Resolución Nº SETENA

Documentos relacionados
Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

Resolución Nº SETENA

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

Resolución Nº SETENA

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

Resolución Nº SETENA

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

Resolución Nº SETENA

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

Resolución Nº SETENA

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

Resolución Nº SETENA

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

Resolución Nº SETENA

Transcripción:

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: 2234-3420 fax: 2253-7159 y 2225-8862 www.setena.go.cr Resolución Nº 0944-2015-SETENA EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL, A LAS 09 HORAS 20 MINUTOS DEL 22 DE ABRIL DEL 2015. PROYECTO INSTALACIÓN DE TORRES DE TELEFONÍA MÓVIL (SITIO RUR 84/5IM-0064-01) EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO D2-2943-2010-SETENA Conoce esta Secretaría del seguimiento ambiental realizado por el Departamento de Auditoria y Seguimiento Ambiental, al proyecto Instalación de torres de telefonía móvil (Sitio RUR 84/5IM-0064-01), expediente administrativo D2-2943-2010-SETENA. PRIMERO: Datos Generales del Proyecto RESULTANDO Proyecto: Expediente Administrativo: Ubicación: Representante legal / Empresa desarrolladora: Instalación de torres de telefonía móvil (Sitio RUR 84/5IM-0064-01) D2-2943-2010-SETENA Provincia: Guanacaste Cantón: Bagaces Distrito: Fortuna Ricardo Taylor Capón Representante Legal Claro CR Telecomunicaciones S.A. SEGUNDO: Que mediante Resolución Administrativa Nº RVLA-3098-2010-SETENA, del día 13 de diciembre del 2010, se le otorgó la Viabilidad (Licencia) Ambiental al proyecto. TERCERO: Que el día 28 de febrero del 2014 se recibe en la SETENA, documentación por parte del señor Oscar Durán Alegría, indicando que la desarrolladora no presentó los resultados del Plan de divulgación y aportó en razón de la no ejecución del Plan de Comunicación a la comunidad un plan de compensación. CUARTO: Que el día 26 de marzo del 2015, se realizó visita al área del proyecto, por parte del Ing. Kenner Quirós Brenes, del Departamento de Auditoria y Seguimiento Ambiental de la SETENA, y se observó lo siguiente: 1

1. El proyecto ha finalizado la fase constructiva, se ha construido una torre de tipo auto soportada de estructura de acero, con tres anclajes donde se ubican los respectivos pedestales de la torre. 2. En el área del proyecto no se observa ningún tipo de residuos. 3. Se ha construido una tapia perimetral. 4. Se observa rótulo informativo de proyecto, frente a calle pública. CONSIDERANDO PRIMERO: Que dentro de la documentación que consta dentro del expediente administrativo D2-2943-2010-SETENA, para el proyecto Instalación de torres de telefonía móvil (Sitio RUR 84/5IM-0064-01), el señor Oscar Durán Alegría, cédula de residencia: 122200638121 no cuenta con legitimación para actuar a nombre de la sociedad Claro CR Telecomunicaciones S.A, cédula jurídica 3-101-460479. SEGUNDO: Que se tiene legitimado al señor Ricardo Taylor Capón, cédula de identidad: 1-0747-0070, como representante legal de la sociedad Claro CR Telecomunicaciones S.A, cédula jurídica 3-101-460479, dentro del expediente administrativo D2-2943-2010-SETENA, proyecto Instalación de torres de telefonía móvil (Sitio RUR 84/5IM-0064-01). TERCERO: Que el artículo 16 de la Ley General de Administración Pública 6227 establece que en ningún caso podrán dictarse actos contrarios a las reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, o a principios elementales de justicia, lógica y conveniencia. CUARTO: Que el artículo 19 de la Ley Orgánica del Ambiente 7554 estipula: "Las resoluciones de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental deberán ser fundadas y razonadas. Serán obligatorias tanto para los particulares, como para los entes y organismos públicos." QUINTO: Que mediante Resolución Administrativa Nº RVLA-3098-2010-SETENA, del día 13 de diciembre del 2010, se ordenó al desarrollador el cumplimiento de la Resolución Nº 123-2010-SETENA del día 20 de enero del 2010, ordena en el Por Tanto Primero, entre otras cosas, lo siguiente: Después de obtener la Viabilidad (Licencia) Ambiental y de previo a iniciar obras, el consultor y desarrollador serán responsables de la entrega a la SETENA de un informe en el cual se indique los resultados del plan de divulgación. SEXTO: Que según la documentación que consta dentro del expediente D2-2943-2010- SETENA, el desarrollador del proyecto no cumplió con lo ordenado en la Resolución Nº 123-2010-SETENA del día 20 de enero del 2010, en lo referente a presentar un informe en el cual se indique sobre los resultados del plan de divulgación, previo al inicio de obras. Esto dado a que el proyecto ya finalizó la fase constructiva. SÉTIMO: Que el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554, desarrolla en forma amplia la potestad sancionatoria del Estado en materia ambiental, norma que prevé las medidas protectoras y sanciones que pueden ser impuestas en contra de aquellas personas 2

