PLIEGO DE PRESCIPCIONES TÉCNICAS QUE REGIRÁN LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE FISIOTERAPIA EN LA CIUDAD DE MANRESA Y LA COMARCA DEL BERGUEDÀ, PARA MUTUA INTERCOMARCAL, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 39. Página 1 de 14
1. OBJETO Las especificaciones contenidas en el presente Pliego se establecen al objeto de contratar un servicio de fisioterapia a los trabajadores protegidos por Mutua Intercomarcal. El servicio será realizado por medios propios de la adjudicataria y comprende los recursos humanos y materiales necesarios para la prestación del servicio, a demanda de los Servicios Médicos de Mutua Intercomarcal en el ámbito definido en este pliego. 2. ALCANCE El servicio que se pretende adjudicar deberá dar cobertura a la población protegida por contingencias profesionales de Mutua Intercomarcal en el ámbito de la ciudad de Manresa y la comarca del Berguedà, y su ámbito de influencia geográfica. La empresa licitadora debe disponer de al menos 1 centro de trabajo en las poblaciones de Berga y Manresa. Todos los centros ofertados por el licitador deberán cumplir los requisitos establecidos en los demás apartados posteriores del pliego de prescripciones técnicas. 3. DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO A PRESTAR La asistencia sanitaria objeto de esta licitación se concreta en las siguientes actuaciones asistenciales: Patologías susceptibles de ser tratadas mediante sesiones de fisioterapia. 3.1. Fisioterapia La fisioterapia es la ciencia del tratamiento físico, es decir, el conjunto de métodos, actuaciones y técnicas, que mediante la aplicación de medios físicos tiene por objetivo la prevención, tratamiento y recuperación de enfermedades. Se entiende por sesión de fisioterapia las técnicas realizadas a través de agentes físicos y naturales realizadas por un fisioterapeuta que tiene como objetivo curar, prevenir y tratar enfermedades. El adjudicatario deberá prestar los servicios de fisioterapia dentro del ámbito de actuación que se describe en el presente pliego. La empresa licitadora deberá garantizar las actividades de fisioterapia prescritas por los facultativos para el ámbito de actuación de Mutua que acudan al centro, que incluye la Página 2 de 14
valoración, evaluación, prevención y tratamiento de la lesión de cualquier proceso patológico diagnosticado en algún usuario de Mutua Intercomarcal con la disponibilidad adecuada para tratar el problema. La necesidad de realizar cualquier procedimiento médico-quirúrgico, diagnóstico y terapéutico diferente a los contemplados en el párrafo anterior, requerirán de autorización expresa previa de un facultativo de Mutua Intercomarcal. El servicio de fisioterapia se prestará a través de sesiones de tratamiento individualizado y personalizado al paciente y de sesiones grupales de un máximo de 10 personas. La duración mínima de una sesión será de 50 minutos, excluido el tiempo invertido en los actos de vestirse/desvestirse del paciente. Esta asistencia debe asegurar: La disponibilidad de recursos humanos y técnicos suficientes. La asistencia con presencia física por parte de diplomados en Fisioterapia. La disponibilidad permanente y rápida de realizar procedimientos diagnósticos y terapéuticos, con coordinación y regulación médica. La continuidad asistencial coordinándose con otros servicios asistenciales externos y con el servicio médico de Mutua Intercomarcal. La utilización de los servicios requerirá autorización expresa de un facultativo de MUTUA INTERCOMARCAL. Dicha autorización se referirá a un número determinado de sesiones y tendrá que ser renovada si se consideran necesarias sesiones adicionales. 3.2. Cobertura Horaria El horario de atención a los pacientes se adaptará a las necesidades que el adjudicatario determine, estableciéndose la siguiente cobertura mínima: Centro Manresa: de lunes a viernes de 8:00h a 19:00h. Centro Berga: de lunes a jueves de 10:00h a 18:00h. 3.3. Equipamiento Todos los equipos utilizados deberán estar en correcto estado de funcionamiento, siendo de obligado cumplimiento, en todo momento, la observancia de la normativa legal vigente en cuanto a su ubicación, funcionamiento y seguridad, tanto si se trata de equipos electromédicos como de diagnóstico por la imagen. El material fungible que deba utilizarse para realizar las sesiones de fisioterapia, deberá contar con la certificación CE. Página 3 de 14
