ILMO. SR.: 01/02/2012-11:39. Consejo General de Colegios Veterinarios de España. Núm: 540- SALIDA

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Transcripción:

Consejo General de Colegios Veterinarios de España CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS VETERINARIOS DE ESPAÑA 01/02/2012-11:39 Núm: 540- SALIDA ILMO. SR.: Por medio del presente damos traslado a ese Colegio de la Instrucción 1/PIF/2012 de exportación de animales de compañía recibida de la Subdirección General de Acuerdos Sanitarios y Control en Frontera del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. La citada Instrucción contiene el protocolo a seguir cuando un animal de compañía tiene como destino un país de fuera de la Unión de Europea (países terceros) y sustituye a los trámites que actualmente se vienen realizando por el Consejo General y los Colegios Oficiales de Veterinarios. En lo que se refiere a la intervención de la Organización Colegial Veterinaria Española a estos efectos conforme a este protocolo, se concreta en los apartados 2 y 3 del mismo que, respectivamente, se refieren a: Apartado 2. Certificado de salud del animal. De acuerdo con la Instrucción del Ministerio, los veterinarios clínicos colegiados certificarán exclusivamente en el modelo editado por el Consejo General de Colegios Veterinarios de España (Certificado Veterinario de Salud), los mismos extremos que hasta ahora venían certificando, es decir, que el animal no presenta síntomas de enfermedades infectocontagiosas, que está en condiciones de realizar el viaje, vacunado de la rabia y cualquier otro extremo que exija el país de destino. Tales certificados serán los únicos válidos a los efectos de la emisión del posterior certificado oficial de exportación que necesaria y exclusivamente se expedirá por los Veterinarios de los Servicios Oficiales presentes en las Áreas de Agricultura de las Delegaciones y. Subdelegaciones del Gobierno. El Consejo General ya ha encargado la edición de tales certificados, que podrán suministrarse a los Colegios a partir del próximo día 1 O de febrero de 2012, pudiendo hasta entonces seguir usándose por los V1llanueva, 11 5.' planta 28001 MADRID Teléf. (+34) 91 435 35 35 Móvil: (+34) 606 35 76 20 Fax (+34) 91 578 34 68 E-mail: consejo@colvet.es

CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS VETERINARIOS DE ESPAÑA veterinarios colegiados los modelos de certificados oficiales comunes editados por la Organización Colegial. Apartado 3. Reconocimiento de firma por parte del Colegio de Veterinarios. Tras la entrada en vigor de la conocida como Ley Ómnibus (Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio), los Colegios Profesionales, a través de su página web, deberán facilitar, entre otras, la siguiente información: "El acceso al Registro de Colegiados, que estará permanentemente actualizado y en el que constarán, al menos, /os siguientes datos: nombre y apellidos de /os profesionales colegiados, número de colegiación, títulos oficiales de /os que estén en posesión, domicilio profesional y situación de habilitación profesional". De esta manera, los Servicios Veterinarios Oficiales presentes en las Áreas de Agricultura de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, encargados de emitir el certificado oficial de exportación, con base en el Certificado Veterinario de Salud expedido por el veterinario clínico colegiado, deberán poder constatar en tales Registros a través de la ventanilla única colegial si el veterinario clínico expedidor del certificado está colegiado y habilitado para el ejercicio de la profesión. Para el caso de aquellos Colegios que no hayan establecido dicho Registro en su ventanilla única al día de la fecha (a pesar de la obligación legal), deberán establecer transitoriamente un sistema para facilitar al propietario del animal de compañía y/o al veterinario oficial expedidor del certificado oficial de exportación la información necesaria sobre el colegiado firmante del certificado de salud antes mencionado. Este trámite, bien mediante la verificación a través del Registro de Colegiados que debe existir en la ventanilla única colegial, bien a través del sistema que facilite el Colegio cuando aún no exista ese Registro (hasta su definitiva implantación en la ventanilla única colegial), sustituye al que hasta Villanueva, 11 5.' planta 28001 MADRID Teléf. (+34) 91 435 35 35 Móvil: (+34) 606 35 76 20 Fax (+34) 91 578 34 68 E mail: consejo@colvet.es

CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS VETERINARIOS DE ESPAÑA ahora consistía en el reconocimiento de la firma del veterinario clínico por parte del Colegio respectivo. Por último, es importante poner de manifiesto que, de acuerdo con lo que se establece en el apartado 5 (epigrafiado como "Legalización: Apostilla de La Haya/reconocimiento consular"), en el caso de que sea necesaria la apostilla del documento O el reconocimiento consular, ~STE SE REALIZARÁ EXCLUSIVAMENTE SOBRE EL CERTIFICADO OFICIAL DE EXPORTACIÓN, EN SU CONDICIÓN DE DOCUMENTO P~BLICO Y NO SOBRE EL CERTIFICADO DE SALUD EMITIDO POR EL VETERINARIO CLÍNICO. EN CONSECUENCIA, QUEDA SUPRIMIDO EL TRÁMITE DE LEGITIMACIÓN DE FIRMA QUE SE HA VENIDO HACIENDO ANTE NOTARIO EN RELACIÓN AL CERTIFICADO DEL VETERINARIO CLÍNICO. Lo que comunico a V.l. para su conocimiento y efectos oportunos. En Madrid, a 1 de febrero de 2012 EL SECRETARIO GE:.!.)IJO""""'--..._.: Rufino Rivera Hernández ILMO. SR. PRESIDENTE DEL COLEGIO OFICIAL DE VETERINARIOS.- Villanueva, 11 5.' planta 28001 MADRID Teléf. (+34) 91 435 35 35 Móvil: (+34) 606 35 76 20 Fax (+34) 91 578 34 68 E-mail: consejo@colvet.es

MINISTERIO DE SUBDIRECCION GENERAL DE ACUERDOS INSTRUCCIÓN 1/PIF/2012 EXPORTACIÓN ANIMALES DE COMPAÑIA Los movimientos de los animales de compañía están sujetos a normas zoosanitarias para evitar la extensión de enfermedades potencialmente transmisibles al hombre y a otros animales. Con el objeto de evitar la difusión de estas enfermedades y regular el movimiento de los animales de compañia los paises destinatarios establecen diversas condiciones que estos animales deben cumplir para su entrada. En el presente protocolo se recogen los distintos pasos necesarios que deben seguirse cuando un animal de compañía tiene como destino un país de fuera de la Unión Europea (países terceros). 1. CONSULTA CON LA EMBAJADA O CONSULADO DEL PAÍS DE DESTINO Los requisitos de importación de animales en un determinado país los establece el país que los recibe. Por este motivo, lo primero que debe hacer una persona que va a VIajar con su mascota (o que la va a enviar) a un país tercero, es consultar con la Embajada o Consulado del país de destino las condiciones de importación de animales de compañía, y en concreto: Si existe un modelo de certificado de importación específico. Si es necesario que el certificado oficial de exportación que acompañe al animal sea visado por la Embajada o Consulado, se valide mediante la Apostilla de la Haya, o ninguna de las dos cosas. Si bien, la SG de Acuerdos Sanitarios y Control en Frontera (SGASCF) y los inspectores de sanidad animal de las Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno dependientes funcionalmente de ella, pueden disponer de información sobre los requisitos de importación de determinados países, y esta información se encuentra recogida en la página Web CEXGAN: http://cexgan.mapa.es/modulos05/publico/lnformacionmercados.aspx?proc=7, Esta información es meramente orientativa, y no exime de la responsabilidad del propietario del animal de compañía de consultar con la Embajada o Consulado correspondiente si las condiciones de importación son las que están en vigor. Debido a que, en general, no existe una comunicación sistemática por parte de las autoridades competentes de los países terceros de cualquier cambio en su procedimiento de importación de animales de compañia, la SGASCF y los inspectores 1

