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Transcripción:

MINISTERIO DE DEFENSA SUBSECRETARIA DE DEFENSA INSPECCION GENERAL DE SANIDAD PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS CORRESPONDIENTE AL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN DE UN SERVICIO A REALIZAR POR VIGILANTES DE SEGURIDAD PRIVADA, EN VARIOS HOSPITALES Y CENTROS, PERTENECIENTES AL MINISDEF Y DEPENDIENTES DE LA IGESAN, PARA EL AÑO 2011. 1-OBJETO El objeto del presente Pliego es definir las condiciones técnicas que deberán tenerse en cuenta para la contratación de un Servicio de Seguridad con armas a realizar por Vigilantes de Seguridad en varios Hospitales y Centros dependientes de IGESAN, con la finalidad de prestar dicho servicio con la mayor eficacia, en las circunstancias en que sea más útil para el apoyo del personal de dichos Establecimientos y con el fin de proporcionar Seguridad a las personas e instalaciones, así como a las actividades que en ellas se desarrollen. Los Establecimientos mencionados distribuidos por Lotes y la localidad donde se ubican son los siguientes: > LOTE NUMERO 1 (Madrid): Hospital Central de la Defensa. Dirección: Glorieta del Ejercito s/n 28047-Madrid C.I.M.A. y CEDEAS, Centro de Diagnósticos y Especialidades (antiguo Hospital del Aire). Dirección: Cl Arturo Soria, 82 28027-Madrid > LOTE NÚMERO 2 (Madrid) Centro Militar de Farmacia de la Defensa Dirección: Cl Embajadores, 75 28012-Madrid > LOTE NUMERO 3 (MADRID) Centro Militar de Veterinaria de la Defensa Dirección: Cl Darío Gazapo, 3 28024-Madrid 1

> LOTE NÚMERO 4 (Córdoba): Centro Militar de Farmacia de la Defensa (Acto. Alfonso XII) Dirección: Avda. Rabales s/n 14010-Córdoba LOTE NÚMERO 5 (Burgos): Centro Militar de Farmacia de la Defensa Dirección: Paseo de las Fuentecillas s/n 09001-Burgos > LOTE NUMERO 6 (Zaragoza): Hospital General de la Defensa Dirección: Cl Vía ibérica s/n 50009-Zaragoza > LOTE NUMERO 7 (San Fernando - Cádiz) Hospital General de la Defensa Dirección: C / Capitán Conforto s/n 11110-San Fernando LOTENÚMERO 8 (Ceuta): Hospital Militar" O Donnell" Dirección: Avda. Doctor Marañón s/n 51002-Ceuta LOTE NÚMERO 9 (Melilla): Hospital Militar Capitán Médico Pagés" Dirección: C/ General Astilleros s/n 52006-Melilla Dichos Servicios se realizarán por Empresas Especializadas legalmente constituidas, autorizadas para dicha actividad, e inscritas en e! Registro de "Empresas de Seguridad" de la Dirección General de la Policía Nacional, teniendo por tanto, estructura operativa y plantilla en el área de realización del servicio contratado. 2.- ALCANCE DE LA PRESTACIÓN 2.1.- DETERMINACIÓN DEL SERVICIO El servicio de seguridad a contratar viene expresado por el número total de horas a realizar, durante el periodo comprendido entre las 00 horas del 01 de enero de 2.011 y las 24 horas del 31 de diciembre de 2.011. Para su cálculo se han tenido en cuenta, los distintos horarios de servicio. 2

LOTES HORAS AÑO 1.- MADRID 72.550 2.- MADRID 10.736 3.- MADRID 10.736 4.- CÓRDOBA 8.760 5,- BURGOS 8.760 6.- ZARAGOZA 21.966 7.- SAN FERNADO 21.472 8.-CEUTA 17.520 9.-MELILLA 8.760 TOTAL 181.260 Los servicios podrán ser intercambiados por la Autoridad contratante o persona en quien delegue, dentro de cada lote según las necesidades que surjan, así como entre los distintos turnos de horario y entre el número de vigilantes de los citados turnos. En virtud de la naturaleza del contrato, no se permitirá en este contrato la cesión ni subcontratación del mismo. Sin perjuicio de lo ya señalado, la distribución diaria del total de las Horas y Personal contratados para cada uno de los Hospitales y Centros que integran cada Lote es la siguiente: LOTE NÚMERO 1 (MADRID): HOSPITAL CENTRAL DE LA DEFENSA "GÓMEZ ULLA" Días laborables, fines de semana y festivos: 6 Vigilantes con armas 24 horas 1 Vigilante con armas 16 horas (turno de mañana y tarde) 1 Vigilante con armas 8 horas (turno de mañana) La Empresa adjudicataria deberá poner a disposición del servicio un (1) QUAD 24 horas los 365 días del año. C.I.M.A Y CEDEAS Centro de Diagnósticos y Especialidades, en el (Antiguo Hospital del Aire). 1 Vigilante con armas 10 horas (horas diurnas) Fines de semana y festivos: 3

