CONTRATO DE COLABORADOR EXTERNO CON ARRENTA QUARTO PILAR CORREDURIA DE SEGUROS, S.L.

Documentos relacionados
Consejo General de los Colegios de Mediadores de Seguros

CONTRATO MERCANTIL DE AUXILIAR ASESOR DE MEDIADOR DE SEGUROS PRIVADOS. En..., a... de... de 2012.

Guía de comercialización de seguros para colaboradores.

CONTRATO DE COLABORACION CON CORREDURIA

REUNIDOS COMPARECEN EXPONEN

CONTRATO DE SERVICIOS DE COLABORACIÓN DE ADMINISTRACIÓN COMPLEMENTARIA REUNIDOS

Seguro Impago alquiler

Impago alquiler. Seguro A r r e n t a. Oficinas y Locales

Contrato de distribución

CONTRATO DISTRIBUCIÓN EN EXCLUSIVA REUNIDOS

MODELO 0.1 MODELO DE DECLARACIÓN DEL CORREDOR DE SEGUROS, PERSONA FÍSICA, AL PRESENTAR LA INFORMACIÓN ESTADÍSTICO-CONTABLE ANUAL:

QUIERO CREAR UN EMPRESARIO/A INDIVIDUAL

ACUERDO DE COLABORACIÓN

CONTRATO DE SERVICIOS DE COLABORACIÓN DE ADMINISTRACIÓN COMPLEMENTARIA REUNIDOS

CONTRATO DE SERVICIOS DE COLABORACIÓN AL AMPARO DEL REAL DECRETO LEY 4/2015

ANEXO I.- SOLICITUD DE SUBVENCIÓN

REGLAMENTO DE ARANCELES DEL CENTRO DE ARBITRAJE DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA CEAR CAL TÍTULO I ARANCELES

Sociedades Limitadas. Introducción

COMUNICACIÓN DE MODIFICACIONES REGISTRALES INSTRUCCIONES

SOLICITUD-CONTRATO DECLARACIONES:

DEPARTAMENTO FISCAL. En nuestra Circular 1/2017 se hacía una detallada descripción de las características de esta nueva normativa.

Sociedades Limitadas. Introducción

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE USO DISTINTO DEL DE VIVIENDA

NOTA INFORMATIVA PREVIA

Bienvenidos a Implicaciones fiscales para un traductor por cuenta propia en un entorno global.

ANEXO III. Documentación estadístico contable semestral de los corredores de seguros y de los corredores de reaseguros.

COMPROMISO DE REEMBOLSO Y OBLIGACIONES RELATIVAS AL CONTRATO COMERCIAL PÓLIZA DE SEGURO POR RIESGOS DE EJECUCIÓN DE AVALES

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD DE GRANADA Y CAJA RURAL DE GRANADA ANEXO 2.- RELACION CON LOS EMPLEADOS DE LA UNIVERSIDAD DE GRANADA.

Términos y Condiciones

Quién está obligado a presentar el modelo 036 para darse alta en Hacienda?

AUTÓNOMOS Trámites Legales

Afecta el SII a todos los sujetos pasivos del IVA?

COMUNICACIÓN DE MODIFICACIÓN DE DATOS REGISTRALES INSTRUCCIONES

CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA DE SERVICIOS DE SOFTIGAL

ACUERDO DE COLABORACION ENTRE SEGUROS CATALANA OCCIDENTE, S.A. Y LA CORREDURIA DE SEGUROS (CORREDURÍAS PERTENECIENTES A ADECOSE) REUNIDOS

CAPITULO III - DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ELEMENTOS PERSONALES DERECHOS EN CASO DE CESE Y MOVILIZACIÓN DE DERECHOS.

NOVEDADES FISCALES Qué cambios te afectan a partir de enero de 2017?

PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS Y ADMINISTRATIVAS PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE MEDIACIÓN DE SEGUROS PRIVADOS.

CIRCULAR Nº 1/2009 I. TRABAJADOR AUTÓNOMO ECONÓMICAMENTE DEPENDIENTE.

