PROYECTO DE VERTEDERO DE RESIDUOS NO PELIGROSOS DE IRUATXIETA, T.M. DE MALLABIA, BIZKAIA. Documento I: MEMORIA Y ANEXOS FEBRERO - 2006

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EMPRESA ACREDITADA POR EL DPTO. DE ORDENACION DEL TERRITORIO, VIVIENDA Y M.A. DEL GOBIERNO VASCO, AREA: TOMA DE MUESTRAS INALTERADAS, ENSAYOS Y PRUEBAS IN SITU DE SUELOS, CODIGO 10009ST00 (BOPV nº230, 30/11/00; BOE 01/05/01) PROYECTO DE VERTEDERO DE RESIDUOS NO PELIGROSOS DE IRUATXIETA, T.M. DE MALLABIA, BIZKAIA. Documento I: MEMORIA Y ANEXOS FEBRERO - 2006 SOLICITADO POR: pág. 1 de 139

EMPRESA ACREDITADA POR EL DPTO. DE ORDENACION DEL TERRITORIO, VIVIENDA Y M.A. DEL GOBIERNO VASCO, AREA: TOMA DE MUESTRAS INALTERADAS, ENSAYOS Y PRUEBAS IN SITU DE SUELOS, CODIGO 10009ST00 (BOPV nº230, 30/11/00; BOE 01/05/01) Indice general 1. INTRODUCCION Y OBJETO DEL PROYECTO... 9 1.1. Antecedentes.... 9 1.2. Objetivos del Proyecto... 10 1.3. Finalidad y características de los trabajos realizados.... 11 1.4. División del proyecto en partes... 12 1.4.1. Definición y objetivos de la instalación... 12 1.4.2. Caracterización del emplazamiento.... 13 1.4.3. Construcción del vertedero... 13 1.4.4. Funcionamiento del vertedero.... 13 1.4.5. Clausura, sellado y recuperación ambiental... 13 2. IDENTIFICACION DEL TITULAR DE LA INSTALACION.... 14 3. MERCADO POTENCIAL PARA LOS VERTEDEROS DE RESIDUOS NO PELIGROSOS EN LA CAPV... 15 3.1. Criterios normativos sobre depósito de residuos en vertedero... 15 3.1.1. Vertederos de Residuos Inertes... 15 3.1.2. Vertederos de Residuos No Peligrosos... 17 3.2. Clasificación de vertederos... 18 3.3. Datos sobre la generación de residuos en la CAPV... 22 3.3.1. Generación de Residuos No Peligrosos... 22 3.3.2. Generación de Residuos Peligrosos... 24 3.3.3. Residuos Potencialmente Admisibles en Vertederos de RNPs en la CAPV... 26 4. DESCRIPCION Y CLASIFICACION DE LOS RESIDUOS SEGUN RD 1481/2001... 27 4.1. Clasificación del vertedero... 27 4.2. Residuos Admisibles... 27 4.3. Conformidad con los Planes de Gestión de residuos... 29 4.4. Conformidad respecto a la exigencia de un Tratamiento Previo... 29 4.4.1. Residuos valorizables... 29 4.4.2. Residuos no valorizables... 30 4.4.3. Residuos no aceptables.... 30 4.5. Criterios de admisión.... 30 5. IDONEIDAD DEL EMPLAZAMIENTO.... 32 5.1. Núcleos de población teniendo en cuenta las previsiones del desarrollo urbanístico... 32 5.2. Zonas recreativas y de esparcimiento.... 32 pág. 2 de 139

