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Transcripción:

DICTAMEN DE ACREDITACIÓN N 178 Rechaza Recurso de Reconsideración presentado por la Universidad de Los Lagos Carrera de Pedagogía en Educación Media en Ingles En base a lo acordado en la cuadragésima tercera sesión del Consejo de Evaluación y Acreditación del Área de Educación de la Agencia Acreditadora AcreditAcción, de fecha 15 de diciembre de 2010, la Agencia dictaminó lo siguiente: VISTOS: Lo dispuesto en la Ley 20.129 que establece un Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior; el Reglamento para la Autorización de las agencias de Acreditación de Noviembre de 2007; la autorización de AcreditAcción para operar como Agencia Acreditadora, según Acuerdo de Autorización de Agencias N 7 de la Comisión Nacional de Acreditación, CNA; el documento de Normas y Procedimientos para la Acreditación autorizado por la CNA; los Criterios de Evaluación para carreras de Educación vigentes y validados por la CNA; el Informe de Autoevaluación de la carrera Pedagogía en Educación Media en Ingles presentado por la Universidad de Los Lagos; el Informe de Visita de Verificación emitido por el Comité de Pares Externos; las observaciones enviadas por la institución al Informe de los Pares Externos; el recurso de reconsideración presentado por la Institución en contra del Dictamen de Acreditación Nº 126 y los antecedentes analizados en la cuadragésima tercera sesión, del 15 de diciembre de 2010 del Consejo de Evaluación y Acreditación del Área de Educación de AcreditAcción. TENIENDO PRESENTE: 1. Que por medio del Dictamen de Acreditación Nº 126 de fecha 05 de agosto de 2010, la agencia AcreditAcción acreditó a la carrera Pedagogía en Educación Media en Ingles de la Universidad de Los Lagos, por un periodo de 3 años. 2. Que con fecha 06 de diciembre de 2010 la Universidad de Los Lagos interpuso, dentro del plazo, un recurso de reconsideración en contra del Dictamen Nº 126, antes citado. 3. Asimismo la Institución incorporó al recurso interpuesto, diversos antecedentes a modo de evidencias y respaldo de las consideraciones en que funda su reconsideración. 4. Que la Dirección Ejecutiva de AcreditAcción envió a los integrantes del Consejo de Evaluación y Acreditación del Área de Educación de la Agencia los documentos y antecedentes relacionados con el recurso de reconsideración antes mencionado, para conocimiento y análisis de cada uno de los consejeros. 1

5. Que el Consejo de Evaluación y Acreditación del Área de Educación de la Agencia se reunió, discutió y analizó todos los antecedentes anteriormente mencionados, en su sesión Nº 43 del 15 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: 1. Que el recurso de reconsideración de la Universidad de Los Lagos ha sido interpuesto dentro de los plazos establecidos en el Anexo del Contrato Nº 19, Orgánica, Procedimientos, Criterios y Regulación. 2. Que la Universidad de Los Lagos ha solicitado al Consejo de Evaluación y Acreditación del Área Educación de la agencia que se modifique el Dictamen de Acreditación Nº 126, en el sentido de aumentar los años de acreditación de la carrera. 3. Que en el recurso de reconsideración, se exponen argumentos respecto de los siguientes juicios extraídos del Dictamen Nº 126: se evidencia la falta de mecanismos e instrumentos de evaluación (formales, sistemáticos y objetivos), respecto de: el logro de las capacidades, conocimientos y actitudes señaladas en el perfil, como también respecto de la actualización de éste. carece de una actividad investigativa de culminación, que justifique plenamente la obtención del grado y/o se articule coherentemente con el proceso de titulación, la dotación bibliográfica se presenta algo débil 4. Que respecto de los juicios anteriores, la Universidad de Los Lagos solicita a la agencia su revisión en base a la siguiente argumentación: Contamos con sistemas tradicionales de evaluación al interior de los módulos de cada línea que apuntan a medir el cumplimiento de los objetivos de estudio. Para medir el nivel de logro de las líneas de desarrollo del programa se ha establecido la evaluación por medio de mid-term tests y exámenes finales de las cuatro habilidades lingüísticas (comprensión auditiva y de textos escritos, y producción oral y escrita) además de la evaluación de aspectos léxicos, sintácticos, y semánticos respecto al dominio de la lengua inglesa. A través de la aplicación del reglamento de prácticas profesionales progresivas, se evalúa en los alumnos el cumplimiento del perfil profesional por medio del examen final de grado. El examen final se basa, en una primera instancia, en un informe de investigación escrito que da cuenta de un proyecto de innovación pedagógica desarrollado por los alumnos durante las dos últimas prácticas. Una vez aprobada 2

