Formato Literal i) Art. 7 LOTAIP CONTRATOS G.A.D. MUNICIPAL DEL CANTÓN SALCEDO



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Transcripción:

Formato Literal i) Art. 7 LOTAIP CONTRATOS G.A.D. MUNICIPAL DEL CANTÓN SALCEDO CONTRATO DE CONSULTORÍA PARA REALIZAR EL SOFTWARE O PROGRAMA QUE PERMITA EL FUNCIONAMIENTO DE LA TERMINAL TERRESTRE DE LA CIUDAD DE SALCEDO Contratista: Comercializadora Infocomer Cía. Ltda. Código: CDC-GADMCS-003-2012 COMPARECIENTES: Intervienen en la celebración del presente contrato de consultoría para realizar el "El Software o Programa que permita el funcionamiento de la Terminal Terrestre de la Ciudad de Salcedo", por una parte, el G.A.D. Municipal del Cantón Salcedo, legalmente representado por el señor Rodrigo Mata Cepeda, en calidad de Alcalde y Representante Legal; y, por otra Comercializadora Infocomer Cía. Ltda., mediante escritura celebrada el 23 de Septiembre del 2010, ante la Notaría Séptima del Cantón Ambato, legalmente representada por el Ing. Renán Oswaldo Ortiz Toapanta, los mismos que para efectos del presente contrato se denominarán la CONTRATANTE y la CONSULTORA, respectivamente, al tenor de las siguientes cláusulas: PRIMERA.- ANTECEDENTES: 1.1. El señor Alcalde del G.A.D. Municipal del Cantón Salcedo, mediante Resolución No. 219-GADMCS-2012, de fecha 15 de Agosto de 2012, aprobó los pliegos y demás documentos del proceso. 1.2. La invitación para participar en el proceso de consultoría para realizar el "El Software o Programa que permita el funcionamiento de la Terminal Terrestre de la Ciudad de Salcedo", publicada en el Portal www.compraspublicas.gob.ec, el día 15 de Agosto de 2012. 1.3. El acta de negociación suscrita el 21 de Agosto del año 2012, entre la CONTRATANTE y la CONSULTORA. 1.4. El Director Financiero del G.A.D. Municipal del Cantón Salcedo, con fecha 13 de Julio de 2012, emite Certificación Presupuestaria No. 429-2012, con cargo a la partida presupuestaria No. 333.84.01.07, denominada "equipos, sistemas, y paquetes informaticos", certificando la disponibilidad actual y futura de los recursos económicos para el financiamiento de este contrato. 1.5. La Resolución de adjudicación realizada por el señor Alcalde del G.A.D. Municipal del Cantón Salcedo, de fecha 22 de Agosto del año 2012, publicada y notificada en el Portal www.compraspublicas.gob.ec. SEGUNDA.- DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Forman parte integrante del presente contrato los siguientes documentos: 1

a) El Acta de Negociación de la oferta técnico-económica. b) Copia certificada de la Escritura Pública de Constitución de Compañía. c) Copia certificada del Poder o nombramiento de representante legal. d) Certificado actualizado de Cumplimiento de Obligaciones emitido por la Superintendencia de Compañías, persona jurídica. e) Certificado de habilitación del RUP. f) Los Pliegos, preguntas, respuestas, aclaraciones y anexos. g) La oferta presentada por la CONSULTORA; h) Los demás documentos de la oferta del adjudicatario; i) La Resolución de aprobación de pliegos e inicio del proceso de consultoría j) La Resolución de adjudicación; y, k) Las certificación Presupuestaria, con la que se demuestra la existencia de recursos con carga presupuestaria y disponibilidad para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato. l) Certificado del Consejo Nacional del Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas "CONSEP", que acredite que el proveedor no registra antecedentes por la comisión de infracciones a la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. m) Certificado de un Buró de Crédito en el que se señale que la CONSULTORA no está castigado con la calificación de riesgo "E". n) Certificado del Banco Nacional de Fomento, en el que se indique que la CONSULTORA no es deudor moroso de dicha entidad. o) Declaración Juramentada del Consultor, en el que conste que no se encuentra inmerso en las prohibiciones de Ley para contratar con el Estado. p) La certificación de no adeudar al G.A.D. Municipal del cantón Salcedo. q) El comprobante de pago por el costo de los pliegos, una vez que la CONSULTORA sea adjudicada para el contrato. TERCERA.- INTERPRETACIÓN Y DEFINICIÓN DE TERMINOS: Los términos del Contrato deben interpretarse en un sentido literal y obvio, en el contexto del mismo, y cuyo objeto revele claramente la intención de la contratante. En todo caso su interpretación sigue las siguientes normas: 3.1 Cuando los términos están definidos y son claros, se atenderá su tenor literal. 3.2 Si no están definidos se estará a lo dispuesto en el contrato en su sentido natural y obvio, de conformidad con el objeto contractual y la intención de los contratantes. 3.3 En su falta o insuficiencia se aplicarán las normas contenidas en el Título XIII del Libro IV de la codificación del Código Civil, De la Interpretación de los Contratos. 2