1.- OBJETO DEL CONTRATO: El objeto del contrato es el servicio de limpieza en los edificios e instalaciones del Ayuntamiento de Prioro.

D./Dña. 1, con DNI/Pasaporte nº (en adelante, el Adquirente ) en nombre propio/ en nombre y representación de 2, EXPONE

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Optimización en motores de búsqueda (SEO) y publicidad online

1. OBJETIVO: 2. ÁMBITO SUBJETIVO (art y º RIVA)

Análisis de los Agentes y Corredores de Seguros. Análisis de los Agentes y Corredores de Seguros. Auxiliares. Protección de Expansión.

Términos y condiciones comerciales generales de los servicios del hogar de los proveedores de servicios contratados a través de duneed.

Sociedades Anónimas INTRODUCCIÓN

NOTA INFORMATIVA PREVIA

CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACION

NOVEDADES FISCALES: IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre) TÍTULO IX REGÍMENES ESPECIALES

CONTRATO DE ADHESIÓN AL CLUB CÁMARA DE LA CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y SERVICIOS DE ZARAGOZA.

1. Ser mayor de edad, admitiéndose la mayoría de edad laboral.

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: CONCEPTO IMPOSITIVO: IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO

SOLICITUD AYUDA PAGO TASA DE BASURAS PARA PENSIONISTAS DATOS DE LAS PERSONAS QUE FORMAN LA UNIDAD FAMILIAR

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: NORMATIVA DE APLICACIÓN: Art. 58 bis.8 Ley 20/1991 Art. 27 bis Decreto 182/1992

A las tres partes, se reconocen competencia y capacidad respectivamente, para otorgar este documento, a cuyo efecto: EXPONEN

REGLAMENTO DE ARANCELES Y PAGOS

El SISTEMA DE SUMINISTRO DE INFORMACIÓN INMEDIATA Y OTRAS NOVEDADES TRIBUTARIAS

CONTRATO DE ADHESIÓN AL CLUB CÁMARA DE LA CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y SERVICIOS DE ZARAGOZA.

RED DE TEATROS DE CASTILLA Y LEON

DECLARACIÓN Y AUTORIZACIONES PROCEDIMIENTO ABIERTO

Jornadas alquiler Herramientas profesionales para la Protección del Alquiler

IGIC el tipo GENERAL de gravamen para la entrega de bienes y prestaciones de servicios pasa del 7% al 6,5% Pág. 4

AVISO LEGAL POLÍTICA DE PRIVACIDAD PROTECCIÓN DE DATOS

DOCUMENTO SOMETIDO A TRÁMITE DE INFORMACIÓN 26 DE NOVIEMBRE DE 2018

SOLICITUD AYUDA PAGO TASA DE BASURAS PARA PENSIONISTAS DATOS DE LAS PERSONAS QUE FORMAN LA UNIDAD FAMILIAR

Bienvenido a Mondo! El resumen de tu seguro, siempre a mano.

INFORMACIÓN FISCAL 4º TRIMESTRE DE 2016

NORMAS GENERALES DE CONTRATACIÓN DE LAS SOCIEDADES DEL. GRUPO EiTB

CONTRATO PARA EL SUMINISTRO DE MATERIAL DE OFICINA DE LA FUNDACIÓN GRANADA EDUCA REUNIDOS

La entrada en vigor del sistema de suministro inmediato de información (SII): especial referencia a sus consecuencias para el sector asegurador

MODELO DE CONTRATO DE OBRA POR ENCARGO

Resumen SII: Conceptos y FAQ s Casos prácticos

Acuerdo de terminación de arrendamiento con retención

REGLAMENTO DE LICENCIAS

Caución Berkley Garantías Aduaneras

SUMINISTRO INMEDIATO DE INFORMACIÓN SII HACIENDA FORAL DE GIPUZKOA. Apunte Técnico 07/17 de fecha 5 de octubre de 2017

Artículo 2. Presentación telemática de los Libros Registro del Impuesto sobre el Valor Añadido en representación de terceras personas.

