Opinión sobre la determinación del Índice de Revalorización de las Pensiones 2016

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3 Noviembre 2015 Opinión sobre la determinación del Índice de Revalorización de las Pensiones 2016 La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF) nace con la misión de velar por el estricto cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera recogidos en el artículo 135 de la Constitución Española. Contacto AIReF: C/José Abascal, 2, 2.ª planta. 28003 Madrid. Tel. +34 910 100 895 Email: Info@airef.es Web: www.airef.es Esta documentación puede ser utilizada y reproducida en parte o en su integridad citando necesariamente que proviene de la AIReF.

Resumen Ejecutivo El Índice de Revalorización de las Pensiones (IRP) tiene como objetivo afianzar la estabilidad financiera a medio y largo plazo del componente contributivo de la Seguridad Social, en el que el sistema público de pensiones ocupa un lugar preferente. El análisis realizado por la AIReF permite concluir que con los valores utilizados por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, corresponde aplicar a las pensiones contributivas la subida mínima del 0,25% en 2016, tal y como ha sido recogido en la Ley de los Presupuestos Generales del Estado de ese ejercicio, ya que el resultado de la fórmula matemática que determina el IRP es inferior a ese porcentaje. Del análisis realizado se concluye que las previsiones sobre la evolución del gasto utilizadas por el Gobierno en el periodo 2015-2021, están en línea con las estimaciones de la AIReF. En cambio, las previsiones de ingresos son optimistas. Esto se debe, sobre todo, a la alta probabilidad de incurrir en desviaciones a la baja en los años 2015 y 2016 que reducen significativamente la probabilidad de alcanzar su previsión de ingresos en el último año del periodo temporal considerado, 2021. Para este último año, la AIReF estima que la probabilidad de que se materialice el escenario de ingresos previsto por el Gobierno para la Seguridad Social es algo inferior al 20 por ciento. La previsión de saldo entre ingresos y gastos del Gobierno permanece hasta 2018 fuera de las bandas de confianza de las estimaciones elaboradas por la AIReF. Tras una mejora progresiva del saldo en los años posteriores a 2018, la probabilidad de que se cierre el actual saldo negativo del segmento contributivo de la Seguridad Social en el año 2021, tal y como considera la previsión del Gobierno, es algo inferior a un 40 por ciento. Uno de los objetivos fundamentales del establecimiento del IRP es mejorar la transparencia en torno a la actualización y evolución del sistema de pensiones. Por ello la no inclusión de información amplia y detallada en los PGE para 2016 es objeto de una atención especial en esta Opinión, que también incluye propuestas en la dirección de mejorar la transparencia del proceso de determinación del IRP. 3 noviembre 2015 Opinión sobre determinación del IRP 2016 Pág.2

1. Introducción La AIReF debe emitir opinión 1 sobre el valor utilizado por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social para la determinación del IRP aplicable en cada ejercicio 2. La presente opinión da cumplimiento al citado mandato legal, de acuerdo con la Resolución 25 de la AIReF 3, en la que se recoge el contenido y metodología de esta opinión. El objetivo de esta opinión es determinar si los valores y parámetros utilizados para calcular el IRP incluido en el proyecto de los Presupuestos Generales del Estado, son realistas y se corresponden con el resultado de aplicar los valores de las variables de la fórmula de cálculo arbitrada a tal fin y, en caso de ser necesario, la aplicación de los límites máximo y mínimo marcados la norma. La opinión consta de cinco secciones incluyendo esta introducción. La sección segunda especifica la fórmula matemática utilizada para el cálculo del IRP, dividida en las dos partes que en su conjunto garantizan el equilibrio entre ingresos y gastos a medio y largo plazo. La sección tercera detalla la información solicitada al Gobierno para la determinación del IRP. La sección cuarta recoge la opinión propiamente dicha de la AIReF sobre el IRP de 2016, después de haber contrastado los valores de ingresos y gastos utilizados por el Gobierno para su cálculo con las estimaciones propias. Finalmente, la sección quinta incluye las propuestas que realiza la AIReF sobre el objeto de la Opinión. 2. Explicación de la fórmula de revalorización Las pensiones de la Seguridad Social en su modalidad contributiva, incluido el importe de las pensiones mínimas, se incrementarán al comienzo de cada año en función del IRP determinado por una expresión matemática (detalle y amplia explicación en Anexo 1 de la Opinión sobre la determinación del IRP 2015 4 ). 1 Esta obligación se establece en el art. 23 de la Ley Orgánica 6/2013 de creación de la AIReF y el art. 22 del Real Decreto 215/2014 por el que se aprueba su Estatuto Orgánico, al igual que en la Disposición adicional cuarta de la Ley 23/2013, de 23 de diciembre, reguladora del Factor de Sostenibilidad y del Índice de Revalorización del Sistema de Pensiones de la Seguridad Social. 2 La Disposición Final 5ª Ley 23/2013 difiere a 2019 la aplicación del Factor de Sostenibilidad. 3 Resolución 25 sobre Índice re Revalorización del Pensiones http://www.airef.es/system/assets/archives/000/001/091/original/resoluci%c3%b3n_25 1Pagina_web.pdf 4 Anexo 1 de la Opinión sobre el Índice de Revalorización de Pensiones 2015 http://www.airef.es/es/contenidos/opiniones/72-opinion-sobre-el-indice-de-revalorizacion-de-las-pensiones-2015 3 noviembre 2015 Opinión sobre determinación del IRP 2016 Pág.3

La aplicación estricta del resultado de la fórmula garantiza el equilibrio financiero del segmento contributivo de la Seguridad Social. El IRP que resulta de la aplicación de la fórmula, garantiza el equilibrio a medio plazo entre ingresos y gastos o, en su defecto, permite alcanzarlo en un periodo determinado de tiempo proporcionando estabilidad a largo plazo al segmento contributivo de la Seguridad Social. La fórmula matemática de cálculo del IRP se puede dividir en dos partes. La primera parte de la fórmula del IRP controla que el ritmo de crecimiento anual de los ingresos del segmento contributivo de la Seguridad Social se adecue al de los tres factores determinantes del gasto en pensiones: a) la evolución anual de su número, b) la evolución anual de su cuantía media consecuencia de la diferencia en la pensión de las nuevas entradas al sistema y las que se dan de baja (tasa de sustitución) y c) la subida anual de todas las pensiones en vigor (IRP). Este componente evita, por tanto, la aparición de desequilibrios por efecto de la evolución anual de ingresos y gastos. La segunda parte refleja el saldo entre los ingresos y gastos del segmento contributivo de la Seguridad Social, de manera que en el supuesto de no estar en equilibrio implica una corrección del resultado obtenido en el primer componente de la fórmula. En una situación de equilibrio entre los ingresos y gastos a medio plazo, la fórmula establece que la revalorización anual de las pensiones vigentes estará determinada por la diferencia en la evolución de los ingresos y el gasto en pensiones. La evolución de los ingresos viene determinada por: la variación de la recaudación de la cuota por contingencias comunes, enfermedad profesional y accidentes de trabajo, la transferencia del Estado para el pago de los complementos por mínimos, del capítulo de tasas y los ingresos adicionales que considere oportuno el legislador. Dentro de los gastos, la evolución de las pensiones resulta del ritmo de variación de su número y de la diferencia en las cuantías de las nuevas entradas al sistema y las pensiones que se dan de baja (tasa de sustitución). En los escenarios alternativos donde exista desequilibrio entre los valores absolutos de ingresos y gastos del segmento contributivo de la Seguridad Social, la revalorización de las pensiones debe ajustarse para eliminar el déficit (o superávit) en un periodo de tiempo determinado recogido en la norma. En una situación de desequilibrio en los ingresos y gastos, con la evolución prevista de los ingresos no solo se debe pagar el mayor (menor) número de pensiones, la superior (inferior) pensión provocada por la diferencia en las cuantías de las entradas y las salidas, sino que la revalorización de las pensiones en vigor (IRP) también debe colaborar a cerrar la brecha entre ingresos y gastos (déficit/superávit) en un plazo de tiempo determinado por la norma. 3 noviembre 2015 Opinión sobre determinación del IRP 2016 Pág.4

La Ley incorpora un suelo y un techo en el crecimiento anual de las pensiones que implica una menor automaticidad del IRP. El resultado de la fórmula matemática de cálculo del IRP puede ser negativo en determinadas circunstancias, pero con independencia del mismo, la actualización anual de las pensiones contributivas de la Seguridad Social tiene establecida una subida mínima (0,25%) y una máxima (Índice de Precios al Consumo del año anterior al de cálculo del IRP +0,5). De esta forma, se evitan fluctuaciones excesivas en la evolución de las pensiones y brinda más certidumbre a los pensionistas sobre sus ingresos futuros. En la práctica, los mínimos y máximos establecidos restan automaticidad al IRP y, por tanto, tienen como contrapartida la necesidad de períodos más largos para alcanzar el equilibrio entre el nivel de ingresos y gastos del sistema. El importe de cada una de las variables utilizadas en la fórmula se calcula como media de los valores de 11 años para limitar efectos pro-cíclicos de la actividad económica. El uso de 11 años para calcular los valores medios de todas las variables incluidos en la fórmula del IRP (centrados en el año para el que se realiza el cálculo: cuatro años pretéritos, año en curso, el año para el que se calcula y cinco posteriores) limita el efecto del ciclo económico en el resultado del IRP. De esta manera, se evita que la revalorización de las pensiones sea extremadamente baja en recesiones y extremadamente alta en expansiones y se otorga así al IRP un perfil más suave. La expresión matemática de cálculo del IRP presenta circularidad. El cálculo del IRP para un año depende de los valores del gasto de la Seguridad Social de dicho año, y en su cálculo se debe utilizar el valor del propio IRP objeto de cálculo, de manera que su resolución contiene un problema de circularidad. La AIReF ha resuelto la circularidad de la fórmula con dos métodos distintos que arrojan resultados muy similares 5 y concluye que las distintas soluciones al problema de circularidad tienen un efecto imperceptible sobre el resultado obtenido para un horizonte anual. 3. Información disponible sobre el Índice de Revalorización de Pensiones 2016 El cálculo del IRP en 2016 precisa de información de las distintas variables que componen la fórmula durante el periodo 2011-2021. De los 11 años utilizados para el cálculo del IRP en 2016, cuatro años están ya liquidados (2011-2014), uno en periodo de ejecución (2015) y seis son estimaciones (2016-2021). La AIReF ha 5 Documento de Trabajo 1/2015: http://www.airef.es/es/contenidos/documentos-tecnicos/122- documento-de-trabajo-1-2015-el-indice-de-revalorizacion-de-las-pensiones-irp-propuestas-de-soluciondel-problema-de-circularidad 3 noviembre 2015 Opinión sobre determinación del IRP 2016 Pág.5

dispuesto de la siguiente información oficial facilitada por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social de las variables que intervienen en el cálculo del IRP: El nivel de ingresos y gastos agregados en el periodo 2011-2014, así como la evolución anual del número de pensiones y del efecto sustitución sobre el gasto en pensiones, están disponibles en la web del Ministerio de Empleo y Seguridad Social (Cuentas liquidadas de la Seguridad Social e Informe Económico y Financiero de la Seguridad Social que acompaña los PGE 2016 6 ). Las dotaciones iniciales de los ejercicios 2015 y 2016 de