físicas o jurídicas que amenacen violentar o violenten la legislación tutelar del ambiente y los recursos naturales. Asimismo, los artículos 94 y 105 del Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación Ambiental N 31849 (REIA) reglamentaron la clara y amplia potestad que tiene la SETENA para sancionar a los desarrolladores que realicen acciones contrarias a la legislación y a la técnica en materia ambiental. OCTAVO: Que a raíz de la situación presentada en el proyecto Instalación de torres de telefonía móvil (Sitio RUR 84/5IM-0064-01), con expediente administrativo D2-2943-2010- SETENA, se debe ordenar al desarrollador del proyecto proceder con lo siguiente: Cumplir con lo ordenado en la Resolución Nº 123-2010-SETENA de fecha 20 de enero del 2010, en lo concerniente a comunicar a la comunidad en el Área de Influencia Directa del proyecto (AID), todo lo referente al proyecto y sus repercusiones con respecto al entorno y a los individuos de la comunidad, de acuerdo a lo presentado en el Plan de Comunicación y que fue aprobado por la SETENA; en lo que concierne a la obra ya realizada. Establecer un Plan de Compensación Ambiental por el incumplimiento evidenciado, en apego a la aplicación del artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente 7554 inciso I) referente a las alternativas de compensación de la sanción. POR TANTO LA COMISIÓN PLENARIA RESUELVE En sesión Ordinaria Nº 055-2015 de esta Secretaría, realizada el 21 de abril del 2015, en el Artículo No. 30 acuerda: PRIMERO: De conformidad con lo expuesto en los Considerandos anteriores, se le ordena al señor Ricardo Taylor Capón, cédula de identidad: 1-0747-0070, como representante legal de la sociedad Claro CR Telecomunicaciones S.A, cédula jurídica 3-101-460479, a cumplir con lo ordenado en la Resolución Nº 123-2010-SETENA de fecha 20 de enero del 2010, en lo referente a comunicar a la comunidad ubicada en el Área de Influencia Directa del proyecto (AID), todo lo referente al proyecto y sus repercusiones con respecto al entorno y a los individuos de la comunidad, con base a lo presentado en el Plan de Comunicación y que fue aprobado por la SETENA mediante Resolución Administrativa Nº RVLA-3098-2010-SETENA, del día 13 de diciembre del 2010; en lo que concierne a la obra ya realizada y presentar el correspondiente informe de resultados ante la SETENA en un plazo de 60 días hábiles. 3

SEGUNDO: De conformidad con lo expuesto en los Considerandos anteriores, se le ordena al señor Ricardo Taylor Capón, cédula de identidad: 1-0747-0070, como representante legal de la sociedad Claro CR Telecomunicaciones S.A, cédula jurídica 3-101-460479, en un plazo de 60 días hábiles, someter a aprobación de la SETENA un plan de compensación ambiental por el incumplimiento evidenciado, lo anterior en apego a la aplicación del artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente 7554 inciso I) referente a las alternativas de compensación de la sanción. Dicho plan deberá ir direccionado a trabajar en obras comunales que mejoren el ambiente. Se indica que una vez presentado el Plan de Compensación, esta Secretaría procederá a su análisis para avalar o no el mismo y de esta forma proceder por parte de la empresa desarrolladora a su implementación. TERCERO: El Plan de Compensación solicitado deberá estar contenido dentro de un informe elaborado por un regente ambiental debidamente acreditado ante la SETENA y este debe presentarse de forma individual, debe adjuntar una Declaración Jurada en la que el desarrollador del proyecto se compromete a cumplir a cabalidad con el plan propuesto, este plan deberá contener la estructura básica de un trabajo de investigación (introducción, objetivos, metodología, desarrollo, cronograma, población meta, resultados, entre otros aspectos relevantes para la ejecución y culminación adecuada de lo propuesto, y demás capítulos de importancia que catalogue su ejecutor), o en su defecto apegarse a la estructura establecida dentro del Acuerdo de Comisión Plenaria CP-042-2011-SETENA de fecha 28 de febrero del 2011. CUARTO: Con el propósito de mejorar los servicios brindados por la SETENA, se le solicita indicar una dirección de correo electrónico, para recibir notificaciones de parte de esta Secretaría, de conformidad con la directriz SG-134-2014-SETENA del 23 de junio de 2014, visible en la página web: www.setena.go.cr. QUINTO: Toda documentación que sea presentada ante la SETENA deberá indicarse claramente el número de expediente, el número de resolución, el nombre completo del proyecto, el número de fax para notificaciones. SEXTO: Contra esta resolución cabe interponer dentro del plazo de tres días a partir del día siguiente a la notificación, los recursos ordinarios de revocatoria ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, y el de apelación ante el Ministro del Ambiente y Energía, de conformidad con los artículos 342 y siguientes de la Ley General de Administración Pública Nº 6227 y 87 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554. Atentamente, ING. FREDDY BOLAÑOS CESPEDES SECRETARIO GENERAL EN REPRESENTACION DE LA COMISION PLENARIA 4

En la oficina de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental se notificó copia de la Resolución Nº_0944-2015-SETENA de las 09 horas 20 minutos del 22 de ABRIL 2015. NOTIFÍQUESE: Ricardo Taylor Capón Representante Legal Claro CR Telecomunicaciones S.A. Fax: 2221-0609 ext.116 Firma: cédula A las horas y minutos del de del 2015. Notifica 5