CONTABILIDAD ELECTRÓNICA

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Transcripción:

CONTABILIDAD ELECTRÓNICA Marzo de 2015. L os contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad y a ingresar de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del SAT, con excepción de los contribuyentes que tributen en el RIF, que tengan ingresos por la prestación de un servicio personales independientes, y aquellos que tengan ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de inmuebles, que registren sus operaciones en el módulo de contabilidad de la herramienta electrónica Mis cuentas, deberán enviar a través del Buzón Tributario, conforme a la periodicidad y los plazos que indicaré a continuación, conforme a la Regla Miscelánea 2.8.1.5.. En los resolutivos Tercero y Cuarto de la Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada en el DOF el 18 de diciembre de 2014, se estableció la gradualidad en el envío de la contabilidad electrónica. Fue hasta el Anteproyecto de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, actualizado el 26 de febrero de 2015, en su Artículo Cuarto Resolutivo, donde se aclara que los Artículos Tercero y Cuarto Resolutivos de la Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, referida, mismos que contienen facilidades en materia de contabilidad electrónica, continúan aplicables. En el Artículo Décimo Resolutivo, primer párrafo, del Anteproyecto de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, actualizada el 26 de febrero de 2015, y publicado en el DOF el 3 de marzo de 2015, se establece que para los efectos de la regla 2.8.1.4., exclusivamente respecto a la fracción III, de esta Resolución, es decir, únicamente la información referente a las pólizas y auxiliares, los contribuyentes empezarán a observar lo establecido en el Resolutivo Cuarto, fracción I de la Séptima Resolución de Modificaciones a la RMF para 2014, publicada en el DOF el 18 de diciembre de 2014, a partir del 1 de julio de 2015, con la información generada desde esa fecha.

En el Artículo Décimo Resolutivo, segundo párrafo, del Anteproyecto de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, actualizada el 27 de febrero de 2015, y publicado en el DOF el 3 de marzo de 2015, se establece que para los efectos de la regla 2.8.1.5., exclusivamente respecto a la fracción I y II incisos a) y b) de esta Resolución, es decir, la información referente al envío del catálogo de cuentas y balanza de comprobación, los contribuyentes podrán enviar la información contable del mes de enero de 2015 a más tardar en la misma fecha del vencimiento del envío de la información correspondiente al mes de febrero de 2015. La entrada en vigor escalonada de las obligaciones de llevar contabilidad electrónica, será la siguiente: Tipo de contribuyentes Sistema financiero y personas morales y físicas con ingresos acumulables en 2013 iguales o superiores a 4 millones de pesos Personas morales y físicas con ingresos acumulables en 2013 menores a 4 millones de pesos Personas morales y físicas del sector primario que optaron por presentar su declaración semestralmente, personas morales con fines no lucrativos, así como personas morales y físicas inscritas en el 2014, 2015 o 2016 Periodo inicial de envío del catálogo de cuentas y balanza de comprobación (DOF 30/12/14) Enero de 2015 se enviará a más tardar el 3 de Marzo (personas morales) y el 5 de Marzo (personas físicas) Enero de 2016 Enero de 2016 Periodo inicial de envío del catálogo de cuentas y balanza de comprobación (Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, DOF 03/03/2015) Enero de 2015 se enviará a más tardar el 3 y 7 de Abril para personas morales y físicas respectivamente. Los contribuyentes que coticen en Bolsa de Valores y sus subsidiarias enviarán la información mensual de sus balanzas de comprobación conforme a lo siguiente:

Mes Enero, febrero y marzo Abril, mayo y junio Julio, agosto y septiembre Octubre, noviembre y diciembre Vencimiento 3 de mayo 3 de agosto 3 de noviembre 3 de marzo En el caso de personas morales y físicas del sector primario que optaron por presentar su declaración semestralmente, enviarán la información mensual de sus balanzas de comprobación a más tardar dentro de los primeros 3 días para personas morales y 5 para personas físicas, del segundo mes posterior al último mes reportado en el semestre, mediante seis archivos que correspondan a cada uno de los meses que reporten. Tipo de contribuyentes Sistema financiero así como personas morales con ingresos acumulables en 2013 iguales o superiores a 4 millones de pesos Las demás personas morales, personas físicas, contribuyentes del sector primario que optaron por presentar su declaración semestralmente, personas morales con fines no lucrativos, así como personas morales y físicas inscritas en 2014, 2015 y 2016 Periodo inicial de envío de las pólizas y auxiliares Enero de 2015 Enero de 2016 Periodo inicial de envío de las pólizas y auxiliares (Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, DOF 03/03/2015) Julio de 2015 (con la información correspondiente a las operaciones realizadas a partir de esta fecha), la cual deberá estar disponible a partir del 3 y 7 de septiembre para personas morales y físicas respectivamente, para entregarla cuando el SAT la requiera.

La información de las balanzas de comprobación se enviará a más tardar los primeros 3 y 5 días del segundo mes posterior al mes que corresponde la información contable a enviar, para personas morales y personas físicas respectivamente. Es decir, la balanza de comprobación de enero de 2015, así como el catálogo de cuentas por primera vez, se enviarán a más tardar el 3 de marzo para personas morales y el 5 de marzo para personas físicas, y con la publicación del 27 de febrero de 2015 en la página del SAT referida, se enviarán a más tardar el 3 de abril para personas morales y el 5 de abril para personas físicas. En adelante, el catálogo de cuentas se enviará únicamente en el caso de que se modifique, a más tardar al vencimiento de la obligación del envío de la balanza de comprobación del mes en que se realizó la modificación. Será hasta el 1 de enero de 2016, cuando las personas físicas, a requerimiento de la Autoridad dentro del ejercicio de sus facultades de comprobación, o cuando esta se solicite como requisito en la presentación de solicitudes de devolución o compensación, estarán obligadas a entregar a la autoridad fiscal el archivo electrónico de las pólizas y los auxiliares, y las personas morales con ingresos acumulables en el 2013 iguales o superiores a 4 millones de pesos lo estarán a partir del 1 de julio de 2015. Los registros o asientos contables deberán: Reglamento del Código Fiscal de la Federación (art. 33, apartado B) Las operaciones debían registrarse en la contabilidad dentro de los cinco días siguientes a su realización, (fracción I). Permitir la identificación de las inversiones realizadas relacionándolas con la documentación comprobatoria o con los comprobantes fiscales, de tal forma que pueda precisarse la fecha de adquisición del bien o de efectuada la inversión, su descripción, el monto original de la inversión, el porcentaje e importe de su deducción anual, en su caso, así como la fecha de inicio de su deducción, (fracción IV). Permitir la identificación de cada operación, acto o actividad y sus características, relacionándolas con Resolución Miscelánea Fiscal El registro de los asientos contables se podrá efectuar a más tardar el último día natural del mes siguiente, a la fecha en que se realizó la actividad u operación, (Regla 2.8.1.17, fracción II). Son parte de la contabilidad, los papeles de trabajo relativos al cálculo de la deducción de inversiones, relacionándola con la documentación comprobatoria que permita identificar la fecha de adquisición del bien, su descripción, el monto original de la inversión, el porcentaje e importe de su deducción anual, (Regla 2.8.1.17, fracción I). Cuando no se cuente con la información que permita identificar el medio de pago, se podrá

los folios asignados a los comprobantes fiscales o con la documentación comprobatoria, de tal forma que pueda identificarse la forma de pago, las distintas contribuciones, tasas y cuotas, incluyendo aquellas operaciones, actos o actividades por las que no deban pagar contribuciones, de acuerdo a la operación, acto o actividad de que se trate, (fracción III). Señalar la forma de pago de la operación, acto actividad, especificando si fue de contado, a crédito, a plazos o en parcialidades, y el medio de pago o de extinción de dicha obligación, según corresponda. Tratándose de operaciones a crédito, a plazos o en parcialidades, por cada pago o abono que se reciba o se realice, incluyendo el anticipo o enganche según corresponda. Además de lo señalado en el párrafo anterior, deberán registrar el monto del pago, precisando si se efectúa en efectivo, transferencia interbancaria de fondos, cheque nominativo para abono en cuenta, tarjeta de débito, crédito o de servicios, monedero electrónico o por cualquier otro medio. Cuando el pago se realice en especie o permuta, deberá indicarse el tipo de incorporar en los registros la expresión NA, en lugar de señalar la forma de pago a que se refieren el artículo 33, Apartado B, fracciones III y XIII del Reglamento del CFF, sin especificar si fue de contado, a crédito, a plazos o en parcialidades, y el medio de pago o de extinción de dicha obligación, según corresponda, (Regla 2.8.1.17, fracción III). Cuando no se logre identificar el folio fiscal asignado a los comprobantes fiscales dentro de las pólizas contables, el contribuyente podrá, a través de un reporte auxiliar relacionar todos los folios fiscales, la clave en el RFC y el monto contenido en los comprobantes que amparen dicha póliza, conforme al Anexo 24, apartado E. (Regla 2.8.1.4., fracción III, tercer párrafo) Cuando no se cuente con la información que permita identificar el medio de pago, se podrá incorporar en los registros la expresión NA, en lugar de señalar la forma de pago a que se refieren el artículo 33, Apartado B, fracciones III y XIII del Reglamento del CFF, sin especificar si fue de contado, a crédito, a plazos o en parcialidades, y el medio de pago o de extinción de dicha obligación, según corresponda, (Regla 2.8.1.17, fracción III).

bien o servicio otorgado como contraprestación y su valor, (fracción XIII). Para clasificar las cuentas se deben asociar al código agrupador que sea más apropiado de acuerdo con la naturaleza de la cuenta. (Anexo 24, apartado B, RMF 05/01/2015 y Regla Miscelánea 2.8.1.4.) Se aclara que la balanza se enviará al menos a nivel de cuenta de mayor y de subcuentas de primer nivel. (Anexo 24, apartado B, RMF 05/01/2015 y Regla Miscelánea 2.8.1.4.) Finalmente, se establece que la balanza de comprobación se debe determinar de acuerdo con el marco contable que aplique ordinariamente el contribuyente en la preparación de su información financiera, o bien el marco que esté obligado a aplicar por alguna disposición legal o normativa, entre otras las Normas de Información Financiera (NIF), los principios estadounidenses de contabilidad United States Generally Accepted Accounting Principles (USGAAP) o las Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS por sus siglas en inglés), y en general cualquier otro marco contable que aplique el contribuyente. Tratándose de personas morales el archivo correspondiente a la balanza de comprobación ajustada al cierre del ejercicio, se enviará a más tardar el día 20 de abril del año siguiente al ejercicio que corresponda; en el caso de las personas físicas, a más tardar el día 22 de mayo del año siguiente al ejercicio que corresponda. Se propone consultar un check up o conjunto de cuestionamientos que sirven para auto diagnosticar el estado que guarda la contabilidad electrónica fiscal que habrá de enviarse al SAT, del artículo de la revista Puntos Finos de Dofiscal Editores, Check up para la contabilidad electrónica 2015 del L.C. Gerardo García Campa.