EMPRESA ACREDITADA POR EL DPTO. DE ORDENACION DEL TERRITORIO, VIVIENDA Y M.A. DEL GOBIERNO VASCO, AREA: TOMA DE MUESTRAS INALTERADAS, ENSAYOS Y PRUEBAS IN SITU DE SUELOS, CODIGO 10009ST00 (BOPV nº230, 30/11/00; BOE 01/05/01) 5.3. Carreteras, vías fluviales, humedales, lagos, lagunas y zonas marítimo terrestre.... 32 5.4. Red general de saneamiento... 33 5.5. Embalses, captaciones y canalizaciones de agua para abastecimiento... 33 5.6. Areas de recarga de acuíferos... 33 5.7. Espacios naturales protegidos... 34 6. CONDICIONANTES DEL PROYECTO... 35 6.1. Acondicionamiento del vaso de vertido... 35 6.2. Construcción del Vertedero de No Peligrosos... 35 6.3. Impacto Ambiental... 36 6.3.1. Fase de Construcción... 37 6.3.2. Fase de Explotación... 38 6.3.3. Fase de postclausura... 39 7. DESCRIPCION DEL EMPLAZAMIENTO... 40 7.1. Ubicación... 40 7.2. Climatología... 40 7.3. Hidrología... 41 7.4. Geología... 41 7.5. Hidrogeología... 42 7.6. Geotecnia... 43 7.7. Aptitud del emplazamiento... 44 8. JUSTIFICACION DE LA SOLUCION ADOPTADA... 48 9. PLAN DE EXPLOTACION.... 49 9.1. Responsable y Director de la Explotación.... 49 9.2. Horario y recepción de residuos... 49 9.3. Residuos aceptables y no aceptables.... 49 9.3.1. Residuos aceptables en el vertedero.... 49 9.3.2. Residuos no aceptables en el vertedero.... 54 9.4. Criterios y procedimientos de aceptación de residuos.... 54 9.4.1. Criterios de aceptación de residuos.... 54 9.4.2. Valores limite de lixiviación... 55 9.4.3. Tratamiento previo... 55 9.5. Procedimiento de aceptación de residuos... 55 9.5.1. Procedimiento de aceptación del residuo... 55 9.5.2. Aceptación documental del residuo... 56 9.6. Control de accesos... 57 9.7. Control y Entrada de Residuos... 57 9.7.1. Criterios de Admisión de Residuos... 57 pág. 3 de 139

EMPRESA ACREDITADA POR EL DPTO. DE ORDENACION DEL TERRITORIO, VIVIENDA Y M.A. DEL GOBIERNO VASCO, AREA: TOMA DE MUESTRAS INALTERADAS, ENSAYOS Y PRUEBAS IN SITU DE SUELOS, CODIGO 10009ST00 (BOPV nº230, 30/11/00; BOE 01/05/01) 9.7.2. Procedimientos generales de prueba y admisión de vertidos... 57 9.8. Método de explotación... 58 9.8.1. Acceso y control.... 59 9.8.2. Vertido... 59 9.8.3. Salida del vertedero... 60 9.9. Capacidad y vida útil del vertedero... 60 9.9.1. Volúmenes de Proyecto... 60 9.9.2. Capacidad del Vertedero... 61 9.10. Sistema de separación de los residuos reciclables... 63 9.11. Acceso y movimiento de residuos por vías internas.... 63 9.12. Descarga y vertido... 63 9.13. Orden de llenado.... 64 9.14. Extendido y compactación de residuos.... 64 9.14.1. Formación de plataformas... 65 9.14.2. Salida del depósito controlado... 65 9.15. Vida útil.... 65 9.16. Plan de Rellenos...65 9.16.1. Fases de Relleno... 67 9.16.2. Fase 1... 67 9.16.3. Fase 2... 68 9.16.4. Fase 3... 68 9.16.5. Areas generadoras de lixiviados durante la explotación del vertedero... 69 9.17. Maquinaria y Personal previsto en la explotación del vertedero.... 70 9.17.1. Maquinaria.... 70 9.17.2. Personal... 70 9.18. Seguridad y Salud en explotación y periodo posclausura... 70 10. DESCRIPCION TECNICA DE LAS SOLUCIONES... 72 10.1. Planta de Triaje y Valorizacion del residuo... 72 10.2. Acondicionamiento del vaso de vertido.... 73 10.3. Cantidades, características y origen de los materiales de préstamo.... 74 10.4. Localización de zonas de acopio temporales, almacenamiento de tierras, instalaciones auxiliares y materiales de obra.... 74 10.5. Impermeabilización.... 75 10.5.1. Capa de regulación... 77 10.5.2. Barrera geológica artificial.... 77 10.5.3. Geomembrana PEAD.... 77 10.5.4. Capa de drenaje inferior.... 78 10.6. Diseño del caballón central... 78 10.7. Sistema de drenaje de aguas limpias... 79 pág. 4 de 139

