INSTITUTO AUTONOMO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMÌA SOCIAL DEL ESTADO TACHIRA FUNDESTA INFORME DEFINITIVO Nº 2-35-14 Identificación y Características Generales del Ente Auditado FUNDESTA fue creada mediante Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 1089 de fecha 30 de Diciembre de 2012, como Fundación para el Desarrollo Económico y Social del Estado Táchira, siendo modificada en fecha 27 de Mayo de 2005 su razón social, pasando a ser Instituto Autónomo para el Desarrollo de la Economía Social del Estado Táchira - FUNDESTA. Mediante Gaceta Oficial Extraordinario Nº 1585. Su objeto ha sido promover el desarrollo armónico e integral de la economía social en el Estado Táchira como para generar fuentes de trabajo; elevar el nivel de vida de la población del estado; fortalecer la soberanía económica estadal y nacional con seguridad jurídica, sustentabilidad y equidad en el crecimiento de la economía; democratizar el acceso a los recursos financieros del estado y lograr en forma progresiva, una justa distribución de la riqueza, así como, mejorar el nivel de vida de los grupos familiares tachirenses, a través de la implementación de planes y programas que faciliten la adquisición, mejoramiento y construcción de viviendas o la adquisición de terrenos, de conformidad con lo establecido en su vigente Ley (publicada según Gaceta Oficial del Estado Táchira Número Extraordinario 1.891 de fecha 16 de Marzo del 2007). Se encuentra adscrito a la Gobernación del Estado y está ubicado en la calle 9, Pasaje Barcelona, Zona Industrial de Puente Real, San Cristóbal. Alcance y Objetivos de la Actuación La presente actuación fiscal se orientó hacia la evaluación de los aspectos administrativos, presupuestarios, financieros, legales y de gestión relacionados con el Programa Económico de Reestructuración de Créditos Pronto Pago ejecutado por el Instituto Autónomo para el Desarrollo de la Economía Social del Estado Táchira - FUNDESTA durante el ejercicio fiscal 2013 y I semestre de 2014. Se consideró para el estudio las unidades de: Gerencia de Finanzas, Gerencia de Créditos, Gerencia de Promoción y Desarrollo, Consultoría Jurídica y la Junta Directiva del Instituto, por ser las que llevan a cabo las operaciones inherentes a dicho Programa. Con respecto a la verificación de expedientes de créditos correspondientes al Programa mencionado, se Hacia la transparencia de la Gestión Pública 1
procedió a la revisión de una muestra seleccionada mediante la técnica aleatoria simple al alzar, representada por 302 expedientes equivalentes a Bs. 3.646.312,05. Como objetivo general se procedió a evaluar los aspectos administrativos, presupuestarios, financieros, legales y de gestión, relacionados con el Programa Económico de Reestructuración de Créditos Pronto Pago del Instituto Autónomo para el Desarrollo de la Economía Social del Estado Táchira - FUNDESTA, correspondiente al ejercicio fiscal 2013 y I semestre de 2014 y los Objetivos específicos se enfocaron en verificar el cumplimiento de las disposiciones legales, sub-legales y reglamentarias aplicables al Programa Económico de Reestructuración de Créditos Pronto Pago, comprobar la veracidad, exactitud de las operaciones administrativas, presupuestarias y financieras relacionadas con dicho Programa y verificar el cumplimiento de los objetivos y metas previstos en el Plan Operativo Anual relacionados con el objeto de estudio. Observaciones Relevantes - FUNDESTA otorgó el beneficio del Programa Económico de Reestructuración de Créditos Pronto Pago, sin que las operaciones llevadas a cabo, se encuentren formalmente establecidas en un Manual de Normas y Procedimientos. Contrario a lo establecido en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.013 Extraordinario de fecha 23-12-2010, en sus artículos 36, 37 y 39, así como también la Resolución Nº 01-00-00-015 sobre Normas Generales de Control Interno, dictadas por la Contraloría General de la República, publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 36.229 de fecha 17-06-1997 en sus artículos 3, 8 y 22. Los hechos anteriormente señalados, se originaron debido a que la Junta Directiva y niveles gerenciales, no ejercieron las acciones tendentes a normar dichos procedimientos. Lo cual generó improvisación en las acciones que ejecutó el personal, y limitó el funcionamiento de un adecuado sistema de control interno sobre las actividades realizadas para el desarrollo del programa pronto pago, vulnerando los principios de legalidad, economía, transparencia y objetividad. Hacia la transparencia de la Gestión Pública 2
