REGLAMENTO PARA LA OBTENCIÓN DEL GRADO ACADÉMICO DE BACHILLER Y TÍTULO PROFESIONAL DE QUÍMICO FARMACÉUTICO TÍTULO I DE LA FINALIDAD Y BASE LEGAL Art. 1º El presente Reglamento tiene por finalidad normar los procedimientos para la obtención del Grado Académico de Bachiller en Farmacia y Bioquímica y el Titulo Profesional de Químico Farmacéutico que confiere la Facultad de Farmacia y Bioquímica de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Art. 2º El presente reglamento se sustenta en: - La Constitución Política de la República - La Ley Universitaria No. 23733 - El D.L. 739 - El Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos TÍTULO II DE LOS PROCEDIMIENTOS CAPÍTULO I DEL GRADO ACADÉMICO DE BACHILLER EN FARMACIA Y BIOQUÍMICA Art. 3º Para obtener el Grado Académico de Bachiller en Farmacia y Bioquímica el alumno debe haber aprobado el total de las asignaturas del Plan de Estudios, y presentar los siguientes documentos: a) Solicitud dirigida al Decano. b) Certificados de Estudios originales c) Constancia de no adeudar Material de Laboratorio en la Facultad d) Constancia de no adeudar libros a la Biblioteca Central de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos e) Constancia de no adeudar libros a la Biblioteca de la Facultad f) Constancia de no adeudar dinero a la Universidad Nacional Mayor de San Marcos g) Constancia de no adeudar bienes a la Universidad h) Cuatro fotografías recientes, a colores 4 x 4 cm. i) Recibo de la caja de la Facultad, que acredite haber abonado el derecho respectivo Art. 4º La Comisión Permanente de Grados, Títulos y Convalidaciones efectúa la revisión del expediente, una vez aprobado el trámite emite un Acta de Conformidad, la cual es elevada al Decanato por la Dirección Académica. Art. 5º El Decano previa aprobación del Consejo de Facultad emite la Resolución respectiva y la eleva al Rectorado para su ratificación.
Art. 6º La Resolución Rectoral autoriza a la Facultad a expedir el Diploma correspondiente el cual sigue los trámites establecidos por la Universidad. CAPÍTULO II DEL TÍTULO PROFESIONAL DE QUÍMICO FARMACÉUTICO Art. 7º Para obtener el Titulo Profesional existen dos modalidades: A. Por presentación de una Tesis. B. Por aprobación del Curso Extraordinario de Titulación A. Por la modalidad de presentación de una Tesis: Art. 8º Se debe desarrollar una Tesis, la misma que será sustentada ante un Jurado Académico Examinador y Calificador de acuerdo con lo dispuesto en este Reglamento para la Presentación y Sustentación de Tesis. Art. 9º Previa a la sustentación y contando con el informe favorable del Profesor Asesor de Tesis, el Tesista deberá solicitar el expedito, para lo cual se presentarán los siguientes documentos: a) Solicitud dirigida al Decano b) Fotocopia legalizada del Diploma de Bachiller en Farmacia y Bioquímica c) Constancia de no adeudar material de laboratorio en la Facultad d) Constancia de no adeudar libros a la Biblioteca Central de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos e) Constancia de no adeudar libros a la Biblioteca de la Facultad f) Constancia de no adeudar dinero a la Universidad Nacional Mayor de San Marcos g) Constancia de no adeudar bienes a la Universidad h) Cuatro fotografías a colores 4 x 4 cm. i) Recibo de la Caja de la Facultad, que acredite haber abonado el derecho respectivo Art. 10º La Comisión Permanente de Grados, Títulos y Convalidaciones efectúa la revisión del expediente, una vez aprobado el trámite emite un Acta de Conformidad la cual es elevada al Decanato por la Dirección Académica para la emisión de la Resolución de Decanato de declaratoria de Expedito al Título. Art. 11º Una vez sustentada y aprobada la TESIS el Decano de la Facultad emite la Resolución de Decanato, la cual es elevada al Rectorado para su ratificación. Art. 12º Luego de recibida la Resolución Rectoral correspondiente la Facultad de Farmacia y Bioquímica emite el Diploma respectivo. Art. 13º El Decano de la Facultad en acto público procederá a tomar el Juramento de estilo que autoriza al graduando a ejercer la Profesión de Químico Farmacéutico, haciéndole entrega del Diploma correspondiente.