3.4 De existir contradicciones entre el Contrato y los documentos del mismo, prevalecerán las normas del Contrato. De existir contradicciones entre los documentos del Contrato, será el G.A.D. Municipal del cantón Salcedo, el que determine la prevalencia de un texto, de conformidad con el objeto contractual. CUARTA.- OBJETO DEL CONTRATO: La CONSULTORA, se obliga para con el G.A.D. Municipal del cantón Salcedo a prestar sus servicios especializados de consultoría para realizar el "El Software o Programa que permita el funcionamiento de la Terminal Terrestre de la Ciudad de Salcedo". Los trabajos se realizarán bajo la supervisión y coordinación del Administrador del Contrato y de acuerdo a los términos en referencia establecidos en los pliegos. QUINTA.- OBLIGACIONES DEL CONSULTOR: En virtud de la celebración del contrato, la CONSULTORA se obliga para con la CONTRATANTE, a prestar los servicios de consultoría para realizar el " El Software o Programa que permita el funcionamiento de la Terminal Terrestre de la Ciudad de Salcedo", y todo aquello que fuere necesario para la total ejecución del objeto de la Consultoría, de conformidad con la oferta negociada, los términos de referencia, las condiciones generales y especiales y los demás documentos contractuales. 5.1 Personal asignado al proyecto: Para el cumplimiento de los servicios de Consultoría, la CONSULTORA ocupará durante la vigencia del contrato, al personal indicado en su oferta negociada, conforme al cronograma de actividades aprobado. 5.2 Sustitución del personal: Dicho personal no podrá ser sustituido sin la previa autorización por escrito del Administrador del Contrato. En caso de cambio de personal, los nombres, calificación y tiempo de servicio de los profesionales que la CONSULTORA asigne al proyecto, serán sometidos previamente a la aprobación y aceptación de la CONTRATANTE. En todo caso su calificación no podrá ser menor a la que corresponde al personal a sustituirse. 5.3 Sustitución obligatoria del personal: A solicitud de la CONTRATANTE, fundamentada en la ineficiencia comprobada del personal, la CONSULTORA, a su costo, deberá cambiar uno o más de los profesionales asignados al proyecto, o de sus empleados o trabajadores. 5.4 Personal adicional: En caso de que el necesite personal adicional al indicado en su oferta técnico-económica, solicitará a la CONTRATANTE su aprobación. Igualmente para efectuar cualquier cambio en la estructura del cuadro del personal, la CONSULTORA deberá solicitar previamente autorización del Administrador del Contrato. SEXTA: ALCANCE DE LOS TRABAJOS En cumplimiento del objeto del presente contrato, la CONSULTORA se compromete a prestar a la CONTRATANTE, todos los servicios que sean 3

necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican. La CONSULTORA se obliga por tanto a: prestar los servicios de consultoría para el SOFTWARE O PROGRAMA QUE PERMITA EL FUNCIONAMIENTO DE LA TERMINAL TERRESTRTE DE LA CIUDAD DE SALCEDO, de conformidad con los términos de referencia establecidos en los pliegos y que constan a continuación. TÉRMINOS DE REFERENCIA CONSULTORIA PARA OBTENER EL SISTEMA INFORMATICO PROGRAMA DE FUNCIONAMIENTO DE LA TERMINAL TERRESTRE DE LA CIUDAD DE SALCEDO DESCRIPCION DE LA PROBLEMATICA.- La Ciudad de San Miguel de Salcedo, en las últimas dos décadas ha experimentado un sustancial crecimiento y desarrollo tanto físico como demográfico; en la actualidad cuenta con alrededor de 28.000 habitantes y una población flotante de 2.500 de personas de diferentes sectores del país que ingresan a la ciudad los días jueves, sábados y domingos para realizar actividades comerciales. La ciudad de Salcedo, por su ubicación geográfica en el centro del país, ha sido paso vehicular obligado de aproximadamente 10.000 vehículos diarios, buses interprovinciales y parroquiales, vehículos livianos, camiones de transportación pesada, es decir las calles de la ciudad de Salcedo son actualmente la vía Panamericana que une el centro del país. En base a estos parámetros, es necesario, imprescindible y urgente la dotación de equipamiento urbano y particularmente en el ordenamiento de la movilidad vehicular y peatonal de la ciudad, implementando una Terminal Terrestre, es decir, satisfacer la necesidad de ordenamiento del tránsito y transporte, dentro y fuera de la ciudad, a fin de que su funcionamiento sea el más adecuado, logrando de esta manera el objetivo principal que la ciudadanía cuente con un servicio movilidad ordenado y seguro. Es importante señalar que la Terminal Terrestre, solucionará entre otros problemas; que las cooperativas de transporte no conviertan las calles como estacionamiento, parada y bajada de pasajeros, en general caos en el tráfico vehicular y peatonal, focos de inseguridad e insalubridad. El gobierno nacional a través del Banco del Estado una ves que el municipio presento el proyecto fue aprobado y la Agencia Nacional de Tránsito solicitó al Municipio el software de operación de la Terminal para luego emitir la licencia de funcionamiento. DESCRIPCION DE LOS PROCESOS PARA OBTENER RECURSOS PARA LA CONSTRUCCION DE LA TERMINAL.- 4

