LECCIÓN 9. La responsabilidad civil por productos o servicios defectuosos. Encarna Serna Meroño



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Transcripción:

LECCIÓN 9 La responsabilidad civil por productos o servicios defectuosos. Encarna Serna Meroño

Consideraciones generales Regulación conjunta de responsabilidad por productos defectuosos (atiende a daños derivados del uso o consumo de productos defectuosos) y la responsabilidad del empresario en la prestación de servicios defectuosos (atiende a los daños que puedan originarse como consecuencia de una prestación de servicios en el marco de una organización empresarial).

Pluralidad legislativa Aplicación de las normas generales de protección a consumidores para el caso de que el perjudicado sea un consumidor. Aplicación de reglas específicas para el sector concreto del servicio. Ej- Viajes combinados. Aplicación de las reglas generales sobre la responsabilidad contractual (=incumplimiento contractual) del Código civil. Diversidad de modalidades contractuales en la prestación del servicio. Ej. Arrendamiento de servicios. Contrato de obra, etc.

Reclamación por el producto o servicio defectuoso El consumidor o usuario perjudicado puede exigir la responsabilidad acogiéndose al régimen que le pueda resultar más favorable para la satisfacción de sus intereses. Responsabilidad contractual Responsabilidad extracontractual Reparación incluso de daños morales.

Presupuestos necesarios para exigir responsabilidad El perjudicado tendrá que probar: Producto o servicio defectuoso Existencia de un daño Relación de causalidad entre ambos Ineficacia de las cláusulas de exoneración o limitación de la responsabilidad ante el perjudicado.

Producto defectuoso El producto que no ofrece la seguridad que cabría legítimamente esperar, teniendo en cuenta todas las circunstancias y especialmente su presentación, el uso previsible del mismo y el momento de su puesta en circulación. Es defectuoso cuando no ofrece la seguridad normalmente ofrecida por los demás ejemplares de la misma serie, de esta manera se distingue fielmente el carácter de defectuoso o no de un producto. No puede considerarse defectuoso un producto por el hecho de que ese mismo producto se ponga posteriormente en circulación de forma más perfeccionada.

Productos incluidos La mayoría de los bienes de consumo que podamos adquirir en un establecimiento comercial y posea un defecto que genere un daño: ropa, calzado, electrodomésticos, herramientas, alimentos sometidos a procesos de transformación. Gas. Electricidad.

Servicios Servicio entendido en sentido amplio incluye toda actividad humana realizada por una persona que no sea el propio usuario, con independencia de que sea una persona física o jurídica que no esté sometida a una relación de subordinación con el usuario (quedan excluidas las relaciones laborales) y que no de lugar a la venta de un bien, al menos a título principal.

Servicios incluidos Se podrían incluir diversas actividades tales como: Las de reparación Las de limpieza Las de transporte Las de hostelería Banca Seguros Profesiones liberales, etc.

Sujetos responsables Los fabricantes o importadores serán responsables de los daños causados por los defectos de los productos que, respectivamente, fabriquen o importen. Si el productor no puede ser identificado, será considerado como tal el proveedor del producto, a menos que, dentro del plazo de tres meses, indique al dañado o perjudicado la identidad del productor o de quien le hubiera suministrado o facilitado a él dicho producto. La misma regla será de aplicación en el caso de un producto importado, si el producto no indica el nombre del importador, aun cuando se indique el nombre del fabricante. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: TODOS RESPONDEN FRENTE AL PERJUDICADO

El fabricante (productor) no será responsable si prueba: Que no había puesto en circulación el producto. Que, dadas las circunstancias del caso, es posible presumir que el defecto no existía en el momento en que se puso en circulación el producto. Que el producto no había sido fabricado para la venta o cualquier otra forma de distribución con finalidad económica, ni fabricado, importado, suministrado o distribuido en el marco de una actividad profesional o empresarial. Que el defecto se debió a que el producto fue elaborado conforme a normas imperativas existentes. Que el estado de los conocimientos científicos y técnicos existentes en el momento de la puesta en circulación no permitía apreciar la existencia del defecto. En el caso de medicamentos, alimentos o productos alimentarios destinados al consumo humano, los sujetos responsables, de acuerdo con este capítulo, no podrán invocar la causa de exoneración del apartado 1, letra e).

