CLAUSULA 1.- OBJETO DEL CONTRATO



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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS QUE RIGEN EL CONCURSO PARA LA CONTRATACION DE ASISTENCIA TECNICA EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD DE OBRAS DEL AYUNTAMIENTO DE VITORIA GASTEIZ POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO Y LA FORMA DE ADJUDICACION DEL CONCURSO. CLAUSULA 1.- OBJETO DEL CONTRATO Será objeto del presente Pliego de Condiciones Administrativas, establecer las cláusulas por las cuales se regirá el contrato de ASISTENCIA TECNICA EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD PARA OBRAS DEL AYUNTAMIENTO DE VITORIA GASTEIZ. Los trabajos que el Ayuntamiento de Vitoria Gasteiz podrá requerir al adjudicatario del contrato serán los siguientes: 1.- Encargo global de las actuaciones profesionales en materia de seguridad y salud. Cuando el encargo incluya la coordinación en fase de proyecto y/o redacción del Estudio o Estudio Básico de Seguridad y Salud y la coordinación en fase de ejecución. 2.- Redacción de estudio de Seguridad y Salud o de estudio básico de Seguridad y Salud. 3.- Asesoramiento técnico en la redacción del estudio de seguridad o del estudio básico de seguridad y salud o supervisión y corrección si procediese de los mismos. 4.- Coordinación en materia de Seguridad y Salud durante la ejecución de las obras. 5.- Coordinación en materia de Seguridad y Salud en fase de proyecto. 6.- Cualesquiera otros planes, proyectos o estudios que sean requeridos por la legislación sectorial referidos a la adopción de medidas preventivas que garanticen una adecuada protección de los trabajadores del sector de la construcción, así como cualesquiera otras labores de inspección que la legislación sectorial requiera con el objeto de incrementar las medidas de protección, y de prevención de riesgos laborales El Ayuntamiento de Vitoria Gasteiz se reserva el derecho de adjudicar para obras singulares, los trabajos relacionados con la Coordinación en materia de Seguridad y Salud a empresa distinta de la adjudicataria de este contrato.

CLAUSULA 2.- PRESUPUESTO DEL CONTRATO El importe de los honorarios a percibir por la realización de las prestaciones objeto de este contrato, será el resultante de la aplicación de un único porcentaje de baja propuesto por el licitador. Dicha baja se aplicará al resultado (H) obtenido de las fórmulas que más adelante se detallan. El resultado (H) variará en función del coeficiente C propuesto en la tabla anexa, el presupuesto de ejecución material de la obra que figure en el proyecto y el tipo de prestación a realizar. TABLA PRESUPUESTO DE EJECUCION MATERIAL DE PROYECTO P euros) COEFICIENTE C Hasta 30.050 euros 1.20 Hasta 45.675 euros 1.15 Hasta 67.915 euros 1.07 Hasta 84.743 euros 1.04 Hasta 108.182 euros 0.99 Hasta 141.838 euros 0.93 Hasta 179.101 euros 0.87 Hasta 213.360 euros 0.83 Hasta 290.890 euros 0.80 Hasta 366.617 euros 0.78 Hasta 588.993 euros 0.75 Hasta 811.366 euros 0.73 Hasta 997.680 euros 0.70 Hasta 1.382.327 euros 0.68 Hasta 1.887.178 euros 0.66 Hasta 2.325.917 euros 0.64 Hasta 2.914.908 euros 0.62 Hasta 3.335.617 euros 0.59 Hasta 3.636.123 euros 0.57 Hasta 4.219.105 euros 0.55 Hasta 4.657.843 euros 0.53 Hasta 5.589.412 euros 0.50 Hasta 6.911.639 euros 0.47 Hasta 9.015.181 euros 0.44 Más de 9.015.181 euros 0.40 1.- Encargo global de las actuaciones profesionales en materia de seguridad y salud.

