TRATADOS DE LIBRE COMERCIO, IMPUESTOS Y CONVENIOS

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TRATADOS DE LIBRE COMERCIO, IMPUESTOS Y CONVENIOS DE DOBLE IMPOSICIÓN: APLICACIÓN PRÁCTICA Juan Guillermo Ruiz Alvaro José Rodriguez Felipe Aroca Juan David Barbosa Mayo 3 de 2012

TEMARIO INTRODUCCIÓN: EFECTOS DE LA ENTRADA EN VIGENCIA 1. TRIBUTOS ADUANEROS Y TLC: ALTERNATIVAS DE PLANEACIÓN. 2. TLC OIL AND GAS: ANÁLISIS DE LAS IMPLICACIONES DE LOS TLC EN UN SECTOR ESPECÍFICO. 3. CÓMO DISEÑAR SU ESTRUCTURA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL TLC? 4. ALTERNATIVAS PARA ESTRUCTURAR SU OPERACIÓN LOGÍSTICA EN EL TLC.

INTRODUCCIÓN

10 TIPS QUE USTED DEBE SABER SOBRE EL TLC PARA LA A. BIENES APLICACIÓN EN SU NEGOCIO 1. Si su negocio consiste en producir bienes, defina la forma en que sus materias primas se pueden beneficiar del Acuerdo. 2. Cada TLC puede ser un nuevo mercado para sus productos. 3. Tenga al día los certificados de origen, pero también el certificado de conformidad de sus productos. Lo sanitario y fitosanitario también es esencial para poder importar o exportar. 4. Tenga en cuenta que en este momento en otros países están pensando cómo vender en Colombia. No descuide lo local, siempre existen medidas de defensa comercial.

10 TIPS QUE USTED DEBE SABER SOBRE EL TLC PARA LA B. SERVICIOS APLICACIÓN EN SU NEGOCIO 5. Si su negocio son los servicios, los TLC amplían su mercado. Defina si lo mejor es prestar sus servicios desde Colombia, viajar al exterior, atraer a sus clientes o constituir una nueva empresa en el exterior. 6. Con el comercio electrónico las distancias se disminuyen y la prestación de servicios se facilita. El TLC tiene múltiples beneficios en comercio electrónico. 7. Los TLC ayudan a cubrir los riesgos de hacer negocios. Establezca si su inversión está cubierta por el TLC. 8. Venderle a los Gobiernos Nacionales o locales puede ser un excelente negocio. El sector de compras públicas tiene ventajas y retos. Los TLC garantizan la transparencia al participar en esos procesos. 9. Los asuntos laborales y ambientales son esenciales en el comercio internacional. No sólo significan responsabilidad, sino pueden ayudar a la rentabilidad de su negocio. 10. La propiedad intelectual es un activo para su empresa. Adminístrela y protéjala.

PRINCIPALES PAÍSES DE IMPORTACIÓN A COLOMBIA 2010-2011 Posición País Valor FOB de Importaciones 2010 Valor FOB de Importaciones 2011 Con TLC 1 Estados Unidos US $10,548,675,000 US $14,279,900,272 15 de mayo de 2012 2 México 3 China 4 Brasil 5 Argentina US $3,462,888,174 US $5,935,137,419 SI US $3,366,046,900 US $5,457,713,415 NO US $1,931,960,072 US $2,452,949,366 SI US $1,236,858,081 US $1,702,548,029 SI Fuente: Banco de Datos de Comercio Exterior BACEX y Servicio de procesamiento de información de importaciones y exportaciones

CÓMO LEER EL TLC?

QUÉ SE REQUIERE PARA IMPLEMENTAR CON ESTADOS UNIDOS EL TLC? EL NUEVO DERECHO DEL TLC Tema Acceso a Mercados (Cap. 2 y 3) Aduanas (Cap. 2 y 5) Normativa Decreto 730 de 2012 (Desgravación Arancelaria) Decreto 732 de 2012 (Imp. temporal) / Envíos de entrega rápida (2 años), Resoluciones Anticipadas (3 años), 48 horas (1año) Agricultura (Cap. 2) Decreto 728 de 2012 (Contingentes arroz y pollo / ETC)) Régimen de origen (Cap. 4) Sanitarios y Fitosanitarios y OTC (Cap. 6 y 7) Defensa Comercial (cap. 2, 3 y 8) Decreto 730 de 2012 7 Artículo 4.15.1 (a) Certificación electrónica plazo tres años. Pendiente acreditación internacional metrología. Decreto 1820 de 2010 (Bilateral), Decreto 573 de 2012 (Salvaguardia Especial Agrícola), Decreto 730 de 2012 (Salvaguardias con el TLC) y Decreto 731 de 2012 (Salvaguardia Textil)

QUÉ SE REQUIERE PARA IMPLEMENTAR CON ESTADOS UNIDOS EL TLC? EL NUEVO DERECHO DEL TLC Tema Servicios (Cap. 11) Servicios financieros (Cap. 12) Telecomunicaciones (Cap. 14) Normativa Pendiente (Agencia Comercial) (6 meses) Ley 1369 de 2009 Ley 1328 de 2009 7 Circular Transparencias Ley 1341 de 2009 Acuerdo de Tecnología de la Información (OMC) Propiedad Intelectual (cap. 16) Ley 1520 de 2012 / Decreto 729 de 2012 (Excepción Bolar) / Ley 1343 de 2009 Comercio electrónico (Cap.15) Resolución 030 de 2002 Compras públicas (Cap. 9) Ley 1150 de 2007 / Decreto 734 de 2002 / Decreto 733 de 2012 / Circular de transparencia Medio ambiente Circular de Transparencia

QUÉ SE REQUIERE PARA ESTAR LISTOS PARA EL TLC? A) IMPLEMENTACIÓN NORMATIVA B) ADECUACIÓN INSTITUCIONAL TEMAS SANITARIOS Y FITOSANITARIOS TEMAS EN MATERIA DE OTC ( RECONOCIMIENTO INTERNACIONAL DEL ORGANISMO NACIONAL DE ACREDITACIÓN) ESTADÍSTICAS SOBRE LA IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE SERVICIOS. COMITÉ DE SERVICIOS DENTRO DEL MARCO DEL TLC GRUPO DE TRABAJO ESTUDIO EN MATERIA DE SERVICIOS PROFESIONALES C) APROVECHAMIENTO COMERCIAL IDENTIFICAR PRODUCTOS Y SERVICIOS ESTRATÉGICOS

ENTRADA EN VIGENCIA DEL TLC CON ESTADOS UNIDOS Trámite nacional Ley 1143/07, Ley 1166/07 12 y 21 de Octubre de 2011 Aprobación por parte del gobierno de Estados Unidos. Actualidad: Mayo 3 de 2012 Etapa de implementación. 15 de mayo de 2012 ENTRADA EN VIGENCIA PRINCIPALES EFECTOS DE LA ENTRADA EN VIGENCIA 1. Promoción de inversiones nacional y extranjera. 2. Reducción de aranceles. 3. Mayores opciones en términos de calidad y precio. 4. Mayor adquisición de bienes de capital. 5. Aplicación al sector de servicios. 6. Contratación pública. FALTAN 12 DIAS PARA QUE EL TLC ENTRE EN VIGENCIA

IMPORTANCIA DE LA ENTRADA EN VIGENCIA EN MATERIA 15 de mayo de 2012: Entrada en vigencia del TLC ARANCELARIA Estados Unidos Colombia Qué pasará con la mercancía que fue embarcada antes de la entrada en vigencia del TLC pero a su llegada éste ya habrá entrado en vigencia? Qué sucederá con la mercancía que permanece en un depósito o zona franca y pretende ingresar al país una vez entre el vigencia el TLC?

