REGLAMENTO GENERAL DE GRADOS ACADÉMICOS Y TÍTULOS PROFESIONALES OBJETIVO:
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- Juan Antonio Alvarado Araya
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1 Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión V I C E R R E C T O R A D O A C A D É M I C O REGLAMENTO GENERAL DE GRADOS ACADÉMICOS Y TÍTULOS PROFESIONALES
2 Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión V I C E R R E C T O R A D O A C A D É M I C O REGLAMENTO GENERAL DE GRADOS ACADÉMICOS Y TÍTULOS PROFESIONALES OBJETIVO: Normar los procedimientos y requisitos para otorgar Grados Académicos y Títulos Profesionales en la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión. ALCANCE: Consejo Universitario Vicerrectorado Académico Secretaría General Consejo de Facultad Decanos de Facultades, Oficina de Registros Académicos y Oficina de Asuntos Académicos; Secretarios Académicos Administrativos; Directores de Escuelas; Jefes de Departamentos y Oficina de Admisión. Oficina Central de Grados y Títulos de la UNJFSC. Oficina de Grados y Títulos de cada Facultad Comisiones de Grados y Títulos Docentes Graduados. Egresados Estudiantes BASE LEGAL: Ley Universitaria Nº sus modificatorias y complementarias Ley N Ley del Profesorado N y su modificatoria por Ley Nº Ley Nº del Procedimiento Administrativo General. Estatuto de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión. Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Reglamento Académico Oficio Circular N PIDGDA-ANR
3 TÍTULO I: GENERALIDADES Artículo 1. El presente Reglamento de Grados Académicos y Títulos Profesionales, norma el procedimiento y requisitos para otorgar los Grados Académicos y Títulos Profesionales en la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión. Artículo 2. La Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión se encuentra integrada por la Escuela de Post Grado y Facultades, estas últimas se componen por Escuelas Académico Profesionales; las que otorgan los Grados Académicos y Títulos Profesionales según el caso. Artículo 3. El Grado Académico de Bachiller se otorga automáticamente a la culminación satisfactoria de los estudios regulares, acorde con el correspondiente Plan de Estudios de cada Escuela Académico Profesional, y al desarrollo de las Prácticas Pre-Profesionales; si así lo exige el Currículo de Estudios. Opcionalmente, el estudiante de pregrado podrá optar el Grado Académico de Bachiller mediante la sustentación de una Tesis. Artículo 4. Los Grados Académicos de Maestro y Doctor se otorgan a la culminación satisfactoria de los estudios regulares acorde con el Plan de Estudios de cada Maestría o Doctorado concordante con lo reglamentado por la Escuela de Post Grado. Artículo 5. Sólo las Universidades otorgan los grados académicos de Bachiller, Maestro y Doctor. Además otorgan en nombre de la Nación los Títulos Profesionales de Licenciado y sus equivalentes que tienen denominación propia así como los de segunda especialidad profesional. Cumplidos los estudios satisfactoriamente se accederá automáticamente al Bachillerato. El Título Profesional se obtendrá: a) A la presentación y aprobación de la tesis; o, b) Después de ser egresado y haber prestados servicios profesionales durante tres años consecutivos en labores propias de la especialidad. Debiendo presentar un trabajo u otro documento a criterio de la Universidad. c) Examen de Suficiencia Personal o cualquier otra modalidad que estime por conveniente la Universidad Artículo 6. Los graduados de otras Universidades comprendidas dentro del Sistema Universitario, podrán solicitar la autorización para optar el Título Profesional en esta Universidad, si su Grado Académico es similar al otorgado por esta universidad previo cumplimiento de los siguientes requisitos: a. Solicitud dirigida al Decano b. Fotocopia del Diploma del Grado Académico de Bachiller autenticado por la Universidad de origen o ANR. c. Certificado de Estudios legalizado de los años académicos de formación profesional. d. Recibo por derecho de pago de acuerdo a las tasas educativas vigentes. El expediente será derivado a la Comisión de Grados Académicos y Títulos Profesionales de la Facultad para su aprobación y ratificado con Resolución de Decanato, quienes