LOTE NÚMERO 2 (MADRID) CENTRO MILITAR DE FARMACIA DE LA DEFENSA 1 Vigilante con armas 8 horas Fines de semana y festivos: LOTE NÚMERO 3 (MADRID) CENTRO MILITAR DE VETERINARIA DE LA DEFENSA 1 Vigilante con armas 8 horas ( horas diurnas) Fines de semana y festivos: LOTE NÚMERO 4 (CÓRDOBA) CENTRO MILITAR DE FARMACIA DE LA DEFENSA Fines de semana y festivos: LOTE NÚMERO 5 (BURGOS) CENTRO MILITAR DE FARMACIA DE LA DEFENSA Fines de semana y festivos: LOTE NÚMERO 6 (ZARAGOZA) HOSPITAL CENTRAL DE LA DEFENSA 2 Vigilantes con armas 24 horas 1 Vigilante con armas 12 horas ( horas diurnas) 1 Vigilante con armas 6 horas ( horas diurnas) Fines de semana y festivos 2 Vigilantes con armas 24 horas 4

LOTE NÚMERO 7 (SAN FERNANDO) HOSPITAL GENERAL DE LA DEFENSA 2 Vigilantes con armas 24 horas 2 Vigilante con armas 8 horas (horas diurnas) Fines de semana y festivos: 2 Vigilantes con armas 24 horas LOTE NÚMERO 8 (CEUTA) HOSPITAL MILITAR "O'DONNELL" Días laborables, fines de semana y festivos: 2 Vigilantes con armas 24 horas LOTE NÚMERO 9 (MELILLA) HOSPITAL MILITAR "CAPITÁN MEDICO PAGÉS" Días laborables, fines de semana y festivos: 3- CONDICIONES GENERALES 3.1.- LEGISLACIÓN COMPLEMENTARIA Los servicios a contratar, se llevarán a cabo por el adjudicatario con arreglo a lo previsto en el presente PPT y por aplicación de la legislación en vigor que regula estos servicios, y en particular: - Ley de Seguridad Privada 23/1992, de 30 de julio, modificada por el Real Decreto-ley 2/1999, de 29 de enero. - Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, que aprueba el Reglamento de Seguridad Privada, modificado parcialmente por el Real Decreto 1123/2001, de 19 de octubre. - Orden Ministerial 17.316, de 7 de julio de 1995, por la que se da cumplimiento a diversos aspectos del Reglamento de Seguridad Privada sobre personal, y Resolución de 19 de enero de 1996 que la desarrolla. - Convenio único estatal de las empresas de Seguridad 2005-2008. (B.O.E. nº 138, de 10 de junio de 2005). - Real Decreto-legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. - Real Decreto 1123/2001 de 19 de octubre (BOE núm. 281) por el que se 5

