN ACADÉMICA

CONSEJERÍA DE SANIDAD

7.5. VARIOS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

7.5.VARIOS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

DE CALIFICACION DE MERITOS DE LOS REQUISITOS BÁSICOS INDISPENSABLES PARA PARTICIPAR EN EL CONCURSO:

SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

2.AUTORIDADES Y PERSONAL

1.DISPOSICIONES GENERALES

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

4.4.OTROS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS

2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS

2.AUTORIDADES Y PERSONAL

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

CIRCULAR 202/18. DESTINATARIO: Ilmo/a. Sr/a. Presidente/a del Colegio Oficial de Farmacéuticos

INSTRUCTIVO No. SP 04 / 2002 INSTRUCTIVO PARA LA DETERMINACIÓN Y CÁLCULO DEL SALARIO BÁSICO REGULADOR

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

4.ECONOMÍA, HACIENDA Y SEGURIDAD SOCIAL

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS

7.5.VARIOS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

2.AUTORIDADES Y PERSONAL

2.AUTORIDADES Y PERSONAL

2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS

1.DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD

AYUNTAMIENTO DE SANTANDER

AYUNTAMIENTO DE TORRELAVEGA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

4.4.OTROS CONSEJERÍA DE UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN, MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA SOCIAL

2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

2.3.OTROS CONSEJO DE GOBIERNO

UNIVERSIDAD DE CANTABRIA

6.SUBVENCIONES Y AYUDAS

2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS

1.DISPOSICIONES GENERALES

2.2. CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

1.DISPOSICIONES GENERALES

SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES CASTAÑEDA, PENAGOS, SANTA MARÍA DE CAYÓN Y SARO

1.DISPOSICIONES GENERALES

2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS

CONSEJERÍA DE UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN, MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA SOCIAL

Transcripción:

ÍNDICE PROPÓSITO Y ALCANCE. 1-10 PRIMERA PARTE - Generaldades.. 2-10 Capítulo I - Naturaleza de las Actvdades.. 2-10 SEGUNDA PARTE Requstos... 3-10 Capítulo I Dstntvos... 3-10 Capítulo II Requstos y Condcones para obtener el Brevet de Ingenero Mltar.. 6-10 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS. 9-10

REGLAMENTO PARA OBTENER EL BREVET DE INGENIERO MILITAR EN LA FUERZA AEREA BOLIVIANA, Y SU CATEGORIZACION PROPOSITO Y ALCANCE PROPOSITO Establecer los requstos que deben cumplr los Egresados de la Escuela Mltar de Ingenería Marscal Antono José de Sucre (EMI), con Dploma Académco en el grado de lcencatura, para obtener el Brevet (Insgna) de Ingenero Mltar de la Fuerza Aérea Bolvana. Establecer los requstos que deben cumplr los Ingeneros Mltares de la Fuerza Aérea Bolvana, para obtener el brevet (Insgna), en tercera, segunda y prmera categoría respectvamente. ALCANCE Este reglamento será aplcado a todo el personal de Ofcales de la Fuerza Aérea Bolvana que culmno sus estudos obtenendo un dploma académco en el grado de lcencatura, de la Escuela Mltar de Ingenería (EMI).

I PARTE GENERALIDADES CAPITULO I ESCUELA MILITAR DE INGENIERIA MARISCAL ANTONIO JOSE DE SUCRE NATURALEZA DE LAS ACTIVIDADES Por resolucón de la VIII Conferenca de Unversdades, la Unversdad Bolvana reconocó a la Escuela Mltar de Ingenería Marscal Antono José de Sucre como Insttucón Autorzada y facultada para la formacón de ngeneros y le otorgan la potestad de extender Dplomas Académcos y Títulos en Provsón Naconal. 1. La Escuela Mltar de Ingenería, es el Insttuto encargado de mpartr los conocmentos necesaros a nvel de lcencatura, para obtener el Brevet de Ingenero Mltar, y tene por msón: FORMAR Y ESPECIALIZAR PROFESIONALES DE EXCELENCIA CON VALORES ÉTICOS, MORALES Y CÍVICOS; CARACTERIZADOS POR SU RESPONSABILIDAD SOCIAL, LIDERAZGO Y DISCIPLINA, PROMOVIENDO LA INTERACCIÓN SOCIAL, LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA, A FIN DE PARTICIPAR ACTIVAMENTE EN EL DESARROLLO INTEGRAL Y SOSTENIBLE DEL PAÍS. II PARTE