B. Por la Modalidad del Curso Extraordinario de Titulación: Art. 14º El Bachiller en Farmacia y Bioquímica solicitará el Expedito para optar el Título Profesional de Químico Farmacéutico, para lo cual deberá presentar los siguientes documentos: a) Solicitud dirigida al Decano b) Acreditar no menos de tres (3) años de haber obtenido el Grado de Bachiller en Farmacia y Bioquímica y haber realizado labores en alguna de las áreas de la Profesión Químico Farmacéutico. c) Fotocopia legalizada del Diploma de Bachiller en Farmacia y Bioquímica d) Constancia de no adeudar material de laboratorio en la Facultad e) Constancia de no adeudar libros a la Biblioteca Central de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos f) Constancia de no adeudar libros a la Biblioteca de la Facultad g) Constancia de no adeudar dinero a la Universidad Nacional Mayor de San Marcos h) Constancia de no adeudar bienes a la Universidad i) Cuatro fotografías a colores 4 x 4 cm. j) Recibo de la Caja de la Facultad, que acredite haber abonado el derecho respectivo Art. 15º La Comisión Permanente de Grados, Títulos y Convalidaciones efectúa la revisión del expediente, una vez aprobado el trámite emite un Acta de Conformidad la cual es elevada al Decanato por la Dirección Académica para la emisión de la Resolución de Decanato de declaratoria de Expedito al Título. Art. 16º Una vez aprobado el Curso de Titulación el Decano emite la Resolución de Decanato la cual es elevada al Rectorado, para su ratificación. Art. 17º Luego de recibida la Resolución Rectoral correspondiente la Facultad de Farmacia y Bioquímica emite el Diploma respectivo. Art. 18º El Decano de la Facultad en acto público procederá a tomar el Juramento de estilo que autoriza al graduando a ejercer la Profesión de Químico Farmacéutico, haciéndole entrega del Diploma correspondiente. CAPÍTULO III DE LA PRESENTACIÓN Y SUSTENTACIÓN DE LA TESIS Art. 19º La tesis para obtener el Título Profesional de Químico Farmacéutico en la Facultad de Farmacia y Bioquímica de la UNMSM consiste en la realización de un proyecto de investigación ORIGINAL cuyo producto será sustentado y aprobado ante un Jurado Examinador y Calificador en un acto público.
DE LA INCRIPCIÓN DE LA TESIS Art. 20º Los alumnos a partir del 5to. año de estudios y los Graduados podrán iniciar el procedimiento de inscripción de su tesis, presentando al Decano de la Facultad el Proyecto de Tesis en el formato respectivo (Anexo 1 del presente reglamento), con la opinión del Director de la Tesis. El Director del Trabajo de Tesis deberá ser un Profesor Principal, Asociado o Auxiliar de la Facultad de Farmacia y Bioquímica cuya experiencia y/o actividad profesional esté relacionada con el tema motivo de tesis. Se podrá incluir a un Profesor Co-Asesor el que según su especialidad contribuya con la ejecución de la tesis. Art. 21º El proyecto de tesis será remitido al Comité de Investigación de la Facultad, el cual emitirá un dictamen y propondrá su registro a la Dirección Académica, el mismo que deberá ser publicado durante siete (7) días calendarios para alguna observación. Art. 22º El Decano de la Facultad de la Facultad de Farmacia y Bioquímica emitirá la Resolución de Decanato aprobando el Proyecto de Tesis y nombrando al Director. Art. 23º La tesis es un trabajo individual pero excepcionalmente podrá realizarse por 2 tesistas si el tema de investigación y la complejidad así lo amérita. REALIZACIÓN DEL PROYECTO DE TESIS Art. 24º Una vez aprobado el Proyecto de Tesis se inicia la ejecución durante la cual el Director se encargará de la supervisión y apoyo constante y, el tesista de la realización según el cronograma aprobado. Art. 25º Si por motivos de fuerza mayor no fuera posible cumplir con el cronograma aprobado, el tesista y su Director podrán solicitar prórroga. El incumplimiento de esta disposición señalará la invalidez del cronograma aprobado y dará lugar a la anulación automática de la Inscripción. El Proyecto podrá ser reinscrito con un nuevo cronograma, siempre que el tema esté vigente, abonando los derechos respectivos. Art. 26º Al concluir la redacción de la Tesis el Director emitirá un informe dirigido al Decanato de la Facultad, indicando la culminación respecto al desarrollo de la Tesis señalando su aptitud a ser sustentada. DE LA REDACCIÓN DE LA TESIS Art. 27º La estructura de la tesis tiene 3 partes (Anexo 2): preliminar, principal y apéndice. La parte preliminar incluye la portada, agradecimientos, dedicatorias, tablas de contenido, resumen en español y resumen en inglés y listado de abreviaturas y palabras clave. La parte principal incluye la Introducción, Generalidades, Material y Métodos, Resultados, Discusión, Conclusiones, Recomendaciones y Referencias Bibliográficas citadas. Las Generalidades deberán tener una extensión no mayor de 30% con relación a los otros capítulos. Es aceptable que puedan unirse Resultados y Discusión, también puede no haber Recomendaciones. La parte de Apéndice puede o no estar presente.
