FEDER FSE FEOGA-O Objetivo nº 1

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Transcripción:

FEDER FSE FEOGA-O Objetivo nº 1 PROGRAMA OPERATIVO INTEGRADO DE ASISTENCIA TÉCNICA 2-26 2.ES.16.1.PO.17 ESPAÑA Abril 25 (V6) Versión 2.2

PROGRAMA OPERATIVO DE ASISTENCIA TÉCNICA EN LAS ZONAS DEL OBJETIVO Nº1 EN EL PERIODO 2-26 Abril 25 (V6) Versión 2.2

P.O. DE ASISTENCIA TÉCNICA EN LAS ZONAS OBJETIVO Nº 1 INDICE INTRODUCCIÓN... 4 Pag. 1. EVALUACION PREVIA... 7 1.1. Coherencia y coordinación con otras formas de intervención... 9 2. VALORACIÓN DE LA EXPERIENCIA ANTERIOR Y PERSPECTIVAS DE LA INTERVENCIÓN PROPUESTA... 11 2.1. Ejecución... 12 2.1.1. FEDER... 12 2.1.2. FSE... 13 2.1.3. FEOGA... 15 2.2. Oportunidad y perspectivas de la intervención propuesta... 16 2.3. Valoración de conjunto... 19 3. EJE PRIORITARIO 9 Asistencia Técnica... 2 3.1 Descripción de las actuaciones... 21 3.1.1. Objetivos específicos... 21 3.1.2. Conformidad con el régimen de ayudas del estado... 34 3.2 Ficha técnica de Eje... 35 3.3 Fichas técnicas de las medidas del eje 9 - Asistencia Técnica... 38 Medida 9.1. Asistencia Técnica (FEDER)... 39 Medida 9.2. Asistencia Técnica (FSE)... 41 Medida 9.3. Asistencia Técnica (FEOGA-O)... 42 4. PLAN FINANCIERO 4.1. Cuadros de financiación por eje y año... 43 2

5. DISPOSICIONES DE APLICACIÓN DEL PROGRAMA OPERATIVO... 47 5.1 Autoridad de gestión y beneficiarios finales... 48 5.1.1. Autoridad de gestión... 48 5.1.2. Beneficiarios finales... 5 5.2 Procedimientos de movilización y circulación de flujos financieros: Gestión Financiera... 5 5.2.1 Autoridad pagadora... 5 5.2.2 Ejecución financiera de las intervenciones... 52 5.2.3 Circuito financiero... 52 5.3 Dispositivos de Gestión, seguimiento y evaluación... 55 5.3.1 Procedimientos de gestión y Seguimiento... 55 5.3.2 Sistema informativo de gestión... 57 5.3.3 El Comité de Seguimiento del Programa Operativo... 59 5.3.4 Informes anuales y final... 61 5.4 Evaluación... 63 5.4.1 Evaluación previa... 63 5.4.2 Evaluación intermedia... 63 5.4.3 Evaluación posterior... 64 5.5 Control de las intervenciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales... 65 5.5.1 Organos con competencia de control en la Administración del Estado... 66 5.5.2 Planes de control... 68 5.5.3 Reglas y métodos de control... 7 5.5.4 Sistemas de seguimiento y comunicación de irregularidades... 71 5.6 Reserva de eficacia general... 72 5.7 Respeto de la Normativa Comunitaria... 75 5.8 Información y comunicaciones... 76 5.9 Disposición final... 77 3

INTRODUCCIÓN El concepto de Asistencia Técnica, para todas las actuaciones consideradas en este documento, se basa en los artículos 2, apartado 4 y 23 del Reglamento (CE) nº 126/1999 de 21 de junio de 1999, por el que se establecen las disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales. En el Marco de Apoyo Comunitario 2-26 es el eje prioritario 9 el que recoge las medidas de asistencia técnica que se ajustan a los citados artículos. El contenido y aplicación de estas medidas es objeto de las necesarias especificaciones en la norma nº 11 del Anexo del Reglamento (CE) nº 1685/2, de la Comisión, de 28 de julio de 2 (modificado por el Reglamento (CE) nº 448/24), por el que se establecen principios de elegibilidad sobre la aplicación del Reglamento nº 126/1999, general de los Fondos Estructurales. También la carta nº VI/34892 de los Directores Generales de las D.G. V, VI, XIV y XVI aporta algunos criterios, referidos a los gastos adicionales derivados de las operaciones de control, que pueden ser aplicados a esta medida de asistencia técnica. Las actividades de Asistencia Técnica referidas a actuaciones del MAC se materializarán en el presente Programa Operativo de carácter plurifondo que será gestionado por la autoridad de gestión del MAC, la Dirección General de Fondos Comunitarios, (DGFC) sin perjuicio de las competencias que en materia de ejecución correspondan a las Unidades administradoras de los distintos Fondos. Las acciones a cubrir estarán referidas tanto al propio MAC como al nivel general de los diferentes ámbitos de actuación. Además cada uno de los Programas Operativos tendrá una asistencia técnica para atender sus acciones específicas. El objetivo pues de la Asistencia Técnica es garantizar las condiciones necesarias para el lanzamiento del MAC y de los programas operativos, la puesta en marcha y el funcionamiento de las estructuras de coordinación, de seguimiento, gestión y control, así como asegurar la continuidad de las acciones iniciadas al amparo del MAC precedente, en busca de una mejora de la calidad y eficacia de los modelos y sistemas. En términos operativos, el presente Programa actuará en apoyo de la autoridad de gestión, autoridad pagadora y autoridad de control en las actividades antes descritas y en la estructuración y funcionamiento de los sistemas de gestión, seguimiento y control de los Fondos, y demás tareas de acompañamiento necesarias para la mejora de la eficacia de la actuación de estos órganos. También podrán ser objeto de apoyo, a través de este Programa, los trabajos técnicos de la Red de las autoridades medioambientales. Todas estas medidas deberán respetar las disposiciones del Reglamento en materia de ejecución. 4

