Paquete Informativo Para Niños, Familias, y Patrocinadores



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Paquete Informativo Para Niños, Familias, y Patrocinadores Centro de Inmigración para Mujeres y Niños Oficina en San Francisco (415) 861-1449

Organizaciones que ofrecen ayuda legal gratuita o de bajo costo 1. Asian Pacific Islander Legal Outreach (APILO) 1121 Mission Street, San Francisco, CA 94103 Tel: 415-567-6255 Visa especial para jóvenes; Asilo; Visa U; Visa T; todas las formas del alivio durante el proceso de deportación Sin restricciones geográficas Servicios de bajo costo y algunos servicios gratuitos 2. Oakland Centro Legal de la Raza 3022 International Blvd., Suite 410, Oakland, CA 94601 Tel: 510-437-1554 ext. 112 Visa especial para jóvenes; Asilo; Visa U; todas las otras formas del alivio Sin restricciones geográficas Consultas sin citas: Lun.-Jue.: 9AM 12PM y 2PM 4PM; el 1o y la 3a Miércoles del mes a 5:30PM / Servicios gratuitos 3. CARECEN (Central American Legal Resource Center) 3101 Mission Street, Suite 101 San Francisco, CA 94110 Tel: 415-642-4400 Visa especial para jóvenes; Asilo; Visa U; Acción Diferida; Peticiones de Familia/ Procesamiento Consular; Naturalización; TPS Sin restricciones geográficas Consultas sin citas: Lun., Mar., Jue., and Vie: 9AM 12 PM Servicios gratuitos para los residentes de San Francisco; Servicios de bajo costo para los no residentes de San Francisco 4. Community Legal Services in East Palo Alto (CLSEPA) 2117 University Avenue, Suite B East Palo Alto, CA 94303 Tel: 650-326-6440 Se sirven los residentes del condados de San Mateo y Santa Clara Visa especial para jóvenes; Visa U; Asilo; Visa T; todas las formas del alivio durante el proceso de deportación Llamar para hacer una cita Servicios gratuitos/bajo costo 5. Dolores Street Community Services 938 Valencia Street, San Francisco, CA 94110 Visa especial para jóvenes; Visa U; Asilo; Visa T; todas las formas del alivio durante el proceso de deportación Se sirven los residentes de San Francisco Tel: 415-282-6209 Llamar para hacer una cita Servicios gratuitos 6. East Bay Sanctuary Covenant 2362 Bancroft Way Berkeley, CA 94704 Tel: 510-540-5296 Visa especial para jóvenes; Asilo para jóvenes; Asilo Afirmativa Sin restricciones geográficas Consultas sin citas: Lun.-Mier. y Vie.: 10AM 4PM Servicios gratuitos y de bajo costo

5. Legal Services for Children (LSC) 1254 Market Street, Piso No. 3 San Francisco, CA 94102 Tel: 415-863-3762 Visa especial para jóvenes cuando el niño no está viviendo con un padre Sólo representan los menores de 18 Se sirven los residentes del Condado de San Francisco y Alameda, y las ciudades Richmond y San Pablo Consultas sin citas: Mier.: 4PM 6PM, Jue.: 3PM 5PM Mejor horas por teléfono: Lun. y Mier. 1:30PM 4:30PM Servicios gratuitos 7. Pangea Legal Services 350 Sansome Street, Suite 650 San Francisco, CA 94104 Tel: 415-254-0475 Visa especial para jóvenes; Asilo; Visa U Sin restricciones geográficas Servicios de bajo costo y algunos servicios gratuitos 8. San Francisco La Raza Centro Legal 474 Valencia Street, Suite 295 San Francisco, CA 94103 Tel: 415-575-3500 Visa U; Visa T No toman casos con condenas criminales violentos Se sirven los residentes del Condado San Francisco y San Mateo servicios gratuitos 9. Santa Clara Law School Community Center (KGACLC) 1030 The Alameda San Jose, CA 95126 Tel: 408-288-7030 Visa T Servicios gratuitos Principalmente se sirven los residentes del Condado Santa Clara, pero también se sirven los residentes de los otros condados 10. Legal Advocates for Children & Youth (LACY) 152 N. Third Street San Jose, CA 95112 Tel: 408-280-2416 Visa especial para jóvenes; Visa T Sólo representan los menores de 21 Se sirven los residentes del Condado Santa Clara Servicios gratuitos 11. Lawyers Committee for Civil Rights (LCCR) 131 Steuart Street, Suite 400 San Francisco, CA 94105 Tel: 415-543-9444 ext. 202 Asilo Sin restricciones geográficas Servicios gratuitos Servicio de referencia e información sobre abogados privados Llame al 415-989-1616 De lunes a viernes, de 8:30AM a 5:30PM