IMPORTANCIA DE LA ENTRADA EN VIGENCIA EN MATERIA ARANCELARIA 15 de mayo de 2012: Entrada en vigencia del TLC Colombia Estados Unidos Qué tratamiento se le dará a la mercancía que pretenden ser despachadas el 15 de mayo de 2012? Qué hacer con mercancías que ya tienen licencia o registro de importación? Importante considerar los efectos de la Declaración Anticipada: El arancel aplicable es el del momento de la presentación.

IMPORTANCIA DE LA ENTRADA EN VIGENCIA EN MATERIA DEL ATPDEA A LOS ESTADOS UNIDOS 15 de mayo de 2012: Entrada en vigencia del TLC Estados Unidos Colombia Qué tratamiento se le dará a la mercancía que pretenden ser despachadas el 15 de mayo de 2012 y que antes se beneficiaban del ATPDEA? Todas las mercancías que se beneficiaban del tratamiento de ATPDEA entrarán con 0% a los Estados Unidos?

Cronología de los Contingentes Arancelarios QUÉ SUCEDE EL DÍA 1 (15 DE MAYO DE 2012)? Las cuotas arancelarias quedan disponibles para usarlas. El arancel del año 1 se aplica al producto además de la cantidad según la cuota arancelaria. QUÉ SUCEDE EL DÍA 1 DEL AÑO 2 (1 DE ENERO DE 2013)? La cuota arancelaria está disponible con la cantidad acordada para el año 2. El arancel extra cuota se reduce. Nota Año 1: 15 de mayo de 2012 31 de diciembre de 2012 Año 2: 1 de enero de 2013 31 de diciembre de 2013 AL FINAL DE LOS CONTINGENTES Eventualmente el mercado es libre. El Tratado prevé cuotas hasta que el arancel sea cero: a) Por orden de llegada: Cronograma de implementación. b) Empresa de Comercio Exterior: Los importadores van a elegir pagar arancel fuera de cuota.

IMPORTANCIA DE LA ENTRADA EN VIGENCIA PARA LA Objetivo Permitir la realización de operaciones de importación y exportación a un menor costo. Beneficios en importación temporal LOGÍSTICA EMPRESARIAL Garantía en importaciones temporales de corto plazo será del 100% de los tributos aduaneros que se hubieren causado. Se incluye en las modalidades de Terminación de la Importación la destrucción por desnaturalización. (Art. 2.5. N. 7 del TLC) - Decreto 732 de 2012: Entra a regir a partir del 15 de mayo de 2012. Posibilidad de exportar por un puerto distinto (Art. 2.5. N. 6 del TLC).

IMPORTANCIA DE LA ENTRADA EN VIGENCIA PARA LA LOGÍSTICA EMPRESARIAL Beneficios del TLC en cuanto al despacho de mercancías: En un año serán aplicables (TLC - Capitulo 5: Procedimientos aduaneros): Dentro de las 48 horas siguientes a la llegada de las mercancías (zonas logísticas en los puertos /pendiente decreto que las reglamenta). Permitir despacho en el puerto de llegada. Se permite el retiro de la mismas antes de la determinación final de los tributos aduaneros, previa constitución de una garantía.

IMPORTANCIA DE LA ENTRADA EN VIGENCIA PARA Regla general EFECTOS DEL MANEJO DE SU INVERSIÓN Colombia no esta obligada por un acto o hecho que tuvo lugar, o cualquier situación que dejó de existir, antes del 15 de mayo de 2012 (Art. 10.1. N. 3 TLC). Ejemplos Empresa constituida antes del 15 de Mayo. Contratos celebrados antes del 15 de mayo y que continúan en ejecución o licencias, permisos o autorizaciones otorgadas antes de entrada en vigencia del TLC Inversión cubierta? Derechos de propiedad intelectual.

TRIBUTOS ADUANEROS Y TLC: ALTERNATIVAS DE PLANEACIÓN

TRIBUTOS ADUANEROS Y TLC: ALTERNATIVAS DE PLANEACIÓN 1. ARANCELES APLICABLES 2. CRONOGRAMA DE DESGRAVACIÓN 3. CONTINGENTES 4. ASPECTOS TRIBUTARIOS EN EL TLC 5. LICENCIAS DE IMPORTACIÓN 6. MERCANCÍAS REMANUFACTURADAS 7. RÉGIMEN DE ORIGEN

ARANCELES APLICABLES

ARANCELES APLICABLES DEFINICIÓN DE ARANCEL ADUANERO EN EL TLC (ART. 1.3. DEL TLC): Incluye cualquier impuesto o arancel a la importación y un cargo de cualquier tipo aplicado en relación con la importación de una mercancía, incluida cualquier forma de sobretasa o recargo en relación con dicha importación. Se excluyen: a. Cargo equivalente a un impuesto interno respecto de mercancías similares, competidoras directas o sustitutas de la Parte, o respecto a mercancías a partir de las cuales haya sido manufacturada o producida total o parcialmente de la mercancía importada. b. Derecho antidumping o medida compensatoria que se aplica de acuerdo con la legislación interna. c. Derecho u otro cargo relacionado con la importación proporcional al costo de los servicios prestados. TRATAMIENTO CON EL TLC: DESGRAVACIÓN ARANCELARIA Anexo 2.3 del TLC y Notas de Colombia y Estados Unidos.

ARANCELES APLICABLES EN LAS EXPORTACIONES A LOS Unilateral. Temporal. Se limita al área de los bienes. Preferencias unilaterales. No contempla la acumulación en materia de origen. ESTADOS UNIDOS ATPDEA Vs. TLC Bilateral. Permanente. Cubre los servicios y las inversiones extranjeras. Mecanismos de solución de controversias. Consagra la figura de la acumulación en materia de origen.

Exportación: ATPDEA y TLC ARANCELES APLICABLES Las preferencias arancelarias de las que venían gozando los productos colombianos se mantendrán con el TLC. Beneficiados: flores, confecciones, tabaco, cacao, plásticos y manufacturas de cuero, entre otros, se verán beneficiados. Textiles: Las preferencias en el TLC van mas allá que las concedidas por el ATPDEA pues quedaron amparadas líneas de productos que antes no lo estaban (ropa interior, vestidos de baño, confecciones para el hogar). Calzado: Se amplio la preferencia para los artículos de cuero. Sector productivo: Extensión del ATPDEA hasta julio de 2013.

ARANCELES APLICABLES: EL TLC IMPLICA UNA REFORMA TRIBUTARIA? No implica reforma tributaria, salvo en algunas excepciones que serán necesarias para la implementación: Beneficio de US$200 en Arancel e IVA. No implica mayores impuestos. La reducción en el recaudo por concepto de aranceles se compensa con: 1. Mayor actividad económica. 2. Se generará mas IVA. 3. Se practicaran más retenciones en la fuente. 4. Más impuestos sobre la renta.

