Como antecedentes y justificaciones que brinda la Junta de Educación como fundamento de la solicitud, destacan los siguientes:

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12 de agosto de 2015 DCA-1977

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22 de julio del 2015 DCA-1787

17 de noviembre del 2015 DCA-3018

17 de agosto de 2015 DCA-2020

Como antecedentes y justificaciones que brinda esa Junta de Educación como fundamento de la solicitud, destacan los siguientes:

I. Justificación de la solicitud

21 de agosto de 2017 DCA-1793

Como antecedentes y justificaciones que brinda la Junta Administrativa como fundamento de la solicitud destacan los siguientes:

21 de marzo, 2017 DCA-0638

19 de junio del 2017 DCA-1267

DIVISIÓN CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

21 de abril del 2015 DCA-0915

DIVISIÓN CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

DIVISIÓN CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. 06 de diciembre, 2012 DCA-2947

Como razones dadas para justificar la solicitud, esa Institución indica lo siguiente:

26 de mayo del 2015 DCA-1192

09 de noviembre de 2015 DCA-2886

11 de febrero de 2016 DCA-0392

09 de febrero, 2017 DCA-0292

23 de marzo, 2015 DCA-0721

División de Contratación Administrativa. Al contestar refiérase al oficio No de diciembre de 2017 DCA-3384

11 de noviembre de 2015 DCA-2928

08 de febrero de 2017 DCA-0286

08 de octubre, 2015 DCA-2542

La Administración señala que para el año 2016 tiene una lista de espera de ultrasonidos pendientes, siendo que algunos datan del 2012.

03 de mayo de 2017 DCA-0899

DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. 09 de abril de 2014 DCA-1036

La Administración solicitante motiva su gestión en lo siguiente:

DIVISIÓN CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

09 de junio de 2016 DCA-1483

18 de octubre, 2018 DCA-3677

Nos referimos a su oficio No. DMT del 5 de mayo del año en curso, mediante el cual solicita la autorización descrita en el asunto.

26 de junio, 2017 DCA-1317

12 de marzo de 2015 DCA-0624

08 de febrero, 2017 DCA-0283

DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

División de Contratación Administrativa. Al contestar refiérase al oficio No

6 de mayo del 2015 DCA-1044

27 de marzo de 2015 DCA-0772

DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. 25 de setiembre, 2012 DCA-2266

DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. 09 de noviembre, 2011 DCA-2939

DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. 01 de Agosto, 2012 DCA-1789

21 de setiembre de 2017 DCA-2154

DIVISIÓN CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. 27 de febrero de 2014 DCA-0544

17 de febrero, DCA-0442

11 de setiembre, 2015 DCA-2283

12 de enero, 2017 DCA-0031

25 de agosto de 2015 DCA-2119

DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

31 de julio del 2017 DCA-1627

23 de marzo del 2015 DCA-0715

21 de octubre, DCA-2682

27 de mayo de 2015 DCA-1197

4 de abril, 2016 DCA-0843

07 de marzo de 2016 DCA-0632

28 de julio, 2016 DCA-1930

DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. 25 de abril de 2012 DCA-0950

De los documentos que nos fueron remitidos, destaca lo siguiente:

Indica que el servicio de laboratorio, al 27 de agosto del 2015, tenía las siguientes existencias de reactivos:

DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. 15 de enero de 2015 DCA-0121

DIVISIÓN DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA. 12 de diciembre 2012 DCA-3000

30 de agosto del 2017 DCA-1869

DIVISIÓN DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA. 28 de marzo de 2014 DCA-0922

DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. 28 de noviembre, 2012 DCA-2863

Por disposición del artículo 8 del Reglamento de Refrendos, se tiene por acreditado lo siguiente:

4 de marzo de 2015 DCA-0545

Como razones dadas para justificar la solicitud, esa Institución indica lo siguiente:

13 de julio de 2015 DCA-1677

17 de marzo de 2015 DCA-0662

10 de marzo del 2015 DCA-0597

17 de junio de 2016 DCA-1572

DIVISIÓN DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA

20 de junio de 2017 DCA-1282

01 de setiembre del 2017 DCA-1899

DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. 8 de febrero de 2013 DCA-0315

