REGLAMENTO INTERIOR DE LA CONTRALORIA MUNICIPAL. Capítulo I De la integración y organización de la Contraloría Municipal

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Transcripción:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA CONTRALORIA MUNICIPAL Capítulo I De la integración y organización de la Contraloría Municipal Artículo 1.- La Contraloría Municipal, tendrá a su cargo el cumplimiento de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y el Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Cuautitlán Izcalli. Artículo 2.- Para el estudio, planeación, despacho, control, seguimiento y evaluación de los asuntos de su competencia, el Contralor se auxiliará de las unidades administrativas siguientes: I. Subdirección de Auditoria; II. Subdirección de Responsabilidades, Quejas y Denuncias; III. Departamento de Auditoria Administrativa; IV. Departamento de Fiscalización a Recursos Públicos; V. Departamento de Auditoria a Obra Pública, Fraccionamientos y Conjuntos Urbanos; VI. Departamento de Contraloría Social; VII. Departamento de Quejas, Denuncias y Sugerencias e Inconformidades y Objeción a Empresas; VIII. Departamento de Situación Patrimonial; IX. Departamento de Procedimientos Disciplinarios y Resarcitorios; X. Departamento de lo Contencioso Administrativo; XI. Unidad de Control y Evaluación Municipal; y XII. Enlace Administrativo. Artículo 3.- Las Unidades Administrativas dependientes de la Contraloría, conducirán sus actividades en forma programada, de conformidad con los planes respectivos y coordinarán sus actividades entre sí, estando obligadas a proporcionarse la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones. Capítulo II De la Contraloría Municipal Artículo 4.- Al frente de cada Unidad Administrativa habrá un titular, que se auxiliará del personal administrativo que se determine conforme al presupuesto. Artículo 5.- Cuando en el presente Reglamento se haga referencia a la Contraloría, se entenderá a la Contraloría Municipal de Cuautitlán Izcalli; y por Contralor (a), al contralor Municipal. Artículo 6.- Los asuntos competencia de la Contraloría, así como su representación, corresponden originalmente al Contralor, quien podrá delegar sus atribuciones en los servidores públicos subalternos, excepto aquellas que por disposición de la ley o de este Reglamento, deban ser ejercidas en forma directa por él.

Cuando las leyes y reglamentos otorguen atribuciones a la Contraloría y éstas no se encuentren asignadas en el presente reglamento a las unidades administrativas que la integran, se entenderá que corresponde al Contralor, quien las podrá delegar mediante acuerdo, de manera general o específica, por tiempo definido o permanente, en las unidades administrativas o áreas que formen parte de la Contraloría. El Contralor podrá ejercer directamente en cualquier momento las atribuciones que corresponden a la Contraloría. Artículo 7.- Son atribuciones del Contralor (a) no delegables, las siguientes: I. Elaborar y ejecutar el Programa Anual de Auditorias y Revisiones e informar al Presidente Municipal su cumplimiento; II. Participar en los comités, comisiones y consejos que determinen las disposiciones jurídicas correspondientes; III. Designar a su suplente en los comités, comisiones o consejos, cuando las disposiciones legales lo permitan. IV. Verificar que las dependencias de la Administración Pública Municipal Centralizada cumplan con la normatividad en materia de planeación, presupuestación, ingresos, egresos, financiamiento, inversión, deuda, patrimonio, fondos y valores; V. Emitir y aplicar los lineamientos generales en materia de control, evaluación, fiscalización y auditoria, así como vigilar su estricto cumplimiento en las dependencias y áreas de la Administración VI. Pública Municipal; Emitir opinión, previamente a su expedición, sobre las normas de contabilidad y de control en materia financiera, de programación y presupuestación que elabore la Tesorería y la Dirección de Administración; VII. Informar permanentemente al Presidente Municipal del resultado de las auditorías y evaluaciones practicadas a las dependencias de la Administración Pública Municipal; VIII. Validar los manuales de organización y procedimientos en materia de mejora regulatoria; y IX. Las demás que se encuentren reguladas en las leyes y reglamentos aplicables y las demás que determine de manera directa el Presidente. Capítulo III De las atribuciones específicas de las Unidades adscritas a la Contraloría Municipal Artículo 8.- Quedan adscritas a la Subdirección de Auditoria, las unidades administrativas siguientes: I. Departamento de Auditoria Administrativa; II. Departamento de Fiscalización a Recursos Públicos; III. Departamento de Auditoria a Obra Pública, Fraccionamientos y Conjuntos Urbanos;