CRONOGRAMA DE DESGRAVACIÓN

CRONOGRAMA DE DESGRAVACIÓN: ARANCELARIA DE MERCANCÍAS Bienes de consumo e Industriales NO AGRÍCOLAS Categoría A Categoría B Categoría C TLC 2012 Año 2 2013 Año 3 2014 Año 4 2015 Año 5 2016 Año 6 2017 Año 7 2018 Año 8 2019 Año 9 2020 Año10 2021 Notas: Categoría U Categoría K: siete etapas iguales Decreto 730 de 2012. El primer año corresponde al periodo comprendido desde el 15 de mayo al 31 de diciembre de 2012. La desgravación en B, C y K se realiza en etapas anuales dependiendo de los años requeridos para la desgravación de la respectiva categoría. Categoría F: Venían recibiendo un tratamiento libre de aranceles. Categoría U: 10% primer año, 10% adicional año 2, 30% adicional año 3, 20% adicional año 4 y 30% año 5.

CRONOGRAMA DE DESGRAVACIÓN DE BIENES DE CONSUMO E INDUSTRIALES Categoría Subpartida Producto Arancel actual Arancel con TLC A 3003.90.10.00 Medicamentos preparados para usos terapéuticos y profilácticos para uso humano. Ej.: Acetaminofén 5% 0 B 7604.29.10.00 Barras de aluminio 5% 4% año 1 3% año 2 2% año 3 1% año 4 0% año 5 C 8703.33.10.00 Vehículos concebidos para el transporte de personas con tracción en las cuatro ruedas. 35% 31,5% año 1 28% año 2 24.5% año 3 21% año 4 17.5% año 5 14% año 6 10.5% año 7 7% año 8 3.5% año 9 0% año 10

CRONOGRAMA DE DESGRAVACIÓN DE BIENES DE CONSUMO E INDUSTRIALES Categoría Subpartida Producto Arancel actual Arancel con TLC K 3208.20.00.00 Pinturas y barnices 15% 17.1% año 1 14.3% año 2 11.4% año 3 8.6% año 4 5.7% año 5 2.9% año 6 0% año 7 U 9619.00.20.10 Pañales, compresas, tampones. 20% 18% año 1 16% año 2 10% año 3 6% año 4 0% año 5

TRATAMIENTO ESPECIAL A LAS SIGUIENTES LÍNEAS ARANCELARIAS Línea arancelaria Observación 8309900000 Canasta "A" solamente para "tapas y fondos para latas de aluminio"; los demás en canasta "B. 8418109000 Canasta "A" solamente para "refrigeradores/congeladores > 550 litros"; los demás en canasta "B". 8701200000 Canasta "A" solamente para "tractores de carretera para semirremolques" de peso bruto vehicular mayor o igual que 48 ton, los demás en canasta "C". 8702909920 8702909940 8702909950 8702909990 8703249030 8703249090 Canasta "A" solamente para "los demás trolebuses para el transporte de más de 16 personas"; los demás en canasta "C. Canasta "A" solamente para "vehículos 4x4 (4 wheel drives > 3000 cc)", los demás en canasta "B.

Bienes agrícolas CRONOGRAMA DE DESGRAVACIÓN ARANCELARIA DE MERCANCÍAS AGRÍCOLAS Categoría A Categoría H Categoría B TLC Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Año 6 Año 7 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 Año 8 2019 Año 9 2020 Año 10 2021 Año 11 2022 Año 12 2023 Año 13 2024 Año 14 2025 Año 15 2026 Categoría L Categoría C Categoría N Categoría D Categoría M Categoría V Nota: La desgravación se realiza en etapas anuales en B. C y D dependiendo de los años requeridos para la desgravación de la respectiva categoría.

CRONOGRAMA DE DESGRAVACIÓN DE BIENES AGRÍCOLAS Categoría Subpartida Producto Arancel actual Arancel con TLC A 0101.21.00.00 Caballos reproductores de raza pura B 0206.30.00.00 Despojos comestibles de la especie porcina. 5% 0% 15% 12% año 1 9% año 2 6% año 3 3% año 4 0% año 5 C 0408.91.00.00 Huevos de aves secos 15% 13.5% año 1 12% año 2 10.5% año 3 9% año 4 7.5% año 5 6% año 6 4.5% año 7 3% año 8 1.5% año 9 0% año 10 D 1702.40.10.00 Glucosa 20% Decreto 730 de 2012.

CRONOGRAMA DE DESGRAVACIÓN DE BIENES AGRÍCOLAS Categoría Subpartida Producto Arancel actual Arancel con TLC H 0404.90.00.00 Lactosuero (Leche) 94% Decreto 730 de 2012. (Tres etapas iguales) L 2005.59.00.00 Hortalizas preparadas o conservadas M 1702.60.00. Fructosa y jarabe de fructosa 15% 13.3% año 1 11.3% año 2 9.4% año 3 7.5% año 4 5.6% año 5 3.8% año 6 1.9% año 7 0% año 8 36% 24.9% año 1 21.8% año 2 18.75 año 3 15.6% año 4 12.4% año 5 9.3% año 6 6.2% año 7 3.1% año 8 0% año 9 N 1005.90.30.00 Maíz blanco 15% Decreto 730 de 2012. V 0210.20.00.00 Carne bovina 80% Decreto 730 de 2012.

CASOS DIFÍCILES EN LA DESGRAVACIÓN ARANCELARIA 1. Qué ocurre si en el Decreto de Implementación aparece una información diferente a lo que aparece en el TLC? Subpartida Producto Arancel actual Tasa base Decreto 730 de 2012 1702.40.10.00 Glucosa 20% 47%, 38% 28% 1. Qué ocurre si el arancel de mi producto es menor o igual hasta el 12 de agosto de 2012? Producto Subpartida Arancel actual hasta el 12 de agosto de 2012 Arancel con el TLC desde el 15 de mayo Pentanol y sus isómeros 2905.19.60.00 0% Categoría A 0% 3. Qué ocurre en caso de un diferimiento? Artículo 2.3. 5 tras una reducción unilateral incrementar el arancel aduanero al nivel establecido en el Anexo 2.3 del TLC 4. Qué ocurre en caso de un desdoblamiento?

CONTINGENTES ARANCELARIOS

CONTINGENTES ARANCELARIOS Qué es un contingente arancelario? Constituye determinada cantidad de mercancía que tiene un acceso preferencial. Es el acuerdo por el cual se aplica una tarifa a una determinada cantidad y otra tarifa mas elevada una vez se exceda dicha cantidad, es decir, una vez se exceda dicho contingente. Los contingentes arancelarios establecidos en el Apéndice 1 de Colombia en el caso de Colombia y en el Apéndice 1 en el caso de los Estados Unidos, establecen un límite a las cantidades de las importaciones libres de aranceles para ciertos productos.

CONTINGENTES ARANCELARIOS: PRODUCTOS SENSIBLES Constituye determinada cantidad de mercancía que tiene un acceso preferencial. Oportunidad de Acceso al Mercado con Cero Arancel. Alta Protección Arancelaria cuando se alcanza la cantidad acordada (Arancel Extra-Cuota) TLC. Apéndice 1 de Colombia en el caso de Colombia y en el Apéndice 1 en el caso de los Estados Unidos.