modifica el Reglamento de Seguridad Privada aprobado por R.D. 2364/1994. Todas aquellas disposiciones que regulan la Actividad de Seguridad Privada, no derogadas expresamente por la Ley 23/1.992 y el Reglamento de 15 de Noviembre de 1.994, así como aquellas otras que fuesen publicadas durante el período de vigencia del presente Contrato, con relación a la actividad de Seguridad Privada. 3.2.- ESPECIFICACIONES DEL SERVICIO 3.2.1.- MISIONES A DESEMPEÑAR La acción protectora afectará tanto a los exteriores como a los interiores del Establecimiento y tendrá un carácter fundamentalmente preventivo, ejercitándose la misma mediante las acciones a continuación relacionadas: - CONTROL de las personas, objetos y vehículos que accedan al Establecimiento, realizando la identificación y revisión de los mismos. - PREVENCIÓN de actos delictivos en el interior de las instalaciones. - VIGILANCIA con carácter general sobre locales y bienes. - PATRULLAJE e INSPECCIÓN periódicas, o cuando se considere oportuno, de instalaciones y dependencias internas o externas. - PROTECCIÓN de personas y propiedades. - MANIPULACIÓN y manejo de los medios de seguridad que disponga el edificio. Todas ellas se desarrollarán en las siguientes especificaciones del servicio. Ordenación del tráfico de personas, objetos y vehículos, así como la vigilancia mediante cámaras de las instalaciones. Inspección del estado aparente de todo tipo de instalaciones (servicios de seguridad, aparcamiento, etc.). Revisión de correspondencia, paquetería, etc. del personal visitante utilizando los medios técnicos disponibles, incluyendo RX si existiesen. Revisión de vehículos (bajos, maleteros, motor, etc.) cuando así se ordene con los procedimientos y medios establecidos. Prestación del servicio administrativo de control, si así se indica, consistente en la revisión de documentación, control de identidad de los visitantes, entrega a 6

éstos del distintivo de identificación, su recogida y registro de los datos mediante el procedimiento establecido. Manipulación de los dispositivos correspondientes en caso de incidencia o alarma, dando el parte de novedades al responsable del Establecimiento o a la persona en quien delegue, cumpliendo las instrucciones que se dicten para casos de emergencia, tanto en los planes de evacuación de los inmuebles como en otros que se implanten. Realización de maniobras necesarias en las diferentes instalaciones para evacuar a las personas que pudieran quedar atrapadas en lugares o dependencias, para lo cual el personal que presta servicio de la empresa adjudicataria será instruido convenientemente por sus propios servicios de formación. Colaboración que fuera necesaria con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones vigentes. Custodia de llaves y entrega de las mismas a personas autorizadas. Colaboración y ayuda en caso de emergencia y previa petición. Cualquier otra instrucción que se imparta por el Jefe del Establecimiento o persona en quien éste delegue. Particularmente para el Lote 1, la empresa adjudicataria se hará cargo del control de la llave de acceso al CTFAS y del libro de incidencias, siendo responsable del control de acceso al interior del Centro fuera de las horas laborables: noches, fines de semana y festivos. En caso de necesidad o por activación de la alarma de temperatura de los almacenes en frío de los hemoderivados, dará acceso al personal de mantenimiento que se lo solicitase al que acompañará en todo momento, una vez en el interior dará el enterado en el sistema de control de alarmas del Centro. Finalmente anotará en el libro de incidencias lo acontecido. 3.2.2.- FUNCIONES A DESEMPEÑAR Las funciones a desempeñar por los Vigilantes de Seguridad son las especificadas en los siguientes apartados, no obstante la Dirección de cada Hospital o Centro o persona en quien delegue, podrá efectuar las variaciones que estime convenientes en los métodos, sistemas y procedimientos de vigilancia para mejorar la seguridad de los mismos, con la conformidad, si fuera preciso, de la Inspección General de Sanidad del Ministerio de Defensa, obligándose el adjudicatario a su aceptación en los términos del contrato. La empresa adjudicataria presentara al Jefe de Seguridad de cada Centro o persona en quien delegue, las órdenes de cada uno de los Puestos de Trabajo, para su aprobación que deberá ajustarse a las funciones generales que a continuación se 7