4 previamente, solicitaran a la Universidad de origen la verificación y conformidad del Grado, informando al Decano para la emisión de la Resolución correspondiente TÍTULO II: DEL GRADO ACADÉMICO DE BACHILLER Artículo 7.- El Grado Académico se otorga a quienes hayan concluido sus estudios universitarios con arreglo a la Ley Nº sus modificatorias y complementarias y Estatuto de la UNJFSC. Artículo 8.- Son requisitos para obtener el Grado Académico de Bachiller. 1. Solicitud dirigida al Decano de la Facultad acompañado de recibo. 2. Cuatro (04) fotografías de frente, tamaño pasaporte, fondo claro, reciente, a color 3. Constancia Unificada de No Adeudo Control Patrimonial, incluyendo el recibo con vigencia 90 días posteriores de su emisión. 4. Recibo de Pago original por derechos de otorgamiento de Grado Académico Bachiller 5. Constancia de cumplimiento del Plan de Estudios o curricular acompañado de recibo 6. Constancia de cumplimiento de Practicas Pre-Profesionales (sin costo) 7. Certificado de Estudios originales del 1º al 5 º o 6º año, más recibo 8. Copia Legalizada por ante Notario Público del DNI con registro de último sufragio 9. Partida de Nacimiento Original Legible 10. Constancia de Egresado, más recibo (todas las facultades) 11. Constancia de No Adeudo de los Derechos de enseñanza a PROFDOSA- PRODONOT El expediente con la Resolución Facultativa adjunta, es remitido a la Unidad de Registro de Grados y Títulos (URGyT) para ser derivado al Rectorado para su aprobación en sesión de Consejo Universitario y ser conferido el Grado Académico mediante Resolución de Consejo Universitario. Artículo 9.- El expediente será examinado por la Comisión de Grados y Títulos de cada Facultad quien luego de verificar los requisitos establecidos en el Artículo 8, informará al Decano para que expida Resolución de Decanato que declare expedito para optar el Grado Académico de Bachiller al interesado, derivando el expediente al Consejo de Facultad para su aprobación de otorgamiento del Grado Académico de Bachiller, el Decano emitirá la Resolución correspondiente. Artículo 10.- El Decano de la Facultad elevará el expediente al Consejo Universitario quien conferirá a nombre de la Nación el Grado Académico de Bachiller correspondiente mediante Resolución Consejo Universitario. El Diploma lleva las firmas del Rector, Decano, Secretario General de la Universidad, Secretario Académico Administrativos de la Facultad e interesado, respectivamente. El Diploma de Bachiller se inscribe en el Libro de Grados de la Facultad y Secretaría General de la Universidad.
5 TÍTULO III: DEL TÍTULO PROFESIONAL Artículo 11.- El Título Profesional es el instrumento legal que otorga la Universidad a Nombre de la Nación para ejercer la profesión. Artículo 12.- Para optar el Título Profesional se requiere: a) Poseer el Grado Académico de Bachiller. b) Aprobar una de las tres modalidades: b.1) Sustentación de Tesis. b.2) Después de ser egresado y haber prestados servicios profesionales durante tres años consecutivos en labores propias de la especialidad. Debiendo presentar un trabajo u otro documento a criterio de la Universidad b.3) Examen de Suficiencia Profesional o cualquier otra modalidad que estime conveniente la universidad. Artículo 13.- Para la obtención del Título Profesional, el interesado debe presentar los siguientes documentos: (a cada documento extendido por la universidad anexar el Recibo de Pago correspondiente en original). 1. Solicitud (F.U.T.) dirigida al Decano de la Facultad (con recibo) 2. Cuatro (04) Fotografías de frente tamaño pasaporte, fondo claro reciente, a color. 3. Constancia Unificada de Control Patrimonial mas recibo (vigencia 90 días) 4. Recibo original de Pago por derecho de otorgamiento de Título. 5. Fotocopia de Grado de Bachiller autenticada por el Fedatario de la Universidad, más recibo 6. Copia legalizada por ante Notario Público de DNI con registro de su último sufragio 7. Acta original aprobatoria de sustentación 8. Cuatro ejemplares de tesis empastados (firmados por el Asesor y Jurados), éstos serán presentados por cada interesados que realiza el trámite. 9. Dos copias de la tesis sustentada en formato PDF contenidas en CD ROM Artículo 14.- Los graduados de otras universidades comprendidas dentro del sistema universitario accederán a la obtención del Título Profesional en esta universidad sí cumplen con los siguientes requisitos: a) Solicitud dirigida al Decano de la Facultad solicitando el otorgamiento del Título Profesional b) Certificados de Estudios originales de la formación profesional. c) Fotocopia del Diploma de Grado Académico de Bachiller autenticada por el fedatario de la universidad de origen. d) Constancia de ingreso e) Partida de nacimiento original. f) Recibo original de pago por derecho de otorgamiento del Título Profesional, según las tasas educativas vigentes. g) Acta original de haber aprobado una de las modalidades que se considera para optar el Título Profesional. h) Cuatro (04) fotografías de frente, tamaño pasaporte, fondo claro y reciente. i) Copia legalizada del DNI con registro del último sufragio.
