PERSPECTIVAS DE LAS INICIATIVAS DE REFORMA RAFAEL BELTRÁN



Documentos relacionados
DERECHOS DE AUTOR CONTENIDO APLICACIÓN ADMINISTRATIVA OBRAS QUE SE PROTEGEN OBRAS NO PROTEGIDAS OBRAS NO PROTEGIDAS

NORMATIVIDAD SOBRE DERECHOS DE AUTOR Y PROPIEDAD INTELECTUAL EN COLOMBIA

SESIÓN 4 DELITOS E INFRACCIONES EN DERECHOS DE AUTOR JORGE MAR

México, D.F. 27 de febrero de 2006.

Ley de Información No Divulgada

LEY DE INFORMACIÓN NO DIVULGADA

DELITOS ESPECIALES EN LA LEGISLACIÓN FEDERAL DEL ESTADO MEXICANO

Observancia y Estrategia de Defensa.

CAPITULO I OBJETIVO Y DISPOSICIONES GENERALES

Sr. Pablo Huerta Climent

PROTECCIÓN INTELECTUAL e INDUSTRIAL de UNED Abierta

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 168 BIS Y 368 SEXIES AL CÓDIGO PENAL FEDERAL.

LOS DERECHOS DE AUTOR EN EL PERÚ. Las Obras Literarias

FIANZA DE FIDELIDAD FIANZA DE FIDELIDAD

AVISOS LEGALES Sistema de Control de Solicitudes ( SICS )

Ética y Derecho en la Seguridad de la Información

Software: Aspectos legales

Tema 10: Modelos alternativos de observancia y solución extrajudicial de controversias. Gilda González Octubre,2013

Presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, reportes sobre:

NUEVO MARCO JURÍDICO DE COMPETENCIA ECONÓMICA MEDIOS DE APREMIO Y SANCIONES BRENDA GISELA HERNÁNDEZ RAMÍREZ 30 JUNIO 2014

Iniciativa Combate a la Piratería. QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, DEL CODIGO PENAL FEDERAL Y DE

Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación, el martes 15 de enero de 1991.

Código de Deontología del Col legi Oficial de Detectius Privats de Catalunya

Ordenanza reguladora de la "Gestión de los residuos de construcción y demolición Capítulo 1. Disposiciones generales

PROTOCOLO SUSTITUCIÓN SANCIONES PECUNIARIAS POR TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD

Oficina Económica y Comercial de la Embajada de España en Panamá. Otros documentos. Costa Rica: Propiedad intelectual e industrial

Comunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006

REPRESIÓN DE LA COMPETENCIA DESLEAL EN LAS VÍAS CIVIL Y PENAL. 5 de octubre de 2016

Precisamente la cuestión planteada deberá ser objeto de análisis, en primer lugar, desde la perspectiva de la Ley últimamente mencionada.

Infraestructura Extendida de Seguridad IES

Piratería de Software

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

INFRACCIONES A LOS DERECHOS DE AUTOR.

Capítulo 5. Cooperación y Asistencia Mutua en Asuntos Aduaneros

CONVENIO 131 RELATIVO A LA FIJACION DE SALARIOS MINIMOS, CON ESPECIAL REFERENCIA A LOS PAISES EN VIAS DE DESARROLLO

FALLO CORRESPONDIENTE AL PROCEDIMIENTO DE LA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL ALDFIIIL/LPN/013/2005

Martes 24 de abril de 2012 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 48

Tema 16: DELITOS CONTRA LA HACIENDA PUBLICA Y LA SEGURIDAD SOCIAL

LEY DE DERECHOS PARA EL EJERCICIO DEL PERIODISMO EN EL ESTADO DE CHIAPAS

LISTA DE MÉXICO SECCIÓN A. Servicios Bancarios y demás Servicios Financieros (excluyendo seguros)

BREVE MANUAL PARA USUARIOS

CONSIDERANDO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Business Layout Consulting, S.C. Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducción total o parcial.

III.- ANÁLISIS DE CONSTITUCIONALIDAD.

Tratamiento de datos personales con fines publicitarios

LECTURA 1:EL ABUSO DE CONFIANZA.

