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Transcripción:

ÍNDICE TEMÁTICO DEL ROF - Base Legislativa del ROF. - Aspectos que contempla el Reglamento de Organización y Funcionamiento. A) AUTONOMÍA PEDAGÓGICA, ORGANIZATIVA Y DE GESTIÓN DEL CENTRO. A.1. El Plan de Centro. A.1.a. El Proyecto Educativo. A.1.b. El Reglamento de Organización y Funcionamiento. A.1.c. El Proyecto de Gestión. B) CAUCES DE PARTICIPACIÓN DE LOS DISTINTOS SECTORES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA EN TODOS LOS ASPECTOS RECOGIDOS EN EL PLAN DE CENTRO. B.1. Deberes y derechos del alumnado. - Participación del alumnado en la vida del centro. - Delegados y delegadas de clase. B.2. Funciones, deberes y derechos del profesorado. - Derechos del profesorado. - Protección de los derechos del profesorado. B.3. Participación de las familias en el proceso educativo. - Derechos de las familias. - Deberes de colaboración de las familias. - Asociaciones de madres y padres del alumnado. - Padres/madres delegados de grupo de clase. B.4. Derechos, obligaciones y protección de derechos del personal de administración, servicios y atención educativa complementaria. C) ÓRGANOS DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN DOCENTE. C.1. Órganos colegiados de gobierno.

- Normas generales y supletorias de funcionamiento de los órganos colegiados de gobierno. C.1.a. El Consejo Escolar. - Composición del Consejo Escolar. - Competencias del Consejo Escolar. Régimen de funcionamiento del Consejo Escolar. - Elección y renovación del Consejo Escolar. - Procedimiento para cubrir vacantes en el Consejo Escolar. - La Junta electoral. - Competencias de la Junta electoral. - Procedimiento para cubrir los puestos de designación. - Elección de los representantes del profesorado. - Elección de los representantes de los padres y de las madres. - Elección de representantes del personal de administración y servicios. - Personal de atención educativa complementaria. - Escrutinio de votos y elaboración de actas. - Proclamación de candidaturas electas y reclamaciones. - Constitución del Consejo Escolar. - La Comisión Permanente del Consejo Escolar, constitución y funciones. - La Comisión de Convivencia del Consejo Escolar, constitución y funciones. C.1.b. El Claustro de Profesorado. - Composición del Claustro de Profesorado. - Competencias del Claustro de Profesorado. - Régimen de funcionamiento del Claustro de Profesorado. C.1.c. El equipo directivo. - Funciones del equipo directivo. - Composición del equipo directivo. - Competencias de la dirección. - Potestad disciplinaria de la dirección. - Selección, nombramiento y cese de la dirección.

- Competencias de la jefatura de estudios. - Competencias de la secretaría. - Nombramiento de la jefatura de estudios y de la secretaría. - Cese de la jefatura de estudios y de la secretaría. - Régimen de suplencias de los miembros del equipo directivo. C.2. ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE. C.2.1. Equipos docentes. Funciones. C.2.2. Equipos de ciclo. - Competencias de los equipos de ciclo. - Coordinadores o coordinadoras de ciclo. - Competencias del coordinador o coordinadora de ciclo. - Nombramiento de los coordinadores y coordinadoras de ciclo. - Cese de los coordinadores y coordinadoras de ciclo. C.2.3. Equipo de orientación. - Miembros del equipo de orientación (Ver detalle en POAT). - El coordinador/a del equipo de orientación. - Funciones de los orientadores u orientadoras. C.2.4. Equipo técnico de coordinación pedagógica (ETCP). - Miembros del ETCP. - Competencias del ETCP. C.2.5. Tutoría. - Designación de tutores y tutoras. - Criterios de asignación de tutorías y profesorado especialista. (Ver detalle en Proyecto Educativo). - Funciones de la tutoría en educación infantil. - Funciones de la tutoría en educación primaria. D).ORGANIZACIÓN DE LOS TIEMPOS, ESPACIOS, INSTALACIONES Y RECURSOS MATERIALES DEL CENTRO,

NORMAS DE USO DEL AULA MATINAL, COMEDOR, BIBLIOTECA ESCOLAR D.1. Organización y Distribución del tiempo escolar. - Elaboración y aprobación del horario general del centro. - Horario general del centro. - Horario del profesorado. - Horario lectivo de obligada permanencia en el centro. - Horario no lectivo de obligada permanencia en el centro. - Horario del profesorado responsable de planes y programas educativos o proyectos de innovación. - Horario de no obligada permanencia en el centro. - Horario con dedicación parcial por lactancia, guarda legal, actividad sindical u otras causas. - Reducción horaria para el profesorado mayor de 55 años. - Horario de dedicación de los miembros del equipo directivo a las tareas de dirección. - Horario de dedicación para la realización de las funciones de coordinación docente. - Horario del profesorado de apoyo y refuerzo educativo. - Horario del profesorado que comparte centros. - Horarios y usos de aulas matinales y comedores del centro. - Horario de actividades extraescolares. - Ampliación de horario de disposición del centro (Proyecto de ampliación horaria). - Ausencias de profesorado y sustituciones - Solicitud de Permisos y Licencias. D.2. Organización y Distribución de los espacios, instalaciones y recursos materiales del centro, normas de uso del aula matinal, comedor, biblioteca escolar - Uso de los espacios e instalaciones comunes en el Centro. D.2.a. Uso de la Biblioteca General y bibliotecas de aula. D.2.b. SUM. D.2.c. Informática. D.2.d. Uso del Servicio de Aula matinal.