detallan y a las particulares que dicten cada uno de los Hospitales o Centros. No obstante lo que prevalecerá en cada Hospital o Centro es lo especificado en el PLAN de SEGURIDAD aprobado en cada uno de ellos. Cuando coincidan en un mismo turno en un Centro más de un Vigilante de Seguridad, uno de ellos será o ejercerá las funciones de Jefe de Equipo. El jefe de equipo será designado por el Jefe de Seguridad del Hospital o Centro, quien comunicará su designación a la empresa a los efectos oportunos. Las órdenes serán canalizadas por medio del Jefe de Equipo estando la estructura de Seguridad constituida por: Jefe de Seguridad del Centro Jefe de Equipo Las funciones y servicios detallados a continuación se establecen con carácter general para todos los Hospitales o Centros, aunque no sean de aplicación en todos ellos, ya sea por no existir el servicio en cuestión o por considerar la Dirección del mismo no procedente su aplicación. 3.2.2.1.- JEFE DE EQUIPO, FUNCIONES ESPECÍFICAS: - Dar el parte diario al finalizar su jornada al Jefe de Seguridad o persona en quien delegue, indicando las averías o incidencias que se hubieran producido, así cómo las medidas correctoras tomadas. -. Poner en conocimiento del Jefe de Seguridad o personal en quien delegue cualquier incidente extraordinario producido durante el desarrollo del servicio] - Coordinar la actuación del Equipo. - Colaborar en la confección de las órdenes de cada Puesto, así como en la actualización de las mismas, comprobando que son conocidas y ejecutadas por los Vigilantes. - Comprobar la correcta utilización y cuidado de los medios técnicos y auxiliares - Detectar las necesidades Normativas del personal, proponiendo las acciones pertinentes. - Colaborar en la inspección del servicio con el Jefe de Seguridad o persona quien delegue. - Trasladar a los distintos equipos las órdenes particulares, que en cualquier momento le dé el Jefe de Seguridad o persona en quien delegue, velando por su cumplimiento durante el periodo de vigencia de las mismas. - Comprobar la correcta uniformidad del personal, evitando el empleo de prendas no reglamentarias 8

- Presentar para su aprobación, las órdenes de puesto de los diferentes cometidos a desempeñar, al Jefe de Seguridad o persona en quien delegue. - Otras que determine la Dirección o la persona en quien se delegue. - Adiestrar al personal en el puesto de trabajo 3.2.3.- UNIFORMIDAD Y EQUIPO PERSONAL El personal contratado para la prestación del servicio, durante el desarrollo del mismo, deberá ir uniformado correctamente, con los atributos, armamento (cuando proceda) y medios que la legislación vigente tipifica en esta materia y un equipo de transmisión portátil que será facilitado por el adjudicatario. Así mismo el contratista proveerá los recambios y equipos de reserva que sean necesarios para evitar la interrupción del servicio. Los equipos de transmisión portátil empleados durante la ejecución del servicio deberán trabajar en la banda de frecuencias utilizada por el resto del Servicio de Seguridad existente en el Centro y serán proporcionadas por el Contratista. El servicio nocturno deberá ir provisto de linternas, proporcionadas también por el Contratista. 3.2.4.-ACREDITACIÓN PERSONAL La empresa adjudicataria del servicio deberá facilitar al Jefe de Seguridad, o persona en quien éste delegue, la acreditación personal de los vigilantes de seguridad asignados al mismo (Tarjeta de Identidad Profesional) 3.2.5.- INTERLOCUTOR EN LA EMPRESA Para la prestación eficaz del servicio, inspección de! mismo y enlace permanente con el Jefe de Seguridad o persona en quien éste delegue, la Empresa designará para cada lote un Inspector del Servicio con plena disponibilidad horaria y con la presencia que demande la eficacia del Servicio y que requieran las situaciones especiales que así se consideren. El inspector designado será siempre la misma persona (salvo causa de fuerza mayor y vacaciones), el incumplimiento de este apartado puede dar lugar a la rescisión del contrato. 3.2.6.-INSPECCIÓN DE LA EMPRESA Los servicios serán inspeccionados por parte de la empresa, con una periodicidad de al menos una vez por semana, salvo en el LOTE 1 Hospital Central de la Defensa Gómez Ulla que tendrá una periodicidad de tres veces por semana, dejando constancia de tal inspección por escrito y firmado por la persona que la lleve a cabo al Director del Centro o persona en quien éste delegue. 9

