en ejercicio de sus facultades y en especial de las que le confieren los artículos 53 de la Ley 142 de 1994 y 14 de la Ley 689 de 2001, y



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RESOLUCIÓN SSPD-20121300003545 DE 2012 (febrero 14) Diario Oficial No. 48.352 de 23 de febrero de 2012 SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS Por la cual se modifican las resoluciones SSPD 1300025985 y SSPD 20084000002485 de 30 de enero de 2008, así como el anexo de la resolución SSPD 20101300048765 del 14 de diciembre de 2010. EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, en ejercicio de sus facultades y en especial de las que le confieren los artículos 53 de la Ley 142 de 1994 y 14 de la Ley 689 de 2001, y CONSIDERANDO: Que corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos, SSPD, según lo dispuesto en los artículos 53 de la Ley 142 de 1994 y 14 de la Ley 689 de 2001, establecer, administrar, mantener y operar el Sistema Único de Información SUI, que se surtirá de la información proveniente de los prestadores de servicios públicos sujetos a su vigilancia y control; Que el numeral 11 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001, dispone que es competencia de la SSPD evaluar la gestión financiera, técnica y administrativa de los prestadores de servicios públicos domiciliarios sujetos a su vigilancia y control; Que de acuerdo con el numeral 22 del artículo 79 citado, le corresponde a la SSPD verificar la consistencia y calidad de la información que sirve de base para efectuar la evaluación permanente de la gestión y resultados de las empresas que presten servicios públicos domiciliarios sometidos a su vigilancia y control; Que de conformidad con el artículo 1o de la 321 de 2003, las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios a que se refiere la Ley 142 de 1994 deben reportar la información a través del Sistema Único de Información SUI ; Que mediante la 29 de diciembre de se actualizó el Plan de Contabilidad y el Sistema Unificado de Costos y Gastos por Actividades para los prestadores de servicios públicos domiciliarios; Que de acuerdo con lo anterior se hace necesario estandarizar el requerimiento de información del Plan de Contabilidad y el Sistema Unificado de Costos y Gastos por Actividades, a través del Sistema Único de Información -SUI-; Que mediante el artículo 3o de la número 1300025985 la información del Plan de Contabilidad y del Sistema de Costos y Gastos por actividades de los prestadores de todos los servicios públicos domiciliarios, para el primer semestre del año, debe reportarse a más tardar el 31 de julio y la información con corte a 31 de diciembre a más tardar el 15 de febrero del año siguiente; Que mediante la 1300012295 del 18 de abril de se fijaron los criterios en relación con las Auditorías Externas de Gestión y Resultados y sobre el reporte de información a través del Sistema Único de Información SUI, estableciendo como plazo de reporte de la información correspondiente, el 15 de marzo del año

