Propiedad Industrial



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Transcripción:

Propiedad Industrial La propiedad industrial es el dominio que se nos da cuando inventamos o descubrimos un objeto o utensilio relacionado con la industria o cuando producimos un diseño de signos especiales con los que vamos a poder distinguir de la competencia el trabajo que realizamos. El hecho de que podamos disponer de esta propiedad nos proporciona una serie de ventajas: Nos podremos defender de la competencia en caso de que esta se quiera atribuir derechos sobre nuestras invenciones o creaciones. Por otra parte nos ayudará a evitar los actos de competencia desleal pudiendo impedir a un tercero infringir nuestros derechos de exclusiva. Para poder conseguir la propiedad industrial debemos registrar el derecho mediante su inscripción en la Oficina de Patentes y Marcas. Existen distintas formas de protección de la propiedad industrial:

1. Marca: La Marca es el derecho exclusivo que se le concedería a nuestra empresa por la identificación de nuestros productos o servicios en el mercado. Viene regulado por la ley de Marcas en el artículo 1. Nuestra marca puede ser una o varias palabras, imágenes, figuras, símbolos, gráficos, letras, cifras, formas tridimensionales. En el caso de la marca española se conceden por un periodo de 10 años contando desde el momento en que se solicita, el cual se puede renovar sucesivamente en periodos de 10 en 10 años. Para ello tenemos que pagar unas tasas. Tenemos que tener en cuenta que la ley de Marca establece una serie de prohibiciones acerca de los signos que comprenden las marcas, entre ellas están: Nombres genéricos Signos que describan los productos o servicios Indicadores de procedencia geográfica Signos contrarios al orden público Signos engañosos Los signos idénticos o semejantes o los ya registrados para productos o servicios similares Los signos que supongan aprovechamiento indebido de los ya registrados. Las imágenes o nombres de tercero sin autorización.

2. Nombre Comercial: Ateniéndonos a la ley de marcas concretamente al artículo 76 el Nombre Comercial es aquel signo o denominación que sirve para identificar a una persona física o jurídica en el ejercicio de una actividad empresarial y que distingue su actividad de las actividades idénticas o similares. Al igual que en el caso de las marcas el Nombre Comercial se nos concedería por un periodo de 10 años a partir de que hayamos pedido su solicitud y este será renovable sucesivamente en periodos de 10 años. Iríamos pagando las tasas correspondientes. Podremos utilizar como Nombre Comercial: Denominaciones de fantasía Denominaciones alusivas al objeto de la actividad empresarial Anagramas Combinación de los signos anteriores. En caso de que utilizáramos un Nombre Comercial que no coincidiese con el de la razón de nuestra empresa, solo podríamos hacer uso del mismo a nivel económico ya que en el tráfico jurídico obligatorio solo podremos usar el que aparece en la denominación o razón social.

3. Rotulo de Establecimientos: Siguiendo el artículo 82 de la Ley de Marcas, el Rótulo de Establecimiento es el signo o denominación que sirve para dar a conocer al público un establecimiento y para distinguirlo de otros destinados a actividades idénticas o similares. Nos va a ser concedido por 10 años desde el momento en que hemos realizado la solicitud, pero al pasar esos años, podemos ir renovándolos de 10 en 10 años pagando las tasas que nos correspondan. Podrán ser nombres o rótulos: Los nombres propios Las razones sociales y las denominaciones de origen, Las denominaciones de fantasía, Las denominaciones alusivas al objeto de la actividad empresarial, Los anagramas, Cualquier combinación de los anteriores.

4. Patentes: La patente es el derecho que se nos otorga durante el plazo de veinte años improrrogables. La explotación de la misma (fabricación y comercialización de un objeto que hemos inventado nosotros) deberá realizarse dentro de los cuatro años siguientes a la fecha de presentación de la solicitud o tres años desde la concesión de ésta en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial. La invención debe ser nueva e implicar una actividad inventiva así como susceptible de aplicación. Según la Ley de Patentes en el artículo. 4 nos dice que no son invenciones patentables: Los descubrimientos, Las teorías científicas y los métodos matemáticos; Las obras literarias o artísticas Las obras científicas; Los planes, Reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, para juegos o para actividades económico-comerciales, Los programas de ordenadores, etc.

5. Modelos de Utilidad: El Modelo de Utilidad en dar a un objeto una forma o estructura de la que surja algún uso o ventaja práctica. En este caso lo que se esta intentando proteger es la utilidad y practicidad de ese objeto, es decir la invención del producto sin incluir el procedimiento. El periodo de protección del modelo de utilidad es de 10 años, que no son prorrogables y se tendrán que pagar las tasas correspondientes.

6. Modelo Industrial: Ciñéndonos al Estatuto de Propiedad Industrial concretamente al artículo 182, el Modelo Industrial es aquel objeto que puede servir de tipo para la fabricación de un producto y que se describe por su estructura, configuración, ornamentación o representación. Protege únicamente la forma. Cuando nos registramos en el organismo correspondiente, nos darán un certificado con el cual tenemos el derecho exclusivo sobre la forma nueva u original dada a un producto o artículo tridimensional. La creatividad protegida recae sobre el aspecto estético del producto.

7. Diseños Industriales: Según el artículo 182 del Estatuto de Propiedad Industrial se trata de toda disposición o conjunto de líneas o colores o líneas y colores aplicables con un fin comercial a la ornamentación de un producto empleándose cualquier medio manual, mecánico químico o combinado. Los diseños industriales se obtienen registrándolos en el organismo correspondiente, variando la protección territorial y temporal. Nos tocará decidir atendiendo a nuestra estrategia cual va a ser el lugar de registro que más le conviene. Igual que en casos anteriores la duración será de 10 años, renovables en periodos de 10 en 10 años.