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1 COMENTARIOS SOBRE ASPECTOS DEL ÁMBITO MERCANTIL, DE LA CON- TABILIDAD Y DE LA AUDITORÍA CONTENIDOS EN LA LEY 14/2013, DE 27 DE SEPTIEMBRE, DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONA- LIZACIÓN. A continuación destacamos las principales novedades en materia mercantil, de contabilidad y auditoría de cuentas de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, publicada en el BOE el pasado 28 de septiembre: 1. NOVEDADES MERCANTILES 1.1 El Emprendedor de Responsabilidad Limitada La Ley crea una nueva figura, el "Emprendedor de Responsabilidad Limitada", conforme a la cual el emprendedor persona física, cualquiera que sea su actividad empresarial o profesional, mediante la asunción de dicha condición, podrá limitar su responsabilidad por las deudas que traigan causa del ejercicio de dicha actividad de modo que ésta no afecte a su vivienda habitual bajo determinadas condiciones. Se trata de una excepción al régimen de responsabilidad previsto en el artículo 1.911 del Código Civil y el artículo 6 del Código de Comercio, que va acompañada de una serie de garantías para los acreedores y para la seguridad jurídica en el tráfico mercantil. La condición de Emprendedor de Responsabilidad Limitada se adquirirá mediante su constancia en la hoja abierta al mismo en el Registro Mercantil 1 de su domicilio, donde además de las circunstancias ordinarias, la inscripción contendrá una indicación del bien inmueble, propio o común, no afecto a la responsabilidad derivada de la actividad empresarial o profesional 2. Una vez inscrito, el emprendedor deberá hacer constar en toda su documentación, con expresión de los datos registrales, su condición de «Emprendedor de Responsabilidad Limitada» o mediante la adición a su nombre, apellidos y datos de identificación fiscal de las siglas «ERL». Asimismo, el Colegio de Registradores, mantendrá un portal público de libre acceso en que se divulgarán sin coste para el usuario los datos relativos a los emprendedores inscritos. Adicionalmente a lo anterior, el Emprendedor de Responsabilidad Limitada deberá formular y, en su caso, someter a auditoría las cuentas anuales correspondientes a su actividad de conformidad con lo previsto para las sociedades unipersonales de responsabilidad limitada y depositarlas en el Registro Mercantil. Los empresarios y profesionales que opten por esta figura y tributen por el régimen de estimación objetiva podrán dar cumplimiento a las obligaciones contables y de depósito mediante el cumplimiento de los deberes formales establecidos en el régimen fiscal y mediante el depósito de un modelo estandarizado en los términos que se desarrollen reglamentariamente. 1 Un acta notarial será título suficiente para inmatricular al emprendedor de responsabilidad limitada. Los aranceles regístrales para las inscripciones del Emprendedor de Responsabilidad Limitada serán de 40 euros para el Registro Mercantil y 24 euros para el Registro de la Propiedad. 2 Salvo que los acreedores prestaren su consentimiento expresamente, dicha inscripción no afectará a la responsabilidad universal del deudor por las deudas contraídas con anterioridad a su inmatriculación

2 La eficacia de la limitación de responsabilidad del Emprendedor de Responsabilidad Limitada se encuentra sujeta al cumplimiento de los siguientes requisitos: El valor de la vivienda habitual del deudor no supere los 300.000 euros, valorada conforme a la base imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en el momento de la inscripción en el Registro Mercantil (aplicándose a dicho valor un coeficiente del 1,5 en el caso de viviendas situadas en población de más de 1.000.000 de habitantes); Deberá constar debidamente publicado en la forma prevista en la Ley la no vinculación de la vivienda habitual a las resultas del giro empresarial o profesional en la inscripción del emprendedor en el Registro Mercantil de su domicilio y en el Registro de la Propiedad 3 en la hoja abierta al bien. No podrá beneficiarse de dicha limitación de responsabilidad el deudor que hubiera actuado con fraude o negligencia grave en el cumplimiento de sus obligaciones con terceros, siempre que así conste acreditado por sentencia firme o en concurso declarado culpable Deberá presentar las cuentas anuales en el Registro Mercantil dentro de los siete meses siguientes al cierre del ejercicio. El emprendedor perderá en caso contrario el beneficio de la limitación de responsabilidad en relación con las deudas contraídas con posterioridad al fin de ese plazo y lo recuperará en el momento de la presentación de las cuentas La Disposición Adicional Primera de la Ley exceptúa de la limitación de responsabilidad a las deudas de derecho público de las que resulte titular el Emprendedor de Responsabilidad Limitada para cuya gestión recaudatoria resulte de aplicación lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y en el Real Decreto-legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social 4. 1.2 La Sociedad Limitada de Formación Sucesiva La Ley modifica la Ley de Sociedades de Capital (en adelante, "LSC"), para regular la figura de la "Sociedad Limitada de Formación Sucesiva". En este sentido, se añade un nuevo artículo 4 bis a la LSC que regula los términos de dicho tipo de entidades, que son los siguientes: 3 La inscripción en el Registro de la Propiedad no será oponible respecto de anotaciones preventivas de embargos derivadas deudas no empresariales o profesionales, o deudas empresariales o profesionales contraídas con anterioridad a la inscripción, o de obligaciones tributarias o con la Seguridad Social. Y, en el caso de enajenación a un tercero de los bienes no sujetos, se extinguirá respecto de ellos la no vinculación a las resultas del tráfico pudiéndose trasladar la no afección a los bienes subrogados por nueva declaración de alta del interesado 4 Los procedimientos de ejecución de estas deudas serán los establecidos en su normativa especial, con la siguiente especialidad prevista en la Ley: la ejecución de la vivienda habitual del Emprendedor de Responsabilidad Limitada sólo será posible cuando: - No se conozcan otros bienes del deudor con valoración conjunta suficiente susceptibles de realización inmediata en el procedimiento de apremio; y, - Entre la notificación de la primera diligencia de embargo del bien y la realización material del procedimiento de enajenación del mismo medie un plazo mínimo de dos años; sin que dicho plazo se interrumpa ni suspenda, en ningún caso, en los supuestos de ampliaciones del embargo originario o en los casos de prórroga de las anotaciones registrales

