VI Congreso ADICOMEX 2015 Estado actual del Proyecto de Regulación Aduanera Juan Manuel Camargo G. Tax & Legal Partner Bogotá, octubre 08 de 2015
Agenda Ejes de la reforma Cambio en la concepción del declarante Responsabilidad de la agencia de aduanas Cambio en la terminología Tipos de usuarios y beneficios Operadores de comercio exterior Desaduanamiento de importación Depósitos temporales y aduaneros Régimen sancionatorio Respuestas rápidas a preguntas recurrentes 2
Ejes de la reforma Facilitación / Seguridad jurídica Eliminar vacíos Reflejar la realidad de las operaciones Incluir nuevas operaciones Incluir agentes antes no regulados Ley 1609 / 2013 ( marco de aduanas) Control Una obligación, una sanción Perfil de riesgo Calidades en función de la confianza Nueva visión sobre el decomiso Sanciones más mesuradas Una mejor tipificación Estándares internacionales Terminología Convenio de Kyoto Acuerdo de facilitación de la OMC 3
Cambio en la concepción del declarante Decreto 2685 de 1999 Importador / Exportador Agencia de aduanas Aduana UAP ALTEX Declarante Criterios: Suscribe y presenta la declaración Por encargo de terceros Declarante Decreto 2685 de 1999 Declarante: Es la persona que suscribe y presenta una declaración de mercancías a nombre propio o por encargo de terceros. El declarante debe realizar los trámites inherentes a su despacho. 4
Cambio en la concepción del declarante Proyecto de regulación aduanera Importador (Mandante) Vínculo contractual Representante (Mandatario) Vínculo legal Aduana Declarante Vínculo legal Proyecto Declarante: Persona natural o jurídica que realiza una declaración de mercancías a nombre propio o en cuyo nombre se realiza la declaración mencionada. 5
Cambio en la concepción del declarante Proyecto de regulación aduanera IMPORTANTE: Tanto en el actual estatuto aduanero como en el próximo, hay numerosas cargas y obligaciones asignadas al declarante. Pero EL DECLARANTE YA NO SERÁ LA MISMA PERSONA 6
Cambio en la concepción del declarante Proyecto de regulación aduanera Artículo 40 (parcial). Ámbito de Responsabilidad. El declarante responderá por la entrega de los documentos que deba aportar como soporte de la declaración aduanera, con el cumplimiento de los requisitos legales, así como por la autenticidad de los mismos. También responderá por el pago de los derechos e impuestos, intereses, valor del rescate y sanciones a que haya lugar. Cuando actúe de manera directa, el declarante será responsable por la exactitud y veracidad de los datos contenidos en la declaración aduanera y por la correcta determinación de la base gravable y de la liquidación de los derechos e impuestos, sanciones y rescate a que hubiere lugar. Cuando actúe a través de una agencia de aduanas, responderá por la autenticidad de los documentos soporte que sean obtenidos y suministrados por él como declarante, así como por la entrega de la totalidad de la información sobre los elementos de hecho y circunstancias comerciales de la negociación a efectos de la valoración aduanera, de acuerdo con lo solicitado por la agencia de aduanas. 7
Cambio en la concepción del declarante Proyecto de regulación aduanera Artículo 161. Obligado a Declarar. El obligado a declarar es el declarante, entendido éste como el importador, exportador, operador postal oficial, operador de envíos de entrega rápida o transportador, cuando corresponda. Articulo 191. Obligado a Declarar el Valor en Aduana. El obligado a declarar el valor en aduana de las mercancías importadas, es el comprador o importador de la mercancía, por ser quien conoce las particularidades de la negociación comercial que da origen a la importación. Tratándose de una persona jurídica, esta obligación podrá ser cumplida por el representante legal designado a estos efectos. De acuerdo con lo previsto en el inciso anterior, la declaración del valor podrá ser firmada por el comprador o importador de la mercancía o por quien esté autorizado para hacerlo en su nombre, en cuyo caso debe tener el directo conocimiento de la totalidad de los elementos de hecho comerciales relacionados con el valor en aduana 8
