ESTATUTOS. Sección de Derecho de Familia



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Transcripción:

ESTATUTOS Sección de Derecho de Familia Artículo 1º.- Constitución y denominación. Con el nombre de Sección de Derecho de Familia ", nace como Sección colegial en el seno del Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza, por tiempo indefinido y al amparo de, las Normas para la Constitución y Funcionamiento de Secciones aprobadas por la junta de Gobierno en su reunión del día 28 de febrero de 1995. Carece de personalidad jurídica propia aunque goza de autonomía económica. Artículo 2º.- Domicilio de la sección. El domicilio de la Sección, será el que ostente el Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza. Artículo 3º.- Fines y objetivos. Esta Sección tiene como fines y objetivos: a) Fomentar el estudio y difundir el conocimiento de la legislación, jurisprudencia y doctrina en la especialidad de Derecho de Familia, en coordinación con otras secciones colegiales y con la Comisión de Formación del Reicaz, así como impulsar y estudiar las reformas legislativas en las materias que propias del ámbito jurídico de la Sección. b) Intercambiar experiencias entre miembros de la Sección y otros compañeros sobre criterios judiciales, doctrinales, legislativos y de aplicación práctica del Derecho de Familia. c) Unificar criterios de actuación en las relaciones profesionales con los órganos judiciales, administrativos o de cualquier otro orden, y con los compañeros dedicados a nuestra temática y especialidades. d) Defender la labor profesional de los Abogados dedicados a asuntos objeto de materia de la Sección. e) Postular de forma teórica y práctica el más rápido y abierto desarrollo de todos los derechos recogidos en los Acuerdos, Tratados, Convenios internacionales, Constitución y ordenamiento jurídico. f) Organizar conferencias, mesas redondas, debates y cuantas actividades redunden en interés de la Sección y del Colegio de Abogados de Zaragoza, en colaboración en su caso con cuantas entidades docentes o divulgativas especializadas en la materia. g) Fomentar cuantas iniciativas y actividades incrementen el debate y la participación en el Colegio de Abogados, así como promover la defensa de sus -1-

legítimos derechos e intereses. h) Velar y denunciar o poner en conocimiento del Colegio aquellas actuaciones que puedan estimarse contrarias a la ética profesional, a la dignidad de nuestro trabajo y a la trascendencia social del mismo. i) Emitir informes, dictámenes o trabajos que sean solicitados por la Junta de Gobierno del Colegio, o por cualquier otra entidad que pueda encomendárnoslo. j) Cualquier otra finalidad que se estime de interés para el cumplimiento de sus fines y sea aprobada por la Asamblea. Artículo 4º.- Miembros de la Sección. 1.- Podrán ser miembros de la Sección todos aquellos colegiados con o sin ejercicio pertenecientes al Colegio de Abogados de Zaragoza. La condición de miembro de la Sección se adquirirá previa solicitud del interesado, donde expresará su deseo de pertenecer a ella, declarando no estar incurso en ninguna de las prohibiciones o incompatibilidades establecidas en el Estatuto General de la Abogacía o en los presentes Estatutos, comprometiéndose a satisfacer, en su caso, la cuota que fije la Asamblea General, así como a respetar en su integridad las normas reguladoras de la Sección. La solicitud irá dirigida a la Junta Directiva que decidirá lo que estime conveniente. 2.- En la Sección habrá miembros de pleno derecho y miembros de honor. Serán miembros de pleno derecho los que cumplan los siguientes requisitos: a) Estar colegiado en el Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza. b) Mantener despacho profesional y residencia habitual en la provincia de Zaragoza. c) Manifestar expresamente la aceptación de los fines de la Sección y todos los acuerdos adoptados por la misma. d) Abonar la cuota de inscripción y las cuotas ordinarias o extraordinarias fijadas por la Asamblea General con arreglo a los presupuestos aprobados. Serán miembros de honor aquellas personas que por su contribución a la defensa de los intereses de la Sección o por otras circunstancias especiales, siempre en beneficio de interés general, sean presentados como candidatos bien por la Junta Directiva, bien por un mínimo de 30 miembros de pleno derecho y su designación y elección sea aprobada por la mayoría de la Asamblea General. Los miembros de honor estarán exentos de pago de cuotas, tanto ordinarias como extraordinarias. Artículo 5º.- Derechos de los miembros de la Sección. -2-