6 Artículo 15.- La Comisión de Grados y Títulos Profesionales verificará sí el expediente reúne los requisitos establecidos en el Artículo 14, solicitando al Decano, expida Resolución que declare, expedito para optar el Título Profesional al interesado, derivando luego el expediente al Consejo de Facultad para su aprobación; luego el Decano emitirá la Resolución de otorgamiento del Título correspondiente. Artículo 16.- El Decano de la Facultad elevará el expediente al Consejo Universitario el que conferirá a Nombre de la Nación el Titulo Profesional mediante su Resolución. El diploma llevará las firmas del Rector, Decano, Secretario General de la Universidad, Secretario Académico Administrativo de la Facultad e interesado. El Diploma de Título Profesional se inscribirá en el Libro de Títulos de la Facultad y de la Secretaría General de la Universidad. TÍTULO IV: CICLOS DE COMPLEMENTACIÓN ACADÉMICA Artículo 17.- Sólo existirá Ciclos de Complementación Académica en la Facultad de Educación, para los profesionales titulados en Institutos Superiores Pedagógicos que desean optar el Grado Académico de Bachiller emitiéndose la Resolución Facultativa y Rectoral correspondientes. Artículo 18.- El Ciclo de Complementación Académica NO excederá de dos semestres académicos y se exonerará del procedimiento ordinario del Concurso de Admisión Artículo 19. La Convalidación de los Estudios se efectuará de acuerdo a su especialidad, adecuados en su correspondiente Escuela Académica Profesional de Educación, emitiéndose la Resolución Facultativa y Rectoral correspondiente. Artículo 20. Concluido el Ciclo de Complementación Académica, para optar el Grado Académico de Bachiller se deberá presentar los siguientes documentos: a) Solicitud dirigida al Decano de la Facultad de Educación solicitando el otorgamiento del Grado Académico de Bachiller. b) Recibo original de Pago por derecho de trámite c) Certificado de Estudio original de los ciclos de Complementación Académica. d) Recibo original de Pago por derecho de otorgamiento del Grado Académico de Bachiller e) Constancia de haber cumplido y aprobado el Plan de Estudios de la Escuela Profesional de Educación expedida por la Dirección de la Escuela y visadas por el Decano de la Facultad f) Constancia de No Adeudo de Control Patrimonial (no adeudar ningún bien a la Universidad). g) Cuatro (04) Fotografías de frente, tamaño pasaporte. fondo claro y reciente. h) Fotocopia legalizada del DNI con registro del último sufragio. i) Constancia de No Adeudo de los derechos de pago al Ciclo de Complementación Académica.
7 TÍTULO V: PROGRAMA ESPECIAL DE COMPLEMENTACIÓN PEDAGÓGICA Artículo 21.- El Programa Especial de Complementación Pedagógica se efectúa a favor de profesionales graduados o titulados en carreras no pedagógicas que se encuentran laborando en el magisterio. Artículo 22, El Programa Especial de Complementación Pedagógica se efectuará mediante el procedimiento de convalidación de asignaturas cursadas y aprobadas en su carrera, adecuados en su correspondiente Escuela Académico Profesional de Educación. Artículo 23, Concluido el procedimiento de convalidación, los profesionales admitidos, serán ubicados en el Semestre Académico correspondiente. Para cursar las asignaturas pendientes de aprobación con respecto al Plan de Estudios vigentes en la facultad de Educación. Artículo 24, Concluido el Programa Especial de Complementación Pedagógica, para optar el Grado Académico de Bachiller, se presentará los siguientes documentos: a) Solicitud dirigida al Decano de la Facultad de Educación, solicitando el otorgamiento del Grado Académico de Bachiller. b) Recibo original de Pago por derecho de trámite. c) Certificado de Estudio originale de los años académicos de formación profesional. d) Constancia de haber cumplido y aprobado el Plan de Estudios de la Escuela Profesional de Educación, expedida por la Dirección de la