Cuando el encargo incluya la coordinación en fase de proyecto y/o redacción del Estudio o Estudio Básico de Seguridad y Salud y la Coordinación en fase de ejecución, los honorarios se obtendrán aplicando la baja propuesta al resultado de la siguiente fórmula: H = P x C / 100 Donde P es el presupuesto de ejecución material que figure en proyecto. 2.- Redacción de estudio de seguridad o de estudio básico de seguridad y salud. Los honorarios se obtendrán aplicando la baja propuesta al resultado de la siguiente fórmula: H = ( P x C / 100) x 0.30 Donde P es el presupuesto de ejecución material que figure en proyecto. 3.- Asesoramiento técnico en la redacción del estudio de seguridad o del estudio básico de seguridad y salud, o supervisión y corrección si procediere del mismo. H = ( P x C / 100) x 0.21 Donde P es el presupuesto de ejecución material que figure en proyecto. 4.- Coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra. H = ( P x C / 100) x 0.85 Donde P es el presupuesto de ejecución material que figure en el proyecto. 5.- Coordinación en materia de seguridad y salud en fase de proyecto. H = ( P x C / 100) x 0.10 Donde P es el presupuesto de ejecución material que figure en el proyecto. En el precio que resulte de la aplicación de estas fórmulas se entienden contemplados todos los conceptos, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, así como cualquier otro impuesto o gasto que pueda gravar la operación, gastos de desplazamiento y el beneficio industrial del contratista. CLAUSULA 3.- PROCEDIMIENTO Y FASES PARA LA ADJUDICACION DEL CONCURSO La adjudicación del contrato se llevará a cabo por el procedimiento ABIERTO con varios criterios de adjudicación que se describen a continuación: 1. CRITERIO TECNICO: Se valorará hasta 3 puntos:

1.1. MEMORIA TÉCNICA (HASTA 1,5 PUNTOS): El licitador deberá presentar una Memoria Técnica de los trabajos a realizar en la que, de forma clara y concisa, se exponga su propuesta sobre el contenido y desarrollo de los mismos, de manera que se pueda conocer el alcance de los trabajos y se demuestre el conocimiento de la empresa en relación a la problemática del sector del trabajo a realizar. Se indicarán las mejoras y los compromisos técnicos adicionales a los impuestos en este pliego y en el de prescripciones técnicas. En especial, las empresas deberán indicar cómo van a realizar el trabajo de control de la seguridad y salud en la fase de ejecución, y la propuesta de comunicaciones con la Dirección Facultativa (partes y resúmenes a entregar al Ayuntamiento). La Memoria deberá contener un organigrama explicativo de la dedicación de los técnicos a la realización de las distintas actividades comprendidas en el trabajo. 1.2. CALIDAD (HASTA 1,5 PUNTOS): El licitador definirá las medidas que propone para controlar y garantizar, por su parte, la calidad de sus trabajos en caso de resultar adjudicatario. Para ello deberá aportar el plan de aseguramiento de la calidad a aplicar a los trabajos objeto del presente contrato 2. CRITERIO ECONOMICO: Se valorará HASTA 3 puntos, a la oferta más barata se le darán 3 puntos, y al resto de las ofertas en proporción a su baja. Con el objeto de garantizar un mínimo de calidad técnica de las ofertas, se establece una valoración de las propuestas en dos fases: En la primera de éstas se valorará la documentación técnica presentada, debiéndose obtener como mínimo una puntuación de 2 puntos en esta fase, para que los Servicios Técnicos procedan a valorar la propuesta económica. CLAUSULA 4.- DURACIÓN DEL CONTRATO El adjudicatario del presente contrato desarrollará las prestaciones objeto del presente contrato durante un plazo de dos años sin que la ejecución del contrato pueda iniciarse antes del 18 de abril de 2013 (fecha en que finaliza el contrato actualmente en vigor) El contrato podrá ser prorrogado por periodos de 4 a 12 meses por mutuo acuerdo de las partes previo informe favorable de los Servicios Técnicos del Ayuntamiento de Vitoria Gasteiz, por un periodo máximo de 2 años, debiendo recaer resolución expresa en tal sentido por el órgano decontratación, y sin que la duración del contrato incluidas las prórrogas pueda ser superior a 4 años. No obstante, y con el objeto de garantizar la debida continuidad y coherencia en la elaboración de los trabajos encomendados, la empresa adjudicataria estará obligada a la finalización de todos los trabajos que hubieran sido encargados por el Ayuntamiento de Vitoria Gasteiz, y cuyo acta de comprobación de replanteo haya sido firmada antes de la finalización del término contractual, incluidos, en caso de su aprobación, las prórrogas correspondientes.