DENUNCIA DE HECHOS POSIBLEMENTE CONSTITUTIVOS DE DELITO. PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, C. AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO FEDERAL,

CONTRATO DE LICENCIA DE SIGNOS DISTINTIVOS DE LA OTC- UAEM

SOLICITUD DE USO DEL LOGOTIPO DE LA ORGANIZACIÓN COLEGIAL POR LOS COLEGIADOS.

TEXTOS A AÑADIR EN LOS CONTRATOS LABORALES CON LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA

Martes 04 de Octubre de 2011, Gaceta de la Cámara de Diputados. CIENCIA Y TECNOLOGÍA / TEMAS RELACIONADOS

SOLICITUD DE USO DEL LOGOTIPO DE LA ORGANIZACIÓN COLEGIAL POR LOS COLEGIADOS

Preguntas Frecuentes

CONTRATO DE COTITULARIDAD DE INVENCION OTC UAEM DECLARACIONES

LA MEDIDA CAUTELAR DE PRISION PREVENTIVA EN EL NUEVO SISTEMA PENAL.

INSTRUCTIVO NORMAS DE MANEJO DEL SOFTWARE

ACUERDO GUBERNATIVO No

DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL QUE REGULAN LOS PROGRAMAS DE AUTOCORRECCIÓN

Reformas a la Ley de Propiedad Industrial

AVISO DE PRIVACIDAD. No consiento que mis datos personales sean tratados en los términos que señala el presente aviso de privacidad.

CAPÍTULO V. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES. La franquicia es una figura jurídica regulada en la ley de propiedad industrial,

Directiva del Consejo de 14 de mayo de 1991 sobre la protección jurídica de programas de ordenador (91/250/CEE)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República.

CODIGO DE SALUD. DECRETO No DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA. CODIGO: CONCEPTO. Recopilación de leyes o estatutos de un país

Preguntas frecuentes al trámite: Inscripción de licencia de uso o franquicia

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION

Fiscalía a Superior Especializada en Delitos Contra la Propiedad Intelectual y Seguridad Informática

LINEAMIENTOS GENERALES Y RECOMENDACIONES PARA LA CUSTODIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, INFORMACIÓN

Conceptos básicos de Protección de Datos Personales Universidad Autónoma de Ciudad Juárez

ANEXO 7 PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN

22. Tratado de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) sobre Derecho de Autor

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES.

H. AYUNTAMIENTO DE OTHÓN P. BLANCO

MINUTA TRANSFORMACIÓN DE SOSTENEDORES EN PERSONAS JURÍDICAS SIN FINES DE LUCRO

A continuación se presenta la lista de actividades vulnerables:

Tratado de Libre Comercio Colombia-Estados Unidos. Novedades en el Área de la Propiedad Intelectual

SALA DE LO PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL, TRANSITO

Por una Industria Comprometida con el Campo... UMFFAAC

COHESIÓN DE DIVERSIDADES PARA LA SUSTENTABILIDAD, A.C. REGLAMENTO INTERNO DE TRANSPARENCIA E INFORMACIÓN PÚBLICA

CONTRATO DE ACCESO A DATOS PERSONALES ENTRE RESPONSABLE DEL FICHERO

SOLICITANTE: HÉCTOR MANUE L VALENCIA ROQUE. RECURSO DE RE VISIÓN: CTAI/RV-02/2009. EXPEDIENTE: DGD/UE-A/042/2009.

AVISO DE PRIVACIDAD. Datos la empresa recaba.

El nuevo Código Penal y el sistema de autorregulación

Capítulo 5. Cooperación y Asistencia Administrativa Mutua en Asuntos Aduaneros

MANUAL de SUPERVIVENCIA del CONTRIBUYENTE. Caldevilla & Asociados. (Guía práctica para relacionarse con Hacienda)*

Circular 3/2014 TEXTO COMPILADO CIRCULAR 12/2015 ASUNTO: MODIFICACIONES A LA CIRCULAR 7/2011

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN DE QUE CELEBRAN POR UNA PARTE

Cómo pueden las empresas españolas protegerse y evitar la posible exigencia de RESPONSABILIDAD PENAL?

LEY PARA LA TRANSPARENCIA Y ORDENAMIENTO DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE DEROGA EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 234 Y SE ADICIONA EL ARTÍCULO 234 BIS AL CÓDIGO PENAL FEDERAL.