- Personal de atención al alumnado en el aula matinal. - Funciones del personal de atención al alumnado de aula matinal. - Derechos de las familias con respecto al aula matinal. - Obligaciones de las familias con respecto al aula matinal. - Obligaciones del alumnado con respecto al aula matinal. D.2.f. Uso del Servicio de Comedor escolar. - Objetivos básicos del comedor escolar. - Personal de atención al alumnado en el comedor escolar. - Funciones del personal de atención al alumnado en el servicio de comedor escolar - Derechos de las familias con respecto al comedor escolar. - Obligaciones de las familias con respecto al comedor. - Obligaciones del alumnado con respecto al comedor. - Personal de atención al alumnado en el comedor escolar. - Medidas de seguridad e higiene del comedor escolar. - Menús del comedor escolar. D.2.g. Actividades extraescolares. D.2.h. Solicitud y procedimiento de admisión del alumnado para el uso de servicios complementarios: comedor, aula matinal y actividades extraescolares. - Solicitud de servicios en el plazo de matrículas para servicios complementarios. - Procedimiento de admisión para servicios complementarios. - Criterios de admisión en el servicio de aula matinal. - Criterios de admisión en el servicio de comedor. - Criterios de admisión en el servicio de actividades extraescolares. - Acreditación de las situaciones familiares. - Gestión, seguimiento y financiación de los servicios complementarios. - Participación en el coste de los servicios complementarios y bonificaciones de recibos. - Pérdida de la condición de usuario de servicios complementarios. - Casuística de centros asociados a los servicios complementarios del centro. - Comedores de gestión no directa.

- Servicio de control y adecuada utilización de las instalaciones. D.2.i. Mantenimiento, conservación y vigilancia del Centro. E). ORGANIZACIÓN DE LA VIGILANCIA DE LOS TIEMPOS DE RECREO Y DE LOS PERIODOS DE ENTRADA Y SALIDA DEL CENTRO Y CLASES. - Entradas y salidas del centro. - Recogida del alumnado de infantil. - Acceso al centro de alumnos o familias durante el horario docente. - Recogida de alumnos/as enfermos en horario docente. - Presencia de alumnado en pasillos, entradas y salidas de clase. - Turnos de vigilancia de recreo. - Viajes, excursiones y salidas. - Prohibición de fumar en el centro y del acceso con animales de compañía. F). COLABORACIÓN DE LOS TUTORES Y TUTORAS EN LA GESTIÓN DEL PROGRAMA DE GRATUIDAD DE LIBROS DE TEXTO. - Propiedad de los libros de texto acogidos al programa de gratuidad. - Beneficiarios del Programa de Gratuidad de Libros de Texto. - Utilización y conservación de los libros de texto. - Normas de control y supervisión del Programa de Gratuidad de Libros de Texto. - Obligaciones de los beneficiarios y de sus representantes legales para con el PGLT. G). PLAN DE AUTOPROTECCIÓN DEL CENTRO, ASÍ COMO COMPETENCIAS, FUNCIONES Y ACTUACIONES RELATIVAS A LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. G.1. Funciones de la antigua Comisión de Salud y Prevención de RL en el Consejo Escolar cuyas funciones son asumidas por la Comisión Permanente. G.2. Equipo Operativo, Miembros y funciones. G.3. Equipos de Emergencia, funciones generales. - G.3.1. Equipo de Primera Intervención (EPI). Miembros y funciones. - G.3.2. Equipo de Alarma y Evacuación (EAE). Miembros y funciones. - G.3.3. Equipo de Primeros Auxilios (EPA). Miembros y funciones. - G.3.4. Equipo de Ayuda a Personas con Discapacidad (EAPD). Miembros y funciones. G.4. Plan de actuación y evacuación ante emergencias:

- Plan en caso de emergencias colectivas. - Cómo actuar en caso de terremoto. - Cómo actuar en caso de confinamiento. - Cómo actuar en caso de aviso de bomba. - Cómo actuar en caso de incendio. G.5. Normas generales de actuación ante una situación de evacuación. G.6. Normas generales de actuación ante accidentes, enfermedades y cuidados médicos. H). EVALUACIÓN DEL CENTRO Y PROCEDIMIENTO PARA LA DESIGNACIÓN DE LOS MIEMBROS DEL EQUIPO DE EVALUACIÓN. - Autoevaluación del centro. - La Memoria de Autoevaluación del centro. - El Equipo de Evaluación para la realización de la Memoria de Autoevaluación. - Procedimiento para la designación de los miembros del equipo de evaluación. I). PLAN ESCUELAS TIC 2.0 Y NORMAS DE USO DE INTERNET, TELÉFONOS MÓVILES Y NUEVAS TECNOLOGÍAS. I.1.- Plan Escuelas TIC 2.0. - Cuidado de los equipos informáticos ultraportátiles. - Normas de uso para el alumnado - Compromiso digital que adquiere la familia. - Compromiso digital que adquiere el centro. - Formación y dominio digital del profesorado del Tercer Ciclo de primaria. - Organización y entrega de ultraportátiles al centro. - Reposición del microordenador por pérdida o mal uso. I.2. NORMAS DE USO DE INTERNET, TELÉFONOS MÓVILES Y NUEVAS TECNOLOGÍAS. - Tutela de los menores en el uso de Internet. - Contenidos inapropiados e ilícitos. - Medidas de prevención y seguridad en el uso de Internet y de las TIC por parte de personas menores de edad.

