TRIBUTACIÓN DE LAS SICAV.

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Transcripción:

TRIBUTACIÓN DE LAS SICAV maria.crespo@uah.es 1

CONCEPTO Según sus siglas una SICAV es una Sociedad de Inversión de Capital Variable, que forma parte de las denominadas Instituciones de Inversión Colectiva 2

Para ubicar el concepto es necesario reproducir lo que nos dice la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva: Artículo 1: Son Instituciones de Inversión Colectiva aquellas que tienen por objeto la captación de fondos, bienes o derechos del público para gestionarlos e invertirlos en bienes, derechos, valores u otros instrumentos, financieros o no, siempre que el rendimiento del inversor se establezca en función de los resultados colectivos. Aquellas actividades cuyo objeto sea distinto del descrito en el párrafo anterior no tendrán el carácter de inversión colectiva. Asimismo aquellas entidades que no satisfagan los requisitos establecidos en esta ley no podrán constituirse como IIC. Las IIC revestirán la forma de sociedad de inversión o fondo de inversión. Las IIC podrán ser de carácter financiero o no financiero, en los términos establecidos en el título III de esta ley.. 3

Artículo 9: Las sociedades de inversión son aquellas IIC que adoptan la forma de sociedad anónima y cuyo objeto social es el descrito en el artículo 1 antes mencionado. El capital de las sociedades de inversión habrá de estar íntegramente suscrito y desembolsado desde su constitución, y se representará mediante acciones. El número de accionistas de las sociedades de inversión no podrá ser inferior a 100Las SICAV o sociedades de inversión de capital variable son una IIC, que exigen un capital mínimo de 2,4 millones de euros y 100 partícipes. Este tipo de sociedades son el instrumento utilizado por grandes fortunas para invertir su patrimonio, motivo por lo que recurrentemente aparecen en los medios de comunicación, cuestionándose su tratamiento fiscal. Sin embargo, su uso no es exclusivo que los más adinerados, ya que es una forma de facilitar la canalización del ahorro hacia los mercados financieros, a la que también pueden acceder pequeños ahorradores. El capital de la SICAV tiene que destinarse en mayor medida a valores admitidos a cotización y el capital tiene que destinarse a distintas sociedades, de forma que se diversifique la inversión. 4

ELEMENTO SUBJETIVO: SUJETO PASIVO (Título III Arts.7-9) Artículo 29: Son IIC de carácter financiero aquellas que tengan por objeto la inversión en activos e instrumentos financieros, conforme a las prescripciones definidas en esta ley y en su desarrollo reglamentario. Las sociedades de inversión deberán adoptar la forma de sociedad anónima y su capital social será susceptible de aumentar o disminuir dentro de los límites del capital máximo o mínimo fijados en sus estatutos, mediante la venta o adquisición por la sociedad de sus propias acciones, sin necesidad de acuerdo de la junta general. Su denominación deberá ir seguida de la expresión «Sociedad de Inversión de Capital Variable», o bien de las siglas «SICAV». 5

ELEMENTO SUBJETIVO: EXENCIÓN TOTAL (Artículo 9.1) Artículo 80: El capital mínimo desembolsado de las SICAV será de 2.400.000 euros y deberá ser mantenido mientras la sociedad figure inscrita en el registro. El capital inicial deberá estar íntegramente suscrito y desembolsado desde el momento de la constitución de la sociedad. El capital estatutario máximo no podrá superar en más de diez veces el capital inicial. En el caso de SICAV por compartimentos, cada uno de los compartimentos deberá tener un capital mínimo desembolsado de 480.000 euros, sin que, en ningún caso, el capital total mínimo desembolsado sea inferior a 2.400.000 euros. 6

ELEMENTO SUBJETIVO: EXENCIÓN PARCIAL (Art. 9.2) 7

Tributación de las SICAV Impuesto sobre sociedades Las sociedades de inversión (SICAV) al estar dotadas de personalidad jurídica, son sujetos pasivos del impuesto sobre sociedades. En cuanto a su tributación podemos distinguir las siguientes especialidades: a) En la determinación de la base imponible. No podrán aplicar la exención de rentas que se establece en el art. 21 Ley del impuesto sobre sociedades (LIS), por la percepción de dividendos del extranjero o por los beneficios obtenidos por la transmisión de acciones del extranjero. b) En el tipo de gravamen. Tributarán al tipo del 1 %, de acuerdo con lo establecido en el art. 28.5 LIS (siempre que el número de accionistas sea como mínimo 100) c) En la aplicación de deducciones y bonificaciones. No tienen derecho a deducción alguna en la cuota, esto es, ni a la deducción por doble imposición interna e internacional ni a los incentivos a la inversión. d) En la aplicación de los pagos fraccionados. Dado que el porcentaje para la aplicación de la modalidad establecida en el art. 45.3 LIS se determina redondeando por defecto, los tipos para determinar los pagos fraccionados de las SICAV son del 0%. 8