Especificaciones técnicas y requisitos para el aparataje electromédico de fisioterapia: Termoterapia superficial: - Lámparas individuales de infrarrojos. - Sistema de aplicación de termoterapia superficial en extremidades (tanque de parafina u otro sistema que garantice igual calidad). - Deberá contar, además, con unidades hot packs para tratamientos de calor. - En cuanto a la crioterapia, el centro deberá disponer de cold packs de, al menos, dos tamaños diferentes para la aplicación del frío. Termoterapia profunda: Un equipo de microondas que permita aplicación continua. Ultrasonidos - Un equipo de ultrasonidos que deberá tener una frecuencia base de 1MHz, con posibilidad de emisión continua y pulsátil, regulación de intensidad mínima de 0,5 a 3 W/cm2 y un cabezal de, al menos, 5 cm2 de área de radiación efectiva (ERA) con posibilidad de tratamiento subacuático. Electroterapia de baja y media frecuencia: - Se deberá disponer de los equipamientos que permitan aplicar corrientes de baja y media frecuencia. - Los electrodos para la electroestimulación podrán ser metálicos o de goma de, al menos, 3 tamaños diferentes. En pacientes con riesgo de enfermedades transmisibles se utilizarán electrodos desechables. Láser: - En caso de disponer de esta técnica, se deberá contar con una habitación destinada a esta terapia, sin superficies cromadas, plásticos, espejos ni presencia de sustancias inflamables. Equipos de mecanoterapia y cinesiterapia: El centro deberá disponer, además, de los equipos necesarios para la correcta aplicación del tratamiento correspondiente, y en concreto de: - Camilla fija para manipulación, tratamiento y masaje. - Sistema de barras paralelas de altura graduable. - Una bicicleta estática con ajuste de carga de trabajo, lectura de velocidad, reloj con señal de alarma, manillar y asiento regulable. - Un sistema de poleas resistidas y autoasistidas. - Un sistema de suspensión y poleoterapia. - Un módulo de espalderas. - Banco de cuádriceps. - Mesa específica para rehabilitación de manos. - Espejo móvil. - Camillas hidráulicas con las dimensiones apropiadas para su utilización en pacientes adultos. - Juegos de pesas (de 1 kg. a 4 kg.). Página 4 de 14
- Colchonetas individuales o una con capacidad para cuatro pacientes. - Escalera de dedos. - Aparato para ejercicios de reeducación de tobillo. - Otro material de mecanoterapia y cinesiterapia (almohadas, juego de puños haltere, cinchas, pelotas, etc.) 4. DURACIÓN CONTRATO La duración del contrato será de dos años con opción de prórroga a uno más. Esta opción será de ejecución voluntaria por parte de Mutua Intercomarcal y obligatoria del proveedor. 5. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN Se informa a los posibles licitadores, a efectos orientativos, que las cuantías previstas inicialmente ascienden a 260.700 el 1er año, y 260.700 para el año de prórroga. El presupuesto máximo de licitación se segmenta de la siguiente manera: Centro Manresa: se establece por precios unitarios, que se acompañarán en la oferta económica, siendo la cuantía prevista inicialmente de 218.700. Los precios unitarios que se toman como referencia son los siguientes servicios: Sesión Simple 11000 sesiones 13,5 148.500 Sesión Post-Quirúrgica 4000 sesiones 17,55 70.200 Centro Berga: se establece por importe fijo de 42.000, calculado en función de la media los servicios realizados durante los últimos 3 años. Sesión Simple 3085 sesiones 13,61 En el precio del contrato se consideran incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole, que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente Pliego. Página 5 de 14
6. CONDICIONES DEL PERSONAL Y EXIGENCIAS FORMATIVAS Para la prestación de estos servicios el licitador contará con Especialistas que cubran todas las necesidades citadas. Se preverán las sustituciones necesarias, previstas e imprevistas, para que los servicios se presten con plena efectividad. La empresa adjudicataria deberá proporcionar una relación con el personal facultativo, técnico y resto de personal sanitario que intervendrá en la ejecución del contrato, con especificación del horario, acreditando en cada caso la titulación, la especialidad, la colegiación profesional, en su caso, y la formación y experiencia que requiera cada función. El personal que vaya a prestar los servicios objeto de este contrato no podrá estar incurso en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la normativa vigente. Mutua Intercomarcal se reserva el derecho, tanto durante el proceso de valoración de las ofertas, como durante la ejecución del contrato, de comprobar, por cualquier medio, que los profesionales cuentan con las especialidades exigidas, debidamente acreditadas. Son de exclusiva responsabilidad de la empresa concertada la titularidad de las relaciones laborales. Así mismo, la empresa adjudicataria deberá contratar, con tal fin, el personal que resulte necesario, el cual dependerá exclusivamente de aquélla, quedando obligada a cumplir respecto de su personal los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de empresario, aplicando en su totalidad el convenio colectivo del sector y el resto de las disposiciones vigentes, tanto en materia laboral como la referida a la prevención y salud en el trabajo. El adjudicatario tendrá suscrito un seguro de Responsabilidad Civil que cubra los posibles riesgos derivados de la actividad del servicio prestado a los pacientes. 7. IDENTIFICACIÓN CORPORATIVA. El personal técnico destinado al movimiento y atención al público estará uniformado e identificado con una credencial personal, visible, que contenga fotografía, nombre completo del empleado y empresa o entidad empleadora. Corresponderá al adjudicatario la expedición y cancelación de dichas credenciales bajo su responsabilidad. Página 6 de 14