La existencia de este Programa Operativo se justifica en la necesidad de recoger esta multiplicidad de actuaciones en una forma de intervención que permita a la autoridad de gestión coordinar el desarrollo de las actividades a escala nacional, de atender las demandas de la Comisión en materia de información y de dar solución a aquellas cuestiones relacionadas con la gestión y mantenimiento del sistema de los Fondos estructurales. Esta autonomía administrativa, que es acorde con el espíritu recogido de los Reglamentos de Fondos Estructurales, ha consolidado su operatividad tras la experiencia de los dos Marcos de Apoyo Comunitario sucesivos desde 1989. En consecuencia, el presente Programa Operativo se constituye como forma de intervención integrada, referida a las acciones de Asistencia Técnica de ámbito general o centralizado, correspondientes a los fondos FEDER, FSE y FEOGA-ORIENTACIÓN, situadas en el eje prioritario nº 9 del MAC 2-26, este eje se divide en tres medidas, una para dada Fondo participante. No se incluyen en este Programa Operativo las actuaciones de asistencia técnica que se realicen por iniciativa exclusiva y bajo responsabilidad de la Comisión, a que hacen referencia los art. 23 y 24 del Reglamento nº 126/1999, general de los Fondos Estructurales, ni tampoco las asignadas a los Programas Operativos regionales y plurirregionales, reservadas al ámbito exclusivo de los mismos. 5

1. EVALUACIÓN PREVIA 6

1. EVALUACIÓN PREVIA La cofinanciación de los Fondos estructurales asignada a este Programa Operativo (17,43 meuros) es una parte de la asignación total del eje 9 de Asistencia Técnica. El resto de la asignación está distribuida entre otros programas que también requieren este tipo de asistencia en sus respectivos ámbitos de actuación. En lo que se refiere a los Programas Operativos de carácter plurirregional, la asistencia técnica se reserva especialmente para actuaciones análogas a las comentadas en la Introducción, y referidas en general a los aspectos sectoriales o específicos de dichos Programas, a realizar por determinados órganos ejecutores capacitados, por su naturaleza, para este tipo de acciones, principalmente las de evaluación y difusión, que afectan al conjunto o parte de las Comunidades autónomas del Objetivo, 1. Por lo que se refiere a los Programas Operativos regionales, la temática de las actuaciones de asistencia técnica estará referida de una parte, a estudios, planes, metodologías y otras iniciativas de alcance autonómico, bien para satisfacer determinadas demandas de información o de servicios de apoyo a la política regional, bien para la evaluación, seguimiento y difusión de las propias formas de intervención. En este sentido comienza a ser significativo en algunas Comunidades Autónomas el gasto dedicado a publicaciones y otras actuaciones divulgativas sobre el impacto de los distintos fondos en dichas regiones. El presente Programa Operativo estará orientado, a diferencia de los anteriores, a las acciones del MAC, o a aquellas otras de nivel general que no estén a cargo de los demás Programas Operativos, teniendo por objeto fundamental, el asegurar la implantación y funcionamiento del MAC, apoyando a los órganos de gestión, seguimiento y control responsables reglamentarios de dichas funciones. 7

Estas actuaciones se desarrollarán en estricta observancia de las disposiciones del Reglamento en materia de ejecución. Es por ello que las actuaciones de asistencia técnica que se consideran en el presente Programa Operativo Integral no son todas las que se van a realizar a escala plurirregional ni regional en el período 2-26. La naturaleza de esta intervención es proclive a que puedan surgir nuevos campos de actuación, nuevas necesidades o mayores demandas, sin embargo se ha estimado conveniente plantear unas dotaciones conservadoras para el periodo 2-26, sobre la base de los gastos realizados en el periodo anterior. De acuerdo con las orientaciones del MAC las medidas a realizar en este programa plurifondo pueden agruparse en los siguientes tipos: - Preparación y coordinación de las evaluaciones y realización de informes sobre la gestión realizada. - Implementación del sistema de seguimiento. Su estructuración informática, mantenimiento y canalización de los flujos de información. - Elaboración de estudios y preparación de acciones innovadoras relativas a la intervención de los Fondos, orientados al conjunto del territorio. - Información y publicidad: obligaciones reglamentarias de la autoridad de gestión, en materia de difusión del MAC entre los potenciales beneficiarios y la opinión pública. - Fomento del intercambio de experiencias e información entre los diversos interlocutores del sistema. 8

Tras estas consideraciones, se exponen a continuación algunas apreciaciones acerca de la previsible ejecución de las acciones contempladas en este Programa Operativo, junto con la valoración de algunos indicadores, que anteriormente han sido tipificados. 1.1. Coherencia y coordinación con otras formas de intervención Las actuaciones previstas en el Eje 9 Asistencia Técnica desarrolladas por el presente Programa Operativo, se describen en el Marco Comunitario de Apoyo del Objetivo 1. Teniendo presentes los requerimientos del nuevo Reglamento de los Fondos Estructurales, en materia de gestión, seguimiento, evaluación y control, prácticamente todos los Programas Operativos y Subvenciones Globales del Marco Comunitario de Apoyo del Objetivo nº 1 contienen asignaciones de ayuda FEDER, FSE y FEOGA-O en el eje 9 Asistencia Técnica. Las competencias de los órganos ejecutores a que se ha hecho referencia en el apartado anterior, bajo la supervisión general de la Autoridad de Gestión del MAC en España (D.G.F.C) aseguran, que no se dupliquen o superpongan las actuaciones de asistencia técnica emprendidas en los diversos ámbitos de decisión. No obstante, se hace necesario definir unas líneas básicas de coordinación que, por lógica del sistema, estarían centradas en el presente Programa Operativo de Asistencia Técnica facilitando, de una parte, la obtención de sinergias derivadas de los trabajos de Asistencia Técnica en otros Programas y, de otra, adoptar decisiones de conjunto a nivel de Marco de Apoyo Comunitario. La forma de conseguirlo se basa en la presencia de los gestores del Programa de Asistencia Técnica, tanto de la Comisión, de la Dirección General de Fondos Comunitarios y de los distintos Fondos, en los Comités de Seguimiento de las demás 9