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EMPRESA ACREDITADA POR EL DPTO. DE ORDENACION DEL TERRITORIO, VIVIENDA Y M.A. DEL GOBIERNO VASCO, AREA: TOMA DE MUESTRAS INALTERADAS, ENSAYOS Y PRUEBAS IN SITU DE SUELOS, CODIGO 10009ST00 (BOPV nº230, 30/11/00; BOE 01/05/01) 1. INTRODUCCION Y OBJETO DEL PROYECTO 1.1. Antecedentes. En Año 2.001 ante la necesidad de adecuación del vertedero de residuos de construcción inertes de Iruatxieta a los parámetros que fija el Real Decreto 1481/2001 de 27 de diciembre, que regula la eliminación de residuos mediante el depósito en vertedero, y que reclasifica la tipología de las instalaciones de vertido, la sociedad gestora Betearte s.l. decide dar por finalizada su función como instalación de inertes y transformarlo en vertedero de residuos No Peligrosos (RNP). Esta decisión está basada en los elevados costes que tiene la adaptación de un vertedero al RD 1481/2001, que tratándose de inertes ponen en duda la rentabilidad del mismo, y que sin embargo está garantizada si se trata de otro tipo de residuo con mayor valor añadido. El coste material de la adecuación al RD 1481 de una instalación en funcionamiento a vertedero de residuos inertes (RI) o de no peligrosos (RNP) no difiere en exceso, pero que al coste actual del canon de vertido de inertes, la amortización de las inversiones puede superar ampliamente la vida útil del vertedero. Además existe un control y mantenimiento postclausura que es responsabilidad del propietario durante, como mínimo, los siguientes 30 años tras el cierre de la instalación. Por otra parte, el Plan de Gestión de residuos especiales de la C.A.P.V. 1994-2000 manifiesta la necesidad de infraestructuras de eliminación de residuos, como depósitos de inertizados y de seguridad, con una cantidad total de vertido estimada de 108.800 t/año. La propuesta del plan de GV, es la de promover la adecuación de algunos vertederos existentes, en vez de crear nuevos, instalaciones que deberían justificar como mínimo un Plan de Explotación de un millón de toneladas. Esta capacidad, en principio, garantizaría para cada vertedero una vida de 20 años al ritmo de vertido teórico considerado. Por otra parte, también el Plan de Gestión de Residuos Peligrosos de CAPV 2003-2006, considera necesario la existencia de vertederos en los procesos de eliminación. pág. 9 de 139

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Figura nº 1: Opciones de vertido previstas por la Decisión del Consejo 2003/33/CE RESIDUO PARA ELIMINACIÓN NO es peligroso? NO SÍ se cumplen los criterios para el vertido de residuos peligrosos no reactivos en vertederos de residuos no peligrosos? se cumplen los criterios para el vertido de residuos peligrosos? SÍ NO Nuevo tratamiento SÍ es inerte? NO se desea una subclasificación? NO Nuevo tratamiento SÍ SÍ SÍ residuo inorgánico de bajo contenido orgánico? NO NO se cumplen los criterios para el almacenamiento subterráneo de residuos peligrosos? residuo principalmente orgánico? NO SÍ SÍ A B1a & B1b B2 B3 C D HAZ Vertedero de residuos inertes VERTEDERO DE RESIDUOS NO PELIGROSOS: Subcategoría para residuos inorgánicos de bajo contenido orgánico o biodegradable Vertedero de residuos no peligrosos: Subcategoría para residuos predominantemente orgánicos Vertedero de residuos no peligrosos: Subcategoría para residuos municipales sólidos mixtos, con un contenido importante tanto de residuos orgánicos biodegradables como de residuos inorgánicos Vertedero de residuos peligrosos Instalaciones de almacenamiento subterráneo para residuos peligrosos