CONTINGENTES ARANCELARIOS: ADMINISTRACIÓN A. Por Orden de Llegada 1. La Mayoría de los Contingentes Arancelarios Colombianos. 2. El producto entra hasta completar el Contingente 3. El Reto: Cómo saber cuándo detenerse? 1. Expedición Resolución DIAN Procedimiento control de cupo arancelario a través de la utilización de servicios informáticos electrónicos (para TLC con Chile). 2. Diagnóstico y diseño de módulo de administración de contingentes en el sistema Muisca. Junio 2012 Implantación del módulo. B. Empresa de Comercio Exterior 1. Cuotas Arancelarias: Cuartos Traseros de Pollo y Arroz 2. La Renta se destina a los grupos relacionados con los productos.

CONTINGENTES ARANCELARIOS DE IMPORTACIONES DE ESTADOS UNIDOS PARA EL AÑO 2012 Producto Contingente otorgado por Colombia para el año 1 Administración del contingente Carne de bovino 2.100 toneladas métricas. Primer llegado, primer servido. Despojos de Carne de Bovino Aves que han terminado su ciclo productivo "spent fowl (chickens}" 4.642 toneladas métricas. Primer llegado, primer servido. 9.0412 toneladas métricas. Primer llegado, primer servido. 10 años 10 años 18 años Cuartos traseros de pollo 27.040 toneladas métricas. Export Trade Certificate 18 años Años Leche en polvo 5.500 toneladas métricas. Primer llegado, primer servido. Yogurt 110 toneladas métricas. Primer llegado, primer servido. Mantequilla 550 toneladas métricas. Primer llegado, primer servido. 15 años 15 años 11 años

CONTINGENTES ARANCELARIOS DE IMPORTACIONES DE ESTADOS UNIDOS PARA EL AÑO 2012 Producto Contingente otorgado por Colombia para el año 1 Administración del contingente Queso 2.310 toneladas métricas. Primer llegado, primer servido. Productos lácteos procesados 1.100 toneladas métricas. Primer llegado, primer servido. Helado 330 toneladas métricas. Primer llegado, primer servido. Frijol seco 15.750 toneladas métricas. Primer llegado, primer servido. Maíz amarillo 2.100.000 toneladas métricas. Primer llegado, primer servido. Maíz blanco 136.500 toneladas métricas. Primer llegado, primer servido. Sorgo 21.000 toneladas métricas. Primer llegado, primer servido. Años 15 años 15 años 11 años 10 años 12 años 12 años 12 años

CONTINGENTES ARANCELARIOS DE IMPORTACIONES DE ESTADOS UNIDOS PARA EL AÑO 2012 Producto Contingente otorgado por Colombia para el año 1 Administración del contingente Años. Glucosa 10.500 toneladas métricas Primero en llegar, primer servido Comida para animales domésticos Alimentos balanceados para animales 8.640 toneladas métricas Primero en llegar, primer servido 194.250 toneladas métricas Primero en llegar, primer servido Arroz 79.000 toneladas métricas Export Trade Certificate Aceite crudo de soya 31.200 toneladas métricas Primero en llegar, primer servido 10 años. 8 años. 12 años. 19 años. 10 años.

CASOS DIFÍCILES RESPECTO DE CONTINGENTES ARANCELARIOS Relación entre contingentes y Sistema Andino de Franja de precio. Arancel extra cuota. Relación entre contingentes y Salvaguardia agrícola.

SALVAGUARDIA AGRÍCOLA Y TEXTIL Salvaguardia Estados Unidos Canadá Salvaguardia bilateral (Decreto 1820 de 2010) Daño o amenaza grave Salvaguardia global (OMC) Si Si Salvaguardia agrícola, textil y otras (Decreto 573 de 2012) Salvaguardia textil (Decreto 731 de 2012) Salvaguardia 1407 Carne de res: 140% del contingente Aves, Cuartos de pollos, Frijol seco: 130% del contingente Arroz: 120% del contingente. Perjuicio o amenaza grave No aplica Carne bovino Frijol No aplica

LICENCIAS DE IMPORTACIÓN Y TLC

LICENCIAS DE IMPORTACIÓN Y EL ARTÍCULO 2.9 DEL TLC a) Decreto 3803 de 2006 y Resolución 1512 de 2007 Vs. Proyecto de Decreto de 2011. b) Continúan las licencias de importación que autorizan el régimen de licencia previa. c) No aplica para las mercancías remanufacturadas dentro del TLC (Decreto 730 de 2012, artículo 16 y Anexo 2.2 del TLC. d) Se incluye procedimiento obligatorio de 60 días calendario de notificación anteriores a la vigencia de cualquier norma de licencia de importación. Artículo 2.9, numeral 2 del TLC. e) Efecto: Si no se notifica no se puede exigir la licencia de importación.

CASOS PARA CONSIDERAR 1. Registro de Producción Nacional y TLC: Me pueden negar las licencias de importación de un bien usado de Estados Unidos que tenga producción nacional? No aplica para remanufacturadas. Compras públicas. 2. Las Agencias de Aduanas y el TLC: Para ser un agente aduanero se debe estar domiciliado en Colombia. También aplica para UAP y ALTEX. 3. Las listas de bienes de capital Vs. La definición de mercancías del TLC.

MERCANCÍAS REMANUFACTURADAS

MERCANCÍAS REMANUFACTURADAS: ARTÍCULO 14 DEL DECRETO 730 DE 2012 1. La mercancía remanufacturada significa una mercancía industrial ensamblada en el territorio de Colombia o los Estados Unidos de América, clasificada en el Sistema Armonizado. Esté compuesta, completa o parcialmente de mercancías recuperadas. Capítulos 84,85,87 ó 90 o la partida 94.02. Tenga una expectativa de vida similar y gocen de una garantía de fábrica similar a la de una mercancía nueva. 2. TLC defina remanufacturadas y recuperadas. 3. Las mercancías contenidas en el artículo 14 del Decreto 730 de 2012 sobre mercancías remanufacturadas, no se les exigirá licencia previa en los términos del Decreto 3803 de 2006. 4. Que se entiende por imperfectos, reconstruidos, restaurados, repotenciados y saldos. En la practica, no se encuentran consultas relacionadas con los conceptos arriba mencionados.

MERCANCÍAS REMANUFACTURADAS. ARTÍCULO 14 DEL DECRETO 730 DE 2012 5. La noción de remanufactura no aplica a las mercancías clasificadas en las siguientes partidas del Sistema Armonizado: 84.18- Refrigeradores, congeladores y demás materiales, máquinas y aparatos para la producción de frío. 85.16- Calentadores eléctricos de agua de calentamiento instantáneo o acumulación y calentadores eléctricos de inmersión. 6. Requiere certificado de origen? 7. Cómo aplica en el Registro de Producción Nacional? 8. Cómo opera cuando se importa la mercancía remanufacturada a Zona Franca y luego se exporta a territorio aduanero colombiano? aplican las disposiciones del TLC?