3 Mientras no se alcance la cifra de capital social mínimo de 3.000 euros fijada con carácter general, la sociedad de responsabilidad limitada estará sujeta al régimen de fundación sucesiva, de acuerdo con las siguientes reglas: Deberá destinarse a reserva legal una cifra al menos igual al 20% del beneficio del ejercicio sin límite de cuantía. Una vez cubiertas las atenciones legales o estatutarias, solo podrán repartirse dividendos a los socios si el valor del patrimonio neto no es o, a consecuencial del reparto, no resulta inferior al 60% del capital legal mínimo. La suma de las retribuciones satisfechas a los socios y administradores por el desempeño de tales cargos durante esos ejercicio no podrá exceder del 20% del patrimonio neto del correspondiente ejercicio, sin perjuicio de la retribución que les pueda corresponder como trabajador por cuenta ajena o prestación de servicios profesiones. En caso de liquidación, voluntaria o forzosa, si el patrimonio de la sociedad resultara insuficiente para el pago de sus obligaciones, los socios y los administradores de la sociedad responderán solidariamente del desembolso de la cifra de capital mínimo establecida en la LSC. No será necesario acreditar la realidad de las aportaciones dinerarias de socios en la constitución de sociedades de responsabilidad limitada de formación sucesiva, resultando que los fundadores y quienes adquieran alguna de las participaciones asumidas en la constitución responderán solidariamente frente a la sociedad y sus acreedores de la realidad de dichas aportaciones. También se modifica el artículo 23 LSC para establecer que los estatutos sociales de las sociedades de responsabilidad limitada de formación sucesiva contendrán una expresa declaración de sujeción de la sociedad a dicho régimen, así como que los Registradores Mercantiles harán constar de oficio esta circunstancia en las notas de despacho de todo documento inscribible y certificaciones que expidan relativos a este tipo de sociedades 2.- NOVEDADES EN RELACIÓN CON LA CONTABILIDAD Y LA AUDITORÍA Título I - Apoyo a la iniciativa emprendedora. Artículo 11. Cuentas anuales del emprendedor individual. El emprendedor de responsabilidad limitada individual deberá formular, y en su caso, someter a auditoría las cuentas anuales correspondientes a su actividad empresarial o profesional de conformidad con lo previsto para las sociedades unipersonales de responsabilidad limitada. Título III - Apoyo a la financiación de los emprendedores. Artículo 31. Acuerdos de refinanciación.

4 Se introduce un nuevo artículo 71 bis "Nombramiento del experto por el Registrador", en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, estableciendo en apartado 4 que: Son causas de incompatibilidad para ser nombrado experto las establecidas para los auditores en la legislación de auditoría de cuentas. No podrá ser nombrado el auditor que lo fuere del deudor o de cualquiera de las sociedades del grupo afectadas. Tampoco podrá ser nombrado experto independiente quien hubiere elaborado el plan de viabilidad. Título IV - Apoyo al crecimiento y desarrollo de proyectos empresariales. Artículo 49. Formulación de cuentas anuales abreviadas. Se modifican los siguientes artículos del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010 (TRLSC). Artículo 257 (apartado 1). Podrán formular balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes: a) Que el total de las partidas del activo no supere los 4.000.000 de euros. b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 8.000.000 de euros. c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 50. Las sociedades perderán esta facultad si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior. Artículo 263. Auditor de cuentas. Quedan exentas de realizar auditoría de cuentas las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes: a) Que el total de las partidas del activo no supere los 2.850.000 euros. b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 5.700.000 euros. c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 50. Las sociedades perderán esta facultad si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior.

5 Estas modificaciones implican que, si bien se elevan los límites para la formulación de balance abreviado, los límites de auditoría obligatoria permanecen tal cual estaban en el TRLSC (sociedades con balance ordinario y sociedades que formulen balance abreviado superando los límites que señala el artículo 263). Todas estas modificaciones entrarán en vigor el día siguiente al de la publicación de esta Ley en el BOE.