- FUNDESTA recibió pagos (depósitos) de los prestatarios que optaron para ser beneficiarios del Programa de Restructuración de Créditos Pronto Pago, sin que las cartas compromiso fueran previamente aprobadas y autorizadas por la Junta Directiva. Contraviniendo lo establecido los Puntos de Cuentas aprobados por la Junta Directiva Nº GC-071-2013 de fecha 23 de mayo de 2013, y Nº GC-001-2014 de fecha 16 de enero 2014, en su aparte Procedimiento del plan de Subsidio Pronto Pago, por otra parte la Ley de Reforma Parcial de la Ley del Instituto Autónomo para el Desarrollo de la Economía Social del Estado Táchira, publicada en Gaceta Oficial del Estado Táchira Número Extraordinario 1891 de fecha 16-03-2007 en su artículo 16, así como también a lo estipulado las Normas Generales de Control Interno, dictada por la Contraloría General de la República, según Resolución Nº 01-00-00-015 publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 36.229 de fecha 17-06-1997 en sus artículos 3 y 10. Situación motivada a la falta de seguimiento y control por parte de la Gerencia de Finanzas, Gerencia de Créditos y la Gerencia de Promoción y Desarrollo, en cuanto al cumplimiento de los requisitos y condiciones previamente establecidos por el Instituto para el otorgamiento de Subsidio del Programa Económico de Reestructuración de Créditos Pronto Pago. Trayendo como consecuencia, el riesgo de otorgar dicho beneficio a prestatarios que no calificaban, y sin cumplir con los requisitos establecidos en los puntos de cuenta Nº GC-071-2013 y Nº GC- 001-2014 aprobados por junta directiva, lo cual vulnera la transparencia y legalidad de las operaciones realizadas. - El Instituto Autónomo para el Desarrollo de la Economía Social del Estado Táchira - FUNDESTA, otorgó la Liberación de Hipotecas a beneficiarios del Programa Económico de Reestructuración de Créditos Pronto Pago, sin cumplir con los criterios establecidos por el Instituto. Contraviniendo a lo establecido en el Punto de Cuenta aprobado por la Junta Directiva Nº GC-071-2013 de fecha 23-05-2013, en su aparte Procedimiento del plan de Subsidio Pronto Pago. Asimismo el Punto de Cuenta aprobado por la Junta Directiva Nº GC- 001-2014 de fecha 16-01-2014, y lo indicado en las Normas Generales de Control Interno, dictadas por la Contraloría General de la República, según Resolución Nº 01-00-00-015 publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 36.229 de fecha 17-06-1997, en su artículo 3. Situación motivada a debilidades en la aplicación de las condiciones y requisitos previamente establecidos en el Instituto, por parte de la Junta Directiva, Gerencia Hacia la transparencia de la Gestión Pública 3
de Créditos, Gerencia de Finanzas y Consultoría Jurídica. Trayendo como consecuencia, que se pueda generar afectación al patrimonio público, al liberar deudas por créditos a personas que no cumplieran con los perfiles establecidos para tal fin, toda vez quedó a discrecionalidad de los funcionarios, la asignación del beneficio del programa pronto pago, restándole confiabilidad y legalidad a las operaciones realizadas por FUNDESTA. - Se evidenció que FUNDESTA, para el ejercicio fiscal 2013 y primer semestre 2014, no contó con la información contable y financiera (saldo real) correspondiente a la recaudación de la ejecución del Programa Económico de Reestructuración de Créditos Pronto Pago. Contrario a lo establecido en las Normas Generales de la Contabilidad del Sector Público, emanadas de la Contraloría General de la República según Resolución Nº 01-00-00-032 de fecha 28-11-1996, publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 36.100 de fecha 04-12-1996, de los Requisitos de la Información Contable en su artículo 4, así como también las Normas Generales de Control Interno, dictadas por la Contraloría General de la República, según Resolución Nº 01-00-00-015 publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 36.229 de fecha 17-06-1997, en su artículo 26. La situación anteriormente expuesta, se debió a la falta de políticas gerenciales, dirigidas al diseño, elaboración e implementación de mecanismos de control interno que permitieran realizar el registro independiente de los depósitos correspondientes al referido programa. Lo que trae como consecuencia, que se desconozca las variaciones que sufrieron las cuentas del activo y de patrimonio del Instituto, lo cual vulnera los principios de contabilidad del sector público y de legalidad de las operaciones administrativas y financieras efectuadas por el Instituto, incidiendo negativamente en su gestión, en términos de transparencia, eficiencia y economía. - En la reprogramación del Plan Operativo Anual del 2013 y en la elaboración del P.O.A. 2014, no se contemplan objetivos y metas para el Programa Económico de Reestructuración de Crédito Pronto Pago. Contraviniendo lo establecido en la Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6011 Extraordinario del 21-12-2010, en su Artículo 78, igualmente desvirtúa la Ley Orgánica de la Administración Pública, decreto Nº 6.217 de fecha 15-07-2008, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Número Extraordinario 5.890 de fecha 31-07-2008, en su artículo 19. Situación motivada a la falta de planificación, por parte Hacia la transparencia de la Gestión Pública 4