DIFERENCIA EN EL TRATAMIENTO ARANCELARIO ENTRE MERCANCIAS NUEVAS Y MERCANCIAS REMANUFACTURADAS Mercancía nueva (8414.51.00.00) Los aranceles aduaneros sobre las importaciones de mercancías comprendidas en las líneas arancelarias especificada en la categoría C serán: Tarifa base 15% Año 1 13,5% Año 2 12,0% Año 3 10,5% Año 4 9,0% Año 5 7,5% Año 6 6,0% Año 7 4,5% Año 8 3,0 % Año 9 1,5% Año10 0% Mercancía Remanufacturada (Artículo 15 del Decreto 730 de 2012)(8414.51.00.00) No todas las mercancías remanufacturadas del TLC tienen este tratamiento, sólo las de la lista del Decreto 730 de 2012. Ejemplo: 8414.51.00.00 Tarifa base 15% Año 1 15% Año 2 15% Año 3 15% Año 4 15% Año 5 15% Año 6 12% Año 7 9% Año 8 6 % Año 9 3% Año10 0% Por los primeros cinco años no cambia el arancel. A partir del año seis, el arancel será eliminado en 5 etapas iguales. El resto de las mercancías remanufacturadas, se les aplicará el mismo arancel que las mercancías nuevas.

ESTATUTO DEL CONSUMIDOR (LEY 1480 DE 2012 ARTÍCULO 15 Y S.S.) a) Cuando se ofrezcan en forma pública productos remanufacturados, se debe indicar dicha circunstancia en forma precisa y notoria, de acuerdo con las instrucciones que señale la Superintendencia de Industria y Comercio. b) Cuando en la factura de venta se haya informado al consumidor el o los deterioros, la garantía legal no será exigible con relación al deterioro aceptado por el consumidor. c) El proyecto de Decreto relacionado con las solicitudes de licencia de importación, define en el artículo 15 las mercancías remanufacturadas. d) De igual manera, el parágrafo 2 del artículo 15 del mismo proyecto de Decreto, establece que las mercancías remanufacturadas deberán cumplir con lo establecido en el artículo 15 de la ley 1480, en especial las contenidas en el título III, en materia de garantías.

Análisis de importación de las Subpartidas con beneficios por ser mecancías remanufacturadas-año 2011 Subpartida País Arancel Aplicable TLC Sin TLC Valor FOB China Popular o República de China $ 5.863.247,00 Panamá $ 1.276.504,00 C Excepto si son Estados Unidos $ 824.037,00 remanufacturadas 15% Hong Kong $ 722.953,00 México 0% $ 192.754,00 Resto del mundo $ 238.404,00 Total $ 9.117.899,00 China Popular o República de China $ 22.044.205,00 Chile 0% $ 7.878.471,00 Tailandia $ 592.291,00 Estados Unidos A 15% $ 545.150,00 Zona Franca de Barranquilla $ 118.936,00 Resto del mundo $ 5.082.854,00 Total $ 36.261.907,00 8414510000- Ventiladores de mesa, pie, pared, techo o ventana con motor 8450110000- Maquinas automáticas para lavar ropa

Análisis de importación de las Subpartidas con beneficios por ser mecancías remanufacturadas-año 2011 Subpartida País Arancel Aplicable TLC Sin TLC Valor FOB Ecuador 0% $ 12.865.387,00 Panamá $ 1.969.193,00 B Excepto si son 8527210000- Receptores de Estados Unidos $ 1.871.232,00 remanufacturadas radiodifusora que sólo funcionen 15% Tailandia $ 1.208.037,00 con fuente de energía externa República de Corea del Sur $ 928.678,00 Resto del mundo $ 1.368.483,00 Total $ 20.211.010,00 México 0% $ 14.566.670,00 China Popular o República de China $ 8.408.744,00 Hong Kong $ 2.771.774,00 8528720010- Aparatos receptores B Excepto si son TV, Radiodifusora Grabadoras de Estados Unidos remanufacturadas reproducción de sonido o imagen 15% $ 249.487,00 Panamá $ 205.967,00 Resto del mundo $ 3.082,00 Total $ 26.205.724,00

Análisis de importación de las Subpartidas remanufacturadas no contempladas en el artículo 15 del TLC-AÑO 2011 Arancel Aplicable Subpartida País Valor FOB TLC Sin TLC China Popular o República de China $ 180.000,00 8449001000- Maquinas y aparatos para la fabricación o acabado del fieltro o tela sin tejer. Belgica - Luxemburgo $ 7.796,00 México 0% $ 6.562,00 Estados Unidos A No incluída en 5% $ - el artículo 15 TLC Resto del mundo $ - Total $ 194.358,00

ASPECTOS TRIBUTARIOS EN EL TLC

ASPECTOS TRIBUTARIOS EN EL TLC: CLAUSULA DE EXCEPCIÓN DE TRIBUTACIÓN a) Medidas Tributarias b) Jerarquía de los CDI c) Impuestos a la exportación d) Efectos en servicios Nación Más Favorecida Grandfather Clause o Clausula del Abuelo Aplicación y recaudación de Impuestos Fondos fiduciarios o planes de pensión e) Requisitos de Desempeño f) Expropiación y arbitraje 58

OTROS ASPECTOS TRIBUTARIOS EN EL TLC a) Impuesto al Consumo b) En el capítulo de administración aduanera Envió de Entrega Rápida (Artículo 5.7) dos años después. Capítulo de Contratación Pública Permite incentivos fiscales Capítulo de Servicios Financieros Es posible adoptar impuestos indirectos pero deben estar acorde al TN y NMF. Capítulo de Comercio Electrónico Noción de Productos Digitales y valoración aduanera 59

EJEMPLO DE LA APLICACIÓN DEL TLC FRENTE A UN IMPUESTO A LA EXPORTACIÓN Ley 1111 de 2006, por la cual se modifica el Estatuto Tributario de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales estableció lo siguiente: Artículo 71. Tasa por servicios de inspección no intrusiva de mercancías. Créase a favor de la Nación-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, quien obrará como sujeto activo, una tasa generada por la prestación de servicios de inspección no intrusiva de carga, unidades de carga y mercancías que ingresen o salgan del territorio nacional y sobre las cuales se surtan trámites de reconocimiento o inspección en desarrollo del control aduanero cumplido en lugares habilitados, autorizados o declarados por la misma entidad. (.) Son sujetos pasivos de la tasa por la prestación de servicios de inspección no intrusiva los importadores, exportadores o transportadores, directamente o a través del respectivo declarante. (.) Este artículo fue declarado exequible por los cargos analizados por la Corte Constitucional en la Sentencia C-809 de 2007. La DIAN, actualmente no está aplicando esta medida, aunque la norma está vigente. Según la Subdirección de Comercio Exterior de la DIAN, se están gestionando todos los aspectos para implementar la citada tasa.

RESTRICCIONES A LA IMPORTACIÓN Y A LA EXPORTACIÓN. IMPORTACIÓN DE TEXTILES a) Sociedades que van a realizar la importación a territorio colombiano, tienen que efectuar la solicitud de registro como importador de materias textiles. b) Para el efecto, se deben cumplir ciertos requisitos que establece la ley.

RÉGIMEN DE ORIGEN

RÉGIMEN DE ORIGEN Las Reglas de origen definen las características que deben tener los productos para ser considerados beneficiarios de las preferencias. En otras palabras, se trata de determinar el grado insumos y valor agregado que debe tener cada bien para considerarse originario.