MINISTERIO DE SUBDIRECCION GENERAL DE ACUERDOS de sanidad animal, no son responsables de que la información de la que disponen sea la más actualizada y válida para los países de destino. 2. CERTIFICADO DE SALUD DEL ANIMAL Una vez obtenidos los requisitos de importación, un veterinario clinico colegiado certificará en el modelo editado por el Consejo General de Colegios de Veterinarios, que el animal no presenta síntomas de enfermedades infectocontagiosas, que está en condiciones de realizar el viaje, que está vacunado de la rabia, y cualquier otro extremo que exija el país de destino. Este certificado tendrá una validez máxima de 1 O días, ya que se está certificando la salud del animal en un momento determinado de la vida del mismo. No obstante, si el país de destino exigiera, por ejemplo, que se certifique que el perro está en buen estado de salud en las 48 horas previas al embarque, este certificado deberá expedirse en ese intervalo de tiempo. Por otro lado, si el ASE para el país en cuestión recoge unos plazos en relación a las vacunas y/o desparasitaciones, será importante reflejar las fechas de vacunación y/o desparasitación en el certificado de salud, a no ser que éstas se indiquen en la cartilla sanitaria del animal, y el dueño facilite la misma al veterinario oficial para que pueda certificar lo que sea necesario. Asimismo, debe tenerse en cuenta que, en aquellos casos en los que, por no existir o no conocerse unos requisitos especfficos, el certificado de salud tenga que ir acompañado de un certificado de exportación genérico, la información sanitaria que se recoge en el primero deberá estar en un idioma que pueda entender el país de destino. 3. RECONOCIMIENTO DE FIRMA POR PARTE DEL COLEGIO DE VETERINARIOS La Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, establece en su artículo 5 lo siguiente en relación a la información que se debe facilitar a través de la página Web de los Colegios profesionales: a) El acceso al Registro de colegiados, que estará permanentemente actualizado y en el que constarán, al menos, los siguientes datos: nombre y apellidos de los profesionales colegiados, número de colegiación, títulos oficiales de los que estén en posesión, domicilio profesional y situación de habilitación profesional." No obstante, en los casos en los que no se haya establecido dicho registro, el Colegio de Veterinarios pertinente establecerá el sistema para facilitar al propietario del animal de compañía y/o al veterinario oficial expedidor del certificado oficial de exportación la información necesaria sobre el colegiado firmante del certificado de salud. 2

SUBDIRECCION GENERAL DE ACUERDOS MINISTERIO DE 4. CERTIFICADO OFICIAL DE EXPORTACIÓN Una vez obtenido el certificado de salud, se expedirá por parte de los servicios veterinarios oficiales presentes en las áreas de agricultura de las delegaciones y subdelegaciones del Gobierno, el certificado oficial de exportación. Para contactar con los veterinarios oficiales, se puede consultar la información en la página Web CEXGAN. Dependiendo de los países, la forma de proceder a la hora de expedir un certificado oficial de exportación será distinta. Países que no han establecido requisitos específicos de importación: Cuando un determinado país tercero no indique requisitos concretos de importación o únicamente señale aquellos de carácter general como que el animal debe encontrarse en buen estado de salud, apto para viajar y/o vacunado de la rabia, el veterinario oficial emitirá un certificado de exportación genérico que adjuntará el certificado de la clínica veterinaria. Países que han establecido requisitos específicos de importación: Cuando un determinado país tercero tenga establecidos requisitos concretos de importación y/o un modelo concreto de certificado de importación, éstos requisitos estarán reflejados en un certificado específico de exportación (ASE) que será el que expida el veterinario oficial. En estos casos, no es necesario que el certificado clínico se adjunte al ASE, ya que este último se habrá emitido en base a la información del primero, quedando por lo general el certificado clínico original en poder del servicio veterinario expedidor del certificado. Países que han establecido un modelo de certificado para dos firmas: Existen países (ejem. Japón, Australia) cuyo modelo de certificado tienen una parte para cumplimentar por parte del veterinario clínico y un apartado para el visado del mismo por parte de la autoridad competente oficial. En estos casos, se procederá de tal manera, y no será necesario utilizar el modelo editado por el Consejo General de Colegios de Veterinarios por parte del veterinario clinico, pudiéndose optar por la cumplimentación del modelo de certificado en inglés disponible en la página Web del país tercero. NOTA: Hay que tener en cuenta que además del certificado de exportación hay países que establecen otros requisitos como la reserva de cuarentena o la expedición de un permiso de importación previos. 3

