Mercados minoristas de electricidad y de gas natural: Casos de abuso de poder de mercado y de competencia desleal en los mercados minoristas y conexos



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Transcripción:

Mercados minoristas de electricidad y de gas natural: Casos de abuso de poder de mercado y de competencia desleal en los mercados minoristas y conexos Mª Jesús Martín (mariajesus.martin@cnmc.es) Dirección de Competencia. 19 de octubre de 2015

Índice 1. Principales problemas de la Defensa de la competencia en mercados de gas y electricidad 2. EXPEDIENTES SANCIONADORES: Problemas de competencia en los mercados minoristas de gas y electricidad y mercados conexos 3. Casos de Abuso de Posición de dominio : S/0184/09 GAS NATURAL S/641/08 a S/645/08 DISTRIBUIDORAS ELECTRICAS CENTRICA S/0003/07 E.ON, S/0211/09 ENDESA INSTALACIÓN, S/0089/07 UNION FENOSA INSTALACIÓN, S/0446/12 ENDESA INSTALACIÓN 4. Casos de competencia desleal S/0184/09 GAS NATURAL S/0213/10 IBERDROLA SUR S/0304/10 ENDESA 5. OTROS

Recordatorio Control ex post CONTROL EX POST: Conductas prohibidas por la Ley 15/2007 (LDC) - Acuerdos, prácticas concertadas o conscientemente paralelas, decisiones y recomendaciones colectivas que tengan por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia (art. 1 LDC / art. 101 TFUE) - Abusos de posición de dominio (art. 2 LDC / art. 102 TFUE) -Prácticas desleales que por falsear la competencia afecten al interés público (art. 3 LDC) Conductas de los agentes contrarias a la Ley 15/2007 Competencia de la Autoridad de Competencia (STS de 17 de diciembre de 2008) El regulador está habilitado para apreciar que una conducta tiene o puede tener efectos adversos a la competencia pero no le corresponde declarar finalmente una infracción de los tipos definidos por la LDC, que sólo corresponde a los órganos de Defensa de la Competencia

1. Principales problemas de defensa de la competencia en mercados de gas y electricidad Y por qué en el sector energético? Sector prioritario: Resulta crucial para cualquier economía, el suministro de energía seguro y fiable a precios competitivos y con el menor impacto medioambiental posible. Resultado del proceso de liberalización: Coexistencia de actividades reguladas (monopolios naturales) con actividades liberalizadas que deben funcionar en competencia Sectores sometidos a la LDC. Concentración empresarial tras liberalización Tras liberalizar dichos mercados: Problemas de competencia persisten y estructuras que facilitan comportamientos anticompetitivos: Altos niveles de concentración Facilitan comportamientos coordinados (Art. 1) Otorgan poder de mercado que posibilita abusos (Art. 2) Integraciones Verticales Fidelización de clientes (distribución y comercialización) Cierre de mercados (Art. 2) Conductas discriminatorias en precios, información, acceso a redes e infraestructuras (Art. 2)

2. EXPEDIENTES SANCIONADORES QUÉ PROBLEMAS PLANTEA LA AUSENCIA DE SEPARACIÓN DE ACTIVIDADES REGULADAS Y LIBRES? Actividades de red Integración vertical: Conflicto de intereses entre Actividades en competencia: suministro/generación/mercados conexos Consecuencias -Discriminación en el acceso a las redes -Falta de incentivo nuevas inversiones -Trasvase de recursos entre actividades Solución desde la regulación: Separación efectiva entre actividades de red y de suministro/generación + ATR, para fomentar la competencia, garantizando acceso e inversiones

3. EXPEDIENTES SANCIONADORES Art. 2 LDC: Abuso posición dominio S/0184/09 GAS NATURAL (julio 2011)- MERCADO MINORISTA DE GAS S/641/08 a S/645/08 DISTRIBUIDORAS ELECTRICAS CENTRICA (abril 2009)- MERCADO MINORISTA DE ELECTRICIDAD S/0003/07 E.ON (noviembre 2011)- MERCADO CONEXO DE LA INSTALACION DE REDES ELECTRICAS

http://www.cnmc.es/es-es/competencia/buscadorde/expedientes.aspx BUSQUEDA DE EXPEDIENTES DE COMPETENCIA EN LA WEB DE LA CNMC http://www.cnmc.es/es-es/competencia/buscadorde/expedientes.aspx