Responsabilidad de la agencia de aduanas Proyecto de regulación aduanera Artículo 57. Ámbito de Responsabilidad. Responde por: Infracciones derivadas del ejercicio de su actividad. Exactitud y veracidad de los datos e información de la declaración aduanera. Correcta determinación de la base gravable. Liquidación derechos e impuestos, sanciones y rescate. Autenticidad y entrega de los documentos soportes obtenidas por ella. Si elabora y firma la DAV, responderá por el lleno total de los datos exigidos en la misma y por la correcta determinación del valor en aduana. Responderá penal y administrativamente por abandonos, decomisos derivados de su actuación y por operaciones de personas inexistentes o sin mandato aduanero. 9
Cambio en la terminología Proyecto de regulación aduanera Decreto 2685/99 Inspección aduanera Arancel (como parte de los derechos de aduana) Tributos aduaneros No existe formalmente Depósito de aduanas No existe Reconocimiento de mercancías Inspección del inspector aduanero No existe Inspección aduanera Aforo Proyecto Derechos de aduana Derechos e impuestos a la importación Desaduanamiento Depósito temporal Depósito aduaneros Inspección previa Reconocimiento de mercancías Retiro de las mercancías Aforo 10
Cambio en la terminología Proyecto de regulación aduanera Decreto 2685/99 Regímenes aduaneros Modalidades de importación No existe formalmente ALTEX, UAP, OEA Importación ordinaria Proyecto Destinos aduaneros Regímenes de importación Operadores de comercio exterior OEA (Operador Económico Autorizado) Importación definitiva para el consumo Declaración de legalización Desaparece (?) Sistemas especiales de importación - exportación Admisión temporal para perfeccionamiento activo Etc. 11
Tipos de usuarios y beneficios Personas con antecedentes satisfactorios (aduanas, tributario, cambios) y manejo empresarial transparente Máxima calidad: OEA (Operador Económico Autorizado) Importadores, Exportadores y Operadores de comercio exterior, de confianza. Exportador Autorizado. 12
Tipos de usuarios y beneficios Usuarios de confianza: Importadores, Exportadores y Operadores de comercio exterior. Pago consolidado de derechos, impuestos y sanciones. Pago diferido de derechos e impuestos. No constituir garantía o constituir una sola garantía global Reembarcar mercancías que al momento del descargue resulten diferentes a las negociadas y que llegaron al país por error del proveedor. Desaduanamiento abreviado. Desaduanamiento de exportación en las instalaciones del declarante; Cupo más amplio para exportar muestras sin valor comercial. Tránsito sin restricciones. Subprocesos de manufactura en el exterior o en una ZF. Garantizar sus obligaciones con un pagaré. 13
Tipos de usuarios y beneficios Exportador autorizado. Los del usuario de confianza. Expedir declaraciones de origen en facturas, notas de entrega o cualquier otro documento comercial. 14
Tipos de usuarios y beneficios Operador Económico Autorizado (OEA). Los del usuario de confianza. Los del exportador autorizado. Reducir el monto de las garantías. Desaduanamiento de importación en las instalaciones del declarante. Declaración aduanera única para todas las importaciones o exportaciones del último mes calendario. Régimen de Depósito Aduanero después de DTA, OTM o transporte combinado. Reducción al 50% del valor del rescate. No obligación de presentar declaraciones aduaneras anticipadas. Depósitos y agencias de aduana: posibilidad de realizar labores de consolidación o desconsolidación de carga, transporte, depósito. 15
Operadores de comercio exterior Persona que hace parte o interviene, directa o indirectamente, en los destinos, regímenes, operaciones aduaneras o en cualquier formalidad aduanera. 1. Agencias de Aduana 2. Agentes de Carga Internacional 3. Agentes Aeroportuarios 4. Agentes Marítimos 5. Industrias de Transformación y/o Ensamble 6. Operador Postal Oficial o Concesionario de Correos 7. Operador de Envíos de Entrega Rápida o Mensajería Expresa 8. Operador de Transporte Multimodal 9. Sociedades de Comercialización Internacional 10. Transportadores 16
Operadores de comercio exterior 11. Usuarios del régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo y en Casos 12. Especiales 13. Usuarios de las zonas especiales económicas de exportación 14. Usuarios de las zonas francas 15. Depósitos 16. Puntos de ingreso y/o salida para la importación y/o exportación por redes, ductos o 17. tuberías 18. Zonas de Extensión Logística, de varios puertos o muelles de servicio público 19. Zona de Verificación para envíos de entrega rápida o mensajería expresa 20. Zonas primarias de los aeropuertos, puertos o muelles y cruces de frontera 17