Especificidades en su tributación para el accionista: No se aplicará la exención de los 1.500 euros del art. 7 y) LIRPF a los dividendos que procedan de las SICAV. Se integran al 100% en la base imponible del ahorro. No generan derecho a deducir por doble imposición de dividendos. 9

Por la venta de las acciones de la SICAV: En relación con la venta de acciones, la Ley del IRPF califica el rendimiento obtenido como una ganancia o pérdida patrimonial. Esta ganancia tributará según el tiempo que se hayan tenido en posesión antes de la transmisión. Si se adquirieron con más de 1 año de antelación a la transmisión irán a la base del ahorro según la escala antes expuesta para los dividendos. Si se adquirieron con menos de un año de antelación irán a la base general tributando a la escala marginal (del 24% al 56% según Comunidad Autónoma). A los efectos del cálculo de la ganancia o pérdida se computará la diferencia entre su valor de adquisición y el valor de transmisión, determinado por su cotización en la fecha en que se produzca aquélla o por el precio pactado cuando sea superior a la cotización, ambos en euros. Al establecerse el cambio a euros la propia conversión hace que se incluya la variación entre el tipo de cambio de monedas. 10

11

En el caso de las acciones que cotizan: - Si valor de transmisión < Valor Impuesto Patrimonio 2005 se entiende toda la ganancia obtenida con anterioridad al 20 de Enero de 2006, por tanto se le aplica la reducción a todo. - Si valor de transmisión > ó = Valor Impuesto Patrimonio 2005 la ganancia generada hasta 20 de Enero de 2006 será = Valor IP 2005 - Valor de adquisición. Cuando el importe obtenido como consecuencia de la transmisión de acciones se destine a la adquisición o suscripción de otras acciones en instituciones de inversión colectiva, no procederá computar ni estará sometida a retención la ganancia patrimonial, y las nuevas acciones suscritas conservarán el valor y la fecha de adquisición de las acciones transmitidas siempre que se cumplan dos condiciones: - Que el número de socios de la SICAV cuyas acciones se transmitan sea superior a 500. - Que el contribuyente no haya participado durante los 12 meses previos a la fecha de la transmisión en más del 5% del capital de la SICAV. 12

APLICACIÓN DEL RÉGIMEN (Real Decreto 1270/2003) Información relacionada En España hay más de 3.000 SICAV registradas. El patrimonio gestionado por estas sociedades de inversión ha crecido en un 11,4%. La principal crítica dirigida a este tipo de entidades ha sido, sin duda alguna, su instrumentalización. Son utilizadas con frecuencia, no para reunir ahorradores sino como herramienta legal de las grandes fortunas para evitar impuestos. Llegan a las 100 personas necesarias para su constitución gracias a individuos que sólo aportan su nombre a la sociedad (conocidos como socios de paja o mariachis), relacionados a menudo con el inversor que aporta la mayor parte del capital (lazos de subordinación, familiares ). Desde este punto de vista, la SICAV dejaría de funcionar como instrumento colectivo para convertirse en una forma de gestión de un patrimonio individual. Últimamente se reclama elevar la tributación de estas sociedades, fijar un porcentaje de participación máximo para cada inversor y limitar el período en que las plusvalías no liquidadas están exentas de tributar. También se propone que sea la Agencia Tributaria quien controle fiscalmente las SICAV y, en caso de detectar fraude en su constitución, pueda exigir la aplicación del tipo del 30% 13 del impuesto sobre sociedades (a día de hoy son controladas por la Comisión Nacional del Mercado de Valores - CNMV).

Ventajas fiscales de las SICAV Como bien es comentado y criticado siempre que se habla de la fiscalidad de las SICAV, éstas sociedades tienen un tipo impositivo por IS del 1%, lo que supone una ventaja fiscal relevante a la hora de invertir un gran patrimonio. Algunas de las ventajas fiscales más comentadas son: La Ley del impuesto de Sociedades establece que el tipo de gravamen para las SICAV es del 1%. Si se hace una constitución o aumento de capital o si se fusiona o se extingue la SICAV, la operación está exenta de impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Los dividendos repartidos no tienen deducción por doble imposición. Cuando se haga una transmisión o rembolso de acciones o participaciones de las instituciones de inversión colectiva, en el caso que la ganancia patrimonial generada con la operación pertenezca a una persona física se integrará en la base imponible del ahorro de dicha persona física. En caso de que se transmitan acciones se tributará por la plusvalía obtenida como rendimiento del capital mobiliario por el propio accionista. 14

