120 NORMAS LEGALES Viernes 29 de diciembre de 2017 / El Peruano

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1 120 NORMAS LEGALES Viernes 29 de diciembre de 2017 / El Peruano del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán y Vera Meléndez; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundada la solicitud de modificación del lugar de destino del destaque de la doctora Olinda Valeria Auris Rodríguez, Jueza titular del Juzgado Mixto de Puerto Inca, Distrito Judicial de Ucayali; en consecuencia, disponer el destaque de la jueza recurrente a la plaza de similar jerarquía en el Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Satipo, Distrito Judicial de Junín. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Ucayali y Junín, jueza recurrente; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO Presidente Prorrogan el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios de las Cortes Superiores de Justicia de Apurímac, Lima Este, Lima Sur y San Martín y aprueban otras disposiciones RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº CE-PJ Lima, 19 de diciembre de 2017 VISTOS: El Oficio N OPJ-CNPJ-CE/PJ que adjunta el Informe N OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial; así como, el Oficio Nº P-ETII.NLPT-CE-PJ, del señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resoluciones Administrativas Nros CE-PJ, CE-PJ y CE- PJ, se amplió hasta el 31 de diciembre de 2017, el plazo de funcionamiento de diferentes órganos jurisdiccionales transitorios de las Cortes Superiores de Justicia de Apurímac, Lima Este, Lima Sur y San Martín. Segundo. Que, por Resolución Administrativa N CE-PJ del 20 de julio de 2016, se aprobó a partir del 1 de setiembre de 2016, los nuevos estándares de expedientes resueltos para los órganos jurisdiccionales ubicados en las sedes principales de las Cortes Superiores de Justicia del país; así como, para los órganos jurisdiccionales que se encuentran fuera de la sede principal de las Cortes Superiores de Justicia del país, ubicados en las Zonas A, B y C. Tercero. Que, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, mediante Oficio N OPJ-CNPJ-CE- PJ elevó a la Presidencia de este Órgano de Gobierno el Informe N OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual informa lo siguiente: a) El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, mediante Oficios Nros y P-CSJAP/PJ, remitió el Acta del Comité Distrital de Productividad Judicial, a través del cual se acordó de forma unánime solicitar la conversión del Juzgado Especializado de Familia Transitorio de la Provincia de Cotabambas, como Juzgado Especializado en lo Civil Permanente de la Provincia de Andahuaylas o en su defecto, solicitar la conversión de este órgano jurisdiccional transitorio como Juzgado Especializado en lo Civil Transitorio de la Provincia de Andahuaylas. Al respecto, en la Provincia de Cotabambas existe un Juzgado Mixto Permanente y un Juzgado de Familia Transitorio, los cuales están ubicados en el Distrito de Tambobamba. El Juzgado Mixto Permanente está encargado de la atención de los procesos de la especialidad civil, familia, laboral y penal de la Provincia de Cotabambas y en adición de funciones se desempeña como Juzgado Penal Unipersonal, registrando al mes de setiembre del presente año una carga procesal de 1,963 expedientes, de los cuales el 64% (1,247) correspondió a expedientes de la carga inicial y el 36% (716) a expedientes ingresados, lo cual es producto de un bajo nivel resolutivo de años anteriores. Asimismo, al ser la carga máxima de un Juzgado Mixto de 1,445 expedientes, se evidenciaría una situación de sobrecarga procesal en el referido órgano jurisdiccional permanente, sobre el cual se observa que aún mantiene una carga pendiente de 551 expedientes, siendo su mayor carga en la especialidad civil con 406 expedientes, equivalente al 74% del total de la citada carga. Por otro lado, el Juzgado de Familia Transitorio, que inició su funcionamiento a partir del 1 de setiembre de 2016, con turno cerrado y con un Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de 7 personas, en apoyo a la descarga de los procesos de la especialidad civil y familia del Juzgado Mixto Permanente de la Provincia de Cotabambas, logró resolver al mes de setiembre del presente año 559 expedientes de un total de 770 expedientes, siendo su carga pendiente de 211 expedientes. En relación a la Provincia de Andahuaylas, esta cuenta con dos Juzgados de Familia, avocados a los procesos de la especialidad civil y familia, y un Juzgado Civil Permanente avocado a los procesos de la especialidad civil y laboral. El Juzgado Civil Permanente registró al mes de setiembre del presente año una carga procesal de 1,827 expedientes, de los cuales el 