Escuela y visados por el Decano de la Facultad. e) Recibo original de pago por derecho de otorgamiento del Grado Académico de Bachiller. f) Constancia de No adeudo de Control Patrimonial (no adeudar ningún bien a la Universidad).. g) Cuatro (04) fotografías de 'frente, tamaño pasaporte, fondo claro y recientes.. h) Fotocopia legalizada del DNI con registro del último sufragio. i) Constancia de Ingreso otorgado por la Oficina de Admisión. j) Constancia de No adeudo de los derechos de pago al Programa Especial de Complementación Pedagógica. TITULO VI: PROGRAMA DE FORMACIÓN DOCENTE SEMIESCOLARIZADO Y AUTOFINANCIADO (PROFDOSA) Artículo 25.- Es un Programa dirigido al Sector Educativo: a) Docentes sin Titulo Pedagógico b) Alfabetizadores c) Promotores Deportivos d) Auxiliares del magisterio e) Profesores de PRONOEI f) Trabajadores Administrativos de Centros o Programas Educativos g) Personas que no posean Estudios Superiores y no trabajen en el Sector Educación. Artículo 26, Los estudios de Formación Docente Semiescolarizado y Autofinanciado (PROFDOSA) se desarrolla en diez (10) ciclos de diecisiete (17) semanas lectivas que conducen a la obtención del Grado Académico de Bachiller y Licenciado en Educación en las especialidades de: Educación
8 Inicial, Educación Primaria, Biología y Química, Ciencias Históricos Sociales, Lengua y Literatura, Matemática y Física. Artículo 27.- Para optar el Grado Académico de Bachiller se requiere: a) Solicitud dirigida al Decano de la Facultad de Educación solicitando el otorgamiento del Grado Académico de Bachiller. b) Recibo original de Pago por derecho de trámite. c) Constancia de haber cumplido y aprobado el Plan de Estudios del Programa, así como la Constancia de Practicas Pre Profesionales según sea el caso, expedida por la Dirección de la Escuela y visados por el Decano de la Facultad. d) Certificado de Estudio original de los Años Académicos de Formación Profesional. e) Recibo original de pago por derecho de otorgamiento del Grado Académico de Bachiller f) Constancia de No Adeudo de Control Patrimonial (no adeudar ningún bien a la Universidad). g) Cuatro (04) fotografías de frente, tamaño pasaporte, fondo claro y recientes, h) Copia Legalizada del DNI con registro del último sufragio. i) Constancia de Ingreso otorgado por la Oficina de Admisión j) Constancia de No adeudo de los derechos de pago a PROFDOSA. Artículo 28.- Para optar el Titulo Profesional se debe adjuntar los siguientes requisitos: a) Solicitud dirigida al Decano de la Facultad b) Fotocopia del Diploma de Grado Académico de Bachiller autenticada por el fedatario de la Universidad. c) Acta original de haber aprobado una de las tres modalidades que se considera para optar el Titulo Profesional. d) Recibo original de pago por derecho de otorgamiento de Título Profesional. e) Constancia actualizada de Control Patrimonial de no adeudar ningún bien a la Universidad. f) Cuatro (04) fotografías de frente tamaño pasaporte, fondo claro y recientes. g) Copia legalizada del DNI con registro del último sufragio. h) Copia en cuatro (04) ejemplares empastados y copias en CD ROOM del tema de tesis sustentado, para su inscripción en el registro de trabajo de Investigación y Proyectos (Entregado a la Oficina de Grados y Títulos hasta que no se Reglamente la Ley), previamente a la "respectiva certificación del Grado o Título correspondiente por parte de la Asamblea Nacional de Rectores, según el Artículo 3 de la Ley N TÍTULO VII: DEL JURADO EVALUADOR Artículo 29. El Decano de la Facultad designará a sugerencia de la Comisión de Grados y Títulos al Jurado Evaluador integrado por tres (03) profesores ordinarios (principal, asociado y/o auxiliar) tomando en consideración la categoría, especialidad e idoneidad. Artículo 30. La Presidencia del Jurado recae en el profesor ordinario de mayor categoría y antigüedad; los otros miembros ofician de Secretario y Vocal.