Tipos de daños resarcibles Daños incluidos: Corporales: muerte, las lesiones físicas y psíquicas. Materiales: incluyendo los causados sobre otros bienes, tanto los muebles como los inmuebles. Lo que aquí se regulan son los daños producidos sobre otros productos distintos al defectuoso y siempre que sean daños sobre un bien que no esté destinado al ejercicio de una actividad empresarial o profesional. Daños excluidos: Los daños ocasionados sobre el propio bien defectuoso, indemnización que debería solicitarse paralelamente en base a la legislación sobre garantías o compraventa en general. Ocasionados por accidentes nucleares siempre que estén cubiertos por convenios internacionales ratificados por los países miembros de la UE.

Límites en la cuantía de la indemnización La responsabilidad civil del productor por los daños causados por productos defectuosos, se ajustará a las siguientes reglas: De la cuantía de la indemnización de los daños materiales se deducirá una franquicia de 390,66 euros. La responsabilidad civil global del productor por muerte y lesiones personales causadas por productos idénticos que presenten el mismo defecto tendrá como límite la cuantía de 63.106.270,96 euros.

Ejercicio de la acción La acción de reparación de los daños y perjuicios prescribirá a los tres años, a contar desde la fecha en que el perjudicado sufrió el perjuicio, ya sea por defecto del producto o por el daño que dicho defecto le ocasionó, siempre que se conozca al responsable de dicho perjuicio. La acción del que hubiese satisfecho la indemnización contra todos los demás responsables del daño prescribirá al año, a contar desde el día del pago de la indemnización.

Extinción de la responsabilidad Los derechos reconocidos al perjudicado en este capítulo se extinguirán transcurridos 10 años, a contar desde la fecha en que se hubiera puesto en circulación el producto concreto causante del daño, a menos que, durante ese período, se hubiese iniciado la correspondiente reclamación judicial.

Culpa del perjudicado La responsabilidad podrá reducirse o suprimirse en función de las circunstancias del caso, si el daño causado fuera debido conjuntamente a un defecto del producto y a culpa del perjudicado o de una persona de la que éste deba responder civilmente. Sentencia de 26 de junio de 1996 del Tribunal Supremo. Una niña de 6 meses de edad perece asfixiada en su cuna. Los padres demandan a la empresa fabricante alegando que la separación existente entre los barrotes era excesiva y debía haberse previsto una situación de riesgo en la fabricación. La parte demandada se defendió argumentando que la niña se había asfixiado a causa de las sábanas y por negligencia de los padres, que habían infringido su deber de custodia. La Audiencia Provincial determinó que el 70 % de la culpa recaía sobre los progenitores y el otro 30 % sobre el fabricante. El Tribunal Supremo confirmó dicha resolución.

Régimen a seguir por los daños causados por servicios defectuosos Régimen general de responsabilidad (= culposa, con inversión de la carga de la prueba). Régimen especial de responsabilidad objetiva para determinados servicios. Servicios sanitarios Mantenimiento de electrodomésticos Ascensores Vehículos de motor Servicios de rehabilitación y reparación de viviendas Servicios de revisión, instalación o similares de gas y electricidad y los relativos a los medios de transporte.

Diversidad de supuestos Sentencia de 3 de marzo de 1990 del Tribunal Supremo. Una bombona de butano con un defecto de fabricación sufrió una fuga que propició la acumulación de gas en una vivienda. Sentencia de 5 de octubre de 1999 del Tribunal Supremo. Se conceden daños y perjuicios a un hombre que consumió un medicamento fabricado defectuosamente y que contenía el virus portador de la hepatits C. Pese a las desestimaciones en instancias anteriores, se estimó que el medicamento había sido consumido correctamente y que la relación entre la enfermedad contraída y el defecto del producto farmacéutico eran determinantes. El afectado fue indemnizado por la empresa farmacéutica con 210.354,24 euros por daños físicos y 90.151,82 euros por daños morales.

continuación Sentencia de 21 de febrero de 2003 del Tribunal Supremo. Un consumidor que se hallaba realizando la compra en un supermercado de la ciudad de Murcia padeció heridas de notable consideración en el rostro y en uno de los ojos al explotarle la botella de gaseosa que acababa de coger de uno de los aparadores del establecimiento. Quedó probado que el producto padecía un defecto de fabricación, por lo que se indemnizó al afectado por la parcial pérdida de visión y el resto de lesiones. Sentencia de 29 de noviembre de 2005 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Es el caso de una consumidora que, tras adquirir una lata de aceitunas deshuesadas, padeció una rotura en uno de sus molares al hallar un hueso en una de las aceitunas que contenía el envase. Negoció infructuosamente con el fabricante y la Audiencia Provincial resolvió darle la razón y obligar a fabricante y a la aseguradora a indemnizar a la afectada con más de 4.000 euros de tratamiento odontológico.