CLAUSULA 5.- OFICINA EN VITORIA-GASTEIZ El adjudicatario, si no dispusiera de una oficina abierta en la ciudad de Vitoria- Gasteiz, vendrá obligado, en el plazo máximo de un mes desde la fecha de formalización del contrato, a la apertura de una oficina administrativa en esta Ciudad. A dicha oficina deberá adscribir el personal y los medios técnicos especificados en su propuesta. CLAUSULA 6- NORMAS GENERALES El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las cláusulas del Pliego de Cláusulas administrativas particulares y a lo establecido en este Pliego, y en todo caso de acuerdo con las instrucciones, que para su interpretación diere la Administración al contratista, y de conformidad con la Memoria que la empresa adjudicataria hubiera presentado en su proposición. En el caso que para la adjudicación del contrato hubiese sido condición necesaria de aportación por el contratista de equipos y medios auxiliares concretos y detallados, el representante del Ayuntamiento de Vitoria- Gasteiz exigirá la aportación en los mismos trámites y detalles que se fijaron. El personal de la empresa adjudicataria dependerá exclusivamente del adjudicatario, por cuanto éste tendrá los derechos inherentes a su calidad de empresario y deberá cumplir con las disposiciones vigentes en materia laboral, y de prevención de riesgos laborales, referidas al propio personal en su caso. En cualquier momento la Administración podrá exigir del contratista la presentación de los documentos contractuales que haya otorgado con cada uno de los técnicos, cualquiera que sea la nacionalidad de los mismos. La empresa adjudicataria para utilizar materiales, procedimientos y equipos para la realización del trabajo, deberá obtener las cesiones, permisos y autorizaciones necesarias de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fábrica correspondientes, corriendo de su cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos. La empresa adjudicataria será responsable de toda la reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial de los materiales, procedimientos y equipos utilizados en el estudio o servicios y deberá indemnizar a la Administración de todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones. Los trabajos que se realicen en cualquiera de sus fases serán propiedad de la Administración, y ésta, en su consecuencia, podrá recabar en cualquier momento las entregas de parte del estudio o servicio realizado, siempre que sea compatible con el programa definitivo de elaboración y no afecte al correcto desarrollo de los trabajos.

El contratista no podrá utilizar para sí ni proporcionar a terceros dato alguno de los trabajos contratados ni publicar, total o parcialmente, el contenido de los mismos sin autorización escrita de la Administración. En todo caso el contratista será responsable de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de esta obligación. El contratista tendrá la obligación de proporcionar a la Administración todos los datos, cálculos, procesos y procedimientos empleados durante la elaboración del estudio o servicio. Quedarán, sin embargo, exceptuados de presentación aquellos cuyo carácter reservado se haya hecho constar en la oferta y recogido en el documento de formalización del contrato. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. El contratista facilitará a la Administración, sin ningún coste adicional, cuantos servicios profesionales se estimen necesarios por ésta para el correcto desarrollo y cumplimiento del objeto del estudio o servicio, como asistencia a reuniones explicativas, información al público. CLAUSULA 7.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA La empresa adjudicataria deberá cumplir con las regulaciones establecidas en el Real Decreto 1627/1.997 de 24 de octubre, desarrollando, entre otros, los siguientes aspectos: a.-informe SOBRE EL PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD Redactar el informe al que se refiere el punto 7.2 del Real Decreto, así como las modificaciones posteriores en su caso, sobre el plan de seguridad y salud elaborado por el contratista adjudicatario de las obras, para elevar a la aprobación de la Administración contratante. Tramitación de la aprobación del Plan de Seguridad y Salud.- INFORME FAVORABLE DE LA COORDINADORA Y NOTIFICACION A LA EMPRESA DEL MISMO Recibido el Plan de Seguridad y Salud, el coordinador procederá a su análisis, ayudándose de un ejemplar del proyecto. Las conclusiones de su análisis podrán ser: a.- Negativas en cuanto a la aprobación del Plan. En este caso, el coordinador, hará llegar los reparos al contratista, quien deberá proceder a efectuar las modificaciones pertinentes.