de la Gerencia de Planificación y Desarrollo, Gerencia de Créditos y Gerencia de Finanzas, al no diseñar los instrumentos de control necesarios que le permitieran reprogramar y evaluar su gestión; en consecuencia, las actividades desarrolladas, no se realizaron con base a criterios de economía, eficiencia y eficacia, limitando detectar desviaciones y aplicar correctivos oportunos, que promovieran la calidad de sus operaciones y por ende, coadyuvaran a la consecución de la misión, visión, objetivos y metas Institucionales. CONSIDERACIONES FINALES CONCLUSIONES: En cuanto al cumplimiento de las disposiciones legales, sub-legales y reglamentarias aplicables al Programa Económico de Reestructuración de Créditos Pronto Pago se determinó que FUNDESTA otorgó dicho beneficio, sin que las operaciones llevadas a cabo, se encontraran formalmente establecidas en un Manual de Normas y Procedimientos; así como, la liberación de hipotecas a beneficiarios que no cumplían con los criterios establecidos por el Instituto. De la veracidad y exactitud de las operaciones administrativas, presupuestarias y financieras, se observó que el Instituto recibió pagos (depósitos) de los prestatarios que optaron para ser beneficiarios del Programa de Restructuración de Créditos Pronto Pago, sin que las cartas de compromiso fueran previamente aprobadas y autorizadas por la Junta Directiva. Por otra parte, el Instituto no contó con la información contable y financiera (saldo real) correspondiente a la recaudación de la ejecución del Programa Económico de Reestructuración de Créditos Pronto Pago. En relación a la Verificación de los Planes Operativos Anuales del Instituto 2013 y 2014, se logró determinar que no fueron incluidos, objetivos y metas para el Programa Económico de Reestructuración de Crédito Pronto Pago, considerando que el programa en mención, representó durante ese periodo una actividad relevante en la gestión gerencial de FUNDESTA. RECOMENDACIONES. De acuerdo con los resultados señalados en el presente Informe de Auditoría Operativa al programa económico de Reestructuración de Créditos Pronto Pago se formulan las siguientes recomendaciones a las máximas autoridades del Instituto Autónomo para el Desarrollo de La Economía Hacia la transparencia de la Gestión Pública 5
1. Generar mecanismos de control interno, dirigidos a regular los procesos relacionados con el Programa de restauración de créditos con pronto pago contenidos en los diferentes puntos de cuentas emanados de la Junta Directiva del Instituto, a fin de que no se genere improvisación en las acciones que ejecute el personal, y se garantice un adecuado control interno dando cumplimiento a los principios de legalidad, y transparencia en función del resguardo y salvaguarda del patrimonio público. 2. Establecer mecanismos internos, que contemplen el seguimiento y control por parte de las gerencias o áreas involucradas en el otorgamiento de cualquier beneficio crediticio, a fin de que se garantice el cumplimiento de los requisitos previos que deban presentar los prestatarios, antes de proceder al otorgamiento de los mismos, en atención a los principios de legalidad y transparencia, que debe regir la administración de recursos públicos. 3. Crear mecanismos internos que contemplen política dirigidas a la implementación de procedimientos, para el registro oportuno de los recursos recaudados por el Instituto por concepto de cancelaciones de deudas crediticias, a fin de contar con información financiera oportuna, exacta y sincera que permita la toma de decisiones gerenciales. 4. Establecer e implementar mecanismos de control interno, que contemplen el diseño de metas u objetivos, por parte de las gerencias involucradas en el otorgamiento de beneficios crediticios del Instituto, que sirvan como instrumento de medición de sus actividades medulares, como parte de una adecuada planificación, a fin de garantizar que las mismas sean realizadas con base a criterios de economía, eficiencia y eficacia, y a su vez permitan detectar de formas oportuna cualquier desviación y se logren aplicar los correctivos necesarios. Hacia la transparencia de la Gestión Pública 6
Lcda. Mabel Bautista Jiménez Directora de la Hacia la transparencia de la Gestión Pública 7