formas de intervención, recabando en dichas sesiones los datos e información que estimen necesarios en relación con la Asistencia Técnica. Es en el Comité de Seguimiento de este Programa Operativo donde estará presente a título consultivo una representación de la Comisión Europea presidida por la Dirección General coordinadora de la intervención para la coordinación de todas las actuaciones de asistencia técnica y donde se debatirán las diversas opciones y alternativas. En definitiva, serán los Comités de Seguimiento los foros para la coordinación, homologación y transferencia de experiencias en el ámbito de la Asistencia técnica. En cuanto al FSE, el contenido de las medidas incluidas en este Eje, servirá para el desarrollo de todas las demás actuaciones de esta misma naturaleza previstas en el Marco Comunitario de Apoyo, dado su carácter horizontal. Su utilización está implícita por ello en todas las bases y directrices, tanto de la Estrategia Europea del Empleo como de los sucesivos Planes Nacionales de Acción para el Empleo. 1

2. VALORACIÓN DE LA EXPERIENCIA ANTERIOR Y PERSPECTIVAS DE LA INTERVENCIÓN PROPUESTA 11

2. VALORACIÓN DE LA EXPERIENCIA ANTERIOR Y PERSPECTIVAS DE LA INTERVENCIÓN PROPUESTA 2.1. Ejecución 2.1.1. FEDER El grado de ejecución del Programa de Asistencia Técnica 1994-1999, incluidos compromisos, ha sido del 65%, nivel en el que han intervenido de forma destacada factores tales como el comienzo tardío de las actividades del Programa, la desviación de algunas de sus acciones a otros programas a los que se dotó de la correspondiente asignación de asistencia técnica y el decaimiento de algunos proyectos de gran dimensión por razones de procedimiento administrativo. Comenzando por la subacción Evaluación y seguimiento, se han contratado y realizado con normalidad los estudios de las evaluaciones reglamentarias, incluyendo dos evaluaciones a nivel global: la evaluación intermedia del Marco Comunitario de Apoyo Objetivo nº 1 1994-1999 y la de Resultados de la gestión del FEDER 1994-1999. La subacción Información y publicidad ha presentado un buen nivel de ejecución, un 84%, debido al considerable número de actos, seminarios, encuentros, reuniones y otros eventos realizados, todos ellos relativos a la política regional comunitaria desde distintas ópticas. Los Gastos extraordinarios de gestión han superado el 64% en grado de ejecución, dando así una idea de la actividad de asistencia a comités y misiones de control desplegada por los funcionarios de la Dirección General de Análisis y Programación Presupuestaria. La subacción Documentación e informatización, la más importante por la cuantía de los recursos movilizados, ha cumplido, a pesar de un nivel de realización del 67%, su 12

principal objetivo que no era otro que el implantar y mantener en correcto funcionamiento el sistema informático que ha servido de soporte a la gestión FEDER, a lo largo de los últimos años y que permitirá en adelante un adecuado intercambio electrónico de datos con la Comisión Europea. Por último el capítulo de Estudios, han superado el 1%, ha recogido un conjunto de trabajos orientados a diversos ámbitos, regional, local y sectorial, entre los que cabe destacar los Proyectos de investigación sobre Economía Regional, en cooperación con Universidades del país, y el Estudio sobre concesión de ayudas a proyectos de Telecomunicaciones y de Sociedad de la Información realizado por un consultor externo. 2.1.2. FSE Con cargo al MCA 1994-1999 se presentaron dos programas operativos para la realización de tres estudios de evaluación y cuatro estudios temáticos. El grado de ejecución de las acciones alcanzó el 93,6%, estando ambos programas finalizados y abonados los gastos realizados. De los estudios de Evaluación el primero se centró en la evaluación intermedia de distintos programas plurirregionales en los que estaban incluidos pequeños operadores, así como la evaluación conjunta de las acciones del Fondo Social Europeo realizadas en 1994-1996, valorando su eficacia y eficiencia, su grado de ejecución financiera y su efecto sociolaboral. El contenido del estudio facilitó la reprogramación de los programas operativos y del submarco FSE. Los dos siguientes estudios se enmarcaron en la segunda fase de evaluación intermedia, analizando los resultados alcanzados durante el período 1996-1998. En el primero de ellos fueron objeto de evaluación algunos programas operativos plurirregionales compuestos de pequeños operadores y fueron analizados los resultados 13

alcanzados en cuanto a ejecución física y financiera, desviaciones, eficiencia y eficacia, impacto de las intervenciones cofinanciadas sobre el objetivo general de lucha contra el paro así como sobre los objetivos específicos del programa, efectuando recomendaciones para la evaluación final. El segundo abarcó la coordinación de las tareas de evaluación de los programas operativos del Fondo Social Europeo y la elaboración de un informe de síntesis del submarco FSE. Incluyó además el diseño de un sistema básico de seguimiento continuo. En el estudio se recogieron las conclusiones de todos los estudios de evaluación de los diversos programas FSE de objetivo 1, se analizó su eficacia, eficiencia, las desviaciones entre realización y programación, el impacto de las intervenciones cofinanciadas y se efectuaron recomendaciones para la evaluación final. El coste de estos estudios sumó un total aproximado de 45. euros. Los estudios temáticos fueron tres, con un coste total cercano a 37. euros. Las materias tratadas estuvieron referidas a: - La evaluación sobre la situación de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el mercado de trabajo. El estudio ha permitido la realización de un análisis global y por regiones de la situación de la mujer en el mercado de trabajo, con indicación de las deficiencias y potencialidades de este colectivo, así como del cumplimiento de la política de igualdad de oportunidades, señalando las posibles medidas que facilitarían una mayor incorporación de la mujer en el ámbito laboral. - Definición de un sistema de seguimiento continuado adaptado a las nuevas exigencias reglamentarias de la UE y los grandes conceptos del plan de empleo, así como a su aplicación informática. Este estudio ha facilitado el diseño de un sistema de seguimiento continuado de las ayudas comunitarias en materia de recursos humanos que permita reflejar de manera clara y fiable el 14