REQUISITOS PARA OBTENER EL BREVET DE INGENIERO MILITAR DE LA FAB EN SUS DISTINTAS CATEGORÍAS. CAPITULO I DISTINTIVOS El personal mltar de ofcales de la Fuerza Aérea Bolvana, con la especaldad de Apoyo Operatvo en la Área Académca de la Ingenería Mltar se clasfca en las sguentes categorías: Ingenero Mltar en Tercera Categoría Ingenero Mltar en Segunda Categoría Ingenero Mltar en Prmera Categoría DISTINTIVOS DEL BREVET DEL INGENIERO MILITAR DE LA FAB. 1. Los Dstntvos de Brevet para el Ingenero Mltar en Prmera, Segunda y Tercera Categoría, serán conceddos medante resolucón emtda por el Departamento VI Cenca y Tecnología y Orden del Día de la Fuerza Aérea Bolvana. 2. Los dstntvos correspondentes a las categorías señaladas tendrán las sguentes característcas:

a. Brevet de Ingenero Mltar en Tercera Categoría En metal dorado, un castllo, usado como emblema de la ngenería mltar, con las alas desplegadas, en la parte nferor pendente el ovalo del Escudo Naconal, que será llevado a la altura del pecho en el costado zquerdo. (Fgura 1) Fgura 1 b. Brevet de Ingenero Mltar en Segunda Categoría En metal dorado, un castllo, usado como emblema de la ngenería mltar, con las alas desplegadas, en la parte nferor pendente el ovalo del Escudo Naconal, y en la parte superor céntrca una estrella de cnco puntas, que será llevado a la altura del pecho en el costado zquerdo. (Fgura 2) c. B revet de Ingenero Mltar en Prmera Categoría

En metal dorado, un castllo, usado como emblema de la ngenería mltar, con las alas desplegadas, en la parte nferor pendente el ovalo del Escudo Naconal, y en la parte superor céntrca dos estrellas de cnco puntas, que será llevado a la altura del pecho en el costado zquerdo. (Fgura 3) g F Fgura 3 3. Solo se podrá usar un dstntvo y será el de mayor categoría. 4. El Dstntvo será conceddo por el Comandante General de la Fuerza Aérea, con nforme y recomendacón del Jefe del Departamento VI - Cenca y Tecnología EMGFAB, preva comprobacón de los documentos presentados según los requstos que establece el presente reglamento.

CAPITULO II REQUISITOS Y CONDICIONES PARA OBTENER EL BREVET DE INGENIERO MILITAR EN TERCERA, SEGUNDA Y PRIMERA CATEGORIA 1. Requstos para obtener el brevet de Ingenero Mltar Tercera Categoría. Para ser clasfcado como Ingenero Mltar en Tercera Categoría, y poder obtener el brevet correspondente, el personal mltar de esta especaldad deberá cumplr con los sguentes requstos: 1. Ser ofcal egresado del Colego Mltar de Avacón. 2. Certfcacón de estudos que demuestre el haber vencdo satsfactoramente las asgnaturas de los dez semestres que comporta el plan currcular vgente, en una de las carreras de ngenería que ofrece la Escuela Mltar de Ingenería. 3. Copa legalzada del Título Académco otorgado por la Escuela Mltar de Ingenería. 4. Copa legalzada del Título Académco de Lcencado en Ingenería, otorgado por la Escuela Mltar de Ingenería 5. Copa legalzada de la Resolucón del Comando en Jefe de las FF.AA. del Estado Plurnaconal, que sustenta la aprobacón para optar el Dploma de Ingenero Mltar DIM. 2. Requstos para obtener el brevet de Ingenero Mltar

