Política General de la generación de Spin-out/Spin-off. Oficina de Transferencia de Tecnología

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Transcripción:

Política General de la generación de Spin-out/Spin-off Oficina de Transferencia de Tecnología La Oficina de Transferencia de Tecnología por medio del presente documento da a conocer las reglas y procedimientos bajo los cuales atendemos el manejo de una idea respecto de nuestra política de spin-out/spin-off, establecido en los siguientes términos: Objetivo de la Política General de la generación de Spin-out/Spin-off El objetivo de la presente política es establecer los lineamientos que deben seguir las partes interesadas en generar un Spin-out/Spin-off, así como las responsabilidades de la Oficina de Transferencia y las partes involucradas en el proceso de generación del Spin-out/Spin-off Aplicabilidad Esta política es aplicable a todos los miembros de la Oficina de Transferencia y a todos los miembros como investigadores, empresarios, profesores o alumnos de las instituciones generadora. Esta política abarca todas aquellas actividades a realizar en el proceso de generación del Spin-out/Spin-off. Marco Legal Partamos de un análisis breve del marco legal aplicable en México relacionado con las Oficinas de Vinculación Tecnológica, en adelante referida en este documento como OTTCS, así como las Empresas de Base Tecnológica: La Ley de Ciencia y Tecnología en su artículo 4, fracción XI, define a las OTT, de la siguiente forma: Artículo 4.- Para los efectos de esta ley se entenderá por: XI.- Unidades de vinculación y transferencia de conocimiento, las unidades creadas por las universidades e instituciones de educación superior o los Centros Públicos de Investigación, que tiene como propósito generar y ejecutar proyectos en materia de desarrollo tecnológico e innovación y promover su vinculación con los sectores productivos y de servicios De acuerdo con su definición, el objeto de las OTTCS es generar y ejecutar proyectos de desarrollo tecnológico e innovación, así como promover su vinculación. El objetivo institucional de las OTTCS es poner al alcance de los entes privados el conocimiento generado en las Universidades, Instituciones de educación superior o los Centros Públicos de Investigación. La interpretación de derecho administrativo que prevaleció en el pasado, para este tipo de instituciones del sector público, fue que el conocimiento tecnológico generado es propiedad de la sociedad por haber sido financiado con recursos presupuestales públicos. Bajo esta premisa, las instituciones que realizaban investigación y desarrollo tecnológico, principalmente instituciones del sector público, encontraban en la práctica, limitaciones para vincularse con las empresas del sector privado para transferir el conocimiento. De acuerdo con lo anterior, en el año 2009 la legislación de ciencia y tecnología sufrió modificaciones para permitir que los Centro Públicos de Investigación del CONACYT pudieran interactuar con los particulares, Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro 1

mediante el cumplimiento de una regulación administrativa aplicable, misma que mencionamos a continuación: Artículo 40 Bis. Las universidades e instituciones de educación pública superior y los Centros Públicos de Investigación, podrán crear unidades de vinculación y transferencia de Conocimiento. Estas unidades podrán constituirse mediante la figura jurídica que mejor convenga para sus objetivos, en los términos de las disposiciones aplicables, siempre y cuando no se constituyan como entidades paraestatales. Además, podrán contratar por proyecto a personal académico de las universidades e instituciones de educación superior, así como de los Centros Públicos de Investigación sujeto a lo dispuesto a los artículos 51 y 56 de esta Ley. Las unidades a que se refiere este artículo, en ningún caso podrán financiar su gasto de operación con recursos públicos. Los recursos públicos que, en términos de esta Ley, reciban las unidades deberán destinarse exclusivamente a generar y ejecutar proyectos en materia de desarrollo tecnológico e innovación y promover su vinculación con los sectores productivos y de servicios. Asimismo, las OTTCS, en cuanto a su régimen de operación, deben sujetarse a los Lineamientos de Vinculación de cada Centro Público que en lo particular se autoricen, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley de Ciencia y Tecnología: Artículo 51. Los Centros Públicos de Investigación promoverán conjuntamente con los sectores público y privado la conformación de asociaciones estratégicas, alianzas tecnológicas, consorcios, unidades de vinculación y transferencia de conocimiento, nuevas empresas privadas de base tecnológica, y redes regionales de innovación en las cuales se procurará la incorporación de desarrollos tecnológicos e innovaciones realizadas en dichos centros, así como de los investigadores formados en ellos Párrafo reformado DOF 12-06-2009. En relación a lo dispuesto en el párrafo anterior, los órganos de gobierno de los centros públicos de investigación aprobarán y establecerán lo siguiente: I. Los lineamientos y condiciones básicas de las asociaciones, alianzas, consorcios, unidades, redes o nuevas empresas que conlleven la participación del centro, con o sin aportación en el capital social en las empresas de que se trate, y II. Los términos y requisitos para la incorporación y participación del personal del centro en las asociaciones, alianzas, consorcios, unidades, redes o nuevas empresas de que se trate. Asimismo, los órganos de gobierno de los centros públicos de investigación podrán establecer apoyos y criterios conforme a los cuales el personal del centro de que se trate pueda realizar la incubación de empresas tecnológicas de innovación en coordinación con el centro y, en su caso, con terceros. Los términos, requisitos y criterios a que se refiere la fracción II y el párrafo anterior serán establecidos por los órganos de gobierno de los Centros mediante normas generales que deberán expedir al efecto y que consistirán en medidas de carácter preventivo orientadas a evitar que el personal de los Centros incurra en el conflicto de intereses al que hacen referencia los artículos 8, fracción XII, y 9 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Previo a su expedición, estas normas deberán contar con la opinión favorable emitida por el Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro 2