- Medidas de protección de la imagen, persona y datos del menor. J). PLAN DE USO DE LA BIBLIOTECA Y PROYECTO LECTOR J.1. Acciones que se llevarán a cabo relacionadas con el fomento de la lectura y la biblioteca. J.2. Prácticas lectoras del alumnado. J.3. Características de la biblioteca escolar del centro J.4. Ubicación y estado. J.5. Recursos humanos. J.6. Recursos materiales. J.7. Funcionamiento de la biblioteca. J.8. Coordinación del proyecto. J.9. Funciones de la persona responsable de la biblioteca escolar. J.10. Equipo de apoyo al coordinador de la biblioteca. J.11. Certificación y reconocimiento de la actividad de responsable de la biblioteca y equipo de apoyo. J.12. Formación del personal encargado de la biblioteca J.13. Evaluación del plan de uso de la biblioteca. J.14. Cauces de coordinación y colaboración con asociaciones, entidades y bibliotecas del entorno del centro.

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CEIP ELADIO LEÓN - Base Legislativa del ROF. - Constitución Española de 1978. (Art. 27 y artículo 149.1. 1ª y 30ª). - Estatuto de Autonomía para Andalucía, artículo 52 y 52.2. - Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. - Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía. - Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. - Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía. - Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de prevención y protección integral contra la violencia de género. - Decreto 25/2007, de 6 de febrero, por el que se establecen medidas para el fomento, la prevención de riesgos y la seguridad en el uso de Internet y las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) por parte de las personas menores de edad. - Decreto 328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el reglamento orgánico de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial. - Orden de 20 de agosto de 2010 por la que se regula la organización y funcionamiento de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial. - Normativa derogada. - Decreto 201/1997, de 3 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas de educación infantil y de los colegios de educación primaria, y la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 9 de septiembre de 1997, por la que se regulan determinados aspectos sobre la organización y el funcionamiento de las escuelas públicas de educación infantil y de los colegios públicos de educación primaria de la Comunidad Autónoma de Andalucía. - Decreto 486/1996, de 5 de noviembre, sobre órganos colegiados de gobierno de los centros docentes públicos y privados concertados, a excepción de los centros para la educación de adultos y de los universitarios, salvo los artículos 4, 11, 12, 13, 14 y 15, y la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 15 de octubre de 1998, por la que se regulan los procesos electorales para la renovación y constitución de los Consejos Escolares en los centros docentes públicos y privados concertados, a excepción de los centros para la educación de adultos y de los universitarios.

- La Orden de la Consejería de Educación de 16 de noviembre de 2007, por la que se regula la organización de la orientación y la acción tutorial en los centros públicos que imparten las enseñanzas de educación infantil y primaria. - Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto. JUSTIFICACIÓN El Reglamento de Organización y Funcionamiento del CEIP Eladio León recoge las normas organizativas y funcionales que facilitan la consecución del clima adecuado para alcanzar los objetivos que el centro se ha propuesto y permite mantener un ambiente de respeto, confianza y colaboración entre todos los sectores de la comunidad educativa. A). AUTONOMÍA PEDAGÓGICA, ORGANIZATIVA Y DE GESTIÓN DEL CENTRO. El CEIP Eladio León cuenta con autonomía pedagógica, de organización y de gestión para poder llevar a cabo modelos de funcionamiento propios, en el marco de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, en los términos recogidos en el Decreto 328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el reglamento orgánico de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial y en las normas que lo desarrollen. A.1. El Plan de Centro. El CEIP Eladio León de acuerdo con la normativa (Art. 126 de la LEA) concreta su modelo de funcionamiento en el Plan de Centro de elaboración plurianual, en sus tres apartados: A.1.a). Proyecto Educativo (Art. 127 de la LEA). A.1.b). Reglamento de Organización y Funcionamiento (Art. 128 LEA). A.1.c). Proyecto de Gestión (Art. 129 de la LEA). El Plan de Centro es elaborado por el equipo directivo y aprobado por el Consejo Escolar, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro de Profesorado en el apartado siguiente. En su elaboración el equipo directivo requerirá la colaboración e implicación del equipo técnico de coordinación pedagógica y de otros órganos de coordinación docente. El Claustro de Profesorado formulará propuestas al equipo directivo para la elaboración del Plan de Centro, fijará criterios referentes a la orientación y tutoría del alumnado, informará el reglamento de organización y funcionamiento y aprobará y evaluará los aspectos educativos del Plan de Centro a que se refieren las letras b), c), d), e), f), g), k), n) y ñ) del artículo 21.3 del Decreto 328/2010, de 13 de julio.