Críticas a la fiscalidad de las SICAV Cuando se abre el debate de la fisclidad de las SICAV surgen seguidores y detractores;. los primeros, a favor de la actual fiscalidad de las SICAV, basan su postura en que las SICAV no tienen las ventajas fiscales que atacan los detractores de la actual fiscalidad de las SICAV. Su postura se defiende con la explicación de que si una SICAV que ha creado varias SA para invertir, si generan una ganancia primero han de hacer frente al 17% del IS de la SA y posteriormente pagar el 1% de la SICAV. En caso de que los beneficios se re inviertan, porque en el caso contrario, en el que los beneficios se reparten a los accionistas, estos tendrían que incluirlo en su declaración como ganancia patrimonial o plusvalía en la base imponible del ahorro, haciendo frente a un porcentaje aproximado del 27%. Por ello defienden que la actual fiscalidad de las SICAV no es en absoluto ventajosa. La parte que critica la fiscalidad de las SICAV no solo critica la tributación del 1%, si no también los requisitos que se estipulan para su constitución, ya que deja fuera del alcance de la mayoría el poder hacer una SICAV, ya que exige un capital de al menos 2,4 millones de euros y al menos 100 accionistas. 15

Los beneficios de las SICAV tributan al 1% De acuerdo al mito económico, las SICAV tributan solo un 1% por beneficios, un agravio comparativo de primer orden si se compara con lo que puede tributar por sus beneficios, por ejemplo, una PYME(media del 19,7%). Pero, es esto cierto? En primer lugar, no se puede atribuir un 1% como agravio comparativo, cuando los planes de pensiones privados, o los fondos de inversión, tributan por el mismo procedimiento al 0% y al 1% respectivamente. Aún así, desde el punto de vista técnico tributario, sí que es cierto que tributan un 1% por IS. La ley afirma que las SICAV solo deben tributar un 1% por beneficios. Sin embargo no hablar de toda la cadena de impuestos que acompañan al 1% no es dar una fotografía correcta de qué pasa con los beneficios que proporcionan estas sociedades, generando una percepción que no se ajusta a la realidad

Se explica con el siguiente ejemplo. Se supone una SICAV que invierte en una empresa que cotiza en bolsa (para simplificar el ejemplo, se convierte en accionista único y adquiere el 100% de sus acciones), y que tiene un beneficio de 100.000 antes de impuestos (IS). La empresa antes de repartir dividendos a la SICAV, primero tendrá que tributar un 17% por Impuesto de Sociedades, por lo que los beneficios después de impuestos ascenderá a 83.000. A continuación, éstos 83.000 tributarán un 1% en la SICAV, por lo que el beneficio final de la sociedad colectiva será de 82.170. Si la empresa decide reinvertir los beneficios en otras empresas, es decir, no ser rescatado por el accionista de la SICAV (reembolso), no tendrá que pagar más por el momento, y podrá diferir al futuro el siguiente tributo. Finalmente, cuando los beneficios se distribuyen en forma de dividendos a sus accionistas, se deberá tributar como ganancia patrimonial (o plusvalía, es decir, el valor de transmisión o venta, es superior al valor de adquisición o compra) en la base imponible sobre el ahorro en la declaración de la renta a un 27% sobre este beneficio de 82.170 (22.185 ), por lo que finalmente el beneficio neto para el inversor, después de toda la cadena de impuestos, será de 59.985. O visto desde otra perspectiva, los 100.00 de beneficios iniciales han tributado por un tipo efectivo del 40%.

Las SICAV ostentan privilegios fiscales Otra de las críticas más comunes que se realizan sobre estos vehículos de inversión, son las relacionadas con supuestos privilegios fiscales de los que solo pueden disfrutar los accionistas de este tipo de productos. Como en teoría estos vehículos de inversión no están al alcance de todos los ciudadanos por requerimientos de número de accionistas (mínimo 100) y patrimonio (mínimo 2,4 millones de ), se perciben como un privilegio al alcance de muy pocos. Pero realmente las SICAV disfrutan de privilegios fiscales? A continuación se enumeran los tres más importantes: Reinversión: Cuando la SICAV rescata dividendos de las sociedades donde invierte, después de tributar al 1% por IS, pueden decidir repartir estos beneficios a sus accionistas (por lo que deberán tributar en su correspondiente declaración de IRPF como ganancia patrimonial), o pueden reinvertir los beneficios para continuar con la acumulación del capital por interés compuesto, aplazando la tributación indefinidamente hasta que se materialice un rescate, y por tanto, dispare ganancia patrimonial. Traspasos: Cuando un accionista decide no seguir con su inversión en una SICAV A, puede vender sus participaciones, y adquirir nuevas en otra SICAV B sin disparar ganancia patrimonial. La razón de su existencia es buscar la neutralidad de los vehículos de ahorro, y no penalizar al ahorrador si quiere elegir otro producto de inversión. Residencia fiscal: Aquellos individuos que no tienen su residencia fiscal en el país donde se generan los beneficios, no deberán tributar por las ganancias patrimoniales en caso de venta por traspaso. A modo de ejemplo, un ciudadano alemán que invierte en una SICAV en España, puede decidir vender sus participaciones en nuestro país, y realizar un traspaso a otra SICAV en Inglaterra sin tributar por ganancia patrimonial en España.