evaluando, reporte en el cual deben pronunciarse sobre si los estados financieros cargados al SUI corresponden a los debidamente certificados y dictaminados. Que de conformidad con el artículo 1o de la 1300002395 de 14 de febrero de los prestadores de servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica, acueducto, alcantarillado, aseo, gas natural y gas licuado del petróleo (GLP) deberán preparar y enviar la información financiera complementaria de cuentas por cobrar, cuentas por pagar, flujo de caja, estado de resultados proyectado y balance proyectado, en los plazos y condiciones señalados en los anexos A, B y C que hacen parte integral de dicho acto. Que los artículos 5.1.1.1, 5.1.5.1, 5.1.9.1, 9.1.1.1, 9.1.5.1, 9.1.9.1 del Anexo de la - 20101300048765 del 14 de diciembre de 2010, contentiva de la Compilatoria del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico, señalan como plazo de entrega para los formatos y formularios listados a continuación, el 15 de febrero del año siguiente al del reporte: -- Plan de Contabilidad (anual segundo semestre). -- Anexos al Cargue del Plan de Contabilidad (segundo semestre). -- Sistema de Costos y Gastos por Actividades (anual segundo semestre). Que los artículos 5.1.1.1, 5.1.5.1, 5.1.9.1, 9.1.1.1, 9.1.5.1, 9.1.9.1 del Anexo de la - 20101300048765 del 14 de diciembre de 2010, contentiva de la Compilatoria del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico, señala como plazo de entrega para los formatos y formularios listados a continuación, el 28 de febrero del año siguiente al del reporte: -- Cuentas por cobrar (anual). -- Cuentas por pagar (anual). -- Cuentas por pagar servicios públicos (anual). -- Cuentas por cobrar servicios públicos sector oficial y sector servicios públicos (anual). -- Flujo de caja real (anual). Que los artículos 13.1.1.1, 13.1.5.1, 13.1.8.1 del Anexo de la -20101300048765 del 14 de diciembre de 2010, contentiva de la Compilatoria del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico, señala como plazo de entrega para los formatos y formularios listados a continuación, el 15 de febrero del año siguiente al del reporte: -- Plan de Contabilidad (anual). -- Anexos al Cargue del Plan Contabilidad (anual). -- Sistema de Costos y Gastos por Actividades (anual). Que el artículo 14.4.1.1 del Anexo de la -20101300048765 del 14 de diciembre de 2010, contentiva de la Compilatoria del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico, señala como plazo de entrega para los formatos y formularios listados a continuación, el 15 de marzo del año siguiente al del reporte: -- Indicadores y referentes de la evaluación de la gestión. -- Indicadores de proceso.

-- Concepto general de evaluación de resultados. -- Indicadores clasificación por nivel de riesgo. -- Concepto general nivel de riesgo. -- Concepto general sobre los indicadores de segundo nivel. -- Viabilidad financiera anual. -- Análisis y evaluación de puntos específicos. Que con la finalidad de permitir la validación de la información financiera complementaria con la del Plan de Contabilidad por Servicio y Consolidado y del Sistema de Costos y Gastos por Actividades con corte a 31 de diciembre, se hace necesario ajustar las fechas de reporte al SUI para lo cual se requiere modificar el anexo 001 Reporte de Información año 2007 en adelante de la resolución SSPD 20084000002485 de enero 30 de 2008, y el anexo de la resolución SSPD-20101300048765 del 14 de diciembre de 2010. Que según lo estipulado por el artículo 422 del Código de Comercio Las reuniones ordinarias de la asamblea se efectuarán por lo menos una vez al año, en las fechas señaladas en los estatutos y, en silencio de estos, dentro de los tres meses siguientes al vencimiento de cada ejercicio, para examinar la situación de la sociedad, designar los administradores y demás funcionarios de su elección, determinar las directrices económicas de la compañía, considerar las cuentas y balances del último ejercicio, resolver sobre la distribución de utilidades y acordar todas las providencias tendientes a asegurar el cumplimiento del objeto social. Si no fuere convocada, la asamblea se reunirá por derecho propio el primer día hábil del mes de abril, a las 10 a.m., en las oficinas del domicilio principal donde funcione la administración de la sociedad. Que desde la fecha de publicación de la resolución 1300025985 de y del anexo de la resolución SSPD-20101300048765 del 14 de diciembre de 2010, se incrementó considerablemente la cantidad de solicitudes de modificación de información Financiera reportada al SUI, en las cuales los prestadores justificaban la solicitud de modificación, en el hecho de que las Asambleas Ordinarias de Socios, donde se aprueban los Estados Financieros Definitivos, se realizaban con posterioridad a la fecha máxima de cargue establecida en la citada resolución. Que teniendo en cuenta lo anterior este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 3o de la 1300025985 el cual quedará así: Artículo 3o. Los prestadores de servicios públicos domiciliarios a los que se refieren los artículos anteriores, deberán reportar al SUI la información del Plan de Contabilidad y del Sistema de Costos y Gastos por Actividades a través del sitio www.sui.gov.co dispuesto para ello por la SSPD, de la siguiente manera: la información del primer semestre, a más tardar el 31 de julio de cada año y la información anual a 31 de diciembre, a más tardar el 5 de abril del año siguiente. PARÁGRAFO 1o. Los prestadores de servicios públicos que realicen cierres semestrales, deberán enviar la información del Plan primer semestre, a más tardar el 31 de julio de cada año y la del Plan Segundo Semestre y el plan solidado del primer y segundo semestre en las cuentas de resultados, a más tardar el 5 de Abril del año siguiente. PARÁGRAFO 2o. Los prestadores a que se refieren los numerales 15.2 y 15.4 del artículo 15 de la Ley 142 de 1994, que presten los servicios de Acueducto, Alcantarillado, y/o aseo y atiendan menos de 2500