b) Líneas generales de actuación pedagógica. c) Coordinación y concreción de los contenidos curriculares, así como el tratamiento transversal en las áreas de la educación en valores y otras enseñanzas, integrando la igualdad de género como un objetivo primordial. d) Los criterios pedagógicos para la determinación del horario de dedicación de las personas responsables de los órganos de coordinación docente, de conformidad con el número total de horas que, a tales efectos, se establezca por Orden de la Consejería competente en materia de educación. e) Los procedimientos y criterios de evaluación y promoción del alumnado. f) La forma de atención a la diversidad del alumnado. g) La organización de las actividades de refuerzo y recuperación. k) El plan de formación del profesorado. n) Los criterios para establecer los agrupamientos del alumnado y la asignación de las tutorías, de acuerdo con las líneas generales de actuación pedagógica del centro y orientados a favorecer el éxito escolar del alumnado. ñ) Los criterios generales para elaborar las programaciones didácticas de cada una de las áreas de la educación primaria y de la educación especial y las propuestas pedagógicas de la educación infantil. El Plan de Centro tiene un carácter plurianual, obliga a todo el personal del centro y vincula a la comunidad educativa del mismo. Se podrá actualizar o modificar, en su caso, tras los procesos de autoevaluación a que se refiere el artículo 26 del Decreto 328/2010, de 13 de julio, o a propuesta del director o directora en función de su proyecto de dirección. Las actualizaciones o modificaciones del Plan de Centro serán aprobadas, en su caso, antes del quince de noviembre de cada curso escolar. El Plan de Centro será público y se facilitará su conocimiento por la comunidad educativa y la ciudadanía en general. A.1.a. El Proyecto Educativo. El Proyecto Educativo constituye las señas de identidad del CEIP Eladio León y expresa la educación que el centro desea y va a desarrollar en unas condiciones concretas, por lo que deberá contemplar los valores, los objetivos y las prioridades de actuación, no limitándose sólo a los aspectos curriculares, sino también a aquellos otros que, desde un punto de vista cultural, hacen del centro un elemento dinamizador de la zona donde está ubicado. El Proyecto Educativo define los objetivos particulares que el centro se propone alcanzar, partiendo de su realidad y tomando como referencia la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, acerca de los principios que

orientan cada una de las etapas educativas que se imparten en el mismo y las correspondientes prescripciones acerca del currículo. En la elaboración del Proyecto Educativo podrán realizar sugerencias y aportaciones el profesorado, el personal de administración y servicios y de atención educativa complementaria y las asociaciones de padres y madres del alumnado. El Proyecto Educativo del CEIP Eladio León aborda, los siguientes aspectos: 1). Estudio del contexto donde se ubica el Centro y relaciones con agentes externos. 2) Finalidades Educativas del Centro. 3). Líneas generales de actuación pedagógica. 4) Objetivos del Centro para la mejora del rendimiento escolar. 5) Coordinación y concreción de los Contenidos Curriculares, así como el tratamiento transversal en las áreas de la educación en valores y otras enseñanzas, integrando la igualdad de género como un objetivo primordial. 6) Los criterios pedagógicos para la determinación del horario de dedicación de las personas responsables de los órganos de coordinación docente, de conformidad con el número total de horas que, a tales efectos, se establezca por Orden de la Consejería competente en materia de educación. 7) Los procedimientos y criterios de evaluación y promoción del alumnado. 8) La forma de Atención a la Diversidad del Alumnado. 9) La organización de las actividades de refuerzo y recuperación. 10) El procedimiento para suscribir Compromisos Educativos y de Convivencia con las familias, de acuerdo con lo que se establezca por Orden de la Consejería competente en materia de educación. 11) El Plan de Convivencia para prevenir la aparición de conductas contrarias a las normas de convivencia y facilitar un adecuado clima escolar, a que se refiere el artículo 22 del Decreto 320/2010 de ROC. 1. El Plan de Convivencia incluye entre otros aspectos, los siguientes: a) El diagnóstico del estado de la convivencia en el centro y, en su caso, conflictividad detectada en el mismo, así como los objetivos a conseguir. b) Normas de convivencia, tanto generales del centro que favorezcan las relaciones de los distintos sectores de la comunidad educativa, como particulares del aula, y un sistema que detecte el incumplimiento de las normas y las correcciones que, en su caso, se aplicarían, de conformidad con lo establecido de acuerdo con lo establecido en el Decreto de ROC, capítulo III. c) Composición, plan de reuniones y plan de actuación de la comisión de convivencia.

d) Normas específicas para el funcionamiento del aula de convivencia del centro, a que se refiere el artículo23 del Decreto 328/2010 de ROC. e) Medidas a aplicar en el centro para prevenir, detectar, mediar y resolver los conflictos que pudieran plantearse. f) Funciones de los delegados y de las delegadas del alumnado en la mediación para la resolución pacífica de los conflictos que pudieran presentarse entre el alumnado, promoviendo su colaboración con el tutor o la tutora del grupo. g) Procedimiento de elección y funciones del delegado o de la delegada de los padres y madres del alumnado, entre las que se incluirá la de mediación en la resolución pacífica de conflictos entre el propio alumnado o entre éste y cualquier miembro de la comunidad educativa. 2. El Plan de Convivencia contempla la figura del delegado o delegada de los padres y madres del alumnado en cada uno de los grupos. 3. El centro educativo podrá crear, si lo cree conveniente, un aula de convivencia para el tratamiento individualizado del alumnado de educación primaria que, como consecuencia de la imposición de una corrección o medida disciplinaria por alguna de las conductas tipificadas en los artículos 33 y 36 del Decreto 328/2010 de ROC, se vea privado de su derecho a participar en el normal desarrollo de las actividades lectivas. 4. El Plan de Convivencia establece los criterios y condiciones para que el alumnado a que se refiere el apartado anterior sea atendido, en su caso, en el aula de convivencia. Corresponde al director o directora del centro la verificación del cumplimiento de dichas condiciones y la resolución a adoptar, garantizando, en todo caso, el trámite de audiencia a los padres, madres o representantes legales del alumno o alumna. 5. En el aula de convivencia se favorecerá un proceso de reflexión por parte de cada alumno o alumna que sea atendido en las mismas acerca de las circunstancias que han motivado su presencia en ellas, de acuerdo con los criterios del correspondiente equipo de orientación educativa y se garantizará la realización de las actividades formativas que determine el equipo docente que atiende al alumno o alumna. 6. En el Plan de Convivencia se determina el profesorado que atenderá el aula de convivencia, implicando en ella al tutor o tutora del grupo al que pertenece el alumno o alumna que sea atendido en ella y al correspondiente equipo de orientación educativa y se concretarán las actuaciones que se realizarán en la misma, de acuerdo con los criterios pedagógicos que, a tales efectos, sean establecidos por el equipo técnico de coordinación pedagógica. 12) El Plan de Formación del Profesorado. 13) Los criterios para organizar y distribuir el tiempo escolar, así como los objetivos y programas de intervención en el tiempo extraescolar.

