ANEXO I ESTUDIO DE GESTIÓN DE LOS RESIDUOS DE CONTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN



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Transcripción:

ANEXO I ESTUDIO DE GESTIÓN DE LOS RESIDUOS DE CONTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN

1. JUSTIFICACIÓN Y ALCANCE El presente apéndice incluye un plan de gestión para los residuos de Construcción y Demolición generados en la obra de ejecución del proyecto. Con ello se pretende cumplir las prescripciones establecidas en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición (B.O.E. de 13.02.08), en concreto el apartado a) del artículo 4.1 que obliga al productor de residuos de construcción y demolición a incluir en el proyecto de ejecución y obra un estudio de su gestión; así como el requerimiento del Servicio Territorial de Medio Ambiente (delegación de Ávila) de la Junta de Castilla y León con fecha de 20 de julio de 2011. Se han analizado las tipologías, volúmenes, tratamientos y destino final para todos los residuos generados contemplados en la 10/98, de 21 de abril, de Residuos y el Decreto 54/2008, de 17 de julio, por el que se aprueba el Plan Regional de Ámbito Sectorial de Residuos de Construcción y Demolición de Castilla y León (2008-2010). 2. MARCO LEGISLATIVO 2.1 MARCO LEGAL EUROPEO Directiva 2006/12/CE, del Parlamento y del Consejo, de 5 de abril de 2005, relativa a residuos. Decisión 2003/33/CE, de 19 de diciembre, por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos en los vertederos. Decisión 2002/33/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2002 por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos en los vertederos con arreglo al artículo 16 y al anexo II de la Directiva 1999/31/CEE. Decisión 2000/532/CE de la Comisión, de 3 de mayo de 2000, que sustituye a la Decisión 94/3/CE por la que se establece una lista de residuos de conformidad con la letra a) del artículo 1 de la Directiva 75/442/CEE del Consejo relativa a los residuos y a la 94/904/CE del Consejo por la que se establece un lista de residuos peligrosos en virtud del apartado 4 del artículo 1 de la Directiva 91/689/CEE del Consejo relativa a los residuos peligrosos. Directiva 1999/31/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos. 1

Directiva 87/101/CEE, de 22 de diciembre de 1986, por la que se modifica la Directiva 75/439/CEE. Directiva 85/337/CE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente. Directiva 75/439/CEE, de 6 de junio de 1975, relativa a la gestión de los aceites Usados. 2.2 MARCO LEGAL ESTATAL Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Resolución de 20 de enero de 2009, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se aprueba el Plan Nacional Integrado de Residuos para el período 2008-2015. Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos. Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados. Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente. Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios estándares para la declaración de suelos contaminados. Ley 6/2003, de 20 de marzo, del impuesto de depósito de residuos. Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación. Orden MAM 304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos. Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero. Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, por el que se modifica el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, aprobado mediante Real Decreto 833/1988, de 20 de julio. 2

2.3 MARCO LEGAL AUTONÓMICO Ley 1/2009, de 26 de febrero, de modificación de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León (Modificada la disposición derogatoria única por la Ley 10/2009, de 17 de diciembre, de Medidas Financieras (BOCyL de 18-12- 2009, Disposición final octava) (BOCyL de 02-03-2009) Decreto 54/2008, de 17 de julio, por el que se aprueba el Plan Regional de Ámbito Sectorial de Residuos de Construcción y Demolición de Castilla y León (2008-2010). (BOCyL de 23-07-2008) Ley 8/2007, de 24 de octubre, de Modificación de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León. (BOCyL del 29-10-2007) Ley 3/2005, de 23 de mayo, de modificación de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León. (BOCyL 24-05-05) Decreto 18/2005, de 17 de febrero, por el que se aprueba el Plan Regional de Ámbito Sectorial de Residuos Urbanos y Residuos de Envases de Castilla y León 2004-2010. (Suplemento del BOCyL 23-02-2005) Resolución de 13 de diciembre de 2004, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se hace público el Dictamen Medioambiental de la Evaluación Estratégica Previa sobre el Plan Regional de Ámbito Sectorial de Residuos Urbanos y Residuos de Envases de Castilla y León, 2004-2010. (BOCyL 21-10-2004) Orden MAM/1313/2004, de 12 de agosto, por la que se inicia el procedimiento de aprobación del Plan de Residuos Urbanos y Residuos de Envases de Castilla y León 2004-2010. (BOCyL, 24-08-2004) Ley 9/2002, de 10 de julio, para la declaración de proyectos regionales de infraestructuras de residuos de singular interés para la Comunidad. (BOCyL 12-07-02) Decreto 74/2002, de 30 de mayo, por el que se aprueba la Estrategia Regional de Residuos de la Comunidad de Castilla y León 2001-2010. (BOCyL 05-06-02) Decreto 50/1998, de 5 de marzo, sobre modificación del Plan Director Regional de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos.(BOCyL 9-3-98) Decreto 90/1990, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Plan Director Regional de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos de la Comunidad de Castilla y León. (BOCyL 5-6- 90) 3

3. DEFINICIONES Según la definición de Plan Regional de Ámbito Sectorial de Residuos de Construcción y Demolición de Castilla y León los Residuos de Construcción y Demolición (2008-2010) (en adelante, RCD) son: todos aquellos materiales procedentes de los diferentes procesos constructivos, escombros de demoliciones, material sobrante de excavaciones y excedentes en general. El RD 105/2008 define como Residuo de Construcción y Demolición: cualquier sustancia u objeto que, cumpliendo la definición de «Residuo» incluida en el artículo 3.a) de la Ley 10/1998, de 21 de abril, se genere en una obra de construcción o demolición. Es decir, cualquier sustancia u objeto del que su poseedor se desprenda o del que tenga la intención u obligación de desprenderse y que haya sido generado en una obra de construcción o demolición. Atendiendo a la composición, los RCDs originados son clasificados en el Plan Regional de Ámbito Sectorial de Residuos de Construcción y demolición de Castilla y León, en: 3.1 RCD DE NIVEL I: TIERRAS Y MATERIALES PÉTREOS Son tierras y materiales pétreos generados por el desarrollo de las grandes obras de infraestructura y proyectos de edificación. Se trata, habitualmente, de tierras limpias procedentes de los excedentes de excavación de movimientos de tierras y materiales pétreos como arena, grava y otros áridos, hormigón, piedra, ladrillos, azulejos y otros materiales cerámicos. Representan un gran volumen respecto al total de RCD generados y, dado que se producen dentro del plazo de ejecución de la obra, se aconseja una gestión propia diferenciada del resto de residuos inertes de construcción y demolición. Por ello, tendrán como destino preferente el uso dentro de la propia obra en operaciones de acondicionamiento, relleno, conformación de taludes, como material de relleno, sub-bases de carreteras, explanaciones urbanas y terraplén, etc. Los materiales excedentes de obra se destinarán preferentemente a repoblaciones forestales y restauración de áreas degradas como consecuencia de extracciones mineras (canteras o graveras); infraestructura de vertederos, en construcción, funcionamiento o sellado, siempre que se cumplan los requerimientos técnicos requeridos en obra; y para el acondicionamiento de un terreno con el fin de regularizar su topografía. 4