8. INSPECCIÓN DEL SERVICIO Y CONTROL DEL SERVICIO Mutua Intercomarcal se reserva el derecho a inspeccionar, sin previo aviso, el servicio y extender las correspondientes Actas al efecto, que se trasladarán a la empresa adjudicataria, viéndose obligada a subsanar las deficiencias que en las mismas se contemplen. Los aspectos relativos a dicho control de ejecución del contrato son los siguientes: Comprobar la efectiva prestación del servicio por la empresa adjudicataria, estableciendo los sistemas de control que estime oportunos para verificar el cumplimiento de lo establecido en su oferta técnica y económica. Recibir puntualmente el resumen de las actividades realizadas así como cualquier otra información que le sea solicitada. Requerir a la adjudicatarios los informes o documentos que considere necesarios relacionados con la prestación del servicio. Efectuar comprobaciones sobre calidad del servicio. 9. PROCEDIMIENTO Y TRAMITACIÓN Procedimiento: Abierto Tramitación: Ordinaria 10. GARANTÍAS Garantía provisional: No se exige (artículo 92 LCSP) Garantía definitiva: No se exige (articulo 92 LCSP) 11. DETERMINACIÓN Y REVISIÓN DE PRECIOS Determinación del precio: en base de precios unitarios, referido anteriormente. Podrá revisarse al alza por aplicación, con efecto económico a partir de 01/01/2014, del índice de Precios al consumo elaborado por el Instituto nacional de Estadística, correspondiente a la variación interanual de los últimos doce meses 12. CLASIFICACIÓN EXIGIBLE Y SOLVENCIA No se exige clasificación. La solvencia técnica se exige de conformidad con los criterios establecidos más adelante. Página 7 de 14
13. AUTORIZACIONES De conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente, el centro sanitario que desee optar a la presente licitación, deberá justificar con carácter previo que dispone de la autorización sanitaria para operar como tal y con las especialidades en su caso que se desee concertar por parte de la Mutua, todo ello expedido por la autoridad sanitaria competente. Por otro lado, deberá acreditar con carácter previo que dispone o ha solicitado a la autoridad sanitaria competente certificado conforme puede concertar los citados servicios sanitarios y/o recuperadores con Mutua Intercomarcal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.5 del Real Decreto 1993/1995. En caso de que esta autorización sea denegada con posterioridad a la adjudicación por haberse solicitado y estar en trámite con anterioridad a la presentación de la oferta en la presente licitación, de conformidad con lo establecido en el contrato a suscribir, aprobado por la Orden TIN 2786/2009, comportará la nulidad del citado contrato, quedando el mismo rescindido con carácter inmediato. En su caso, y si la autoridad sanitaria competente dispone expresamente que la obligación de tramitar la autorización sanitaria dispuesta en el artículo 12.5 debe ser de Mutua Intercomarcal, no pudiendo tramitar el centro sanitario la misma, el ofertante se compromete a poner a disposición de la Mutua a requerimiento de la misma y con la mayor diligencia posible la documentación necesaria para la tramitación de la citada autorización, produciéndose los mismos efectos señalados en el párrafo anterior en caso de denegación de la citada autorización. 14. REGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO El contrato al que se refiere el presente Pliego, se regirá además de lo establecido en el mismo, por las siguientes normas: En lo que se refiere a los supuestos de capacidad de las empresas, publicidad, procedimientos de licitación y de adjudicación, por: Las Instrucciones Internas de Contratación, accesibles públicamente a través de la web, espacio <perfil de contratante> en la siguiente dirección: www.mutuaintercomarcal.com La ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público; y por el resto de normas concordantes y complementarias vigentes que no se opongan a la normativa indicada con anterioridad, aplicándose supletoriamente, las normas de derecho privado. En los demás supuestos, concretamente en cuanto a la ejecución, efectos y extinción: Por las normas de derecho privado vigentes. Página 8 de 14