9 Artículo 31. Son funciones del Jurado Evaluador: a. Garantizar el nivel científico humanístico, tecnológico durante el proceso. b. Evaluar el Plan de Tesis, el borrador y la sustentación de la misma señalando la calificación obtenida en el acta. c. Evaluar el Informe de experiencia Profesional consecutivos. d. Evaluar a los que se acojan a la modalidad de examen de suficiencia profesional de acuerdo a lo estipulado en el presente reglamento. e. Evaluar a los que se acojan a las otras modalidades que estime la Universidad. Artículo 32. En caso de inasistencia de alguno de los miembros del Jurado en los Actos de Sustentación de la Tesis, del Informe de la Experiencia Profesional, se levantará el acta de suspensión, postergándose para una segunda fecha dentro de los cinco (05) días calendarios siguientes. Sí en esta persistiera la ausencia de uno de los miembros, será reemplazado por un docente de la especialidad y de mayor categoría; programándole la sus tentación en un plazo no mayor de 72 horas. Artículo 33. El miembro del jurado que no pudiera asistir a la sustentación por motivos justificados, deberá comunicar al Decano con una anticipación de 72 horas; en caso contrario será reemplazado por otro docente y se registrará el demérito correspondiente en su fólder personal mediante Resolución de Decanato, quedando suspendido de asumir la función de jurado por un lapso de un (01) año. Artículo 34. Para los actos de su tentación de Tesis e Informe de Experiencia Profesional, la Comisión de Grados y Títulos según corresponda, remitirá al jurado el expediente constituido por: a) Resolución de nombramiento del Jurado Evaluador. b) Resolución de aprobación del plan de tesis o de expedito para acogerse a la modalidad de experiencia profesional. c) Resolución de aprobación de borrador de tesis o del informe de experiencia profesional. d) Actas de Sustentación de Tesis o de Informe de Experiencia Profesional, por cuadriplicado. e) El libro de Actas de Sustentación de Tesis o de Sustentación de Informe de Experiencia Profesional. f) Hoja de evaluación Artículo 35. El Jurado calificará la Sustentación de Tesis o de Experiencia Profesional con nota de 0 a 20 sin decimales y con los términos de desaprobado, regular, bueno y excelente mediante voto secreto, de acuerdo a las siguientes equivalencias: Nota Equivalencia Desaprobado Regular Bueno Excelente La Tesis con calificación Excelente, debe publicarse por la Facultad y en la página web de la Universidad.
10 Artículo 36. El jurado llenará el Acta correspondiente, en el Libro respectivo de la Facultad y así mismo llenará las Actas a que se hace referencia en el inciso "d" del artículo 34 de la cual entregará dos (02) copias a la Secretaría Académico - Administrativa, dos (02) al interesado, dos (02) a la Comisión de Grados y Títulos de la Facultad. TÍTULO VIII: DE LA MODALIDAD DE TESIS Artículo 37. La Tesis es el resultado del trabajo de investigación científica ligado a la búsqueda de nuevos conocimientos y solución de problemas locales, regionales o nacionales en los diferentes campos de la Especialidad Profesional. El plan de investigación se formulará y desarrollará acorde con los lineamientos de investigación de la Universidad (Anexo 2 y 3) Artículo 38. La Tesis o Proyecto debe ser desarrollada en forma individual o por dos integrantes cuyo plan o proyecto puede ser presentado al inicio del noveno ciclo de estudios o su equivalente. Una vez aprobado el Plan de Tesis; no podrá incluirse a otro integrante. Artículo 39. Los aspirantes al Título Profesional que deseen desarrollar una Tesis, presentarán al Decano de la Facultad una solicitud adjuntando sus planes o proyectos de tesis en cuatro ejemplares, firmado por el Asesor, pidiendo reconocimiento de Asesor y designación de Jurado Evaluador. Asimismo deberán adjuntar un certificado de negatividad que acredite que su trabajo de investigación o proyecto y su contenido no se encuentra inscrito en el registro de Trabajos de investigación y Proyectos, expedido por la Biblioteca Central de la UNJFSC; según el articulo 23 de la Ley (de acuerdo al Artículo 13 inciso h) y ver cuarta disposición complementaria). Artículo 40. Designado el Asesor de Tesis mediante Resolución de Decanato (quien no podrá formar parte del Jurado Evaluador por Sustentación de Tesis y Experiencia Profesional), este asume la responsabilidad de: a) Orientar y supervisar la formulación del plan y/o proyecto de investigación y el desarrollo de la tesis. b) Dar pautas para la elaboración y aplicación de los instrumentos de investigación. c) Orientar en superar las observaciones o modificaciones indicadas por el Jurado d) Refrendar con su firma el borrador de tesis. e) Asistir al tesista en la Sustentación de la Tesis o Trabajo de Experiencia Profesional Además del asesor de Tesis interno puede considerarse un asesor externo colaborador, el asesor de tesis debe ser docente ordinario de la especialidad relacionada con el tema de investigación. Dicha actividad será reconocida como carga no lectiva. Artículo 41. El dictamen para la aprobación del Plan de Tesis estará a cargo de un Jurado evaluador designado por el decano.
