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Transcripción:

NATIONS UNIES HAUT COMMISSARIAT DES NATIONS UNIES AUX DROITS DE L HOMME PROCEDURES SPECIALES DU CONSEIL DES DROITS DE L HOMME UNITED NATIONS OFFICE OF THE UNITED NATIONS HIGH COMMISSIONER FOR HUMAN RIGHTS SPECIAL PROCEDURES OF THE HUMAN RIGHTS COUNCIL Mandatos del Relator Especial sobre la promoción y la protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión; de la Relatora Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos; y del Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias REFERENCE: AL G/SO 214 (67-17) G/SO 214 (107-9) G/SO 214 (33-27) MEX 7/2012 Excelencia: 12 de abril de 2012 Tenemos el honor de dirigirnos a Usted en nuestra calidad de Relator Especial sobre la promoción y la protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión; de Relatora Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos; y de Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, de conformidad con la resolución 60/251 de la Asamblea General y con las resoluciones 16/4, 16/5, y 17/5 del Consejo de Derechos Humanos. En este contexto, quisiéramos señalar a la atención urgente del Gobierno de su Excelencia la información que hemos recibido en relación con las supuestas amenazas de muerte y agresiones contra el Dr. Ing. José Eduardo Naquid Lajud. El Dr. Ing. Naquid Lajud trabaja de manera independiente en la defensa de los derechos humanos de los residentes de la unidad habitacional Las Américas en Ecatepec, Estado de México. Su trabajo involucra la interposición de recursos legales internos y la realización de estudios para investigar las supuestas violaciones que sufrirían los residentes de dicha unidad habitacional de los derechos a la salud, a una vivienda adecuada, y al acceso al agua potable y al saneamiento, entre otros, supuestamente causadas por la contaminación de los terrenos donde fue construida la unidad habitacional. Según las informaciones recibidas: El Dr. Ing. Naquid Lajud habría estado recibiendo amenazas por teléfono en promedio dos o tres veces al día. Estas llamadas habrían provenido de números de teléfono pertenecientes al Consorcio ARA, la empresa constructora que habría construido la unidad habitacional Las Américas, a la empresa de financiamiento Hipotecaria Su Casita, S.A. de C.V., a las oficinas del Gobierno Municipal de Ecatepec, a las oficinas del Gobierno Estatal del Estado de México en Toluca, a los edificios de la Dirección del Gobierno Estatal, Región V en Ecatepec, y a las oficinas estatales y locales

del Partido Revolucionario Institucional (PRI). Además, habría recibido llamadas amenazadoras de números que pertenecerían a teléfonos públicos del Centro de Readaptación Social en Chiconautla, Estado de México. Según se informa, el defensor de derechos humanos habría empezado a recibir estas llamadas amenazadoras a finales del año 2005 y seguiría recibiéndolas hasta la fecha. Se informa que, a través de estas llamadas, el defensor de derechos humanos habría sido amenazado de muerte, además de habérsele advertido no continuar con sus actividades en defensa de los derechos humanos y no entrometerse con el anterior o el actual Gobernador del Estado de México, el último de los cuales habría sido el ex Presidente Municipal de Ecatepec. El defensor también habría recibido amenazas en contra de su familia. Según se informa, el Dr. Ing. Naquid Lajud también habría sido objeto de agresiones físicas en el pasado. El 15 de marzo de 2011, un hombre que se habría identificado como empleado de la empresa Hipotecaria Su Casita, S.A. de C.V., habría entrado a la vivienda del defensor sin su autorización. El agresor habría intentado agredir al Dr. Ing. Naquid Lajud y habría robado su cartera antes de huir. Se informa que en diciembre de 2008, el defensor de derechos humanos iba llegando a su vivienda cuando habría sido agredido, sufriendo golpes en la cara y diversas partes del cuerpo. Además, en dos ocasiones, el Dr. Ing. Naquid Lajud habría sido interceptado en la Avenida Central del Municipio de Ecatepec. El primer incidente habría transcurrido en diciembre de 2008. El segundo incidente habría transcurrido entre febrero y marzo de 2009. En ambas ocasiones los agresores habrían sacado al defensor de derechos humanos de su vehículo, lo habrían golpeado y en la segunda ocasión le habrían robado su equipo de cómputo y de precisión, el cual sería usado para realizar los estudios en la unidad habitacional Las Américas. El 19 de enero de 2012, el Dr. Ing. Naquid Lajud habría dado una conferencia de prensa en un restaurante ubicado frente al Comité Ejecutivo Nacional del PRI en la Ciudad de México. Según se informa, en la mañana del 20 de enero de 2012, el Dr. Ing. Naquid Lajud habría recibido en su domicilio particular una visita no solicitada de empleados del Presidente Municipal de Ecatepec. Se informa que, más tarde esa mañana, el secretario particular del actual Gobernador del Estado de México habría llamado al defensor y le habría indicado que le gustaría que se reunieran a tomar un cafecito. El secretario habría dado instrucciones precisas al Dr. Ing. Naquid Lajud diciéndole como debía llegar a dicha reunión. El defensor habría rechazado esta solicitud por temor a ser interceptado por personas desconocidas durante el trayecto. 2