b.- Positivas en cuanto a la aprobación del Plan, bien porque éste es adecuado, bien porque se han subsanado las deficiencias correspondientes. En este caso, se documentará su análisis en el Informe del Plan de Seguridad y Salud, de la obra de referencia. En el plazo de 3 días hábiles desde la entrega del Plan de Seguridad y Salud por la empresa adjudicataria del contrato, la empresa encargada de la Coordinación en materia de Seguridad y Salud elaborará un informe sobre la idoneidad del Plan. La coordinadora en materia de Seguridad y Salud, de este modo, deberá presentar un informe crítico de su viabilidad, y de los medios de construcción que se pretendan utilizar prestando atención a los tajos correspondientes a las actividades críticas del programa. Asimismo, el Coordinador de Seguridad y Salud en fase de ejecución de obra informará sobre las alternativas y sugerencias que se estimen oportunas para modificar el Plan en función del proceso de ejecución de las obras, de la evolución de los trabajos y de las posibles incidencias o modificaciones que puedan surgir a lo largo de la obra. Se deberán analizar en el informe las insuficiencias o defectos observados en el mismo, y exigir la corrección de los mismos. NOTIFICACION A LA EMPRESA CONTRATISTA DE LAS OBRAS.- La empresa encargada de la Coordinación de Seguridad y Salud en fase de ejecución de obra, deberá poner en conocimiento de la contratista de obra, su manifestación favorable o desfavorable a la aprobación del Plan. Esta comunicación y todos los intercambios de información se deberán hacer a elección del adjudicatarios, por carta, fax, o por vía electrónica. En cualquier caso, la empresa coordinadora deberá tener constancia de la recepción, del contenido íntegro de la comunicación, y la identificación del remitente y destinatario. Será obligación del coordinador en materia de seguridad y salud, vigilar y controlar que exista una copia actualizada del Plan de Seguridad y Salud en la obra a disposición de la Dirección Facultativa, así como de las personas u órganos con responsabilidad en materia de prevención en las empresas intervinientes en la misma, y los representantes de los trabajadores, y los técnicos de los órganos especializados en materia de seguridad y salud en el trabajo de esta Administración Pública. Será obligación del coordinador en materia de seguridad y salud, gestionar y controlar el libro de incidencias, que deberá estar siempre en la obra. A dicho libro tendrán acceso la dirección facultativa de la obra, los contratistas, subcontratistas y trabajadores autónomos, así como toda persona u órgano que tenga responsabilidad en el tema de la seguridad de la obra, quienes podrán hacer anotaciones en el mismo

Efectuada una anotación en el Libro de Incidencias, el Coordinador de Seguridad y Salud en fase de ejecución de obra estará obligado a remitir, de forma inmediata y en ningún caso en un plazo superior a veinticuatro horas, una copia a la Dirección Facultativa de las obras, a la Inspección de Trabajo y a la Delegación Territorial de Trabajo del Gobierno Vasco. Igualmente deberán notificar las anotaciones en el libro al contratista afectado y a los representantes de los trabajadores de éste. b.- COORDINAR LAS ACTIVIDADES DE LA OBRA para garantizar que los contratistas y, en su caso, los subcontratistas y los trabajadores autónomos, apliquen de manera coherente y responsable los principios de acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales durante la ejecución de la obra, y en particular en las fases o actividades a los que se refiere el mencionado artículo 10 del mencionado Real Decreto. Durante el tiempo que dure la obra, el Coordinador de Seguridad y Salud tendrá la obligación de coordinar y controlar que las empresas que intervienen en la construcción de la obra, apliquen durante la ejecución los principios generales de la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la Ley 31/1.995 de Prevención de Riesgos Laborales, y en particular en las siguientes tareas o actividades: *.-Mantenimiento de la obra en buen estado de orden y limpieza. *.- Elección de emplazamiento de los puestos y áreas de trabajo y la determinación de las vías o zonas de desplazamiento o circulación. *.- Manipulación de los distintos materiales y medios auxiliares. *.- Mantenimiento y control previo a la puesta en servicio, y el control periódico de las instalaciones y dispositivos necesarios para la ejecución de la obra, con objeto de corregir los defectos que pudieran afectar a la seguridad y salud de los trabajadores. *.- Delimitación y acondicionamiento de las zonas de almacenamiento y depósito. *.- Recogida de materiales peligrosos utilizados. *.- Almacenamiento y eliminación de residuos y escombros. *.- La adaptación, en función de la evolución de la obra, del periodo de tiempo efectivo que habrá de dedicarse a los distintos trabajos o fases de trabajo. *.- La cooperación entre los contratistas, subcontratistas y trabajadores autónomos. *. -Las interacciones e incompatibilidades con cualquier otro tipo de trabajo o actividad que realice en la obra o cerca del lugar de la obra. El Coordinador de Seguridad y Salud en la fase de ejecución tiene la obligación de informar y asesorar en materia de Seguridad y Salud al Director de la obra