SUBDIRECCION GENERAL DE ACUERDOS MINISTERIO DE 5. LEGALIZACIÓN: APOSTILLA DE LA HAYA/RECONOCIMIENTO CONSULAR Por último, hay paises para los que el certificado oficial del Reino de España es suficiente, y otros que exigen que el certificado de exportación sea validado mediante una legalización a través del Apostillado de La Haya, o del Reconocimiento consular. Por tanto, es necesario consultar este aspecto con el Consulado/ Embajada de destino. En el caso de que sea necesario uno de estos dos trámites, tanto la apostilla de la Haya como el Reconocimiento consular, se realizará únicamente sobre el documento público, es decir, el certificado oficial, no sobre el certificado de la clínica veterinaria. NOTA: En la práctica, hay muy pocos paises que exijan este requisito. Apostilla de la Haya: La Apostilla de la Haya es la legalización que utilizan los países firmantes del Convenio de La Haya. Si un país exige que se apostille el certificado oficial, el interesado debe dirigirse en primer lugar, a la Subdirección General de Acuerdos Sanitarios y Control en Frontera del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (C/ Alfonso XII, 62) para validar la firma del inspector que ha expedido el certificado oficial. A continuación, puede llevarse el documento a apostillar, de acuerdo con lo recogido en el siguiente enlace: http://www.mjusticia.gob.es/cs/satellite/es/1200666550200/tramite C/121532629791 O /Detalle.html Reconocimiento Consular: El Reconocimiento consular consiste en una legalización que pueden utilizar los países no firmantes del Convenio de La Haya. Igual que en el caso anterior, es necesario en primer lugar, dirigirse a la Subdirección General de Acuerdos Sanitarios y Control en Frontera del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (C/ Alfonso XII, 62) para validar la firma del inspector que ha expedido el certificado oficial. En segundo lugar, es necesaria la legalización del certificado oficial de exportación en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Se puede encontrar más información en el siguiente enlace: https://sede.maec.gob.es/es/menuppallinformacion/sinregistro/paginas/citaprevialegali zaciones.aspx 4

4,.. SUBDIRECCION GENERAL DE ACUERDOS MINISTERIO DE Por último, puede llevarse el documento a legalizar ante la Embajada o Consulado del tercer país en cuestión. 6. REGRESO A ESPAÑA CON EL ANIMAL DE COMPAÑÍA (PERROS, GATOS. HURONES) Es importante tener en cuenta ciertos aspectos cuando se viaja con uno de estos animales de compañía a un país de fuera de la Unión Europea para regresar posteriormente. El Reglamento (CE) 998/2003 y sus posteriores modificaciones, establece que perros, gatos y hurones que procedan de un país que no esté recogido en la lista de su anexo 11, deben someterse a un test serológico frente a anticuerpos de la rabia. Ver: http://eurlex. europa. eu/lexu riserv/lexu riserv.do?u ri=co NS L EG: 2003R0998:201 0061 S:ES:PDF En este sentido, existen dos opciones: Al animal, una vez vacunado de la rabia (y con la vacuna en vigor, considerando que al menos deben pasar 30 días tras la vacunación para considerarla como tal), se le ha tomado una muestra de sangre para realizarle el test serológico, en un laboratorio autorizado por la U E, antes de dejar España. El animal deja España para visitar un país de fuera de la lista sin haber sido testado. En este segundo caso, hay que tener en cuenta que la prueba serológica deberá realizarse antes de volver a España en uno de los laboratorios autorizados por la UE, y no en todos los países hay uno de estos laboratorios (Ver la lista de laboratorios autorizados en: http://ec.europa.eu/food/animal/liveanimals/pets/approval en.htm) i Además, en este segundo caso, deberán pasar tres meses desde que se extrae la sangre para analizarla hasta que el animal esté autorizado para venir a España. Por lo anteriormente expuesto, los dueños de los animales de compañía deben estar bien informados de que si van a viajar a un país tercero de fuera de la lista, y piensan volver, es conveniente optar por realizar el test serológico antes de irse (si no se rompe la pauta de vacunación de la rabia, este test valdrá para toda la vida del animal). Puede encontrarse más información sobre las condiciones de importación de animales de compañía en el siguiente enlace: http://cexgan.mapa.es/modulos05/publico/lnformacionmercados.aspx?proc=6 5