las distintas variables que componen la fórmula, se pueden encontrar en los presupuestos aprobados de la Seguridad Social incluidos en la documentación de los Presupuestos Generales del Estado. No se ha dispuesto de información anual detallada de los ingresos y gastos del componente contributivo de la Seguridad Social para el periodo 2017-2021. El Ministerio de Empleo y Seguridad Social, no obstante, ha facilitado a la AIReF la tasa media de evolución anual de los ingresos (3,7%) y gastos agregados del sistema (2,9%) para esta etapa. También, el promedio anual en este periodo de la evolución anual del número de pensiones (1,0% en el periodo) y el impacto sobre el gasto anual en pensiones del efecto sustitución derivado de la diferente cuantía de las nuevas pensiones y las que se dan de baja (1,5% para el periodo). El Ministerio de Empleo y Seguridad Social no ha facilitado a la AIReF información detallada sobre el escenario macroeconómico subyacente en sus previsiones y tampoco sobre las diferentes fuentes de ingresos. La información se limita a la tasa promedio de crecimiento real del PIB y la inflación para el periodo 2016 2021 (Programa de Estabilidad del Reino de España 2015-2018), pero no incorpora las variables subyacentes utilizadas para alcanzar dichas cifras. De igual forma, dentro de los ingresos totales no se diferencia la evolución de las cotizaciones sociales ni del resto de los ingresos. Tampoco se ha dispuesto de información detallada sobre la evolución de las diferentes fuentes de ingresos. 4. Opinión de la AIReF El análisis realizado por la AIReF permite concluir que, con los valores utilizados por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, corresponde aplicar 6 http://www.segsocial.es/internet_1/estadistica/presupuestosyestudi47977/presupuestos/proysegsocial2016/serieverdedesain ggast16/volumenvserieverde16/index.htm 3 noviembre 2015 Opinión sobre determinación del IRP 2016 Pág.6

a las pensiones contributivas la subida mínima del 0,25% en 2016, tal y como ha sido recogido en la Ley de los Presupuestos Generales del Estado de 2016, al ser inferior a ese porcentaje el resultado de aplicar la fórmula matemática para calcular el IRP. La AIReF ha contrastado que con los valores de ingresos y gastos contributivos, la evolución del número de pensiones y el efecto sustitución que ha facilitado el Ministerio de Empleo y Seguridad correspondientes al periodo 2011-2021, el resultado de la fórmula matemática del IRP para el ejercicio 2016 es inferior al 0,25% recogido en la actual norma como subida mínima actual aplicable a las pensiones contributivas de la Seguridad Social. La información facilitada por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social proyecta un cierre gradual de la actual brecha negativa entre los ingresos y gastos en el periodo 2015-2021. De acuerdo a la información facilitada por el Gobierno y como se observa en el gráfico 1, la posición del segmento contributivo de la Seguridad Social en el último ejercicio liquidado (2014) es un saldo negativo que se iría cerrando gradualmente, hasta alcanzar el equilibrio en 2019. El cumplimiento de estas previsiones supondría subidas anuales de pensiones superiores al 0,25% a partir de 2018 7. Las previsiones de gasto proporcionadas por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social para el periodo 2016-2021 están en línea con las estimaciones realizadas por la AIReF ya que se localizan en el centro de la banda de confianza estimada. La modelización realizada por la AIReF para el periodo 2016-2021 obtiene resultados similares a los proporcionados por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social en la evolución del número de pensionistas (1% de promedio anual) y en el impacto en el gasto de la tasa de sustitución (1,55% de promedio anual) resultante de la diferencia en la cuantía de las pensiones con entrada en el sistema y las que se dan de baja 8. Por el contrario, las previsiones de ingresos proporcionadas por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social para el periodo 2016-2021 son optimistas. Las previsiones de ingresos construidas a partir de la información suministrada por el Gobierno se sitúan fuera de las bandas de confianza de las estimaciones elaboradas por la AIReF en el periodo 2016-2018. La probabilidad de obtener un nivel de ingresos similar al del Gobierno es inferior al 10% en 2019 y aumenta hasta casi el 20% en los años 2020 y 2021 9. 