en la toma de decisiones técnicas y de organización de los distintos trabajos o fases de trabajo que vayan a realizarse simultáneamente o sucesivamente. Asimismo, el Coordinador de Seguridad y Salud en fase de ejecución de obra propondrá al Director de la Obra la duración y la elección del trabajo necesario para que los trabajos o fases del trabajo se adapten a los Principios Generales de Prevención y de Seguridad. La empresa contratista deberá vigilar tanto los procesos de construcción como de la señalización y medidas de seguridad de las obras, así como del grado del cumplimiento del Plan de Seguridad y Salud. Se deberá vigilar de forma escrupulosa las obligaciones de contratistas y subcontratistas en materia de seguridad y salud y tomará la iniciativa al objeto de subsanar cualquier deficiencia observada de acuerdo con la normativa vigente o con las instrucciones al respecto de la Dirección de obras. c.- COORDINAR LAS ACCIONES Y FUNCIONES DE CONTROL ESTABLECIDAS POR EL CONTRATISTA PARA LA APLICACIÓN CORRECTA DE LOS METODOS DE TRABAJO El Coordinador en fase de ejecución está obligado a controlar de forma escrupulosa que los métodos de trabajo y de producción utilizados son seguros, atenúan el trabajo monótono y repetitivo y reducen los efectos nocivos sobre la salud. Asimismo, controlará que las medidas preventivas consideran las distracciones o imprudencias no temerarias del trabajador. Sólo se adoptarán tales medidas preventivas cuando los riesgos adicionales que pudieran implicar estas medidas sean substancialmente inferiores a los que se pretender controlar y no existan alternativas más seguras. d.- ADOPTAR LAS MEDIDAS NECESARIOS PARA QUE SOLO LAS PERSONAS AUTORIZADAS PUEDAN ACCEDER A LA OBRA. Será obligación del Coordinador de Seguridad y Salud en fase de ejecución de obra adoptar las medidas necesarias para que sólo las personas autorizadas puedan acceder a la obra. Asimismo, propondrá a la Dirección de la obra de los sistemas de identificación de personal y vigilancia que sean oportunos para la obra en sí. El Coordinador de Seguridad y Salud adoptará las medidas necesarias para garantizar que sólo los trabajadores que hayan recibido información suficiente y adecuada puedan acceder a la obra En particular, y en relación a las obras ejecutadas en la vía pública, deberán la empresa coordinadora tener en cuenta las medidas de seguridad a adoptar por

el contratista para que el acceso a las viviendas de los ciudadanos, y a los comercios, se realice con seguridad. e.- PARALIZACION DE TAJOS EN CIRCUNSTANCIAS DE RIESGO GRAVE E INMINENTE PARA LA SEGURIDAD Y SALUD.- Además de conformidad al artículo 14 del Real Decreto 1627/1.997, y sin perjuicio de lo establecido en los párrafos 2 y 3 del artículo 21 y en el artículo 44 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, cuando el coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra o cualquier persona integrada en la dirección facultativa observase incumplimiento de las medidas de seguridad y salud, advertirá al contratista de ello, dejando constancia de tal incumplimiento en el libro de incidencias, quedando facultado para, en circunstancias de riesgo grave e inminente para la seguridad y la salud de los trabajadores, disponer de la paralización de los tajos, o en su caso, la totalidad de la obra. En este supuesto, la persona que hubiera ordenado la paralización deberá dar cuenta a los efectos oportunos a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social correspondientes, a los contratistas y, en su caso, a los subcontratistas afectados por la paralización, así como a los representantes de los trabajadores de éstos. Será obligación del Coordinador el control del cumplimiento de la paralización decretada por la Inspección de trabajo, así como la ejecución de las posibles medidas de emergencia a aplicar. f.- INFORME MENSUAL SOBRE LA EJECUCION DE LAS OBRAS.- El Coordinador en materia de Seguridad y Salud deberá confeccionar mensualmente un informe detallado sobre la ejecución de las obras que deberá se entregado en el Ayuntamiento de Vitoria Gasteiz dentro de los cinco primeros días hábiles de cada mes, en el que se incluirá : La descripción de los trabajos de coordinación en fase de ejecución de obra realizados durante el mes. Relación de principales hechos acontecidos durante las obras. El grado de cumplimiento por parte de la empresa adjudicataria del contrato, y de las empresas subcontratistas del Plan de Seguridad y Salud, así como las modificaciones al mismo, si las hubiera. Se incluirán las irregularidades encontradas, y las medidas de protección que han sido adoptadas. Anotaciones incluidas en el Libro de Incidencias Investigaciones de los accidentes, si se hubieran producido. Reuniones habidas con las empresas, la Dirección de las obras y su contenido. Conclusiones y recomendaciones. En los informes se deberán presentar fotografías en color de las principales incidencias de los trabajos realizados.