grado de ejecución de las distintas formas de intervención así como la calidad de los resultados de la programación del próximo periodo. - Estudio sobre estrategias previstas en el plan de desarrollo de los recursos humanos. Se trata de una evaluación previa en la que se analizan las capacidades, deficiencias y potencialidades de España en materia de recursos humanos, que sirve como base para la elaboración de los planes para el período de programación 2-26 y en particular de las estrategias contenidas en el Marco político de referencia. 2.1.3. FEOGA-O. El programa operativo Asistencia Técnica, acompañamiento e información, para las intervenciones estructurales en las regiones españolas del Objetivo 1, fue dotado, en el momento de su aprobación, con un importe, en términos de ayuda, de 13.8. euros. Un análisis en profundidad del programa motivó la propuesta de reducir la ayuda del FEOGA-O, a 7.3. euros. La minoración ascendió, pues, a 6.5. euros que se transfirieron al P.O. Nº 94.ES.6.16 Industrias agroalimentarias y medidas estructurales agrarias y el plan financiero así modificado figura en la Decisión C(1999) 3216 de 12 de octubre de 1999, que es la actualmente vigente. El gasto público previsto, según la última Decisión aprobada, ascendió a 9,743 meuros, siendo los compromisos adquiridos desde el inicio del programa hasta el 31-12- 99 de 7,436 meuros. De ello se deriva un porcentaje de comprometido sobre lo previsto del 76 por ciento. Esta situación se debe a que de los 13 ó 15 estudios de evaluación que pensaban incluirse en este Programa de Asistencia Técnica, sólo han podido aprobarse cuatro, ya que en el resto, los plazos para la contratación de los mismos han rebasado la fecha del 31-12-99. Además, se había reservado una cantidad para posibles actuaciones de las diez Comunidades Autónomas de Objetivo 1 que, finalmente, no ha sido utilizada. 15

Los 7,436 meuros comprometidos se desagregan de la forma siguiente: - Estudios de evaluación y seguimiento,986 meuros - Gastos de gestión y control,18 meuros - Documentación e informatización 2,674 meuros - Estudios y otros 3,758 meuros 2.2. Oportunidad y perspectivas de la intervención propuesta La importancia atribuida por el Reglamento 126/1999 a las funciones de evaluación, seguimiento, control e información, como forma de mejorar la utilización de los recursos disponibles y lograr las condiciones adecuadas para llevar a cabo las actuaciones del MAC, hace necesario reservar una dotación presupuestaria para asegurar el correcto desarrollo de dichas funciones, dotación que se materializa en el presente Programa Operativo gestionado por la Autoridad de gestión del MAC en coordinación con las diferentes unidades de los distintos fondos y que contempla las siguientes actuaciones: Apoyo a las autoridades de gestión y pagos en las tareas de organización, control y coordinación derivadas de las obligaciones impuestas por el Reglamento a dichas autoridades. Así mismo las tareas de equipamiento y formación del personal que forman parte de esta actuación. Evaluación, preparando y contratando las evaluaciones intermedias de los programas sectoriales, las evaluaciones de Marco, las evaluaciones complementarias, y en su caso temáticas, evaluaciones de síntesis por Fondos, evaluación para el conjunto del territorio (caso del FSE) y estudios de resultados. También se incluyen los trabajos de evaluación previa que sirvan de base para el futuro período de programación. 16

Seguimiento, canalizando los flujos de información entre las autoridades del sistema, la Unión Europea y los promotores y ejecutores de las actuaciones aportando información cualitativa sobre el contenido y resultado de las actuaciones, mediante el empleo de indicadores y parámetros comunes, con vistas, en particular, a la aplicación de la reserva de eficacia. Contribución al funcionamiento y organización de los Comités de seguimiento proveyendo de la documentación y asistencia de especialistas que fuesen necesarias Participación en las funciones de control, mediante la colaboración en las misiones de fiscalización a cargo de los diversos órganos nacionales y comunitarios. Reforzamiento del sistema informático, estableciendo dispositivos de recogida de datos financieros y estadísticos, líneas permanentes de intercambio de información y experiencias con la Comisión y con los Estados miembros y candidatos a la adhesión. Actuación en información y publicidad, aspecto sobre el que la nueva reglamentación pone especial énfasis, concretando determinadas obligaciones de los Estados Miembros con los potenciales beneficiarios de los Fondos y con la opinión publica, en cuanto a las posibilidades ofrecidas por dichos Fondos e información de los resultados de las distintas intervenciones. Estas obligaciones se concretarán en un Plan de Acción en el que se contemplarán diversos tipos de actuaciones basadas en un sistema de difusión y control de la información. Realización de estudios relacionados con las actuaciones cofinanciadas en el conjunto del territorio o con temas puntuales que sean aplicables al conjunto, relacionados especialmente con el mercado de trabajo y los efectos sobre el mismo de los Fondos Estructurales, la defensa del medio-ambiente, la aplicación del principio de igualdad de oportunidades y con los otros sectores prioritarios definidos 17

por la Comisión. También se analizarán prioridades horizontales de carácter reglamentario, planificación y aplicación de los distintos Fondos y evaluación de la formación profesional en el actual escenario descentralizado. Aunque la consideración de estos aspectos induce a potenciar el alcance, y por tanto la dotación económica, de las medidas que forman parte del Programa Operativo, se ha adoptado un criterio limitativo respecto de los recursos financieros asignados, según el cual las ayudas previstas para el período no superan el 3,1% de aumento respecto del período anterior, en cuantías anuales. De acuerdo con estas premisas la distribución de las ayudas programadas entre las submedidas del Programa Operativo Integrado de Asistencia Técnica Objetivo 1, de forma comparativa entre los Marcos de Apoyo Comunitario 1994-1999 y 2-26, es la siguiente: (Ayudas en meuros) Submedida MAC 1994-1999 MAC 2-26 Diferencia Meuros Evaluación y seguimiento 3,345 3,35 +,5 Información y publicidad 1,632 2,163 +,531 Gastos de gestión y control 1,146 2,417 + 1,271 Documentación e informatización 6,165 5,51 -,664 Estudios y otros 3,385 3,612 +,227 TOTAL 15,673 17,43 + 1,37 Como puede observarse, las submedidas que experimentan mayores aumentos son la de Gastos de Gestión y control, por la necesidad ya comentada de reforzar las estructuras de gestión, seguimiento y control de las Unidades administrativas de los Fondos, asegurando así las nuevas obligaciones derivadas del Reglamento, y la de Documentación e informatización, en orden a la puesta en marcha y mantenimiento del sistema informático y documental que habrá de servir de marco y apoyo para las actividades de administración e información de los Fondos. 18