respectivo órgano interno de control. Los órganos de gobierno también determinarán lo relativo a los derechos de propiedad intelectual y los beneficios que correspondan al centro público de investigación en relación a lo dispuesto en este artículo Para promover la comercialización de los derechos de propiedad intelectual e industrial de los centros, los órganos de gobierno aprobarán los lineamientos que permitan otorgar al personal académico que los haya generado hasta el 70las regalías que se generen. Artículo 56. Los órganos de gobierno de los centros públicos de investigación sesionarán cuando menos dos veces al año, y tendrán las facultades que les confiere el instrumento legal de su creación y las siguientes atribuciones no delegables:...iv. Decidir el uso y destino de recursos autogenerados obtenidos a través de la enajenación de bienes o la prestación de servicios, por la participación en asociaciones, alianzas o nuevas empresas de base tecnológica, comercialización de propiedad intelectual e industrial, donativos o por cualquier otro concepto que pudiera generar beneficios al centro conforme a esta Ley, ya sea dentro del presupuesto de la entidad o canalizando éstos al fondo de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación; así como establecer los criterios para el uso y destino de los recursos autogenerados que se obtengan en exceso a lo programado, informando a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre el origen, monto, destino y aplicables, y para efectos de los informes trimestrales y Cuenta Pública. Fracción reformada DOF 21-08-2006, 12-06-2009. Cláusulas 1. Se entiende por Spin-out/spin off a un proyecto nacido como extensión de otro anterior, o más aún, a una empresa nacida a partir de otra, mediante la separación de una división subsidiaria o departamento de aquélla para convertirse en una empresa por sí misma. 2. En el proceso de creación de spin-out/spin-off no se habla de una persona emprendedora cualquiera. Se trata de alumnado y titulados universitarios, personal docente e investigador, personas con necesidades y sobre todo inquietudes muy específicas y peculiares. Personas acostumbradas a tener ideas y desarrollar proyectos donde cobran especial protagonismo la innovación, la interpretación de la realidad, las previsiones a futuro y ofrecimiento de alto valor agregado en los productos, procesos y/o servicios. 3. Los usuarios como investigadores, empresarios, profesores o alumnos de las instituciones generadoras de conocimiento que hayan o estén participando en un proyecto, investigación, experimentación, tesis, trabajo, prestación de servicios o cualquier actividad que derive en un conocimiento, invento, idea novedosa, mejora, tecnología o innovación con posibilidad de generar un spin-out/spin-off deberán notificar a la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro la propiedad intelectual susceptible a generar el spinout/spin-off a través de la ventanilla única, vía telefónica o acudiendo a las instalaciones de la Oficina de Transferencia. 4. Los usuarios de la institución generadora de conocimiento deberán suscribir la carta de intención, con los científicos, académicos, la OTT e inversionistas relacionados con el proyecto, mediante la cual se determine la estructura corporativa, accionaria, participación de las entidades involucradas, así como la forma en que será utilizada la propiedad intelectual, recursos materiales y humanos de la OTT y del miembro/institución Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro 3