Publicado en el Periódico Oficial No. 29, de fecha 02 de julio de 2010, Tomo CXVII. CAPÍTULO I Disposiciones Generales.

Cuestionario de honorabilidad de socios o accionistas

Se entenderá por CONTENIDO el conjunto de DATOS, OPCIONES y OPCIONES ADICIONALES proporcionadas en el Portal de SECUNDARIANET.

EL FRAUDE HIPOTECARIO ES INVESTIGADO POR LA OCIF

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO CÁMARA DE REPRESENTANTES. P. de la C DE MAYO DE Presentado por el representante Bulerín Ramos

Ley Auditoría de Cuentas. Presentación informativa elaborada por: Navarro y Llima. Economistas, Auditores y Asesores Fiscales

WEBSITE:

ACUERDO 43/2004, DICTADO POR EL H. CONSEJO TÉCNICO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE HACIENDA

Trazzos Web Hosting and Design 1a Pte sur no. 231 Segundo Piso Tuxtla Gutierrez, Chiapas, México CP Tel Septiembre 11, 2014

Transcripción:

PIRATERIA Y PASOS A SEGUIR PARA HACERLE FRENTE Cámara Japonesa de Comercio e Industria de México JETRO México Asociación Mexicana para la Protección de la Propiedad Intelectual (AMPPI) 1 PERSPECTIVAS DE LAS INICIATIVAS DE REFORMA RAFAEL BELTRÁN

Artículo 188.- El Instituto podrá iniciar el procedimiento de declaración administrativa de oficio o a petición de quien tenga interés jurídico y funde su pretensión. 2 Artículo 188.- El Instituto podrá iniciar el procedimiento de declaración administrativa de oficio o a petición de quien tenga interés jurídico y funde su pretensión.

Delitos perseguibles de oficio: Cuando el Ministerio Público actúa en contra de quienes cometen actos tipificados (considerados) como delitos sin que medie querella de la víctima. 3 Delitos perseguibles a petición de parte: Cuando el Ministerio Público actúa en contra de quienes cometen actos tipificados (considerados) como delitos mediando querella, esto es, cuando la víctima presenta una acusación.

4 De igual manera, cualquier persona podrá manifestar por escrito al Instituto la existencia de causales para iniciar el procedimiento de declaración administrativa de oficio, en cuyo caso el Instituto podrá considerar dicha información como elementos para determinar el inicio del procedimiento, de considerarlo procedente.

Artículo 199 Bis 1.- I. a III. El Instituto deberá tomar en consideración la gravedad de la infracción y la naturaleza de la medida solicitada para adoptar la práctica de ésta y determinar el importe de la fianza y la contrafianza. 5 Artículo 199 Bis 1.- I. a III. El Instituto deberá tomar en consideración la gravedad de la infracción y la naturaleza de la medida solicitada para adoptar la práctica de ésta.

6 Para determinar el importe de la fianza el Instituto tomará en consideración los elementos que le aporte el titular del derecho así como los que se desprendan de las actuaciones en el expediente. El importe de la contrafianza comprenderá la cantidad afianzada por el solicitante de las medidas y un monto adicional de cuarenta por ciento sobre el que se hubiere exhibido para la fianza.

7 El Instituto podrá requerir al solicitante la ampliación de la fianza, cuando de la práctica de las medidas se desprenda que la otorgada inicialmente resulta insuficiente para responder de los daños y perjuicios que se pudieran causar a la persona en contra de quien se haya solicitado la medida. En el mismo sentido, el Instituto podrá ordenar el incremento de la contrafianza.

Artículo 213.- Son infracciones administrativas: I. a XXVI. 8 XXVII. Cuando el titular de una patente o su licenciatario, usuario o distribuidor, inicie procedimiento de infracción en contra de uno o más terceros, una vez que el Instituto haya determinado, en un procedimiento administrativo anterior que haya causado ejecutoria, la inexistencia de la misma infracción.