11 Artículo 42. El jurado emitirá su dictamen en un plazo no mayor de 10 días hábiles a partir de la recepción del plan de tesis, en caso de incumplimiento de los plazos establecidos a criterio del Decano serán reemplazados. Las observaciones formuladas serán de conocimiento del interesado a fin de que levante dichas observaciones; el interesado deberá reformular el proyecto de plan de tesis en un plazo no mayor de 60 días calendario. Por ningún motivo se aceptará dictamen del Jurado en forma individual. Artículo 43. La aprobación del plan de tesis se efectuará mediante Resolución de Decanato autorizando el desarrollo de la misma. El aspirante o aspirantes tendrán un plazo máximo de 1 año entre la aprobación del plan de tesis y la entrega de los Borradores de Tesis. Artículo 44. Concluido el desarrollo de la Tesis el interesado o interesados presentará una solicitud dirigida al Decano de la Facultad adjuntando cuatro (04) ejemplares del borrador de la Tesis para su evaluación por el jurado, el que deberá entregar su informe en un plazo no mayor de 15 días hábiles, por ningún motivo se aceptará el dictamen del Jurado en forma individual. El incumplimiento de los plazos establecidos será motivo de sanción y aprobación tácita de borrador de Tesis. Artículo 45. Aprobado el borrador de Tesis, el Decano emitirá la Resolución de aprobación correspondiente. Artículo 46. La sustentación de la Tesis deberá fijarse en un plazo no menor de 05 días ni mayor de 90 días calendario, de emitida la Resolución de aprobación de borrador de Tesis. Artículo 47. En caso de inasistencia debidamente justificada del sustentante se programará nueva fecha de sustentación en un plazo no mayor de 15 días calendarios. Artículo 48. Sí el candidato fuera desaprobado en la sustentación, tendrá una nueva oportunidad en un plazo no menor de un (01) mes y no mayor de seis (06) meses a solicitud del interesado. Para lo cual se emitirá la Resolución de Decanato. TÍTULO IX: DE LA MODALIDAD DE EXPERIENCIA PROFESIONAL Artículo 49. Para optar el Título Profesional en la modalidad de experiencia profesional se requiere: a. Tener el grado académico de bachiller, con una antigüedad no menor de tres (03) años. b. Tener como mínimo tres (03) años de experiencia laboral consecutivas en labores propias de la especialidad incluido contrato por Servicios No Personales. El mismo que debe de ser acreditado. c. Presentar, sustentar y aprobar un informe del trabajo que realiza; el trabajo estará elaborado de acuerdo a los lineamientos del Instituto de Investigación de la Facultad proporcionado por la Comisión de Grados y Títulos. d. Pagar los derechos correspondientes.
12 Artículo 50. El aspirante al Título Profesional mediante la modalidad de Experiencia Profesional solicitará por escrito al Decano de la Facultad acogerse a dicha modalidad, y tendrá un plazo máximo de 06 meses para elaborar y presentar el informe de Experiencia Profesional, una vez aprobada la solicitud mediante Resolución de Decanato. Artículo 51. Concluido el trabajo de Experiencia Profesional, el interesado presentará 04 ejemplares del trabajo respectivo, solicitando designación de asesor y Jurado evaluador. Artículo 52. El Jurado Evaluador designado de acuerdo a los Artículos 29 y 30 del presente Reglamento, deberá emitir su informe en un plazo no mayor de 15 días hábiles. Las observaciones que se formulen se harán de conocimiento del interesado para su corrección en un plazo no mayor de 60 días. Artículo 53. Aprobado el borrador de Informe de Experiencia Profesional por el Jurado Evaluador, el Decano emitirá la Resolución de aprobación correspondiente. Artículo 54. La sustentación de Informe de Experiencia Profesional deberá programase en un plazo no menor de 05 días ni mayor de 60 días calendarios de emitida la Resolución de aprobación del borrador de Informe de Experiencia Profesional. La sustentación del informe será evaluado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 35 y 36 del presente Reglamento. Artículo 55. Sí el graduado fuera desaprobado en la sustentación de informe de experiencia profesional, tendrá una nueva oportunidad en un plazo no menor de 02 meses ni mayor de 06 meses, a solicitud del interesado. TÍTULO X: MODALIDAD DE EXAMEN DE SUFICIENCIA PROFESIONAL Artículo 56. Examen de Suficiencia Profesional es una de las modalidades para la obtención del Título Profesional, mediante el cual el graduado es evaluado de manera integral, concordante con el currículo de estudios respectivo Artículo 57. El proceso para el examen de Suficiencia Profesional tiene dos fases: a) Programa de actualización. b) Examen Escrito de Suficiencia Profesional. Artículo 58. Para inscribirse al programa de actualización (Primera fase) se requiere: a. Solicitud dirigida al Decano. b. Copia simple del Grado Académico de Bachiller, Resolución Facultativa o Resolución Rectoral de Otorgamiento de Grado. c. Recibo de pago por derecho de carpeta. d. Recibo de pago por derecho del Programa de Actualización e. Dos (02) fotos tamaño carné.