3. EXPEDIENTES SANCIONADORES Art. 2 LDC: Abuso posición dominio S/0184/09 ATR GAS NATURAL DISTRIBUCION-CAMBIO DE SUMINISTRADOR en mercado minorista de gas Denegación a Iberdrola, por parte de Gas Natural, de las solicitudes de cambio de suministrador en las que el consentimiento había sido recabado telefónicamente. Incoación de expediente sancionador contra GAS NATURAL DISTRIBUCIÓN por infracción de los artículos 2 y 102 del TFUE (también del art.3 de la LDC) Abuso de posición de dominio (artículo 2): obstaculizar el cambio de suministrador de gas por parte de los clientes, en particular, mediante la negativa a tramitar las solicitudes de cambio de suministrador realizadas mediante grabaciones sonoras. Sanción a GAS NATURAL DISTRIBUCIÓN: 620.000 EUROS

3. EXPEDIENTES SANCIONADORES Art. 2 LDC: Abuso posición dominio S/641/08 a S/645/08 CENTRICAS (abril 2009) DISTRIBUCIÓN y mercado minorista de electricidad Negativa de acceso incondicionado y masivo al SIPS a CENTRICA, por parte de varias distribuidoras de grupos integrados. Distribuidoras condicionaron el acceso al SIPS a la aportación previa de ciertos datos del cliente, que en principio, no están a disposición de las comercializadoras (CUPS y nº de contrato), sin que la normativa de acceso al SIPS prevea este acceso condicionado. Abuso de posición dominante de las distribuidoras eléctricas al no permitir a un comercializador el acceso incondicionado y masivo a los datos de suministro de clientes (SIPS) previsto por la normativa, obstaculizando de esta forma la competencia. En el caso de Endesa, Iberdrola y UF esta práctica se vio agravada por el trato discriminatorio más favorable proporcionado a las comercializadoras de sus grupos, a las cuales sí se permitió el acceso a dichos datos. La conducta carece de justificación objetiva basada en la normativa de protección de datos. Sanción a las 5 distribuidoras integradas verticalmente: en total 36,6 M

3. EXPEDIENTES SANCIONADORES Art. 2 LDC: Abuso posición dominio DISTRIBUCIÓN y mercados conexos S/0003/07 E.ON, S/0211/09 Endesa Instalación: Abuso de posición de dominio en el mercado conexo de instalaciones eléctricas no reservadas al distribuidor. El distribuidor opera en ambos mercados: en el distribución desde una posición de monopolio y en el mercado conexo de extensión de redes eléctricas no reservadas, en competencia con instaladores. Conducta: Información privilegiada peticiones de nuevo suministro. Envío de presupuestos incluyendo la parte no reservada al distribuidor Ventaja competitiva difícilmente replicable Cobro de los trabajos de entronque y conexión de la instalación de extensión a la red de distribución. S/0446/12 Endesa Instalación: Abuso de posición de dominio en el mercado de instalaciones eléctricas reservadas en las zonas de distribución que gestiona Cobro indebido por la ejecución de instalaciones de nueva extensión de red en casos en los que correspondería a la empresa distribuidora asumir la ejecución de tales instalaciones con el cobro de los derechos de extensión vigentes

4. EXPEDIENTES SANCIONADORES Art. 3 LDC: Competencia desleal S/0213/10 IBERDROLA SUR (febrero 2012) S/0304/10 ENDESA (junio 2012) S/0184/09 GAS NATURAL (julio 2011)