Transitorio 9 Único.- El presente decreto entrará en vigor a los 90 días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Reformas al Código Penal Federal Artículo 429.- Los delitos previstos en este título se perseguirán por querella de parte ofendida, salvo el caso previsto en el artículo 424, fracción I, que será perseguido de oficio. En el caso de que los derechos de autor hayan entrado al dominio público, la querella la formulará la Secretaría de Educación Pública, considerándose como parte ofendida. 10 Artículo 429.- Los delitos previstos en este título se perseguirán de oficio, excepto lo previsto en los artículos 424, fracción II y 427.

Reformas al Código Penal Federal 11 Artículo 424.- Se impondrá prisión de seis meses a seis años y de trescientos ($1,346.00 dólares) a tres mil ($13,467.00 dólares) días multa: I.- Al que especule en cualquier forma con los libros de texto gratuitos que distribuye la Secretaría de Educación Pública; III.- A quien use en forma dolosa, con fin de lucro y sin la autorización correspondiente obras protegidas por la Ley Federal del Derecho de Autor.

Reformas al Código Penal Federal 12 Artículo 424 Bis.- Se impondrá prisión de tres a diez años y de dos mil ($8,978.00 dólares) a veinte mil ($89,781.00 dólares) días multa: I. A quien produzca, reproduzca, introduzca al país, almacene, transporte, distribuya, venda o arriende copias de obras, fonogramas, video gramas o libros, protegidos por la Ley Federal del Derecho de Autor, en forma dolosa, con fin de especulación comercial y sin la autorización que en los términos de la citada Ley deba otorgar el titular de los derechos de autor o de los derechos conexos. Igual pena se impondrá a quienes, a sabiendas, aporten o provean de cualquier forma, materias primas o insumos destinados a la producción o reproducción de obras, fonogramas, video gramas o libros a que se refiere el párrafo anterior, o

Reformas al Código Penal Federal 13 Artículo 424 Bis.- Se impondrá prisión de tres a diez años y de dos mil ($8,978.00 dólares) a veinte mil ($89,781.00 dólares) días multa: II. A quien fabrique con fin de lucro un dispositivo o sistema cuya finalidad sea desactivar los dispositivos electrónicos de protección de un programa de computación.

Reformas al Código Penal Federal 14 Artículo 424 Ter.- Se impondrá prisión de seis meses a seis años y de cinco mil ($22,445.00 dólares) a treinta mil ($134,671.00 dólares) días multa, a quien venda a cualquier consumidor final en vías o en lugares públicos, en forma dolosa, con fines de especulación comercial, copias de obras, fonogramas, video gramas o libros, a que se refiere la fracción I del artículo anterior. Si la venta se realiza en establecimientos comerciales, o de manera organizada o permanente, se estará a lo dispuesto en el artículo 424 Bis de este Código.

Reformas al Código Penal Federal 15 Artículo 425.- Se impondrá prisión de seis meses a dos años o de trescientos ($1,346.00 dólares) a tres mil ($13,467.00 dólares) días multa, al que a sabiendas y sin derecho explote con fines de lucro una interpretación o una ejecución.

Reformas al Código Penal Federal 16 Artículo 426.- Se impondrá prisión de seis meses a cuatro años y de trescientos ($1,346.00 dólares) a tres mil ($13,467.00 dólares) días multa, en los casos siguientes: I. A quien fabrique, importe, venda o arriende un dispositivo o sistema para descifrar una señal de satélite cifrada, portadora de programas, sin autorización del distribuidor legítimo de dicha señal, y II. A quien realice con fines de lucro cualquier acto con la finalidad de descifrar una señal de satélite cifrada, portadora de programas, sin autorización del distribuidor legítimo de dicha señal.

Reformas al Código Penal Federal 17 Artículo 428.- Las sanciones pecuniarias previstas en el presente título se aplicarán sin perjuicio de la reparación del daño, cuyo monto no podrá ser menor al cuarenta por ciento del precio de venta al público de cada producto o de la prestación de servicios que impliquen violación a alguno o algunos de los derechos tutelados por la Ley Federal del Derecho de Autor.