CÓMO ERA EL CERTIFICADO DE ORIGEN EN EL ATPDEA? Requisitos generales: Formato Certificado de origen para Confecciones Importados directamente al territorio aduanero de U.S.A. Producidos totalmente en un país beneficiario. Valor del contenido regional sea al menos un 35% de países ATPA. Requisitos específicos de origen: Confecciones: Acuerdo sobre textiles y Confecciones de la OMC (partidas 6501, 6502, 6503 y 6504 y las subpartidas 6406.99.15 y 6505.90 del Arancel de Aduanas de los Estados Unidos).

Qué sigue? REGIMEN DE ORIGEN La autorización debe ser registrada en el Servicio Informático Electrónico Salida de Mercancías. Cumplido este trámite el representante quedara autorizado como Exportador Creación Certificado de Origen. Cronología de la solicitud: 1 2 3 Cumplimiento de los criterios de calificación de origen Certificación de origen Verificación y control

TLC OIL AND GAS: ANÁLISIS DE LAS IMPLICACIONES DE LOS TLC EN UN SECTOR ESPECÍFICO

IMPACTO DEL TLC EN LA INDUSTRIA PETROLERA 2.018 Productos (Subpartidas Arancelarias) Canasta U 54% 1.1% 1% 18.4% Canasta K Canasta C 5.4% 20% Subpartidas. No se incluyeron en la lista de desgravación Efectos: Licencias / Cómo aplica la prohibición frente a remanufacturadas? Fuente: Asociación Colombiana del petróleo ACP.

CÓMO DISEÑAR SU ESTRUCTURA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL TLC?

MODALIDADES DE SERVICIOS Comercio Transfronterizo de Servicios Consumo en el extranjero Suministro mediante presencia comercial Suministro mediante presencia de personas físicas TRATAMIENTO DEL IVA Se asimila a una exportación Servicios de Ingeniería. de bienes. Exento (derecho Desarrolladores de software. devolución) Productores de material audiovisual. Utilizado exclusivamente en el BPO exterior. Call centers. Extranjero que ingresa a Colombia. Gravados con IVA, por ser territorio nacional. Algunos servicios se encuentran excluidos. Inversión Extranjera Directa. (Reglas generales de IVA/ No discriminación). Persona natural se desplaza al exterior y presta un servicio en EE.UU. (No IVA: No territorio nacional). Servicios de salud. Extranjero recibe servicio médico en Colombia Servicios de Educación. Turismo. Servicios petroleros y mineros en Colombia (sucursal). Ingeniero colombiano que construye una red eléctrica en EE.UU.

DESARROLLOS LEGALES EN MATERIA DE SERVICIOS FRENTE AL TLC: ADMINISTRAR EL TRATADO.

ASPECTOS PRÁCTICOS PARA APROVECHAR LOS BENEFICIOS DE LOS CONTRATOS DE EXPORTACIÓN DE SERVICIOS

MARCO NORMATIVO DE LA EXENCIÓN Son exentos de IVA los servicios que: Sean prestados en el país. En desarrollo de un contrato escrito. Que se utilicen exclusivamente en el exterior. Por empresas o personas sin negocios o actividades en Colombia. Literal e) artículo 481 del E.T.

IVA EN SERVICIOS Servicios internacionales prestados DESDE COLOMBIA Exterior Colombia Extranjero Residente Territorialidad presunta (Artículo 420 E.T.) Artículo 481 literal e) Estatuto Tributario. La exportación de servicios está exenta de IVA siempre que: El servicio sea prestado exclusivamente en Colombia En desarrollo de un contrato escrito Utilizado exclusivamente en el exterior por empresas sin negocios o actividades en Colombia. Decreto 1805 de 2010. Reglamentario exportación de servicios.

DECRETO 1805 DE 2010 Se consideran exentos EXPORTACIÓN DE SERVICIOS Servicios prestados en Colombia para ser utilizados o consumidos exclusivamente en el exterior, por empresas o personas sin negocios o actividades en el país. Servicios turísticos prestados en Colombia a personas no residentes o domiciliadas en el país, utilizados o consumidos en el país, originados en paquetes turísticos vendidos por agencias operadoras u hoteles inscritos en el Registro Nacional de Turismo.

PARÁGRAFO 1 DEL ARTÍCULO 1 DEL DECRETO 1805/10 «Se entiende por empresas sin negocios o actividades en Colombia las empresas o personas domiciliadas o residentes en el exterior que, no obstante tener algún tipo de vinculación económica en el país, son beneficiarios directos de los servicios prestados en el país para ser utilizados o consumidos exclusivamente en el exterior. En consecuencia, la exención del literal e) del artículo 481 del Estatuto Tributario a que hace referencia el numeral 1 del presente artículo, en ningún caso se aplicará cuando el beneficiario del servicio en todo o en parte, sea la filial, subsidiaria, sucursal, oficina de representación, casa matriz o cualquier otro tipo de vinculado económico en el País, de la persona o empresa residente o domiciliada en el exterior que contrate la prestación de los servicios prestados desde Colombia» INTERPRETACIÓN ADECUADA DEL ARTÍCULO Y SU PARÁGRAFO. Prevención triangulación de servicios.

REGISTRO DE CONTRATOS DE EXPORTACIÓN DE SERVICIOS Contrato escrito. Contrato debe contener una cláusula en la que conste que el servicio va a ser utilizado o consumido en el exterior. Declaración bajo gravedad de juramento que el servicio fue utilizado o consumido exclusivamente en el exterior por una empresa o persona no domiciliada ni residente en Colombia. Inscripción como exportador en el Registro Único Tributario. Conservar documentos soporte operación de exportación de servicios, certificación del país de destino del servicio y sobre la existencia y representación legal del contratante extranjero (por 5 años).

REGISTRO DE CONTRATOS DE EXPORTACIÓN DE SERVICIOS Registro previo de los contratos ante la VUCE, administrada por la DIAN. El registro se hace a través de una declaración escrita que debe contener, bajo la gravedad de juramento, la siguiente información: Información que certifique que el servicio contratado es utilizado o consumido totalmente fuera de Colombia; Descripción detallada y en español del servicio a exportarse. Valor del Contrato o valor a reintegrar; Que la empresa contratante no desarrolla directamente negocios ni actividades en Colombia; Que el servicio prestado está exento del impuesto sobre las ventas de acuerdo al literal e) del artículo 481 del Estatuto Tributario; y Que opera la no retención en la fuente por ingresos de exportaciones.

REGISTRO DE CONTRATOS DE EXPORTACIÓN DE SERVICIOS Procedimiento específico declaración escrita: a) Ante la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), en el FUCE. b) Contratos de cuantía determinada. Registro electrónico con vigencia por el tiempo necesario para la prestación del servicio. c) Contratos de cuantía indeterminada. Registro automático por un año, prorrogable sujeto a certificación de los reintegros.

UTILIZAR EL TLC EN LOS NEGOCIOS: EJEMPLOS

INVERSIÓN EXTRANJERA Cómo identificar si mi inversión se encuentra cobijada por un BIT? Cómo identificar si mi inversión se encuentra cobijada bajo un CDI? Establecimiento permanente y CDI en los TLC de Chile, Canadá, Suiza y la Unión Europea. Compras Públicas.