Se expresa grave preocupación por la integridad física y psicológica del Dr. Ing. José Eduardo Naquid Lajud y por las alegaciones de que las amenazas de muerte y otras agresiones en su contra pudieran estar relacionadas con sus actividades de promoción y protección de los derechos humanos, en particular en relación con los derechos de los residentes de la unidad habitacional Las Américas, así como con su ejercicio legítimo del derecho a la libertad de expresión. Las alegaciones, de ser confirmadas, se enmarcarían en un contexto de constante violencia e inseguridad para los defensores de los derechos humanos en México. Sin implicar, de antemano, una conclusión sobre los hechos, deseamos llamar la atención del Gobierno de Su Excelencia sobre las normas fundamentales enunciadas en la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP). Los artículos 3 y 6 de estos instrumentos garantizan a todo individuo el derecho a la vida y a la seguridad de su persona y disponen que este derecho sea protegido por la ley y que nadie sea arbitrariamente privado de su vida. Como ha sido reiterado por el Consejo de Derechos Humanos en su Resolución 17/5 sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, todos los Estados tienen la obligación de llevar a cabo investigaciones completas e imparciales en todos los casos en que se sospeche que ha habido ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, de identificar y enjuiciar a los responsables y de adoptar todas las medidas que sean necesarias, incluidas medidas jurídicas y judiciales, para poner término a la impunidad e impedir que se repitan esas ejecuciones, como se señala en los Principios relativos a una eficaz prevención e investigación de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias. Además, quisiéramos referirnos específicamente al artículo 6(1) del PIDCP que estipula que el Estado garantizará la protección de toda persona que se encuentra bajo amenaza de muerte. Como expresado en los principio 4 y 15 de los Principios relativos a una eficaz prevención e investigación de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias, esto requiere que se garantice una protección eficaz a toda persona en peligro de ejecución. Quisiéramos instar al Gobierno de su Excelencia a que adopte inmediatamente todas las medidas necesarias, en conformidad con el Derecho Internacional, para proteger el derecho a la vida de Dr. Ing. José Eduardo Naquid Lajud. También deseamos llamar la atención del Gobierno de su Excelencia sobre las normas fundamentales enunciadas en la Declaración de Naciones Unidas sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos y en particular los artículos 1 y 2. Éstos establecen, respectivamente, que toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a promover y procurar la protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales en los planos nacional e internacional y que es la responsabilidad primordial y el deber de todos los Estados de proteger, promover y hacer efectivos todos los derechos humanos, adoptando las medidas necesarias para crear las condiciones sociales, económicas, políticas y de otra índole, así como las garantías jurídicas requeridas para que toda persona sometida a su jurisdicción, individual o colectivamente, pueda disfrutar en la práctica todos esos derechos y libertades. 3