A este respecto hay que señalar, que si bien la mencionada Decisión establece la posibilidad de la codisposición de residuos no peligrosos y residuos peligrosos estabilizados en la misma celda, parece más aconsejables habilitar dos celdas diferenciadas en el nuevo vertedero. (Ver Figura Nº2) Por otra parte, los vertederos de codisposición limitan la entrada de residuos no peligrosos, de forma que los lixiviados de estos no incidan negativamente en los residuos peligrosos estabilizados. A tal efecto, la Decisión del Consejo de 19 de diciembre de 2002, establece los mismos criterios de lixiviación para ambas categorías de residuos. Por consiguiente, tras las obras de adecuación del actual vertedero de residuos de construcción inertes de Iruatxieta, en el nuevo vertedero de residuos industriales no peligrosos se recibirán, de acuerdo al Artículo 6.3 del Real Decreto 1481/2001, los siguientes tipos de residuos: Residuos no peligrosos Residuos peligrosos no reactivos, estables o estabilizados Vertedero clase B1a Vertedero clase B1b pág. 21 de 139

Figura nº 2: Disposición de dos celdas en un vertedero RESIDUOS PELIGROSOS ESTABILIZADOS RESIDUOS NO PELIGROSOS Caballón longitudinal de tierras para separar dos tipos de residuos 3.3. Datos sobre la generación de residuos en la CAPV 3.3.1. Generación de Residuos No Peligrosos La producción de residuos no peligrosos en la Comunidad Autónoma del País Vasco correspondiente a 1994 fue de aproximadamente 3.950.000 t/año, de los cuales un 69% fue destinado a reciclado y el 31% restante fue vertido. pág. 22 de 139

En la Tabla Nº2 adjunta a continuación se muestra desglosada dicha producción, así como la estimación de la evolución de su gestión en el futuro, valorada como porcentaje de residuo que va a ser reciclado. Tabla nº2: Gestión de residuos no peligrosos en la CAPV (1994). GESTIÓN 1994 VERTIDO RECICLADO TOTAL % RECICLADO t/año t/año t/año A FUTURO Papel y cartón 6.804 21.048 30.852 100% Escombros 68.993 1.987 70.980 50% Vidrio 210 42.551 42.761 100% Plásticos 3.967 4.181 8.148 100% Envases metálicos 6.081 1.791 7.872 100% Materiales no metálicos 5.179 0 5.179 100% Restos de madera 31.991 754.886 786.877 100% Caucho y ruedas 15.000 0 15.000 100% Polvos no metálicos 1.910 558 2.468 50% Polvos metálicos 8.917 293 9.210 50% Escorias 753.625 1.170.670 1.924.295 80% Cenizas 37.991 67.843 105.834 80% Arenas de moldeo 186.700 1.059 187.759 80% Arenas de machos 21.656 0 21.656 30% Refractarios 37.967 1.311 39.278 30% Abrasivos 738 0 738 100% Chatarra 15.852 582.465 595.317 100% Cascarilla 38.437 56.105 95.542 90% Catalizadores 1.110 0 1.110 100% TOTAL 1.243.128 2.709.748 31% 69% 3.952.876 Suponiendo que se alcanzara la estimación de reciclado de residuos, el porcentaje restante de residuos que se destinarían al vertedero sería del 14%, lo que supondrá una cantidad de unas 540.000 t/año tal y como se muestra en la tabla Nº3 adjunta. pág. 23 de 139