suscriptores, deberán reportar al máximo nivel de detalle que utilicen, la información del Plan de Contabilidad y del Sistema de Costos y Gastos por Actividades, anualmente, con corte a 31 de diciembre, a más tardar el 5 de abril del año siguiente. ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 4o de la 1300025985 el cual quedará así: Artículo 4o. A más tardar el 5 de abril de cada anualidad, los prestadores de servicios públicos deberán adjuntar como anexos al cargue del Plan de Contabilidad en el SUI para la información anual como documentos PDF o TIF los siguientes estados financieros básicos a 31 de diciembre del año anterior: Balance general, estado de resultados, flujo de efectivo, cambios en la posición financiera, cambios en el patrimonio, notas de los estados financieros y actas de aprobación de los estados financieros. Estos documentos deberán estar debidamente certificados por el representante legal y por el contador público y dictaminados por el Revisor Fiscal o quien haga sus veces, si aplica y aprobados por la Junta Directiva, Asamblea General o Asamblea de Socios. Igualmente deben anexar el certificado de reporte de información del plan contable al SUI debidamente firmado. PARÁGRAFO 1o. Los prestadores de servicios públicos que realicen cierres semestrales deben adjuntar los documentos anteriores como anexos al cargue del Plan de Contabilidad en el SUI para la información del primer semestre a más tardar el 31 de julio y para el segundo semestre a más tardar el 5 de abril. PARÁGRAFO 2o. Los anexos al cargue del Plan de Contabilidad se deben reportar en un solo archivo PDF o TIF correspondiente a cada cierre contable. Lo anterior significa que los prestadores que realizan cierre anual deben reportar un archivo PDF o TIF como anexo al Plan de Contabilidad Consolidado Anual. Aquellos prestadores que hacen cierres semestrales deben reportar un archivo PDF o TIF como anexo al plan de contabilidad consolidado del semestre 1 y otro archivo PDF o TIF como anexo al plan de contabilidad consolidado del semestre 2. ARTÍCULO 3o. Modificar el Anexo 01 de la 20084000002485 del 30 de enero de 2008, reporte de información año 2007 en adelante, cuyos plazos y condiciones para el reporte de la información financiera complementaria, corresponden a los señalados en el Anexo 001 de la presente resolución. ARTÍCULO 4o. Modificar el artículo 5o de la 1300012295 del 18 de abril de el cual quedará así: Artículo 5o. Procedimientos para el reporte de información de las auditorías externas de gestión y resultados. Teniendo en cuenta que la AEGR tiene la responsabilidad de verificar la calidad y oportunidad de los reportes de información de los prestadores al SUI, elaborarán su informe utilizando, como única fuente de información, la reportada al SUI por el prestador, salvo que para la realización de su trabajo requiera información que no esté en el SUI. Además, en caso de que el prestador no realice los reportes en forma oportuna, informará de manera inmediata tal situación a la Superintendencia Delegada respectiva. La Superintendencia establecerá los procedimientos y mecanismos de recolección que deben emplear las AEGR para el envío de la información a que se refiere esta resolución, los cuales podrán ser consultados a través de la página web www.sui.gov.co. Las AEGR reportarán su información de acuerdo con lo establecido en el Anexo que forma parte integrante de esta resolución. La fecha máxima para la entrega del informe de AEGR a través del SUI será el 20 de abril del año El envío se entenderá oficializado una vez se haya cargado al SUI el certificado de cargue debidamente firmado por el representante legal de la empresa auditora.

