ASOCIACIÓN MUNDIAL DE JÓVENES JURISTAS Y ESTUDIANTES DE DERECHO CAPÍTULO VENEZOLANO SUBCAPÍTULO ZULIA RESEÑA MENSUAL JULIO DE 2012 Nº 38



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Transcripción:

ASOCIACIÓN MUNDIAL DE JÓVENES JURISTAS Y ESTUDIANTES DE DERECHO CAPÍTULO VENEZOLANO SUBCAPÍTULO ZULIA RESEÑA MENSUAL JULIO DE 2012 Nº 38 Introducción Nociones Básicas del Derecho Marítimo y su Tratamiento Legal en Venezuela Johanna Muguerza Lizarzábal johanna.muguerza@gmail.com El Derecho Marítimo es el conjunto de normas y principios que regulan los hechos, sujetos, objetos y las relaciones jurídicas derivadas de la navegación marítima. Desglosando el concepto anterior, encontramos que, como ejemplo de hechos tenemos el abordaje, es decir, la colisión de una nave con otra nave o con un artefacto naval. Como sujetos de Derecho Marítimo, encontramos el armador, quien explota la nave y arma la expedición marítima (quien construye el buque se llama astillero), también encontramos el capitán, y los agentes. En cuanto al objeto, tenemos la nave o artefacto naval. Por último, las relaciones jurídicas con aquellos contratos de fletamento, transporte de mercancías o de personas o remolque. Adicionalmente tenemos las relaciones contractuales, que se utilizan para la explotación comercial de las naves, y también las extracontractuales como la avería gruesa, salvamento y abordaje, igualmente denominadas riesgo de la navegación. El objeto principal del Derecho Marítimo es la actividad navegatoria, independiente del fin que ella persiga. Puede ser actividad navegatoria con fin comercial, deportivo, recreacional o científico En la exposición de motivos de la Ley de Comercio Marítimo Venezolana, encontramos que indica que: El Derecho Marítimo venezolano tiene por objeto la sistematización de las normas legales referentes a los buques, su traslación y su navegación. Estas son de gran importancia para los intereses del país. Tomando en cuenta esa realidad se torna necesario y

urgente actualizarlas, ya que las mismas tienen estrecha relación con el Derecho Marítimo Internacional. 2 Elementos Fundamentales del Derecho Marítimo como son: En el Derecho Marítimo encontramos tres elementos fundamentales que lo completan 1) El mar, que es el espacio en el cual se desenvuelven las relaciones marítimas. 2) El armador, el capitán y sus auxiliares y dependientes, que son los principales personajes que protagonizan el Derecho Marítimo. 3) La nave, que es el objeto material sobre el cual recaen las relaciones jurídicas que se desenvuelven en el mar, y debe además, considerarse como la cosa que imprime carácter comercial a todas las obligaciones inherentes a su empleo, por lo que revisten carácter mercantil. Sujeto de la Navegación Los sujetos principales de la Navegación son: El Armador: Es la persona que utiliza o explota el buque en su propio nombre, sea o no el propietario del mismo, bajo la dirección de un capitán, designado por aquel. El Capitán: Es el representante del propietario, del armador del buque, y de los cargadores, en todo lo relativo al interés del buque, su carga y al resultado de la expedición marítima. Agentes Navieros: Es aquel que en ejercicio de su representación, esta facultado para firmar los conocimientos de embarque y demás conocimientos de transporte, dar y

recibir cantidades de dinero, relacionadas a las operaciones que efectúa, así como atender y tramitar reclamos derivados de la explotación del buque. 3 La Ley de Comercio Marítimo de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial Nº 38.351 de fecha 05 de enero del 2006, establece en su artículo 18 la definición de Capitán de la siguiente manera: El Capitán es representante del propietario del buque o del armador, según su caso, y como tal los representa judicial o extrajudicialmente, activa y pasivamente. Es, además, representante de los cargadores para los efectos de la conservación de la carga y resultado de la expedición Dentro de las obligaciones legales a las que esta sometido el capitán de un buque podemos nombras las siguientes: Otorgar recibos parciales de las mercancías que se embarquen, extendiendo en su oportunidad, los conocimientos de embarque y documentos respectivos. Mantener contacto continuo con el armador con el fin de informar sobre los acontecimientos de la expedición marítima, o recibir instrucciones en los casos que sean necesarios. Celebrar contratos de fletamento o de transporte de mercancías con la autorización del propietario, armador o su agente naviero. En cuanto al Agente Naviero, el articulo 28 de la Ley de Comercio Marítimo Venezolana establece: El agente naviero, en ejercicio de su representación, está facultado para firmar los conocimientos de embarque y demás documentos de transporte, dar y recibir cantidades de dinero relacionadas a las operaciones que efectúa, así como atender y tramitar reclamos derivados de la explotación del buque En relación al Armador, la mencionada ley establece en su articulo 37 que el armador, es la persona que utiliza o explota el buque en su propio nombre, sea o no su propietario, bajo la dirección y gobierno de un Capitán designado por aquel. Así mismo, la Ley establece que

salvo prueba en contrario, se presume que el propietario del buque es su armador, o lo son sus copropietarios. 4 Podemos decir, que el Armador es uno de los sujetos de la navegación quien tiene más responsabilidad, ya que responde civilmente de las obligaciones contraídas por el Capitán, en lo que concierne al buque y a la expedición marítima. Así como por las indemnizaciones en favor de terceros, por los hechos del Capitán, oficiales y tripulación. Otros sujetos de la Navegación son: El Cargador: Es el responsable de entregar las mercancías al porteador, en el tiempo, forma y lugar determinado contractualmente o por los usos o regulaciones administrativas del puerto de carga. El Porteador: Es el encargado de la custodia de la mercancía en el puerto de carga, durante el transporte y en el puerto de descarga. Daños y Riesgos en el Derecho Marítimo Dentro de los daños o riesgos que podemos encontrar en el Derecho Marítimo, nombramos principalmente dos, a saber: La Avería: es todo daño o gasto extraordinario sufrido por el buque o por la carga, con ocasión de un transporte por agua. Las averías se clasifican en dos: a. Gruesas o Comunes: Cuando se ha hecho o contraído intencionalmente un gasto extraordinario, para la seguridad común de la expedición marítima, con el objeto de salvaguardar de un peligro, las propiedades envueltas en la misma. b. Simples o Particulares: Aquellas que no se producen en interés común del buque y de la carga, por ejemplo aquellas que suceden por fuerza mayor o casos fortuitos.

El Abordaje: Es el contacto material violento entre dos o mas buques que naveguen o sean susceptibles de navegar en los espacios acuáticos. 5 Por último, debemos mencionar que en la legislación marítima venezolana, existen dos tipos de contratos marítimos, el de arrendamiento y el de fletamento, esto se encuentra establecido en los artículos 149 y siguientes de la prenombrada Ley de Comercio Marítimo, cuyas características esenciales son: Son de carácter imperativo. Son supletorias de la voluntad de las partes, salvo que la Ley establezca lo contrario. Subsisten aunque se enajene el buque. Deben probarse por escrito. Las acciones que se deriven de estos contratos, prescriben al término de un año contado a partir de la fecha de vencimiento del contrato, de la terminación del viaje o de la interrupción de la ejecución del contrato.