Resolución Administrativa N 082-2013-P-CSJCA-PJ Cajamarca, 08 de marzo del 2013. VISTOS: Resolución Administrativa N 107-2012-P-CSJCA-PJ, de fecha 14-06-2012; El Of. N 001-2013-2 JPLF, de fecha 15 de enero del 2013; El Of. N 074-2013-3 JPLF, de fecha 15 de enero del 2013; Los Ofs. N 038, 237-2013-6 JPLT, de fecha 18 y 29 de enero del 2013, respectivamente; El Informe N 009-2013-CINF-UAF-GAD-CSJCA-PJ de Informática, Y; CONSIDERANDO: Con resolución administrativa N 107-2012-P-CSJCA-PJ, La Sala Plena de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, en sesión Ordinaria del 12 de Junio del 2012, aprobó por Unanimidad del Pleno el Proyecto de Especialización de los Juzgados de Paz Letrados y delegó a la Presidencia de Corte la adopción de los mecanismos, medidas y políticas administrativas necesarias para su implementación. Dentro de la Especialización aprobada, se encuentran los Juzgados Segundo, Tercero y Sexto de Paz Letrado con Especialidad Familia de Cajamarca, los mismos, y con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en la resolución antes referida, procedieron a la redistribución de los procesos en trámite y ejecución de manera equitativa.
El Sexto Juzgado de Paz Letrado con especialidad en Familia hace conocer, que a la fecha la carga procesal que viene despachando es excesiva e inmanejable, que al iniciarse el funcionamiento de dicho Juzgado, por disposición Superior, se recibieron expedientes que estaban siendo tramitados por otros juzgados, con la finalidad de equiparar la carga procesal, sin embargo desde esa fecha las denuncias que ingresan, el sistema solo las deriva a dicho Juzgado, teniendo al mes de enero una carga de 2174 procesos, así mismo precisa, que en su momento éste problema puso en conocimiento de las áreas correspondiente, razón por la cual se dispuso se cierre el sistema de ingreso de demandas nuevas al Juzgado, y al reanudarse el sistema nuevamente todas las demandas nuevas vienen dirigiéndose a su despacho, solicitando se tome las medidas necesarias ante tal problema. A fin de tomar las medidas correctivas, se solicitó a los tres Juzgados de Paz Letrados con Especialidad Familia, realicen un inventaría Físico de todos los procesos; así mismo se solicitó un informe al Coordinador de la Oficina de Informática, sobre la carga real de cada uno de los Juzgados que aparece en el sistema; del inventario Físico aparece que el Segundo Juzgado de Paz tiene una carga de 734 procesos en trámite, 552 en ejecución y 64 procesos con resolución para archivo definitivo, haciendo un total de 1350; el tercer Juzgado de Paz informa que tienen 24 en calificación, 5 procesos apelados, 5 procesos en archivo definitivo, 1 proceso en archivo provisional, 1 proceso con ejecución concluida, 3 procesos con resolución consentida, 3 procesos sentenciados/resueltos, 79 procesos con resolución ejecutoriada, 135 en plazo de apelación, 1406 en ejecución, 345 en trámite, teniendo como carga total 2014 procesos; el sexto Juzgado aparece con una carga de dos 2102 proceso, 465 procesos en trámite y 1637 en ejecución.