7 En el Anexo 1 se detalla la traslación a valores anuales de las tasas de crecimiento promedio provistas por el gobierno, relativas a componentes de ingresos y gastos para el período 2017-2021. 8 Ver Anexo 1 para una descripción de la metodología utilizada. 9 Ver Anexo 1 para más detalle sobre la modelización de la incertidumbre en las previsiones. 3 noviembre 2015 Opinión sobre determinación del IRP 2016 Pág.7

GRÁFICO 1. Proyecciones de ingresos, gastos y saldo de la Seguridad Social. Ministerio de Empleo y Seguridad Social y distribución probabilidad de la AIReF 170 Rango P10-90 Rango P20-80 Rango P40-60 Previsión Oficial Observado INGRESOS 160 150 140 130 120 110 100 90 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019 Miles de millones de euros 2020 2021 170 GASTOS Miles de millones de euros 160 150 140 130 120 110 100 90 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019 2020 2021 20 SALDO Miles de millones de euros 10 0-10 -20-30 -40-50 -60 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019 2020 2021 Fuente: Ministerio de Empleo y Seguridad Social, INE y estimaciones AIREF 3 noviembre 2015 Opinión sobre determinación del IRP 2016 Pág.8

La tasa anual de crecimiento de los ingresos prevista por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social en el periodo 2017-2021 está en línea con el escenario central de la AIReF. Sin embargo, como se puede apreciar en el gráfico 1, las desviaciones de los ejercicios 2015 y 2016 reducen significativamente la probabilidad de alcanzar su previsión de ingresos en 2021: La información disponible hasta agosto de los ingresos y su previsible evolución el resto del año, refleja una muy elevada posibilidad de finalizar en niveles alejados de las previsiones oficiales para 2015. Tal y como ha señalado la AIReF en los últimos informes 10, se observa una elevada desviación sobre la previsión recogida en los Presupuestos de ingresos por cotizaciones sociales en 2015. La previsión oficial de los ingresos para 2016 se sitúa por encima de las bandas de confianza estimadas por la AIReF. Los cálculos realizados por la AIReF 11 a partir de modelos cuantitativos para estimar los ingresos de la cuota por contingencias comunes, enfermedad profesional y accidentes de trabajo apoyados en un escenario macroeconómico base, sitúan la previsión del Gobierno fuera de las bandas de confianza como resultado de la desviación en 2015 y la acumulada en 2016. Las tasas de crecimiento anuales de la previsión oficial de ingresos para el periodo 2017 2021 (3,7% en promedio anual) están algo por debajo del escenario central de las estimaciones elaboradas por la AIReF. Las principales variables macroeconómicas sobre las que la AIReF construye un escenario central a medio plazo son: i) un aumento anual del PIB de 1,9%; ii) un deflactor anual del PIB de 1,7%; iii) un crecimiento anual del empleo de 1,8%; y iv) un crecimiento anual de los salarios del 1,8%. Con este escenario macroeconómico, la previsión de recaudación de la cuota por contingencias comunes, enfermedad profesional y accidente de trabajo, resultado de un modelo cuantitativo propio 12, mantiene en el periodo 2017-2021 la elevada relación con el PIB nominal observada históricamente (promedio en 1980-2014 del 9,4% del PIB) que tan solo muestra una ligera evolución anti-cíclica debido al comportamiento de la recaudación de la cuota pagada por los beneficiarios de la prestación por desempleo. 