Obligatoriamente tienen carácter contractual los siguientes documentos: El presente Pliego de Prescripciones Técnicas. El propio documento en el que se formalice el contrato. El contrato se ajustará al contenido del presente Pliego de Prescripciones Técnicas, cuyas cláusulas se consideran parte integrante del respectivo contrato. Queda excluida y prohibida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. En caso de discordancia entre el presente Pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Prescripciones Técnicas, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirá las partes del contrato. El empresario queda obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes, con respecto al personal que emplee en la ejecución de los servicios objeto de esta licitación, especialmente en lo que respecta a la legislación laboral y fiscal, así como Seguridad Social y de prevención de riesgos laborales. Dicha obligación, se extiende a las normas que puedan promulgarse durante la ejecución del contrato, debiendo el contratista en todo momento acomodar sus actuaciones a dichas normas. La celebración de este contrato no supondrá la existencia de relación laboral alguna entre Mutua, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 39 y los trabajadores de que disponga el empresario para la ejecución del contrato. 15. ORGANO DE CONTRATACIÓN El órgano de contratación de tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y será competente para su formalización en nombre de esta Entidad. El órgano de contratación de Mutua INTERCOMARCAL Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 39 su dirección de correo electrónico es: contratacionpublica@mutua-intercomarcal.com 16. PERFIL CONTRATANTE El perfil de contratante del órgano de contratación de Mutua INTERCOMARCAL es accesible públicamente a través de la web: http://www.mutua-intercomarcal.com Página 9 de 14
17. EXISTENCIA DE CRÉDITO Se han cumplido los trámites precisos para asegurar la existencia de crédito para atender las obligaciones que se deriven del cumplimiento del contrato. 18. ADJUDICACIÓN Y TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE El contrato al que se refiere el presente Pliego no está sujeto a regulación armonizada y se adjudicará por procedimiento abierto, de acuerdo con lo previsto en los artículos 141 a 145, en relación con el artículo 175, de la ley 30/2001 de Contratos de Sector Público, y su tramitación será ordinaria. 19. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS La adjudicación recaerá en el licitador que haga la oferta económicamente más ventajosa, sin atender exclusivamente al valor económico de la misma, sino teniendo en cuenta una pluralidad de criterios, y sin perjuicio del derecho de Mutua INTERCOMARCAL a declarar desierta la licitación, cuando no exista alguna oferta que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el Pliego. De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional sexta de la indicada ley, tendrán preferencia en la adjudicación del contrato las proposiciones presentadas por aquellas empresas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por ciento, siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a la más ventajosa desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación. En el caso de equidad entre estas empresas, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla. Los criterios que servirán de base para la adjudicación, de acuerdo con el artículo 134 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, serán, por orden decreciente de importancia y con la valoración o ponderación que se les atribuye, los siguientes: CRITERIO DE VALORACIÓN PUNTUACIÓN Aspectos económicos 55 Valoración Técnica 40 Mejoras 5 Página 10 de 14
Método de valoración de los criterios de adjudicación: Oferta económica (55 puntos) Se valorará con una puntuación máxima de 55 puntos, aplicando la fórmula siguiente para las ofertas admitidas: Oa = oferta económica a valorar Om= oferta más económica presentada P = 55 * (Om/Oa) No obstante, podrán ser excluidas las ofertas con valores desproporcionados. A tal efecto se entenderán por tales, aquellas en que la baja económica sea inferior en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética del resto de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. De darse este supuesto, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, de conformidad con lo señalado en los apartados 2 y 3 del artículo 136 de la Ley de Contratos del Sector Público. Valoración Técnica (40 puntos) Recursos Técnicos (15 puntos máximo) a) Equipamiento (10 puntos) Se valorará que la empresa disponga del siguiente equipamiento extra: - Láser - Ondas de choque - Presoterapia - Bicicleta estática - Kinesiotapping - Rampa con escalera - Tabla/Plato de Boheler - Electroterapia con Biofeedback - Otros Para ello el licitador deberá aportar de cada centro ofertado, la documentación siguiente: Declaración responsable de disponer del equipamiento extra detallado anteriormente. La empresa licitadora deberá acreditar la existencia de estos equipos a través de documentación acreditativa Página 11 de 14