1. Son derechos de los miembros de pleno derecho: a) Asistir a las Asambleas Generales participando en ellas con voz y voto, siempre que se encuentren al corriente en el pago de las cuotas, así como a las reuniones de la Sección. b) Ser electores y elegibles para cualquiera de los cargos de la Junta Directiva. c) Participar en cuantas actividades desarrolle la Sección. d) Disfrutar de los bienes e instalaciones de la misma. 2.- Los miembros de honor podrán participar en las Asambleas Generales a las que sean invitados, participar en las actividades de la Sección y disfrutar de los bienes e instalaciones de la misma. Artículo 6º.- Obligaciones de los miembros de la Sección. Son obligaciones de los miembros de la Sección: a) Comportarse en todo momento con corrección y lealtad hacia los demás integrantes de la Comisión y no realizar actividad alguna que pudiera ir en contra de sus fines. b) Cumplir los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno de conformidad con lo previsto en los presentes Estatutos. c) Notificar cualquier cambio de domicilio. d) Desempeñar las actividades que les hubiera encomendado la Junta Directiva y los cargos para los que hubieran sido designados o nombrados en la Asamblea General o la Junta Directiva. e) Satisfacer, en su caso, las cuotas establecidas por la Asamblea General. El importe de las cuotas que satisfechas por los miembros servirán para paliar los gastos que conlleve la organización de la Sección, atenciones a invitados gastos de invitados a reuniones, charlas y conferencias, subvenciones de los miembros que deban asistir a Congresos u otro tipo de reuniones en los que deba estar la Sección en función de los fines de la misma, así como para darla a conocer en el mayor número de instituciones posible. Y, por supuesto, para cubrir todos aquellos que decida la Asamblea General. Artículo 7º.- Pérdida de la condición de miembro. 1.- La pérdida de la condición de miembro o colaborador de la Sección, siempre de acuerdo con las peculiaridades de cada tipo, se perderá por alguna de las siguientes causas: a) A petición propia, mediante carta dirigida al Presidente de la Junta Directiva. b) Por dejar de residir o trabajar en la provincia de Zaragoza de forma habitual. -3-

c) A petición de la Junta Directiva y por decisión mayoritaria de la Asamblea General, cuando se entienda que ha actuado en contra o para fines distintos de los contemplados en los presentes Estatutos o por incumplir las obligaciones que éstos imponen. d) Por no estar al corriente del pago de las cuotas anuales o aportaciones económicas que pueda acordar la Asamblea General. e) Por pertenecer a cualquier otra entidad incompatible con los principios de esta Sección a criterio de su Junta Directiva. f) Por pérdida de la condición de colegiado sin perjuicio de lo previsto en el art. 6.2. Artículo 8º.- Órganos de la Sección Los órganos de la Sección son los siguientes: a) La Asamblea General. b) La Junta Directiva Artículo 9º.- La Asamblea General 1.- La Asamblea General es el máximo órgano decisorio de la Sección. Estará constituida por todos sus miembros y adoptará sus acuerdos por el voto mayoritario de los presentes. 2.- Competencias. Serán competencias exclusivas de la Asamblea General: a) Disolución de la Sección. b) Modificación de Estatutos. c) Elección de miembros de la Junta Directiva y control de su gestión. d) Aprobación, si procede, de los Presupuestos de la Sección. e) Fijación y modificación en su caso de las cuotas que procedan de los miembros de la Sección. La Asamblea podrá delegar en la Junta directiva todas aquellas competencias que no sean exclusivas. 3.- Convocatoria La Asamblea General será convocada con carácter de ordinaria, obligatoriamente, al menos una vez al año, dentro del primer trimestre del año en curso para aprobación de cuentas del ejercicio anterior, presupuestos de la sección y elección de cargos de la Junta Directiva. Además podrá ser convocada en cualquier momento, con carácter de extraordinaria, cuando así lo decidiera la Junta Directiva o cuando lo solicitaren el 25% de los miembros de la Sección exclusivamente para los asuntos que se expresen en la convocatoria. -4-