De dichos informes se deberán presentar 3 copias, una para la Oficina de Supervisión de Proyectos, otra para la Dirección de Obras y la tercera para el servicio de Contratación. g.- La empresa adjudicataria deberá presentar una relación valorada mensual de las unidades ejecutadas del presupuesto de Seguridad y Salud, debiendo estas a disposición de la Dirección Facultativa de las obras dentro de los cinco primeros días del mes siguiente. h.- VISITAS DE OBRA.- Será obligación de la empresa adjudicataria dispensar la dedicación precisa en cada momento o fase de los trabajos, realizando las visitas de obra que se estimen necesarias, sin que en ningún caso, el número de visitas semanales en cada obra pueda ser inferior a 3, ofreciendo una adecuada disponibilidad para visitas, reuniones de obra, con la propiedad etc. El Coordinador realizará las visitas de inspección a obra en las que entenderá específicamente a los siguientes puntos:.- Instalaciones en obra..- Medios auxiliares. Servicios sanitarios y comunes..- Condiciones de los medios de protección. Equipos de protección individual. Protecciones colectivas..- Acopios..- Prescripiciones de maquinaria, útiles y herramientas..- Orden y limpieza de las obras..- Cerramientos para evitar el acceso a personas no autorizadas..- Tratamiento de servicios afectados..- Formación e información del personal..- Estado de las subcontratas En esencia, el Coordinador comprobará el grado de cumplimiento del Plan de Seguridad y Salud aprobado aunque intervendrá en todas aquellas cuestiones que estime oportuno en cuanto a la seguridad y salud del personal en la obra. LIBRO REGISTRO DE INSPECCION.- Cada una de las inspecciones la documentará el Coordinador en el Registro de Inspección, en el que incluirá, al menos, los siguientes datos:.- Identificación de la obra..- Fecha de inspección..- Puntos específicos inspeccionados..- Relación de no conformidades encontradas..- Tratamientos de las actuaciones encontradas como no conformes..- Observaciones.

El Registro de Inspección será revisado por el Director de la obra, o técnico del Ayuntamiento de Vitoria Gasteiz competente de la obra, que estampará en su caso su conformidad. La empresa adjudicataria realizará cuantas reuniones sean necesarias con el contratista y el Director o Técnico responsable de las obras para el estudio de los problemas que se planteen, sin que suponga mayor retribución para la empresa contratista. INFORMACION A LOS TECNICOS MUNICIPALES DE LOS TRABAJOS.i.- Para cada obra la empresa adjudicataria deberá notificar al Ayuntamiento qué persona asumirá la figura de la Coordinación, así mismo con una antelación de una semana se deberá presentar en el Ayuntamiento de Vitoria Gasteiz, al Director de las obras y al Técnico encargado de las obras, un cuadro de las visitas que vayan a ser realizadas en los siete días siguientes, especificando de forma orientativa el horario en que se realizarán las visitas y la duración aproximada de éstas. Trimestralmente, se deberá remitir al Director de la obra, recopilación de los Registros de Inspección de cada obra. i.- Libro de subcontratación. Cada contratista, con carácter previo a la subcontratación con un subcontratista o trabajador autonomo debera obtener un libro de subcontratación habilitado, que debera estar en la obra y permanentemente actualizado j.- Serán de cuenta del contratista los gastos que se requieran para la obtención de licencias, documentos o cualquiera información de Organismos Oficiales o particulares. Asimismo, los impuestos, derechos, tasas o compensaciones y demás gravámenes o gastos que resulten de aplicación según disposiciones vigentes, en la forma y cuantía que éstas señalen. k.- El contratista facilitará a la Administración, sin ningún coste adicional, cuantos servicios profesionales se estimen necesarios por ésta para el correcto desarrollo y cumplimiento del objeto del servicio, como asistencia a reuniones explicativas, información al público, etc. k.- La empresa adjudicataria está obligada al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA La empresa adjudicataria de las obras responderá de:

a.- Del trabajo de coordinación en materia de seguridad y salud realizado por su personal. b.- Del buen funcionamiento e idoneidad de las instalaciones, equipos y materiales aprobados para la realización de los trabajos encomendados. c.- De la exactitud de los datos e investigaciones por él aportados. d.- Del adecuado comportamiento y buen hacer profesional. e.- De la correcta realización de los documentos e informe que emita, así como del seguimiento de la puesta en practica de las recomendaciones contenidas de su trabajo, manteniendo actualizada ésta a disposición del director de la obra. f.- Toda la documentación, información, programas etc,, manejados por el consultor para la realización de los trabajos será entregada a la Dirección de obra, a la finalización del contrato; comprometiéndose además a no hacer uso de la misma para ninguna finalidad ajena al desarrollo del presente contrato. g.- Para cubrir las responsabilidades a que hubiera lugar, la empresa adjudicataria deber suscribir un seguro de responsabilidad profesional por cuantía no inferior a UN MILLON DE EUROS CLAUSULA 8.- ABONOS AL CONTRATISTA El contratista tiene derecho al abono con arreglo a los precios convenidos, de los trabajos que realmente ejecute, con sujeción al contrato otorgado, a sus modificaciones aprobadas y a las órdenes dadas por escrito por la Administración. El pago de los trabajos realizados se realizará del modo siguiente: 1.- Encargo global de las actuaciones profesionales en materia de seguridad y salud. Cuando el encargo incluya la coordinación en fase de proyecto y/o redacción del Estudio o Estudio Básico de Seguridad y Salud y la Coordinación en fase de ejecución, los honorarios se abonarán de la siguiente forma: *30% correspondiente a la fase de coordinación durante la elaboración del proyecto y/o redaccción del estudio o estudio básico de seguridad y salud. Esta cantidad se abonará una vez hayan sido realizados estos trabajos y previa aprobación expresa del Técnico redactor del proyecto de obra (si este fuera Municipal) o de los Servicios Técnicos Municipales encargados de la supervisión de dicho proyecto. *70% restante por la coordinación de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra, efectuándose el abono de este concepto en dos fases :

50% a la mitad del plazo de duración de las obras y otro 50% a la finalización de las obras previo informe favorable de los Servicios Técnicos, para el caso en el que el plazo de ejecución de las obras aprobado por el Ayuntamiento de Vitoria Gasteiz sea de 6 meses o superior. 100% del importe correspondiente a la coordinación en materia de seguridad y salud en fase de ejecución de obras, cuando el plazo de ejecución de las obras aprobado por el Ayuntamiento de Vitoria Gasteiz sea inferior a 6 meses. 2.- Redacción de estudio de seguridad o de estudio básico de seguridad y salud. Los honorarios se abonarán una vez redactados los estudios y previa aprobación expresa del Técnico redactor del proyecto de obra (si este fuera Municipal) o de los Servicios Técnicos Municipales encargados de la supervisión del proyecto. 3.- Asesoramiento técnico en la redacción de la redacción del estudio de seguridad o de estudio básico de seguridad y salud, o supervisión y corrección si procediere del mismo. Los honorarios se abonarán una vez hayan sido realizados y entregados estos trabajos y previa aprobación expresa del Técnico redactor del Proyecto de obra (si este fuera Municipal) o de los Servicios Técnicos Municipales encargados de la supervisión de dicho proyecto. 4.- Coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra. Los honorarios se abonarán una vez hayan sido realizados estos trabajos y previa aprobación expresa de los Servicios Técnicos Municipales y en la forma siguiente : 50% a la mitad del plazo de duración de las obras y el otro importe de 50% a la finalización de la ejecución de las obras, previo informe favorable de los Servicios Técnicos municipales, cuando el plazo de ejecución de las obras aprobado por el Ayuntamiento de Vitoria Gasteiz sea igual a 6 meses o superior. 100% del importe correspondiente a la coordinación en materia de seguridad y salud a la finalización de la ejecución de las obras, previo informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales, cuando el plazo de ejecución de las obras aprobado por el Ayuntamiento de Vitoria Gasteiz sea inferior a 6 meses. 5.- Coordinación en materia de seguridad y salud en fase de proyecto