CONDICIONES GENERALES DE LAS RESERVAS POR INTERNET EN LOS ALBERGUES JUVENILES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE JUVENTUD Y DEPORTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID

ANEXO I MODELO DE COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN DE UTE

Este modelo estará disponible en la página Web de la Federación, dentro del apartado Licencias 2010.

SEGURO DE DESGRAVAMEN HIPOTECARIO POLIZA NRO. A COD. SPVS RESOLUCION ADMINISTRATIVA IS No. 457 CONDICIONES PARTICULARES

DOCUMENTOS COMUNES PARA TODOS LOS LICITADORES

BASES LEGALES DEL SORTEO

CABEDO ABOGADOS & ECONOMISTAS

BASES DE LA PROMOCIÓN LACASA Y TÚ. Con la finalidad de promocionar sus productos, la entidad mercantil

Como de costumbre, quedamos a su disposición para cualquier aclaración al respecto.

SOLICITUD DE SUBVENCIONES PARA LA ADQUISICIÓN DE MATERIAL ESCOLAR Y LIBROS CURSO

PROFESIONALES Y EMPRESARIOS COMERCIALES O INDUSTRIALES EN ESTIMACION DIRECTA

REUNIDOS MANIFIESTAN ESTIPULACIONES

Oferta especial para asociados a ASELEC, Asociación de Empresarios Instaladores Eléctricos, Telecomunicaciones y Energías Renovables de Valencia.

Transcripción:

CONTRATO DE COLABORADOR EXTERNO CON ARRENTA QUARTO PILAR CORREDURIA DE SEGUROS, S.L. En..., a... de... de 201, Reunidos: De una parte, la SOCIEDAD ARRENTA QUARTO PILAR CORREDURIA DE SEGUROS, S.L., con CIF nº B86313947, domiciliada en Madrid, calle Velázquez 22, 5º izda, 28001, Madrid, inscrita en el Registro Especial de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con el Nº J-2904, en lo sucesivo ARRENTA QUARTO PILAR. De otra, D...., mayor de edad, con D.N.I. Nº..., en nombre y representación legal de la Sociedad., con CIF Nº y domiciliada en.., en lo sucesivo denominado EL COLABORADOR EXTERNO. Ambas partes convienen llevar a efecto el presente contrato mercantil de COLABORADOR EXTERNO en base a las siguientes Estipulaciones: 1ª.- El presente contrato se otorga de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados. El Colaborador Externo (o representante legal de la persona jurídica Colaborador Externo) declara en este acto que no está sometido (o que la Entidad que representa no está sometida) a ninguna de las incompatibilidades señaladas en la citada Ley de Mediación, y que no desempeña cargo o desarrolla funciones públicas o privadas cuya autoridad, jurisdicción o facultades de dirección pueda coaccionar la libre decisión de los interesados en orden a la contratación de seguros o elección de la Entidad Aseguradora. Por tanto, las relaciones entre LA CORREDURIA y EL COLABORADOR EXTERNO quedan excluidas de la reglamentación de Trabajo, sin que bajo ningún supuesto, se pueda aplicar a tales relaciones ninguna disposición de índole laboral. El objeto del presente Contrato es regular la actividad que desarrollará el COLABORADOR EXTERNO, siendo su función la de colaborar con LA CORREDURIA en la realización de trabajos de captación de la clientela de seguros por cuenta de ésta. Todo ello de acuerdo con lo establecido en la Ley 26/2006 de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados y demás disposiciones legales de aplicación al efecto. 2ª. El COLABORADOR EXTERNO estará apoyado y tutelado en todo momento por ARRENTA QUARTO PILAR, quien se encargará de dar soporte técnico, administrativo y comercial al COLABORADOR EXTERNO en todo lo necesario para el perfecto desarrollo de su actividad. 3ª. El COLABORADOR EXTERNO, cuando venda productos aseguradores, se identificará como tal e indicará la identidad de la CORREDURIA para la que colabora. En caso de que el Colaborador Externo sea persona física, deberá estar, debidamente inscrito, en el Régimen General de Autónomos y enviar como anexo a LA CORREDURIA, una fotocopia del DNI.