Las convocatorias a las Asambleas Generales, Ordinarias o Extraordinarias, se realizarán mediante circular remitida por correo electrónico a todos los miembros de la Asamblea; informando del orden del día; lugar y hora tanto de la primera como de la segunda convocatoria, en un plazo mínimo de 7 días naturales. 4.- Quórum La Asamblea General, ya sea ordinaria o extraordinaria, quedará validamente constituida en primera convocatoria cuando asista más del 25% de los miembros de la Sección. En segunda convocatoria existirá quórum cualquiera que sea el número de asistentes. Entre la primera y la segunda convocatoria mediará al menos media hora. Cada miembro de la Asamblea tendrá derecho a un voto. Artículo 10º.- La Junta Directiva. 1.- La Junta Directiva es el órgano al que corresponde la gestión y organización de la Sección en todas aquellas materias que no sean de la exclusiva competencia de la Asamblea General. Decidirá sobre la admisión de nuevos miembros y sobre su baja disciplinaria siempre debidamente motivada dando traslado de dicho informe a la Junta de Gobierno del Colegio. 2.- La Junta directiva estará constituida por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y tres Vocales, que se designarán 1º, 2º y 3º. 3.- La Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez al trimestre y siempre que así lo acuerde el Presidente o dos tercios de la misma, regulando su propio funcionamiento por mayoría de votos. 4.- Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos, de entre los miembros de la Sección, por un periodo de dos años, pudiendo ser reelegidos.. 5.- Los acuerdos de la Junta Directiva se adoptarán por mayoría de votos entre los miembros presentes. El quórum mínimo para la adopción de acuerdos será de cuatro miembros, con voto de calidad del Presidente o del Vicepresidente, en caso de ser presidida por éste. 6.- La Junta Directiva, presentará un informe-memoria anual de actividades realizadas y, en su caso, un balance de cuentas de la Comisión. Una vez aprobado por la Asamblea General de la Comisión, se remitirá a la Junta de Gobierno del Colegio. En dicho informe, se podrá solicitar la concesión de una subvención al Colegio de Abogados. 7.- Se faculta a la Junta Directiva, para la administración y custodia de las cantidades que en su caso se recauden, solicitando a la Junta del Colegio el oportuno permiso de utilización del N.l.F. para la apertura de una cuenta bancaria. 8.- La Junta Directiva podrá proponer a la Asamblea la creación o supresión de distintas comisiones técnicas, especializadas en cada una de las áreas que aborde la Sección. -5-