La señora Gerente General del Banco del Estado, mediante Decisión No. 2012- GGE-091, de 23 de abril de 2012, aprobó una asignación no reembolsable a favor del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Salcedo, hasta por US $ 2 688.000,00 destinado a financiar: Construcción de la Terminal Terrestre de Salcedo, para la transportación pública de pasajeros que permita mejorar la circulación y transporte de pasajeros interparroquiales, intra e interprovincial en la ciudad de Salcedo. OBJETIVO DE ESTA CONSULTORIA.- Contar con un sistema informático, es decir un programa o software con licencia propia del municipio, para que a través de este, controle el funcionamiento de la Terminal Terrestre, de acuerdo a los requerimientos de la Agencia Nacional de Tránsito. La Agencia nacional de tránsito, para emitir la viabilidad técnica de funcionamiento de la terminal terrestre solicita como requerimiento Básico que cada terminal terrestre cuente con un software de programación y funcionamiento que controle entre otras cosas el ingreso y salida así como la comunicación con los diferentes terminales terrestres de cada uno de los transportes, buses, que mantienen frecuencia con los diferentes sitios del Ecuador ALCANCE Y CONTENIDOS GENERALES QUE LA CONSULTORIA DEBE ESTUDIAR Y PRESENTAR.- Información General del Proyecto: Localización georeferenciada Superficie de la terminal. Cuantificación y valoración de los equipos y periféricos a implantarse Población actual u futura de la ciudad de Salcedo y del cantón Tasa de crecimiento poblacional. Características físicas, geográficas, ambientales, sociales, económicas del proyecto. Servicios públicos en el área de influencia de la Terminal. Posibles beneficios y desventajas para los habitantes del sector. Cronogramas de visitas para la supervisión de la obra civil relacionada con la colocación de tuberías e infraestructura necesaria para el proyecto de automatización. Estudio de los planos 5

El municipio entregará planos de implantación general, plano arquitectónico, plano eléctrico, en base a los cuales se debe presentar: Informe sobre el diseño de la terminal y su funcionamiento Indicar el No de dársenas Indicar el No y nombre de Cooperativas de Salcedo que ocuparán los locales y proponer su ubicación en un plano. Indicar el No y nombre de Cooperativas que no sean de Salcedo y que ocuparán los locales y proponer su ubicación en un plano Indicar el No y nombre de Cooperativas que solo ingresen y estén de paso. Indicar el número de locales comerciales. Indicar el No de bodegas y proponer el uso coordinado por las cooperativas. Indicar el No de locales de venta de comida. Indicar el No de dársenas para la expansión o ocupación de otras cooperativas Indicar el No de parqueaderos particulares, de buses y camionetas. ALCANCE Y CONTENIDOS DEL SOFTWARE QUE LA CONSULTORIA DEBE ESTUDIAR Y PRESENTAR.- Módulo de configuración básica Módulo de seguridades Módulo de alarmas Módulo de frecuencias Módulo de tasa usuario Módulo para utilización cámaras de video Módulo Plan de Negocios control recuperación de valores, determinando VAN y TIRE PRODUCTOS ESPECIFICOS QUE DEBEN ENTREGARSE.- Memoria Técnica y Manuales de funcionamiento Paquete físico Software Documento que indique la Propiedad y Licencia del software en beneficio del Municipio de Salcedo. Descripción con datos y fichas técnicas de cada uno de los periféricos a operar en el sistema. Planos de implantación del sistema. PRESENTAR UN RESUMEN DE RESULTADOS DE LOS ESTUDIOS QUE REALIZARA LA CONSULTORIA PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA TERMINAL 6

