CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS PARES EVALUADORES

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Transcripción:

CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS PARES EVALUADORES

CONSEJO NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION DE LA EDUCACIÒN Orlando Mayorga Sánchez Guillermo Martínez Molina Francisco Jácamo Ramírez Fernando Alemán Cruz Alfonso Valle González

ÍNDICE PRESENTACIÓN... CAPÍTULO I DE LOS FINES Y PRINCIPIOS... CAPÍTULO II DE LAS PAUTAS DE COMPORTAMIENTO DE LOS EVALUADORES EXTERNOS... CAPÍTULO III DE LAS PROHIBICIONES, CONFLICTO DE INTERÉS Y SEPARACIÓN... CAPÍTULO IV INCUMPLIMIENTOS... CAPÍTULO V DIPOSICIONES FINALES... Página 1 2 2 3 5 5

PRESENTACIÓN El Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación del Sistema Educativo Nacional, ente rector y máxima autoridad del Sistema Nacional de Evaluación y Acreditación, presenta a la comunidad académica nicaragüense, el Código de Ética que han de observar los pares académicos responsables de la verificación externa, en los procesos de evaluación institucional con fines de mejora que han de llevar a cabo las instituciones de educación superior de Nicaragua. Los pares académicos o evaluadores externos son miembros de la comunidad académica o profesionales seleccionados por sus méritos, por sus cualidades éticas y por su compromiso con el mejoramiento de la calidad de la educación superior, quienes en el ejercicio de sus funciones están llamados a conducirse asumiendo los más altos principios éticos. Nos proponemos que los integrantes de los Comité de Verificación Externa cuenten con un instrumento deontológico que les permita actuar con transparencia, honestidad, independencia y objetividad, comprometidos con el mejoramiento de la calidad de la educación superior nicaragüense. El Código de Ética, deberá constituir el fundamento de la verificación externa regulando el desenvolvimiento y las relaciones de los integrantes de los Comités de Verificación Externa y con las autoridades e integrantes de la comunidad institucional. El Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación, confía que los pares académicos, en el cumplimiento de sus responsabilidades en el marco de la verificación externa, observen estrictamente los principios y las pautas de conductas aquí establecidas. 1

CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS PARES EVALUADORES CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS PARES EVALUADORES CAPÍTULO I DE LOS FINES Y PRINCIPIOS Fines Arto.1 -El presente Código de Ética tiene como fin establecer los principios éticos y las pautas de conducta que los pares evaluadores deberán observar durante el proceso de verificación externa, de las instituciones autoevaluadas. Principios Arto.2- El par evaluador actuará con probidad, objetividad, equidad, diligencia, confidencialidad, honradez, sinceridad, dignidad, responsabilidad, transparencia y respeto a la institución en cuya evaluación participa. Arto.3- El par evaluador actuará sin prejuicios acerca de las formas diversas en que se desarrolla la educación superior, lo que evitará sesgar su análisis y los resultados de la verificación externa, sobre el desempeño de una determinada institución. Arto.4- El par evaluador respetará los aspectos relativos a los principios y estilos de organización y trabajo de la institución evaluada, distanciándose para ello de la institución de origen y de sus criterios personales sobre estos aspectos, a fin de analizar con equidad el cumplimiento de la misión, la visión, los propósitos y objetivos de la institución que se avalúa. CAPÍTULO II DE LAS PAUTAS DE COMPORTAMIENTO DE LOS EVALUADORES EXTERNOS Pautas de Comportamiento de los Pares Evaluadores Arto.5- El par evaluador deberá observar las siguientes pautas de comportamiento: 5.1.- Demostrar una actitud de servicio a la sociedad en general y en particular a la educación superior. 5.2.- Aportar su conocimiento y experiencia para beneficio de las instituciones de educación superior, respetando su autonomía y el derecho a la privacidad. 5.3.- Evaluar las instituciones de acuerdo con los lineamientos definidos por el Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación y abstenerse de dar pautas o guías distintas a las propuestas por el Consejo. 2

CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS PARES EVALUADORES 5.4.- 5.5.- 5.6.- 5.7.- 5.8.- 5.9.- 5.10.- 5.11.- 5.12.- Actuar con independencia de criterio académico en los procedimientos de evaluación y acreditación en los que participen, sin asumir la representación de intereses ajenos al CNEA, por más legítimos que fueran. Guardar estricta reserva sobre la información de la institución contenida en la documentación entregada por el CNEA y sobre los juicios a los que llegue el Comité de Pares en el cumplimiento de su función evaluadora. Abstenerse de divulgar por cualquier medio, información relacionada con la institución objeto de evaluación. Evitar acciones que impliquen ventajas para la institución de educación superior evaluada. Informar al CNEA oportunamente, por escrito sobre las circunstancias de conflicto de intereses reales o aparentes que puedan presentarse. Elaborar los informes con el rigor metodológico y la ética profesional requeridos para el cumplimiento de la responsabilidad asumida ante las instituciones de educación superior y entregarlos con la oportunidad solicitada por el CNEA. A partir de la designación como par evaluador y hasta la entrega del informe final, deberá abstenerse de aceptar de la institución a evaluar, directa o indirectamente, empleo, suscribir contratos de prestación de servicios, arreglos o asuntos que no sean los estrictamente vinculados a las labores del equipo de pares, ni intervenir para que otros lo hagan. Informar oportunamente al coordinador del Comité de pares y al CNEA cuando las condiciones externas dificulten su labor. Actuar con la intención, el cuidado y la diligencia de una persona honorable y responsable, con una actitud positiva y dispuesta al diálogo en las visitas a las instituciones de educación superior CAPÍTULO III DE LAS PROHIBICIONES, CONFLICTO DE INTERES Y SEPARACIÓN Prohibiciones 3 Arto. 6- No les estará permitido a los pares: 6.1.- Aceptar cualquier tipo de obsequios; 6.2.- Aceptar invitaciones a almuerzos, cenas, recepciones o cualquier otra actividad social; 6.3.- Recibir emblemas, insignias o cualquier otro distintivo de la institución evaluada; 6.4.- Aceptar traslados a centros de diversión; 6.5.- Atender citaciones de las autoridades de la institución evaluada; 6.6.- Solicitar con fines personales, documentos de la institución; 6.7.- Calificar a la institución con criterios personales; 6.8.- Realizar comentarios escritos u orales fuera del informe oficial;

CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS PARES EVALUADORES 6.9.- Evitar discusiones que pongan en riesgos el logro de los propósitos de la visita. Conflicto de Interés Arto.7-. Los pares evaluadores deberán excusarse de participar en Comité de Verificación Externa cuando exista conflicto de interés respecto a la institución a evaluar. Se entienden en esta situación, quienes mantengan o hayan mantenido relación económica, laboral, profesional o académica por lo menos dos años antes de la fecha en la que se realice la evaluación. Quienes estando en esta situación participaren en un proceso de evaluación externa, perderán automáticamente su condición de par evaluador. El par evaluador firmará una declaración de que no se encuentra incluido en tales situaciones. Asimismo, deberá excusarse de participar en el Comité de Verificación Externa, el evaluador que tenga algún nexo de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad con un directivo o asociado de la institución de educación superior a ser evaluada o con el Coordinador de la Comisión de Autoevaluación de la institución evaluada Separación Arto.8- El par evaluador, una vez que ha aceptado su participación en el Comité, deberá cumplir su compromiso hasta concluir la verificación y entrega del informe final al CNEA. El incumplimiento del presente Código, será causa suficiente para la separación del par evaluador, del Registro de Pares del CNEA. En caso de comprobarse que en la violación a las normas de este Código estuviera involucrada la institución evaluada, se suspenderá la verificación externa por un periodo de tres meses, sustituyéndose al Comité de Verificación Externa. El miembro suspendido no podrá ser remplazado, pero si fuere la mitad o más de los suspendidos, el CNEA dispondrá la sustitución del Comité y el reinicio de la verificación Arto.9- El Coordinador del Comité de Verificación Externa, en caso de observar alguna irregularidad en la conducta de sus pares, deberá notificarlo por escrito al CNEA. Bastará la notificación del Coordinador del Comité de Verificación Externa para el que el CNEA establezca las responsabilidades del caso. 4

CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS PARES EVALUADORES CAPÍTULO IV INCUMPLIMIENTOS Incumplimiento de las normas de comportamiento establecidas en este Código Arto 10.- El Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación en sesión plena, determinará los casos de violación delas normas de comportamiento del Código de Ética y establecerá por consenso la suspensión temporal o definitiva del par que haya incurrido en alguna de estas situaciones o que haya incumplido con las responsabilidades asignadas. No obstante, este Código de Ética no exime a los profesionales que participan en la Verificación Externa, de las responsabilidades penales y administrativas en que puedan incurrir en el ejercicio de su labor evaluativa. Estos casos serán puestos en conocimiento de la autoridad competente. CAPITULO V DIPOSICIONES FINALES Vigencia Artículo 11. El presente Código entrará en vigencia a partir de Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua a los ocho días del mes de enero de dos mil trece. 5

CONSEJO NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION DE LA EDUCACION (CNEA) Edificio de la Vice Presidencia, 1er. Piso, Managua, Nicaragua