9.- Cuando se produzca una o hasta un máximo de tres vacantes en el seno de la Junta Directiva, atendiendo siempre a las necesidades e intereses de la Sección, se podrá optar entre cubrir o no provisionalmente las vacantes que puedan producirse en el seno de la misma. a) Si se opta por cubrirlas, las vacantes que se produzcan lo serán de forma provisional por un miembro de la Sección designado por la propia Junta Directiva, hasta la próxima convocatoria electoral, por lo que la duración del nombramiento será hasta la citada fecha. b) Cuando se opte por no cubrir la vacante o las vacantes producidas, se mantendrá la misma hasta que, ya sea estatutariamente o por otras circunstancias, hasta la celebración de la próxima Asamblea General en cuyo Orden del Día se incluirá la convocatoria de elecciones para cubrir los cargos vacantes, pudiendo los miembros de la Sección presentar candidaturas en lista abierta. Artículo 11º.- Funciones del Presidente y del Vicepresidente. 1.- Corresponde al Presidente de la Junta Directiva: a) Presidir las Asambleas Generales, las sesiones de la Junta Directiva y las reuniones de la Sección. b) Confeccionar el orden del día de las Asambleas Generales, sesiones de la Junta Directiva y reuniones mensuales; pudiendo delegar dichas funciones en el Secretario. c) Asegurar el cumplimiento de los acuerdos adoptados por los órganos colegiados de la Sección. d) Representar a la Sección en cualquier acto en los que se requiera su asistencia o colaboración. e) Realizar las necesarias funciones de coordinación y mediación con la Junta de Gobierno del Colegio y demás secciones y órganos colegiales. 2.- El Vicepresidente, tendrá las mismas funciones que el Presidente en caso de ausencia de éste. 3.- En sustitución del Vicepresidente por las mismas circunstancias, actuará el Vocal 1º. Artículo 12º.- Funciones del Secretario. 1.- Son funciones del Secretario: a) Levantar acta de las sesiones de la Asambleas Generales, de la Junta Directiva y de las reuniones mensuales, y dar fe de los acuerdos adoptados. b) Dirigir la Secretaría y encargarse de la correspondencia, así como redactar y cursar las convocatorias para la Asamblea, reuniones de la Junta Directiva y mensuales cuando así fuera necesario. c) Extender con el visto bueno del Presidente las certificaciones que correspondan. d) Custodiar los libros, correspondencia y demás documentos de la Sección. e) Facilitará copia de las actas de las sesiones a los miembros de la Comisión que así lo solicitasen. f) Todas aquellas que le sean delegadas por la Junta Directiva. -6-

2.- El Vocal 2º suplirá al Secretario en las anteriores funciones en caso de ausencia de éste. Artículo 13º.- Funciones del Tesorero. 1.- Corresponde al Tesorero el desempeño de las siguientes funciones: a) Materializar la recaudación y custodiar los fondos de la Sección. b) Pagar los libramientos que expida la Sección. c) Informar periódicamente o la Junta Directiva de la cuenta de ingresos y gastos y marcha del presupuesto; y formalizar anualmente las cuentas del ejercicio económico vencido. d) Redactar los presupuestos anuales que la Junta Directiva haya de presentar a la Asamblea General Ordinaria para su aprobación y unión al informe anual que la Comisión ha de presentar a la Junta de Gobierno del Colegio. e) Ingresar y retirar fondos de la cuenta bancaria conjunta o indistintamente con el Presidente. f) Controlar la contabilidad y verificar la Caja. 2.- El Vocal 3º suplirá al Tesorero en caso de ausencia de éste. Artículo 14º.- Boletín y página web. Cuando se den las circunstancias idóneas y siempre en interés de los miembros de la Sección y del propio Colegio podrán ponerse en marcha tanto un Boletín como una página web, especialmente para los miembros de la Sección pero con acceso para todos los colegiados con el contenido propio de la materia objeto de la misma. Artículo 15º.- Recursos económicos de la Sección. Los recursos económicos de la Sección estarán integrados por: a) El importe de las cuotas que satisfagan sus miembros, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.e) de estos estatutos, que servirán para paliar los gastos que conlleve la organización de la Comisión, gastos de invitados a las reuniones, subvenciones de los miembros a Congresos que sobre la materia objeto de la Comisión acudan a los mismos, la edición de un boletín, y todos aquellos que decida la Asamblea. b) El producto de los rendimientos de sus actividades o del patrocinio de terceros con respeto a las normas deontológicas de la profesión. c) El importe de las subvenciones que concedan organismos públicos o privados. d) Cualquier otro que no se oponga a la legalidad vigente ni a los fines de la Sección, ni a las normas deontológicas. Artículo 16º.- Disolución de la Sección y, en su caso, destino del patrimonio. La Sección se disolverá, por voluntad de sus miembros manifestado en Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, por unanimidad en primera convocatoria y con el voto favorable de las tres cuartas partes de los miembros presentes de la Asamblea en segunda convocatoria. -7-

Artículo 17º.- Destino del patrimonio en caso de disolución. En caso de disolución, se constituirá una comisión liquidadora y una vez satisfechas las deudas, de existir algún líquido una mitad se destinará a la partida de ayudas de especial necesidad del Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza. -8-