Etapas del proceso de acreditación de ADC Agencia de Acreditación. Incluye Mecanismos de Reclamación
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- Ramona Correa Carrasco
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1 Etapas del proceso de acreditación de ADC Agencia de Acreditación Incluye Mecanismos de Reclamación El proceso de acreditación de ADC Agencia de Acreditación considera las siguientes etapas: ETAPA I: GENESIS DEL PROCESO a. La vinculación entre ADC Agencia de Acreditación y las Instituciones de Educación Superior se inicia con las instancias de comunicación e información de los servicios que la Agencia presta, indicadas en el Flujograma Nª 6.1, con una explicación detallada del Modelo que la Agencia utiliza para emitir su opinión acerca de la carrera o programa en análisis; se formaliza, mediante la recepción de la Solicitud de Incorporación al Proceso de Acreditación de Carreras o Programas de la Institución de Educación Superior (Formato en Anexo VI adjunto), acompañada del Informe de Autoevaluación de las carreras o programas que serán sometidas al proceso de acreditación. b. La Agencia, a través de su Director Ejecutivo, convoca al Comité Ejecutivo y somete dicha solicitud a su consideración para la elaboración de la propuesta de trabajo. c. Aprobada dicha solicitud, el Director Ejecutivo informa su decisión a la institución y acompaña la propuesta de trabajo que comprende: El Contrato de Prestación de Servicios, el cual establece los aranceles y las condiciones en que se realizará el trabajo, así como las responsabilidades que debe asumir la carrera para asegurar el éxito del proceso de evaluación (Formato en Anexo IV adjunto). El Cronograma de actividades conjuntas e individuales que es necesario programar en forma coordinada, incluyendo los interlocutores válidos para las diferentes instancias y actividades del proceso. d. Aceptada la propuesta por parte de la institución de educación superior, el Secretario Ejecutivo pondrá a disposición de la Comisión de Acreditación respectiva una nómina de Pares Evaluadores para la constitución del Comité, lo que será comunicado a la institución. La institución cuya carrera o programa esté en evaluación, podrá vetar a uno o más de los pares propuestos por la 1
2 Comisión, sin expresión de causa y hasta por tres veces. En el caso de no lograrse acuerdo entre ADC Agencia de Acreditación y la institución, la Agencia solicitará un pronunciamiento a la Comisión Nacional de Acreditación, entidad que determinará la composición final del Comité de Pares Evaluadores, determinación que será inapelable. El Comité de Pares Evaluadores una vez constituido elegirá a su Presidente, quien es responsable, desde el punto de vista académico, de la conducción de la visita en terreno y de entregar oportunamente y con las características que indique la pauta preestablecida, el Informe de Evaluación o Verificación Externa a la Agencia. e. El Secretario Ejecutivo en conjunto con la Dirección de Acreditación y Estudios designarán a un profesional de dicha dirección en calidad de ministro de fe de la visita, quien coordinará los aspectos administrativos del proceso de verificación en terreno y facilitará el desarrollo del programa de visita, f. ADC Agencia de Acreditación, a través de su Director Ejecutivo, comunicará a la Comisión Nacional de Acreditación el contrato suscrito, indicando el cronograma de trabajo a realizar, teniendo en consideración la normativa que regula la comunicación entre Agencia ADC y CNA. g. ADC Agencia de Acreditación, a través de su Director Ejecutivo, comunicará al Consejo de Acreditación y a los Pares Evaluadores el calendario de actividades y entregará el material de trabajo para proceder a la ejecución del mismo. h. ADC Agencia de Acreditación realizará una inmersión en el Modelo, incluyendo una capacitación integral a los partícipes en el proceso, a cargo del Director de Acreditación y Estudios. Como regla general, este proceso de capacitación para los integrantes de la Agencia se realizará una vez alcanzada su autorización, incluyendo en ella la participación ya acordada con la actual Presidencia de la CNA. Para los integrantes del proceso de acreditación de la institución a ser acreditada, esta capacitación se realizará una vez aceptados los términos del contrato. Para los integrantes del proceso de acreditación de la institución a ser acreditada, esta inducción es de carácter informativa y explicativa del Modelo de Acreditación y su operatividad, que incluye la forma en que se realizará la tarea de acreditación incluyendo reuniones y actividades necesarias para llevar adelante la tarea, la cual se realizará una vez aceptados los términos del contrato. 2