PROTECCIÓN A LA INVERSIÓN Las formas que puede adoptar una inversión: a. Una empresa Exterior Colombia Extranjero Empresa b. Acciones, capital y otras formas de participación de una empresa c. Bonos, obligaciones, otros instrumentos, asi como futuros, opciones y otros derivados e. Contratos llave en mano de construcción, gestión, de concesión, de participación y otros contratos similares f. Derechos de propiedad intelectual g. Licencias, autorizaciones y derechos similares otorgados de conformidad con la legislación interna.

CONCEPTO DE EMPRESA, DE ESTABLECIMIENTO PERMANENTE Y DE BENEFICIO a) Empresa: Explotación económica de cualquier negocio por parte de un residente fiscal de un Estado contratante, en el otro Estado contratante. b) Establecimiento permanente ( EP ) como lugar fijo de negocios donde una persona extranjera desarrolla total o parcialmente su actividad económica, sin constituir una persona diferente. La existencia de un EP se determina de acuerdo con las reglas del artículo 5. c) Beneficio: Rentas sobre las que se debe tributar.

PROTECCIÓN A LA INVERSIÓN Y CDI Inversionista Exterior Colombia EEUU 100 % Vehículo Empresa CDI Nacional o empresa Realiza acciones concretas, está realizando o ha realizado una inversión. Todo activo de propiedad de un inversionistas o. Controlado por el mismo, directa o indirectamente Que tenga características de una inversión

ALTERNATIVAS PARA ESTRUCTURAR SU OPERACIÓN LOGÍSTICA EN TLC

ENVÍOS DE ENTREGA RÁPIDA En circunstancias normales prever que no se fijará aranceles o impuestos, y no se exigirá documentos formales de entrada a los envíos de entrega rápida valorados en US$200 o menos (Art. 5.7. g, TLC): Arancel e IVA? Certificado de Origen? Valoración Aduanera: Qué ocurre si la factura es por US$400 pero me dieron un descuento del 50%.? Implementación: En dos años. Cómo se aplica esto frente al artículo 482-1 del Estatuto Tributario? No podrá aplicarse exención ni exclusión del IVA en las importaciones de bienes con producción nacional y que estén gravados con IVA.

MUESTRA COMERCIAL DE VALOR INSIGNIFICANTE Y MATERIALES DE PUBLICIDAD IMPRESOS LIBRES DE ARANCEL Definición artículo 134-1/ Artículo 88-1 Resolución 4240 Valor FOB. No. Sobrepase US $5.000. Ingresa de manera ocasional Presentación lo descalifique para la venta. No se requiere licencias o registro. Artículo 2.7 del TLC. Independientemente de su origen (No requiere certificado de origen) Se importen sólo para efectos de solicitar pedidos de EEUU a Colombia Definiciones del TLC: - Materiales de publicada impresas (Cap. 49 del arancel) - Muestras comerciales de valor insignificante (Avaluadas en no mas de US$1).

MECANISMOS PARA SER MÁS EFICIENTE EN LAS IMPORTACIONES Y BENEFICIARSE DEL TLC 1. UNIDADES FUNCIONALES 2. PLAN VALLEJO 3. ZONAS FRANCAS 4. IMPORTACIÓN TEMPORAL

UNIDADES FUNCIONALES Qué es una unidad funcional? Posibilidad de reducción de aranceles pagados importando un conjunto de equipos como unidad funcional. Cómo aplicaría cuando no todas las partes provengan de Estados Unidos? El criterio de clasificación permite clasificar bajo una sola subpartida (equipo principal) diversos equipos y componentes individuales: En conjunta deben tener una Función definida. Cómo se expide el certificado de origen? El beneficio en virtud del TLC se aplicaría a toda la unidad funcional? Aplica la favorabilidad?

EJEMPLO DE COMO FUNCIONA UNA UNIDAD FUNCIONAL EN EL TLC Equipo con Función Principal Importación Embarques distintos Componente de China Componente de Singapur

BENEFICIOS EN MATERIA DE IVA Menor base gravable. Importancia de la valoración aduanera. Certificados de origen.

EL TLC PERMITE EL PLAN VALLEJO DE MATERIAS PRIMAS Exportación País del Proveedor Plan Vallejo Materia Prima o Insumo Exentas de la totalidad de los tributos aduaneros. Compromiso de exportación. Utilizar el Plan Vallejo en materias primas no originarias Vs. Cumplir requisitos de origen.

PARA PRODUCTOS DEL SECTOR AGRÍCOLA EXPORTACIONES Plan Vallejo Bienes de capital Productos del sector agrícola no comprometidos en materia de subvenciones (Resolución 1148 de 2002 Ministerio de Comercio, Industria y Turismo). No influye en el origen. Compromisos Vs. Gran cantidad de productos agrícolas incluidos en la Canasta A. Manejo del IVA.

PLAN VALLEJO DE SERVICIOS Y TLC País del Proveedor SERVICIO País del consumidor BIEN Importación libre de arancel (muchos bienes ya están en Canasta A). IVA diferido para exportadores de servicios. Qué hacer con los compromisos si el bien cubierto tiene 0 arancel.

PLAN VALLEJO DE SERVICIOS Y TLC Qué bienes de capital y repuestos se pueden importar en el marco de Plan Vallejo? Algunas subpartidas (Decreto 2394 de 2002, artículo 1): Subpartida Producto Sin TLC Con TLC 9018.13.00.00 Aparatos de diagnóstico por resonancia magnética. 0% hasta agosto de 2012 y después 5%. 8417020.90.00 Hornos industriales. 10% 0% 0% 8407.10.00.00 Motores de aviación. 0% hasta agosto de 2012 y después 5%. 0% 8403.10.00.00 Calderas 10% 9% para el año 1 de un cronograma de desgravación de 10 años. La importación de repuestos esta permitida únicamente para los servicios de transportes aéreos.

ZONAS FRANCAS Y TLC Aspectos Tributario Generales: 1. Impuesto a la Renta y Complementarios: Tarifa del 15%, a diferencia del 33% de la tarifa normal. (Art. 240-1 ET). Esto no afecta los dividendos de los accionistas (Art. 49 ET). Operaciones con vinculados económicos (dentro y fuera de Colombia) a precios de mercado. 2. Impuesto a las Ventas: Operaciones desde el exterior hacia la Zona Franca no generan IVA. Siempre se causará IVA en materia de servicios. Estados Unidos Colombia Usuario Industrial Área 3. Impuestos territoriales: Las ZF siguen las mismas reglas de los contribuyentes en materia de Impuesto de Industria y Comercio, Predial, Registro etc. Usualmente los municipios autorizan exenciones especiales para este tipo de proyectos. Usuario Comercial Zona Franca

ZONAS FRANCAS Y TLC Aspectos en materia de TLC: 1. ZF como conexión a los EE.UU. Empresas asiáticas, por ejemplo, han mostrado su interés en ubicar proyectos de manufactura en Zona Franca y entrar al mercado de E.E.U.U, aprovechando el beneficio arancelario y la mano de obra colombiana. 2. La producción dentro de una Zona Franca concede origen. Quien expide el Certificado de Origen, el Usuario Comercial o el Importador? Estados Unidos Colombia Usuario Industrial Área CDI + TLC + Régimen de ZF: Es posible combinar estos tres instrumentos Usuario Comercial Zona Franca

IMPORTACIÓN TEMPORAL Y TLC

MERCANCIAS EN IMPORTACIÓN A CORTO PLAZO Importación Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio 3 meses de prórroga y 3 meses mas previa autorización. Los impuestos aduaneros se suspenden durante la duración de la importación Plazo máximo de permanencia en Colombia: 6 meses Los tributos aduaneros sobre esta clase de importación temporal, se encuentran suspendidos definitivamente, a menos que el importador decida que las mercancías permanezcan definitivamente en Colombia. Cómo aplica el TLC? A una importación realizada antes del 15 de mayo y con el cambio de modalidad?