Orientaciones Legales para Patrocinadores de Menores con casos en la Corte de Inmigración Está en el proceso de hacerse un patrocinador que cuidará a un inmigrante menor de edad quien va a salir de la custodia del gobierno? Ya tiene el menor viviendo consigo? Ofrecemos charlas con información sobre El proceso en la corte de inmigración Sus responsabilidades como patrocinador Oportunidades de aprendizaje para el menor Servicios médicos gratis o de bajo costo para el menor Beneficios para los cuales el menor podría calificar Cómo encontrar un abogado para el menor Centro de Inmigración para Mujeres y Niños provee presentaciones por medio del Programa de Orientación Legal para Patrocinadores de Menores no Acompañados, y puede responder a sus preguntas. Por favor pregunte para LOPC al (415) 861-1449 para asistir a una presentación a 3543 18th Street en San Francisco en el Edificio de Mujeres (el mismo lugar que toma las huellas digitales). Las presentaciones serán los jueves a las 10:00am o 5:00pm, como se indica a continuación: Mes Día Hora Mes Día Hora Julio 2 10am Octubre 1 10 am 9 5 pm 15 10 am 16 10 am 22 5 pm 23 5pm Agosto 6 10 am Noviembre 5 10am 13 5 pm 12 5 pm 20 10 am 19 10 am 27 5 pm Diciembre 3 Sept 3 10 am 10 10 5 pm 17 17 10 am 24 5 pm

QUÉ PASA CON EL CASO DEL MENOR DESPUÉS QUE DEJO LA CUSTODIA DE ORR Y VIVE CON SU FAMILIA O PATROCINADOR? Aunque el menor deje la custodia de ORR y regrese a su comunidad, no tiene permiso de quedarse en los Estados Unidos permanentemente. El Juez de Inmigración es el que decide si el menor se puede quedar en los Estados Unidos. Lo más IMPORTANTE de recordar es que el menor todavía tiene que asistir a audiencias en la corte de inmigración aunque haya salido de la custodia de inmigración! Qué pasa si no va a la Corte de Inmigración? El juez ordenará que el menor sea deportado o extraído de los E.E.U.U. por no haber asistido a la audiencia. Esto se llama una orden de deportación in absentia, o sea en la ausencia del menor. Es MUY difícil pelear el caso si el juez ha hecho esta orden contra el menor. Tiene que avisarle a la Corte de Inmigración donde esta viviendo el menor. Si el menor, la familia o patrocinador se muda a una nueva dirección, tiene que avisarle al Juez y a Inmigración para que puedan mandarle notificación de la próxima audiencia del menor. Tiene que archivar una forma que se llama Change of Address (Cambio de Dirección) Las formas pueden ser localizadas en: http://www.justice.gov/eoir/formslist.htm.también puede preguntarle al secretario del tribunal por una copia para llenar. Tienes el derecho de tener un abogado en tu Corte de Inmigración. El Juez NO le asignará un abogado al menor. El menor tiene que encontrar su propio abogado para ayudarle con el caso. Si quiere que el Juez le de más tiempo para reunirse con un abogado o LSC sobre el caso, debe de pedir una continuación larga. El Juez también le dará una lista de proveedores de servicios legales gratuitos o su familia puede contratar un abogado privado. Puedes consultar con un abogado el dia de la audiencia. Si no ha podido contratar un abogado que vaya a corte con el menor antes de la primer audiencia, estará un abogado del dia, presente que puede hablar en corte de parte del joven por solamente esa audiencia. El abogado del dia también le proveerá una lista al menor de abogados gratuitos que pueden ayudar con su caso, y pueden ayudar a encontrar cual abogado será mejor para el tipo de caso que tenga el menor.