De los Informes remitidos por el Coordinador de informática aparece que el Segundo, Tercero y Sexto Juzgado de Paz Letrado tienen una carga de 3374, 3988 y 2382 procesos, respectivamente, datos que no concuerdan con los inventarios físicos realizados por cada uno de los Juzgados; así mismo indica que la distribución de los ingresos de demandas a través del sistema de Expedientes Judiciales en los Juzgados de Paz Letrados, materia de este informe, el sistema realiza el envío automático de las demandas nuevas al sexto Juzgado de Paz Letrado, a razón que dicho Juzgado tiene menos carga procesal según el inventario con el que trabaja el sistema, de tal forma que con esta acción se intenta equiparar la carga procesal del Juzgado mencionado con los demás Juzgados de Paz Letrados. La Suspensión del sistema para el ingreso de nuevas demandas al sexto Juzgado solo es posible si se inhabilita el envío automático a este Juzgado, en las configuraciones del sistema Expedientes Judiciales ; recalcando, que las configuraciones de dicho sistema son predefinidas por los desarrolladores mismos de éste, sin embargo, la problemática se reiniciaría al momento de habilitar otra vez la función descrita líneas arriba, ya que dicha función no puede quedar inhabilitada por mucho tiempo, siendo necesario la depuración de expedientes pendientes que no se encuentran de manera física en los Juzgados y que en el sistema aparecen como parte de la carga procesal de estos, esta acción permitiría tener una cifra real de los expedientes que cada juzgado tiene a su cargo y de tal forma bajar la carga procesal con la que figuran en el sistema, así empezarían a ingresar las demandas de forma automática de manera aleatoria a cada uno de los juzgados al tener en su registro una igualdad de la cantidad de expedientes. De lo expuesto resulta que el Sexto Juzgado de Paz Letrado físicamente a la fecha cuenta con 600 procesos más, frente a la carga del Segundo y Tercer Juzgado de Paz Letrado, y proceder al sierre del sistema temporalmente no daría ningún resultado, como ya se hizo en su oportunidad, es más, se agravaría la
situación, por cuanto el problema no es producto del sistema, sino de la carga procesal que en su momento no fueron descargados por los señores Jueces y Secretarios que desempeñaban dichas funciones, y aparece como carga para los Juzgados antes indicados, por lo que se deben tomar las acciones necesarias a fin de no afectar el normal desarrollo de los procesos judiciales por los motivos antes expuestos y salgan afectados los justiciables. Hasta que el sistema sea sincerado respecto a la carga del Segundo y Tercer Juzgado de Paz Letrado, el Sexto Juzgado debe devolver cuatrocientos procesos en trámite, a razón de doscientos procesos a cada Juzgado, facultándoles a los señores Jueces y personal del Segundo y Tercer Juzgado para que proceden hacer la depuración y actualización de expediente que aparecen en el sistema y físicamente no se encuentran en dichos Juzgados, debiendo hacer un seguimiento previamente. Por tales consideraciones, y de acuerdo a las atribuciones concedidas por el artículo 90, incisos 3), 4) y 9) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: PRIMERO: DISPONER que el Juez del Sexto Juzgado de Paz Letrado Especialidad Familia de Cajamarca, remita al Segundo y Tercer Juzgado de Paz Letrado cuatrocientos procesos en trámite a razón de doscientos procesos a cada Juzgado, en el plazo de dos días, a través de la Central de Distribución General, a fin de que realicen la distribución aleatoria. SEGUNDO: DISPONER que el envío de expedientes sea previo inventario detallando la numeración del proceso (principal y cuadernos), identificación de
las partes, pretensión y materia, foliación, existencia de depósitos judiciales de ser el caso, debiendo remitir una copia del mismo a esta Presidencia. TERCERO: DISPONER que la Oficina de Estadística reprograme las metas del Segundo Tercer y Sexto Juzgado Especialidad Familia de Cajamarca e informe a esta Presidencia de Corte. CUARTO: AUTORIZAR a la Gerencia de Administración Distrital para que realice las gestiones necesarias para el fiel cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. QUINTO: AUTORIZAR a los señores Jueces y personal del Segundo y Tercer Juzgado de Paz Letrado Especialidad Familia de Cajamarca, a fin de que realicen la descarga en el sistema de los procesos que en su oportunidad no fueron descargados por Jueces y Secretarios que laboraron en dichos Juzgados, como aparecen del inventario remitido por la oficina de informática y que físicamente no lo tienen, depuración que se realizará dentro del término de setenta y dos horas, remitiéndose a los juzgados copia de dicha información. SEXTO: PÓNGASE en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de la República, Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Gerencia de Administración Distrital, Oficina de Personal y Diario Judicial La República para su publicación y fines de ley. Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cúmplase.
OSCAR GILBERTO VÁSQUEZ ARANA PRESIDENTE Corte Superior de Justicia de Cajamarca