Desaduanamiento de importación Decreto 2685 de 1999 Inspección física Llegada de la mercancía Obtención documentos soporte Presentación declaración Pago de tributos Inspección documental Levante Aceptación declaración Banco Levante automático Número de aceptación Plazo de almacenamiento: un mes, prorrogable por otro mes 18
Desaduanamiento de importación Proyecto de Regulación Aduanera Llegada de la mercancía Obtención documentos soporte Presentación declaración Aforo físico Levante Pago de derechos e impuestos Orden de retiro Aceptación declaración Aforo documental Banco Número de aceptación Levante automático Plazo de almacenamiento: un mes, prorrogable por otro mes 19
Desaduanamiento de importación Levante y retiro LEVANTE. Es la autorización de la administración aduanera para continuar con el proceso de pago y retiro de las mercancías, como resultado de la aplicación de criterios basados en técnicas de análisis de riesgo, ya sea de manera automática o una vez establecida la conformidad entre lo declarado y lo verificado, de forma física o documental, previo el cumplimiento de los requisitos legales, y el otorgamiento de garantía cuando a ello haya lugar. RETIRO DE LAS MERCANCÍAS. Es el acto por el cual, la aduana permite a los interesados disponer de las mercancías que son objeto de un desaduanamiento en la importación, previo levante y pago de los derechos e impuestos a que haya lugar. 20
Depósitos temporales y aduaneros Depósitos temporales NO es un régimen aduanero Plazo de permanencia: un mes, prorrogable por otro más. Depósitos aduaneros SÍ es un régimen aduanero Se presenta DIM antes del ingreso de la carga, sin pago de derechos e impuestos Plazo de permanencia: un año, prorrogable por otro más. Operaciones: manipulación, empaque, reempaque, clasificación, limpieza, análisis de laboratorio, vigilancia, etiquetado, marcación, colocación de leyendas de información comercial, separación de bultos, preparación para la distribución y mejoramiento de la presentación, siempre que la operación no altere o modifique la naturaleza de la mercancía o no afecte la base gravable para la liquidación de los derechos e impuestos. 21
Régimen sancionatorio Cuestiones transversales Suspensión provisional de un operador de comercio exterior. Es la suspensión de la autorización o habilitación otorgada a un Operador de Comercio Exterior, que adopta Fiscalización mientras concluye un proceso sancionatorio, originado por una infracción que da lugar a la sanción de cancelación de la autorización o habilitación. Caducidad: 3 años. En ese plazo la sanción debe imponerse y notificarse (no incluye recursos). Varias excepciones: Planes Vallejo, sanciones atadas a la firmeza de la declaración, investigaciones por valor u origen. 22
Régimen sancionatorio Cuestiones transversales Errores formales no sancionables: si no cambian tributos sanciones o cumplimiento de restricciones legales o administrativas. Tipo general de infracción aduanera: Se castiga con amonestación escrita. La DIAN puede no iniciar o terminar el procedimiento sancionatorio si considera que no se afectó el control. 23
Respuestas rápidas a preguntas recurrentes Vigencia y aplicabilidad del decreto No incluye: zonas francas, Planes Vallejo, Sociedades de Comercialización Internacional. Publicación D. O. Aplicabilidad: + 90 días (hábiles) Vigencia Algunos artículos + 180 días (hábiles) Reglamentación DIAN Demás artículos + 24 meses Ajustes al Sistema DIAN Normas que requieran estos ajustes 24
Respuestas rápidas a preguntas recurrentes Normas transitorias UAP y ALTEX: prerrogativas e inscripciones continuarán vigentes (todos) 4 años desde la vigencia del decreto, sin homologación, pero con garantía. Actuación directa: primer año de vigencia del decreto, obligación de actuar a través de un agente de aduanas por Operaciones de más de USD$30.000 (valor individual). OTM y agentes de carga aéreos: operararán por el Sistema informático aduanero cuando este esté listo. 25
Respuestas rápidas a preguntas recurrentes Normas transitorias Homologaciones: no habrá (excepto para aeropuertos). Hay que renovar garantía. Un año para acreditar cumplimiento de nuevos requisitos. Solo se requerirá concepto favourable de medición de riesgo después de cuatro (4) años. Nuevos usuarios: un año para solicitor la autorización correspondiente. Desaduanamiento Abreviado: entrega en el lugar de arribo, con declaración simplificada sujeta a su complementación posterior, y con pago diferido o consolidado. 26
Para finalizar Nuestro mensaje: OPTIMISMO Con REALISMO 27
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