Segunda Categoría Para ser clasfcado como Ingenero Mltar en Segunda Categoría, y poder obtener el brevet correspondente, el personal mltar de esta especaldad deberá cumplr con los sguentes requstos: a. Carta drgda al Comandante de la Fuerza Aérea Bolvana, solctando el ascenso de categoría en la especaldad de Ingenero Mltar. b. Copa legalzada del Título en Provsón Naconal de Lcencatura en ngenería, Otorgada por el Secretaro Ejecutvo del Comté Ejecutvo de la Unversdad Bolvana. c. Tener como mínmo dos (2) proyectos aprobados, correspondente a su especaldad de Ingenería, certfcados por cualquera de las sguentes nstancas: Inspectoría General FAB, Departamento VI Cenca y Tecnología, DIGEDEBIS, Dreccón de Planfcacón, Dreccón General de Infraestructura, Dreccón de Proyectos, Servco Naconal de Aerofotogrametría, Transportes Aéreos Mltares, Transportes Aéreos Bolvanos y Dreccón General de Informátca de la FAB., que sean de benefco para la Insttucón. d. Tener como mínmo ses (6) años efectvos de servco contnúo en la Fuerza Aérea Bolvana, en su área de especaldad de ngenería, desde la fecha de obtencón del Título Académco de Lcencado en Ingenería o Dploma de Ingenero Mltar DIM. Certfcados por el Departamento I Personal de la FAB. 3. Requstos para obtener el brevet de Ingenero Mltar

Prmera Categoría Para ser clasfcado como Ingenero Mltar en Prmera Categoría, y poder obtener el brevet correspondente, el personal mltar de esta especaldad deberá cumplr con los sguentes requstos: a. Carta drgda al Comandante de la Fuerza Aérea Bolvana, solctando el ascenso de categoría en la especaldad de Ingenero Mltar. b. Tener como mínmo Dez (10) años efectvos de servco contnúo en la Fuerza Aérea Bolvana, en su área de especaldad de ngenería, desde la fecha de obtencón del Título Académco de Lcencado en Ingenería o Dploma de Ingenero Mltar DIM. Certfcados por el Departamento I Personal de la FAB. c. Tener como mínmo cnco (5) proyectos aprobados, correspondentes a su especaldad de Ingenería, certfcados por cualquera de las sguentes nstancas: Inspectoría General FAB, Departamento VI Cenca y Tecnología, DIGEDEBIS, Dreccón de Planfcacón, Dreccón General de Infraestructura, Dreccón de Proyectos, Servco Naconal de Aerofotogrametría, Transportes Aéreos Mltares, Transportes Aéreos Bolvanos y Dreccón General de Informátca de la FAB., que sean de benefco para la Insttucón. d. Tener un grado Académco de Post Grado Magster en una maestría afín a la especaldad de Ingenería y homologada en el sstema Unverstaro Bolvano, o poseer el Dplomado en Altos Estudos Naconales DAEN. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

1. Para la clasfcacón de las categorías de brevet de Ingenería Mltar, se tomara en cuenta los requstos establecdos en el presente reglamento a partr de su puesta en Vgenca. 2. Una vez verfcados todos los requstos y las certfcacones emtdas por las respectvas nstancas menconadas en este reglamento, el Jefe del Departamento VI Cenca y Tecnología, emtrá la respectva resolucón y dploma al nteresado en la categoría que corresponda. En la resolucón fgurará el nombre del nteresado, la categoría de Ingenero mltar. En el dploma fgurara el nombre del nteresado, el número de resolucón emtdo por el Departamento VI - Cenca y Tecnología y la categoría que le corresponda. 3. El jefe del Departamento VI - Cenca y Tecnología, elevara un nforme al Comandante General de la FAB., referdo al ascenso de categoría del nteresado, adjuntando una copa de la resolucón, solctando se ncluya este ascenso en la Orden del Día de la Fuerza Aérea Bolvana. 4. Los Brevet y la clasfcacón de Categoría de Ingenero Mltar de la FAB, en Tercera, Segunda y Prmera Categoría, obtenda cumplendo los requstos establecdos en el presente reglamento, será ponderada con el puntaje correspondente establecdo en el Reglamento de Evaluacón para el Ascenso del Personal de Ofcales del Escalafón de Armas de la FAB RAA-5, dentro el tercer grupo denomnado Desempeño Profesonal numeral 3 Brevet y Categorías.

5. El presente reglamento entrará en vgenca a partr de su aprobacón y emsón; quedando sn efecto toda dsposcón anteror que contradga su contendo. La Paz, Octubre 2016