Los honorarios se abonarán una vez redactados los estudios y previa aprobación expresa del Técnico redactor del proyecto de obra (si este fuera Municipal) o de los Servicios Técnicos Municipales encargados de la supervisión del proyecto. Cualquier partida no incluida en el presente Pliego de Condiciones se fijará contradictoriamente entre el interlocutor de la Administración para el presente contrato y el concursante adjudicatario. CLAUSULA 9.- PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO EN LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES El contratista está obligado a cumplir el contrato con estricta sujeción a los términos establecidos en el Pliego de Condiciones Técnicas y Administrativas. El Ayuntamiento de Vitoria Gasteiz podrá imponer a la empresa adjudicataria penalidad contractual de 500 euros, por:.- El retraso en el plazo de 3 días hábiles en la elaboración del informe sobre la idoneidad del Plan de Seguridad y Salud, o en su caso sobre los reparos al Plan presentado por la empresa contratista, para que éste efectúe las modificaciones correspondientes..- La falta de notificación al contratista de las obras en el plazo de 24 horas del informe favorable del Plan de Seguridad o Salud, o en su caso de los reparos, para su modificación..- La falta de presentación, o presentación defectuosa de los informes mensuales sobre la ejecución de las obras, con los contenidos establecidos en el Pliego de Condiciones Administrativas..- Cada una de las omisiones en el número de vistas semanales a realizar en cada una de las obra, sin perjuicio de que su reiteración suponga el incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato y den lugar a la incoación de un expediente para la resolución del contrato..- El incumplimiento de las instrucciones o normas emanadas de la Dirección Facultativa en materia de su competencia, o de las obligaciones contractuales establecidas en el Pliego..- Cada una de las faltas de presentación de las relación valorada mensual de las unidades ejecutadas del Presupuesto de Seguridad y Salud..- Será sancionado con penalidad contractual de 600 euros, la falta de apertura y correcta documentación del Libro Registro de Inspección. Además y con el mismo importe de penalidad contractual, será sancionada la falta de notificación al Director de las Obras, y al Técnico encargado de las obras, del cuadro de visitas que vayan a ser realizadas en los siete días siguientes. CLAÚSULA 10.- INSPECCIÓN DEL CONTRATO

El Ayuntamiento designará para este programa un responsable técnico pudiendo el mismo dirigir inspecciones siempre que no supongan modificaciones de las prestaciones no autorizadas, ni se opongan a las disposiciones en vigor ni al presente Pliego. Además, la empresa estará obligada a presentar con una periodicidad trimestral y dentro de la primera quincena de cada trimestre un informe, en el que se pongan de manifiesto, se analicen y evalúen : * las principales deficiencias, y carencias en materia de Seguridad y Salud y prevención de riesgos laborales advertidos en las obras en las que desarrolla su función de coordinación en materia de Seguridad y Salud, así como la causa de las mismas. * las deficiencias en las evaluaciones de los riesgos, así como en la planificación de acciones preventivas adoptadas, y en general de cualquier tipo de deficiencia de los estudios básicos de seguridad y salud, o estudios de seguridad y salud que formen parte de los proyectos que el Ayuntamiento de Vitoria Gasteiz apruebe para su contratación, y la causa de éstas. La empresa adjudicataria en el mismo informe, deberá presentar propuestas correctoras concretas y específicas a las deficiencias presentadas, cualquier tipo de sugerencia que tenga como objeto la mejora constante y continuada de las medidas preventivas que garanticen una adecuada protección de los trabajadores, y un análisis de la situación de accidentalidad de las distintas obras, comparando los índices estadísticos representativos a nivel del Territorio Histórico de Alava, Comunidad Autónoma de Euskadi, Estado y la Unión Europea. Además el informe trimestral desarrollará una propuesta de las labores a realizar en el trimestre siguiente, distinguiendo las consideraciones necesarias, de las convenientes o aconsejables. De dichos informes se deberán presentar 3 copias en el Servicio de Contratación que las repartirá en los Servicios correspondientes. Si el Técnico responsable de las obras observara la inadecuación de cualquiera de las personas que integran el equipo de la Coordinación, bien porque queda patente su falta de competencia o porque no se adapte al funcionamiento del equipo exigirá la constitución por persona idónea previa comunicación por escrito. La empresa realizará la sustitución en un plazo no superior a 15 días. Vitoria-Gasteiz, 3 de enero de 2013.