3.2 RCD DE NIVEL II: ESCOMBROS Son los residuos generados principalmente en las actividades propias del sector de la construcción, de la demolición, de la reparación domiciliaria y de la implantación de servicios (abastecimiento y saneamiento, telecomunicaciones, suministro eléctrico, gasificación y otros). Al proceder de obras de tipo mayor y menor, conforman una mezcla heterogénea de materiales pétreos, y otros entre los que habitualmente figuran madera, vidrio, plástico, metales, yeso, papel y asimilables a urbanos, etc. Sea cual sea el origen del residuos (RCD de NIVEL I ó II) entres sus constituyentes pueden aparecer residuos calificados como peligrosos en aplicación de la Orden MAM 304/2002, de 8 de febrero, que son todos aquéllos que se encuentran contaminados con sustancias peligrosas como amianto, mercurio, PCB, etc., o envases que las hayan contenido. Por lo tanto, cualquier actividad de gestión implicará la separación, preferentemente en origen, de estos residuos, que seguirán las vías establecidas en la normativa correspondiente a los residuos peligrosos. 4. DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA Y METODOLOGÍA Para la identificación y estimación de los residuos generados este estudio se han tenido en cuenta los siguientes documentos: Orden MAM 304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos. Plan Regional de Ámbito Sectorial de Residuos de Construcción y Demolición de Castilla y León los Residuos de Construcción y Demolición (2008-2010). Ley 5/2003, de 20 de marzo, de residuos de la Comunidad de Madrid. Mediciones del Proyecto. 5. IDENTIFICACIÓN Y ESTIMACIÓN DE LOS RESIDUOS A continuación se identifican y estiman los residuos generados en la obra, codificados con arreglo a la Lista Europea de Residuos, publicada por Orden MAM/304/2002 del Ministerio de Medio Ambiente, de 8 de febrero, o sus modificaciones posteriores. 5

- RCD Nivel I ACTIVIDADES GENERADORAS DE RCD DE NIVEL I Movimientos de tierras de la obra (esencialmente excavaciones). IDENTIFICACIÓN RCD NIVEL I LER OBSERVACIONES RESIDUOS DE LA EXCAVACIÓN Tierra vegetal Tierras reutilizables Tierras no reutilizables 17 05 04 NO PELIGROSOS ESTIMACIÓN Para la estimación de los residuos inertes de Nivel I derivados de la construcción de la carretera se dispone de las mediciones de movimientos de tierras del proyecto: RCD NIVEL I LER DENSIDAD TIPO t/m³ VOLUMEN m³ PESO t RESIDUOS DE LA EXCAVACIÓN Tierra vegetal <2.000 <3.200 Tierras reutilizables 17 05 04 1,6 10.008,40 16.013,44 Tierras no reutilizables 10.543,94 16.870,30 La tierra vegetal procedente de la zona ocupada por las obras se empleará en primer lugar en las labores de restauración ecológica que se llevarán a cabo en la parcela y las estructuras auxiliares del Proyecto Burgohondo. Se comunicará el volumen excedente de tierra vegetal a los Organismos Locales para que dicho material pueda ser reutilizado en otras obras del entorno. En caso contrario, si la planta de tratamiento de RCDs proyectada en el municipio de Burgohondo estuviera en servicio, el material será trasladado a ella. Las tierras no reutilizables en las propias obras de las instalaciones se llevarán a vertedero de residuos inertes. De ellas, aproximadamente 2.800 m 3 corresponden a material disgregado tras la excavación en roca. Aproximadamente un 70% del volumen de las tierras reutilizables (11.262,5 t) servirá para la construcción de los muros de tierra compactada que conforman los exteriores de la mayor parte de las edificaciones del Proyecto Burgohondo. El material sobrante no utilizado en estos muros será igualmente llevado a vertedero. 6

- RCD Nivel II ACTIVIDADES GENERADORAS DE RCD DE NIVEL II. Residuos generados por la construcción de las instalaciones: Se incluyen en este apartado, de modo esencial, las fracciones áridas y no áridas procedentes de las distintas actividades de construcción de la obra: edificación, instalaciones de suministros, obras de drenaje, estructuras auxiliares, demoliciones, etc. Residuos voluminosos de los embalajes: Se incluyen en este apartado todos los residuos de los embalajes de los productos de construcción sea cual sea la actividad de la que procedan. Residuos peligrosos: Se incluyen en este apartado todos los residuos peligrosos procedentes, de modo esencial, de las actividades relacionadas con el mantenimiento de la maquinaría y las instalaciones auxiliares. IDENTIFICACIÓN. Se van a generar los siguientes residuos de nivel II: RCD NIVEL II FRACCIONES ÁRIDAS GENERADAS POR LA CONSTRUCIÓN FRACCIONES NO ÁRIDAS GENERADAS POR LA CONSTRUCIÓN RESIDUOS DE DEMOLICIÓN LER Hormigón 17 01 01 Obra de Fábrica 17 01 02 Material cerámico 17 01 03 Mezclas bituminosas (sin 17 03 02 alquitrán de hulla) Granulados 17 05 04 Maderas 17 02 01 Vidrio 17 02 02 Plástico 17 02 03 Latón 17 04 01 Aluminio 17 04 02 Hierro y acero 17 04 05 Material a base de yeso 17 08 02 Hormigón 17 01 01 Obra de Fábrica 17 01 02 Hierro y Acero 17 04 05 Maderas 17 02 01 Granulados 17 05 04 7

