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Transcripción:

CONVENIO ESPECíFICO EN MATERIA DE INTERCAMBIO DE ESTUDIANTES GRADO, POSTGRADO y PERSONAL ACADÉMICO ENTRE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA Y LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA, MÉXICO DE CARLOS ESTUARDO GÁLVEZ BARRIOS, comparezco en mi calidad de RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA, en adelante denominada como la "USAC", lo que acredito con acta número uno guión dos mil diez (1-2010) de la sesión celebrada por el Cuerpo Electoral Universitario de fecha veinticinco (25) de mayo de dos mil diez (2010), así como los artículos 25 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala y 13 de su Estatuto conforme a los cuales el Rector es el Representante Legal de la Universidad de San Carlos de Guatemala; señalo como lugar para recibir notificaciones y citaciones en el Edificio de Rectoría, Oficina 205, Ciudad Universitaria, Zona 12, Ciudad de Guatemala, Código Postal número 01012, Y MARCO ANTONIO CORTÉS GUARDADO, comparezco en mi calidad de RECTOR GENERAL SUSTITUTO DE LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA, MÉXICO, en adelante denominada como la "UDEG", lo que acredito con Certificación de hechos, a solicitud del licenciado José Alfredo Peña Ramos, Secretario General de la Universidad de Guadalajara contenido en la Escritura diez mil seiscientos sesenta y nueve (10669), Tomo Vigésimo Segundo (XXII), Libro Primero (1), Folio Cuarenta mil sesenta y tres (40063)de fecha tres (3) de septiembre de dos milocha (2008); señalando como lugar para recibir tificaciones y citaciones en Av. Juárez no. 975, código postal 44100, Colonia Centro G dalajara, Jalisco, México. Act ando ambas partes en nombre y representación de nuestras respectivas insf uciones, convenimos en suscribir el presente Convenio. Ambas universidades hemos celebrado un Convenio General de Colaboración Académica, suscrito en fechas 24 de febrero y 01 de marzo de 2011, con vigencia de cinco años, señalando que en las declaraciones que aparecen en el mismo, se tienen aquí por reproducidas para todos los efectos legales a que haya lugar. 11. En el citado Convenio General se acordó colaborar en tareas de mutuo interés, las cuales de ser aprobadas por ambas instituciones, se formalizarían mediante Convenios Específicos que se suscribirían en el marco de dicho documento.

Una vez expresado lo anterior, las partes tenemos a bien celebrar el presente instrumento en los términos y condiciones que se establecen en las siguientes: PRIMERA. El presente Convenio Específico tiene por objeto establecer las bases para llevar a cabo entre ambas instituciones el intercambio de estudiantes de nivel de grado, postgrado y de personal académico. SEGUNDA. No están incluidos en el presente Convenio, los programas académicos de extensión de la Universidad de Guadalajara ofrecidos por sus empresas universitarias: Centro de Estudios para Extranjeros y el Sistema Corporativo Proulex-Comlex. TERCERA. Cada una de las partes seleccionaremos y nominaremos a estudiantes de nuestras correspondientes instituciones para participar en el programa de intercambio, de a erdo a los procedimientos y requisitos establecidos por la universidad receptora. La adm' ión de los estudiantes quedará a discreción de la universidad receptora. TA. Los intercambios de estudiantes bajo este Convenio se ajustarán al calendario r de cada unidad académica de ambas universidades y podrá tener una duración de u semestre o un año académico completo o, de menor duración cuando el programa émico así lo requiera, previo acuerdo entre ambas unidades académicas. LOS estudiantes seleccionados para el programa de intercambio podrán seleccionar y,;>-'voe. r cursos en la universidad receptora, siempre y cuando correspondan al mismo nivel )(!fi.~\}.<'~.!~~-f.n equiparables a los impartidos en su universidad de origen. Q: '''..,\ -' 2'((~t:.:.' ~.,~P~iA. La universidad de origen, remitirá los expedientes de los estudiantes ~';:;'~~<:\, ~ereétronados a la universidad receptora para fines de información y aceptación en la --'. v i~~"~~a límite señalada por la universidad receptora. ~EC~<')~ EXTA. Los estudiantes que participen en el programa de intercambio pagarán en la universidad de origen sus propios costos por concepto de inscripción y matrícula. La universidad receptora, no cobrará cuotas por estos conceptos.

