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www.pwc.com/ar Flash Impositivo Nº 011 Marzo 2014

Novedades nacionales Disposición 56/2014-DNRT (B.O. 19/03/2014) Importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio. Se fija el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la Secretaria de Trabajo N 1882 del 4 de Diciembre de 2013 y registrado bajo el N 1526/13, suscripto entre la Federación Argentina de Trabajadores Cerveceros y Afines (F.A.T.C.A) C/ Cervecería Argentina Sociedad Anónima Isenbeck, conforme el detalle que como ANEXO, forma parte integrante de la norma en comentario. A continuación se detalla el Anexo correspondiente: PARTES SIGNATARIAS Federación Argentina de Trabajadores Cerveceros y Afines (F.A.T.C.A) C/ Cervecería Argentina Sociedad Anónima Isenbeck. CCT N 575/10 FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA BASE PROMEDIO TOPE 01/12/2012 $ 6597,94 $ 19793,82 01/03/2013 $ 7125,88 $ 21377,34 01/07/2013 $ 7553,33 $ 22659,99 Flash impositivo 11 Marzo 2014 Novedades nacionales 2

Resolución 288/2014-SPyMEyDR (B.O. 20/03/2014) Reglamento para el primer llamado a Presentación y Ejecución de Proyecto de Capacitación 2014. Aprobación. Se aprueba el reglamento para el primer llamado a Presentación y Ejecución de Proyectos de Capacitación 2014 - Régimen de Crédito Fiscal para Capacitación de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES)-, dispuesto en el marco de la Ley 22.317. Recordamos que este régimen prevé la emisión de certificados de crédito fiscal que pueden ser utilizados para la cancelación de obligaciones fiscales. Las empresas habilitadas para presentar proyectos pueden ser tanto Grandes Empresas como MIPYMES. mientras que solo podrán ser Empresas Beneficiarias las que revistan la calidad de MIPYMES de acuerdo a la Resolución N 24/01 de la ex Secretaría De la Pequeña y Mediana Empresa, cuyo código de actividad principal sea industrial conforme el nomenclador de actividades de AFIP y siempre que el promedio de las ventas totales anuales no supere el monto de $ 80.000.000. Además las MIPYMES deben tener empleados en relación de dependencia o al menos uno en su nómina; y revestir la calidad de proveedores o clientes o formar parte de sectores vinculados a la cadena productiva como potenciales proveedores o clientes de las Empresas Solicitantes. No podrán ser Empresas Beneficiarias de la capacitación las que desarrollen como actividad principal alguna de las siguientes: financieras; inmobiliarias; corredores de títulos; empresas de seguros privadas de capitalización; entidades de pensión privada abierta o prestadores de servicios profesionales. Para el caso de las MIPYMES, el monto máximo a reintegrar no podrá superar el ocho por ciento de la masa salarial bruta correspondiente a los últimos doce meses contados desde la presentación del proyecto, en las Grandes Empresas el monto a reintegrar será el ocho por mil. El período de vigencia del llamado se extiende hasta las 16 horas del día 30 de junio del 2014 o hasta agotar el tope presupuestario de $ 40.000.000. Flash impositivo 11 Marzo 2014 Novedades nacionales 3

Novedades provinciales CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES Resolución 595/2014-SSTR (B.O. 20/03/2014) Registro de Empleadores Online. Ejercicio 2013. Se establece que la carga de contenido de la información requerida por el Registro de Empleadores Online correspondiente al ejercicio fiscal 2013, deberá realizarse en el período comprendido entre el 1 de Marzo y el 31 de Mayo de 2014. Recordamos que el mencionado Registro implica la obligación para los empleadores que operen en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de proporcionar datos de naturaleza legal y socio-laboral de sus empresas, con la finalidad de obtener información estadística respecto de la contratación y desenvolvimiento del mercado de trabajo de dicha Ciudad. PROVINCIA DE CHUBUT Resolución 182/2014-DGR (B.O. 18/03/2014) Cancelación de obligaciones fiscales. Medios de pago habilitados. Se incorporan nuevos medios de pago para la cancelación de obligaciones fiscales, los que se indican en relación para cada tributo y accesorios en el Anexo de la norma en comentario. PROVINCIA DE CORDOBA Resolución General 1961/2014-DGR (B.O. 19/03/2014) Derogación de Formularios. Se derogan diversos formularios, entre los que se destacan los Formularios F-309 Rev. 00 Declaración jurada de cumplimiento de requisitos para el encuadramiento en la excepción dispuesta en segundo párrafo del Art. 2 Ley 9505 - Exención industria Inc. 23 Art. 208 del CTP, F-906 Rev. 00 Solicitud de prescripción, F-908 Rev. 00 Imputación de pagos, F-913 Rev. 00 Solicitud de Certificado Fiscal para contratar, F-917 Rev. 00 Premio estímulo contribuyente cumplidor, F-921 Rev. 00 Solicitud de baja plan vigente, y F-946 Rev. 00 Solicitud de caducidad plan judicial. Resolución General 1963/2014-DGR (B.O. 18/03/2014) F-915 Rev. 03 Certificado Fiscal. Aprobación. Se aprueba el nuevo diseño del F-915 Rev. 03 Certificado Fiscal, el cual se utiliza para certificar que el Contribuyente al cual se le expide no registra deuda liquida y exigible por los tributos y Acreencias No Tributarias cuya recaudación se encuentra a cargo de la Dirección General de Rentas. Flash impositivo 11 Marzo 2014 Novedades provinciales 4

Resolución Normativa 109/2014-DGR (B.O. 19/03/2014) Baja de Plan de Pago. Resolución Normativa 1/2011-DGR. Modificación. Se modifica la Resolución Normativa 1/2011-DGR estableciendo que el contribuyente y/o responsable podrá solicitar la baja de un Plan de Pagos otorgado en virtud del Decreto 1352/2005, que se encuentre vigente a la fecha de solicitud, para cancelarlo de contado o acogerse a un Plan de Pagos en condiciones más beneficiosas, sin utilizar el Formulario F-389 Solicitud de Baja Plan Vigente sino a través del Portal de Rentas Virtual. PROVINCIA DE CORRIENTES Resolución General 126/2014-DGR (B.O. 11/03/2014) Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen de Percepción. Actividades de comercialización concertadas por intermediarios de productos pecuarios con destino a otra jurisdicción. Se establece un Régimen de Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que se aplicará respecto de las actividades de comercialización concertadas y/o perfeccionadas por intermediarios de productos pecuarios de la Provincia de Corrientes, con destino a otra jurisdicción disponiendo, entre otros aspectos, que: Están comprometidos a actuar como Agentes de Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos los consignatarios, rematadores y sujetos que realicen tareas de intermediación en la comercialización de los productos mencionados anteriormente. Estarán alcanzadas por la percepción del impuesto las personas físicas o jurídicas que efectúen las operaciones de mera compra, cualquiera sea la forma en que se realice, de los productos mencionados anteriormente. El importe de la percepción se determinará sobre el 50% del importe de la factura, aplicándose la alícuota del 2,90%. Vigencia: A partir del 1 de abril de 2014. Resolución General 127/2014-DGR (B.O. 20/03/2014) Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Traslado de la producción primaria fuera de la jurisdicción provincial. Actualización de los valores de referencia. Se actualizan los valores de referencia de los productos incluidos en la planilla Anexa de las Resoluciones Generales 85/2010-DGR y 106/2012-DGR con respecto al traslado de la producción primaria fuera de la jurisdicción provincial. PROVINCIA DE JUJUY Resolución General 1348/2013-DPR (B.O. 17/03/2014) Agentes de Retención y Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y del Impuesto de Sellos. Presentación de la Declaración Jurada y Pago. Se considera en término la presentación de la declaración jurada y el pago del período febrero 2014 que debían efectuar los agentes de retención y percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Sellos detallados en la norma en comentario, cuyo vencimiento operaba el día 12 de marzo de 2014, siempre que se efectúe hasta el día 18 de marzo de 2014. Asimismo, se declaran inhábiles a los efectos administrativos, los días 05, 06, 07 y 12 de marzo de 2014. PROVINCIA DE LA RIOJA Ley 9477 (B.O. 14/03/2014) Programa de promoción y desarrollo del comercio interior. Beneficios fiscales. Programa de promoción y desarrollo del comercio interior a los fines de implementar medidas fiscales, de infraestructura de crédito y financieras, estableciendo que los comercios que se instalen en fecha posterior a la entrada en vigencia de esta ley, gozarán de un período de exenciones escalonadas en materia de Impuesto Inmobiliario, Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Impuesto de Sellos y de aquellos servicios públicos en los que el Estado provincial se encuentre facultado para hacerlo. El beneficio impositivo regirá desde la puesta en marcha y de acuerdo a la siguiente escala: Primer año: Exención total de pago Segundo año: Exención de pago del 50% Tercer año: Exención de pago del 20% Cuarto año: Se incorpora al sistema de pago Asimismo, se establece que la reglamentación determinará el tipo y magnitud del comercio a beneficiar con estas exenciones. PROVINCIA DE RIO NEGRO Resolución 251/2014-ART (B.O. 20/03/2014) Agentes de Retención y Percepción. Nuevo aplicativo. Se establece que a efectos de cumplir con las obligaciones de determinación e ingreso del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, los agentes de retención y/o percepción deberán utilizar en sustitución de la versión vigente, el programa aplicativo denominado Río_Negro_AR- 1_0_1_0-MASTER_4 Vigencia: A partir del 1 de abril de 2014. PROVINCIA DE SANTA CRUZ Disposición 70/2014-SIP (B.O. 18/03/2014) Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Contribuyentes no alcanzados o no gravados o exentos. Prórroga. Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2014 el plazo para dar cumplimiento a lo determinado mediante las Disposiciones 81/2013-SIP y 82/2013-SIP, las cuales establecieron la obligación de presentar las declaraciones juradas mensuales por los períodos comprendidos desde enero de 2011 en adelante, por medio del Sistema D.I.U.-I.S.I.B. y por el Sistema SI.FE.RE., a los sujetos que revisten la condición de no alcanzados o no gravados o que posean únicamente actividades exentas en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Flash impositivo 11 Marzo 2014 Novedades provinciales 5

PROVINCIA DE SANTA FE Resolución General 13/2014-API (B.O. 20/03/2014) Régimen de Información. Servicios de Guarderías Náuticas. Resolución General 08/2014-API. Modificación. Se modifica la Resolución General 08/2014-API estableciendo un nuevo plazo a partir del cual estará habilitada la aplicación informática utilizada por los sujetos que desarrollen la actividad de Servicios de Guarderías Náuticas para la inscripción, modificación de datos y baja como Agentes de Información. Resolución General 14/2014-API (B.O. 20/03/2014) Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Aprobación de la versión 3.0 Release 3 del Aplicativo de Percepción y Retención (Si.PRIB). Se aprueba la versión 3.0 Release 3 del aplicativo Agentes de Percepción y Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (Si.PRIB) que estará disponible en la página web de la Administración Provincial de Impuestos www.api.santafe. gov.ar. Vigencia: A partir del 16 de marzo de 2014. Flash impositivo 11 Marzo 2014 Novedades provinciales 6

Anticipos de legislación provincial (Normas pendientes de publicación) PROVINCIA DE BUENOS AIRES Resolución Normativa 18/2014. Títulos ejecutivos. Emisión en formato digital y firma digital. Se autoriza la emisión en formato digital y la firma digital de los títulos ejecutivos que serán remitidos al Fiscal de Estado de la Provincia para el inicio de los juicios de apremio, de acuerdo a lo previsto en el artículo 104 del Código Fiscal (que establece las deudas que se podrán ejecutar por vía de apremio y sin previa intimación de pago) en consonancia con el modo, forma y condiciones establecido en el Acuerdo de Implementación Específico N 1 y sus Anexos, suscripto en el marco del Convenio de Colaboración Recíproca entre la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y el Fiscal de Estado. Asimismo, se establece que la documentación respaldatoria del proceso de emisión de los títulos ejecutivos mencionados precedentemente será digitalizada y almacenada en archivos electrónicos. Resolución Normativa 19/2014. Publicación de la nómina de contribuyentes deudores de los tributos provinciales y de agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que registren incumplimientos en su deber de presentación de declaraciones juradas. Actualización de parámetros. Se actualizan los parámetros para la publicación del estado de situación fiscal de los contribuyentes de los tributos provinciales y agentes de los regímenes generales de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que se efectivizará observando los procedimientos, formas y condiciones que se establecen en la norma en comentario, entre los que destacamos: Con relación a los contribuyentes de los tributos provinciales, la Autoridad de Aplicación tomará en cuenta el importe y estado en que se encuentre la deuda que los mismos registren, incluidos intereses y recargos de corresponder, estableciendo cuatro categorías. Con relación a los agentes de recaudación de los regímenes generales de retención y de percepción del Flash impositivo 11 Marzo 2014 Anticipos de legislación provincial 7

Impuesto sobre los Ingresos Brutos, la Autoridad de Aplicación tomará en consideración el grado de cumplimiento en la presentación de declaraciones juradas que les correspondan efectuar en tal carácter, estableciendo cuatro categorías. La Autoridad de Aplicación procederá a publicar la nómina en comentario a través de las formas y medios que acuerde con el Banco Central de la República Argentina y con organizaciones dedicadas a brindar información vinculada a la solvencia económica y al riesgo crediticio. PROVINCIA DE JUJUY Resolución General 1350/2014-DPR. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Impuesto de Sellos. Agentes de Retención y Percepción. Presentación de la Declaración Jurada y Pago. Se considera en término la presentación de las declaraciones juradas y el pago del segundo anticipo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, siempre que dicha presentación y pago se efectúe hasta el 31 de marzo de 2014. Por otro lado, se considera en término la presentación de la declaración jurada y el pago del período febrero 2014 que debían efectuar los agentes de retención y percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Sellos, siempre que se efectúe dicha presentación y pago hasta el día 31 de marzo de 2014. Flash impositivo 11 Marzo 2014 Anticipos de legislación provincial 8

Acceso a flashes impositivos anteriores Por medio del link adjunto se accede en forma directa a los Flashes Impositivos emitidos anteriormente. http://www.pwc.com/ar/flashimpositivo Recordamos que el presente sólo posee carácter informativo y no comprende la totalidad de las normas impositivas emitidas en los últimos días. 2014 En Argentina, las firmas miembro de la red global de PricewaterhouseCoopers International Limited son las sociedades Price Waterhouse & Co. S.R.L., Price Waterhouse & Co. Asesores de Empresas S.R.L. y PwC Legal S.R.L., que en forma separada o conjunta son identificadas como PwC Argentina.