Como medida física de una parte de estas actuaciones, pueden servir algunos de los indicadores de realización incluidos en el complemento de programa: Número de reuniones (seminarios, comités, etc.)... 21 Número de publicaciones... 36 Número de evaluaciones realizadas... 13 Desplazamientos de funcionarios para seguimiento y control... 6 Estos indicadores ofrecen una visión sólo parcial de las actividades encuadradas en el Programa de Asistencia Técnica. Ya se ha manifestado en puntos precedentes que la naturaleza y diversidad de estas actuaciones las hace poco susceptibles de ser tratadas en términos físicos y son precisamente los proyectos más difíciles de cuantificar los que absorben una mayor dotación económica. Sirva de ejemplo el proyecto de la nueva configuración informática para el actual Marco de Apoyo Comunitario y para los Programas Operativos, en la que se tratará de establecer un plan de realizaciones que permita medir el avance del proyecto. 2.3. Valoración de conjunto Sin que se cifren en términos físicos todas las actuaciones previstas en el presente Programa Operativo, puede decirse que la dotación de cofinanciación propuesta para el mismo permite dar respuesta a las demandas que el Reglamento Nº 126/1999, del Consejo sobre los Fondos Estructurales reclama, y atender las peticiones de cofinanciación para una serie de iniciativas de información, divulgación, estudios o gestión que se presenten de conformidad con los objetivos del Marco de Apoyo Comunitario 2-26 para las regiones españolas del objetivo 1. 19

3. EJE PRIORITARIO 9 Asistencia Técnica 2

3. EJE PRIORITARIO 9 Asistencia Técnica 3.1. Descripción de las actuaciones 3.1.1. Objetivos Específicos Teniendo en cuenta la importancia atribuida por los Reglamentos que rigen la aplicación de los Fondos Estructurales a las labores de evaluación, seguimiento, control, información y publicidad destinadas a una mejor utilización de los recursos disponibles, y con el fin de asegurar las adecuadas condiciones para llevar a cabo todas las actuaciones previstas, la presente intervención esta dotada de un montante, definido de común acuerdo, destinado a la financiación de estas actividades. Para facilitar el seguimiento de lo establecido en la norma nº 11 sobre gastos subvencionables (Reglamento CE 1685/2 de 28 de julio, modificado por el Reglamento CE) 448/24 de 1 de marzo), el Complemento de Programa, así como en el contenido de los informes anuales y final, distinguirá las actuaciones de este eje correspondientes al punto 2 de la citada norma, que no puedan superar el porcentaje del coste previsto para la intervención en dicho Reglamento. Observaciones de los límites previstos en el punto 2.4 de la Norma nº 11 del Reglamento (CE) nº 1685/2 Al objeto de observar el correcto cumplimiento de esta Norma, por la que se establece una escala de límites máximos a la contribución de los Fondos Estructurales en los gastos de asistencia técnica relativos a la gestión, puesta en marcha, seguimiento y control de las distintas formas de intervención, en el contexto del presente Programa Operativo se procederá a crear los oportunos mecanismos que permitan controlar y verificar que no se producen desviaciones con respecto de los referidos gastos, en el conjunto de las formas de intervención incluidas en el Marco de Apoyo Comunitario del Objetivo nº1 (2-26). El límite total de la contribución de los Fondos Estructurales a los citados gastos de asistencia técnica, disponible en el mencionado Marco, se calculará mediante la 21

aplicación, a cada forma de intervención de dicho Marco, de los límites establecidos en el punto 2.4 de la Norma nº 11. A) Actuaciones sometidas a límite (Norma 11 del Reglamento CE 1685/2) A.1) Preparación, selección, valoración y seguimiento de la ayuda y de las operaciones: Canalizando los flujos de información entre las autoridades de pago, la autoridad de gestión del presente Programa Operativo, la Unión Europea y los promotores y ejecutores de las actuaciones, aportando información cualitativa sobre el contenido y resultado de las actuaciones, mediante el empleo de indicadores y parámetros, con vistas, en particular, a la aplicación de la reserva de eficacia. Asimismo, para poder llevar a cabo la valoración interna de las actuaciones, es necesario elaborar un cuerpo de indicadores que permitan conocer y medir el impacto de los efectos previstos en cada uno de los ejes de actuación que se llevarán a cabo. A.2.) Preparación y organización de los Comités de Seguimiento: Para el seguimiento de las intervenciones inscritas en el MCA del Objetivo 1 en España, se constituirá, de acuerdo con el artículo 35 del Reglamento 126/99, un Comité de Seguimiento del MCA presidido por la autoridad de gestión del MCA. Así mismo, se constituirá un Comité de Seguimiento para cada Programa Operativo de las Comunidades Autónomas así como los de titularidad nacional. Las funciones de los Comités de Seguimiento serán establecidas en los respectivos reglamentos internos, recogiendo las enunciadas por el Reglamento 126/99, en particular en su artículo 35. Se recurrirá a este Programa Operativo para afrontar los gastos de organización y funcionamiento de los Comités enunciados anteriormente, cuando estos gastos sean por cuenta de la Autoridad de Gestión. En particular para la edición de la 22