IV. Departamento de Contraloría Social. Artículo 9.- Corresponde a la Subdirección de Auditoria, las siguientes atribuciones: I. Elaborar y ejecutar el Programa Anual de Auditorias y Revisiones e informar al Contralor; II. Cuidar el cumplimiento de las observaciones y recomendaciones, contemplados en los informes de auditorías e inspecciones realizadas por la Contraloría a las diversas unidades administrativas del Ayuntamiento. III. Realizar auditorías y evaluaciones de las dependencias de la Administración Pública Municipal Centralizada, con el fin de promover la eficiencia y transparencia en la ejecución de programas y aplicación de los recursos; IV. Promover y participar en la integración de los Comités Ciudadanos de Control y Vigilancia; V. Intervenir en las actas de Entrega-Recepción de las obras municipales de los diferentes recursos federal, estatal o municipal; VI. Verificar la autenticidad de las pólizas de fianza establecidas por la ley, que presenten los contratistas; así como el cumplimiento de los contratos que les fueren adjudicados ; VII. Verificar la suficiencia de las garantías que se exijan a los contratistas; y VIII. Las demás que se encuentren reguladas en las leyes y reglamentos aplicables y las demás que determine de manera directa el Contralor (a). Artículo 10.- Corresponde al Departamento de Auditoria Administrativa, las siguientes funciones: I. Elaborar y Ejecutar el programa anual de auditoria administrativa a las unidades administrativas del Ayuntamiento; II. Integrar los expedientes de auditoria administrativa; III. Emitir observaciones de carácter correctivo y preventivo derivado de auditorías o inspecciones; IV. Elaborar los pliegos preventivos de presunta responsabilidad derivados de resultados de auditoria administrativa; y V. Las demás que se previenen en las Leyes y Reglamentos, le Artículo 11.- Corresponde al Departamento de Fiscalización a Recursos Públicos, las siguientes funciones: I. Elaborar y ejecutar el programa anual de auditorías a recursos públicos asignados a las unidades administrativas del Ayuntamiento; II. Integrar los expedientes de auditoria a recursos públicos;

III. Emitir observaciones de carácter correctivo y preventivo derivado de auditorías o inspecciones; IV. Elaborar los pliegos preventivos de presunta responsabilidad derivados de resultados de auditoria a recursos públicos; V. Verificar la correcta aplicación de los recursos federales y estatales asignados para las obras dentro del Municipio; y VI. Las demás que se previenen en las Leyes y Reglamentos, le Artículo 12.- Corresponde al Departamento de Auditoria a Obra Pública, Fraccionamientos y Conjuntos Urbanos, las siguientes funciones: I. Elaborar y ejecutar el programa anual de auditorías de obra pública y fraccionamientos a las unidades administrativas del Ayuntamiento; II. Integrar los expedientes de auditoria de obra pública y fraccionamientos; III. Emitir observaciones de carácter correctivo y preventivo derivado de auditorías o inspecciones; IV. Elaborar los pliegos preventivos de presunta responsabilidad derivados de resultados de auditoria de obra pública y fraccionamientos; V. Vigilar la utilización del uso del suelo; VI. Llevar a cabo actos de supervisión de las obras públicas municipales; VII. Dar seguimiento al desarrollo de las obras públicas municipales; y VIII. Las demás que se previenen en las Leyes y Reglamentos, le Artículo 13.- Corresponde al Departamento de Contraloría Social, las siguientes funciones: I. Promover y participar en la integración de los Comités de Control y Vigilancia; II. Intervenir en el acto de entrega-recepción de las obras públicas municipales; III. Coordinar las acciones necesarias para el seguimiento de la supervisión que realiza el Comité a las obras públicas en las comunidades; IV. Coordinar a las áreas correspondientes para darle seguimiento a la supervisión que realiza el Comité, a las obras públicas en las comunidades; V. Verificar que exista coordinación con la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de México, para la integración y cierre del acta de entrega-recepción de los Comités Ciudadanos de Control y Vigilancia; VI. Conformar los expedientes de obra, los cuales deberán contener como mínimo: Acta constitutiva de los Comités Ciudadanos de