Qué es el asilo? De acuerdo a las leyes de Estados Unidos, las personas que huyen de sus países porque temen ser perseguidas pueden solicitar el asilo. Asilo significa protección en los EE.UU. Persecución significa amenazas o maltratos a usted o a su familia o a personas similares a usted. Una persona también puede obtener el asilo si ha sufrido persecución en el pasado en su país. Solamente puede conseguir el asilo si al menos una de las razones por las que alguien le ha maltratado o puede maltratarle es su raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas (u opiniones políticas que alguien cree que usted tiene) o el pertenecer a determinado grupo social. Si obtiene el asilo, se le permitirá permanecer en los Estados Unidos legalmente y conseguir un permiso de trabajo. Su cónyuge y sus hijos solteros menores de 21 años que estén en los EE.UU. también pueden conseguir el estado migratorio legal si los incluye en su solicitud de asilo. Si ellos están fuera de los EE.UU., puede presentar la solicitud para que puedan venir legalmente a los EE.UU. después de que usted haya ganado. Si gana el asilo, más tarde puede solicitar la residencia legal permanente y finalmente, la ciudadanía estadounidense. Ejemplo de situación de Asilo: Miembros de las pandillas, enojados con el hermano de Tomas, acosaban a Tomas y a su familia. Los amenazaban y acosaban pidiéndoles dinero y que tenía que pagar la deuda de su hermano. Angustiado y con miedo de que lo fueran a matar por que su hermano desobedeció las ordenes de la pandilla, Tomas se fue de la ciudad a la media noche y eventualmente llegó a los Estados Unidos. Tomas puede que pueda aplicar para asilo porque en verdad cree que si regresa a su país lo podrían acecinar. Para más información de Asilo, llame al: El Sanctuario (510) 540-5296 Berkeley Asian Pacific Islander Legal Outreach (415) 567-6255 San Francisco San Francisco Centro de Recursos Centroamericanos (CARECEN) (415) 642-4400 San Francisco Centro Legal de la Raza (510) 437-1554 Oakland Comité de Abogados Para Derechos Civil (415) 543-9444 San Francisco Pangea Legal Services (415) 254-0475 San Francisco Dolores Street C.S. (415) 282.6209 San Francisco La Raza de Centro Legal (415) 575-3500 San Francisco