SÉPTIMA. Ambas universidades académicas acordaremos que el número de estudiantes de intercambio para cada semestre académico bajo este Convenio será de dos (2). Cualquier ajuste sobre la disparidad del número de estudiantes deberá hacerse al siguiente año. OCTAVA. Dentro de las cuatro semanas siguientes al período final de exámenes y del período de intercambio, la universidad receptora enviará a la institución de origen un informe con las calificaciones obtenidas por cada estudiante de intercambio. La validación de los cursos efectuados quedará sujeta a la normatividad de cada una de las universidades signantes del presente Convenio. Si así se solicita, la universidad receptora proveerá descripción de cursos y currículum vitae de los profesores con los que los estudiantes de intercambio hayan tomado clases, así como información sobre el sistema de calificaciones de la institución. NOVENA. Los estudiantes seleccionados para el intercambio tendrán los mismos derechos y responsabilidades que la unidad académica receptora contemple para sus propios estudiantes, debiendo apegarse a las leyes y reglamentos universitarios y podrán ser sujetos a las sanciones que contemple en caso de incumplimiento de este apartado, en este caso, deberá informarse a la universidad de origen. DÉCIMA. Las partes suscribientes en representación de nuestras instituciones acordamos que es responsabilidad de los estudiantes de intercambio, realizar sus trámites migratorios para obtener la visa en su país de origen. IMA PRIMERA. Los estudiantes de intercambio serán responsables por todos los s adicionales de intercambio, incluyendo los gastos de transporte, hospedaje, ntación y seguro médico. MA SEGUNDA. Cada una de las instituciones Partes de este convenio proveerá oramiento académico y servicios de consejería a los estudiantes de intercambio '. E} su estadía en las respectivas universidades. ~':'>..,(1 '\' "')7 Q:: t~~7'." -;: Li.J I-,f. ~.~ _ ~ ~'4':""" > '~"" -. de ';":'10 ::;. ~'"...:' "jo'/i V).v ~,.~.~ '/,f.':j -? '~'~ ;1':;/ ~~:(.;; IYI:::("" _" e, ~ DÉCIMA TERCERA. Ambas instituciones acordamos revisar anualmente el número de académicos enviados y recibidos y trataremos de mantener un balance numérico.

DÉCIMA CUARTA. Las instituciones en la medida de nuestras posibilidades apoyaremos al personal académico de intercambio, en la obtención de recursos para cubrir los gastos de transportación, hospedaje, alimentación y seguro médico internacional. Los académicos que participen en el presente programa de intercambio serán responsables de todos los gastos adicionales del intercambio que se generen tales como gastos de transporte, hospedaje, alimentación y seguro médico internacional. La institución que envíe personal académico será la responsable de cubrir a éstos su sueldo, según la reglamentación de cada una de las partes. DÉCIMA QUINTA. Los académicos que participen en los programas a ejecutarse a través del presente Convenio Específico, realizarán los trámites correspondientes, observando las normas de su institución de origen, a fin de obtener la autorización para ausentarse de sus labores académicas durante el tiempo que dure su estancia en la institución receptora. DÉCIMA SEXTA. Ambas partes acordamos, que el personal docente que participe en el presente programa de intercambio, mantendrá su relación laboral con su institución de origen. DÉCIMA SÉPTIMA. La institución receptora otorgará al personal académico que reciba, una constancia de las actividades docentes que hayan realizado, las que se entregarán al concluir su estancia en dicha institución. CIMA OCTAVA. El presente convenio tendrá una vigencia de cinco años a partir de la a de su firma conjunta. En caso de firmas separadas se tomará como fecha inicial la a en que firme el último de los suscribientes. Este Convenio podrá ser renovado, liado y/o modificado si las partes lo solicitan por mutuo acuerdo y por lo menos con se meses de antelación a su vencimiento. En este caso, los estudiantes que hayan sido a eptados por las partes no serán afectados y se les permitirá concluir sus estudios espetando todas las cláusulas del presente Convenio. DÉCIMA NOVENA. Las partes manifestamos que la firma del presente Convenio y los compromisos contraídos en él, son producto de buena fe; por lo que realizaremos todas \" O~fu1Jl;accion~s necesari~s para s~. de~ido cu~plimiento; en ca~o de presentarse alguna q~(~,~,,;y;.'~~efancla sobre su Interpretaclon, esta sera resuelta de comun acuerdo. ~ ~!;(':r;??'~~~~~a. De. la ejecu~i.ó~ del. presente Convenio, las partes suscribientes ~ :\ ~1.~,'~ ~ ~~fítaremos In.forme perlodlco. Indl.cando los logros y avances del mismo a las, ' Y~~~rorldades superiores de cada universidad.. r',o< 4

Leído el presente instrumento, enteradas las partes del contenido y alcance de cada una de sus cláusulas e indicando que en su celebración no existe dolo, mala fe, o cualquier otro motivo que vi. sentimiento, lo firmamos por duplicado, en idioma Español, teniendo el mism conteni o y alidez. Lugar: Ciudad de G~atem Fecha: 28 de noviernbr Lugar: Guadalajara, Jalisco, México Fecha: POR LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA, MÉXICO MARCO ANT RECTOR DRA. JO L NE GACEL-Á VILA COORDINADORA GENERAL DE COOPERACiÓN E INTERNACIONALlZACIÓN