CONTRATO DE COLABORADOR EXTERNO CON ARRENTA QUARTO PILAR CORREDURIA DE SEGUROS, S.L. En..., a... de... de 201, Reunidos: De una parte, la SOCIEDAD ARRENTA QUARTO PILAR CORREDURIA DE SEGUROS, S.L., con CIF nº B86313947, domiciliada en Madrid, calle Velázquez 22, 5º izda, 28001, Madrid, inscrita en el Registro Especial de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con el Nº J-2904, en lo sucesivo ARRENTA QUARTO PILAR. De otra, D...., mayor de edad, con D.N.I. Nº..., en nombre y representación legal de la Sociedad., con CIF Nº y domiciliada en.., en lo sucesivo denominado EL COLABORADOR EXTERNO. Ambas partes convienen llevar a efecto el presente contrato mercantil de COLABORADOR EXTERNO en base a las siguientes Estipulaciones: 1ª.- El presente contrato se otorga de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados. El Colaborador Externo (o representante legal de la persona jurídica Colaborador Externo) declara en este acto que no está sometido (o que la Entidad que representa no está sometida) a ninguna de las incompatibilidades señaladas en la citada Ley de Mediación, y que no desempeña cargo o desarrolla funciones públicas o privadas cuya autoridad, jurisdicción o facultades de dirección pueda coaccionar la libre decisión de los interesados en orden a la contratación de seguros o elección de la Entidad Aseguradora. Por tanto, las relaciones entre LA CORREDURIA y EL COLABORADOR EXTERNO quedan excluidas de la reglamentación de Trabajo, sin que bajo ningún supuesto, se pueda aplicar a tales relaciones ninguna disposición de índole laboral. El objeto del presente Contrato es regular la actividad que desarrollará el COLABORADOR EXTERNO, siendo su función la de colaborar con LA CORREDURIA en la realización de trabajos de captación de la clientela de seguros por cuenta de ésta. Todo ello de acuerdo con lo establecido en la Ley 26/2006 de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados y demás disposiciones legales de aplicación al efecto. 2ª. El COLABORADOR EXTERNO estará apoyado y tutelado en todo momento por ARRENTA QUARTO PILAR, quien se encargará de dar soporte técnico, administrativo y comercial al COLABORADOR EXTERNO en todo lo necesario para el perfecto desarrollo de su actividad. 3ª. El COLABORADOR EXTERNO, cuando venda productos aseguradores, se identificará como tal e indicará la identidad de la CORREDURIA para la que colabora. En caso de que el Colaborador Externo sea persona física, deberá estar, debidamente inscrito, en el Régimen General de Autónomos y enviar como anexo a LA CORREDURIA, una fotocopia del DNI.
La aceptación de Solicitudes de Seguro corresponderá exclusivamente a LA CORREDURIA de Seguros, quienes decidirán libremente sobre su admisión o rehúse en base a la aplicación de las normas de selección de riesgos marcadas por las Entidades Aseguradoras. 4ª. El COLABORADOR EXTERNO vendrá obligado a realizar la formación inicial y continua- que le organice la CORREDURIA, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la normativa, respecto a la obligatoriedad de formación de los COLABORADOR externos como GRUPO C. 5ª. Ambas partes se comprometen a notificar cualquier modificación en los datos facilitados a la otra. En el caso del colaborador a fin de que sus datos e información necesaria se actualicen en el Registro correspondiente. 6ª. La remuneración que recibirá el COLABORADOR EXTERNO será en todo momento variable y revestirá exclusivamente la forma de comisiones en función del resultado de su actividad en la captación de clientes de seguros. Los porcentajes de comisiones se reflejan en el anexo nº 1. Mensualmente la CORREDURIA abonará las Comisiones al COLABORADOR EXTERNO, sobre la base de las comisiones previamente liquidadas por las Entidades Aseguradoras a LA CORREDURIA sobre la producción realizada durante el mes anterior y descontado las ANULACIONES Y/O DEVOLUCIONES que se hayan producido. El pago se realizará mediante transferencia bancaria a una cuenta corriente cuyo titular sea el COLABORADOR EXTERNO. Serán asumidos por el COLABORADOR EXTERNO los impuestos, contribuciones, tasas y demás obligaciones estatales o autonómicas por su actividad económica y profesional. (En el caso de personas físicas, la CORREDURIA realizará la correspondiente retención y posterior liquidación de IRPF) 7ª. El presente Contrato se establece por una duración de UN AÑO a contar desde la fecha del mismo, pudiendo ser tácitamente prorrogable de año en año. No obstante, podrá resolverse y a tal efecto se extinguirá por alguna de las siguientes causas: a) Por el mutuo acuerdo de las partes. b) Por voluntad de cualquiera de las partes, previa comunicación por escrito a la otra con treinta días de preaviso. c) Por fallecimiento o invalidez del COLABORADOR EXTERNO o por extinción o liquidación de la Sociedad del COLABORADOR EXTERNO. d) Por quedar incurso el COLABORADOR EXTERNO en alguna causa de incompatibilidad legal que le impida seguir realizando dicha actividad. e) Por cese en el ejercicio de la actividad de LA CORREDURIA de Seguros por cualquier causa. f) Por incumplimiento o cumplimiento defectuoso de las obligaciones y/o funciones propias del COLABORADOR EXTERNO o de las recogidas en el presente Contrato. 8ª. El presente Contrato tiene carácter personal y por tanto, los derechos y obligaciones que se establecen en el mismo no podrán ser cedidos a terceros.