Indicar cuál es el alcance tecnológico del software y su conexión con el sistema nacional de terminales terrestres. Indicar que el software es compatible con las exigencias de la Agencia Nacional de Tránsito. Indicar el procedimiento que se seguirá para que los técnicos del municipio conozcan el funcionamiento del software. Indicar cuál será la garantía de funcionamiento del software. Indicar que el estudio realizado es único para la Terminal de Salcedo. Al ser el Terminal Terrestre un proyecto productivo, se solicita presentar un ejemplo de un Plan de Negocios con un posible cálculo tarifario, se determine los precios de los arriendos de locales, parqueaderos y dársenas de acuerdo a las frecuencias, además un cálculo del flujo del proyecto considerando los ingresos determinados en las tarifas, los costos fijos y variables de operación y mantenimiento para obtener en VAN y TIRE financiero, proceso fundamental para realizar correcciones en la administración y operación de la terminal. LA CONSULTORIA DEBE INDICAR LISTADO DE LOS EQUIPOS QUE DEBE ADQUIRIR EL MUNICIPIO. Es importante indicar que la consultoría deberá indicar con gran detalle los equipos; computadoras, sensores, cables, plumas contadoras etc. etc. para que el software funcione y que por lo tanto se obtenga de la Agencia Nacional de Tránsito el PERMISO DE OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO de la Terminal Terrestre de Salcedo. Este trabajo el consultor debe coordinar con la fiscalización y constructor, a fin de que se realice un trabajo coordinado, realizando por lo menos una visita mensual a la obra en su etapa de construcción y para la instalación de los equipos. EQUIPO DE LA CONSULTORIA Detallar la composición, experiencia y calificaciones de los integrantes de su personal técnico. Presentará las certificaciones que acrediten lo aseverado en las respectivas hojas de vida. PLAZO, CONDICIONES Y FORMA DE PAGO El plazo para la ejecución de esta consultoría es de noventa (90) días calendario, contados a partir de la fecha en que se deposite el anticipo en la cuenta de la empresa consultora, la forma de pago del estudio será una vez producida la entrega de todos los productos e informe final de los administradores del contrato, acorde a lo establecido en el convenio de asignación firmado entre la entidad seccional y el Banco del Estado. El pago de los servicios de consultoría se realizará con fondos propios, provenientes del presupuesto de la entidad contratante, con cargo a la Partida Presupuestaria No. 333.84.01.07, denominada Equipos, sistemas y paquetes 7

informáticos, según consta en la Certificación Presupuestaria No. 429-2012- de 13 de Julio de 2012, emitida por la Directora financies (e) de la Municipalidad. La Municipalidad entregará el setenta (70%) por ciento del valor total de este contrato, en calidad de anticipo, el mismo que se devengará del pago, hasta su total amortización El pago de este contrato de consultoría, será CONTRA ENTREGA, una vez que la Municipalidad haya recibido todos los productos objeto de esta consultoría, a plena satisfacción, conjuntamente con un informe final, el mismo que deberá ser aprobado por el Área requirente y el Departamento de Sistemas de la Municipalidad, (Administradores del Contrato), luego de la suscripción del Acta de entrega recepción y la entrega de la factura correspondiente CONDICION DE ASESORAMIENTO La consultoría deberá incluir en su oferta el valor por realizar un seguimiento técnico mensual, de la obra y coordinar con la fiscalización y constructor de la obra, sobre la colocación de TUBERIA PVC, y TIPO DE CONDUCTORES, cajas de revisión para realizar las conexiones eléctricas, especificaciones técnicas de los materiales y equipos que se deben implantar, para el funcionamiento del software en la terminal SEPTIMA: OBLIGACIONES DE LA CONTRATANTE Son obligaciones de la entidad contratante, aparte de las establecidas en otras cláusulas del contrato y sus anexos, las siguientes: 1. Cumplir con las obligaciones establecidas en el contrato, y en los documentos del mismo, en forma ágil y oportuna. 2. Dar solución a los problemas que se presenten en la ejecución del contrato, en forma oportuna. 3. De ser necesario, tramitar los contratos complementarios que sean del caso. 4. Las demás, propias de cada contrato. OCTAVA: PLAZO La CONSULTORA deberá entregar el Software, materia del presente contrato de servicios de consultoría con un Informe Final, aprobado por los Administradores del Contrato, en el plazo de noventa (90) días calendario, contados a partir de la fecha en que se deposite el anticipo en la cuenta de la empresa consultora, NOVENA.- PRÓRROGA DE PLAZO: La CONTRATANTE podrá extender el plazo de vigencia del presente contrato solo en los casos que se indican a continuación, a solicitud de la 8