22 de junio de 2015 DCA-1420

DIVISIÓN DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA

18 de noviembre, 2016 DCA-2901

09 de febrero del 2018 DCA-0542

18 de mayo de 2018 DCA-1776

14 de abril, 2015 DCA-0853

Asunto: Se autoriza contratación de urgencia para reparaciones varias en el edificio institucional del PANI, por un monto máximo de

23 de abril del 2015 DCA-0937

17 de febrero, 2017 DCA-0376

7 de febrero, 2016 DCA-0520

DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

21 de mayo, 2015 DCA-1156

DIVISIÓN DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA. 13 de setiembre de 2013 DCA-2216

DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. 1 de julio de 2014 DCA-1746

14 de febrero de 2017 DCA-0320

Como razones brindadas para justificar la solicitud, la Administración manifiesta lo siguiente:

Transcripción:

6 de agosto, 2015 DCA-1930 Señor Jorge Ureña Solís Presidente Junta de Educación Centro Educativo Escuela María Auxiliadora División de Contratación Administrativa Al contestar refiérase al oficio No. 11258 Estimado señor: Asunto: Se otorga autorización a la Junta de Educación del Centro Educativo Escuela María Auxiliadora, para realizar una contratación directa concursada para la compra de equipo tecnológico en el marco del proyecto Tecnoambientes para el aprendizaje en las aulas de Educación Preescolar, para cubrir las necesidades de tres aulas por un monto máximo de 6.441.000,00 (seis millones cuatrocientos cuarenta y un mil colones) por cada aula. Nos referimos a su oficio No. EMA-040-2015 de fecha 11 de junio del 2015, recibido en esta Contraloría General de la República el día 12 de igual mes y año, mediante el cual solicita la autorización descrita en el asunto. Mediante oficios No. 08738 (DCA-1426) de fecha 22 de junio, No. 09221 (DCA-1531) de fecha 01 de julio y No. 10165 (DCA-1722) de fecha 16 del julio todos de 2015, se requirió información adicional a la Administración, la cual fue remitida por medio de los oficios No. EMA- 054-2015 de fecha 24 de junio, No. EMA-056-2015 de fecha 02 de julio, No. EMA-062-2015 de fecha 22 de julio, todos del 2015. I.-Antecedentes y justificación de la solicitud. Como antecedentes y justificaciones que brinda la Junta de Educación como fundamento de la solicitud, destacan los siguientes: 1. Que el proyecto Tecnoambientes para el Aprendizaje en las Aulas de Educación Preescolar, requiere ser ejecutado en el menor tiempo posible. 2. Que dicho proyecto tiene como objetivo fortalecer el desarrollo integral (sico afectivo, psicomotriz y cognitivo) de la población de Educación Preescolar, además de enriquecer el ambiente de aprendizaje del estudiantado con la creación, la reflexión y la socialización, así como fortalecer las competencias de docentes para trabajar en modelos educativos centrados en el estudiante, aprovechando el potencial de las

2 tecnologías digitales y respondiendo a los nuevos programas de estudios de Educación Preescolar, aprobados 2014. 3. Que dicho proyecto procurar fortalecer las prácticas pedagógicas y promover aprendizajes significativos en estas poblaciones de estudiantes, que de no ser así, se estaría incumpliendo con la implementación del nuevo programa y por ende no responder a las necesidades de los niños y niñas. 4. Que con la compra del equipo se pretende desarrollar en la mentalidad de los niños, orientaciones pedagógicas que ayuden en su formación como estudiante investigador y colabore con el desarrollo de sus habilidades. 5. Que la no ejecución del presente proyecto afectaría la implementación pronta de las orientaciones pedagógicas que el Ministerio de Educación promueve con la dotación del equipo. II.-Criterio de la División. El artículo 182 de la Constitución Política establece que el procedimiento licitatorio, es el medio por el cual la Administración debe proveerse de bienes, obras y servicios. No obstante, dicho procedimiento en algunas ocasiones no resulta la vía más apta para la satisfacción del interés público, por lo que el ordenamiento jurídico le permite a la Administración apartarse de éste y recurrir a medios excepcionales a fin de satisfacer ese interés. Así, el artículo 2 bis de la Ley de Contratación Administrativa (LCA) permite a la Administración solicitar a la Contraloría General de la República, autorización para utilizar una contratación directa, cuando corresponda a situaciones más favorables para atender el interés público, debiendo en tal caso acreditar las razones que justifican acudir a un remedio de excepción. Lo cual es desarrollado en los artículos 138 y 139 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (RLCA). Establecido lo anterior, se debe indicar que en el caso concreto, la Administración indica que por medio del programa Tecnoambientes para el Aprendizaje en las Aulas de Educación Preescolar del Ministerio de Educación Pública, se busca enriquecer el ambiente de aprendizaje de los estudiantes, así como fortalecer las competencias de los docentes en modelos educativos centrados en el estudiante. Adicionalmente, apunta que se requiere contar con el equipo tecnológico para el desarrollo de dicho proyecto y que se pretende implementar en el presente ciclo lectivo 2015, y al estar éste muy avanzado, un procedimiento ordinario no resultaría pertinente. Por otra parte indica que el centro educativo cuenta con tres aulas y tres docentes de Preescolar, y cuenta con el monto autorizado de 19.352.137,07, por lo que al recibir un depósito inferior al costo de los equipos, decidió internamente ajustar la adquisición al monto

3 autorizado, dejando excluida la compra del componente ítem 4 Router (Acces Point) por la suma de 360.000.00 para cada aula. Vale destacar en este orden, que el artículo 78 de la Constitución Política, instituye en lo que interesa que: La educación preescolar, general básica y diversificada son obligatorias y, en el sistema público, gratuitas y costeadas por la Nación./( ) El Estado facilitará el acceso tecnológico a todos los niveles de la educación, así como la prosecución de estudios superiores a quienes carezcan de recursos pecuniarios ( ) (negrita no es del original). Entendido esto, no cabe duda que para el Estado costarricense la educación es un tema esencial, pues así se encuentra plasmado en la propia Norma Fundamental, al establecerse que la educación preescolar, la general básica y diversificada son obligatorias y costeadas por el Estado costarricense. De igual manera se encuentra complementado este precepto a partir del artículo 28 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, donde se reconoce la educación como un derecho de ese sector de la población. De frente a lo anterior, este órgano contralor reconoce que el derecho y la obligación del Estado, resulta entendible por cuanto debe procurar brindar una educación acorde a las demandas de la sociedad de la información. De ahí que, la Junta justifique su necesidad de contar, a la brevedad posible, con los equipos y accesorios tecnológicos, en procura de una educación de calidad, que de no aplicarse con prontitud se coloca en riesgo la ejecución del programa de tecnoambientes, lo cual repercutiría directamente en los estudiantes de preescolar, sin dejar de lado el desfase en el proceso formativo que estos estudiantes tendrían, de cara al curso lectivo del 2016. Bajo este análisis, es comprensible el interés formulado por la Junta, tomando en cuenta que, el artículo 2 del Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas N 38249, dispone: Las Juntas de Educación y Juntas Administrativas, en lo sucesivo las Juntas, son organismos auxiliares de la Administración Pública y les corresponde coordinar, con el respectivo Director del Centro Educativo, el desarrollo de los programas y proyectos, así como la dotación de los bienes y servicios, requeridos para atender las necesidades y prioridades establecidas en el Plan Anual de Trabajo (PAT) del centro educativo. Así las cosas, y conforme a lo desarrollado, se evidencia que constituye en la sociedad actual, una obligación de las autoridades educativas erradicar la brecha tecnológica, por medio del acceso a los estudiantes de herramientas que faciliten y promuevan esa transición, esto con el fin de permitir que desde edades tempranas tengan acceso a la tecnología dentro de su formación educativa, lo cual puede lograrse por medio de las Juntas de Educación y/o Administrativas de dichos centros educativos, tal como lo plasma el Reglamento de las Juntas, para el caso concreto, lo cual la legitima para la presente autorización. Bajo las anteriores consideraciones, y visto que el curso lectivo 2015 se encuentra avanzado, y la Junta requiere poner en práctica a la mayor brevedad este nuevo programa de estudio preescolar, es criterio de este órgano contralor, que un procedimiento ordinario por las