Papel y cartón 15 01 01 RESIDUOS VOLUMINOSOS DE EMBALAJES Maderas 17 02 01 Plástico 17 02 03 Residuos de pintura y barniz 08 01 11 RESIDUOS PELIGROSOS Residuos de adhesivos y sellantes 08 04 10 Aceites usados de maquinaria o 13 02 05 Envases contaminados 15 01 10 Absorbentes contaminados 15 02 02 Filtros de aceite 16 01 07 ESTIMACIÓN Residuos generados por la construcción Los residuos de nivel II son originados por el mero hecho de construir, provenientes de materiales sobrantes y desperdicios. El volumen aparente de RCDs de Nivel II, se ha estimado a partir de la superficie construida. Por lo tanto, para un total de 22.013,77m² construidos en la presente actuación, se generarían 3.698,31 t de RCD de Nivel II. RESIDUOS RCD Volumen (m³) D (t/m³) Peso (t) EDIFICACIONES PROYECTO RCD NIVEL II 1.253,25 1,4 1.754,55 VIALES Y APARCAMIENTO 1.388,40 1,4 1.943,76 TOTAL PROYECTO BURGOHONDO 2.641,65 1,4 3.698,31 Para la estimación se ha partido de los ratios del Plan Regional de Ámbito Sectorial de Residuos de Construcción y Demolición de Castilla y León (2008-2010) que estima un factor de conversión de 0,12 m 3 de RCD generado por cada m 2 construido en obra nueva y la densidad indicada. Basándose en las características propias del proyecto de urbanización, por un lado, y de la creación de accesos, viales y aparcamientos, por otro, se estima la distribución que tendrá el volumen global de RCDs en los diferentes tipos de residuo clasificados con su código LER. 8

RCD NIVEL II PROCEDENTE DE EDIFICACIONES PROYECTO CODIGO % del Volumen Peso MATERIAL D (t/m 3 ) LER RCD (m 3 ) (t) 17 01 01 Hormigón 14,81 2,5 185,67 464,17 17 01 02 Obra de Fábrica 3,70 1,4 46,42 64,98 17 01 03 Material cerámico 7,41 2,5 92,83 232,08 17 03 02 Mezclas bituminosas (sin alquitrán de hulla) 3,70 1 46,42 46,42 17 05 04 Granulados 25,93 1,9 324,92 617,34 17 02 01 Maderas 14,81 0,6 185,67 111,40 17 02 02 Vidrio 3,70 2,2 46,42 102,12 17 02 03 Plástico 14,81 0,9 185,67 167,10 17 04 01 Latón 0,37 8,4 4,64 38,99 17 04 02 Aluminio 1,48 2,7 18,57 50,13 17 04 05 Hierro y acero 5,56 7,85 69,63 546,56 17 08 02 Material a base de yeso 3,70 0,8 46,42 37,13 RCD NIVEL 2 PROCEDENTE DE VIALES Y APARCAMIENTO CODIGO LER MATERIAL % del RCD D (t/m 3 ) Volumen (m 3 ) Peso (t) 17 01 01 Hormigón 37,04 2,5 514,22 1285,56 17 05 04 Granulados 51,85 1,9 719,91 1367,83 17 02 01 Maderas 3,70 0,6 51,42 30,85 17 04 05 Hierro y acero 7,41 7,85 102,84 807,33 Residuos de demolición Será necesario demoler el paso-badén existente en la actualidad sobre el arroyo de la Garganta de Navalacruz que da continuidad al camino de Los Batanes a El Mellado (principal acceso oeste a la parcela del Proyecto Burgohondo). Además, parte de los muros de mampostería existentes en el interior de la parcela y pequeñas franjas a los lados de los caminos también habrán de ser demolidos. La estimación de los residuos generados en la demolición del puente se realiza a partir de la Revisión del Programa de Gestión de Residuos de la Construcción de Cataluña 2004-2006 9

donde se relaciona los m² demolidos con el volumen aparente de residuos generado, haciendo ligeras modificaciones que permitan su ajusten a este proyecto. De este modo, teniendo en cuenta la superficie a demoler (100,1m²) y considerando el volumen de cada material se obtienen los residuos generados por la demolición: RCD NIVEL 2 PROCEDENTE DE DEMOLICIÓN CODIGO LER MATERIAL m 3 RCD/m 2 demolido D (t/m 3 ) Volumen (m 3 ) Peso (t) 17 01 01 Hormigón 0,20 2,50 20,02 50,05 17 01 02 Obra de Fábrica 0,04 1,40 4,00 5,61 17 04 05 Hierro y Acero 0,01 7,85 1,00 7,86 17 02 01 Maderas 0,00 0,50 0,20 0,10 17 05 04 Granulados 0,30 1,90 30,03 57,06 El volumen de material procedente de la demolición de los muros de mampostería se obtiene de las mediciones del proyecto. RCD NIVEL 2 PROCEDENTE DE DEMOLICIÓN CODIGO LER MATERIAL D (t/m 3 ) Volumen (m 3 ) Peso (t) 17 05 04 Granulados 2,6 2.100,46 5.461,196 Residuos voluminosos de embalajes La estimación de los residuos generados se realiza a partir de la Revisión del Programa de Gestión de Residuos de la Construcción de Cataluña 2004-2006 donde se relaciona los m² construidos con el volumen aparente de residuos generados mediante un coeficiente del 0,8 para el caso de los embalajes. Se obtiene la siguiente estimación de residuos de embalajes: RCD NIVEL II PROCEDENTE DE EDIFICACIONES PROYECTO CODIGO LER MATERIAL % del RCD D (t/m 3 ) Volumen (m 3 ) Peso (t) 15 01 01 Papel y cartón 5 0,15 88,05508 13,21 17 02 01 Maderas 85 0,15 1496,93636 224,54 17 02 03 Plástico 10 0,23 176,11016 40,51 10