que ha generado el conocimiento. 5. Los miembros de la Institución generadora de conocimiento suscriben los convenios definitivos que establezcan los derechos y obligaciones del spin out o spin off mediante el cual se determine la estructura corporativa, accionaria, participación de las entidades involucradas, así como la forma en que será utilizada la propiedad intelectual, recursos materiales y humanos de la OTT y de la Institución Generadora del Conocimiento; 6. Los miembros de la Institución generadora de conocimiento autorizan, previamente, cualquier cambio relacionado con la estructura del capital social del spin out o spin off, incluyendo la transferencia de acciones o partes sociales, la incorporación de socios, entre otros. 7. Los proyectos empresariales nacidos en la Universidad contarán con apoyo para poner en marcha los proyectos. Se ofrecerán instrumentos de promoción como congresos y convenciones, exposiciones y ferias comerciales, centros de promoción empresarial, y cualquier medio de promoción que dé a conocer la idea, proyecto, propiedad intelectual susceptible a generar un spin-out/spin-off. Igualmente, se facilita el uso de las instalaciones y aparatos de investigación del centro universitario, favoreciendo relaciones con otras empresas. 8. En el supuesto de que se desee buscar un candidato para la generación de un spinout/spin-off de un conocimiento o derechos de Propiedad Intelectual. La Oficina de Transferencia realizará o actualizará la lista de candidatos a fin de poderle ayudar a determinar la ruta y plan de trabajo para la búsqueda de un para la generación de un spinout/spin-off 9. La participación de las empresas en la generación de spin-out/spin-off puede ser de dos modalidades: a) Empresas promovidas y participadas por la universidad: Serán proyectos en los que la universidad participe en parte del capital social de la empresa, o lo que es lo mismo, que adquiera un porcentaje de las acciones o participaciones de la empresa establecidos en el contrato. La empresa ha sido creada a partir de patentes o resultados generados por proyectos de investigación realizados en las universidades, iniciado por un grupo de investigación y que madura lo suficiente hasta ser susceptible de explotación comercial. b) Empresas promovidas y participadas íntegramente por personal docente e investigador: La universidad no participa en el capital social, queda suscrito íntegramente por docentes e investigadores. La Universidad, ante la recepción de la propuesta y antes de analizar, y en su caso optar por su participación, necesita conocer todos los detalles del proyecto. Muy especialmente los relacionados con el plan de empresa, haciendo seguimiento y control de la propia administración de la empresa durante el periodo Spin-out/spin-off. El reparto de las acciones o participaciones serán estipulados mediante el contrato, definiendo en su caso también la participación de la universidad. 10. Una vez notificada a la Oficina de Transferencia sobre la posibilidad de algún interesado que pudiera adquirir el conocimiento desarrollado por la Institución Generador de Conocimiento para la creación del spin-out/spin-off, convocará a una reunión con los Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro 4