4 mayores formalidades que involucra, no será suficiente para atender dicha necesidad en el tiempo proyectado por esa Junta, con el consecuente riesgo de atraso en el cumplimiento de los programas educativos previstos en esta materia, razón por la cual estima este órgano procedente otorgar la autorización solicitada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 bis inciso c) de la LCA y 138 del RLCA. Por tanto, se otorga autorización a la Junta de Educación del Centro Educativo Pedregoso para realizar contratación directa concursada para la compra de equipo tecnológico en el marco del proyecto Tecnoambientes para el aprendizaje en las aulas de Educación Preescolar, por un monto máximo de 6.441.000,0, para cada aula que se desglosa de la siguiente manera: 1 Laptop de 14 por un monto máximo de 700.000; 1 carro para almacenar, transportar y recargar tabletas, por un monto máximo de 1.100.000,00; 10 tabletas de 10.1 por un monto máximo de 2.000.000,00; 1 proyector inalámbrico, por un monto máximo de 1.000.000,00; 1 barra interactiva inalámbrica, por un monto máximo de 500.000,00; 1 impresora multifuncional inalámbrica, por un monto máximo de 350.000,00; 11 diademas con micrófono, por un monto máximo de 390.500,00; 1 pizarras acrílicas, por un monto máximo de 75.000,00, 2 parlantes 2.1 (inalámbricos), por un monto máximo de 60.000,00; cable y extensiones eléctricas, por un monto máximo de 15.500,00., para un total de 19.323.000, para las tres aulas. III.-Condiciones bajo las que se otorga la autorización La autorización se condiciona a lo siguiente: 1. Se otorga autorización a la Junta de Educación del Centro Educativo Escuela María Auxiliadora, para realizar contratación directa concursada para la compra de equipo tecnológico en el marco del proyecto Tecnoambientes para el para el aprendizaje en las aulas de Educación Preescolar, por un monto máximo de 6.441.000,00, para cada aula que se desglosa de la siguiente manera: 1 Laptop de 14 por un monto máximo de 700.000; 1 carro para almacenar, transportar y recargar tabletas, por un monto máximo de 1.100.000,00; 10 tabletas de 10.1 por un monto máximo de 2.000.000,00; 1 proyector inalámbrico, por un monto máximo de 1.000.000,00; 1 barra interactiva inalámbrica, por un monto máximo de 500.000,00; 1 impresora multifuncional inalámbrica, por un monto máximo de 350.000,00; 11 diademas con micrófono, por un monto máximo de 390.500,00; 1 pizarras acrílicas, por un monto máximo de 75.000,00, 2 parlantes 2.1 (inalámbricos), por un monto máximo de 60.000,00; cable y extensiones eléctricas, por un monto máximo de 15.500,00., para un total de 19.323.000, para las tres aulas. 2. Deberá contarse con el contenido presupuestario suficiente y disponible para amparar las erogaciones que surjan como producto de la presente autorización, debiendo verificarse que tales recursos puedan utilizarse válidamente para el fin propuesto.

5 3. De conformidad con lo señalado en el artículo 14 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la Administración podrá adjudicar ofertas que superen el monto indicado hasta en un diez por ciento. Si la propuesta que se debe adjudicar supera ese diez por ciento, deberá requerir autorización previa a esta Contraloría General para continuar con el procedimiento. 4. Para la adquisición del objeto de la presente contratación, la Administración deberá confeccionar un cartel, el cual deberá describir las condiciones técnicas y legales necesarias para la adecuada definición del objeto, fijando hora y fecha para la recepción de ofertas. Dicho pliego cartelario deberá contener un sistema de calificación de ofertas que permita seleccionar de manera objetiva la plica ganadora del concurso que será aquélla que obtenga la máxima calificación. Además deberá indicarse que el concurso se realiza según lo establecido en el presente oficio. 5. Se deberá invitar como mínimo a cinco proveedores idóneos. No obstante, también deberá aceptar y evaluar las ofertas de otros oferentes no invitados que presenten sus propuestas a concurso. 6. En razón de la cuantía de la autorización, y a fin de brindar transparencia y garantía a los participantes, contra el cartel del concurso podrá interponerse recurso de objeción observando los plazos y formalidades del recurso de objeción de la licitación abreviada, según lo dispuesto en los artículos 170, 171 y 173 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Contra el acto de adjudicación, el que declare infructuoso o desierto el concurso se podrá interponer recurso de revocatoria, observando los plazos y formalidades señalados en el artículo 136 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Ambos recursos deberán ser presentados y resueltos por esa Administración. Ambas posibilidades recursivas deberán ser indicadas en el cartel. 7. La contratación derivada del procedimiento que por el presente oficio se autoriza, se encontrará exenta de los trámites de refrendo y aprobación interna, no obstante la Administración deberá implementar medidas adecuadas de control interno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública. 8. En relación con el equipo por adquirir, la presente autorización no constituye un visto bueno respecto a las características y especificaciones técnicas remitidas con la solicitud, las cuales tienen que ser definidas por la Administración de manera cuidadosa, permitiendo una adecuada participación de diferentes oferentes al concurso. 9. En cuanto al pago, debe observarse lo indicado en el artículo 195 del RLCA que entre otras cosas, dispone: Todo pago a cargo de la Administración se realizará