Las diferentes fracciones de todos los RCD estimados hasta el momento para el conjunto de las obras del Proyecto Burgohondo deberán separarse pues superan las cantidades establecidas para toda la obra según el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. Residuos peligrosos Ante parámetros más contrastados, en este caso se ha considerado un ratio de 0,0005 m3 de residuos peligrosos por cada metro cuadrado de superficie construida. RCD NIVEL 2 PROCEDENTE DE DEMOLICIÓN CODIGO LER MATERIAL % del residuo D (t/m 3 ) Volumen (m 3 ) Peso (t) 08 01 11 Residuos de pintura y barniz 14,29 1,30 1,57 2,04 08 04 10 Residuos de adhesivos y sellantes 10,71 1,20 1,18 1,41 13 02 05 Aceites usados 17,86 2,00 1,96 3,93 15 01 10 Envases contaminados 17,86 2,00 1,96 3,93 15 02 02 Trapos contaminados 17,86 2,00 1,96 3,93 16 01 07 Filtros de aceite 17,86 2,00 1,96 3,93 6. MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y MINIMIZACIÓN DE RESIDUOS Con el fin de conseguir una disminución en la generación de los residuos generados, se cumplirán y tendrán en cuenta las medidas que se detallan a continuación. Estas medidas no solo deberán ser conocidas por el personal de la obra, sino que serán transmitidas a personas externas a la misma (subcontratistas), los cuales de una forma u otra estarán implicados también en su cumplimiento. Con anterioridad a la compra de cualquier material o producto, se estudiarán y establecerán las condiciones mínimas medioambientales que deberá cumplir el nuevo producto. Estas condiciones quedarán plasmadas en la correspondiente Especificación de Compra, que será añadida como una cláusula más al contrato establecido con el suministrador. Primará la elección de proveedores que suministren productos con envases retornables o reciclables. 11

Primará la compra de materiales alternativos de menor toxicidad. Igualmente se favorecerá la compra de materiales y productos a granel de forma que se reduzca la generación de envases y contenedores innecesarios. Se adquirirán preferentemente los materiales de obra a proveedores que cuenten con certificados de medioambiente. Los proveedores de materiales y servicios que dispongan de la certificación ISO 14.001 y EMAS garantizarán una mejora ambiental continuada en sus procesos. Siempre que sea posible, se utilizará material procedente de procesos de reciclado o reutilización, para minimizar los impactos asociados al agotamiento de los recursos naturales, la saturación de vertederos y la alteración del paisaje. Se exigirá a los proveedores la información necesaria sobre las características de los materiales y su composición, procedencia, garantía, distintivos de medio ambiente, calidad y planes de mantenimiento. Se dará prioridad a la adquisición de materiales por parte de suministradores próximos a la obra para favorecer la reducción de consumo de combustible y emisiones asociadas al transporte de mercancías. Todos los materiales y productos empleados estarán autorizados por la Dirección de Obra y cumplirán las especificaciones técnicas del Proyecto, así como el Pliego de Prescripciones Técnicas. En la medida de lo posible y con objeto de fomentar el empleo de materiales, productos y servicios que tengan una menor incidencia ambiental durante su ciclo de vida, en la presente obra, se emplearán productos certificados con Ecoetiquetas o distintivos de calidad ambiental equivalentes. Estas condiciones no serán excluyentes del uso de otros materiales o productos, siempre que el fin perseguido sea la minimización de residuos, o el facilitar su reciclado o reutilizado. Se evitará la compra de materiales en exceso. La aplicación de estas medidas será necesaria para una correcta gestión de los productos y residuos. De la puesta en práctica de los anteriores puntos, se determinará la necesidad de añadir nuevas medidas o potenciar las anteriores, buscando siempre el favorecer la minimización de residuos, así como su reciclado y reutilizado y en definitiva la correcta gestión de los productos y materiales generados durante la ejecución de la obra. 12

7. MEDIDAS PARA LA SEPARACIÓN DE LOS RESIDUOS EN OBRA Se implantará un sistema de recogida selectivo y periódico que permita la separación de los residuos procedentes de la propia actividad de explotación y de las áreas auxiliares. Algunos de los residuos inertes y de los residuos asimilables a urbanos pueden ser reciclados y/o reutilizados, una vez recolectados y clasificados. El objetivo es maximizar la reutilización y las posibilidades de reciclaje. Para ello se instalarán una serie de contenedores estratégicamente ubicados para dicha recogida selectiva y con distintos colores según el tipo de desecho que se va depositar en ellos. El desarrollo de la obra podría aconsejar la ampliación de contenedores o la retirada de algunos de ellos. Los contenedores serán impermeables, independientemente del tipo de residuo que alberguen. Podrán ser estancos (con techo) o abiertos (sin techo). Los residuos tóxicos serán etiquetados y almacenados correctamente para facilitar su recogida y gestión de acuerdo con la legislación que le atañe. Existirá un servicio de recogida periódico y selectivo. La determinación del turno de recogida más conveniente dependerá de las condiciones particulares de la obra y del momento de operación. Tras su recogida, los residuos serán tratados en función de su naturaleza, entregándose a una empresa gestora autorizada. Se dispondrá en la obra de los justificantes de entrega de los residuos y de la documentación necesaria para demostrar el destino de gestión de los mismos. La situación de elementos de recogida deberá estar perfectamente señalizada y en conocimiento de todo el personal de obra. Se impartirá formación en la materia a los operarios de cuyas actividades resulte la generación de residuos inertes. Se prohibirá el lavado de las cubas de hormigonado dentro del recinto de la obra (se lavarán en las correspondientes plantas de hormigonado). Esta premisa será incorporada en los correspondientes contratos con las plantas de suministro de hormigón, como una cláusula más al pedido. Estará prohibido crear escombreras, abandonar o quemar cualquier tipo de residuos. 13

8. OPERACIONES DE REUTILIZACIÓN, VALORIZACIÓN Y ELIMINACIÓN DE RESIDUOS La gestión de los RCDs debe completarse mediante el control documental de estos residuos. Es necesario tener documentado la cantidad total de residuos producidos y la proporción que se ha reutilizado, reciclado, valorizado y/o llevado a vertedero. 8.1 MEDIDAS A ADOPTAR EN EL CASO DE RCD DE NIVEL I De entre los posibles residuos generados en la obra se considerarán incluidos en esta clase los siguientes: RESIDUO Tierras y piedras no mezcladas con substancias peligrosas (LER-17 05 04). GESTIÓN EN OBRA - Segregación en acopios. - Destino: en la propia obra como material de relleno, en la restauración de áreas degradas, sellado de vertederos si los hubiese, etc. Antes de evacuar se verificará que no están mezcladas con otros residuos Cuando se encuentren mezclados con RP se gestionarán como tal y su código es LER 17 05 03. GESTIÓN POST-OBRA Eliminación: en vertedero autorizado. Las tierras y materiales pétreos no contaminados, excedentes de excavación, al tratarse de material pétreo no contaminado puede ser preferentemente reutilizado in situ como material para los rellenos de la obra (principalmente, los muros de tierra compactada), como material de préstamo en otras obras, en la restauración de áreas degradadas como consecuencia de actividades mineras, en el sellado de vertederos clausurados o en el acondicionamiento del terreno con el fin de regularizar su topografía. Este será el orden de prioridad para su destino. No se han encontrado, en toda la provincia de Ávila, vertederos de materiales inertes o graveras que puedan acoger estos residuos en la actualidad. Sin embargo, el Ayuntamiento de Burgohondo y la Junta de Castilla y León han proyectado ya la creación de una planta de tratamiento de residuos de construcción y demolición en la parcela de titularidad municipal conocida como El Tejar. Por ello, se recomienda como zona de vertederos estas instalaciones en el caso de que estuviesen servicio al inicio de las obras del centro religioso, cultural y de obra social. 14

8.2 MEDIDAS A ADOPTAR EN EL CASO DE RCD DE NIVEL II - No Peligrosos Los RCDs de Nivel II no peligrosos generados en la obra son los incluidos en el cuadro siguiente: RESIDUO GESTIÓN EN OBRA GESTIÓN POST-OBRA Hormigón (LER 17 01 01) Obra de fábrica (LER 17 01 02) Material cerámico (LER 17 01 03) Segregación: en contenedor de hormigón. Destino: gestor autorizado o planta de tratamiento autorizada. Antes de evacuar se verificará que no están mezclados con otros residuos. Cuando se encuentren mezclados con residuos peligrosos se gestionarán como tal y su código será LER 17 01 06. Segregación: en contenedor de escombros. Destino: gestor autorizado o planta de tratamiento autorizada. Antes de evacuar se verificará que no están mezclados con otros residuos. Cuando se encuentren mezclados con residuos peligrosos se gestionarán como tal y su código será LER 17 01 06. Segregación: en contenedor de escombros. Destino: gestor autorizado o planta de tratamiento autorizada. Antes de evacuar se verificará que no están mezclados con otros residuos. Cuando se encuentren mezclados con residuos peligrosos se gestionarán como tal y su código será LER 17 01 06. Valorización: utilización en la construcción. Eliminación: en vertedero de tierras y escombros y en vertedero de residuos no peligrosos. Valorización: utilización en la construcción. Eliminación: en vertedero de tierras y escombros y en vertedero de residuos no peligrosos. Valorización: utilización en la construcción. Eliminación: en vertedero de tierras y escombros y en vertedero de residuos no peligrosos. 15

RESIDUO GESTIÓN EN OBRA GESTIÓN POST-OBRA Granulados (LER 17 05 04) Mezclas bituminosas (sin alquitrán de hulla) (LER 17 02 02) Plástico (LER 17 02 03) Madera (LER 170201) Segregación: en contenedor o lugares de acopio de granulados. Destino: Reutilización. Gestor autorizado o planta de tratamiento autorizada. Antes de evacuar se verificará que no están mezclados con otros residuos. Planta de tratamiento. Segregación en contenedor de escombros. Destino: Gestor autorizado o planta de tratamiento autorizada. Cuando las mezclas bituminosas contienen alquitrán de hulla, se gestionarán como RP y su código es LER 17 03 01. Segregación: en contenedor de plástico o de PVC dependiendo del tipo de material que constituya el residuo. Evitar la mezcla, por tanto, de ambos tipos de materiales. Destino: gestor autorizado o planta de tratamiento autorizada. Cuando se encuentren mezclados con residuos peligrosos se gestionará como tal y su código es LER 17 04 04. Segregación: en contenedor de madera. Destino: gestor autorizado o planta de tratamiento autorizada. Cuando lleva incorporado algún tratamiento químico se gestionará como residuo peligroso y su código será LER 17 02 04. Valorización: reutilización en la construcción. Eliminación: en vertedero de tierras y escombros y en vertedero de residuos no peligrosos. Valorización: Utilización en la construcción. Reciclaje de mezclas Bituminosas. Eliminación: en vertedero de residuos no peligrosos. Valorización: reciclaje de plásticos. Eliminación: en vertedero de residuos no peligrosos. Valorización: Reciclaje y reutilización de maderas, y uso como combustible 16

RESIDUO GESTIÓN EN OBRA GESTIÓN POST-OBRA Vidrio (LER 17 02 02) Latón (LER 17 04 01) Aluminio (LER 17 04 02) Hierro y acero (LER 17 04 05) Segregación: en contenedor de vidrio. Destino: gestor autorizado o planta de tratamiento autorizada. Cuando lleva incorporado algún tratamiento químico se gestionará como residuo peligroso y su código será LER 17 02 04. Segregación: en contenedor de chatarra. Destino: gestor autorizado o planta de tratamiento autorizada. Cuando se encuentren mezclados con residuos peligrosos se gestionará como tal y su código será LER 17 04 09. Segregación: en contenedor de chatarra. Destino: gestor autorizado o planta de tratamiento autorizada. Cuando se encuentren mezclados con residuos peligrosos se gestionará como tal y su código será LER 17 04 09. Segregación: en contenedor de chatarra. Destino: gestor autorizado o planta de tratamiento autorizada. Cuando se encuentren mezclados con residuos peligrosos se gestionará como tal y su código será LER 17 04 09. Valorización: Reutilización y reciclaje de vidrio. Eliminación: en vertedero de residuos no peligrosos. Valorización: reciclaje y recuperación de metales y compuestos metálicos. Valorización: reciclaje y recuperación de metales y compuestos metálicos. Valorización: reciclaje y recuperación de metales y compuestos metálicos. 17

RESIDUO GESTIÓN EN OBRA GESTIÓN POST-OBRA Material a base de yeso (LER 17 08 02) Papel (LER 15 01 01) Segregación: en contenedor de escombros. Destino: gestor autorizado o planta de tratamiento autorizada. Antes de evacuar se verificará que no están mezclados con otros residuos. Cuando se encuentren mezclados con residuos peligrosos se gestionarán como tal y su código será LER 17 08 01. Segregación: en contenedor de papel y cartón. Destino: gestor autorizado o planta de tratamiento autorizada. Cuando lleva incorporado algún tratamiento químico se gestionará como residuo peligroso y su código será LER-170204. Eliminación: en vertedero de residuos no peligrosos. Valorización: reciclaje de papel y cartón y utilización como combustible. Digestión anaerobia seguida de compostaje. Dado que estos residuos, de modo esencial, no son aptos para ser utilizados en procesos de restauración, su gestión implica la segregación in situ de los distintos materiales y su mantenimiento en condiciones adecuadas de higiene y seguridad, evitando su mezcla que impida posteriormente su valorización. De este modo, se almacenarán en contendores adecuados hasta su entrega a gestores autorizados específicos, o bien se entregarán a una planta de tratamiento o se trasladarán a un vertedero autorizado. Los escasos residuos sólidos urbanos y asimilables se generarán en su mayor parte en las zonas de instalaciones auxiliares a la obra: oficinas, vestuarios, etc. Se deberán depositar en contenedores adecuados e identificados, y proceder a su retirada y gestión de forma periódica. Dado que la obra se localiza próxima al núcleo de Burgohondo puede optarse por solicitar el servicio de recogida de basuras al Ayuntamiento de la localidad. En caso contrario, se puede optar por contratar los servicios de una empresa gestora de residuos urbanos, autorizada por la Comunidad de Castilla y León. 18

- Peligrosos Son considerados residuos peligrosos aquellos que figuran en la lista de residuos peligrosos, aprobada en el Real Decreto 952/1997, así como los recipientes y envases que los hayan contenido, los que hayan sido calificados como peligrosos por la normativa comunitaria y los que pueda aprobar el Gobierno de conformidad con lo establecido en la normativa europea o en convenios internacionales de los que España sea parte. En el proceso de la realización de los trabajos podrían producirse este tipo de residuos con un régimen administrativo especial y un sistema de gestión especial. Los residuos peligrosos que de modo esencial pueden generarse durante la construcción de la obra son: RESIDUO GESTIÓN EN OBRA GESTIÓN POST-OBRA Residuos de pintura y barniz (LER 08 01 11) Residuos de adhesivos y sellantes (LER 08 04 10) Aceites usados de maquinaria o similar (LER 13 02 05) Envases contaminados (LER 15 01 10) Absorbentes contaminados (trapos) (LER 15 02 02) Segregación: Bidones específicos en punto limpio. Destino: Gestor autorizado Segregación: Bidones específicos en punto limpio. Destino: Gestor autorizado Segregación: Bidones específicos en punto limpio. Destino: Gestor autorizado. Segregación: Bidones específicos en punto limpio. Destino: Gestor autorizado. Segregación: Bidones específicos en punto limpio. Destino: Gestor autorizado. Eliminación: Vertedero de Residuos Peligrosos. Eliminación: Vertedero de Residuos Peligrosos. Valorización: Regeneración de aceites minerales. Eliminación: Vertedero de Residuos Peligrosos. Valorización: Regeneración y recuperación de envases. Eliminación: Vertedero de Residuos Peligrosos. Eliminación: Vertedero de Residuos Peligrosos. 19

RESIDUO GESTIÓN EN OBRA GESTIÓN POST-OBRA Filtros de aceite (LER 16 01 07) Segregación: Bidones específicos en punto limpio. Destino: Gestor autorizado. Valorización: Extracción del aceite del filtro. Reciclado de metales. Eliminación: Vertedero de Residuos Peligrosos. MEDIDAS A ADOPTAR EN EL CASO DE RESIDUOS PELIGROSOS Se dispondrá en las zonas de instalaciones auxiliares de un área específica, convenientemente acondicionada, con los contenedores adecuados para cada residuo de este tipo. Éstos serán retirados por gestores autorizados para su traslado posterior a una instalación de tratamiento o vertedero autorizado. Se prestará una especial atención a la gestión de aceites usados. A estos efectos, es importante recordar que, como consecuencia del cambio de aceite y lubricantes empleados en los motores de combustión y en los sistemas de transmisión de la maquinaria de construcción, a efectos del Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, que deroga la Orden de 28 de febrero de 1.989 del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo (parcialmente modificada por la Orden de 13 de Junio de 1990), el adjudicatario de las obras se convierte en productor de residuos tóxicos y peligrosos. Para todos los residuos peligrosos se deberán cumplir las siguientes medidas: Separar adecuadamente y no mezclar los residuos peligrosos, evitando particularmente aquellas mezclas que supongan un aumento de su peligrosidad o dificulten su gestión. Envasar y etiquetar los recipientes que contengan residuos peligrosos en la forma que reglamentariamente se determine. Almacenar los residuos en diferentes contenedores según sea su naturaleza. Los contenedores se situarán sobre una plataforma impermeabilizada y cubierta. El almacenamiento será diferente, según tipo y naturaleza del residuo, aunque en ningún caso el almacenamiento en las instalaciones sobrepasará los 6 meses. Llevar un registro de los residuos peligrosos producidos o importados y el destino de los mismos. Suministrar la información necesaria para su adecuado tratamiento y eliminación a las empresas autorizadas de la gestión y tratamiento. Informar con celeridad a las autoridades competentes en caso de desaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos. 20

Si se detectan indicios de tierras contaminadas, se procederá a su retirada y separación selectiva, almacenándolo y clasificándolo como residuo peligroso para su entrega a un gestor autorizado que lo gestione adecuadamente. 9. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS Las prescripciones del proyecto estarán relacionadas con el almacenamiento, manejo, separación y otras operaciones de gestión de los residuos de la construcción. 9.1 ARTÍCULO 1.- GESTIÓN DE RESIDUOS 1.- DEFINICIÓN Y CONDICIONES GENERALES El Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición (B.O.E. de 13.02.08), en concreto al apartado a) del artículo 4.1 obliga al productor de residuos de construcción y demolición (en este caso, la Asociación pública de fieles, pobres y humildes en vocación de iglesia, profecía de esperanza) a incluir en el proyecto de ejecución y obra un estudio de su gestión. Por ello el presente Estudio de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición se ajusta a las exigencias de la citada normativa. En él los residuos se clasifican en dos categorías atendiendo a su composición: RCD de Nivel I : Tierras y materiales pétreos. Tierras y materiales pétreos no contaminados, generados por el desarrollo de las grandes obras de infraestructura y proyectos de edificación. Estos materiales son habitualmente tierras limpias que proceden de los excedentes de excavación de movimientos de tierras y materiales pétreos como arena, grava y otros áridos, hormigón, piedra, ladrillos, azulejos y otros materiales cerámicos. Por ello, al tratarse de material pétreo no contaminado, se reutilizarán como material para los rellenos de la obra, como material de préstamo en otras obras, en la restauración de áreas degradadas como consecuencia de actividades mineras, en el sellado de vertederos clausurados o en el acondicionamiento del terreno con el fin de regularizar su topografía. RCD de Nivel II : Escombros. Se incluyen los residuos generados principalmente en las actividades propias del sector de la construcción, de la demolición, y de la 21

implantación de servicios. Los materiales del nivel II conforman una mezcla de materiales pétreos, y otros entre lo que habitualmente figuran madera, vidrio, plástico, metales, yeso, papel y asimilables a urbanos, etc. La mayor parte se pueden considerar inertes. No obstante también pueden identificarse determinados residuos peligrosos (amianto, fibras minerales, etc.) los cuales deben ser separados de este flujo de residuos y gestionados de acuerdo con su naturaleza. La clasificación es la siguiente: Residuos de construcción y demolición (RCDs) no peligrosos Son materiales sobrantes y desperdicios, se incluyen también los procedentes de los embalajes. Estos residuos, de modo esencial, no son aptos para ser utilizados en procesos de restauración. No obstante, siempre que sea posible el material de este tipo que se considere apto se deberá reutilizar. Si no es posible, se realizará la segregación in situ de los distintos materiales y se mantendrán en condiciones adecuadas de higiene y seguridad, evitando su mezcla que impida posteriormente su valorización. Posteriormente se entregarán a gestores autorizados específicos, o bien a una planta autorizada. Residuos sólidos urbanos y asimilables (no peligrosos) Se generarán en su mayor parte en la zona de instalaciones auxiliares a la obra: oficinas, vestuarios, etc. Se deberán depositar en contenedores adecuados e identificados, y proceder a su retirada y gestión de forma periódica. Se puede optar por contratar los servicios de una empresa gestora de residuos urbanos, autorizada por la Junta de Castilla y León o bien, dado que la obra se localiza próxima al núcleo de Burgohondo, puede optarse por solicitar el servicio de recogida de basuras al Ayuntamiento de la localidad. Residuos peligrosos (RP) Son considerados residuos peligrosos aquellos que figuran en la lista de residuos peligrosos, aprobada en el Real Decreto 952/1997, así como los recipientes y envases que los hayan contenido. Los que hayan sido calificados como peligrosos por la normativa comunitaria y los que pueda aprobar el Gobierno de conformidad con lo establecido en la normativa europea o en convenios internacionales de los que España sea parte. Son residuos peligrosos generados en la obra los aceites usados, los filtros de aceite, baterías, combustibles degradados, líquidos hidráulicos, disolventes... etc., así como las tierras y contaminados con aceites e hidrocarburos. 22

Seguirán un procedimiento distinto en función de su composición. Han de ser retirados por gestores autorizados y los costes derivados de esta gestión irán a cargo del centro productor. La gestión de los RCDs se completa mediante el control documental de estos residuos. Es necesario tener documentada la cantidad total de inerte producido y la proporción que se ha reutilizado, reciclado, valorizado y/o llevado a vertedero. 2.- CONDICIONES DEL PROCESO DE EJECUCIÓN La gestión específica de cada una de las clases de residuos anteriores será: Residuos de construcción y demolición (RCDs) no peligrosos ALMACENAMIENTO. Deben depositarse en condiciones adecuadas en las obras donde se generan y, cuando sea posible, reutilizarlos. Los que sobren, deberán gestionarse mediante gestor autorizado que realizará el tratamiento correspondiente (llevarlo a vertedero autorizado, planta de tratamiento, reutilizarlo, etc.). Para separar los residuos desde el inicio de su generación se ha establece un sistema de segregación in situ. Las tierras sin escombros, escombros de restos cerámicos, madera, metales, vidrio, papel y plástico se deben segregar entre sí. La acumulación de madera, metales, vidrio, papel y plástico se realizará preferentemente en contenedores adecuados, separados e identificados. RETIRADA La retirada del residuo se realizará contratando un gestor autorizado que se haga cargo de las retiradas y su tratamiento, llevándolo a una planta de clasificación o mediante su traslado a vertedero autorizado. Para los residuos de madera (palets y restos de carpintería), metales (bidones, restos de carpintería metálica, ferralla y otros), vidrio y neumáticos se deberán contratar los servicios de empresas autorizadas (gestores) que realicen actividades de recuperación, reutilización o reciclaje de estos residuos. También pueden ser reutilizados en la propia obra o en otra 23

próxima, pero deberá justificarse documentalmente la cantidad de residuo generado y el total reutilizado. OBLIGACIONES DOCUMENTALES Tener documentado la cantidad total de inerte producido y la proporción que se ha reutilizado, reciclado, valorado y/o llevado a vertedero o a planta de clasificación. - Residuos sólidos urbanos y asimilables (no peligrosos) ALMACENAMIENTO Los Residuos Urbanos y Asimilables a Urbanos se deben depositar en contenedores adecuados e identificados, y proceder a su retirada y gestión de forma periódica. Se pueden presentar dos casos: Solicitar el servicio de recogida de basuras al Ayuntamiento de la localidad más cercana (Burgohondo) y abonar las tasas correspondientes por retirada. Contratar los servicios de una empresa gestora de residuos urbanos, autorizada por la Junta de Castilla y León, archivando las facturas de retirada y gestión. RETIRADA En función de los casos anteriormente planteados la retirada será efectuada bien por el Ayuntamiento o bien por una empresa gestora. CONTROL DOCUMENTAL En el caso que se opte por la recogida por parte del Ayuntamiento de Burgohondo se deberá mantener copia de la solicitud de recogida así como la resolución en la que se establece la recogida de los residuos. Para el caso de contratar una empresa gestora se deberá guardar copia del albarán de retirada de los residuos. Residuos peligrosos (RP) ALMACENAMIENTO: 24

El tiempo de almacenamiento debe ser inferior a seis meses, desde la fecha que figure en la etiqueta, en el momento del cierre del envase. La Junta de Castilla y León podrá conceder un periodo superior de almacenamiento, siempre que se solicite. Se recomienda hacer coincidir la fecha del envasado de los distintos tipos de RP, para poder coordinar su retirada, y así abaratar costes. La zona de almacenamiento debe estar acotada y claramente identificada. Deberá ser una zona lo más protegida posible, en la que no se lleven a cabo maniobras de camiones o máquinas. No se almacenarán cerca de depósitos de combustibles. Se tendrán en cuenta incompatibilidades. En la medida de lo posible, no se almacenarán en zonas contiguas a edificios habitados o a casetas de obras. El suelo del almacén tiene que estar protegido de posibles fugas o derrames. Por ejemplo, se pueden situar los residuos sobre un suelo de hormigón o asfalto, para no contaminar el suelo natural y evitar filtraciones al terreno. Los RP deben estar protegidos de la lluvia y en cualquier caso se deberá asegurar el cierre de los bidones. Si es posible, se pondrán bajo techado. En cuanto a los residuos líquidos deben estar sobre un cubeto, para evitar posibles fugas o derrames. El cubeto debe tener la capacidad suficiente para recoger la totalidad del líquido almacenado. ENVASADO Y ETIQUETADO A la hora de envasar RP siempre debe tenerse en cuenta los puntos siguientes: Nunca se deben mezclar los RP con otro tipo de residuos, de modo que no debe haber RP en contenedores de residuos inertes y/o urbanos y viceversa. Los RP se almacenarán en contenedores separados. No se pueden mezclar distinto tipos de RP. Los contenedores y sus cierres tienen que evitar la pérdida del contenido, deberán ser sólidos y resistentes. Para los RP sólidos, los contenedores pueden ser bidones metálicos que no hayan contenido, con anterioridad, otras sustancias peligrosas incompatibles. Para los envases de productos químicos, pinturas, etc., de mayor volumen, bastará con cerrar perfectamente la lata o bidón y almacenarlo en el área establecida, con la correspondiente etiqueta de RP. En las etiquetas debe figurar: Denominación del residuo (por ejemplo: latas de pintura). 25

Código de identificación (lo proporciona el gestor). Nombre, dirección y teléfono del productor del residuo. Fecha de envasado. Pictograma correspondiente. RETIRADA Y CONTROL DOCUMENTAL La retirada (cesión) de RP sólo puede hacerse a través de gestores y de transportistas autorizados. Para llevar a cabo la cesión de los residuos, el Jefe de Obra o responsable de RP, debe efectuar los trámites que se indican a continuación: Es necesario comprobar que tanto el transportista como el gestor de RP, cumplen los requisitos legales y están autorizados para transportar y gestionar los RP que retiran. Para ello, se debe pedir copia de su autorización (que será archivada). Antes de proceder al traslado de un RP, el responsable de residuos deberá rellenar un documento en el que se solicite al gestor la Admisión del Residuo. Si el residuo es aceptado, en contestación a la solicitud, el gestor remitirá un Documento de Aceptación del residuo. Cuando se establezca una retirada periódica de los mismos tipos de residuos y de cantidades similares, el documento de aceptación remitido será válido para futuras entregas. Antes de realizar la entrega del residuo, el productor deberá estar en posesión del documento de aceptación del gestor de destino. Tanto la solicitud de admisión como el documento de aceptación son documentos fijados entre el productor y el gestor. En consecuencia, no son tramitados a través de esta Administración. Antes de proceder a la entrega del residuo al gestor, el Jefe de Obra deberá remitir, al menos con diez días de antelación, la notificación de traslado (NT) al Servicio de Control de la gestión de Residuos de la Junta de Castilla y León, o al Ministerio de Medio Ambiente si se trata de un traslado intracomunitario. En el momento de la recogida de los RP por el transportista se deberán comprobar los datos del conductor y del vehículo, verificando en la Autorización del Transportista que se trata de una persona y vehículo autorizado. Cada envío de un tipo de RP requiere un Documento de Control y Seguimiento (DCS). Los productores deben formalizarlo desde el lugar de producción hasta los centros de recogida, tratamiento o eliminación, cumplimentando todos los datos del documento correspondientes. A la recepción de los residuos, y una vez aceptados, el gestor pasa a 26

convertirse en el titular de los mismos, momento en el que procederá a formalizar su correspondiente parte del documento de control y seguimiento. Una vez completamente relleno el documento, el responsable de la obra mandará cada una de las copias al destino que se indica en la propia hoja autocopiativa. El almacenamiento y clasificación de los residuos, se realizará en el lugar que se denomina punto limpio, a la espera de que sean transportados a su emplazamiento definitivo por parte del gestor autorizado. El punto limpio se situará en la zona de instalaciones de obra junto a la zona de mantenimiento de la maquinaria y constará de una zona despejada donde se dispondrán los contenedores para los residuos no peligrosos y una zona especialmente acondicionada para los peligrosos. 3.- MEDICIÓN Y ABONO * t Gestión interna de RCDs tipo II, "obras de fábrica" (17 01 02). Incluida la segregación in situ y alquiler de contenedor, así como los medios auxiliares necesarios. * t Carga, transporte y deposición controlada en centro de selección, reciclaje y transferencia de RCDs tipo II, "obras de fábrica" (17 01 02). Incluido el canon de vertido así como los medios auxiliares necesarios. * t Gestión interna de RCDs tipo II, "hormigones y morteros" (17 01 01). Incluida la segregación in situ y alquiler de contenedor, así como los medios auxiliares necesarios. * t Carga, transporte y deposición controlada en centro de selección, reciclaje y transferencia de RCDs tipo II, "hormigones y morteros" (17 01 01), incluido el canon de vertido así como los medios auxiliares necesarios. * t Gestión interna de RCDs tipo II, granulados" (17 05 04). Incluida la segregación in situ y alquiler de contenedor, así como los medios auxiliares necesarios. * t Carga, transporte y deposición controlada en centro de selección, reciclaje y transferencia de RCDs tipo II, granulados" (17 05 04). Incluido el canon de vertido así como los medios auxiliares necesarios. * t Gestión interna de RCDs tipo II, material cerámico" (17 01 03). Incluida la segregación in situ y alquiler de contenedor, así como los medios auxiliares necesarios. 27