13 Artículo 59. Terminado el proceso de inscripción el Decano deberá emitir una Resolución de Decanato aprobando la relación de inscritos precisando lo indicado en el inciso b) del artículo precedente. Artículo 60. Para acogerse al Examen de Suficiencia Profesional se requiere: a) Solicitud dirigida al Decano de la facultad. c) Copia del Grado de Bachiller autenticado por la Universidad. Artículo 61. La implementación estará a cargo de la Comisión de Grados Académicos y Títulos Profesionales de la Facultad, de existir menos de diez (10) graduados, se realizará el examen, sí asumieran el costo del mismo requerido. Artículo 62. Si el graduado fuera desaprobado en el examen, tendrá una nueva oportunidad, dentro de los treinta días (30) calendarios siguientes para rendir el examen de aplazados previa presentación de solicitud y el pago correspondiente de acuerdo al TUPA. Artículo 63. Si el graduado desaprueba por segunda vez en esta modalidad, deberá acogerse a otra modalidad. Artículo 64. La organización, ejecución y evaluación del proceso estará bajo responsabilidad del Decano, Secretario Académico Administrativo y de la Comisión de Grados Académicos y Títulos Profesionales de la Facultad. Artículo 65. El Jurado Evaluador será designado de acuerdo a los Artículos 29 y 30 para cada Examen de Suficiencia Profesional. El mismo que tendrá como responsabilidad la elaboración de la prueba; culminando su función con la entrega de las Actas de Evaluación respectiva. El control del examen estará a cargo de otro grupo de docentes designados por la Comisión, cuando el caso lo amerite Artículo 66. Sí el graduado fuera desaprobado tendrá una opción de iniciar un nuevo tramite por esta modalidad Artículo 67. El Acta de Evaluación del Examen, será firmado por cuadriplicado por los miembros del Jurado y los fiscalizadores, una copia será publicada inmediatamente para conocimiento de los aspirantes, debiendo enviarse el original y el informe respectivo a la comisión de Grados y Títulos Profesionales de la Facultad. Artículo 68. Para la expedición del Título Profesional se requiere adjuntar los mismos requisitos considerados en el artículo 13 a excepción del inciso h)
14 Artículo 69. El Vicerrector Académico, la Alta Dirección, y la Comisión Fiscalizadora supervisarán el examen de Suficiencia Profesional. TÍTULO XI: DE LA COMISIÓN DE GRADOS Y TÍTULOS Artículo 70. La Comisión de Grado y Título Profesional será nombrada por el Consejo de Facultad a propuesta del Decano, con carácter de permanente entre los profesores de mayor categoría y antigüedad, por un período de un (1) año. Artículo 71. Son funciones de la Comisión de Grados y Títulos Profesionales: a. Cautelar el cumplimiento del presente reglamento. b. Revisar y dar conformidad de los expedientes de aspirantes al Grado Académico y Título Profesional. c. Fiscalizar el proceso de evaluación, así como el trámite de revisión de la documentación en las diferentes modalidades para la obtención del Título Profesional. d. La organización, preparación y supervisión de los procesos de titulación. e. Registrar las Tesis de las diferentes Escuelas Académicos Profesionales. f. Nombrar un veedor para el acto de sustentación, pudiendo ser un miembro de la comisión o un docente de planta cuya especialidad este relacionado al tema a sustentar. Artículo 72. Son funciones del veedor: a. Asegurar que el acto de sustentación se realice en el lugar y hora señalada en la Resolución de fecha de sustentación. b. Verificar que el ambiente de sustentación esté en condiciones adecuadas. c. Verificar que en el acto de sustentación se cumpla lo establecido en el presente reglamento. d. Presentar a la Comisión de Grados y Títulos dentro de las 24 horas hábiles siguientes al acto de sustentación su informe respectivo, el que debe reflejar lo ocurrido en dicho acto. TÍTULO XII: DE LA UNIDAD DE REGISTROS DE GRADOS Y TÍTULOS Artículo 73. La Unidad de Registros de Grados y Títulos depende directamente de la Secretaría General y se encarga de registrar en los libros generales de registro, grados y títulos a nombre de la Nación. Artículo 74. Son funciones de la Unidad de Registro de Grados y Títulos: a. Recepcionar los expedientes de Grados y Titulas provenientes de las Facultades para la ratificación del Grado y/o Titulo en Consejo Universitario. b. Verificar que los expedientes cumplan con lo establecido en el presente Reglamento y del TUPA; de faltar a estos, se devolverá a la Facultad respectiva con observación mediante proveído, para su corrección de acuerdo a las normas. Quedando bajo responsabilidad de la Facultad.