Tabla nº3: Gestión futura de residuos no peligrosos en la CAPV. GESTIÓN FUTURO VERTIDO RECICLADO TOTAL t/año t/año t/año Papel y cartón 0 30.852 30.852 Escombros 35.490 35.490 70.980 Vidrio 0 42.761 42.761 Plásticos 0 8.148 8.148 Envases metálicos 0 7.872 7.872 Materiales no metálicos 0 5.179 5.179 Restos de madera 0 786.877 786.877 Caucho y ruedas 0 15.000 15.000 Polvos no metálicos 1.234 1.234 2.468 Polvos metálicos 4.605 5.605 9.210 Escorias 384.859 1.539.436 1.924.295 Cenizas 21.167 84.667 105.834 Arenas de moldeo 37.552 150.207 187.759 Arenas de machos 15.159 6.497 21.656 Refractarios 27.495 11.783 39.278 Abrasivos 0 738 738 Chatarra 0 598.317 595.317 Cascarilla 9.454 85.088 95.542 Catalizadores 0 1.110 1.110 TOTAL 537.015 3.415.861 14% 86% 3.952.876 3.3.2. Generación de Residuos Peligrosos Por otro lado, en cuanto a datos sobre residuos peligrosos no reactivos, estables o provenientes de un proceso de estabilización, hay que señalar que en el Plan de Gestión de Residuos Peligrosos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, 2002 2006 se indica que: Del total de residuos peligrosos gestionados en instalaciones de la CAPV, el 87,4 % (171.343 t/año) se eliminaron a través del vertido con inertización previa. pág. 24 de 139

Tabla nº4: Inventario de residuos peligrosos en la CAPV (1998). Categoría de residuo Total (t/año) Valorización (t/año) Eliminación (t/año) CER 02. Residuos de la producción primaria 485 0 485 CER 03. Residuos de la madera, papel y muebles 44 0 44 CER 04. Residuos de la industria textil, cuero y piel 5 0 5 CER 05. Residuos del refino del petróleo, gas natural y carbón 12.840 6.489 6.351 CER 06. Residuos de procesos químicos inorgánicos 7.795 103 7.692 CER 07. Residuos de procesos químicos orgánicos 11.046 58 10.988 CER 08. Residuos de la FFDU de revestimientos, pegamentos 2.444 314 2.130 CER 09. Residuos de la industria fotográfica 627 164 463 CER 10. Residuos inorgánicos de procesos térmicos 126.876 43.461 83.415 CER 11. Residuos inorgánicos con metales y de la metalurgia 81.574 26.717 54.857 CER 12. Residuos de tratamiento de superficies 15.511 929 14.582 CER 13. Residuos de aceite 12.583 8.061 4.522 CER 14. Residuos de disolventes 1.759 1.155 604 CER 15. Residuos de envases y absorbentes 1.118 335 783 CER 16. Residuos no especificados en otro lugar de la lista 5.178 3.116 2.062 CER 17. Residuos de la construcción y demolición 503 0 503 CER 18. Residuos de servicios médicos y veterinarios 465 0 465 CER 19. Residuos de instalaciones de tratamiento de residuos y aguas 7.180 125 7.055 CER 20. Residuos municipales y asimilables 17 16 1 TOTAL 288.050 91.043 197.007 31,6% 68,4% Por consiguiente, y dados los criterios establecidos en el mencionado Plan de Residuos Peligrosos elaborado recientemente por el Gobierno Vasco, cerca de 170.000 t/año de este tipo de residuos podrán ser gestionados en Vertederos de Residuos No Peligrosos. pág. 25 de 139

3.3.3. Residuos Potencialmente Admisibles en Vertederos de RNPs en la CAPV A modo de resumen, se puede concluir que el mercado potencial de residuos en el que va a operar BETEARTE, totaliza las siguientes cantidades: Tabla Nº5: Resumen Inventario de residuos en la CAPV RESIDUOS NO PELIGROSOS RESIDUOS PELIGROSOS ESTABILIZADOS S U M A 540.000 t/año 170.000 t/año 710.000 t/año Por consiguiente parece razonable la estimación media efectuada en los cálculos económicos, de recibir unas 100.000 t/año de residuos, es decir, alcanzar un 15% del mercado potencial. pág. 26 de 139