Control y Vigilancia, minutas de visita, expediente técnico, reporte e historia fotográfica, reportes ciudadanos, reportes de avance físico de obra, cartas de agradecimiento; VII. Realizar visitas de conjuntas con los Comités Ciudadanos de Control y Vigilancia, para verificar el avance de las obras; VIII. Llevar a cabo inspecciones de termino de obra con los Comités Ciudadanos de Control y Vigilancia; IX. Conformar y mantener actualizada la base de datos de las obras públicas ejecutadas; X. Confirmar y mantener actualizada la base de datos de los Comités Ciudadanos de Control y Vigilancia; XI. Realizar encuestas de servicio durante la entrega-recepción de la obras; XII. Recibir y dar seguimiento a los reportes ciudadanos de los Comités Ciudadanos de Control y Vigilancia, relacionados con la ejecución de obra pública; y XIII. Las demás que se previenen en las Leyes y Reglamentos, le Artículo 14.- Quedan adscritas a la Subdirección de Responsabilidades, Quejas y Denuncias, las unidades administrativas siguientes: I. Departamento de Quejas, Denuncias y Sugerencias e Inconformidades y Objeción a Empresas; II. Departamento de Situación Patrimonial; III. Departamento de Procedimientos Disciplinarios y Resarcitorios; y IV. Departamento de lo Contencioso Administrativo. Artículo 15.- Corresponde a la Subdirección de Responsabilidades, Quejas y Denuncias, las siguientes atribuciones: I. Vigilar la aplicación de las disposiciones jurídicas en la ejecución de sistemas y procedimientos administrativos; II. Establecer y operar un sistema de atención para que los ciudadanos tengan libre acceso, a fin de presentar sus quejas, denuncias o sugerencias respecto de servidores públicos que incumplan sus obligaciones que les señala la Ley; III. Determinar la conveniencia o no de abrir periodos de información previa, con la finalidad de allegarse de elementos necesarios para determinar el inicio o no de un procedimiento administrativo; IV. Atender y dar seguimiento a las quejas, denuncias y sugerencias presentadas por los particulares; V. Conocer e investigar los actos, omisiones o conductas de los servidores públicos municipales, presuntamente constitutivas de responsabilidad administrativa y en su caso, aplicar las sanciones procedentes en términos de ley; VI. Iniciar, tramitar y resolver los procedimientos administrativos disciplinarios o resarcitorios, y en su caso, imponer la sanción correspondiente, en términos de la normativa aplicable;