Reformas al Código Penal Federal 18 Artículo 424.- Se impondrá prisión de seis meses a seis años y de trescientos ($1,346.00 dólares) a tres mil ($13,467.00 dólares) días multa: II.- Al editor, productor o grabador que a sabiendas produzca más números de ejemplares de una obra protegida por la Ley Federal del Derecho de Autor, que los autorizados por el titular de los derechos;

Reformas al Código Penal Federal 19 Artículo 427.- Se impondrá prisión de seis meses a seis años y de trescientos ($1,346.00 dólares) a tres mil ($13,467.00 dólares) días multa, a quien publique a sabiendas una obra substituyendo el nombre del autor por otro nombre.

20 Artículo 223 Bis.- Se impondrá de 2 a 6 años de prisión y multa de cien ($448.00 dólares) a diez mil ($44,890.00 dólares) días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, al que venda a cualquier consumidor final en vías o en lugares públicos, en forma dolosa y con fin de especulación comercial, objetos que ostenten falsificaciones de marcas protegidas por esta Ley. Si la venta se realiza en establecimientos comerciales, o de manera organizada o permanente, se estará a lo dispuesto por los artículo 223 y 224 de esta Ley. Artículo 223 Bis.- Se impondrá de 2 a 6 años de prisión y multa de cien ($448.00 dólares) a diez mil ($44,890.00 dólares) días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, al que venda a cualquier consumidor final en vías o en lugares públicos, en forma dolosa y con fin de especulación comercial, objetos que ostenten falsificaciones de marcas protegidas por esta Ley. Si la venta se realiza en establecimientos comerciales, o de manera organizada o permanente, se estará a lo dispuesto por los artículo 223 y 224 de esta Ley. Este delito se perseguirá de oficio.

Artículo 223.- Son delitos: 21 I.- Reincidir en las conductas previstas en las fracciones II a XXII del artículo 213 de esta Ley, una vez que la primera sanción administrativa impuesta por esta razón haya quedado firme; II.- Falsificar, en forma dolosa y con fin de especulación comercial, marcas protegidas por esta Ley;

22 III.- Producir, almacenar, transportar, introducir al país, distribuir o vender, en forma dolosa y con fin de especulación comercial, objetos que ostenten falsificaciones de marcas protegidas por esta Ley, así como aportar o proveer de cualquier forma, a sabiendas, materias primas o insumos destinados a la producción de objetos que ostenten falsificaciones de marcas protegidos por esta Ley;

23 IV.- Revelar a un tercero un secreto industrial, que se conozca con motivo de su trabajo, puesto, cargo, desempeño de su profesión, relación de negocios o en virtud del otorgamiento de una licencia para su uso, sin consentimiento de la persona que guarde el secreto industrial, habiendo sido prevenido de su confidencialidad, con el propósito de obtener un beneficio económico para sí o para el tercero o con el fin de causar un perjuicio a la persona que guarde el secreto;

24 V.- Apoderarse de un secreto industrial sin derecho y sin consentimiento de la persona que lo guarde o de su usuario autorizado, para usarlo o revelarlo a un tercero, con el propósito de obtener un beneficio económico para sí o para el tercero con el fin de causar un perjuicio a la persona que guarde el secreto industrial o a su usuario autorizado, y

25 VI.- Usar la información contenida en un secreto industrial, que conozca por virtud de su trabajo, cargo o puesto, ejercicio de su profesión o relación de negocios, sin consentimiento de quien lo guarde o de su usuario autorizado, o que le haya sido revelado por un tercero, a sabiendas que éste no contaba para ello con el consentimiento de la persona que guarde el secreto industrial o su usuario autorizado, con el propósito de obtener un beneficio económico o con el fin de causar un perjuicio a la persona que guarde el secreto industrial o su usuario autorizado. Los delitos previstos en este artículo se perseguirán por querella de parte ofendida.

26 Artículo 224.- Se impondrán de dos a seis años de prisión y multa por el importe de cien ($448.00 dólares) a diez mil ($44,890.00 dólares) días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, a quien cometa alguno de los delitos que se señalan en las fracciones I, IV, V o VI del artículo 223 de esta Ley. En el caso de los delitos previstos en las fracciones II o III del mismo artículo 223, se impondrán de tres a diez años de prisión y multa de dos mil ($8,978.00 dólares) a veinte mil ($89,781.00 dólares) días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

Perspectivas de las iniciativas de reforma 27 MUCHAS GRACIAS ありがとうございます JETRO MÉXICO AMPPI