4. EXPEDIENTES SANCIONADORES: Art. 3 LDC: Competencia desleal S/0213/10 IBERDROLA SUR Traspaso automático de clientes del mercado de último recurso al mercado libre sin recabar consentimiento expreso. Se inició por una denuncia presentada por GAS NATURAL SERVICIOS SDG, S.A. y UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. contra Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A. por el traspaso de contratos desde la Comercializadora de Ultimo Recurso (CUR) a la Comercializadora en el mercado libre sin recabar el consentimiento expreso del consumidor exigido por la normativa sectorial. Desde el 1 de julio de 2009 el suministro se reserva exclusivamente a los comercializadores siendo los consumidores libres para elegir a su comercializador. En dicha fecha se estableció la TUR de los CUR a consumidores con derecho a ella. Importancia de la liberalización en el mercado de suministro de electricidad en el segmento doméstico-comercial. Conducta era desleal en el sentido del artículo 15.2 de la LCD, que determina la deslealtad por la simple infracción de normas jurídicas que tengan por objeto la regulación de la actividad concurrencial, ya que se incumplió lo dispuesto en la mencionada Disposición Adicional Primera de la Orden ITC/1659/2009, al no solicitar el consentimiento de los consumidores, de la forma que establece dicha disposición, al momento de realizar el cambio de suministrador. Sanción: 10,685 M

4. EXPEDIENTES SANCIONADORES: Art. 3 LDC: Competencia desleal S/0304/10 ENDESA (junio 2012) Envío por ENDESA de las cartas a los consumidores que transitoriamente estaban siendo suministrados por la CUR y que debían salir al mercado libre, en las cuales comunicaba el cambio automático de las condiciones del contrato de suministro al mercado libre, salvo que un plazo determinado después de la recepción de la carta, el cliente indicara lo contrario Competencia desleal: al no solicitar el consentimiento expreso del consumidor que pudiera ser acreditado por cualquier medio contrastable que permita garantizar la identidad del mismo, tal y como preveía la Disposición Adicional Primera de la Orden ITC/1659/2009. Importancia de la liberalización en el mercado eléctrico. Afectación de la competencia, en la medida en que el resto de comercializadoras se había visto en desventaja para atraer a estos consumidores, lo que generó barreras adicionales al cambio de suministrador planificado por el legislador Afectación era sensible o significativa: por quién realizaba la conducta y su posición en el mercado; por la naturaleza de la conducta, que atentaba contra la apertura del mercado, contra la igualdad de condiciones de todos los operadores en el mismo y contra el principio de la libre elección del consumidor; por su alcance, que debía valorarse no respecto al total del mercado, sino de los consumidores sin derecho a TUR penalizados que podían salir al mercado libre, a los que los que los competidores hubieran podido optar Multa: 5,475 M

4. EXPEDIENTES SANCIONADORES: Art. 3 LDC: Competencia desleal S/0184/09 GAS NATURAL (julio 2011) Denuncia de IBERDROLA: GAS NATURAL COMERCIAL realizó entre mayo y septiembre de 2009 una campaña de información a sus clientes, desleal con sus competidores. Campaña de información: alerta sobre las prácticas llevadas a cabo por otros agentes comerciales ajenos a la compañía mediante visitas domiciliarias. Connotación negativa de descalificación de las actuaciones de sus competidoras y además dichas declaraciones no eran veraces Acto de denigración ilícito en la medida que la referida carta contenía afirmaciones que resultaban aptas para desacreditar la actividad desarrollada por otros comercializadores de gas ante los consumidores. La carta va encaminada a generar dudas sobre las bondades del cambio de suministrador, elemento clave para introducir competencia en el mercado de la comercialización de gas natural Abarca a totalidad de oferentes, la remite el antiguo incumbente, millonario alcance y destinatarios (consumidores domésticos y PYMES)-Importancia de la liberalización del mercado minorista de gas natural progresivamente desde 2003. Desde el 1 de enero de 2008 la actividad de suministro queda exclusivamente reservada para los comercializadores). Sanción a GAS NATURAL COMERCIAL: 2,65 M

5. OTROS Incumplimientos artículo 1 de la LDC Sector petróleo: S/52/08 REPSOL/CEPSA/BP S/474/13 precios de combustible de automoción Otros (electricidad +gas natural): S/448/99 BASSOLS/AGRI S/533/02 Empresas Electricidad S/615/06 GESA GAS/NFOCAL 2 Conductas en el mercado mayorista de electricidad Restricciones técnicas Regulación sectorial REMIT Terminación convencional

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