miembros involucrados para conocer los detalles del asunto. Dicha reunión deberá tener lugar lo más pronto posible en un plazo no mayor a 5 días hábiles de haber recibido la noticia del interesado y a la misma acudirá personal de la Oficina de Transferencia responsables de las coordinaciones de Gestión Tecnológica y Propiedad Intelectual. 11. La reunión de negociación servirá para determinar los detalles de la propuesta de la generación del spin-out/spin-off a partir del conocimiento generado previamente, conciliando las partes involucradas en bien de acordar una negociación que beneficie a ambos. El proceso de negociación no deberá durar más del mismo día en que fue convocada la reunión. En caso extraordinario, se podrá convocar otra junta siempre y cuando las partes no hayan llegado a un acuerdo. 12. En caso de que no se haya llegado a un acuerdo en la primera cita de negociación, se llevará a cabo una nueva junta en un plazo no mayor a 3 días hábiles, siendo esta junta una última oportunidad para conciliar los intereses. 13. Es el Director de la Oficina de Transferencia el responsable de negociar, firmar junto con las partes y establecer los términos de la generación del spin-out/spin-off, incluyendo enunciativamente los siguientes puntos: - El porcentaje de ganancia que tendrá la Institución generadora de conocimiento - La confidencialidad del conocimiento generado por la Institución generadora de conocimiento. - Los beneficios que obtendrá el interesado en generar el spin-out/spin.off - Las obligaciones que deberá seguir el interesado en generar el spin-out/spin-off 14. El porcentaje de ganancias que recibirá la Institución generadora de conocimiento establecido en el contrato es estrictamente de carácter confidencial y serpa regulado internamente, por lo que las partes deberán salvaguardar esta información. 15. El monitoreo para el cumplimiento del contrato de generación de spin-out/spin-off será un servicio que la Oficina de Transferencia realizará, servicio que será estipulado en el contrato, junto con las regalías de la Oficina de Transferencia recibirá por hacer efectivo dicho monitoreo y el tiempo que prestará este servicios. 16. La Oficina de Transferencia en conjunto con los miembros/institución generadora de conocimiento podrán rechazar el realizar o involucrarse en contratos de generación de spin-out/spin-off en los siguientes supuestos: a) El objeto de la generación del spin-out/spin-off, la finalidad de ejecutarlo o alguna de las consecuencias producidas por el mismo puedan ser consideradas contrarias a la Ley, a los objetivos, misión, visión de las partes o pueda comprometer su prestigio. b) Ponga en riesgo grave su solvencia económica, patrimonial, profesional o responsabilidad legal. c) El resultado de la generación del spin-out/spin-off vaya en contra de la vida, salud y mejoramiento de la raza y condición humana. d) Exista riesgo de un juicio legal por violación a derechos e) Que comercialmente no sea viable ni atractivo. Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro 5

17. El procedimiento para determinar si la propiedad intelectual requerida para el spinout/spin off será licenciada o asignada se describe a continuación a) El miembro que ha generado el conocimiento, la Oficina de Transferencia y el interesado en crear el spin off celebrarán un Convenio que tenga por objeto promover la vinculación y transferencia de tecnología, mediante el cual se establecerán los derechos y obligaciones de las partes relacionadas con los derechos de propiedad intelectual y definirán las condiciones legales para llevar a cabo la comercialización, industrialización o utilización de la innovación tecnológica correspondiente. b) El contenido del referido convenio será definido de acuerdo con las necesidades del proyecto, atendiendo a la titularidad de los derechos de propiedad intelectual que estén involucrados. c) El investigador, alumno, docente o personal de la Universidad presentará el proyecto de convenio, con el apoyo y asesoría de la Oficina de Transferencia, definiendo los términos y condiciones de utilización de los derechos de propiedad intelectual de la innovación tecnológica o científica correspondiente. d) La Oficina de Transferencia, el investigador Generadora del Conocimiento y el spinout/spin-off deberán definir como mínimo, en el proceso de negociación, las siguientes condiciones: - Objeto del Convenio. - Plazo de realización. - Titularidad o asignación de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el proyecto. - Monto de regalías y forma de pago. - Forma para cubrir los gastos relacionados con el proyecto. - Mecanismo para rendición de cuentas y vigilancia entre las partes. - Política de Innovación Científica y Tecnológica continúa. - Mecanismos para la solución de controversias e) Una vez acordadas las cláusulas, el convenio se someterá a la aprobación de los órganos internos de la Institución Generadora del Conocimiento y de la Oficina de Transferencia que resulten competentes, o bien, podrán ser suscritos por el representante legalmente autorizado para ello. f) Aprobado el Convenio se procederá a su firma y vigencia en los términos acordados. g) El mismo procedimiento antes mencionado será requerido para realizar una modificación al clausulado del referido convenio. 18. Los derechos vinculados con la utilización de la propiedad intelectual creada por los miembros de la Universidad o de la Universidad será definida en el convenio que tenga por objeto el promover la vinculación y transferencia de tecnología, convenio celebrado con la Institución Generadora de Conocimiento, el Investigador o miembro de su comunidad, la Oficina de Transferencia y el spin-out/spin-off 19. En caso de que exista algún conflicto de interés durante la generación del spin-out/spinoff, la Oficina de Transferencia estará a cargo de buscar una conciliación de bienes, negociando con las partes una solución factible dentro del marco legal para evitar llegar a juicios que pongan en riesgo la reputación de las partes. En caso de que se haya incurrido en una violación grave al contrato y éste no pueda ser solucionado por la Oficina de Transferencia, el caso será llevado a juicio y la Oficina de Transferencia se deslindará de las Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro 6

responsabilidades resultantes de dicho juicio. Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro 7