esta primera instancia, hay una defensa oral sobre el problema detectado, la metodología empleada y los resultados obtenidos. El/a alumno/a reflexiona sobre el proyecto realizado y concluye si las etapas planificadas se cumplieron a cabalidad y si los objetivos formulados se lograron total o parcialmente especificando las razones de estos logros o, en algunos casos, la falta de estos. Esta actividad integra el conocimiento de todas las líneas de formación tanto en la especialidad como en la formación pedagógica. Cada línea de la malla curricular de la carrera está orientada a lograr un nivel de competencia en un área del perfil docente. Las líneas conforman la estructura curricular que cumple el perfil de egreso. En consecuencia, la malla curricular responde a la integración del perfil de egreso. Reconocemos, sin embargo, la falta de desarrollo de un instrumento de evaluación más explícito que dé cuenta de lo anterior. Cabe destacar que en la actualidad se está implementando un mecanismo de evaluación sistemático que certifique el nivel de logro de conocimiento, habilidades y actitudes de nuestros egresados con el cual se pueda establecer con certeza el cumplimiento del perfil de egreso de los alumnos. Para esto existe un plan piloto de certificación a aplicarse el 2011 alineado con la nueva reforma. Por otro lado, si bien es cierto no se ha hecho una reforma de la malla curricular de la carrera en su totalidad, si se han hecho actualizaciones y modificaciones producto del análisis evaluativo de esta estructura, los cuales ya han sido decretados en las siguientes áreas: a. Reglamento de Práctica Profesional de Traducción e Informe de Práctica de Traducción, DU N 3067 b. Reglamento de Titulación de la Carrera Pedagogía en Educación Media en Inglés y Traducción, DU N 2408. c. Reglamento de Perfil del egresado, competencias y requisitos para la obtención del grado de Licenciado en Educación (Decreto N 2402 del 10 de agosto de 2010), lo cual da cuenta de un proceso de mejoramiento ajustado al plan respectivo. Debemos destacar el carácter modular, flexible, de nuestra malla curricular, que permanentemente nos permite mejorar la integración de las distintas áreas de formación; proceso que se efectúa mediante una validación sistemática al interior del Consejo de Carrera como también ocurre con el proceso de planificación de la carga académica de cada semestre. Esto nos lleva a que permanentemente estemos actualizando el plan de estudios y revisando el perfil de egreso sin necesariamente incurrir en reformas de la totalidad del plan curricular. 3

Podemos señalar que la Universidad de Los Lagos validó el problema y está tomando medidas para la solución del mismo. Para esto ha sido aprobado el Decreto Universitario N 2402 del 10 de agosto de 2010, que comenzará a hacerse operativo a partir del año 2011. Este documento aprueba el perfil del Licenciado y por otro lado formaliza en la malla curricular una actividad investigativa conducente al grado señalado. Esta actividad investigativa en la actualidad se desarrolla en los módulos de lingüística e investigación y proyecto en lingüística aplicada con un total de 64 horas pedagógicas cada una, actividad que fue explicada en la letra c) del párrafo anterior. Prueba de la calidad de esta instancia y el proyecto desarrollado por nuestros alumnos queda de manifiesto en la percepción que los pares evaluadores expresaron en el informe final de acreditación. Contamos con la plataforma de recursos tecnológicos para el aprendizaje, PLATEA, a través de la cual los alumnos tienen acceso a material bibliográfico actualizado escaneado, guías de ejercicios, programas de módulos, el plan integral de los mismos, etc., a modo de portafolio didáctico lo que viene a subsanar en parte la debilidad indicada. Quisiéramos, además, hacer un alcance respecto a lo señalado en el documento de dictamen de acreditación N 126 donde no se destacan todas las acciones consistentes con la carrera que retroalimentan la docencia en actividades variadas de vinculación con el medio contribuyendo a su actualización. Estas incluyen cursos de perfeccionamiento docente (ALTE), cursos de postítulo a profesores de la Región de Los Lagos (Osorno a Castro), y postgrado (en convenio con la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso), cursos de formación de mentores (Osorno a Castro), asesorías educacionales, cursos de inglés a la comunidad a través de nuestro Centro de Traducción y Práctica del Inglés (CETPI), organización y desarrollo de congresos nacionales (SOCHIL, SONAPLES, 2º Congreso Nacional de la Cátedra UNESCO, lectura y escritura) con invitados internacionales, entre otros. 4

RESUELVE: A partir del análisis de los argumentos presentados por la Universidad de Los Lagos en su recurso de reconsideración, el Consejo de Evaluación y Acreditación del Área Educación considera que no se proporcionan antecedentes ni evidencias insuficientes para modificar las conclusiones del Dictamen Nº 126. En este contexto, y respecto de la argumentación detallada por la universidad en su recurso de reconsideración, el Consejo reitera que se evidencia la falta de mecanismos e instrumentos de evaluación (formales, sistemáticos y objetivos), respecto de: el logro de las capacidades, conocimientos y actitudes señaladas en el perfil, como también respecto de la actualización de éste. Este consejo ratifica lo fundamental y trascendental de la existencia de una actividad investigativa de culminación, que justifique plenamente la obtención del grado de Licenciado en Educación y/o se articule coherentemente con el proceso de titulación. En este sentido se valora lo indicado por la institución, en cuanto a que para el año 2011 se espera avanzar en este aspecto. Respecto de la debilidad bibliográfica, lo indicado por la carrera confirma lo señalado por el Consejo. A su vez, el Consejo enfatiza la relevancia de revisar los aspectos identificados en el Dictamen Nº 126, especialmente aquellos asociados a la Dimensión Nº 1 (Perfil de Egreso y Resultados), y que son considerados muy importantes en el proceso evaluativo y en el otorgamiento de la acreditación. 5

SE ACUERDA Y DICTAMINA: El Consejo de Evaluación y Acreditación del área de Educación de la Agencia rechaza el recurso de reconsideración presentado por la carrera de Pedagogía en Educación Media en Ingles de la Universidad de Los Lagos, impartida en modalidad presencial y en jornada diurna en la sede de Osorno, y en consecuencia se mantiene lo acordado en el Dictamen N 126. En el plazo señalada, contado desde la fecha del dictamen Nº 126, la carrera de Pedagogía en Educación Media en Ingles, de la Universidad de Los Lagos deberá someterse a un nuevo proceso de acreditación, presentando un nuevo Informe de Autoevaluación y documentación anexa pertinente, al menos 90 días antes del vencimiento de esta acreditación, en el cual deberán considerarse especialmente las observaciones y recomendaciones señaladas en los Dictámenes números 126 y 178. MOISÉS SILVA TRIVIÑO Director Académico de AcreditAcción JOSÉ MIGUEL RODRÍGUEZ SÁEZ Director Ejecutivo y Representante Legal de AcreditAcción 6