4. DESCRIPCION Y CLASIFICACION DE LOS RESIDUOS SEGUN RD 1481/2001 4.1. Clasificación del vertedero. Uno de los puntos que configuran las líneas básicas de regulación de la eliminación de residuos mediante su depósito en vertederos según el Real Decreto 1481/2001 de 27 de diciembre, es la clasificación de residuos, y según artículo 4 del mismo, se dividen en tres categorías: 1. Vertedero para residuos peligrosos. 2. Vertedero para residuos no peligrosos. 3. Vertedero para residuos inertes. Un vertedero podrá estar clasificado en más de una de las categorías fijadas anteriormente, siempre y cuando disponga de celdas independientes que cumplan los requisitos especificados en el presente Real Decreto para cada clase de vertedero. El futuro vertedero controlado de residuos no peligrosos de Iruatxieta, situado en el T.M. de Mallabia, se clasificará como vertedero para residuos no peligrosos. Aunque su definición no procede ajustarla a ninguna de las otras dos clases de vertedero, es importante reseñar que la explotación se realizará mediante dos celdas de vertido separadas por caballones de tierra compactada, de suerte que los residuos estarán separados en función de sus características físico-químicas y de su comportamiento en lixiviación. 4.2. Residuos Admisibles. Tal y como se contempla en el artículo 6 del RD 1481/2001, los vertederos de residuos no peligrosos podrán admitir: pág. 27 de 139

a) Residuos urbanos. b) Residuos no peligrosos de cualquier otro origen que cumplan los criterios pertinentes de admisión de residuos en vertederos de residuos no peligrosos fijados en el anexo II. c) Residuos peligrosos no reactivos, estables o provenientes de un proceso de estabilización, cuyo comportamiento de lixiviación sea equivalente al de los residuos no peligrosos mencionados en el párrafo b) anterior, y que cumplan los criterios pertinentes de admisión establecidos, en su caso, en el anexo II. Dicho residuos peligrosos no se depositarán en celdas destinadas a residuos no peligrosos biodegradables. El Consejo de la Unión Europea, a través de la Decisión de 19 de diciembre de 2002, desarrolla el anexo II del RD 1481/2001, referente a los criterios y procedimientos para la admisión de residuos en los vertederos. El punto 1 del anexo de la Decisión que establece el procedimiento para determinar la admisión de residuos en los vertederos, exige una caracterización básica obligatoria para cada tipo de residuo, cuyas funciones son determinar el tipo, origen, composición, grado de homogeneidad, lixiviabilidad, comportamiento, evaluar los residuos respecto a valores límite y detección de las variables principales (parámetros críticos) para las pruebas de conformidad. Aún cuando un residuo se considere admisible en un vertedero de residuos no peligrosos atendiendo a la caracterización básica efectuada con arreglo al punto 1 de la citada Decisión, la admisión se condicionará a la realización periódica de las denominadas pruebas de conformidad. Estas determinarán si el residuo se ajusta a los resultados de la caracterización básica y al cumplimiento de los criterios de admisión pertinentes con arreglo a lo establecido en el punto 2 de la Decisión de Consejo. pág. 28 de 139

4.3. Conformidad con los Planes de Gestión de residuos. El futuro vertedero dará cumplimiento a lo dispuesto en el art. 6 del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, conforme al cual sólo podrán depositarse en vertedero residuos que hayan sido objeto de algún tratamiento previo. En cualquier caso, a los objetivos recogidos en el punto 1.2. del Proyecto, sumaremos de forma explícita los principios en los que se inspira la política ambiental de la CAPV, y concretamente el art. 69 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero General de protección del medio ambiente del País Vasco. El Proyecto contemplará, por tanto, el depósito en vertedero exclusivamente para aquellos residuos en los que no sea posible efectuar una reutilización, reciclaje y/o valorización. Las medidas adoptadas en este sentido, tendrán su reflejo en el análisis económico del presente Proyecto. 4.4. Conformidad respecto a la exigencia de un Tratamiento Previo. BETEARTE S.L. establecerá dos vías que aseguren que los residuos hayan sido objeto de algún tratamiento previo al vertido. De esta forma: a) Se exigirá al cliente una selección de sus residuos en origen, que de no existir se gravará económicamente en el canon de admisión de vertido. b) Se implementará un sistema de triaje para valorizar aquellos residuos que no hayan sido seleccionados en origen. De esta forma, se distinguirá entre tres tipos de residuos: 4.4.1. Residuos valorizables. Se consideran tales la madera, los elementos férricos, neumáticos y residuos de construcción y demolición inertes (RCDs). pág. 29 de 139