CONSULTORA en un término de hasta dos (2) días de suscitado el evento o cuando de los hechos se evidencie tal necesidad: a) Por caso fortuito o fuerza mayor aceptado por la CONTRATANTE, en los términos establecidos en el artículo 30 del Código Civil. b) Cuando se suspendan los trabajos o se cambien las actividades previstas en el cronograma por orden de la CONTRATANTE y que no se deban a causas imputables al CONSULTOR. Al aceptar la prórroga, la CONTRATANTE definirá su duración y la incorporación de un nuevo cronograma que sustituirá al original o precedente, que deberá ser suscrito por las partes, y tendrá el mismo valor contractual del sustituido. DECIMA.- VALOR TOTAL DEL CONTRATO y FORMA DE PAGO: El monto total de los servicios de consultoría objeto del presente contrato es de (cuarenta y cinco mil, con 00/100) dólares de los Estados Unidos de América (USD 45,000.00) más el 12% del IVA. El valor estipulado en el numeral anterior será pagado por la CONTRATANTE a la CONSULTORA de la siguiente forma: La municipalidad entregará el (70%) por ciento del valor total de éste contrato, en calidad de anticipo, el mismo que se devengará del pago, hasta su total amortización. El pago de éste contrato de consultoría, será CONTRA ENTREGA, una vez que la Municipalidad haya recibido todos los productos objeto de ésta consultoría, a plena satisfacción, conjuntamente con un informe final, el mismo que deberá ser aprobado por el área requirente y el Departamento de Sistema de la Municipalidad, luego de la suscripción del Acta de entrega recepción de la factura correspondiente. Será responsabilidad de la CONTRATANTE efectuar las retenciones a que hubiere lugar y emitir los comprobantes correspondientes. DÉCIMA PRIMERA.- REAJUSTE DE PRECIOS: De conformidad a lo establecido en el artículo 131, inciso segundo del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en este contrato, se renuncia al reajuste. DÉCIMA SEGUNDA.- MULTAS: Por cada día de retardo en la entrega del " El Software o Programa que permita el funcionamiento de la Terminal Terrestre de la Ciudad de Salcedo", la CONSULTORA, se obliga a pagar la cantidad del 2 x l.ooo (dos por mil) del valor total del contrato reajustado, de multa por cada día de retraso. DÉCIMA TERCERA.- ADMINISTRACIÓN Y SUPERVISIÓN DEL CONTRATO: 9

De conformidad al numeral 3.14 de los pliegos, la CONTRATANTE designa como "Administradora del Contrato" al Directora de Planificación y al Jefe de Sistemas del G.A.D. Municipal del cantón Salcedo, persona con quien la CONSULTORA, deberá canalizar y coordinar todas y cada una de las obligaciones contractuales aquí convenidas. La Administradora de este Contrato, queda autorizada para realizar las gestiones inherentes a su ejecución, incluyendo aquello que se relaciona con la aceptación o no de los pedidos de prórroga que puede hacer la CONSULTORA, así como velará por la vigencia de las garantías previstas en el presente instrumento. La Administradora será la encargada de velar por el cumplimiento de las normas legales y compromisos contractuales por parte de la CONSULTORA, y la administración de las garantías, durante todo el periodo de vigencia del contrato. Respecto de su gestión reportará al señor Alcalde del G.A.D. Municipal del cantón Salcedo, debiendo comunicar todos los aspectos operativos, técnicos, económicos y de cualquier naturaleza que pudieren afectar al cumplimiento del objeto del contrato. Tendrá bajo su responsabilidad la aprobación de los informes que emita la CONSULTORA y suscribirá las actas que para tales efectos se elaboren. DÉCIMA CUARTA.- GARANTÍAS: 14.01.- En este contrato se deberán presentar las garantías previstas en los artículos 74, 75 y 76 de la LOSNCP: La garantía de fiel cumplimiento del contrato, que se rendirá por el valor igual al 5% del monto total del contrato. La garantía del anticipo que respalde el 100% del valor recibido por este concepto. La garantía técnica emitida por el Consultor, que garantice el funcionamiento del software. Las garantías entregadas se devolverán de acuerdo a lo establecido en el artículo 118 del Reglamento General de la LOSNCP. Entre tanto, deberán mantenerse vigentes, lo que será vigilado y exigido por la CONTRATANTE, a través del Administrador del contrato. 14.02.- Ejecución de las garantías: Las garantías contractuales podrán ser ejecutadas por la CONTRATANTE en los siguientes casos: 1) La de fiel cumplimiento del contrato.- Cuando la CONTRATANTE declare anticipada y unilateralmente terminado el contrato por causas imputables a la CONSULTORA. Si la CONSULTORA no la renovare cinco días antes de su vencimiento. 2) La del anticipo.- Si la CONSULTORA no la renovare cinco días antes de su vencimiento; y, En caso de terminación unilateral del contrato y que el CONTRATISTA no pague a la CONSULTORA el saldo adeudado del anticipo, después de diez días de notificado con la liquidación del contrato. 10