9ª. Herramientas: Tarificadores ARRENTA QUARTO PILAR pondrá a disposición del COLABORADOR si lo desea, las calculadoras de tasas (Tarificadores) de Seguros de Impago de Alquiler de Viviendas y el de locales para que disponga de ellas en su propia web con marca blanca. En dicho caso, Arrenta Quarto Pilar no aparecerá en ningún sitio y todos los servicios se canalizarán a través de su web, como si fueran del propio COLABORADOR. 10ª. Toda controversia derivada de este acuerdo o que guarde relación con él incluida cualquier cuestión relativa a su existencia, validez o terminación- será resuelta mediante arbitraje de derecho, administrado por la Asociación Europea de Arbitraje (Aea), de conformidad con su Reglamento de Arbitraje vigente a la fecha de presentación de la solicitud de arbitraje. El Tribunal Arbitral que se designe a tal efecto estará compuesto por un único árbitro experto y el idioma del arbitraje será el español. La sede del arbitraje será Madrid. EL COLABORADOR EXTERNO ARRENTA QUARTO PILAR CORREDURIA DE SEGUROS
ANEXO I El porcentaje de comisión estará calculado, desde el primer seguro contratado, sobre las primas netas pagadas por los clientes de seguros, que el COLABORADOR EXTERNO capte. La comisión quedaría de la siguiente forma: SEGUROS DE IMPAGO DE RENTAS VIVIENDA Y LOCALES: NUEVA PRODUCCIÓN: Con las aseguradoras DAS, ARAG y MUTUA DE PROPIETARIOS: 20% de la prima neta. Con la aseguradora MAPFRE: 10% de la prima neta. NOTA: Para los seguros de impago de tasa 2,95 no existe sistema de comisión ya que se trata de una tasa fuera de precio de mercado creada para proporcionar al colaborador un producto de fidelización hacia sus clientes. RESTO DE SEGUROS (NO SEGURO DE IMPAGO DE ALQUILER): NUEVA PRODUCCIÓN: Para seguros de Multirriesgo de Hogar, Comercio y Edificios la comisión será del 10 % de Nueva Producción y del 5% de Cartera. El resto de seguros, que no sean impago de alquiler, tienen comisiones distintas dependiendo del ramo y de la aseguradora, donde se podrá consultar de forma individual en el momento de la cotización o contratación. No obstante, la CORREDURÍA se compromete a comisionar al COLABORADOR EXTERNO con una cantidad mínima, que correspondería al 30% de la comisión que percibiera la CORREDURÍA por cada seguro contratado a través del COLABORADOR EXTERNO. RENOVACIONES (CARTERA) DE TODOS LOS SEGUROS (IMPAGO DE ALQUILER Y RESTO) El pago de las comisiones de cartera (renovaciones anuales) estará condicionado a que el COLABORADOR EXTERNO mantenga una actividad efectiva, entendiendo ésta como el haber formalizado una nueva producción mínima de tres pólizas en el último semestre. En este sentido, el COLABORADOR EXTERNO cobrará por cartera la mitad de la comisión recibida el primer año. A excepción del seguro de impago de locales que no comisiona la cartera. (*) Según el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, el apartado 1 del artículo 5 queda redactado de la siguiente forma: «1. La obligación a que se refiere el artículo 2 podrá ser cumplida materialmente por los destinatarios de las operaciones o por terceros. En cualquiera de estos casos, el empresario o profesional o sujeto pasivo obligado a la expedición de la factura será el responsable del cumplimiento de todas las obligaciones que se establecen en este título. En el caso de las personas y entidades a que se refiere el artículo 62.6 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, que hayan optado por el cumplimiento de la obligación de expedir factura por los destinatarios de las operaciones o por terceros, deberán presentar una declaración censal comunicando dicha opción, la fecha a partir de la cual la ejercen y, en su caso, la renuncia a la misma y la fecha de efecto.»
Nº DE CUENTA PARA EL INGRESO DE COMISIONES IMPORTANTE: Facturación Todos los pagos de comisiones deberán estar soportados con su correspondiente factura. A tal efecto, por cada pago de comisiones recibido el CORREDOR COLABORADOR deberá remitir factura a ARRENTA QUARTO PILAR, quién informará previamente al CORREDOR COLABORADOR de la liquidación correspondiente. No obstante, tal y como permite el Artículo 5 del Reglamento de Facturación 596/2016 de 2 de diciembre, Ambas partes reconocen la posibilidad de que ARRENTA QUARTO PILAR emita esas facturas de manera automática en nombre del propio CORREDOR COLABORADOR siempre que éste ultimo de expresamente su autorización a ARRENTA QUARTO PILAR para ello (* ) (*) Por la presente AUTORIZO a ARRENTA QUARTO PILAR CORREDURÍA a la expedición en mi nombre de las facturas correspondientes a las operaciones de mediación de seguros exentas de IVA realizadas en relación con el presente acuerdo de colaboración. EL COLABORADOR EXTERNO ARRENTA QUARTO PILAR CORREDURIA DE SEGUROS