3.2.7.- INSPECCIÓN EN CADA HOSPITAL O CENTRO Mensualmente el Director de cada Hospital o Centro informará del funcionamiento del servicio a la Inspección General de Sanidad. 4.- REQUERIMIENTOS A LA EMPRESA ADJUDICATARIA 4.1.-GENERALES El servicio será cubierto siempre con Vigilantes de Seguridad (según Ley 23/1992, de 30 de Julio de Seguridad Privada y Real Decreto 2364/1994 de 09 de Diciembre Reglamento de Seguridad Privada), pertenecientes a la plantilla de la Empresa adjudicataria. El adjudicatario deberá atender convenientemente el Servicio objeto del presente Pliego, de acuerdo con el carácter, misión y facultades que, para los Vigilantes de Seguridad, se contempla en la legislación al respecto, poniendo a disposición del Ministerio de Defensa el personal que le sea requerido. Todos los gastos necesarios para el perfecto desarrollo del Servicio serán de cuenta del adjudicatario (uniformes, munición, formación, seguros, transporte, etc.) Por considerarse indispensable para alcanzar una adecuada calidad en la prestación de este Servicio, el adjudicatario se compromete a: Realizar su actividad con una plantilla de trabajadores adecuada para obtener un rendimiento y una calidad del Servicio óptimos. El Ministerio de Defensa será en todo caso ajeno a las relaciones laborales entre adjudicatario y sus empleados, así como, a las responsabilidades que de tales relaciones pudieran derivarse. Fijar los turnos de trabajo con una duración máxima de 8 horas. Al cumplimiento de toda la normativa aplicable a los trabajadores en materia de "trabajo, empleo, seguridad e higiene en el trabajo y seguridad social". La empresa adjudicataria debe disponer las 24 horas de todos los días del año, de un sistema activado, al que el personal de servicio de cada uno de los Centros comunique la entrada al servicio,.posibles descubiertos, la realización de rondas, comprobaciones, controles puntuales y cualesquiera otros se determinen pertinentes, así como las novedades e incidencias urgentes. La empresa estará en disposición de enviar urgentemente, un servicio para comprobación de la incidencia y tomar las medidas oportunas que el caso requiera. Disponer los sistemas y medios de comunicación necesarios para una perfecta intercomunicación entre el personal que cubre el Servicio, el Jefe de Equipo, el de Seguridad del Centro y el Centro de Control de la Empresa. 4.2.- PARTICULARES La empresa adjudicataria queda obligada para la eficaz prestación del servicio al cumplimiento de las siguientes cláusulas: 10

4.2.1.- SELECCIÓN DE PERSONAL El Jefe de Seguridad de cada Hospital o Centro tendrá la posibilidad de desestimar alguno de los trabajadores ofertados por el contratista, con el fin de determinar cuales de entre ellos son los que se ajustan mejor al perfil del servicio a realizar. 4.2.2.- CAMBIOS DE PERSONAL Ante la necesidad de que el personal de vigilancia conozca las instalaciones y al personal del Hospital o Centro para cumplir su cometido con eficacia, la empresa adjudicataria no podrá sustituir dicho personal, sin causa justificada, y siempre con la autorización previa del Jefe de Seguridad o persona en quien éste delegue, quien se reserva el derecho a exigir la sustitución de personal adscrito al servicio que no cumpla a satisfacción las normas del citado Hospital o Centro. 4.2.3.-CONTROL DE PRESENCIA La Empresa adjudicataria propondrá por escrito al Jefe de Seguridad, el sistema de Control de Presencia que considere más apropiado para garantizar la prestación del servicio por parte de los trabajadores asignados. El Jefe de Seguridad dará su conformidad o disconformidad al mismo. 4.2.4.- DOCUMENTACIÓN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO La Empresa adjudicataria asumirá y realizará todo trabajo necesario para la ejecución administrativa (partes, cuadrantes, etc.) que el presente pliego demande y la eficaz prestación del Servicio requiera. 4.2.5.- CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN La Empresa adjudicataria será responsable de instruir a sus empleados, para que sea observada la más estricta confidencialidad de la información que se les transmita directamente, así como, de la que pudieran tener acceso o conocimiento con ocasión del Servicio, conforme contempla el Artículo 3, Apartado 3 de la Ley 23/1992 de Seguridad Privada. 4.2.6.-AMPLIACION DEL SERVICIO La empresa adjudicataria deberá comprometerse a cubrir toda ampliación del servicio que con carácter extraordinario fuera necesario. Dicha necesidad de ampliación sería comunicada a la empresa a la mayor brevedad posible, al menos con 12 horas de antelación al comienzo del mismo, facturándose ésta como servicio extraordinario y como máximo, a igual coste/hora que el adjudicado en el contrato. 11