3 ETAPA II: VERIFICACION EVALUATIVA a. Los pares evaluadores: 1. Analizarán detenidamente el Informe de Autoevaluación presentado por la carrera o programa y otros antecedentes relevantes. 2. Identificarán los aspectos en los que se requiere de mayor información. 3. Formularán en conjunto con la Secretaría Ejecutiva de la Agencia el programa de visita que deberá considerar actividades como reuniones con los empleadores, directivos institucionales, directivos de la carrera; entrevistas con representantes de los distintos grupos de informantes claves, académicos, estudiantes y egresados de la carrera; recorrido por las dependencias e instalaciones relacionadas con la carrera. El programa será propuesto oportunamente por el Secretario Ejecutivo de la Agencia a la institución de educación superior para su conformidad. 4. Visitarán la (s) sede (s) donde se imparta la carrera o programa. En el caso de no ser posible visitar todas las instalaciones y/o sedes donde se imparta la carrera, se realizará una visita a una muestra significativa de dichas sedes, con el fin de inferir acerca del universo analizado. b. La carrera, por su parte, deberá entregar todos los antecedentes solicitados y facilitar la realización de las reuniones y actividades necesarias para que el comité de pares evaluadores cumpla con la función encomendada por la Agencia. c. La visita finalizará con un informe oral del Comité de Pares al directivo máximo de la carrera o programa y a las personas a quienes él invite. Será un informe que anticipará los aspectos centrales que luego serán detallados en el informe escrito del comité de pares. d. Con posterioridad a la visita de verificación emitirán un informe escrito de resultado, que detallará el grado de cumplimiento, a juicio del Comité, del perfil de egreso, la calidad y pertinencia de los recursos que la carrera dispone, el nivel de desarrollo del proyecto de carrera o programa que presenta la institución, conforme a los criterios de evaluación establecidos. ETAPA III: PRONUNCIAMIENTO DE ACREDITACION a. El Secretario Ejecutivo, dentro del plazo de quince días hábiles, enviará copia del informe de la visita que elaboren los pares evaluadores a la Institución 3
4 cuyas carreras se encuentran en proceso de acreditación, quienes dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación, podrán hacer observaciones fundadas a dicho informe, que apunten a complementar o modificar las conclusiones de los pares evaluadores. b. El Comité de Pares dentro del plazo de 30 días de recibidas las observaciones, emitirá su pronunciamiento, manteniendo o modificando su informe original y lo presentará a la Secretaría Ejecutiva de la Agencia para resolución del Consejo de Acreditación, acompañando el informe de Autoevaluación proporcionado por la carrera en acreditación. c. El Secretario Ejecutivo hará llegar el informe del Comité de Pares al Consejo de Acreditación correspondiente, quien deberá pronunciarse sobre la acreditación dentro del plazo de los treinta días siguientes. d. En caso que el Consejo de Acreditación rechace el informe presentado por los Pares Evaluadores, la carrera podrá solicitar, dentro del plazo de 30 días contados desde la fecha de la notificación del primer informe, la realización de una nueva evaluación por pares evaluadores distintos, designados por la Agencia, con las mismas formalidades y plazos que el anterior. e. El acuerdo de acreditación será adoptado por el Consejo de Acreditación del Área respectiva sobre la base de: los criterios de evaluación previamente definidos del informe de autoevaluación de la carrera. el informe de pares evaluadores y los antecedentes que lo verifican. las observaciones de la carrera a este último. el Informe Final del Comité de Pares con la información recopilada. f. El período de vigencia para la acreditación será fijado en función de la naturaleza de las obligaciones cumplidas. g. Sobre la base de las observaciones efectuadas y el grado de cumplimiento de los criterios de evaluación, corresponderá: El evaluador deberá verificar que el resultado del análisis resultante es congruente con la normativa de Operacionalización de criterios de Evaluación en procesos de Acreditación, indicada al final de las etapas, debiendo ser este último rector en el proceso utilizando el procedimiento que a continuación se adjunta, para la acreditación de 4