VII. Llevar el registro y control de proveedores o contratistas objetados, para participar en los procedimientos licitatorios; VIII. Iniciar y tramitar las inconformidades presentadas por los proveedores o contratistas, hasta dejarlas en etapa de resolución. IX. Hacer de conocimiento del Ministerio Público los hechos presuntamente constitutivos de delito; X. Verificar la autenticidad de las pólizas de fianza que presenten los proveedores, así como el cumplimiento de los contratos que les fueren adjudicados; XI. Verificar la suficiencia de las garantías que se exijan a los proveedores; XII. Asesorar y coadyuvar con las Contralorías Internas de los Organismos Descentralizados de la Administración Pública Municipal, en la instauración de los procedimientos administrativos; y XIII. Las demás que se previenen en las Leyes y Reglamentos, le confiera el Ayuntamiento o le determine el Contralor (a). Artículo 16.- Corresponde al Departamento de Quejas, Denuncias y Sugerencias e Inconformidades y Objeción a Empresas, las siguientes funciones: I. Operar el sistema de quejas, denuncias y sugerencias que se formulen contra de servidores públicos por deficiencia en la prestación del servicio. II. Recibir las quejas, denuncias y sugerencias que formulen la ciudadanía o los servidores públicos, por deficiencia en la prestación de los servicios. III. Instrumentar toda actuación tendente a la oportuna atención y seguimiento de las quejas, denuncias y sugerencias, formuladas por los particulares o servidores públicos. IV. Abrir periodos de información previa derivados de las quejas, denuncias y sugerencias, formuladas por los particulares o servidores públicos, con la finalidad de allegarse de elementos necesarios que permitan determinar la conveniencia o no de iniciar el procedimiento; V. Conocer e investigar los actos, omisiones o conductas de los servidores públicos municipales, presuntamente constitutivas de responsabilidad administrativa; VI. Llevar el control de las inconformidades presentadas por los proveedores o contratistas o prestadores de servicio. VII. Iniciar y tramitar el procedimiento relativo a las inconformidades, hasta dejarlos en etapa de resolución. VIII. Llevar el listado de proveedores o contratistas objetados. IX. Instrumentar los periodos de información previa de los proveedores o contratistas o prestadores de servicio, derivado del incumplimiento de contratos; X. Las demás que se previenen en las Leyes y Reglamentos, le

Artículo 17.- Corresponde al Departamento de Situación Patrimonial, las siguientes funciones: I. Elaborar un programa de orientación y apoyo a los servidores públicos municipales, a efecto de que estos cumplan con su obligación de presentar su manifestación de bienes en términos de ley. II. Ser el responsable de la operación del Sistema Integral de Responsabilidades, instrumentado por la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de México; III. Verificar el registro de los servidores públicos obligados a la presentación de la manifestación de bienes; IV. Abrir periodos de información previa derivadas de la falta de presentación oportuna de la manifestación de bienes, con la finalidad de allegarse de elementos para determinar la conveniencia o no de iniciar procedimientos administrativos; V. Conocer e investigar la falta de presentación de la manifestación de bienes de los servidores públicos municipales, realizando todas las actuaciones legales; VI. Iniciar y tramitar los procedimientos administrativos derivados de la falta de presentación oportuna de la manifestación de bienes; VII. Mantener actualizada la base de datos del Sistema Integral de Responsabilidades; VIII. Las demás que se previenen en las Leyes y Reglamentos, le Artículo 18.- Corresponde al Departamento de Procedimientos Disciplinarios y Resarcitorios, las siguientes funciones: I. Abrir el período de información previa, previsto por el Código de Procedimientos Administrativos; II. Iniciar y tramitar el procedimiento administrativo disciplinario, previsto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios; III. Iniciar y tramitar el procedimiento administrativo resarcitorio, previsto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios; IV. Elaborar los pliegos preventivos de responsabilidad resarcitoria, y someterlos a consideración del Contralor o del Subdirector de Responsabilidades, Quejas y Denuncias, en su caso, para su validación; V. Las demás que se previenen en las Leyes y Reglamentos, le Artículo 19.- Corresponde al Departamento de lo Contencioso Administrativo, las siguientes funciones:

I. Recibir, registrar la demanda que presenten los particulares en contra de actos de la Contraloría Interna o de cualquiera de sus unidades administrativas; II. Analizar la demanda y solicitar al área correspondiente remitan los antecedentes con que se cuenten respecto al acto que señala el actor como impugnado; III. Recibir y revisar la información remitida por la unidad administrativa y elaborar la contestación de demanda; IV. Presentar contestación de demanda y ofrecer pruebas. V. Comparecer a la audiencia de juicio para contestar la demanda, ofrecer y desahogar las pruebas, así como formular los alegatos que corresponden a la parte demandada; VI. Recibir la notificación de la sentencia de primera instancia, analizarla; y en caso de ser necesario, elaborar el proyecto de recurso de revisión o, en su defecto, contestación de los agravios; y VII. Las demás que se previenen en las Leyes y Reglamentos, le Artículo 20.- Corresponde a la Unidad de Control y Evaluación Municipal, las siguientes atribuciones: I. Elaborar y ejecutar programas de control y evaluación dirigidos a las dependencias de la Administración Pública Municipal, con la finalidad de tener una mayor eficiencia en su gestión y verificar el cumplimiento de sus metas; II. Dar seguimiento a las observaciones y recomendaciones derivadas de informes de Auditoria e Inspección practicadas por el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México (OSFEM); III. Participar y conservar las actas de entrega-recepción y dar seguimiento a las observaciones formuladas por los servidores públicos que deriven de ellas; IV. Proponer, verificar y coordinar el establecimiento de medidas y mecanismos de mejora regulatoria, tendentes a lograr la eficiencia de la vigilancia, fiscalización y control del gasto público municipal; V. Elaborar y ejecutar programas de orientación a los servidores públicos, tendentes a lograr el debido desempeño de sus funciones; VI. Participar en la elaboración y actualización del inventario general de los bienes muebles e inmuebles propiedad del Municipio; y VII. Las demás que se encuentren reguladas en las leyes y reglamentos aplicables y las que le determine de manera directa el Contralor (a). Artículo 21.- El Enlace Administrativo depende orgánicamente de la Contraloría y funcionalmente de la Dirección de Administración, y tiene las siguientes atribuciones: I. Ser el vínculo entre la Contraloría y la Dirección de Administración;

II. Ser el gestor ante la Dirección de Administración, para el suministro de los bienes y servicios que requiera la Contraloría, para el mejor desempeño de sus funciones; III. Dotar del material necesario a la Contraloría para el cumplimiento de sus funciones; IV. Tramitar ante la Dirección de Administración, los movimientos de alta, baja y promociones de los servidores públicos adscrito a la Contraloría; V. Ser el conducto para informar de las determinaciones que emita la Dirección de Administración a los servidores públicos de la Contraloría; VI. Las demás que se previenen en las Leyes y Reglamentos, le Capítulo IV De la Suplencia del Titular de la Dependencia y Funcionarios Artículo 22.- Las faltas temporales del Contralor (a), serán suplidas por el servidor público que determine el presidente Municipal. Artículo 23.- La falta temporal de los Subdirectores y Jefes de Departamento, serán suplidas por el servidor público que determine el Contralor (a). Artículo 24.- El Encargado del Despacho de la Dirección, Subdirecciones o Jefaturas de Departamento, tendrán las mismas funciones que su titular. Los Encargados del Despacho no podrán durar más de sesenta días naturales. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- Publíquese el presente Reglamento en la Gaceta Municipal. SEGUNDO.- Se deroga el Reglamento Interno de Organización de la Contraloría, de fecha diez de marzo de dos mil diez, así como todas aquellas disposiciones legales municipal que se opongan al presente. TERCERO.- Los actos y/o procedimientos iniciados o tramitados con anterioridad a la vigencia del presente Reglamento se concluirán bajo las disposiciones vigentes al momento del inicio de su tramitación. CUARTO.- Se instruye a la Tesorería Municipal, a la Dirección de Planeación y Evaluación Municipal, a la Dirección de Administración, a la Dirección de Gobierno y Asuntos Jurídicos; y a la Contraloría Municipal, a efecto que en el ámbito de sus respectivas competencias instrumenten lo necesario para el

cumplimiento del presente Reglamento, realizando las adecuaciones necesarias para el cumplimiento de los planes y programas que correspondan. QUINTO.- El presente Reglamento, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal.