A N E X O D E A C T U A L I Z A C I Ó N - O C T U B R E 2 0 1 2 ACTUALIZ ACIONES ANTERIORES: MAYO 2007 / DICIEMBRE 2007 / ABRIL 2008 / JULIO 2009 / JUNIO 2010 Colección Práctica Profesional Jurídica C i v i l Consorcios Bartolomé A. Orfila EXPENSAS. DIGITALIZACIÓN DE EXPENSAS, COMPROBANTES Y RECIBOS DE PAGO. BANCARIZACIÓN DE LAS OPERACIONES SE ESTABLECE QUE LOS ADMINISTRADORES DE CONSORCIOS DEBERÁN LIQUIDAR LAS EXPENSAS DE ACUERDO A UN MODELO ÚNICO DIGITAL, CONTENIDO EN EL ANEXO DE LA RESOLUCIÓN, Y QUE LA MENCIONADA LIQUIDACIÓN SE DEBERÁ ENVIAR POR CORREO ELECTRÓNICO A LOS COPROPIETARIOS JUNTO CON LA DIGITALIZACIÓN DE TODOS LOS COMPROBANTES RESPALDATORIOS. TODOS LOS INGRESOS Y EGRESOS DEL CONSORCIO DEBERÁN EFECTUARSE EN FORMA BANCARIZADA A TRAVÉS DE UNA CUENTA BANCARIA QUE POSEA EL CONSORCIO, Y QUE EL RECIBO DE PAGO DE EXPENSAS TAMBIÉN SE DEBERÁ EXTENDER DE ACUERDO A UN MODELO ÚNICO DIGITAL, CONTENIDO EN EL ANEXO DE LA RESOLUCIÓN. RESULTA DE APLICACIÓN A PARTIR DEL 17/12/2012. RESOLUCIÓN (SGCyAC Bs. As. Cdad.) 408/2012, BO: 18/10/2012 PARA UN USO ÓPTIMO DE LA OBRA, PROCEDER COMO SE INDICA A CONTINUACIÓN:
Bartolomé A. Orfila Consorcios Página 1 AL MOMENTO DE LEER EL CAPÍTULO V EXPENSAS COMUNES, TENER EN CUENTA LO SIGUIENTE E INCORPORAR EN EL CAPÍTULO X ANEXO NORMATIVO A CONTINUACIÓN DEL ANEXO DE MA- YO DE 2012 TITULADO ADMINISTRACIÓN DE CONSORCIOS. CABA. APERTURA DE LA CUENTA BANCARIA A NOMBRE DEL CONSORCIO. AUTORIZACIÓN : RESOLUCIÓN (SGCyAC Bs. As. Cdad.) 408/2012: Art. 1 - Dispóngase que los Administradores de Consorcios deberán liquidar las expensas del consorcio según las pautas establecidas en el modelo único digital de liquidación de expensas, conforme el Anexo I que forma parte integrante del presente, y el cual estará disponible en la página web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el área de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, en el espacio dedicado al Registro Público de Administradores de Consorcio. Art. 2 - Dispóngase que los Administradores de Consorcios deberán enviar vía correo e- lectrónico a los copropietarios, las liquidaciones de expensas en formato digital, efectuadas en conformidad con lo previsto en el artículo 1 de la presente, acompañando la digitalización de todos los comprobantes respaldatorios, y el cual estará disponible en la página web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el área de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, en el espacio dedicado al Registro Público de Administradores de Consorcio. Art. 3 - Dispóngase que los Administradores de Consorcios deberán extender los recibos de pago de expensas según las pautas establecidas en el modelo único digital de recibo de pago, conforme el Anexo II que forma parte integrante de la presente. Art. 4 - Establézcase un plazo de 60 días desde la publicación de la presente para que los Administradores de Consorcios adecúen la liquidación de expensas y la emisión de los recibos de pagos digitales conforme el procedimiento previsto en los artículos precedentes. Art. 5 - La Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor pondrá a disposición en el sitio oficial del Registro Público de Administradores los modelos digitales indicados en los artículos precedentes. Art. 6 - Dispóngase que todos los ingresos y/o egresos del consorcio deberán efectuarse en forma bancarizada, a través de las cuentas bancarias que posea el consorcio. Art. 7 - Facúltase a la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor a realizar acciones y medidas que fomenten una relación racional y adecuada entre el consorcista, el Consejo de Administración y el Administrador de Consorcios. Art. 8 - De forma. TEXTO S/R. (SECGCYAC Bs. As. cdad.) 408/2012 - BO: (Bs. As. cdad.) 18/10/2012 FUENTE: R. (SECGCYAC Bs. As. cdad.) 408/2012
Página 2 Anexo de Actualización - Octubre 2012 ANEXO I
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Página 4 Anexo de Actualización - Octubre 2012
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Página 6 Anexo de Actualización - Octubre 2012 ANEXO II