5.-DOCUMENTACIÓN A APORTAR La Empresa adjudicataria aportará la documentación que se detalla en el Apartado 5.1 en un plazo mínimo de 15 días con anterioridad al comienzo del servicio. La citada documentación será entregada al Jefe de Seguridad del Hospital o Centro, o a la persona en quien éste delegue. 5.1.- DOCUMENTACIÓN Y REQUISITOS DEL PERSONAL DE SEGURIDAD -Relación de personal que esta previsto comience a prestar servicio en el Centro. - Estar en posesión del título de Vigilante de Seguridad. - Que tengan experiencia acreditada en labores de seguridad. - Que pertenezcan a la plantilla de la empresa adjudicataria. 5.2.- DATOS DE LOS TRABAJADORES La empresa adjudicataria aportará los datos, que a continuación se relacionan, de los trabajadores que asigne al Servicio del contrato, debiendo ser su número doble del requerido para la prestación del Servicio, con el fin de realizar la oportuna selección. - TC-Í y TC-2, de los Vigilantes de Seguridad. - TC-Í y TC-2, de los Jefes de Servicio e Inspectores. - Nombre y apellidos. - Fecha y lugar de nacimiento. - Fecha de alta en la empresa. - Fotografía tamaño carné. - Fotocopia DNl (Anverso y Reverso) - Cursos de formación realizados durante los dos últimos años, indicando contenidos de los mismos y centro donde han sido impartidos. - Titulaciones o estudios académicos que posee. - Certificación nominal de haber realizado el curso de formación inicial de su empresa expedido por INEM, FORCEM, Comunidad Autónoma correspondiente u otros centros oficiales debidamente autorizados. - Declaración de la empresa o certificación procedente especificando la experiencia probada para el personal que se destine a ello en el manejo de equipos de inspección de personas, vehículos y objetos, así como haber recibido la instrucción adecuada (cursos de explosivos, de identificación de correo sospechoso, procedimientos y equipos), para aquellos Centros que dispongan de los mencionados equipos de detección, con una antigüedad máxima de dos años en su realización o reciclaje. - Cualquier otro dato que facilite la adecuada selección del personal, por el Director del Hospital o Centro, o persona en quien éste delegue. 5.3.- PLANIFICACIÓN DE TRABAJO La empresa que preste los servicios contratados, entregará el día primero de cada mes al Jefe de Seguridad, o persona en quien éste delegue, relación nominal del personal de servicio para todo el mes, indicando turnos, horarios, nombre y apellidos 12

del vigilante adscrito y aquellos datos que se consideren convenientes para la planificación, seguimiento e inspección del mismo. Cualquier modificación que se pretenda incluir al Plan de Trabajo, deberá estar motivada por escrito y será notificada al Jefe de Seguridad o persona en quien éste delegue, con la suficiente antelación. 5.4.- PARTE DE INCIDENCIAS La Empresa adjudicataria entregará al Jefe de Seguridad, o persona en quien éste delegue, un parte mensual de las incidencias habidas en la prestación del servicio. 6. -CONDICIONES PARA PRESENTACIÓN DE OFERTAS Con el fin de realizar adecuadamente la valoración técnica de las ofertas, las empresas que participen en la licitación deberán presentar, de acuerdo con lo indicado en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, la documentación que se detalla a continuación: 6.1.- ACREDITACIÓN DE SEGURIDAD Las Empresas que participen en la licitación deberán tener firmado en el momento de presentación de ofertas el oportuno ACUERDO DE SEGURIDAD con grado de CONFIDENCIAL con el Ministerio de Defensa, y GARANTÍA PERSONAL DE SEGURIDAD con el grado de CONFIDENCIAL, del personal designado para la realización de los servicios. Sistema de aseguramiento de calidad de la empresa, según norma ISO 9.001/2000, acompañado en su caso, de certificado de calidad (AENOR u otras CERTIFICADORAS AUTORIZADAS) 6.2.-TARIFAS HORARIAS Se presentarán las tarifas horarias correspondientes a los servicios a prestar por Vigilantes de Seguridad con armas para cada Lote durante el año 2011, desglosados en los apartados correspondientes a costes salariales directos, operacionales, generales, beneficio industrial e impuestos, detallando los factores que tengan incidencia en dichos apartados y en consonancia con la oferta global presentada al concurso. 13