La técnica.- Cuando se incumpla con el objeto de ésta garantía de acuerdo con lo establecido en los pliegos y éste contrato. DECIMO QUINTA.- CONTRATOS COMPLEMENTARIOS: Si por causas imprevistas o técnicas, debidamente justificadas fuere necesario ampliar, modificar o complementar el alcance de este contrato, la CONTRATANTE podrá celebrar los contratos complementarios que se requieran siempre que la suma total de los valores de los contratos complementarios no exceda del 70 % del valor actualizado o reajustado del contrato principal a la fecha en que la CONTRATANTE resuelva la realización del contrato complementario. Esta actualización se hará aplicando la fórmula de reajuste de precios que consten en los respectivos contratos principales. La CONSULTORA deberá rendir garantías adicionales de conformidad con la ley. DECIMA SEXTA.- ACTA DE ENTREGA- RECEPCION: La entidad contratante podrá, dentro del término de 10 días contados a partir de la solicitud de recepción de la CONSULTORA, negarse a recibir el software o programa que permita el funcionamiento de la terminal terrestre de la ciudad de Salcedo", por razones justificadas, relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por el contratista. La negativa se notificará por escrito a la CONSULTORA y se dejará constancia de que la misma fue practicada. Vencido el término previsto en el párrafo anterior sin que la entidad contratante objetare la solicitud de recepción ni formulare observaciones al cumplimiento del contrato, operará, sin más trámite, la recepción de pleno derecho, para lo cual la CONSULTORA notificará por intermedio de un Juez de lo Civil o un Notario público. Una vez que se hayan terminado todos los trabajos previstos en el contrato, la CONSULTORA entregará a la entidad contratante el informe final provisional; cuya fecha de entrega servirá para el cómputo y control del plazo contractual. La entidad contratante dispondrá del término de (15) días para la emisión de observaciones y la CONSULTORA de (15) días, adicionales para absolver dichas observaciones y presentar el informe final definitivo. El acta de recepción definitiva será suscrita por las partes, en el plazo previsto en el contrato, siempre que no existan observaciones pendientes en relación con los trabajos de consultoría y el informe final definitivo del estudio o proyecto de conformidad con el artículo 123 inciso tercero del Reglamento General. DECIMO SEPTIMA.- LABORAL: La CONSULTORA asume de forma exclusiva la responsabilidad del cumplimiento de las obligaciones patronales, y tributarias establecidas en el Código del Trabajo, la Ley de Seguridad Social y Reglamentos que rigen al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social - IESS, la Ley Orgánica del Régimen Tributario Interno y su Reglamento, y demás leyes conexas. En consecuencia, la CONTRATANTE está exenta de toda obligación respecto del personal de la CONSULTORA. Sin perjuicio de lo cual, la CONTRATANTE ejercerá el 11

derecho de repetición que le asiste en el caso de ser obligada al pago de cualquier obligación, ordenado por autoridad competente. DECIMO OCTAVA.- TERMINACIÓN DEL CONTRATO: El presente contrato termina por las siguientes causales: l. Por cumplimiento de las obligaciones contractuales; 2. Por mutuo acuerdo de las partes; 3. Por sentencia o laudo ejecutoriados que declaren la nulidad del contrato o la resolución del mismo a pedido de la CONSULTORA; 4. Por declaración unilateral del contratante, en caso de incumplimiento de la CONSULTORA; y, 5. Por disolución de la persona jurídica CONSULTORA que no se origine en decisión interna voluntaria de los órganos competentes de tal persona jurídica. 18.1 Terminación por mutuo acuerdo.- Cuando por circunstancias imprevistas, técnicas o económicas, o causas de fuerza mayor o caso fortuito, no fuere posible o conveniente para los intereses de las partes, ejecutar total o parcialmente el contrato, las partes podrán, por mutuo acuerdo, convenir en la extinción de todas o algunas de las obligaciones contractuales, en el estado en que se encuentren. La terminación por mutuo acuerdo no implicará renuncia a derechos causados o adquiridos en favor de la Entidad Contratante o de la CONSULTORA. Dicha entidad no podrá celebrar contrato posterior sobre el mismo objeto con el mismo contratista. 18.2 Terminación unilateral del contrato.- La Entidad Contratante podrá declarar terminado anticipada y unilateralmente el presente contrato a que se refiere esta Ley, en los siguientes casos: l. Por incumplimiento de la CONSULTORA; 2. Por quiebra o insolvencia de la CONSULTORA; 3. Si el valor de las multas supera el monto de la garantía de fiel cumplimiento del contrato; 4. Por suspensión de los trabajos, por decisión de la CONSULTORA, por más de sesenta (60) días, sin que medie fuerza mayor o caso fortuito; 5. Por haberse celebrado contratos contra expresa prohibición de esta Ley; 6. En los demás casos estipulados en el contrato, de acuerdo con su naturaleza; y, 12