documentación utilizada en los mismos y sufragar los gastos de asistencia de expertos externos. A.3) Auditorías y controles internos: El artículo 38 del Reglamento 126/99 establece el principio general en virtud del cual los Estados miembros asumirán la primera responsabilidad del control financiero de las intervenciones, señalando a tal fin un conjunto de medidas que estos deberán adoptar para garantizar la utilización de los Fondos comunitarios de forma eficaz y regular, conforme a los principios de una correcta gestión financiera. Así mismo, los Estados miembros están obligados a combatir el fraude que afecte a los intereses financieros de la Comunidad, debiendo adoptar para ello las mismas medidas que para combatir el fraude que afecte a sus propios intereses financieros (artículo 28 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea). Por otra parte, el Reglamento 264/97 de la Comisión de 15 de octubre, modificado parcialmente por el Reglamento 438/1 de 2 de marzo, recoge las disposiciones relativas al control financiero de los Estados miembros de las operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales. Consecuentemente con dicha normativa, sin perjuicio de los controles que efectúe la Comisión, corresponde a cada Estado miembro mediante sus propios agentes y funcionarios realizar las actuaciones que garanticen la correcta utilización de los Fondos comunitarios, de acuerdo con las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas nacionales, en el marco de la cooperación entre la Comisión y los Estados miembros para coordinar los programas, la metodología y la aplicación de los controles al objeto de maximizar su utilidad. Está previsto reforzar cualitativa y cuantitativamente, las actuaciones de auditoría y control in situ de la ejecución de acciones cofinanciadas, en concordancia con la normativa vigente, tanto nacional como comunitaria. 23

B) Actuaciones no sometidas a límite (Norma 11 del Reglamento CE 1685/2) B.1) Estudios, seminarios, actividades de información, evaluaciones temáticas y otras: El contenido temático de los estudios a realizar será determinado por la Autoridad de gestión durante el período de programación en base a los análisis aportados por el equipo de evaluación y a las propuestas de los Comités de Seguimiento, en particular el del MCA. En principio, se puede considerar que serán de interés para la futura aplicación de los Fondos Estructurales, por una parte los estudios o evaluaciones temáticas relativos al cumplimiento de las prioridades horizontales establecidas en los Reglamentos 1783/99, 1784/99 y 1257/99, y por otra, una serie de estudios complementarios que pueden contribuir a una mejor planificación y aplicación de los Fondos Estructurales, tales como la integración de las actuaciones desarrolladas por los diferentes Fondos Estructurales. La Autoridad de Gestión efectuará además un seguimiento de los estudios realizados por los diferentes titulares de los Programas Operativos para constituir una base de datos de referencia sobre las materias tratadas en el conjunto de las intervenciones cofinanciadas. Las restantes actividades de este apartado serán determinadas por la Autoridad de Gestión, en orden a los objetivos del programa. B.2) Sistema informático de Gestión y Seguimiento. La autoridad de gestión del presente Programa establecerá un sistema de seguimiento con el objeto de canalizar los flujos de información sobre las actuaciones cofinanciadas y efectuar el seguimiento financiero y cualitativo de las intervenciones. A este sistema estarán vinculados todos los titulares de las formas de intervención cofinanciadas por los Fondos Estructurales. Al mismo tiempo, el sistema de seguimiento garantiza, desde el momento de su aprobación, la puesta en marcha y el correcto funcionamiento del sistema informático de gestión y se compromete a adoptar las acciones necesarias para asegurar su plena y completa operatividad, incluida la alimentación periódica de la base de datos, en el último 24

trimestre del año 2, coincidiendo con la aprobación del Programa Operativo, para todo el período de programación. Este sistema de gestión debe permitir, en primer lugar, garantizar la correcta administración de los flujos financieros con la Unión Europea y con cada uno de los promotores de las actuaciones. En segundo lugar, el sistema de seguimiento garantizará la identificación de las actuaciones cofinanciadas, reforzando el principio de programación y facilitando la medición del valor añadido de la cofinanciación aportada por los Fondos Estructurales a las actuaciones habituales de los promotores y permitirá tener en cuenta las características específicas de las intervenciones. Esto deberá permitir, entre otras, el seguimiento del ámbito de aplicación del Marco de Referencia Político y la participación del FSE en la ejecución de los Planes Nacionales de Acción por el Empleo. El sistema operativo de gestión y seguimiento del MCA, y específicamente el sistema informático de gestión (FONDOS 2), integrará un sistema coordinado de seguimiento de las actuaciones financiadas por el FSE. Este sistema corresponderá a la necesaria vinculación de la programación del FSE con la Estrategia Europea por el Empleo (EEE). En efecto, el seguimiento del valor añadido del FSE en la ejecución de los Planes de Empleo conlleva la definición de una estructura común de identificación de todas las actuaciones de recursos humanos, respetando la distribución según los cuatro pilares de la EEE y según los cinco ámbitos prioritarios de actuación definidos en el Reglamento (CE) nº 1784/1999. En tercer lugar, el sistema de seguimiento aportará información cualitativa sobre el contenido y los resultados de las intervenciones, facilitando la identificación de los impactos de las actuaciones sobre los colectivos o los sectores prioritarios. Esta información permitirá una evaluación más homogénea de las formas de 25

intervención, estableciendo parámetros comunes de valoración en función de la tipología de las operaciones cofinanciadas, con vistas, en particular, a la distribución de la reserva de eficacia prevista en el artículo 44 del Reglamento 126/99. Se pretende mejorar la eficacia de los sistemas de gestión, seguimiento, evaluación y control, con la implantación de un sistema informático integrado en el que participen todas las Administraciones con competencias de gestión. Ello va a permitir, igualmente, la realización de las evaluaciones preceptivas mucho más exactas, cuantitativa y cualitativamente, dada la mejora de los sistemas de información, lo que permitirá la realización de informes más fiables y exactos. La descripción de la arquitectura general (hardware y software) del sistema informático de gestión queda recogida en el documento "Sistema de Información - FONDOS 2", enviado por la Dirección General de Análisis y Programación Presupuestaria del Ministerio de Economía y Hacienda (DGAPP). Los datos relativos al Programa Operativo se registrarán a nivel de operación y serán agregados por medidas para su incorporación al dispositivo central de gestión. El conjunto de las informaciones relativas a cada uno de los Fondos Estructurales serán incorporadas a los sistemas de seguimiento diseñados al efecto por las correspondientes Unidades Administradoras que validarán dichas informaciones antes de su consolidación en el sistema central de gestión. Aspectos específicos del Sistema de Seguimiento previsto para las actuaciones FSE El sistema de seguimiento de las formas de intervención del Fondo Social Europeo en España se fundamenta en el Marco Político de Referencia para el Desarrollo de 26

