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Transcripción:

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2014-2015 PROYECTO DE LEY: 156 LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: QUE MODIFICA ARTÍCULOS DEL TÍTULO 11 DE LA LEY N 28 DE 7 DE JULIO DE 1999, POR LA CUAL SE DICTA LA LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y SE ESTABLECE LA CARRERA DIPLOMÁTICA Y CONSULAR. FECHA DE PRESENTACIÓN: 18 DE MARZO DE 2015. PROPONENTE: S.E. MARIA LUISA NAVARRO, MINISTRA ENCARGADA DE RELACIONES EXTERIORES. COMISIÓN: RELACIONES EXTERIORES. Apartado 0815-01603 Panamá 4, Panamá

REPUBUCA DE PANAl\1A Ministerio Relaciones Exteriores PANAMA 4, PANAMA Que modifica artículos del Título II de la Ley N 28 de 7 d~,wtdej22,?~_ r~._~. por la cual se dicta la Ley Orgánica del Ministerio de, ~:-R~laciones Exteriores y se establece la Carrera Diplomática y Consular EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El personal de Carrera diplomática y consular constituye uno de los pilares fundamentales por no decir el principal del quehacer institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores. El éxito político de la gestión institucional descansa en el buen desempeño de dichos profesionales. Cabe señalar que la estructura funcional del Ministerio de Relaciones Exteriores actualmente cuenta con 619 funcionarios, de los cuales 203 son del servicio exterior, 416 laboran en la sede de la Cancillería; mientras que del total de funcionarios aludidos, apenas 56 son de carrera diplomática y consular. El proceso de fortalecimiento institucional concibe al servicio exterior como una organización fundamental para el desarrollo de las relaciones con la comunidad internacional, es decir, como parte de un proyecto de gran trascendencia en el interés de construir un Estado nacional, próspero, moderno y democrático, comprometido con su vocación de concertación para propiciar el diálogo y la negociación, en el marco de una concepción de paz y neutralidad. Lo importante en esta ardua tarea, que debemos seguir impulsando para disponer de un eficiente servicio exterior que contribuya a posicionar al país en el contexto internacional y que se proyecte en defensa de los intereses nacionales tanto en el ámbito bilateral como multilateral, acorde con la formulación de la planeación estratégica que hemos definido en el interés de sentar las bases encaminadas a "romper paradigmas institucionales en términos de una Cancillería eficaz, dinámica que atraiga al mejor talento y en donde los profesionales tengan la oportunidad de crecer". ~~,

Basándonos en lo anteriormente expuesto y frente a los nuevos desafíos en el escenario internacional se hace necesario disponer de un servicio exterior de carrera y profesionalizado, con mayor capacidad de gestión para avanzar en los objetivos de una política exterior de mediano y largo plazo. Por lo tanto, las modificaciones que proponemos tienen como propósito fortalecer la carrera diplomática y consular tanto en número y calidad, como en la diversidad de las áreas de conocimientos o especializaciones, tomando en consideración el desarrollo de los temas en la amplia agenda internacional que contemplan el abordaje en distintas disciplinas a partir de un enfoque transversal o multidisciplinario. En ese mismo orden, la promoción y la apertura a otras disciplinas en igualdad de condiciones de las relaciones internacionales, permitirá el ingreso al servicio exterior de carrera diplomática de los mejores profesionales con dominio de lenguas extranjeras, quienes se nutrirán de una formación acorde a las necesidades de la institución, mediante una "cultura de profesionalización, aprendizaje continuo y evaluación en el talento humano de la Cancillería". Estos son, entre otros, los criterios que informan nuestra visión sobre una renovada estrategia para la modernización de este Ministerio y el Servicio Exterior en los albores del Siglo XXI.

PROYECTO DE LEY N : ~;''f~~)'3, ~. 2:[)/t!!;) :1. '~A' ~.,,~,~~,_,...,_.>, (de de 2015l.",_G_' V<o p-"'1 Que modifica artículos del Título 11 de la Ley N 28 de 7 d~jli1f~ n~'999;' "",,--... -, por la cual se dicta la Ley Orgánica del Ministerio K~~~a~iones Exteriores y se establece la Carrera Diplomática y Consular '!.t;~'y."'tljt:!(l.-,_ J LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: i. I ;ic"fj(;'j<lr'r!t.,{.", J...,.....,.,'~~.~ Artículo 1. Modifiquese el artículo 25 de la Ley N 28 de 7 de julio de 1999, "Artículo 25. El escalafón de la Carrera Diplomática y Consular está dividido en dos (2) ramas: la diplomática y la consular, con el siguiente orden de precedencia: Rama Diplomática 1. Embajador o Embajadora 2. Ministro Consejero o Ministra Consejera 3. Primer Consejero o Primera Consejera 4. Segundo Consejero o Segunda Consejera 5. Primer Secretario o Primera Secretaria 6. Segundo Secretario o Segunda Secretaria 7. Tercer Secretario o Tercera Secretaria. Rama Consular l. Cónsul General 2. Cónsul de Primera Categoría 3. Vicecónsul 4. Agente Consular 5. Encargado de los Asuntos Consulares." Artículo 2: Modifiquese el artículo 26 de la Ley N 28 de 7 de julio de 1999, "Artículo 26. El Ministro de Relaciones Exteriores, con base en las recomendaciones de la Comisión Calificadora, podrá asignar funciones a los 1:

2 miembros de la Carrera Diplomática y Consular en una Embajada o en un Consulado, en la forma siguiente: l. A un Embajador de CalTera o a un Ministro Consejero, se le podrán asignar las funciones de Cónsul General. 2. A un Primer o Segundo Consejero, se le podrán asignar las funciones de Cónsul. 3. A un Primer o Segundo Secretario, se le podrán asignar funciones de Vicecónsul. 4. A un Tercer Secretario, se le podrán asignar las funciones de Agente Consular. En las ciudades donde no exista una Oficina Consular, la Cancillería o el Embajador podrá designar al funcionario de caltera de menor rango en la Embajada, como encargado de los Asuntos Consulares." Artículo 3. Modifíquese el artículo 29 de la Ley N 28 de 7 de julio de 1999, "Artículo 29. El personal de Carrera Diplomática y Consular es de carácter permanente, se fundamentan en el principio del mérito y su desempeño se sustenta en la preparación académica, competencia y capacidad. El ingreso a la Carrera se inicia con el rango de Tercer Secretario, por medio de concurso público de admisión, en el que sólo podrán patiicipar quienes cumplan los siguientes requisitos: l. Ser ciudadano panameño por nacimiento, o por naturalización con quince (15) años de residencia en el país después de haberla obtenido, y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos. 2. Poseer título universitario a nivel de licenciatura en Relaciones Internacionales, Derecho, Ciencias Políticas, Economía, Comercio Exterior, Negocios Internacionales y Sociología u otras disciplinas afines, de institución académica debidamente acreditada, con la coltespondiente homologación en los casos de diplomas procedentes del extranjero. 3. No haber sido condenado por delito doloso, ni por delito contra la administrac i ón pú b li ca." Artículo 4. Modifiquese el artículo 32 de la Ley N 28 de 7 de julio de 1999,

3 "Artículo 32. La Comisión Calificadora está integrada 1. El Viceministro de Relaciones Exteriores, quien la presidirá. 2. El Director General de la Carrera Diplomática y Consular, quien fungirá como Secretario. 3. El Jefe de la Oficina Institucional de Recursos Humanos. 4. Un Director General del Ministerio de Relaciones Exteriores, seleccionado según sea el caso. 5. Un profesor titular de alguna universidad acreditada en el país, con reconocida trayectoria, que no sea funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores." Artículo 5. Modifíquese el artículo 37 de la Ley N 28 de 7 de julio de 1999, "Artículo 37. La Comisión de Disciplina tendrá competencia para conocer de las faltas cometidas por los funcionarios de Carrera Diplomática y Consular, cuyo procedimiento será desarrollado en el Reglamento de Servicio Exterior y estará integrada 1. El Viceministro de Relaciones Exteriores, quien la presidirá. 2. El superior jerárquico inmediato, según sea el caso. 3. El Director General de la Carrera Diplomática y Consular. 4. El Jefe de la Oficina Institucional de Recursos Humanos, quien fungirá como Secretario. 5. Un miembro de la Carrera Diplomática y Consular, que tenga el mismo rango del funcionario afectado, seleccionado por dicho cuerpo profesional." Artículo 6. Transitorio. El Ministerio de Relaciones Exteriores, teniendo en cuenta las necesidades actuales del Servicio Exterior, y que a la fecha la institución sólo dispone de 56 funcionarios de Carrera Diplomática y Consular, los cuales son insuficientes para cumplir los objetivos de la política exterior panameña, convocará a concurso interno de méritos, por una (1) sola vez, a los funcionarios que se encuentran laborando en la institución, sujeto a los siguientes requisitos:

4 l. Ser ciudadano panameño por nacimiento, o por naturalización con quince (15) años de residencia en el país después de haberla obtenido, y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos. 2. Tener título universitario a nivel de licenciatura de institución académica debidamente acreditada, con la correspondiente homologación en los casos de diplomas procedentes del extranj ero. 3. Una hoja de servicios en la institución debidamente acreditada. 4. No poseer antecedentes penales, ni policiales y ser de notoria buena conducta. La Comisión Calificadora, de acuerdo al reglamento interno correspondiente, evaluará a los funcionarios aspirantes y procederá a su selección y respectiva clasificación en el escalafón diplomático. Los tiempos mínimos necesarios para la clasificación por categoría comprenderán: 20 años 18 años 15 años 12 años o más 10 años 7 años Embajador de Carrera Ministro Consej ero Primer Consejero Segundo Consejero Primer Secretario Segundo Secretario Los funcionarios de Carrera Diplomática que computen los años de servicio equivalentes que se señalan en el presente miículo, deberán considerarse para ascender a los rangos contemplados, y por una sola vez. La incorporación y el ascenso previstos en la presente disposición no darán derecho a salarios dejados de percibir". Artículo 7. La presente ley modifica los artículos 25, 26, 29, 32 y 37, de la Ley N 28 de 7 de julio de 1999; y, dicta una disposición transitoria. Artículo 8. Esta Ley comenzará a regir al día siguiente de su promulgación. ARTÍCULO 9. Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en la ciudad de Panamá, a los días del mes de de 2015.

5 Propuesto a la consideración de la Asamblea Nacional, hoy de de 2015, por la suscrita MARÍA LUISA NAVARRO, Ministra Encargada de Relaciones Exteriores, en virtud de autorización del Consejo de Gabinete otorgada en su sesión del día 3 de febrero de 2015. Ministra Encargada de Relaciones Exteriores