La Superintendencia de Servicios Públicos podrá solicitar a la AEGR las explicaciones que considere del caso respecto de la información reportada al SUI, sin perjuicio de la responsabilidad que les corresponde en el ejercicio de sus funciones, por la calidad de la información y de los conceptos que emitan. Efectuado el reporte de la información, esta se considera oficial para todos los efectos previstos en la ley. La AEGR solo podrá solicitar modificaciones de la información reportada, siempre y cuando se efectúe mediante petición motivada, dirigida por el representante legal de la empresa auditora, a la Oficina de Informática de la Superintendencia de Servicios Públicos. La Superintendencia Delegada del servicio respectivo evaluará la petición y adoptará las decisiones pertinentes, sin perjuicio de las acciones a que haya lugar. A partir de la expedición de esta resolución, los informes anuales que sean remitidos por medios distintos al SUI se tendrán como no presentados y se considerará que la AEGR incumplió la obligación legal de remitir el informe. Para la presentación de otros informes que sean solicitados por la Superintendencia, la AEGR podrá utilizar otros medios distintos al SUI. De conformidad con el parágrafo 2o del artículo 51 de la Ley 142 de 1994, lo previsto en esta también se aplica a los municipios prestadores directos de servicios públicos de categorías 5ª y 6ª, en los que el Jefe de la Oficina de Control Interno hace las veces de auditor externo de gestión y resultados y está obligado a cumplir con lo establecido en la presente resolución. ARTÍCULO 5o. Modificar los artículos 5.1.1.1, 5.1.5.1, 5.1.9.1, 9.1.1.1, 9.1.5.1, 9.1.9.1 del Anexo de la -20101300048765 del 14 de diciembre de 2010, contentiva de la Compilatoria del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico, en cuanto a los formatos y formularios listados que a continuación se refieren, para los cuales el plazo de reporte es el 5 de abril del año siguiente al de reporte: Nombre del formulario o formato y anexos Periodicidad Acto Plazo de entrega que estableció el plazo Acto que solicita la información CARGUE MASIVO PLAN DE CONTABILIDAD 1300025985 el 5 de abril del año SEMESTRAL 1300025985 primer semestre debe el 31 de julio de cada año. segundo semestre debe reportarse el 5 de abril del año siguiente al de reporte. ANEXOS AL CARGUE DEL PLAN DE 1300025985

CONTABILIDAD el 5 de abril del año SEMESTRAL 1300025985 primer semestre debe el 31 de julio de cada año. segundo semestre debe el 5 de abril del año SISTEMA DE COSTOS Y GASTOS POR ACTIVIDADES 1300025985 el 5 de abril del año SEMESTRAL 1300025985 primer semestre debe el 31 de julio de cada año. segundo semestre debe el 5 de abril del año ARTÍCULO 6o. Modificar los artículos 5.1.1.1, 5.1.5.1, 5.1.9.1, 9.1.1.1, 9.1.5.1, 9.1.9.1 del Anexo de la -20101300048765 del 14 de diciembre de 2010, contentiva de la Compilatoria del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico, en cuanto a los formatos y formularios listados a continuación, para los cuales el plazo de reporte es el 20 de abril del año siguiente al de reporte: Nombre del formulario o formato y anexos Periodicidad Acto que estableció el plazo Plazo de entrega Acto que solicita la información CARGUE MASIVO COBRAR el 20 de abril del año siguiente al de reporte SEMESTRAL La información del primer semestre debe

el 31 de julio de cada año. PAGAR el 20 de abril del año siguiente al de reporte SEMESTRAL La información del primer semestre debe el 31 de julio de cada año. PAGAR SERVICIOS PÚBLICOS el 20 de abril del año siguiente al de reporte COBRAR SERVICIOS PÚBLICOS SECTOR OFICIAL Y SECTOR SERVICIOS PUBLICOS el 20 de abril del año siguiente al de reporte Nombre del formulario o formato y anexos Periodicidad Acto que estableció el plazo Plazo de entrega Acto que solicita la información FLUJO DE CAJA REAL el 20 de abril del año siguiente al de reporte ARTÍCULO 7o. Modificar los artículos 13.1.1.1, 13.1.5.1, 13.1.8.1 del Anexo de la - 20101300048765 del 14 de diciembre de 2010, contentiva de la Compilatoria del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico, en cuanto a los formatos y formularios listados a continuación, para los cuales el plazo de reporte es el 5 de abril de año siguiente al de reporte: Nombre del formulario o formato y anexos CARGUE MASIVO Periodicidad Acto que estableció el plazo Plazo de entrega Acto que solicita la información PLAN DE CONTABILIDAD 1300025985