41% (746) correspondió a expedientes ingresados y el 59% (1,081) a expedientes de carga inicial, ello producto de un bajo nivel resolutivo de años anteriores; y considerando que la carga máxima establecida para un juzgado civil es de 680 expedientes, evidenciaría una situación de sobrecarga procesal. Asimismo, el 1 y 2 Juzgados de Familia Permanentes registraron ingresos promedio de 845 expedientes y considerando que la carga máxima establecida para un juzgado de familia es de 1,394 expedientes, al descontar a la carga procesal la elevada carga inicial de 1,345 producto de un bajo nivel resolutivo de años anteriores, indicaría que se encontraría en situación estándar en razón a que existen dos juzgados de familia para atender dicha carga procesal. En tal sentido, recomienda por el momento desestimar la solicitud de conversión y reubicación del Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Cotabambas, como Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Andahuaylas, en razón de que el Juzgado Mixto Permanente de Cotabambas atiende todas las materias, y a su vez, aún mantiene una considerable carga pendiente. Por otro lado, se considera pertinente la conversión del Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Cotabambas, como Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia con competencia funcional en la especialidad civil y familia; y recomienda que el Juzgado Mixto Permanente de la Provincia de Cotabambas, remita al referido órgano jurisdiccional transitorio la cantidad de 200 expedientes de la especialidad civil. b) El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, mediante Oficio N P-CSJLE/P, ha solicitado la conversión del 2 Juzgado Penal Transitorio (MBJ-Huaycán) de Ate para que conozca los procesos de la especialidad familia teniendo competencia en el Distrito de Ate. Al respecto, resulta preciso señalar que el 2 Juzgado Penal Transitorio del MBJ-Huaycán, Distrito de Ate, Corte Superior de Justicia de Lima Este, el cual, inició su funcionamiento a partir del 1 de julio de 2014,

2 El Peruano / Viernes 29 de diciembre de 2017 con turno cerrado y con un Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de 7 personas, resolvió al mes de setiembre del presente año 222 expedientes, por lo cual obtuvo un muy buen avance de 130% respecto a la meta, siendo su carga pendiente de 39 expedientes; de igual manera, el 1 Juzgado Penal Permanente al cual apoya dicho órgano jurisdiccional transitorio, resolvió 252 expedientes, logrando también un muy buen avance de 81% respecto a la meta, registrando una carga pendiente de 151 expedientes; además, considerando que la carga procesal anual estimada ascendería a 486 expedientes, esta podría ser asumida por un solo órgano jurisdiccional por no sobrepasar la carga máxima de 680 expedientes, razón por la cual, el referido juzgado penal transitorio podría ser convertido y/o reubicado. Por otro lado, el Distrito de Ate cuenta con el 1, 2 y 3 Juzgados de Familia Permanentes, los cuales, a partir del 1 de enero de 2017, ampliaron su competencia territorial hasta la Comunidad Urbana Autogestionaria de Huaycán, para atender los procesos de la especialidad de familia, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N CE-PJ del 14 diciembre de Asimismo, respecto a los tres Juzgados Civiles Permanentes del Distrito de Ate, cabe señalar que el inciso 8), del artículo quinto de la Resolución Administrativa N CE- PJ, dispuso cerrar turno al 1 y 3 Juzgados Civiles Permanentes del Distrito de Ate para tramitar expedientes provenientes de la Comunidad Urbana Autogestionaria de Huaycán; mientras que el 2 Juzgado Civil Permanente de Ate, avocado al trámite de los procesos de la especialidad civil y familia provenientes de la Comunidad Urbana Autogestionaria de Huaycán, registró al mes de setiembre del presente año una carga procesal de 1,905 expedientes, y considerando que la carga máxima establecida para un juzgado civil mixto es de 1,020 expedientes, evidenciaría una situación de sobrecarga procesal. En tal sentido, se recomienda la conversión del 2 Juzgado Penal Transitorio del MBJ-Huaycán, Distrito de Ate, Corte Superior de Justicia de Lima Este, como Juzgado Mixto Transitorio del MBJ-Huaycán, con competencia funcional en la especialidad familia y penal hasta que culmine con la carga que cuenta en esta última especialidad, y además cuente con turno abierto para tramitar los expedientes de la especialidad familia. Asimismo, se considera conveniente excluir a la Comunidad Urbana Autogestionaria de Huaycán de la competencia territorial del 1, 2 y 3 Juzgados de Familia Permanentes y del 1 y 3 Juzgados Civiles Permanentes del Distrito de Ate. c) El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, mediante Oficio N P-CSJLIMASUR/ PJ, ha solicitado la conversión del Juzgado Civil Transitorio de Lurín en Juzgado de Familia Transitorio de San Juan de Miraflores, fundamentado en el bajo nivel resolutivo y subcarga procesal que presenta dicho órgano jurisdiccional. Al respecto, el Distrito de Lurín cuenta con dos Juzgados Civiles, (1 Permanente y 1 Transitorio), de los cuales el Juzgado Civil Permanente, al mes de setiembre de 2017 ha reducido su carga procesal de 1,015 a 322 expedientes, y el Juzgado Civil Transitorio de Lurín, que inició su funcionamiento en octubre de 2016, con turno cerrado y con un Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de 7 personas, al mes de setiembre presentó una carga pendiente de 263 expedientes, por lo que se considera que el apoyo requerido al juzgado permanente habría concluido. Por otro lado, el Distrito de Villa María del Triunfo cuenta con un juzgado de familia permanente, el cual al mes de setiembre de 2017 registró una carga procesal de 2,387 expedientes y considerando que la carga máxima para un juzgado de dicha especialidad es de 1,394 expedientes, evidenciaría una situación de sobrecarga procesal, por lo que se requeriría del apoyo de un órgano jurisdiccional transitorio para atender la descarga de la carga pendiente ascendente a 1,489 expedientes. En tal sentido, y considerando que el Juzgado Civil Transitorio de Lurín presenta bajo nivel resolutivo con un retraso mayor a dos meses en su avance de meta, debido a la baja carga procesal de esta especialidad en el Distrito de Lurín, se recomienda su conversión y reubicación NORMAS LEGALES 121 como Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de Villa María del Triunfo. d) El 1 y 2 Juzgados de Trabajo Transitorios de la Provincia de Moyobamba están encargados de tramitar los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales (PCALP) y de la Ley Nº (LPT), con turno abierto en la Corte Superior de Justicia de San Martín donde aún no se ha implementado la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Al mes de setiembre del presente año el 1 Juzgado de Trabajo Transitorio de Moyobamba registró 772 expedientes de carga procesal, de la cual logró resolver 590 expedientes, alcanzando un muy buen avance del 89% en relación a la meta anual establecida en 666 expedientes, quedando una carga pendiente de solo 94 expedientes. Al respecto, el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, mediante Oficio N P-ETII.NLPT-CE-PJ, recomendó la asignación de un juzgado de trabajo transitorio adicional para la Provincia de Moyobamba, razón por la cual se dispuso mediante Resoluciones Administrativas Nº CE-PJ y N P-CE- PJ, asignar a partir del mes de agosto del presente año, el 2º Juzgado de Trabajo Transitorio para la Provincia de Moyobamba, el cual tiene turno abierto y las mismas competencias territoriales y funcionales del 1º Juzgado de Trabajo Transitorio de Moyobamba. Asimismo, cabe resaltar que se proyecta una carga procesal total de 1,061 expedientes, cifra por debajo de la carga máxima de 1,394 expedientes, establecida para un juzgado laboral de la subespecialidad mixta, lo cual evidencia que se encuentran en situación de subcarga procesal, por lo que se requeriría de un solo órgano jurisdiccional para atender dicha carga, precisando a su vez que la carga pendiente total al mes de setiembre es de solo 170 expedientes, y que ambos órganos jurisdiccionales tienen vigencia de funcionamiento hasta el 31 de diciembre del presente año. Por otro lado, el citado Equipo Técnico mediante Oficio N P-ETII.NLPT-CE-PJ, señala que de acuerdo a la información registrada en el Sistema Integrado Judicial - SIJ, el 1 Juzgado de Trabajo Transitorio de Moyobamba viene resolviendo adecuadamente, mientras que medir la producción del 2 Juzgado de Trabajo Transitorio se dificulta por el poco tiempo que ha atendido el proceso laboral, por lo que en mérito a ello, y a fin que el 1 Juzgado de Trabajo Transitorio continúe, por su buen nivel resolutivo, consideran adecuado reubicar al 2 Juzgado de Trabajo Transitorio de Moyobamba a la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, como Juzgado de Trabajo Transitorio de Villa María del Triunfo para que realice el trámite de los procesos de la subespecialidad correspondiente a Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales, de tal manera que el 1º y 2º Juzgados de Trabajo Permanentes de Villa María del Triunfo tramiten de manera exclusiva la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Al respecto, el 1º Juzgado de Trabajo de Villa María del Triunfo, encargado de tramitar expedientes de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, al mes de setiembre del presente año registró una carga inicial e ingresos de 268 y 667 expedientes, respectivamente, con