Tras su selección mediante triaje, se dispondrán individualmente en containers al efecto. Se establecerá un contrato de servicios con las empresas proveedoras que garantice una gestión ágil y eficaz de cada fracción valorizable. 4.4.2. Residuos no valorizables. Al no ser valorizables, se procederá a su vertido en depósito controlado, siempre previo paso por el protocolo de admisión de residuos. 4.4.3. Residuos no aceptables. En ocasiones excepcionales, el triaje pondrá de manifiesto fracciones de residuo no admisibles, tales como envases que hayan contenido sustancias inflamables o peligrosas, residuos derivados del amianto, suelos contaminados sin identificar, u otros. Estos residuos serán objeto de estudio particular en cada caso. 4.5. Criterios de admisión. Los criterios y procedimientos de admisión de los residuos en vertederos se encuentran desarrollados en la Decisión del Consejo 2003/33/CE de 19 de diciembre de 2002. El punto 1 del anexo de la Decisión que establece el procedimiento para determinar la admisión de residuos en los vertederos, exige una caracterización básica obligatoria para cada tipo de residuo, cuyas funciones son determinar el tipo, origen, composición, grado de homogeneidad, lixiviabilidad, comportamiento, evaluar los residuos respecto a valores límite y detección de las variables principales (parámetros críticos) para las pruebas de conformidad. pág. 30 de 139

Aún cuando un residuo se considere admisible en un vertedero de residuos no peligrosos atendiendo a la caracterización básica efectuada con arreglo al punto 1 de la citada Decisión, la admisión se condicionará a la realización periódica de las denominadas pruebas de conformidad. Estas determinarán si el residuo se ajusta a los resultados de la caracterización básica y al cumplimiento de los criterios de admisión pertinentes con arreglo a lo establecido en el punto 2 referente a los criterios de admisión de residuos. Los criterios de admisión en vertederos de residuos no peligrosos así como los criterios para residuos peligrosos admisibles en vertederos de residuos no peligrosos, se encuentran determinados en los apartados 2.2. y 2.3, respectivamente, de la mencionada Decisión del Consejo 2003/33/CE, de 19 de diciembre. En relación a la codificación de los residuos admisibles en el vertedero, según la Orden MAM 34/2002, de 8 de febrero, por la que se publica la lista europea de los residuos, cabe señalar que será aceptado cualquier tipo de residuo que cumpla los criterios de admisión ya mencionados. No se admitirán en ningún caso los residuos siguientes: Residuos líquidos. Residuos explosivos, corrosivos, oxidantes, fácilmente inflamables o inflamables con arreglo a lo estipulado en la Ley Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos. Residuos infecciosos según RD 833/1988. Neumáticos usados enteros o troceados. Cualquier otro residuo que no cumpla los criterios de admisión establecidos en el anexo II del mencionado Real Decreto. Aquellos que no cumplan los valores límite en el test de lixiviación expresados en el punto 2.3. de la Decisión del Consejo de 19 de diciembre de 2002. pág. 31 de 139

5. IDONEIDAD DEL EMPLAZAMIENTO. 5.1. Núcleos de población teniendo en cuenta las previsiones del desarrollo urbanístico. Como ya se expone en el documento VI de Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto original, el municipio tiene una población censada de 1.100 (año 1996). El núcleo principal es Areitio, pero existen otros núcleos menores como Gera, Goitana, Osma, Zengotita y Berano. La cuenca del vertedero está totalmente deshabitada. Sólo se contabilizan algunas bordas o casetas de aperos totalmente renovadas pero sin habitar. El núcleo habitado más cercano es Areitio a una distancia aproximada de unos 500 m. Hay pocas posibilidades de que aumenten los asentamientos ya que la zona tiene consideración rural y forestal, y la orografía no invita a la creación de nuevas viviendas. En la zona alta de la zona de estudio está el polígono industrial de Aretillo y algunos caseríos diseminados, pero que no alcanzan la consideración de una población estable. 5.2. Zonas recreativas y de esparcimiento. No existen zonas recreativas y de esparcimiento cercanas al vertedero. 5.3. Carreteras, vías fluviales, humedales, lagos, lagunas y zonas marítimo terrestre. La carretera de acceso al vertedero, codificada como BI-3342, no presenta una circulación de tráfico significativa. Discurre entre repoblaciones forestales, prados y parcelas de caseríos aislados. pág. 32 de 139