7. La Entidad Contratante también podrá declarar terminado anticipada y unilateralmente el contrato cuando, ante circunstancias técnicas o económicas imprevistas o de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobadas, la CONSULTORA no hubiere accedido a terminar de mutuo acuerdo el contrato. En este caso, no se ejecutará la garantía de fiel cumplimiento del contrato ni se inscribirá a la CONSULTORA como incumplido. En este último caso, la CONSULTORA tiene la obligación de devolver el monto del anticipo no amortizado en el término de treinta (30) días de haberse notificado la terminación unilateral del contrato en la que constará la liquidación del anticipo, y en caso de no hacerlo en el término señalado, la entidad procederá a la ejecución de la garantía de Buen Uso del Anticipo por el monto no devengado. El no pago de la liquidación en el término señalado, dará lugar al pago de intereses desde la fecha de notificación; intereses que se imputará a la garantía de fiel cumplimiento del contrato sin perjuicio de acudir al procedimiento coactivo para su cobro. El procedimiento a seguirse para la terminación unilateral del contrato será el previsto en el Artículo 95 de la LOSNCP. 18.3 Terminación por causas imputables a la entidad contratante.- La CONSULTORA podrá demandar la resolución del contrato, por las siguientes causas imputables a la Entidad Contratante: l. Por incumplimiento de las obligaciones contractuales por más de sesenta (60) días; 2. Por la suspensión de los trabajos por más de sesenta (60) días, dispuestos por la entidad sin que medie fuerza mayor o caso fortuito; 3. Cuando, ante circunstancias técnicas o económicas imprevistas o de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobadas, la Entidad Contratante no hubiere accedido a terminar de mutuo acuerdo el contrato. En ningún caso se considerará que las Entidades Contratantes se hallan en mora del pago, Si el anticipo entregado no ha sido devengado en su totalidad. DECIMO NOVENA.- CONFIDENCIALIDAD: La CONTRATANTE y la CONSULTORA convienen en que toda la información que llegue a su conocimiento de la otra parte, en razón de la ejecución del presente contrato será considerada confidencial o no divulgable. Por lo tanto, estará prohibida su utilización en beneficio propio o de terceros o en contra de la dueña de tal información. El incumplimiento de esta obligación será causal para dar por terminado este contrato, y quedará a criterio de la parte afectada el iniciar las acciones correspondientes por daños y perjuicios. La CONSULTORA y/o cualquiera de sus colaboradores quedan expresamente prohibidos de reproducir o publicar la información del proyecto materia del contrato, incluyendo coloquios, exposiciones, conferencias o actos académicos, salvo autorización por escrito de la CONTRATANTE 13

VIGESIMA.- RESPONSABILIDAD: La CONSULTORA es legal y económicamente responsable de la validez científica y técnica de los servicios contratados y su aplicabilidad en conformidad con lo previsto en el artículo 100 de la Ley, obligándose a ejecutarlos de acuerdo con los criterios técnicos y las prácticas más adecuadas en la materia aplicable en el Ecuador. VIGESIMA PRIMERA.- PROHIBICIÓN DE CEDER EL CONTRATO: La CONSULTORA está prohibida de ceder en forma alguna, ni la totalidad ni parte de este contrato. VIGESIMA SEGUNDA.- DE LA SUBCONTRATACIÓN: La CONSULTORA únicamente podrá subcontratar, conforme a lo establecido en el artículo 79 de la LOSNCP. La subcontratación de servicios de apoyo previstos en la negociación, podrán subcontratarse en los términos del artículo 35 del Reglamento General. VIGESIMA TERCERA.- DIVERGENCIAS Y CONTROVERSIAS: 23.01 (SI SE OPTA POR LA JURISDICCIÓN CONVENCIONAL, SE UTILIZARÁN LAS SIGUIENTES CLÁUSULAS) Si se suscitaren divergencias o controversias en la interpretación o ejecución del presente contrato, cuando las partes no llegaren a un acuerdo amigable directo, podrán utilizar los métodos alternativos para la solución de controversias en el Centro de Mediación y Arbitraje de la Cámara de la Comercio de Quito. Para que proceda el arbitraje en derecho, debe existir previamente el pronunciamiento favorable del Procurador General del Estado, conforme el artículo 190 de la Constitución de la República del Ecuador. Convenio Arbitral: Las partes acuerdan someter las controversias relativas a este contrato, su ejecución, liquidación e interpretación a arbitraje y mediación y se conviene en lo siguiente: Mediación: Toda controversia o diferencia relativa a este contrato, a su ejecución, liquidación e interpretación, será resuelta con la asistencia de un mediador del Centro de Mediación del Centro de Mediación y Arbitraje de la Cámara de la Comercio de Quito, en el evento de que el conflicto no fuere resuelto mediante este procedimiento, las partes se someten al Arbitraje de conformidad con las siguientes reglas: Arbitraje: 1. El arbitraje será en Derecho; 2. Las partes se someten al Centro de Mediación y Arbitraje de la Cámara de la Comercio de Quito. 14

