Cannabis Medicinal. La Cámara de Comercio de Puerto Rico y su Comité de Cannabis Medicinal presentan el Conversatorio:

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Transcripción:

La Cámara de Comercio de Puerto Rico y su Comité de presentan el Conversatorio: Anuncios y Fiscalización Lcdo. Michael Pierluisi Rojo

Qué es el cannabis? o El cannabis es una Sustancia Controlada dentro de la Clasificación I de la Ley de Sustancias Controladas. Qué son cannabinoides? o Son un compuesto químico que activa receptores en el organismo humano el cual es el responsable de los efectos farmacológicos característicos de la planta de marihuana. Qué son cannabinoides sintéticos? o Son un grupo de sustancias que están relacionadas estructuralmente al tetrahidrocannabinol (THC) y que son producidas comercialmente y probados en un laboratorio.

Los cannabinoides, cannabinoides sintéticos y marihuana, son todos considerados opiatos y derivados del opio parte de la Clasificación I de Sustancias Controladas. Ser parte de la Clasificación I, implica lo siguiente: La droga o sustancia tiene un alto potencial de abuso. La droga o sustancia no tiene uso medicinal aceptado en los Estados Unidos. Ausencia de condiciones aceptadas de seguridad para su uso bajo supervisión médica. El cannabis medicinal, por el contrario, fue reclasificado como parte de la Clasificación II debido a su uso medicinal aceptado.

Cómo define la Junta el cannabis medicinal? o Se refiere a todo compuesto, producto, derivado, mezcla o preparación de todas las partes de la planta Cannabis Sativa y Cannabis Indica y cualquier híbrido de éstas, de sus semillas, de su flor o de su resina incluyendo cannabidiol. No incluye los tallos maduros ni las fibras obtenidas de dichos tallos. Tampoco incluye el cáñamo industrial.

El uso del cannabis solo se permite, conforme a la Ley MEDICINAL, para propósitos medicinales y demás fines delineados por Ley. El uso y/o consumo recreacional del está terminantemente prohibido por ley. Esto incluye, como consecuencia, que la venta de cannabis medicinal en contravención a los estándares permitidos por la Ley MEDICINAL también esté prohibida.

Qué constituiría una venta ilegal de cannabis medicinal? o Cualquier ejercicio de venta y/o distribución de productos con cannabis, no aprobados por el Estado. Cuáles serían unos EJEMPLOS de productos a la venta ilegalmente? o Cualquier tipo de tintura, aceite, gotas, pastilla, cremas o lociones, parchos, comestibles y/o vaporizadores con cannabis o cualquier tipo cannabinoide ofrecidos para la venta en distintos establecimientos como farmacias y estaciones de gasolina, entre otros, alrededor de la isla.

Cuál es el interés del Estado detrás de impedir la venta ilegal de estos productos? o o Proveer a los pacientes establecimientos de cannabis medicinal con estándares de cultivo, procesamiento, almacenamiento, manejo de productos químicos, horarios de mantenimiento por áreas y equipo utilizado, protocolos de emergencia, solicitudes de plaguicidas, protocolos de seguridad, empaque y etiquetamiento, controles de inventario y controles de calidad. De esta manera, se provee un producto con salvaguardas de calidad para el debido cuidado y atención de las condiciones médicas para las cuales el cannabis medicinal sea adecuado.

Qué herramientas tiene el Estado para combatir la venta ilegal de productos con cannabis o cannabinoides? o En primer término, todas las herramientas para combatir le posesión, venta, uso y/o distribución de Sustancias Controladas. o Desde la perspectiva del DACO: o Reglamento contra Prácticas y Anuncios Engañosos, Reglamento Núm. 8599 de 29 de mayo de 2015. o Reglamento de Calidad y Seguridad, Reglamento Núm. 7319 de 13 de marzo de 2007.

REGLAMENTO CONTRA PRACTICAS Y ANUNCIOS ENGAÑOSOS Anuncio Engañoso cualquier anuncio que constituya o tienda a constituir fraude, engaño o comunique o tienda a comunicar una idea falsa, confusa o incorrecta, sobre el bien o servicio anunciado. Cualquier anuncio que omite datos relevantes del producto, bien o servicio, limitando al consumidor de tomar decisiones informadas y conscientes.