16) Los criterios para establecer la asignación de las tutorías, de acuerdo con las líneas generales de actuación pedagógica del centro y orientados a favorecer el éxito escolar del alumnado. 17). Los criterios para establecer los agrupamientos del alumnado de acuerdo con las líneas generales de actuación pedagógica del centro y orientados a favorecer el éxito escolar del alumnado. 18) Los criterios generales para elaborar las programaciones didácticas de cada una de las áreas de la educación primaria y de la educación especial y las propuestas pedagógicas de la educación infantil. 19) Los planes estratégicos que desarrolla el centro. 20). Los procedimientos de evaluación interna. A.1.b. El Reglamento de Organización y Funcionamiento. El Reglamento de Organización y Funcionamiento (ROF) recoge las normas organizativas y funcionales que facilitan la consecución del clima adecuado para alcanzar los objetivos que el centro se ha propuesto debiendo permitir el mantenimiento de un ambiente de respeto, confianza y colaboración entre todos los sectores de la comunidad educativa. En la elaboración del ROF del centro podrán realizar sugerencias y aportaciones el profesorado, el personal de administración y servicios y de atención educativa complementaria y las asociaciones de padres y madres del alumnado. El ROF teniendo en cuenta las características propias del centro, contempla los siguientes aspectos: a) Los cauces de participación de los distintos sectores de la comunidad educativa en todos los aspectos recogidos en el Plan de Centro. b) Los criterios y procedimientos que garanticen el rigor y la transparencia en la toma de decisiones por los distintos órganos de gobierno y de coordinación docente, especialmente en los procesos relacionados con la escolarización y la evaluación del alumnado. c) La organización de los espacios, instalaciones y recursos materiales del centro, con especial referencia al uso de la biblioteca escolar, así como las normas para su uso correcto. d) La organización de la vigilancia de los tiempos de recreo y de los periodos de entrada y salida de clase. e) La forma de colaboración de los tutores y tutoras en la gestión del programa de gratuidad de libros de texto. f) El Plan de Autoprotección del Centro.

g) Evaluación del centro y procedimiento para la designación de los miembros del Equipo de Evaluación. h) Las normas sobre la utilización en el centro de teléfonos móviles y otros aparatos electrónicos, así como el procedimiento para garantizar el acceso seguro a Internet del alumnado, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 25/2007, de 6 de febrero, por el que se establecen medidas para el fomento, la prevención de riesgos y la seguridad en el uso de Internet y las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) por parte de las personas menores de edad. j) Las competencias y funciones relativas a la prevención de riesgos laborales. k) Cualesquiera otros que le sean atribuidos por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación y, en general, todos aquellos aspectos relativos a la organización y funcionamiento del centro no contemplados por la normativa vigente, a la que, en todo caso, deberá supeditarse. A.1.c. El Proyecto de Gestión. El Proyecto de Gestión recoge la ordenación y utilización de los recursos del centro, tanto materiales como humanos. El Proyecto de Gestión contempla los siguientes aspectos: a) Criterios para la elaboración del presupuesto anual del centro y para la distribución de los ingresos entre las distintas partidas de gasto. b) Criterios para la gestión de las sustituciones de las ausencias del profesorado. c) Medidas para la conservación y renovación de las instalaciones y del equipamiento escolar. d) Procedimientos para la elaboración del inventario anual general del centro. e) Criterios para una gestión sostenible de los recursos del centro y de los residuos que genere que, en todo caso, será eficiente y compatible con la conservación del medio ambiente. f) Cualesquiera otros aspectos relativos a la gestión económica del centro no contemplados en la normativa vigente, a la que, en todo caso, deberá supeditarse. Las Consejerías competentes en las materias de hacienda y de educación son las encargadas de determinar la estructura y periodicidad de la cuenta de gestión que los centros han de rendir ante la Consejería competente en materia de educación, estableciéndose el procedimiento de control y registro de las actuaciones derivadas de la actividad económica de los mismos. La aprobación del proyecto de presupuesto de los centros para cada curso escolar, así como la justificación de su cuenta de gestión es competencia del Consejo Escolar. En el caso de la justificación de la cuenta, se realizará por medio de una certificación de dicho

Consejo Escolar sobre la aplicación dada a los recursos totales, que sustituirá a los justificantes originales, los cuales, junto con toda la documentación, estarán a disposición tanto de la Consejería competente en materia de educación, como de los órganos de la Comunidad Autónoma con competencia en materia de fiscalización económica y presupuestaria, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, del Parlamento de Andalucía, del Tribunal de Cuentas y de los órganos de la Unión Europea con competencia en la materia. Los presupuestos anuales y las cuentas de gestión formarán parte del Proyecto de Gestión. B) CAUCES DE PARTICIPACIÓN DE LOS DISTINTOS SECTORES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA EN TODOS LOS ASPECTOS RECOGIDOS EN EL PLAN DE CENTRO. B.1. Deberes y derechos del alumnado. - Deberes del alumnado. a) El alumnado tiene el deber primordial del estudio, que se concreta en: 1º. La obligación de asistir regularmente a clase y con puntualidad. 2º. Participar activa y diligentemente en las actividades orientadas al desarrollo del currículo, siguiendo las directrices del profesorado. 3º. El respeto a los horarios de las actividades programadas por el centro. 4º. El respeto al ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros y compañeras. 5º. La obligación de realizar las actividades escolares que le sean asignadas por el profesorado, tanto en el colegio, como en casa, para consolidar su aprendizaje. b) Deber de respetar la autoridad y las orientaciones del profesorado. c) Deber de respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales y la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa, así como la igualdad entre hombres y mujeres. d) Deber de respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del centro docente y contribuir al desarrollo del proyecto educativo del mismo y de sus actividades. e) Deber de participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de un adecuado clima de estudio en el centro. f) Deber de participar en los órganos del centro que correspondan, así como en las actividades que este determine. g) Deber de utilizar adecuadamente las instalaciones y el material didáctico, contribuyendo a su conservación y mantenimiento.