Estatus de Inmigrante Juvenil Especial (SIJS) SIJS ayuda ciertos niños indocumentados en el sistema juvenil del estado para ser Residentes Permanentes. Niños en el proceso de adopción o tutelaría quienes han sido abandonados, abusados, o descuidados podrán obtenerte estatus de inmigrante juvenil especial (SIJS), y basado en eso, aplicar por la residencia permanente. En su forma actual, la ley de SIJS requiere que un solicitante llene la forma I-360 con evidencia apropiada, incluyendo un orden de la corte de menores firmada por un juez emitiendo los dictámenes a continuación. Jóvenes inmigrantes pueden ser elegibles para recibir un permiso de trabajo y para permanecer en los Estados Unidos mientras que la petición está pendiente, y últimamente la residencia permanente en cuanto sean aprobados por la petición de la visa. Solicitantes de SIJS están exentos de muchos requisitos que otros solicitantes de la residencia permanente tienen que satisfacer, incluyendo comprobando una entrada legal a los Estados Unidos. Pero, hay unas instancias, cuando un perdón puede ser requerido para ciertos problemas criminales o migratorios, e inmigrantes con estas complicaciones deben de tener sus casos revisados por un abogado/a de inmigración. Requisitos Calificativos para solicitantes de SIJS El solicitante tiene que ser soltero y tener menos de 21 años. (Muchos niños posiblemente no podrán obtener la orden necesaria de la corte si tienen más de 18 años de edad.) El/Ella tiene que ser declarado un dependiente de una corte de menores en los Estados Unidos, o la corte tiene que legalmente poner el niño/a bajo la custodia de una agencia o departamento de un estado, o un individuo o una entidad nombrada por el estado o corte de menores, mientras que el niño está en los Estados Unidos. El niño tiene que permanecer bajo la jurisdicción de esa corte durante el procedimiento de la petición de SIJS. Un corte de menores es definido como una corte localizada en los Estados Unidos que tiene la jurisdicción bajo la ley del estado para poder hacer determinaciones judiciales sobre la custodia y cuidado de menores de edad. Esto incluye niños en procedimientos de dependencia, adopción, tutela, y de delincuencia. Además de las determinaciones arriba, la corte de menores, también puede determinar lo siguiente: La reunificación del niño con uno o ambos padres no es viable a consecuencia del abuso, la negligencia, el abandono, u otro base similar bajo las leyes del estado; y, Que no es en el mejor interés del niño que regrese a su país natal o último lugar de residencia habitual. Ejemplo de situación de SIJS: Cuando Karla tenía dos años, su padre dejo la familia y ello no lo ha visto desde entonces. Su familia era muy pobre, así que su hermano, quien tenía 20 años, se mudó a los Estados Unidos y enviaba dinero a casa. Desafortunadamente, hombres armados robaban y golpeaban muy seguido a los habitantes de la ciudad de Karla en El Salvador. La mama de Karla estaba tan preocupada que no podía proteger a Karla, que arreglo para que ella se viniera a los Estados Unidos y vivir con su hermano Esteban. Si esteban le pide a la corte de ponerlo como el tutor(responsable) de Karla, puede que Karla sea elegible para aplicar para un Estatus Especial para Inmigrantes Juveniles (SIJS) por lo que Karla fue abandonada por su padre cuando era niña.

Para más información de SIJS, llame al: Legal Services for Children/ Servicios Legales Para Niños (415) 863-3762 San Francisco Canal Alliance (415) 454-2640 San Rafael Peggy Bristol-Wright (abogada de bajo costo) (510) 898-6918 Oakland Pangea Legal Services (415) 254-0475 San Francisco Katie Annand (abogada de bajo costo) (415) 508-8254 San Francisco Asian Pacific Islander Legal Outreach (415)-567-6255 San Francisco

La Visa U Requisitos Si usted ha sido víctima de un delito cometido por alguien, sin importar su estado migratorio o su relación con su abusador usted podría aplicar para la visa U y obtener presencia legal. También podría obtener un permiso para trabajar en los EEUU, SI: Usted ha sido víctima de un crimen grave Usted posee información acerca del crimen Usted reportó el crimen a la policía u otras autoridades y cooperó en la investigación o prosecución del crimen. El crimen ocurrió en los EEUU. Un oficial firmará un informe que certifica que usted ayudó o ayudará al oficial (obtener la certificación es la función de la agencia que le ayudara con su aplicación). Beneficios de la Visa U Cuando Ud. entrega su solicitud, tal vez podría cumplir con los requisitos para obtener ciertos beneficios del gobierno. Ud. obtendrá un estado legal en los Estados Unidos Usted obtendrá su permiso de trabajo legal Con su permiso de trabajo, puede aplicar para: Licencia de manejar Número de Seguro Social Después de tres años con el estado legal, se podría solicitar la residencia permanente. Ciertos familiares podrían obtener el estado legal con Ud. Ejemplo de situación de la Visa U: Al padre de Jennifer, Federico, le robaron a mano armada en Oakland, California. Federico llamo a la policía y reporto el robo. Además, Federico, describió la gente que le robo y el número de placas del carro en el que huyeron los sospechosos. Federico puede ser elegible para la Visa U porque fue víctima de un crimen serio y ayudo a la policía. Federico puede incluir a Jennifer en su aplicación de la Visa U para que ella también obtenga estatus legal. Para más información de la Visa U, llame al: Centro de Inmigración Para Mujeres y Niños (ICWC) (415) 861-1449 San Francisco ICWC (510) 251-0150 Oakland Centro Legal de La Raza (510) 437-1554 Oakland Pangea Legal Services (415) 254-0475 San Francisco Central California Legal Services, (559) 570-1200 Fresno y condados de Fresno, Kings, Mariposa, Merced, Tulare, y Tuolumne Asian Pacific Islander Legal Outreach (415) 567-6255 San Francisco

PETICIONES FAMILIARES PARA NIÑOS EN PROCEDIMIENTOS DE EXPULSIÓN Unicamente ciertos miembros de la familia con estatus legal pueden solicitar esta petición Varios problemas pueden presentarse: Si el niño entró a los Estados Unidos sin permiso (por ejemplo, fue detenido en la frontera), generalmente no puede ajustar su estatus por petición familiar. Si el niño sale del país para hacer el proceso, será castigado con 10 años fuera del país, así que no puede regresar a EEUU por 10 años El proceso puede durar muchos años En algunos casos hasta 15 años Normalmente requiere que el menor regresa a su país de origen para completar el proceso a través de una Oficina Consular. CIUDADANO: Puede hacer petición familiar para: Esposo/esposa Hijo RESIDENTE PERMANENTE: Puede hacer petición familiar para: Esposo/esposa Hijo que no es casado durante todo el proceso Ejemplo de situación de Petición Familiar: La mamá de Edgar se casó con un ciudadano Estadounidense y en el 2010 el esposo de la mamá de Edgar metió una aplicación para que Ester y Edgar pudieran tener un estatus legal. Desafortunadamente, como Edgar y Ester entraron a los Estados Unidos ilegalmente, ellos tendrían que salir de los Estados Unidos para hacer sus entrevistas de Residencia en su país de origen. Una vez saliendo de los Estados Unidos, Edgar y Ester tendrían que quedarse fuera de los Estados por 10 años. Pero, deberían preguntarle al juez si pueden obtener una Salida Voluntaria para que así, ellos no tengan en su record una deportación.

DISCRECIÓN DEL FISCAL El Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) tiene la discreción de cerrar un caso de deportación en ciertas casos con factores muy positivos y sin factores negativos. Factores POSITIVOS incluyen: Muchos años de presencia en los Estados Unidos Es un bebe o un niño muy joven Circunstancias compasivas de la llegada a los Estados Unidos Llego a los Estados Unidos cuando era pequeño/a Educacion en los Estados Unidos: en particular- Graduado de una escuela secundaria Estadounidense o a cabo con éxito o están llevando a cabo una universidad o grados avanzados en una institución letigima La persona, o parientes cercanos de la persona han servido en el militar, reservas, o en la Guardia Nacional de los Estados Unidos Tiene lazos y hacen contribuciones a la comunidad Tiene lazos y hacen contribuciones a la familia Tiene un esposo/a ciudadano o residente. hijo/a, o padres Cuida a un menor o persona con descapacidad o enfermedad grave Esta embarazada o dando pecho Factores NEGATIVOS incluyen: Antecedentes penales, graves violaciones de inmigración

Visas T para Víctimas de la Trata de Personas Visas tipo T están disponibles para individuos quienes fueron víctimas de una forma severa de la trata de personas. Todos los solicitantes se toman huellas para una verificación de penales antecedentes y pueden ser requeridos pasar por una entrevista con un examinador de USCIS (anteriormente INS). Solicitantes son elegibles para un permiso de trabajo al ser aprobados. Individuos quienes obtienen estado de visa tipo T pueden aplicar para el ajuste de estado a residente permanente tres años después de que son aprobados Visas supleméntales están disponibles a esposos/as, hijos, o padres del solicitante principal. El límite anual de 5,000 visas tipo T-1 es aplicable solamente a los solicitantes principales, no a los solicitantes supleméntales. Si no hay una visa disponible a la fecha que la petición es aprobada, el solicitante esta puesto en una lista de espera y es dado un estado migratorio temporal, y permiso para trabajar hasta que una visa está disponible. Requisitos calificativos para la Visa T: Un individuo tuvo que haber sufrido a causa de una forma severa de la trata de personas, que incluye: La trata para participar en un actos sexuales comerciales, en donde el acto es inducido a fuerza, de manera de fraude o coacción, o que es rendida por una persona menor de 18 años; o, reclutar una persona a fuerza, de manera de fraude o coacción para el propósito de sujeción a servidumbre involuntario, peonaje, esclavitud a causa de deudas, o esclavitud. El individuo tiene que estar presente en los Estados Unidos a causa de ser víctima de la trata de humanos. El individuo sufrirá dificultades extremas que implican sufrimiento inusual y severo se es expulsado de los Estados Unidos. El individuo ha cooperado con cualquier solicitación razonable para ayudar en la investigación o proceso de juicio de la trata, o tiene menor de 18 años. Inmigrantes quienes tienen 18 años o más deben de entregar una certificación de una agencia de orden pública, si posible. Victimas que tienen menos de 18 años no tienen que comprobar que cooperaron en la investigación o proceso juicio de sus traficantes. Ejemplo de situación de la Visa T: Cristina, la mama de Jesse, arreglo para que un coyote trajera a su hijo a los Estados Unidos. El Coyote cruzó a Jesse por la frontera y lo dejo en una casa fuera de McAllen, Texas mientras Cristina terminaba de pagarle al Coyote. El Coyote forzó a Jesse a cocinar por diez horas diarias para los coyotes y la demás gente que había cruzado. Jesse no era libre de irse de esa casa. Jesse puede que sea elegible para la Visa T, porque fue forzado a trabajar y no podía irse libremente. Si gana su caso de Visa T obtendría estatus legal.

Salida Voluntaria o Deportación Qué es Salida Voluntaria? Salida Voluntaria es una manera de regresar a su país de origen sin las consecuencias específicas de una deportación. Para recibir Salida Voluntaria, tiene que ir ante un Juez en la Corte Migratoria. Salida Voluntaria no sólo significa que alguien sale de los EEUU, pero que el gobierno de EEUU lo deja regresar a su país voluntariamente en vez de ser deportado en contra de su voluntad. Una razón común por la cual los jóvenes solicitan Salida Voluntaria es que simplemente les gustaría regresar a su país de origen tan pronto como sea posible. Otra razón es que no califican para ningún remedio legal, como una visa especial de inmigrantes menores, asilo, o una visa U que les permitirían permanecer legalmente en los EEUU. Salida Voluntaria y Deportación: Cuál es la diferencia? Salida Voluntaria Salir del país voluntariamente Tiene que pedirla ante un Juez Normalmente, no tiene que pagar No hay castigo de 10 años el menor puede regresar tan pronto como quiera, siempre que tenga manera de vivir aquí legalmente. Deportación Ser ordenado expulsado del país Puede ser en la Corte o en ausencia (si no asiste su audiencia) El gobierno paga el viaje Castigo de 10 años el menor no puede regresar a los EEUU por 10 años, no importa si tiene visa o manera de vivir aquí legalmente. Cómo pediré Salida Voluntaria o Deportación? 1. Calificar. No todos califican para Salida Voluntaria. Si ha recibido Salida Voluntaria en el pasado, o si ha sido acusado por los EEUU como un "Arriving Alien," es decir, un extranjero que está llegando al país, no califica para la salida voluntaria. Cuando alguien no cumple con los requisitos para Salida Voluntaria, pero quiere regresar a su país de origen, se le puede pedir al Juez de Inmigración una orden de deportación. 2. Ir a la Corte. Puede pedir Salida Voluntaria en su próxima cita en la corte migratoria. Puede buscar un abogado para representarle si pide Salida Voluntaria. 3. Responder a algunas preguntas en la Corte. Para demostrar que califica para Salida Voluntaria, su abogado le hará una serie de preguntas. El abogado del gobierno también le hará unas preguntas. Algunas preguntas que quizás le harán en la Corte si pide Salida Voluntaria pueden ser: Tiene alguna condena por delito grave de adultos en los Estados Unidos o en cualquier otro lugar del mundo? ( Alguna vez fue condenado como un adulto en una corte criminal?). Alguna vez ha participado en o apoyado a un grupo u organización terrorista? Va a colaborar con su trabajador del albergue para obtener documentos de viaje, tal como un pasaporte, para volver a su país de origen?" " Entiende que si le gustaría volver a los Estados Unidos en el futuro, sólo puede hacerlo legalmente?" Un abogado puede ayudarle a prepararse para responder a las preguntas. Si hay algo que no entiende, dígale a su abogado, o en la Corte, dígale al juez. Es muy importante ser honesto con su abogado mientras se prepara para su audiencia, y siempre decir la verdad en la Corte. 4. Me dieron Salida Voluntaria (o Deportación) Cómo regreso a mi país? Ganar Salida Voluntaria (o recibir una deportación) no significa que se vaya inmediatamente a su casa. Después de recibir Salida Voluntaria o deportación, su trabajadora social llamará a un representante de su consulado, el grupo de personas que representan a su país de origen en los EEUU. El representante consular coleccionará información sobre

dónde vive su familia, con quién vivirá cuando regresa, y ayudará a obtener los documentos necesarios, como un pasaporte, para que pueda viajar a su país de origen. Usualmente, llega Migración a su albergue para recogerlo. En muchos casos, viaja en avión a su país de origen. Si usted es de México y vive cerca de la frontera, regresará en bus. Este proceso toma entre 1 2 meses. Una vez que llegue a su país de origen, por lo general, será recogido en la ciudad más cercana a su ciudad natal por un miembro de su familia u otro adulto responsable. 5. Qué pasará si no tengo a alguien con quien vivir en mi país? Cuando usted esté preparándose para regresar a su país de origen, su consulado o trabajadora social se comunicará con miembros de su familia para decirles que usted va a regresar. En algunos casos, una trabajadora social visitará a su familia antes de que usted llegue. Si no tiene miembros de su familia u otros adultos quienes pueden cuidarle en su país de origen, es posible que el gobierno le ayudará a encontrar un albergue donde puede vivir. Cada país es diferente en cuanto a los servicios que ofrecen a los jóvenes que regresan a casa. Si usted está preocupado acerca de ir a casa porque no sabe si tiene a alguien con quien vivir, o si le preocupa que vivir con ciertos miembros de la familia no sería seguro para usted, es muy importante que comparta estas preocupaciones con su trabajador social o con un abogado. Conclusión Hay muchas razones para optar por Salida Voluntaria, y es común tener preguntas. Si usted tiene preguntas, debe hablar con su trabajador social o con un abogado. Si decide volver a su país, le deseamos mucha suerte!

Cómo confirmar la información sobre la próxima audiencia de su menor en el Tribunal de Inmigración El Tribunal de Inmigración tiene una línea telefónica gratuita que le proveerá las fechas de las audiencias con el Tribunal, información sobre la decisión final, y alguna información adicional dirigida a las personas con casos pendientes en la corte. Localice el número de caso del menor que comienza con la letra A y escriba el número aquí: Llame al 1-800-898-7180 Cuando usted oiga el mensaje automático, oprima el 2 para español. A veces hay mensajes diciendo que hay problemas con el sistema o que la información no esta actualizada. Sin embargo, debe seguir usando el sistema, y en realidad tiene la información. Para saltárselos, oprima 2. La grabación le pedirá el número de caso del menor. Oprima el número de caso ahora. Esto es el numero de A o numero de registro de extranjero. Se ve, por ejemplo, así: 999-999-999. Después de oprimir el número de caso, la grabación le dirá lo siguiente: Usted entro y la grabación le repetirá el número que usted oprimió. Oprima el número 1 para confirmar. La grabación le dirá lo siguiente: El sistema lo(a) tiene registrado(a) como y la grabación va a deletrear el apellido del menor, y después los nombres del menor) Oprima el número 1 para confirmar el nombre del menor. La grabación le dirá que oprima el 1 para darle la fecha de la próxima corte. Oprima el 1 La grabación le dirá el lugar y la fecha de su próxima audiencia. También le dirá el tipo de audiencia que será (preliminar o individual). Escriba la fecha y la hora aquí: Fecha: Hora: Escriba la dirección de la corte aquí: Asegúrese de que el menor asista a la audiencia en la fecha y el lugar indicados por el sistema automático.

Dónde está La Corte de Inmigración en San Francisco? 100 Montgomery Street, Piso 8 y Piso 9 Puente de la Bahía hacia Oakland Las dos carreteras hacia San Jose Direcciones de la estación de BART de Montgomery Street

INSTRUCCIONES PARA TRASLADAR SU CASO: Cambio de Jurisdicción Este documento es una petición que pide al Juez que traslade su caso a la corte más cercana a su residencia. Llame al sistema automático (1-800-898-7180) para acudir la información de su audiencia programada. Si su audiencia está programada en otro lugar que no es San Francisco, hay que mandar esta petición al Juez. El Juez tiene que tomar una decisión a trasladar el caso. Después de enviar esta petición, hay que seguir llamando al sistema automático para saber si cambiaron la corte. Normalmente necesitan unas semanas para hacer el cambio, asi es normal no tener información por un rato después de entregarlo. Cuando tiene otra audiencia programada en San Francisco, va a estar en otra fecha, y debe recibir la información por el sistema automático y por correo en casa. Si el menor tiene audiencia programada y no asista ni entrega esta petición para cambiar la corte, el Juez puede entrar orden de expulsión en su audiencia. Cuando uno entrega la petición para trasladar la corte, siempre hay que entregar el formulario de Cambio de Dirección también a la vez. Para trasladar el caso, complete este formulario y haga lo siguiente: 1. Escriba el nombre del menor en la línea designada 2. Escriba su número de expediente ( numero de A, por ejemplo 999-999-999) 3. Escriba la dirección a donde va a vivir 4. Escriba la fecha de cuándo va a mandar la petición 5. Firme su nombre abajo 6. Haga dos copias de esta petición. Mande el original a la corte: US DOJ/EOIR IMMIGRATION COURT [Dirección y Calle] [Ciudad, Estado, Zip] Mande una copia al fiscal: OFFICE OF CHIEF COUNSEL Department of Homeland Security [Dirección y Calle] [Ciudad, Estado, Zip] 7. Guarde una copia para sus archivos. Hay que hacer lo mismo con el formulario Cambio de Dirección y usar las mismas direcciones.

UNITED STATES DEPARTMENT OF JUSTICE EXECUTIVE OFFICE FOR IMMIGRATION REVIEW (Ciudad y estado de la corte de inmigración) IN THE MATTER OF: IN REMOVAL PROCEEDINGS (Nombre del menor) A# (Número de caso de menor) MOTION TO CHANGE VENUE The Respondent, a minor, has been released from the custody of the Office of Refugee Resettlement (ORR) into the custody of an ORR-approved custodian and will be residing with the custodian at: c/o (Nombre del patrocinador) (Dirección completa del patrocinador) (Ciudad, estado, y código postal) (Número telefónico del patrocinador) The Respondent respectfully requests that his or her case be transferred to the Immigration Court with jurisdiction over the above address. CERTIFICATE OF SERVICE I do hereby certify that I have served a copy of this motion by mail or hand-delivery on: US DOJ/ROIR Immigration Court (Dirección de la corte a donde lo está mandando) AND Office of the Chief Counsel Department of Homeland Security (Dirección de la oficina del fiscal a donde lo está mandando) DATE: SIGNATURE:

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