Método: Cualitativo (sí/no) b) Antigüedad del equipamiento (5 puntos máximo) Se valorará que la empresa disponga de equipamiento nuevo (antigüedad global media de su equipo <5 años) Para ello el licitador deberá aportar de cada centro ofertado, la documentación siguiente: Declaración responsable sobre la antigüedad media de cada recurso material sanitario (tanto mobiliario clínico como equipos) especificándolo en un listado de equipamiento en el que se detalle: tipo de material (mueble o equipo) y antigüedad global media de cada tipo en todo el centro. Además, se deberá informar sobre la antigüedad global media de todos los recursos materiales. Puntuará si la antigüedad global media de todos los recursos materiales es inferior a 5 años. Como mínimo la empresa licitadora deberá acreditar la antigüedad de sus equipos a través de documentación que pueda revelar el año de fabricación (ej. factura de compra / certificado de garantía / contrato de mantenimiento) del siguiente equipamiento: equipos de rayos x, equipo de microondas, equipo de ultrasonidos, electrocardiógrafo. Método: Cualitativo (sí/no) Recursos Humanos (10 puntos máximo) a) Volumen de la plantilla sanitaria: (7 puntos) Se valorará que el licitador disponga de un número adecuado de fisioterapeutas para asegurar el servicio objeto de esta licitación. Con tal fin el licitador debe contar con el suficiente personal en plantilla o disponer de contratos con personal colaborador. Para ello las empresas licitadoras deberán aportar: declaración responsable sobre la adscripción a la prestación de este servicio, de cada uno de los centros ofertados, del volumen de recursos, tanto si son propios como externos, que excedan del mínimo requerido en el apartado de prescripciones técnicas. Además, será necesario que se aporten copias de los contratos de trabajo de cada uno de los profesionales ofertados. 1 ó más fisioterapeutas extra 3,00 puntos Cualitativo (0 a 7) Página 12 de 14
b) Plan de formación: (3 puntos) Se valorará que el licitador disponga de un plan anual, vigente y actualizado, de formación continuada del personal sanitario sobre disciplinas relacionadas con la rehabilitación funcional, que asegure el reciclaje en los distintos temas que afectan a su tarea cotidiana, aportando el adiestramiento necesario para la realización de su actividad. Para ello las empresas licitadoras deberán aportar: Documentación acreditativa que refleje esta información. Formación futura: planificación del año vigente incluyendo todos los actos formativos del personal sanitario que prestará el servicio y que se realizarán en el futuro detallando las fechas en que serán impartidos. (1 punto.) Actividad de investigación y/o científica (trabajos científicos, ponencias, comunicaciones, publicaciones) relacionada con patologías laborales y traumatología realizada o recibida por del personal sanitario que prestará el servicio (1 punto). Cualitativo (0 a 3) Instalaciones (5 puntos máximo) a) Área de rehabilitación (boxes): (3 puntos) Se valorará que el licitador disponga en el área de rehabilitación de consultas (boxes) individualizados para el tratamiento de cada paciente. Para ello las empresas licitadoras deberán aportar: plano de distribución con superficies en el que se refleje dicha distribución. 1 consulta (box) individualizado 0,5 puntos 2 o más consultas (box) individualizados 2,5 puntos Cualitativo (0 a 3) b) Área de rehabilitación (vestuarios): (2 puntos). Se valorará que el licitador disponga en el área de rehabilitación de zona de vestuarios independiente para hombres y mujeres, al objeto de que los pacientes puedan cambiarse de ropa. Para ello las empresas licitadoras deberán aportar: plano de distribución con superficies en el que se refleje dicha distribución. Como mínimo 1 vestuario de hombres y 1 de mujeres (1 punto) Página 13 de 14
Cualitativo (0 a 2) Ubicación y facilidad de acceso (10 puntos máximo). Valorándose la proximidad al centro administrativo que dispone Mutua Intercomarcal en: - Manresa: Carrer Sant Josep, 62. (5 puntos) - Berga: Carrer de la Sardana, 41 (5 puntos) Mejoras (5 puntos) Se valorará cualquier aportación de valor añadido a los requerimientos expuestos en el apartado de Prescripciones Técnicas diferente de los apartados anteriores. Para ello las empresas licitadoras deberán aportar: descripción de las mejoras aportadas por el licitador, indicando las prestaciones que ofrece que no se encuentran especificadas o solicitadas en el pliego y que considere relevantes para un mejor desarrollo del servicio. Cualitativo (0 a 5) Página 14 de 14