h) Deber de participar en la vida del centro. i) Deber de conocer la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía para Andalucía, con el fin de formarse en los valores y principios recogidos en ellos. - Derechos del alumnado. a) Derecho a recibir una educación de calidad que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad y de sus capacidades. b) Derecho al estudio. c) Derecho a la orientación educativa y profesional. d) Derecho a la evaluación y el reconocimiento objetivos de su dedicación, esfuerzo y rendimiento escolar. A estos efectos, tendrá derecho a ser informado, de los criterios de evaluación que serán aplicados. e) A la formación integral que tenga en cuenta sus capacidades, su ritmo de aprendizaje y que estimule el esfuerzo personal, la motivación por el aprendizaje y la responsabilidad individual. f) Al acceso a las tecnologías de la información y la comunicación en la práctica educativa y al uso seguro de Internet en los centros docentes. g) A la educación que favorezca la asunción de una vida responsable para el logro de una sociedad libre e igualitaria, así como a la adquisición de hábitos de vida saludable, la conservación del medio ambiente y la sostenibilidad. h) Al respeto a su libertad de conciencia y a sus convicciones religiosas y morales, así como a su identidad, intimidad, integridad y dignidad personales. i) A la igualdad de oportunidades y de trato, mediante el desarrollo de políticas educativas de integración y compensación. j) A la accesibilidad y permanencia en el sistema educativo, en los términos previstos en el artículo 7.2 i) de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía. k) A la libertad de expresión y de asociación, así como de reunión en los términos establecidos en el artículo 8 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación. l) A la protección contra toda agresión física o moral. m) A la participación en el funcionamiento y en la vida del centro y en los órganos que correspondan, y la utilización de las instalaciones del mismo. n) A conocer la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía para Andalucía. B.2. Funciones, deberes y derechos del profesorado. - Funciones y deberes del profesorado.

a) La programación y la enseñanza de las áreas que tengan encomendadas. b) La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como la evaluación de los procesos de enseñanza. c) La tutoría del alumnado, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias. d) La orientación educativa en colaboración con los equipos de orientación educativa. e) La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado. f) La promoción, organización y participación en las actividades complementarias, dentro o fuera del recinto educativo, programadas por los centros. g) La contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, de tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en el alumnado los valores de la ciudadanía democrática. h) La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas, así como la orientación para su cooperación en el mismo. i) La coordinación de las actividades docentes, de gestión y de dirección que les sean encomendadas. j) La participación en la actividad general del centro. k). La participación en las actividades formativas programadas por los centros como consecuencia de los resultados de la autoevaluación o de las evaluaciones internas o externas que se realicen. l) La participación en los planes de evaluación que determine la Consejería competente en materia de educación o los propios centros. m) La investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de enseñanza correspondiente. n) El conocimiento y la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación como herramienta habitual de trabajo en el aula. El profesorado realizará estas funciones incorporando los principios de colaboración, de trabajo en equipo y de coordinación entre el personal docente y el de atención educativa complementaria. - Derechos del profesorado. El profesorado en su condición de funcionario, tiene los derechos individuales y colectivos previstos en la legislación básica de la función pública. Asimismo, y en el desempeño de su actividad docente tiene, además, los siguientes derechos individuales:

a) Al reconocimiento de su autoridad magistral y académica. b) A emplear los métodos de enseñanza y aprendizaje que considere más adecuados al nivel de desarrollo, aptitudes y capacidades del alumnado, deconformidad con lo establecido en el proyecto educativo del centro. c) A intervenir y participar en el funcionamiento, la organización y gestión del centro a través de los cauces establecidos para ello. d) A recibir la colaboración activa de las familias, a que éstas asuman sus responsabilidades en el proceso de educación y aprendizaje de sus hijos e hijas y a que apoyen su autoridad. e) A recibir el apoyo permanente, el reconocimiento profesional y el fomento de su motivación de la Administración educativa. f) A recibir el respeto, la consideración y la valoración social de la familia, la comunidad educativa y la sociedad, compartiendo entre todos la responsabilidad en el proceso educativo del alumnado. g) Al respeto del alumnado y a que estos asuman su responsabilidad de acuerdo con su edad y nivel de desarrollo, en su propia formación, en laconvivencia, en la vida escolar y en la vida en sociedad. h) A elegir a sus representantes en el Consejo Escolar y a postularse como representante. i) A participar en el Consejo Escolar en calidad de representantes del profesorado de acuerdo con las disposiciones vigentes. j) A la formación permanente para el ejercicio profesional. k) A la movilidad interterritorial en las condiciones que se establezcan. l) A ejercer los cargos y las funciones directivas y de coordinación docente en los centros para los que fuesen designados en los términos establecidos legalmente. m) A la acreditación de los méritos que se determinen a efectos de su promoción profesional, entre los que se considerarán, al menos, los siguientes: la participación en proyectos de experimentación, investigación e innovación educativa, sometidas a su correspondiente evaluación; la impartición de la docencia de su materia en una lengua extranjera; el ejercicio de la función directiva; la acción tutorial; la implicación en la mejora de la enseñanza y del rendimiento del alumnado, y la dirección de la fase de prácticas del profesorado de nuevo ingreso. - Protección de los derechos del profesorado. De acuerdo con el Decreto 328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el reglamento orgánico de los colegios de educación infantil y primaria, la Consejería de Educación prestará una atención prioritaria a la mejora de las condiciones en las que el profesorado