10 Informe de cumplimiento esperado de los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y regla de gasto 2015 de las Administraciones Públicas publicado por la AIReF el 15 de julio, y en el más reciente Informe de los Proyectos y Líneas Fundamentales de Presupuestos de las Administraciones Públicas: Proyecto de Presupuestos Generales del Estado 2016 publicado el 29 de septiembre 11 Informe de los Proyectos y Líneas Fundamentales de Presupuestos de las Administraciones Públicas: Proyecto de Presupuestos Generales del Estado 2016. 12 Detalle en página 27 del Informe de los Proyectos y Líneas Fundamentales de Presupuestos de las Administraciones Públicas: Proyecto de Presupuestos Generales del Estado 2016. http://www.airef.es/system/assets/archives/000/001/093/original/informe_proyecto_pge_2016.pdf?1443624396 3 noviembre 2015 Opinión sobre determinación del IRP 2016 Pág.9

El resto de los componentes de los ingresos del segmento contributivo de la Seguridad Social (que actualmente equivalen a 1 punto porcentual del PIB) presentan, sin embargo, por las razones que se enumeran a continuación, bastantes opciones de alcanzar una tasa de crecimiento inferior al PIB nominal en el periodo 2017-2021: o o o Los intereses del Fondo de Reserva mantienen una progresiva disminución en línea con el déficit del sistema de pensiones, que pueden llevar incluso a su desaparición de cumplirse los riesgos a la baja en la previsión oficial de ingresos. Los ingresos del capítulo de tasas y otros ingresos tienen una evolución autónoma que no sigue la senda de crecimiento del PIB nominal. La transferencia del Estado en concepto de complementos por mínimos evoluciona anualmente en función del mayor número de pensiones y la revalorización anual prevista sin estar afectada por el ritmo de crecimiento económico. La previsión de saldo entre ingresos y gastos del Gobierno permanece hasta 2018 fuera de las bandas de confianza de las estimaciones elaboradas por la AIReF. Después de una mejora progresiva en los años posteriores, la previsión del Gobierno de cerrar el actual saldo negativo del segmento contributivo de la Seguridad Social alcanza una probabilidad de cumplimiento algo inferior al 40 por ciento en 2021. La amplia diferencia en ingresos observada en 2015 y 2016 entre la previsión del Gobierno y las estimaciones de la AIReF tiene un importante efecto acumulado sobre el saldo del componente contributivo de la Seguridad Social. Esta diferencia explica que la previsión de saldo anual del Gobierno se sitúe por encima de las bandas de confianza elaboradas por la AIReF hasta 2018. A partir de ese momento, se observa una mejora progresiva en la probabilidad de cerrar el actual saldo anual negativo, que en 2021 se queda algún punto por debajo del 40 por ciento. La norma que regula el IRP incluye una actualización anual de las pensiones mínima (0,25%) y máxima (IPC diciembre sobre diciembre del año anterior +0,5%) sin establecer jerarquía en su aplicación. En un escenario de evolución negativa de precios como el acaecido en 2014, la interpretación del Gobierno de aplicar en 2015 la subida mínima de las pensiones (0,25%) supuso una mayor revalorización que la resultante de haber utilizado el techo máximo, ya que esta tasa era inferior a la primera. Esta circunstancia podría repetirse en 2016 de mantenerse el último dato de inflación conocido. El descenso de los precios en 2014 (tasa anual del -1,0% diciembre sobre diciembre) utilizado como referencia para el cálculo de la subida máxima de las pensiones en 2015 (IPC + 0,5%) evidenció la paradoja de que el valor máximo considerado en la ley era inferior a la subida mínima (0,25%). En este contexto, la interpretación de la norma realizada por el Ministerio de Empleo de aplicar la subida del 0,25% en 2015 ha incrementado las 3 noviembre 2015 Opinión sobre determinación del IRP 2016 Pág.10