los Recursos Humanos y en la estructura de programación propuesta en éste. Las medidas que desarrollan las ocho líneas prioritarias son comunes a los Programas Operativos y DOCUP de los Objetivos 1, 2 y 3 en todo el territorio. Esto permite un seguimiento horizontal de cada una de las prioridades recogidas en los Marcos Comunitarios de Apoyo y DOCUP. Para la ejecución de las medidas FSE, los beneficiarios finales diseñarán un conjunto de actuaciones que serán la unidad básica de tratamiento de la información en el sistema. La UAFSE, en el ejercicio de sus competencias como Unidad Administradora del FSE, establecerá un sistema de seguimiento con el objeto de canalizar los flujos de información sobre las actuaciones cofinanciadas por el FSE y efectuar el seguimiento financiero y cualitativo de las intervenciones. A este sistema estarán vinculados todos los titulares de las formas de intervención cofinanciadas por el Fondo Social Europeo. Desde el punto de vista técnico y económico dicho sistema de seguimiento estará soportado en una aplicación informática, por lo que se incurrirá en costes de análisis y desarrollo de dicha aplicación, su implantación y mantenimiento, así como la formación de usuarios administradores y externos a la UAFSE sobre su funcionamiento. Para la elaboración y actualización del Complemento de Programa, los titulares de las diferentes intervenciones deben dar de alta en el sistema de seguimiento las actuaciones que pretenden llevar a cabo para la ejecución de las Medidas del Programa Operativo. En la definición de estas actuaciones, se identifican los costes que serán elegibles para la cofinanciación del Fondo Social Europeo. Cada actuación se enmarca en un tipo de actuación, de acuerdo con el artículo 3 del Reglamento 1784/99, al que van ligados una batería de indicadores de seguimiento cualitativo. 27

Los parámetros de seguimiento aplicables al conjunto de las intervenciones cofinanciadas por el FSE son los siguientes: Tipología de actuaciones Actuaciones de los beneficiarios finales Indicadores por actuación Seguimiento de la ejecución y peticiones de reembolso Solicitud de pago Indicadores para la Evaluación de las intervenciones Información sobre las tareas de control Seguimiento de la complementariedad B.3) Evaluación externa La evaluación de las intervenciones estructurales es un requisito legal, en concreto el Reglamento (CE) nº 126/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales, dedica el Capítulo III, artículos 4 a 43 a la evaluación. Su objetivo es determinar el grado de eficacia y eficiencia de la ejecución de la intervención y de los recursos utilizados. Los niveles de eficacia y eficiencia pueden medirse en cada una de las etapas del programa o de la medida. La eficacia compara las tareas realizadas con las inicialmente planteadas, así por ejemplo, compara las realizaciones, los resultados y los impactos reales con los previstos o estimados. A través de la eficiencia se analiza la relación entre las realizaciones, los resultados y/o el impacto y los recursos utilizados, fundamentalmente de índole financiera. Con carácter general, el trabajo de evaluación de cada programa puede dividirse en tres fases principales: evaluación previa, intermedia y posterior, destinadas a apreciar un impacto en relación con los objetivos contemplados en el artículo 1 del Reglamento General de los Fondos Estructurales y a analizar su incidencia en problemas estructurales específicos. En este programa operativo, la autoridad de gestión sólo es responsable de la evaluación intermedia y de la actualización de 28

ésta, dado que la evaluación previa ya fue realizada, y la evaluación posterior, conforme a lo dispuesto en el art. 43 del Reglamento 126/99, es responsabilidad de la Comisión en colaboración con el Estado miembro y la autoridad de gestión. La eficacia de la acción de los Fondos se medirá en función de los criterios siguientes: 1. Su impacto global en los objetivos contemplados en el artículo 158 del Tratado, reducción de las diferencias entre los niveles de desarrollo de las distintas zonas y regiones, y en particular, el refuerzo de la cohesión económica y social de la Comunidad. 2. El impacto de las prioridades propuestas en los planes y de los ejes prioritarios previstos en cada marco comunitario de apoyo y en cada intervención. Las autoridades competentes de los Estados miembros y de la Comisión deben dotarse de los medios convenientes y reunir los datos necesarios para que la evaluación pueda realizarse de la forma más eficaz. La evaluación utilizará en este contexto los distintos elementos que pueda proporcionar el sistema de seguimiento, completados en caso necesario por la recopilación de informaciones destinadas a aumentar su pertinencia. Dado que el conjunto de las acciones del FSE a escala nacional es objeto de un seguimiento en el ámbito del PNAE, se procederá a la evaluación de dichas acciones en coordinación con las intervenciones de las regiones no-objetivo 1, que garantice un enfoque homogéneo. De manera particular la evaluación intermedia estudia, teniendo en cuenta la evaluación previa, los primeros resultados de las intervenciones, la pertinencia de 29