Además, quisiéramos referirnos a los artículos siguientes: - el artículo 6, apartado a), establece que toda persona tiene derecho, individualmente y con otras, a conocer, recabar, obtener, recibir y poseer información sobre todos los derechos humanos y libertades fundamentales, con inclusión del acceso a la información sobre los medios por los que se da efecto a tales derechos y libertades en los sistemas legislativo, judicial y administrativos internos; - el artículo 6, apartados b) y c), estipula que toda persona tiene derecho, individualmente y con otras, conforme a lo dispuesto en los instrumentos de derechos humanos y otros instrumentos internacionales aplicables, a publicar, impartir o difundir libremente a terceros opiniones, informaciones y conocimientos relativos a todos los derechos humanos y las libertades fundamentales y a estudiar y debatir si esos derechos y libertades fundamentales se observan, tanto en la ley como en la práctica, y a formarse y mantener una opinión al respecto, así como a señalar a la atención del público esas cuestiones por conducto de esos medios y de otros medios adecuados; y - el artículo 12, párrafos 2 y 3, estipula que el Estado garantizará la protección, por las autoridades competentes, de toda persona, individual o colectivamente, frente a toda violencia, amenaza, represalia, discriminación, negativa de hecho o de derecho, presión o cualquier otra acción arbitraria resultante del ejercicio legítimo de los derechos mencionados en la presente Declaración. A este respecto, toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a una protección eficaz de las leyes nacionales al reaccionar u oponerse, por medios pacíficos, a actividades y actos, con inclusión de las omisiones, imputables a los Estados que causen violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como a actos de violencia perpetrados por grupos o particulares que afecten el disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Nos permitimos hacer un llamamiento urgente al Gobierno de su Excelencia para que adopte las medidas necesarias para asegurar que el derecho a la libertad de opinión y de expresión sea respetado, de acuerdo con los principios enunciados en el artículo 19 de la DUDH y reiterados en el artículo 19 del PIDCP: Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. Quisiéramos instar al Gobierno de su Excelencia a que adopte todas las medidas necesarias para proteger los derechos y las libertades de la persona mencionada e investigar, procesar e imponer las sanciones adecuadas a cualquier persona responsable de las violaciones alegadas. Quisiéramos asimismo instarle a que tome las medidas efectivas para evitar que tales hechos, de haber ocurrido, se repitan. 4

Teniendo en cuenta la urgencia del caso, agradeceríamos recibir del Gobierno de su Excelencia una respuesta sobre las acciones emprendidas para proteger los derechos de la persona anteriormente mencionada. Es nuestra responsabilidad, de acuerdo con los mandatos que nos han sido otorgados por el Consejo de Derechos Humanos, intentar clarificar los hechos llevados a nuestra atención. En este sentido, estaríamos muy agradecidos de tener su cooperación y sus observaciones sobre los asuntos siguientes, siempre y cuando sean aplicables al caso en cuestión: 1. Son exactos los hechos a los que se refieren las alegaciones presentadas? 2. Ha sido presentada alguna queja por parte de la supuesta víctima? 3. Por favor, sírvanse proporcionar información detallada, así como los resultados si están disponibles, de cualquier investigación, examen médico y judicial u otro tipo de pesquisa que se haya llevado a cabo respecto de este caso. 4. Por favor, sírvanse proporcionar información detallada sobre las diligencias judiciales que se hayan iniciado con relación a este caso. Se ha impuesto alguna sanción penal, disciplinaria o administrativa a los supuestos perpetradores? 5. Por favor, sírvanse proporcionar información detallada en cuanto a las medidas de protección adoptadas por parte de las autoridades para garantizar la integridad física y psicológica del Dr. Ing. Naquid Lajud, así como la de su familia. Agradeceríamos recibir una respuesta del Gobierno de Su Excelencia a estas preguntas antes de 60 días. Garantizamos que la respuesta del Gobierno de Su Excelencia a cada una de estas preguntas será incluida en el informe que presentaremos al Consejo de Derechos Humanos para que lo examine. Acepte, Excelencia, la expresión de nuestra más distinguida consideración. Frank La Rue Relator Especial sobre la promoción y la protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión Margaret Sekaggya Relatora Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos Christof Heyns Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias 5