6 luego de la recepción definitiva de los bienes y servicios. Deberá contarse con el recurso humano calificado que verifique la correcta ejecución de lo adquirido. 10. Deberá quedar constancia en un expediente levantado al efecto, de todas las actuaciones relacionadas con esta contratación, entre otras el pliego de condiciones, invitación a participar, ofertas, vías recursivas, estudios, acto de adjudicación, comunicaciones del acto final, ello para efectos de control posterior. 11. Queda bajo exclusiva responsabilidad de la Administración, la selección del contratista que finalmente se seleccione. Para ello deberán mediar los estudios técnicos y legales que amparen la selección, todo lo cual deberá quedar constando en el expediente que se levante al efecto. De igual manera, deberá existir un análisis de razonabilidad de precios que deberá ser suscrito por funcionario responsable. 12. Es deber de la Administración, tanto al momento de la formalización contractual como durante la fase de ejecución, verificar que la empresa contratista, se encuentre debidamente al día en la cancelación de las contribuciones sociales derivadas del artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social, de forma tal que previo a cualquier pago, deberá corroborarse dicha situación. De igual manera deberá verificar que los oferentes se encuentren al día en el pago con la seguridad social. 13. Se deja bajo responsabilidad de la Administración la verificación del cumplimiento de parte de los oferentes de las obligaciones previstas por el artículo 22 de la Ley No. 5662, en cuanto encontrarse al día con el pago de lo correspondiente al FODESAF. 14. La Administración deberá verificar que la eventual contratista se encuentre al día en el pago del impuesto a las personas jurídicas, de conformidad con la Ley 9024, si así corresponde. 15. Las modificaciones contractuales se regirán por lo dispuesto en los artículos 12 de la Ley de Contratación Administrativa y 200 del respectivo Reglamento, sin que para el ejercicio de esa potestad se requiera autorización de esta Contraloría General. Lo anterior en el tanto se cumplan los supuestos establecidos en el artículo 200, puesto que en caso de no ser así, deberá estarse a lo indicado en el párrafo penúltimo de esa norma, a saber: Modificaciones que no se ajusten a las condiciones previstas en este artículo, sólo serán posibles con la autorización de la Contraloría General de la República (...). 16. Al ser un procedimiento excepcional autorizado sobre la base de las explicaciones acá brindadas, no es viable aplicar una nueva contratación al amparo del artículo 201 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. 17. Se deja bajo la exclusiva responsabilidad de esa Administración verificar que los oferentes no cuenten con prohibiciones para contratar con el Estado y que no se

7 encuentren inhabilitados para contratar con la Administración Pública, de conformidad con lo dispuesto por en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento. 18. De previo a la suscripción del contrato, deberá la Administración verificar el cumplimiento de los permisos, licencias, estudios, habilitación en colegios profesionales y en general cualesquiera otros requisitos previstos en el ordenamiento jurídico para la ejecución del objeto contractual. 19. Corresponderá a la Dirección de Recursos Tecnológicos en Educación del Ministerio de Educación Pública, brindar el asesoramiento correspondiente durante el procedimiento de contratación, que aquí se autoriza, así como durante su ejecución. Se advierte que la verificación del cumplimiento de las condiciones antes indicadas será responsabilidad del señor Jorge Ureña Solís, en su condición de Presidente de la Junta de Educación del Centro Educativo Escuela María Auxiliadora, o quien ejerza este cargo. En el caso de que tal verificación no recaiga dentro del ámbito de su competencia, será su responsabilidad instruir o comunicar a quien corresponda para ejercer el control sobre los condicionamientos señalados anteriormente. Atentamente, Edgar Herrera Loaiza Gerente Asociado Andrea Serrano Rodríguez Fiscalizadora ASR/yhg Ci: Archivo Central NI: 15132, 16296, 17089, 17032,19122 G: 2015002025-1