REGLAMENTO CONTRA PRACTICAS Y ANUNCIOS ENGAÑOSOS Este reglamento, también sanciona las prácticas engañosas en el comercio. Esto incluye, entre otras cosas, lo siguiente: 1. Representar o expresar un hecho o una oferta si tal declaración es engañosa o falsa. 2. Exponer, vender u ofrecer para la venta, drogar, cosméticos, bebidas, pastillas, entre otros, sin haberse demostrado científicamente la veracidad de sus alegados beneficios y sin la debido autorización de la Agencia Federal de Drogas y Alimentos ( FDA, por sus siglas en inglés).

REGLAMENTO CONTRA PRACTICAS Y ANUNCIOS ENGAÑOSOS EJEMPLOS de anuncios engañosos: 1. Ofrecer para la venta un producto con cannabis cuando, en realidad, no contiene el mismo. 2. Ofrecer para la venta un producto con fines y/o propiedades medicinales cuando, en realidad, no las tiene. 3. Anunciar un producto con afirmaciones médicas cuando, en realidad, las mismas no han sido demostradas.

REGLAMENTO DE CALIDAD Y SEGURIDAD El Artículo 5(G) prohíbe, en específico, la venta de un producto que no cumpla con las normas de seguridad, salubridad, calidad y especificaciones del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o del Gobierno de los Estados Unidos. De otra parte, se permite exigirle a cualquier empresa que venda algún producto en Puerto Rico que lleve a cabo pruebas de calidad y seguridad. Estas pruebas serán costeadas por la propia empresa y se harán según lo que el Secretario disponga particularmente en cada caso.

PLAN DE FISCALIZACIÓN A tenor con las facultades antes discutidas, se pretenden realizar operativos que incluyan: 1. Emisión de multas y/u órdenes de cese y desista a todo establecimiento que esté vendiendo y/o distribuyendo productos con cannabis que no cumplan con las normas de seguridad, salubridad, calidad y especificaciones autorizadas por el Estado. 2. Requerimiento de pruebas de calidad, para determinar si se trata de venta de sustancias controladas lo que conllevaría consecuencias penales o de productos con cannabis lo que conllevaría infracciones administrativas.

PLAN DE FISCALIZACIÓN (Continuación): 3. Emisión de multas y/u órdenes de cese y desista a todo comercio que esté vendiendo y/o distribuyendo productos alegadamente con derivados del cannabis, sin tenerlo. 4. Emisión de multas y/u órdenes de cese y desista a todo comercio que esté vendiendo productos con alegados beneficios medicinales, sin haberse probado científicamente tal beneficio ni estar autorizado por la FDA.

PASADAS INTERVENCIONES En años anteriores, el DACO ha sido efectivo en su gestión fiscalizadora ante la venta de productos con cannabinoides y/o cannabinoides sintéticos. En específico, se realizaron operativos de incautación de la llamada marihuana sintética, un cannabinoide que fue mercadeado activamente en la Isla durante el año 2015.

PASADAS INTERVENCIONES En virtud del Reglamento 153 del Departamento de Salud para el Control de la Fabricación, Dispensación y Disposición de Sustancias Controladas (Parte IV), se establecieron las normas relacionadas a la intervención e incautación de cannabinoides, cannabinoides sintéticos y sus derivados. A esos efectos, se dispuso: o [L]os funcionarios autorizados del DACO que a raíz de una inspección de cualquier local comercial determinen que dicho local comercial posee productos que contengan, o pudieran contener cannabinoides, cannabinoides sintéticos, incluyendo sus análogos y derivados para la venta, procederán a incautar los mismos o recibirlos de parte del encargado del local comercial. Como parte del esfuerzo actual, el Estado se propone incautar aquellos productos que se estén vendiendo ilegalmente.

PARTICIPACION CIUDADANA Invitamos a todo el público a que accedan a DACO.PR.GOV para delatar a cualquier establecimiento que esté vendiendo productos alegadamente con cannabis y/o sus derivados, sin autorización del Estado para ello.

Gracias www.camarapr.org