pensiones en un 0,75% por encima del aumento derivado de la opción alternativa (IPC + 0,5%), con la consiguiente repercusión sobre el gasto total. Esta contingencia, se podría repetir en la determinación de la subida anual de las pensiones en 2016, en caso de mantenerse el último dato de inflación conocido en 2015 (tasa anual del -0,7% en octubre). 5. Propuestas El IRP tiene un claro impacto sobre una parte importante de la sociedad y es un elemento fundamental para reforzar la sostenibilidad a medio plazo del sistema de pensiones. Por este motivo, la AIReF ya consideraba en la Opinión sobre el IRP 2015 que era necesario dotar de mayor transparencia su cálculo. La publicación de las series de datos para su cómputo, incluidos los distintos componentes de los ingresos y gastos y los supuestos macroeconómicos subyacentes, así como el resultado del cálculo obtenido para el IRP, aportaría transparencia y supondría, por lo tanto, una mayor comprensión de los ciudadanos de este mecanismo de revalorización anual de las pensiones. La AIReF observa que no se ha producido ningún avance a lo largo de este ejercicio, en consecuencia reitera su propuesta: 1. El Ministerio de Empleo y Seguridad Social debe publicar la información sustancial que permita realizar los cálculos del IRP de acuerdo al contenido de la DA 1ª de la Ley 23/2013 reguladora del Factor de Sostenibilidad y del Índice de Revalorización de las Pensiones Asimismo, como señaló tanto en la Opinión sobre el IRP 2015 como en el Informe sobre proyectos y líneas fundamentales de Presupuestos de las AAPP, el momento más adecuado para la publicación hubiera sido su inclusión en el proyecto de PGE para 2016, dada la importante incidencia presupuestaria del IRP. Por lo tanto, la AIReF propone aplicar la recomendación contenida en dicho informe: 2. Los Presupuestos Generales del Estado deben incluir la información necesaria para realizar el cálculo del IRP Por otro lado, la Opinión sobre el IRP para 2015 realizó una propuesta encaminada a mejorar la fórmula del IRP. La obligación de la actual legislación de utilizar los términos agregados con operaciones que son ingresos para una entidad y gasto para otra, genera inconvenientes a la hora de aplicar la fórmula de cálculo del IRP. En primer lugar, el criterio para proyectar estas operaciones debe ser el mismo en ingresos y en gastos, lo que obliga a identificar estas partidas. Por otro lado, el último componente de la fórmula es sistemáticamente menor utilizando los datos agregados que los consolidados afectando al ritmo al que se realiza el ajuste en épocas de déficit 3 noviembre 2015 Opinión sobre determinación del IRP 2016 Pág.11

y suponiendo una menor revalorización en momentos de superávit. En consecuencia, la AIReF reitera su propuesta de: 3. Utilizar los valores de ingresos y gastos consolidados del sistema de Seguridad Social. Por último, cabe señalar que el Gobierno tampoco ha explicitado el método utilizado para solucionar la circularidad de la fórmula, por lo que la AIReF reitera su propuesta de: 4. El Gobierno debe explicitar públicamente el método utilizado para solucionar la circularidad de la fórmula matemática de cálculo del IRP. La interpretación utilizada en 2015 por el Ministerio de Empleo del artículo 48.2 in fine del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social para decidir la subida de las pensiones en un 0,25% en un contexto de evolución negativa de los precios, tiene consecuencias sobre las cuentas de la Seguridad Social al incrementar el gasto por encima de otra opción alternativa recogida en la norma (IPC 2014 + 0,5%), cuando los ingresos no se ven favorecidos por ese escenario en que los valores nominales de precios se comportan se forma tan moderada. Con objeto de afrontar la actualización anual de las pensiones en un escenario de evolución negativa de los precios desde la perspectiva de reforzar la sostenibilidad de las cuentas de la Seguridad Social, sería necesario sustentar la decisión de la forma más sólida posible. Por estos motivos la AIReF propone que: 5. El Ministerio de Empleo y Seguridad Social solicite informe de la Abogacía General del Estado o del Consejo de Estado sobre este particular. 3 noviembre 2015 Opinión sobre determinación del IRP 2016 Pág.12