ARTÍCULO 2.5 TLC COLOMBIA ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. ADMISIÓN TEMPORAL DE MERCANCÍAS a) Los Estados podrán autorizar la admisión temporal de mercancías, libre de aranceles, independientemente de su origen. b) La parte interesada podrá solicitar a la autoridad aduanera correspondiente, prorrogar el plazo inicialmente aprobado para la admisión temporal. c) No se incluyen nuevas mercancías distintas a las del artículo 94 de la Resolución 4240. Se incluyen expresamente en los Literales: Equipo profesional Mercancías destinadas a exhibición. Mercancías comerciales, películas Mercancías admitidas para propósitos deportivos

SE PERMITIRÁ QUE UNA MERCANCÍA ADMITIDA TEMPORALMENTE DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 2.5. DEL TLC, SEA EXPORTADA POR UN PUERTO ADUANERO DISTINTO AL PUERTO POR EL QUE FUE ADMITIDO. a) Que quiere decir puerto? se puede considerar un aeropuerto como tal? sucederá lo mismo con el cruce de frontera? Ley 01 de 1991. b) La DIAN no ha reglamentado lo concerniente a la interpretación del concepto puerto en el contexto del TLC, y como aplicaría la citada disposición del TLC. 5.11. Puerto. Es el conjunto de elementos físicos que incluyen obras, canales de acceso, instalaciones y de servicios, que permiten aprovechar un área frente a la costa o ribera de un río en condiciones favorables para realizar operaciones de cargue y descargue de toda clase de naves, intercambio de mercancías entre tráfico terrestre, marítimo y/o fluvial. Dentro del puerto quedan los terminales portuarios, muelles y embarcaderos. c) El Estatuto Aduanero establece procedimientos distintos para la habilitación de aeropuertos y los puertos o muelles. (Artículo 43 del E.A. y artículo 40 Resolución DIAN 4240 de 2000) d) En cuanto a la habilitación de cruce de frontera terrestre, el artículo 44 del E.A., que regula la materia, remita al artículo 46 del mismo estatuto que regula la habilitación de entrada y salida de mercancías en el territorio aduanero nacional.

DESTRUCCIÓN DE MERCANCÍAS EN LA IMPORTACIÓN TEMPORAL a) Los Estados Dispondrán que el importador responsable de una mercancía que cumpla con los parámetros del artículo 2.5 del TLC, no será responsable por la imposibilidad de exportar la mercancía. b) En el Estatuto Aduanero, los regímenes de garantía consisten en garantizar el pago de tributos aduaneros y sanciones a que haya lugar, por el incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades consagradas en el Estatuto. d) Para eximirse de responsabilidad por la destrucción de la mercancía, se pueden aportar pruebas suficientes para acreditar que la destrucción de la mercancía de la Parte importadora, se efectuó dentro del plazo original fijado para la admisión temporal y por causas extrañas. e) De igual manera, se puede aportar pruebas de la destrucción de la mercancía, en el periodo de prorroga a la Importación Temporal.

MERCANCÍAS REIMPORTADAS DESPUÉS DE REPARACIÓN O ALTERACIÓN. ARTÍCULO 2.6. TLC 1 2 3 1. La mercancía es de origen extranjero, no es de Estados Unidos de América. independiente de su origen. 2. La mercancía es exportada temporalmente al territorio aduanero colombiano para reparación o alteración. 3. La mercancía después de haber sido reparada o alterada en Colombia, es reexportada a Estados Unidos 4. No se podrá aplicar arancel aduanero.

MERCANCÍAS REIMPORTADAS DESPUÉS DE REPARACIÓN O ALTERACIÓN. ARTÍCULO 2.6. TLC 2 3 1 a) Qué se entiende por reparada o alterada? Artículo 2.6. numeral 3. No incluye: Destruir mercancías o crear una mercancía nueva; o transforme una mercancía no terminada en una terminada. No ensamble. b) No aplicaría IVA si se toma como referencia la definición de arancel aduanero en los términos del capítulo I del TLC Disposiciones iniciales y Definiciones Iniciales c) Requiere certificado de origen?. El TLC no establece referencia alguna al respecto. d) No puede haber cambio de posición arancelaria en razón al bien reparado. e) El artículo 63 del E.A. establece claramente una modalidad de importación temporal, pero la restringe a bienes de capital. f) El artículo 2.6 del TLC abre esta posibilidad de importación temporal, a cualquier tipo de mercancía independientemente de su origen.

MERCANCÍAS EN IMPORTACIÓN A LARGO PLAZO Importación 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 Cuotas semestrales para pagar los impuestos aduaneros. Plazo máximo de permanencia en Colombia: 5 años Los tributos aduaneros serán diferidos en cuotas semestrales que, en todo caso, deberán cancelarse solamente durante el tiempo que la mercancía permanezca en el Territorio Aduanero Nacional. Aplica el arancel TLC al momento de la nacionalización?

EFECTOS FISCALES ASOCIADOS AL RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN TEMPORAL

IMPORTACIÓN TEMPORAL A CORTO PLAZO Importación de cualquier tipo de mercancía. El único límite es el tiempo de permanencia en el país, luego del cual es obligatoria su importación definitiva o su exportación. Las figuras de financiación admisibles bajo esta modalidad de importación son: (i) Arriendo; (ii) contribución temporal como inversión en capital suplementario; (iii) compraventa. El contrato de leasing no es admisible como mecanismo de financiación de este tipo de importaciones.

MODALIDADES DE LA IMPORTACIÓN TEMPORAL A CORTO PLAZO Modalidad Renta IVA ICA Arancel Compraventa de mercancías importadas Arriendo de mercancías importadas Aporte de bienes como capital asignado en el caso de las sucursales de las sociedades extranjeras Derecho a tomar el gasto por depreciación. No esta sujeto a RTF por ser un ingreso de fuente extranjera. Contrato inferior a un año tendrá RTF del 33% por ser un ingreso de fuente nacional pagado a un extranjero. RTF como requisito de deducibilidad. La asignación debe hacerse a valores de mercado. No se causa durante la importación. Se causa en el arrendamiento, a tarifa del 16% no en la importación No se causa. Se causa en el arrendamiento y se recauda a través de RTF. Se causa con el cambio de la modalidad de importación. Se causa con el cambio de la modalidad de importación. No se causa. No se causa. No se causa.

IMPORTACIÓN TEMPORAL A LARGO PLAZO Únicamente para la importación de bienes de capital (Decreto 2394 de 2002) Procede al finalizar la importación temporal a corto plazo o puede hacerse directamente al ingreso de la mercancía al país. Los activos importados bajo esta modalidad, pueden ser: (i) adquiridos; (ii) aportados; (iii) arrendados en leasing.