5 carreras y programas de pregrado y acreditación de programa de postgrado. Acreditar la carrera o programa hasta por un plazo máximo de 7 años en el caso de Pregrado y de 10 años en el caso de los Magíster, indicando en los acuerdos correspondientes la fecha de término de la acreditación. Las carreras de acreditación obligatoria que no cuenten con una promoción de titulados en ninguna de las sedes, jornadas o modalidades en que se imparten, podrán acreditar hasta por un máximo de tres años. No acreditar la carrera, cuando ella no alcance un adecuado nivel de cumplimiento de los criterios de evaluación y del perfil de egreso definido. En el caso de aquellas carreras impartidas en más de una sede, jornada o modalidad, la Agencia podrá determinar que, en caso de incumplimiento de los criterios de evaluación, una de éstas podrá resultar no acreditada. Respecto de aquellas sedes, jornadas o modalidades que cumplen con los criterios de evaluación, éstas acreditarán por un mismo número de años. h. El Acuerdo de Acreditación del Consejo de Acreditación se formalizará a través de un documento fundado que será entregado al Secretario Ejecutivo para conocimiento del Comité Ejecutivo. i. El Director Ejecutivo de la Agencia, informará el Acuerdo de Acreditación a la Institución a la que pertenece la Carrera o Programa evaluado, acompañado del Certificado de Acreditación, suscrito por el Director Ejecutivo de la Agencia y el Presidente del Consejo de Acreditación del área respectiva. j. ADC Agencia de Acreditación, a través de su Director Ejecutivo, comunicará el Acuerdo de Acreditación a la Comisión Nacional de Acreditación. k. No obstante, las carreras evaluadas podrán solicitar a la Agencia, dentro del plazo de diez días contados desde su notificación, una reconsideración al Acuerdo de Acreditación que adopte el Consejo, el que podrá ser acogido en la medida que demuestre errores manifiestos o aporte nuevos antecedentes relevantes no considerados. Los recursos de reposición deberán contener peticiones concretas, fundadas en antecedentes que no se hayan tenido a la vista al momento de adoptar los acuerdos contra los que se recurre; dichos antecedentes no podrán referirse a acciones o hechos posteriores a la visita de evaluación externa. l. Corresponderá al Consejo de Acreditación correspondiente conocer y resolver la reconsideración que presente la Institución de educación superior, respecto 5
6 de los juicios de acreditación, comunicación que deberá ser remitida por la Agencia a la Institución evaluada, dentro del plazo de treinta días hábiles, luego de recibida la solicitud. m. La institución de educación superior podrá apelar de las decisiones de acreditación de la Agencia ante la Comisión Nacional de Acreditación. Esta apelación deberá presentarse dentro de los 30 días contados desde la fecha de comunicación de la decisión recurrida. La CNA se pronunciará por resolución fundada dentro de los 30 días contados desde la fecha de presentación del recurso. En este caso, el Consejo de Acreditación proporcionará a la CNA toda la información que tuvo en consideración para realizar la evaluación de la carrera o programa. n. En el caso que la carrera no acredite, no podrá solicitar nuevamente su acreditación a la Agencia, sino una vez transcurridos dos años desde la fecha de notificación del Acuerdo correspondiente, según lo indicado en la ley o. Los acuerdos adoptados por la Agencia serán publicados en su página web. p. Mientras dure la vigencia de la acreditación, las carreras o programas deberán informar a la Agencia los cambios sustantivos que se produzcan. Se entenderá por tales, aquellos que digan relación con cambios en el perfil de egreso, modificaciones sustanciales al plan de estudios, la incorporación de nuevas modalidades de enseñanza o el ofrecimiento de la carrera en sedes o jornadas distintas de aquella(s) en la que fue acreditada. 6
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