DEL NOMBRAMIENTO DE JURADO EXAMINADOR Y CALIFICADOR Art. 28º Una vez presentado el informe por el Director de Tesis, el tesista solicitará el nombramiento del Jurado Examinador y Calificador, para ello, deberá presentar una solicitud adjuntando cinco ejemplares del borrador de la tesis y una copia del Informe Aprobatorio del Director de la Tesis. Art. 29º La Dirección Académica propone al Decano la conformación del Jurado Examinador y Calificador que estará integrado por cuatro miembros, preferentemente de la misma disciplina ó especialidad del tema de Tesis o afín a ella. El Jurado será presidido por el Profesor Principal más antiguo en la docencia. El Director de Tesis no formará parte del Jurado, pero deberá estar presente en la Sustentación. Art. 30º El Jurado dispondrá de hasta 10 días útiles para reunirse por lo menos 1 vez con los Miembros del Jurado y efectuar la revisión de la Tesis. Al término de este período el Presidente del Jurado eleva el informe al Decano señalando que el trabajo se encuentra apto para ser sustentado, en caso de desaprobación la Dirección Académica dará el trámite respectivo. Art. 31º Una vez presentado el informe del Presidente del Jurado, el tesista solicitará fecha para la sustentación respectiva para lo cual deberá presentar 08 ejemplares empastados y 01 anillado de la tesis, así como un diskette conteniendo el resumen en Castellano e Inglés. DE LA SUSTENTACIÓN DE LA TESIS Art. 32º La sustentación se realizará en acto público en el día fijado por el Decanato. En ésta el Jurado Examinador y Calificador COMPLETO será instalada por el Director Académico, iniciándose el acto académico de sustentación, cuya dirección será asumida por el Presidente del Jurado. La ausencia de uno o más miembros del Jurado dará lugar a la postergación del acto académico. Art. 33º Luego de la sustentación el tesista absolverá las preguntas del Jurado Examinador y Calificador y de los asistentes. Art. 34º Concluida la sustentación el Jurado procederá a deliberar y calificar, según la siguiente escala: APROBADO: Con Mención : 20, 19 Sobresaliente : 18, 17 Muy Bueno : 16 Bueno : 15, 14 Regular : 13, 12, 11 DESAPROBADO de : 10 a 01 La calificación será el promedio de las notas que asigne cada Miembro del Jurado de manera anónima. El Presidente expresará el dictamen del Jurado.
Art. 35º Realizada la calificación el Presidente del Jurado procede a llenar el acta con las firmas correspondientes, la misma que es leída posteriormente. Art. 36º El Presidente del Jurado impone al sustentante la medalla correspondiente, luego de lo cual se da por concluido el acto. Art. 37º La publicación de la tesis es obligatoria y se realizará de dos maneras, como resumen en la página web de la Facultad y como artículo (s) científico (s) en la Revista Ciencia e Investigación, órgano oficial de la Facultad u otras especializadas, recayendo la responsabilidad de la preparación del Artículo(s) en el Director de la Tesis, figurando como autor principal el tesista. DE LAS SANCIONES Art. 38º El profesor Miembro del Jurado que no asista al acto de sustentación será imposibilitado de ser Miembro de Jurado hasta por 6 meses, en caso de reincidencia no será considerado nuevamente.