La aceptación de Solicitudes de Seguro corresponderá exclusivamente a LA CORREDURIA de Seguros, quienes decidirán libremente sobre su admisión o rehúse en base a la aplicación de las normas de selección de riesgos marcadas por las Entidades Aseguradoras. 4ª. El COLABORADOR EXTERNO vendrá obligado a realizar la formación inicial y continua- que le organice la CORREDURIA, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la normativa, respecto a la obligatoriedad de formación de los COLABORADOR externos como GRUPO C. 5ª. Ambas partes se comprometen a notificar cualquier modificación en los datos facilitados a la otra. En el caso del colaborador a fin de que sus datos e información necesaria se actualicen en el Registro correspondiente. 6ª. La remuneración que recibirá el COLABORADOR EXTERNO será en todo momento variable y revestirá exclusivamente la forma de comisiones en función del resultado de su actividad en la captación de clientes de seguros. Los porcentajes de comisiones se reflejan en el anexo nº 1. Mensualmente la CORREDURIA abonará las Comisiones al COLABORADOR EXTERNO, sobre la base de las comisiones previamente liquidadas por las Entidades Aseguradoras a LA CORREDURIA sobre la producción realizada durante el mes anterior y descontado las ANULACIONES Y/O DEVOLUCIONES que se hayan producido. El pago se realizará mediante transferencia bancaria a una cuenta corriente cuyo titular sea el COLABORADOR EXTERNO. Serán asumidos por el COLABORADOR EXTERNO los impuestos, contribuciones, tasas y demás obligaciones estatales o autonómicas por su actividad económica y profesional. (En el caso de personas físicas, la CORREDURIA realizará la correspondiente retención y posterior liquidación de IRPF) 7ª. El presente Contrato se establece por una duración de UN AÑO a contar desde la fecha del mismo, pudiendo ser tácitamente prorrogable de año en año. No obstante, podrá resolverse y a tal efecto se extinguirá por alguna de las siguientes causas: a) Por el mutuo acuerdo de las partes. b) Por voluntad de cualquiera de las partes, previa comunicación por escrito a la otra con treinta días de preaviso. c) Por fallecimiento o invalidez del COLABORADOR EXTERNO o por extinción o liquidación de la Sociedad del COLABORADOR EXTERNO. d) Por quedar incurso el COLABORADOR EXTERNO en alguna causa de incompatibilidad legal que le impida seguir realizando dicha actividad. e) Por cese en el ejercicio de la actividad de LA CORREDURIA de Seguros por cualquier causa. f) Por incumplimiento o cumplimiento defectuoso de las obligaciones y/o funciones propias del COLABORADOR EXTERNO o de las recogidas en el presente Contrato. 8ª. El presente Contrato tiene carácter personal y por tanto, los derechos y obligaciones que se establecen en el mismo no podrán ser cedidos a terceros.

9ª. Herramientas: Tarificadores ARRENTA QUARTO PILAR pondrá a disposición del COLABORADOR si lo desea, las calculadoras de tasas (Tarificadores) de Seguros de Impago de Alquiler de Viviendas y el de locales para que disponga de ellas en su propia web con marca blanca. En dicho caso, Arrenta Quarto Pilar no aparecerá en ningún sitio y todos los servicios se canalizarán a través de su web, como si fueran del propio COLABORADOR. 10ª. Toda controversia derivada de este acuerdo o que guarde relación con él incluida cualquier cuestión relativa a su existencia, validez o terminación- será resuelta mediante arbitraje de derecho, administrado por la Asociación Europea de Arbitraje (Aea), de conformidad con su Reglamento de Arbitraje vigente a la fecha de presentación de la solicitud de arbitraje. El Tribunal Arbitral que se designe a tal efecto estará compuesto por un único árbitro experto y el idioma del arbitraje será el español. La sede del arbitraje será Madrid. EL COLABORADOR EXTERNO ARRENTA QUARTO PILAR CORREDURIA DE SEGUROS