el 5 de abril del año ANEXOS AL CARGUE DEL PLAN DE CONTABILIDAD 1300025985 el 5 de abril del año SISTEMA DE COSTOS Y GASTOS POR ACTIVIDADES 1300025985 el 5 de abril del año ARTÍCULO 8o. Modificar el artículo 14.4.1.1 del Anexo de la -20101300048765 del 14 de diciembre de 2010, contentiva de la Compilatoria del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico, en cuanto a los formatos y formularios listados a continuación, para los cuales el plazo de reporte es el 5 de mayo del año siguiente al de reporte: Nombre del formulario o formato y anexos FORMULARIOS Periodicidad Acto Plazo de entrega que estableció el plazo Acto que solicita la información INDICADORES Y REFERENTES DE LA EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN 1300012295 de el 5 de mayo del año 1300012295 de INDICADORES DE PROCESO 1300012295 de el 5 de mayo del año 1300012295 de CONCEPTO GENERAL DE EVALUACIÓN DE RESULTADOS 1300012295 de el 5 de mayo del año 1300012295 de INDICADORES CLASIFICACIÓN POR NIVEL DE RIESGO 1300012295 de el 5 de mayo del año 1300012295 de CONCEPTO GENERAL NIVEL 1300012295 de 1300012295 de

DE RIESGO el 5 de mayo del año CONCEPTO GENERAL SOBRE LOS INDICADORES DE SEGUNDO NIVEL CARGUE MASIVO 1300012295 de el 5 de mayo del año 1300012295 de VIABILIDAD FINANCIERA ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE PUNTOS ESPECÍFICOS 1300012295 de 1300012295 de reportarse a más 1300012295 de tardar el 5 de mayo del año siguiente al que se está reportarse a más 1300012295 de tardar el 5 de mayo del año siguiente al que se está ARTÍCULO 9o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese y cúmplase. CÉSAR GONZÁLEZ MUÑOZ. ANEXO 001. REPORTE DE INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA AÑO 2011 EN ADELANTE SERVICIOS DE ENERGÍA Y GAS COMBUSTIBLE. FORMATO SERVICIO INFORMACIÓN A REPORTAR FECHA LIMITE DE REPORTE A1 COBRAR ENERGÍA ELÉCTRICA GAS NATURAL GAS GLP SEMESTRE A JUNIO 30 31 DE JULIO DE CADA AÑO A DICIEMBRE 31 5 DE ABRIL DEL AÑO SIGUIENTE A2 PAGAR ENERGÍA ELÉCTRICA GAS NATURAL GAS GLP SEMESTRE A JUNIO 30 31 DE JULIO DE CADA AÑO A 5 DE ABRIL

DICIEMBRE 31 DEL AÑO SIGUIENTE A3 FLUJO DE CAJA PROYECTADO ENERGÍA ELÉCTRICA GAS NATURAL GAS GLP Flujo de caja Real año anterior Flujo de Caja Proyección 5 Años incluyendo 5 DE ABRIL DEL AÑO SIGUIENTE A4 ESTADO DE RESULTADOS PROYECTADO ENERGÍA ELÉCTRICA GAS NATURAL GAS GLP Proyección 5 Años Incluyendo Siguiente 5 DE ABRIL DEL AÑO SIGUIENTE A5 BALANCE GENERAL PROYECTADO ENERGÍA ELÉCTRICA GAS NATURAL GAS GLP Proyección 5 Años Incluyendo Siguiente 5 DE ABRIL DEL AÑO SIGUIEN