15 c. Organiza y prepara los expedientes de Grados y Títulos para remitir al Consejo Universitario. a través de la Secretaría General. d. Ratificados los Grados y/o Títulos mediante Resolución Rectoral, la Unidad concluye con el registro y entrega del Diploma mediante cronograma. Artículo 75. Informar semestralmente los Grados y Títulos expedidos por la Universidad a la Asamblea Nacional de Rectores, para ser incorporados al Registro Nacional de Grados y Títulos. TÍTULO XIII: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERO: El Decano podrá participar en cualquier modalidad de titulación en condición de miembro nato supernumerario. SEGUNDO: La modalidad de Examen de Suficiencia Profesional podrá ser aplicada cuando la Facultad considere necesaria y oportuna su implementación. TERCERO: Se expedirá duplicados de diplomas de Grados Académicos o Títulos Profesionales, concordante con la ley y TUPA. CUARTO: Los aspectos no contemplados en el presente Reglamento serán resueltos en primera instancia por el Consejo de Facultad, en segunda y última instancia por el Consejo Universitario. QUINTO: Las Facultades que declaren expedito los expedientes de grado de bachiller y título profesional sin que el egresado o graduado haya cumplido con los requisitos exigidos mediante el presente reglamento, serán sancionados de acuerdo a ley. TITULO XIV: DISPOSICIÓN FINAL PRIMERO: El presente Reglamento entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación mediante la Resolución correspondiente y su cumplimiento estará bajo la responsabilidad de los Decanos de las Facultades y supervisado por el Vicerrectorado Académico.
16 ANEXO I FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS YTURISMO Escuela Académico Profesional de Administración Escuela Académico Profesional de Turismo y Hotelería FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES, ECONOMICAS Y FINANCIERAS Escuela Académico Profesional de Ciencias Contables y Financieras Escuela Académico Profesional de Economía y Finanzas FACULTAD DE BROMATOLOGIA Y NUTRICION Escuela Académico Profesional de Bromatología y Nutrición FACULTAD DE CIENCIAS AGRARIAS, E INDUSTRIAS ALIMENTARÍAS Escuela Académico Profesional de Agronomía Escuela Académico Profesional de Ingeniería en Industrias Alimentarías. Escuela Académico Profesional de Zootecnia. FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS Escuela Académico Profesional de Derecho y Ciencias Políticas FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES Escuela Académico Profesional de Ciencias de la Comunicación Escuela Académico Profesional de Sociología Escuela Académico Profesional de Trabajo Social FACULTAD DE INGENIERIA INDUSTRIAL, SISTEMAS E INFORMATICA Escuela Académico Profesional de Ingeniería Industrial Escuela Académico Profesional de Ingeniería de Sistemas Escuela Académico Profesional de Ingeniería Informática FACULTAD DE INGENIERIA QIMICA Y METALURGICA Escuela Académico Profesional de Ingeniería Química Escuela Académico Profesional de Ingeniería Metalúrgica FACULTAD DE CIENCIAS Escuela Académico Profesional de Matemática Aplicada Escuela Académico Profesional de Física Escuela Académico Profesional de Estadística e Informática FACULTAD DE MEDICINA HUMANA Escuela Académico Profesional de Enfermería Escuela Académico Profesional de Medicina Humana FACULTAD DE PESQUERIA Escuela Académico Profesional de Ingeniería Pesquera. FACULTAD DE EDUCACIÓN Escuela Académico Profesional de Educación Básica Científico-Humanístico Dual Escuela Académico Profesional de Educación Básica Científico Tecnológica. Escuela Académico Profesional de Educación a Distancia (Programa de Formación Docente Semiescolarizado y Autofinanciado- PROFDOSA). Escuela de Educación Física y Deportes
17 ANEXO 2 PLAN DE PROYECTO DE TESIS DATOS INFORMATIVOS 1. Planteamiento y Formulación del Problema 2. Objetivos 3. Marco teórico: Bases Teóricas 4. Hipótesis (Según el caso) 5. Diseño Metodológico / tipo de estudio 6. Población y Muestra (Según el caso) 7. Técnicas e Instrumentos de Recolección de datos (Validez y Confiabilidad según sea el caso) 8. Técnicas, análisis y Procesamiento de datos (según sea el caso) 9. Aspectos Administrativos Recursos Humanos y Materiales Financiamiento Presupuesto Cronograma 10. Referencias 11. Anexos
18 ANEXO 3 INFORME FINAL O TESIS ESQUEMA REFERENCIAL 1. Datos Informativos 2. Resumen (en español e inglés) 3. Introducción: El problema, Justificación, Objetivos, Bases teóricas, metodología, etc.) 4. Discusión, Análisis y presentación de resultados 5. Conclusiones 6. Recomendaciones 7. Referencias 8. Anexos
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