ANEXO I El porcentaje de comisión estará calculado, desde el primer seguro contratado, sobre las primas netas pagadas por los clientes de seguros, que el COLABORADOR EXTERNO capte. La comisión quedaría de la siguiente forma: SEGUROS DE IMPAGO DE RENTAS VIVIENDA Y LOCALES: NUEVA PRODUCCIÓN: Con las aseguradoras DAS, ARAG y MUTUA DE PROPIETARIOS: 20% de la prima neta. Con la aseguradora MAPFRE: 10% de la prima neta. NOTA: Para los seguros de impago de tasa 2,95 no existe sistema de comisión ya que se trata de una tasa fuera de precio de mercado creada para proporcionar al colaborador un producto de fidelización hacia sus clientes. RESTO DE SEGUROS (NO SEGURO DE IMPAGO DE ALQUILER): NUEVA PRODUCCIÓN: Para seguros de Multirriesgo de Hogar, Comercio y Edificios la comisión será del 10 % de Nueva Producción y del 5% de Cartera. El resto de seguros, que no sean impago de alquiler, tienen comisiones distintas dependiendo del ramo y de la aseguradora, donde se podrá consultar de forma individual en el momento de la cotización o contratación. No obstante, la CORREDURÍA se compromete a comisionar al COLABORADOR EXTERNO con una cantidad mínima, que correspondería al 30% de la comisión que percibiera la CORREDURÍA por cada seguro contratado a través del COLABORADOR EXTERNO. RENOVACIONES (CARTERA) DE TODOS LOS SEGUROS (IMPAGO DE ALQUILER Y RESTO) El pago de las comisiones de cartera (renovaciones anuales) estará condicionado a que el COLABORADOR EXTERNO mantenga una actividad efectiva, entendiendo ésta como el haber formalizado una nueva producción mínima de tres pólizas en el último semestre. En este sentido, el COLABORADOR EXTERNO cobrará por cartera la mitad de la comisión recibida el primer año. A excepción del seguro de impago de locales que no comisiona la cartera. (*) Según el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, el apartado 1 del artículo 5 queda redactado de la siguiente forma: «1. La obligación a que se refiere el artículo 2 podrá ser cumplida materialmente por los destinatarios de las operaciones o por terceros. En cualquiera de estos casos, el empresario o profesional o sujeto pasivo obligado a la expedición de la factura será el responsable del cumplimiento de todas las obligaciones que se establecen en este título. En el caso de las personas y entidades a que se refiere el artículo 62.6 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, que hayan optado por el cumplimiento de la obligación de expedir factura por los destinatarios de las operaciones o por terceros, deberán presentar una declaración censal comunicando dicha opción, la fecha a partir de la cual la ejercen y, en su caso, la renuncia a la misma y la fecha de efecto.»

Nº DE CUENTA PARA EL INGRESO DE COMISIONES IMPORTANTE: Facturación Todos los pagos de comisiones deberán estar soportados con su correspondiente factura. A tal efecto, por cada pago de comisiones recibido el CORREDOR COLABORADOR deberá remitir factura a ARRENTA QUARTO PILAR, quién informará previamente al CORREDOR COLABORADOR de la liquidación correspondiente. No obstante, tal y como permite el Artículo 5 del Reglamento de Facturación 596/2016 de 2 de diciembre, Ambas partes reconocen la posibilidad de que ARRENTA QUARTO PILAR emita esas facturas de manera automática en nombre del propio CORREDOR COLABORADOR siempre que éste ultimo de expresamente su autorización a ARRENTA QUARTO PILAR para ello (* ) (*) Por la presente AUTORIZO a ARRENTA QUARTO PILAR CORREDURÍA a la expedición en mi nombre de las facturas correspondientes a las operaciones de mediación de seguros exentas de IVA realizadas en relación con el presente acuerdo de colaboración. EL COLABORADOR EXTERNO ARRENTA QUARTO PILAR CORREDURIA DE SEGUROS