3. Serán aplicables las disposiciones de la Ley de Arbitraje y Mediación, y las del reglamento del Centro de Mediación y Arbitraje de la Cámara de la Comercio de Quito; 4. El Tribunal Arbitral se conformará por un árbitro único o de un número impar según acuerden las partes. Si las partes no logran un acuerdo, el Tribunal se constituirá con tres árbitros. El procedimiento de selección y constitución del Tribunal será el previsto en la Ley y el Reglamento del Centro de Mediación y Arbitraje de la Cámara de la Comercio de Quito; 5. Los árbitros serán abogados y preferiblemente con experiencia en el tema que motiva la controversia. Los árbitros nombrados podrán no pertenecer a la lista de árbitros del Centro; 6. Los asuntos resueltos mediante el laudo arbitral tendrán el mismo valor de las sentencias de última instancia dictadas por la justicia ordinaria; 7. La legislación ecuatoriana es aplicable a este Contrato y a su interpretación, ejecución y liquidación; 8. La sede del arbitraje es la ciudad de Quito; y, 9. El idioma del arbitraje será el Castellano. 23.02 (SI SE OPTA POR LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSA, SE UTILIZARÁ LA SIGUIENTE CLÁUSULA). Si respecto de la divergencia o divergencias existentes no existiere acuerdo, las partes deciden someterlas al procedimiento establecido en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; en este caso, será competente para conocer la controversia el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo que ejerce jurisdicción en el domicilio de la Entidad del sector público; y, respecto de las entidades de derecho privado estas recurrirán ante la justicia ordinaria. (Para este numeral, los pliegos se ajustarán dependiendo de la condición jurídica de la entidad contratante). 23.3 La legislación aplicable a este Contrato es la ecuatoriana. En consecuencia, el Contratista renuncia a utilizar la vía diplomática para todo reclamo relacionado con este Contrato. Si el Contratista incumpliere este compromiso, la Contratante podrá dar por terminado unilateralmente el contrato y hacer efectiva las garantías. VIGÉSIMA CUARTA.- DERECHOS Y GASTOS NOTARIALES: La CONTRATANTE retendrá de cada pago que haga la CONSULTORA el porcentaje correspondiente al impuesto a la renta. VIGÉSIMA QUINTA.- LUGAR DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS: Los servicios que son objeto del presente Contrato, se los ejecutará en la ciudad de San Miguel de Salcedo. 15

La CONSULTORA deberá mantener una oficina en la ciudad de Salcedo y que permita la coordinación con CONTRATANTE. VIGÉSIMA SEXTA.- ESTIPULACIONES GENERALES: 26.1 El presente contrato es intransferible y no podrá cederse a terceras personas ni total ni parcialmente, en conformidad con lo que disponen los artículos 78 de la LOSNCP. La subcontratación podrá efectuarse de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del Artículo 79 de la Ley ibídem y 120 del Reglamento General. 26.2 Será de responsabilidad de la CONSULTORA todo pago que deba hacer a terceros subcontratados en la ejecución parcial del contrato o en la elaboración de servicios especializados o trabajos técnicos, según lo previsto en los Términos de Referencia. 26.3 La propiedad material de todos los informes que se produzcan durante la ejecución de los servicios de consultoría objeto de este Contrato serán de la CONTRATANTE. La CONSULTORA podrá referirse a ellos o citarlos como antecedentes de su actividad técnica y profesional, o para publicaciones científicas. 26.4 Los resultados de la ejecución de los servicios de consultoría no podrán ser utilizados por la CONTRATANTE o cualquier institución que tome a su cargo la prosecución o ejecución del proyecto sobre el cual versan los servicios, mientras no se haya suscrito el Acta de Entrega recepción única de los servicios y no se haya pagado a la CONSULTORA la totalidad del valor estipulado en el presente contrato; sin embargo, la CONTRATANTE sí podrá utilizar la información parcial que hubiese recibido y por la cual hubiese pagado su valor. 26.5 Todos los informes y cualquier otra información anterior o que se genere como resultado de la ejecución del presente contrato serán de propiedad exclusiva de la CONTRATANTE, en los términos previstos en la Ley de Propiedad Intelectual. VIGESIMA SEPTIMA.- DOMICILIO, JURISDICCIÓN Y PROCEDIMIENTO: Para todos los efectos de este contrato, las partes convienen en señalar su domicilio en la ciudad de Salcedo: Las controversias deben tramitarse de conformidad con la Cláusula Vigésima Tercera de este contrato. Para efectos de comunicación o notificaciones, las partes señalan como su dirección, las siguientes: La CONTRATANTE: Calle: Bolívar y Sucre Edificio de la Municipalidad de la Ciudad de Salcedo, frente al Parque Central. Teléfonos: 032-726-001; 032-726-143 El CONTRATISTA: Calle: Río Cutzatahua No. 024, de la Ciudad de Ambato. Teléfonos: 032846000 032846000 16

VIGÉSIMA OCTAVA.- ACEPTACIÓN DE LAS PARTES: Libre y voluntariamente, las partes expresamente declaran su aceptación a todo lo convenido en el presente contrato y se someten a sus estipulaciones, en la Parroquia San Miguel del Cantón Salcedo, a los Sr. Rodrigo Mata Cepeda ALCALDE DEL G.A.D. MUNICIPAL DEL CANTÓN SALCEDO Ing. Renán Oswaldo Ortiz Toapanta CONTRATISTA REPRESENTANTE LEGAL Fecha de actualización de la Información 01 de Marzo del 2013 Unidad Poseedora de la información. Literal i) Responsable de la Unidad Poseedora de la información. Literal i) Correo electrónico del o la responsable de la unidad poseedora de la información Número telefónico del o la responsable de la unidad poseedora de la información Número de hojas: 17 PROCURADURIA SINDICA Dra. Patricia Jiménez pjimenez@salcedo.gob.ec 03-2726001 Ext. 33 17