realiza su trabajo y al estímulo de una creciente consideración y reconocimiento social de la función docente. La Administración educativa otorgará al profesorado de los centros a los que se refiere el presente Reglamento presunción de veracidad dentro del ámbito docente y sólo ante la propia Administración educativa en el ejercicio de las funciones propias de sus cargos o con ocasión de ellas, respecto de los hechos que hayan sido reflejados por el profesorado en los correspondientes partes de incidencias u otros documentos docentes. Las personas que causen daños, injurias u ofensas al personal docente podrán ser objeto de reprobación ante el Consejo Escolar del centro, sin perjuicio de otras actuaciones que pudieran corresponder en los ámbitos administrativo o judicial. La Consejería de Educación promoverá ante la Fiscalía la calificación como atentado de las agresiones, intimidaciones graves o resistencia activa grave que se produzcan contra el profesorado de los centros a los que se refiere el presente Reglamento, cuando se hallen desempeñando las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas. La Consejería de Educación proporcionará asistencia psicológica y jurídica gratuita al personal docente que preste servicios en los centros a los que se refiere el presente Reglamento, siempre que se trate de acto u omisiones producidos en el ejercicio de sus funciones en el ámbito de su actividad docente, en el cumplimiento del ordenamiento jurídico o de las órdenes de sus superiores. La asistencia jurídica se prestará, previo informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, de acuerdo con los siguientes criterios: a) La asistencia jurídica consistirá en la representación y defensa en juicio, cualesquiera que sean el órgano y el orden de la jurisdicción ante los que se diriman. b) La asistencia jurídica se proporcionará tanto en los procedimientos judiciales iniciados frente al personal docente, como en aquellos otros que éste inicie en defensa de sus derechos frente a actos que atenten contra su integridad física o provoquen daños en sus bienes. B.3. Participación de las familias en el proceso educativo - Derechos de las familias. a) Las familias tienen derecho a recibir el respeto y la consideración de todo el personal del centro. b) A participar en el proceso educativo de sus hijos e hijas, apoyando el proceso de enseñanza y aprendizaje de éstos. c) A ser informadas de forma periódica sobre la evolución escolar de sus hijos e hijas. d) A ser oídas en las decisiones que afecten a la evolución escolar de sus hijos e hijas. e) A ser informadas de los criterios de evaluación que serán aplicados a sus hijos e hijas.

f) A ser informadas puntualmente de las faltas de asistencia de sus hijos e hijas al centro. g) A suscribir con el centro docente un compromiso educativo para procurar un adecuado seguimiento del proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas. h) A conocer el Plan de Centro. i) A ser informadas de las normas de convivencia establecidas en el centro. j) A recibir notificación puntual de las conductas contrarias o gravemente perjudiciales para la convivencia realizadas por sus hijos e hijas. k) A suscribir con el centro docente un compromiso de convivencia, con objeto de establecer mecanismos de coordinación con el profesorado y con otros profesionales que atienden al alumno o alumna que presente problemas de conducta o de aceptación de las normas escolares, y de colaborar en la aplicación de las medidas que se propongan, tanto en el tiempo escolar como extraescolar, para superar esta situación. l) A recibir información de las actividades y régimen de funcionamiento del centro, así como de las evaluaciones de las que haya podido ser objeto. m) A recibir información sobre los libros de texto y los materiales didácticos adoptados en el centro. n) A participar en la vida del centro y en el Consejo Escolar. ñ) A utilizar las instalaciones del centro en los términos que establezca el Consejo Escolar. - Deberes de colaboración de las familias. Los padres y las madres o representantes legales, como principales responsables que son de la educación de sus hijos e hijas o pupilos, tienen la obligación de colaborar con los centros docentes y con los maestros y maestras. 2. Esta colaboración de las familias se concreta en: a) Estimular a sus hijos e hijas en la realización de las actividades escolares para la consolidación de su aprendizaje que les hayan sido asignadas por el profesorado. b) Respetar la autoridad y orientaciones del profesorado. c) Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del centro. d) Procurar que sus hijos e hijas conserven y mantengan en buen estado los libros de texto y el material didáctico cedido por los centros. e) Cumplirán con las obligaciones contraídas en los compromisos educativos y de convivencia que hubieran suscrito con el centro. - Asociaciones de madres y padres del alumnado.

