ASUNTO: Auto autorizando la remisión de carta a determinados acreedores. AUTO. En la Villa de Madrid, a NUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECIOCHO.

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Transcripción:

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 06 DE MADRID C/ Gran Vía, 52, Planta 4-28013 Tfno: 914930437 Fax: 914936183 42020296 NIG: 28.079.47.2-2006/0001660 Procedimiento: Concurso ordinario 208/2006 Sección 5ª Concursada: AFINSA BIETES TANGIBLES S.A. PROCURADOR D./Dña. MIGUEL TORRES ALVAREZ ASUNTO: Auto autorizando la remisión de carta a determinados acreedores. AUTO En la Villa de Madrid, a NUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECIOCHO. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Por escrito de 26.7.2018 de la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL de la mercantil AFINSA BIENES TANGIBLES, S.A. se solicitó autorización para la remisión de comunicación a los acreedores titulares de contratos sobre filatelia no plenamente identificable en los términos de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 28ª, de 17.10.2012; en base a los hechos y alegaciones que constan en su escrito. SEGUNDO.- Dado traslado para alegaciones a las partes personadas en esta Sección 5ª, por escrito de la Procuradora Sra. Echavarría Terroba en representación de AFACYL se realizaron las alegaciones que constan en autos. FUNDAMENTOS DE DERECHO Juzgado de lo Mercantil nº 06 de Madrid - Concurso ordinario 208/2006 1 de 5

PRIMERO.- A los fines de impulsar las actuaciones liquidativas respecto a los acreedores cuyos lotes filatélicos no resultan plenamente identificables e individualizables, resulta procedente iniciar las actuaciones previas de ofrecimiento de pago [-tanto personal, en su caso, como genérico y global mediante la publicidad del art. 23 L.Co.-] anteriores a la consignación de las cantidades que puedan corresponder en aplicación de las reglas del ordenado pago en metálico de los créditos concursales. SEGUNDO.- Por ello, existentes unos 49.000 acreedores cuya filatelia no es entregable por las razones expuestas que no han respondido a la comunicación judicial previa, procede estimar la solicitud de la administración concursal, en cuanto semejante a la ya adoptada para el grupo de acreedores con filatelia plenamente identificable, individualizable y entregable. Por igual razón de funcionalidad en el posterior proceso de consignación y de imposibilidad judicial de realizar masivamente comunicaciones judiciales individualizadas a decenas de miles de acreedores [-que ya se han demostrado infructuosas en numerosas ocasiones-] procede acordar iguales prevenciones respecto al ofrecimiento de pago y emplazamiento judicial a que se refiere el art. 99 L.J.V., que se realizará de modo edictal y con la publicidad que se dio a la declaración concursal, tal como se acuerda en la presente Resolución para el previo ofrecimiento de pago a realizar por la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL. En su virtud, PARTE DISPOSITIVA DISPONGO: Que estimando la solicitud de 11.9.2018 de la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL de la entidad AFINSA BIENES TANGIBLES, S.A., debo: (i) AUTORIZAR a la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL para que remita comunicación persona a los acreedores del 1º de los grupos que no han contestado a la comunicación previa del Juzgado Mercantil nº 6 de Madrid ordenada por Auto de 16.5.2013 y que sean titulares de contratos cuyos lotes Juzgado de lo Mercantil nº 06 de Madrid - Concurso ordinario 208/2006 2 de 5