la estrategia definida y la realización de los objetivos. Aprecia también la calidad de la gestión, del seguimiento realizado y utilización de los créditos. Las tareas se llevan a cabo bajo la responsabilidad de la autoridad de gestión, en colaboración con la Comisión y el Estado miembro. La evaluación se refiere al Marco Comunitario de Apoyo y a cada intervención. Se realiza por un evaluador independiente, se presenta al Comité de seguimiento del marco comunitario de apoyo o de la intervención y se envia a la Comisión, por regla general tres años después de la aprobación del marco comunitario de apoyo o de la intervención y a más tardar el 31 de diciembre de 23, con vistas a la posible revisión y adaptación de los mismos, así como a la asignación de la reserva de eficacia. Como continuación de la evaluación intermedia se efectuará una actualización de ésta para el Marco Comunitario de Apoyo y para cada intervención, que deberá estar terminada para el 31 de diciembre de 25, a más tardar, con vistas a preparar las intervenciones posteriores. Este P.O. tiene como objeto asegurar la realización de la evaluación de síntesis del MCA, las evaluaciones que se determinen de algunos o parte de algunos Programas Operativos y la coordinación de todo el proceso. La aplicación informática que soportará el sistema de seguimiento va a permitir el tratamiento de los datos relevantes para la apreciación cualitativa de las intervenciones, efectuando el seguimiento de la distinta tipología de indicadores de contexto, de realización, de resultado, de impacto, de calidad, etc. El sistema de seguimiento debe permitir un tratamiento estadístico adecuado de estos datos, observar su evolución temporal y extraer síntesis para cada nivel de programación, cada promotor, cada tipo de operación, etc. 3

La evaluación utilizará por tanto, los distintos elementos que pueda proporcionarle el sistema de seguimiento, pero habrán de completarse con la recopilación de informaciones necesarias destinadas a aumentar su pertinencia. A fin de establecer la colaboración necesaria entre la Comisión y el Estado miembro, se constituirá a nivel del MCA un "Grupo Técnico de Evaluación" (GTE) compuesto por representantes de la Administración General del Estado, de las Regiones y de la Comisión. Además de proporcionar una plataforma común y permanente que permita a sus miembros el intercambio de ideas y experiencias en el ámbito de la evaluación y reforzar así la función de esta última, el GTE asistirá a la autoridad de gestión en las labores siguientes: Velar por el respeto de los plazos previstos a fin de integrar los resultados de la evaluación en el ciclo decisorio de la intervención. Precisar el contenido del proceso de evaluación y la metodología común a seguir, teniendo en cuenta, en el caso de acciones cofinanciadas por el FSE, las orientaciones metodológicas definidas en el MCA Objetivo 3. Proponer los pliegos de condiciones técnicas, especificando las competencias necesarias a que debe responder el equipo de evaluación de los diferentes ámbitos de intervención de cada Fondo y proceder a una estimación de los recursos necesarios para llevar a cabo las evaluaciones. Hacer un seguimiento del estudio de evaluación. Valorar la calidad del informe final, especialmente la pertinencia de las informaciones y recomendaciones contempladas. Garantizar la correcta utilización de los resultados de la evaluación con vistas a la reorientación de las intervenciones en curso. La selección de evaluadores independientes se hará conforme a los procedimientos de contratación pública o el establecimiento de convenios. 31

A efectos de coordinar los procesos de evaluación de las distintas formas de intervención, y en particular a solicitud del equipo evaluador del MCA, el grupo técnico de evaluación podrá proponer orientaciones metodológicas a los evaluadores de las formas de intervención. La preparación del futuro periodo de programación exigirá al igual que en el actual realizar una serie de trabajos de evaluación previa que sirvan de base para preparar los planes y las intervenciones. Dicha evaluación irá orientada hacia el análisis de las capacidades, deficiencias y potencialidades del Estado miembro, de las regiones o sectores en cuestión, coherencia de las estrategias con los objetivos seleccionados, situación del mercado de trabajo y sus tendencias futuras, situación de la aplicación del principio de igualdad de oportunidades, etc. En cualquier caso, este P.O. amparará las actuaciones de preparación del siguiente periodo que puedan establecer los Reglamentos Comunitarios, en particular en la revisión de los actuales Reglamentos relativos a los fondos estructurales que se efectuará en 26. B.4) Información y Publicidad El Reglamento de disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales prevé en su artº 46 la adopción de medidas de información y publicidad sobre las acciones de los Fondos, desarrolladas en el Reglamento de la Comisión 1159/2 sobre estas acciones a llevar a cabo por los Estados miembros. La adopción de un Plan de Acción sobre Información y Publicidad por parte de la autoridad de gestión tiene como finalidad el aumentar la notoriedad y transparencia de la acción de la Unión Europea y el dar una imagen homogénea de las distintas intervenciones en cada estado miembro. Se trataría de este modo de sensibilizar a la opinión pública del papel desempeñado por la Unión Europea a través de las distintas intervenciones y de difundir y dar a conocer los resultados obtenidos a través de éstos. Además se 32

pretende informar a los beneficiarios potenciales y finales, autoridades públicas afectadas, organismos profesionales y económicos, agentes económicos y sociales, ONG, etc, de las posibilidades ofrecidas en cada intervención, asegurando así su transparencia. Así pues, la autoridad de gestión, con el objetivo de asegurar la aplicación efectiva de una información y publicidad adecuada, presenta un Plan de Acción sobre información y publicidad, a través de cuatro tipos de actuaciones previstas: 1ª) La difusión de los contenidos básicos de Planes, Marcos Comunitarios de Apoyo y de las formas de intervención a través de las nuevas tecnologías de la información y de los medios de comunicación, de forma que a través de un extracto de los mismos se encuentre a disposición de los demandantes interesados. 2ª) La elaboración y distribución de documentos de diversa naturaleza: de carácter jurídico general, de funcionamiento operativo sobre las distintas fases de programación y gestión de las ayudas de los Fondos Estructurales, de resultados obtenidos, etc. Se cubre con ello la información sobre la gestión, el seguimiento y la evaluación, generando así una comunicación continua a lo largo de todo el periodo de programación. Además se crean soportes divulgativos a través de campos diferentes: creación de página web; edición de guías, folletos, documentos o estudios. 3ª) Una oferta de información puntual a peticiones formuladas, tanto escritas como telefónicas, sobre aspectos concretos de los Fondos Estructurales, recogiendo la demanda informativa del público en general y ofreciendo un servicio de aproximación al ciudadano. 33