Las madres, padres y representantes legales del alumnado matriculado en los centros a los que se refiere el presente Reglamento podrán asociarse de acuerdo con la normativa vigente. Las asociaciones de madres y padres del alumnado tendrán las finalidades que se establezcan en sus propios estatutos, entre las que se considerarán, al menos, las siguientes: a). Asistir a los padres, madres o representantes legales del alumnado en todo aquello que concierna a la educación de sus hijos e hijas o menores bajo su guarda o tutela. b) Colaborar en las actividades educativas del centro. c) Promover la participación de los padres, madres o representantes legales del alumnado en la gestión del centro. d). Las asociaciones de madres y padres del alumnado tendrán derecho a ser informadas de las actividades y régimen de funcionamiento del centro, de las evaluaciones de las que haya podido ser objeto, así como del Plan de Centro establecido por el mismo. e). El Centro permitirá al AMPA como parte activa de la comunidad escolar el desarrollo de actividades complementarias extraescolares en horario que no interfiera la actividad escolar o de extraescolares de los servicios complementarios. Se solicitarán por escrito y debe existir un seguro del AMPA que cubra cualquier percance durante dichas actividades dentro de ese periodo de tiempo, así como unos responsables de las actividades y del uso correcto de los espacios asignados. f). Las asociaciones de madres y padres del alumnado se inscribirán en el Censo de Entidades Colaboradoras de la Enseñanza, a que se refiere el Decreto 71/2009, de 31 de marzo, por el que se regula el Censo de Entidades Colaboradoras de la Enseñanza. g). Se facilitará la colaboración de la asociación de madres y padres del alumnado con el equipo directivo del centro, y la realización de acciones formativas en las que participen las familias y el profesorado. - Padres/madres delegados de grupo de clase. El Decreto 328/2010 de 13 de julio, de ROC, en su artículo 22 dedicado al Plan de Convivencia del Centro, recoge que el centro educativo contemplará la figura del delegado o delegada de clase, el cual será elegido para cada curso escolar por los propios padres, madres o representantes legales del alumnado. En el Plan de Convivencia, el Equipo Directivo asesorado por el Claustro, establece el procedimiento de elección y funciones del delegado o delegada de los padres y madres del alumnado, entre las que se incluye la siguiente, la cual viene marcada por el ROC: La de mediación en la resolución pacífica de conflictos entre el propio alumnado o entre éste y cualquier miembro de la comunidad educativa.

En concordancia con lo anteriormente expuesto, la función principal de los padres y madres delegados de aula es la de representar e implicar a las familias en el proceso educativo de sus hijos, coordinándose con el tutor/a del grupo clase, a fin de favorecer en todo momento el proceso educativo y la convivencia dentro del aula. Las funciones del representante de padres y madres del alumnado de aula están detalladas en el documento anexo correspondiente al Plan de Convivencia del Centro. B.4. Derechos, obligaciones y protección de derechos del personal de administración, servicios y atención educativa complementaria. - Derechos y obligaciones. El personal de administración, servicios y de atención educativa complementaria del centro tendrá los derechos y obligaciones establecidos en la legislación del personal funcionario o laboral que le resulte de aplicación. Asimismo, tendrá derecho a participar en el Consejo Escolar en calidad de representante del personal de administración y servicios o, en su caso, del personal de atención y de atención educativa y complementaria de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial. La Administración de la Junta de Andalucía establecerá planes específicos de formación dirigidos al personal de referencia en los que se incluirán aspectos relativos a la ordenación general del sistema educativo y a la participación de este sector en el mismo. - Protección de derechos. La Consejería de Educación promoverá acciones que favorezcan la justa valoración social del personal de administración y servicios y de atención educativa complementaria de los centros. La Consejería de Educación proporcionará a este personal asistencia jurídica y psicológica gratuita por hechos que se deriven de su ejercicio profesional en los términos recogidos en el artículo 9.5 del Decreto 328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Centros de Infantil y Primaria. La asistencia jurídica se prestará, previo informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, de acuerdo con los siguientes criterios: a) La asistencia jurídica consistirá en la representación y defensa en juicio, cualesquiera que sean el órgano y el orden de la jurisdicción ante los que se diriman. b) La asistencia jurídica se proporcionará tanto en los procedimientos judiciales iniciados frente al personal docente, como en aquellos otros que éste inicie en defensa de sus derechos frente a actos que atenten contra su integridad física o provoquen daños en sus bienes. C). ÓRGANOS DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN DOCENTE.

C.1. Órganos colegiados de gobierno - C.1.a. Consejo Escolar de Centro. - C.1.b. Claustro de Profesorado. - Normas generales y supletorias de funcionamiento de los órganos colegiados de gobierno. Para lo no previsto en los artículos 51 y 67del Decreto 628/2010 de ROC sobre régimen de funcionamiento de los órganos colegiados de gobierno de los centros docentes públicos, éste será el establecido en el Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y demás normativa aplicable. C.1.a. Consejo Escolar. El Consejo Escolar es el órgano colegiado de gobierno a través del cual participa la comunidad educativa en el gobierno del centro. - Composición del Consejo Escolar. El Consejo Escolar del Centro tendrá la siguiente composición: a) El director o la directora del centro, que ejercerá la presidencia. b) El jefe o la jefa de estudios. c) Siete maestros o maestras. d) Siete padres, madres o representantes legales del alumnado, de los que uno será designado, en su caso, por la asociación de padres y madres del alumnado con mayor número de personas asociadas. e) Una persona representante del personal de administración y servicios. f) Una concejalía o persona representante del Ayuntamiento del municipio en cuyo término se halle radicado el centro. g) El secretario o la secretaria del centro, que ejercerá la secretaría del Consejo Escolar, con voz y sin voto. La elección de los representantes de los distintos sectores de la comunidad educativa en el Consejo Escolar se realizará de forma que permita la representación equilibrada de hombres y mujeres, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. Una vez constituido el Consejo Escolar del centro, éste designará una persona que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres. - Competencias del Consejo Escolar.