filatélicos no sean plenamente identificables e individualizables en los términos señalados en Sentencia de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, Sección 28ª, de 17.10.2012; informándoles de que se pone a su disposición, y en pago de los derechos nacidos de los contratos filatélicos, la cantidad correspondiente en "dinero concursal" [-de manera proporcional y hasta donde alcance el patrimonio de la concursada como resultado de la liquidación-], anunciándoles la consignación judicial individualizada de dicha cantidad de no ser remitido por el acreedor un número de cuenta el que realizar en ingreso en el plazo de TRES MESES [-contados de fecha a fecha-] desde la recepción de la comunicación o desde la última de las publicaciones ordenadas señaladas a continuación. El silencio o inactividad de los acreedores en dicho plazo temporal determinará la definitiva e irrevocable continuación del procedimiento de consignación respecto de ellos. Dicho plazo, a todos los efectos será perentoria e improrrogable, no sujeto a suspensión ni interrupción, definitivo y preclusivo. (ii) Ante la cierta eventualidad de imposibilidad de efectuar comunicación personal a determinados acreedores, AUTORIZAR a la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL para que proceda, de modo simultáneo, indistinto y acumulativo a lo anterior, a comunicar y poner a disposición en concepto de pago de las cantidades indicadas de "dinero concursal" mediante la publicación de la parte dispositiva de ésta Resolución en la página "web" de la administración concursal (www.administracionconcursalafinsa.com), así como la publicación de la parte dispositiva en el B.O.E. y en los mismos periódicos nacionales y extranjeros donde tuvo lugar la publicidad de la declaración concursal; produciendo la última de dichas publicaciones nacional o internacional el inicio del cómputo del plazo antes señalado para comunicar por escrito el número de cuenta en el que desea que se realice el pago en "dinero concursal". (iii) Finalizado el plazo de TRES MESES de dicho ofrecimiento de pago a que se refiewre el apartado (i) anterior, la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL deberá proceder a SOLICITAR de este Juzgado Mercantil nº 6 de Madrid la consignación judicial con las prevenciones del art. 99 L.J.V. Juzgado de lo Mercantil nº 06 de Madrid - Concurso ordinario 208/2006 3 de 5

(iv) Si la solicitud de consignación es completa y la Sra. Letrada de la Administración de Justicia la admite a trámite, o en su caso previa subsanación, mediante notificación edictal y mediante la añadida publicidad indicada [apartado (ii) anterior], además de a las partes personadas en el concurso, SE PROCEDERÁ A LA AUDIENCIA de los acreedores interesados por plazo de DOS MESES [ desde la recepción de la comunicación o desde la última de las publicaciones ordenadas en este apartado-] procediéndose seguidamente en el modo indicado en los apartados 3º a 5º del art. 99 L.J.Vol. Notifíquese esta resolución a las partes personadas, siendo susceptible de RECURSO DE REPOSICIÓN ante este Tribunal en el plazo de CINCO DÍAS a contar desde el siguiente a la notificación de la presente resolución; y definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo. De conformidad con la D.Adicional 15ª de la LOPJ, introducida por la LO 1/09 (BOE 4.11.2009), para la interposición del recurso de reposición, será precisa la consignación como depósito de 25 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta a nombre del Juzgado [para este procedimiento: 2762-0000-00-0208_06] en la entidad Banco Santander, S.A. y acreditarlo documentalmente ante este tribunal, aportando copia del resguardo de ingreso; el depósito no deberá consignarse cuando el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, Ministerio Fiscal, Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local u organismo autónomo dependiente. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido. Cuando puedan realizarse ingresos simultáneos por la misma parte procesal, deberá realizar dos operaciones distintas de imposición, indicando en el concepto el tipo de recurso de que se trate en cada caso. Si por una misma parte se recurriera simultáneamente más de una resolución que pueda afectar a una misma cuenta expediente, deberá realizar tantos ingresos diferenciados como resoluciones a recurrir, indicando el tipo de recurso de que se trate y la fecha de la resolución objeto de recurso en formato dd/mm/aaaa en el campo de observaciones. Así lo dispone, manda y firma D. FRANCISCO JAVIER VAQUER MARTÍN, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de los de Madrid. Juzgado de lo Mercantil nº 06 de Madrid - Concurso ordinario 208/2006 4 de 5

Juzgado de lo Mercantil nº 06 de Madrid - Concurso ordinario 208/2006 5 de 5

Este documento es una copia auténtica del documento Auto 9.10.18, resuelve autorización venta firmado electrónicamente por FRANCISCO JAVIER VAQUER MARTÍN, MARÍA JESÚS PALMERO SANDÍN