lo cual su carga procesal ascendió a 935 expedientes, cifra superior al estándar de 400 y a la carga máxima de 680, establecidas para un juzgado laboral de esta subespecialidad, lo cual evidencia una situación de sobrecarga procesal; así, también, el 2º Juzgado de Trabajo de Villa María del Triunfo, encargado de tramitar los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales (PCALP), al mes de setiembre del presente año registró muy buen avance del 81%, siendo su carga pendiente de 281 expedientes. En tal sentido, considerando la situación de subcarga procesal que presentan el 1º y 2º Juzgados de Trabajo Transitorios de la Provincia de Moyobamba, Corte Superior de Justicia de San Martín, y en concordancia con las recomendaciones efectuadas por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, se considera conveniente la reubicación del 2º Juzgado de Trabajo Transitorio de Moyobamba a la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, como Juzgado

3 122 NORMAS LEGALES Viernes 29 de diciembre de 2017 / El Peruano de Trabajo Transitorio de Villa María del Triunfo para que realice el trámite los procesos de la subespecialidad Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales, y de esta manera que el 1º y 2º Juzgado de Trabajo Permanentes de Villa María del Triunfo, tramiten de manera exclusiva la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y sean incorporados al Módulo Corporativo Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur. e) El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica, mediante Oficios Administrativos Nros y P-CSJIC/PJ, ha solicitado reubicar el Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Parcona como Juzgado de Paz Letrado de Ica, a efectos de ayudar en la descarga procesal del 1, 2 y 3 Juzgado de Paz Letrado de Ica debido a una elevada carga procesal que presentan los referidos órganos jurisdiccionales. Al respecto, el Distrito de Parcona cuenta con dos juzgados de paz letrados mixtos (uno permanente y otro transitorio), avocados al trámite de los procesos de la especialidad civil, familia y penal, los cuales al mes de setiembre del presente año registraron una carga procesal de 3,125 expedientes; y considerando que la carga máxima para un juzgado de paz letrado mixto es de 2,040 expedientes, se evidenciaría que aún se requeriría del apoyo del Juzgado de Paz Letrado Transitorio para culminar con la carga procesal de 400 expedientes asignada mediante Resolución Administrativa N CE-PJ, la cual aún no se ha redistribuido en su totalidad, conforme a los datos estadísticos al mes de setiembre del presente año. De otro lado, el Distrito de Ica cuenta con dos juzgados de paz letrados de familia y un juzgado de paz letrado que atiende procesos de la especialidad civil, de los cuales el 1 y 2 Juzgados de Paz Letrado de Familia al mes de setiembre del presente año, registraron en promedio una carga procesal de 1,522 expedientes; y considerando que la carga máxima para un juzgado de paz letrado de familia es de 1,258 expedientes anuales, evidenciaría que se requiere de un órgano jurisdiccional transitorio en apoyo a la descarga de la carga pendiente ascendente a 659 expedientes. Asimismo, el 3 Juzgado de Paz Letrado Peramente Civil de Ica al mes de setiembre del presente año, registró una carga procesal de 1,671 expedientes y considerando que la carga máxima para un juzgado de paz letrado civil es de 1,615 expedientes anuales, indicaría que se encontraría en situación de sobrecarga procesal; asimismo, el referido órgano jurisdiccional registra a dicho mes una carga pendiente de 934 expedientes, cifra muy cercana al estándar anual de 950 expedientes, evidenciando que se requiere temporalmente de un órgano jurisdiccional transitorio en apoyo a la descarga de la citada carga procesal. En tal sentido, considerando que la distancia y tiempo de viaje desde el Distrito de Ica, sede de los Juzgados de Paz Letrados de Familia, hacia el Distrito de Parcona, es de aproximadamente 21 Km., estimándose un tiempo de viaje de 25 minutos aproximadamente; se recomienda la itinerancia del Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del Distrito de Parcona al Distrito de Ica, en apoyo de la descarga procesal del 1 y 2 Juzgados de Paz Letrados de Familia y 3 Juzgado de Paz Letrado que tramita los procesos de la especialidad civil, hasta la liquidación de su carga pendiente. f) El señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, mediante Oficio N P-ETII.NLPT- CE-PJ, remitió la solicitud presentada por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica, a través del cual solicita ampliación de la competencia funcional del Juzgado Civil Transitorio de Chincha para tramitar procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales (PCALP), a fin que el Juzgado de Trabajo Permanente de Chincha se especialice en el trámite de los expedientes laborales de la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo. Al respecto, la Provincia de Chincha cuenta con dos Juzgados Civiles ( uno permanente y otro transitorio), de los cuales el Juzgado Civil Permanente de Chincha, al mes de setiembre del presente año, registró una carga procesal de 796 expedientes, la cual está proyectada en 1,024 expedientes a diciembre del presente año, cifra que supera la carga máxima anual establecida en 680 expedientes para un juzgado de esta especialidad, evidenciando que se encuentra en situación de sobrecarga procesal, por lo que requiere seguir contando con el apoyo del Juzgado Civil Transitorio de Chincha. Por otro lado, el Juzgado Civil Transitorio de Chincha inició su funcionamiento a partir del 1 de junio de 2015, para el trámite de los procesos de la especialidad civil, y con Resolución Administrativa N CE-PJ, se dispuso que, a partir del mes de junio del año 2016, cierre el turno para tramitar procesos en materia civil y en adición a sus funciones tramite los procesos laborales de la Ley Nº 26636; dicho órgano jurisdiccional transitorio, al mes de setiembre de 2017, resolvió 399 expedientes de una carga procesal de 702 expedientes, quedando una carga pendiente de 302 expedientes, cifra que se encontraría por debajo de la carga mínima de 780 expedientes establecida para un juzgado civil mixto, lo cual indicaría que podría atender una mayor carga procesal. Asimismo, cabe señalar que mediante Resolución Administrativa N CE-PJ se dispuso la apertura de turno del Juzgado Civil Transitorio de Chincha, a partir del 1 de noviembre de 2017, para recibir los expedientes de la especialidad civil desde su etapa de calificación. De otro lado, el Juzgado de Trabajo Permanente de Chincha, inició su funcionamiento en enero del año 2003 y actualmente se encarga del trámite de los procesos laborales de la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo y Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales; este órgano jurisdiccional al mes de setiembre del presente año resolvió 554 expedientes de una carga procesal de 1,146 expedientes, quedando una carga pendiente de 591 expedientes, de la cual 167 corresponden a la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo y 424 de la subespecialidad Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales. Asimismo, al proyectar las cifras al mes de diciembre, la carga procesal ascendería a 1,389 expedientes, de la cual 1,026 expedientes corresponderían a procesos laborales de la subespecialidad Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales y 363 a la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo, siendo esta última cifra inferior al estándar anual establecido en 400 expedientes. En tal sentido, se recomienda ampliar la competencia funcional del Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Chincha para el trámite de los expedientes laborales de la subespecialidad Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales (PCALP), con turno cerrado, en apoyo a la descarga del Juzgado de Trabajo Permanente de la Provincia de Chincha. g) Mediante el literal g), del primer considerando de la Resolución Administrativa N CE- PJ, se estableció que los juzgados de paz letrados que no tramiten procesos penales serán evaluados bajo el estándar de juzgado de paz letrado civil, salvo aquellos que ya estén especializados en familia o en laboral; por lo que el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio de Lambayeque debería ser evaluado como un juzgado de paz letrado civil por no tramitar procesos en materia penal; razón por la cual se recomienda el cambio de denominación del Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio de la Provincia de Lambayeque, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, como Juzgado de Paz Letrado Transitorio de la misma provincia y Corte Superior, con la misma competencia funcional. h) El Distrito de Chimbote de la Provincia del Santa, Corte Superior de Justicia del Santa, cuenta con tres juzgados de paz letrados laborales permanentes avocados al trámite de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo con AFP s. Dichos órganos jurisdiccionales registraron al mes de setiembre del presente año una carga procesal promedio de 619 expedientes, la cual de proyectarse al mes de diciembre ascendería a 789 expedientes, cifra muy por debajo del estándar anual de 1,370 expedientes, establecido para un juzgado de paz letrado laboral, lo cual evidencia una situación de subcarga procesal en el 1º, 2º y 3º Juzgados de Paz Letrado del Distrito de Chimbote. Por otro lado, el Distrito de Nuevo Chimbote de la Provincia del Santa, de la misma Corte Superior,

4 El Peruano / Viernes 29 de diciembre de 2017 cuenta con dos Juzgados de Paz Letrados Mixtos, (uno permanente y otro transitorio) con turno cerrado, teniendo ambos competencia para tramitar las especialidades civil, familia, penal y laboral, siendo el órgano jurisdiccional permanente el que tramita la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo con AFP y el transitorio la subespecialidad Ley N Al mes de setiembre del presente año, la carga procesal tanto del Juzgado de Paz Letrado Permanente como la promedio fueron de 2,799 y 2,106 expedientes, respectivamente, cifras superiores a la carga máxima de 2,040 establecida para un juzgado de paz letrado mixto, lo cual evidencia una situación de sobrecarga procesal. Asimismo, siendo la carga procesal de la subespecialidad laboral de la Nueva Ley Procesal del Trabajo de 729 expedientes, indica a su vez que se requeriría que la carga laboral de esta subespecialidad sea atendida de manera especializada. En tal sentido, considerando que el 1º, 2º y 3º Juzgados de Paz Letrados Laborales Permanentes del Distrito de Chimbote, Provincia y Corte Superior de Justicia del Santa, evidencian una situación de subcarga procesal para el presente año, y con la opinión favorable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, según Oficio Nº P-ETII.NLPT-CE-PJ, se recomienda la ampliación de la competencia territorial de los mismos hacia el Distrito de Nuevo Chimbote, a fin de atender de manera especializada la carga procesal de la Nueva Ley Procesal del Trabajo con AFP s que viene siendo tramitada por el Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del Distrito de Nuevo Chimbote. Cuarto. Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N de la cuadragésima quinta sesión extraordinaria del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán y Vera Meléndez, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios, a partir del 1 de enero de 2018, de acuerdo a lo siguiente: HASTA EL 31 DE ENERO DE 2018 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE APURÍMAC - Juzgado de Familia Transitorio - Cotabambas CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE - 2 Juzgado Penal Transitorio (MBJ-Huaycán) - Ate CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR - Juzgado de Civil Transitorio - Lurín CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE SAN MARTÍN - 2º Juzgado de Trabajo Transitorio - Moyobamba Artículo Segundo.- Convertir, a partir del 1 de febrero hasta el 31 de julio de 2018, el Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Cotabambas, Corte Superior de Justicia de Apurímac, como Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia con competencia funcional en la especialidad civil y familia. Artículo Tercero.- Convertir y/o reubicar, a partir del 1 de febrero hasta el 31 de julio de 2018, los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios: NORMAS LEGALES 123 a) El 2 Juzgado Penal Transitorio del MBJ de Huaycán, Distrito de Ate, Corte Superior de Justicia de Lima Este, como Juzgado Mixto Transitorio de la Sede Pariachi II del mismo distrito y Corte Superior, con competencia territorial solo en la Comunidad Urbana Autogestionaria de Huaycán y funcional en la especialidad familia y penal y, además, cuente con turno abierto para tramitar los expedientes de la especialidad familia. b) El Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Lurín, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, como Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de Villa María del Triunfo, de la misma Corte Superior. c) El 2º Juzgado de Trabajo Transitorio de Moyobamba, Corte Superior de Justicia de San Martín, a la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, como Juzgado de Trabajo Transitorio de Villa María del Triunfo, para que tramite los expedientes laborales de la subespecialidad Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales (PCALP), con turno abierto. Artículo Cuarto.- El Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del Distrito de Parcona, Corte Superior de Justicia de Ica, realizará itinerancia hacia el Distrito de Ica de la misma Corte Superior, a partir del 1 de enero de Artículo Quinto.- Modificar la denominación del Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio de la Provincia de Lambayeque, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, como Juzgado de Paz Letrado Transitorio de la misma provincia y Corte Superior, con la misma competencia funcional. Artículo Sexto.- Ampliar, a partir del 1 de enero de 2018, la competencia territorial del 1º, 2º y 3º Juzgados de Paz Letrados Laborales Permanentes del Distrito de Chimbote, Provincia y Corte Superior de Justicia del Santa, hacia el Distrito de Nuevo Chimbote de la misma provincia y Corte Superior. Artículo Sétimo.- Ampliar, a partir del 1 de enero de 2018, la competencia funcional del Juzgado Civil Transitorio de Chincha, Corte Superior de Justicia de Ica, para que tramite los procesos laborales de la Subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP), con turno cerrado. Artículo Octavo.- Cerrar el turno al Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del Distrito de Nuevo Chimbote, Provincia y Corte Superior de Justicia de la Santa, para el ingreso de expedientes laborales de la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo con AFPs, a partir del 1 de enero de Artículo Noveno.- Excluir, a partir del 1 de febrero de 2018, a la Comunidad Urbana Autogestionaria de Huaycán de la competencia territorial del 1, 2 y 3 Juzgados de Familia Permanentes y del 1 y 3 Juzgados de Civiles Permanentes del Distrito de Ate, Corte Superior de Justicia de Lima Este. Artículo Décimo.- Desestimar la solicitud del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, respecto a la conversión y reubicación del Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Cotabambas, como Juzgado Civil de la Provincia de Andahuaylas. Artículo Undécimo.- Modificar, a partir del 1 de febrero de 2018, la competencia funcional del 2º Juzgado de Trabajo Permanente de Villa María del Triunfo, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, para que tramite exclusivamente los procesos laborales correspondientes a la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), cerrando el turno para el trámite de los expedientes laborales de la subespecialidad Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales (PCALP). Artículo Duodécimo.- Incorporar, a partir del 1 de febrero de 2018, al 1º y 2º Juzgados de Trabajo Permanentes de Villa María del Triunfo, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, al Módulo Corporativo Laboral (MCL) de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur. Artículo Decimotercero.- Renombrar, a partir del 1 de febrero de 2018, el 1º Juzgado de Trabajo Transitorio de Moyobamba, Corte Superior de Justicia de San Martín, como Juzgado de Trabajo Transitorio de Moyobamba de la misma Corte Superior de Justicia. Artículo Decimocuarto.- Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Apurímac, Ica, Lima

5 124 NORMAS LEGALES Viernes 29 de diciembre de 2017 / El Peruano Este, Lima Sur, San Martín y Santa, dispondrán las siguientes acciones administrativas: a) Que el Juzgado Mixto Transitorio del Módulo Básico de Justicia de Huaycán, Distrito de Ate, remita al 1 Juzgado Penal Permanente del mismo Módulo Básico de Justicia, los expedientes penales que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de enero de 2018, ni se haya programado fecha para la vista de causa; así como, aquellos expedientes a los que se haya programado fecha para la vista de causa con posterioridad al 31 de marzo de 2018, debiendo continuar dicho órgano jurisdiccional transitorio con la carga pendiente de expedientes penales que no se encuentren dentro de las situaciones antes señaladas, hasta su total culminación. b) Que el Juzgado Mixto Permanente de la Provincia de Cotabambas remita de manera aleatoria, al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, Corte Superior de Justicia de Apurímac, como máximo la cantidad de 200 expedientes que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de enero de 2018, ni se haya programado fecha para la vista de causa; así como, aquellos expedientes a los que se haya programado fecha para vista de causa con posterioridad al 31 de marzo de c) Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica para disponer las acciones administrativas pertinentes respecto al período de itinerancia del Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del Distrito de Parcona hacia el Distrito de Ica; así como, de otras acciones complementarias. d) Que el Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Lurín, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, remita al Juzgado Civil Permanente del mismo distrito y Corte Superior, la carga procesal pendiente al 31 de enero de e) Que el Juzgado de Familia Permanente del Distrito de Villa María del Triunfo, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, remita de manera aleatoria al Juzgado de Familia Transitorio del mismo distrito y Corte Superior, la cantidad de 700 expedientes que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de enero de 2018, ni se haya programado fecha para la vista de causa; así como, aquellos expedientes a los que se haya programado fecha para la vista de causa con posterioridad al 31 de marzo de f) Que el 2º Juzgado de Trabajo Transitorio de Moyobamba, Corte Superior de Justicia de San Martín, remita al Juzgado de Trabajo Transitorio de Moyobamba de la misma Corte Superior, la carga procesal pendiente al 31 de enero de g) Que el 2º Juzgado de Trabajo Permanente del Distrito de Villa María del Triunfo, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, remita al Juzgado de Trabajo Transitorio de Villa María del Triunfo de la misma Corte Superior, la carga procesal pendiente correspondiente a los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales que no se encuentre expedita para sentenciar al 31 de enero de h) Que el 1º Juzgado de Trabajo Permanente del Distrito de Villa María del Triunfo, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, remita de manera aleatoria al 2º Juzgado de Trabajo Permanente del mismo distrito, como máximo la cantidad de 200 expedientes que al 31 de enero de 2018 no se encuentren expeditos para sentenciar ni se haya programa fecha para la vista de causa; así como, aquellos expedientes que tengan programado fecha para la vista de causa con posterioridad al 31 de marzo de i) Que el Juzgado de Trabajo Permanente de Chincha remita de manera aleatoria, al Juzgado Civil Transitorio de Chincha, Corte Superior de Justicia de Ica, la cantidad de 200 expedientes de la subespecialidad Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales (PCALP), que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de diciembre de j) Que el Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del Distrito de Nuevo Chimbote, Corte Superior de Justicia del Santa, remita de manera equitativa y aleatoria al 1º, 2º y 3º Juzgados de Paz Letrados Laborales Permanentes del Distrito de Chimbote, de la misma Corte Superior, la carga procesal pendiente en materia laboral correspondiente a los procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo con AFP s, que al 31 de diciembre de 2017 no se encuentren expeditos para sentenciar. Artículo Decimoquinto.- La Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial, deberá adoptar las medidas pertinentes en caso de requerirse la habilitación e implementación de alguna medida para el correcto registro en el Sistema Integrado Judicial, de la data estadística en los órganos jurisdiccionales inmersos en la presente resolución administrativa. Artículo Decimosexto.- Para la implementación de las acciones dispuestas en los puntos precedentes, los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia deberán de adoptar las acciones pertinentes, a fin de evitar el quiebre de juicios en los órganos jurisdiccionales a su cargo. Artículo Decimosétimo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Consejeros Responsables de los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo Oficina de Control de la Magistratura, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, Oficina de Productividad Judicial; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRIGUEZ TINEO Presidente Aprueban el nuevo cronograma del Primer Concurso de Creatividad e Innovación del Poder Judicial RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº CE-PJ Lima, 19 de diciembre de 2017 VISTO: El Oficio N GG-PJ, cursado por la Gerencia General del Poder Judicial, respecto al Primer Concurso Nacional de Creatividad e Innovación en el Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N CE-PJ, se autorizó el Primer Concurso Nacional de Creatividad e Innovación en el Poder Judicial. Asimismo, se aprobaron las Bases para la realización del citado concurso, en cuyo numeral 6 se establece el cronograma de actividades para su desarrollo y la recepción de fichas técnicas. Segundo. Que, al respecto, mediante Oficio N GG-PJ, la Gerencia General del Poder Judicial elevó a este Órgano de Gobierno el Memorándum N GDC-GG-PJ, del Gerente de Desarrollo Corporativo de la Gerencia General, remitiendo propuesta del nuevo cronograma para la realización del referido concurso nacional; sustentando la necesidad de modificar las fechas que se tenían previstas, con la finalidad de garantizar el cabal cumplimiento de los objetivos de dicho evento. Tercero. Que, estando a que es el primer concurso de dicha índole que se realizará en el Poder Judicial y, debido a la expectativa que ha generado, resulta pertinente la ampliación de la referida convocatoria a fin que la mayor cantidad de propuestas a nivel nacional puedan participar en el mismo. Cuarto. Que, en tal sentido, corresponde aprobar el nuevo cronograma del Primer Concurso Nacional de Creatividad e Innovación en el Poder Judicial, propuesto por la Gerencia de Desarrollo Corporativo del Poder Judicial. En consecuencia, en mérito al Acuerdo N de la cuadragésima quinta sesión extraordinaria del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la

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