El vertedero se encuentra a pocos metros de la N-634 pero fuera de su visual directa. La vía fluvial más cercana es el río Ego que como ya se ha comentado en el punto 2.1. del presente informe, se trata de un curso de agua degradado y con fuerte contaminación. En las inmediaciones tampoco existen lagos, humedales y lagunas que pudieran verse afectados por la instalación. 5.4. Red general de saneamiento Uno de los criterios que ha prevalecido en la selección de la ubicación del vertedero es el aislamiento del emplazamiento. Por este motivo, no existe ningún colector de la red general de saneamiento a menos de 1 km de distancia. 5.5. Embalses, captaciones y canalizaciones de agua para abastecimiento No se conoce de la existencia de este tipo de elementos en las proximidades del vertedero. Como ya se comentaba en el punto 5.2.2 del Anexo 2 del Proyecto, los únicos puntos de agua relevantes con cierta proximidad a la instalación son: el manantial de Ariatxu; San Trokas, a una distancia de unos 800 m, y la captación superficial denominada como Santrokaz; Akirresakona alejada más de 1 km. Todos se encuentran fuera de la divisoria de aguas de la vaguada en cuestión. En consecuencia, el emplazamiento no supone riesgos para este tipo de recursos y/o reservas. 5.6. Areas de recarga de acuíferos No existen áreas de recarga de acuíferos cerca del vertedero. pág. 33 de 139

5.7. Espacios naturales protegidos El espacio natural de interés para la protección más cercano y que se encuentra a unos 3 km de distancia, es el del Monte Oiz. El parque natural más cercano es el de Urkiola, situado a unos 9 km de distancia. El biotopo protegido más cercano es el de Itxina, situado a unos 30 km de distancia al suroeste del emplazamiento. El árbol singular más próximo es la encina de Garai (Quercus ilex ilex) situada en un prado cercano a la ermita de Santa Catalina, a unos 100 m del caserío Etxeita, al que se llega siguiendo la carretera a Goiuria (monte Oiz) desde Garay. 5.8. Yacimientos arqueológicos No se han constatado. pág. 34 de 139

6. CONDICIONANTES DEL PROYECTO 6.1. Acondicionamiento del vaso de vertido Para la realización del vertedero de RNP es necesario el sellado y acondicionamiento del vertedero actual de inertes. Para ello es necesario transformar su superficie en una explanada homogénea y compacta, que garantice el apoyo de los nuevos residuos y las instalaciones que se van a disponer encima. En todo caso el acondicionamiento del vertedero cumplirá los requisitos a), b), c) y d) del punto 1 del artículo 15 del RD 1481/2001, sobre vertederos ya existentes. Estas labores son básicas ya que el sellado del vertedero actual se efectuará con la solución de impermeabilización de base de la nueva instalación. Esta fase constructiva exige la elaboración de un proyecto específico que defina el movimiento de tierras y residuos a realizar, volumen de excavación y geometría de los taludes, de forma previa a la construcción del vertedero superior. 6.2. Construcción del Vertedero de No Peligrosos La construcción del vertedero está fuertemente condicionada por el articulado del RD 1481/2001 sobre eliminación de residuos en vertedero. Este Decreto indica la necesidad de barrera artificial impermeable, el correcta captación y drenaje de aguas superficiales y subterráneas, gestión de gases y lixiviados, control de molestias y riesgos, control de la estabilidad y sistema propuesto para la reducción de la contaminación, además de la redacción de planes de explotación, vigilancia y control durante la explotación, de sellado y clausura y de mantenimiento postclausura. El RD no propone ni desarrolla técnicamente ninguna metodología concreta. pág. 35 de 139