1.- PRÉSTAMOS PARA FINANCIACIÓN DE EXPORTACIONES E IMPORTACIONES DE BIENES Y SERVICIOS. Clase de operación y concepto



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Transcripción:

Epígrafe 5, Página 1 5.- PRÉSTAMOS Y CRÉDITOS EN DIVISA 1.- PRÉSTAMOS PARA FINANCIACIÓN DE EXPORTACIONES E IMPORTACIONES DE BIENES Y SERVICIOS Clase de operación y concepto % Mínimo 1. de apertura. Aplicable sobre el principal o límite del crédito concedido: Préstamos y Créditos con garantía hipotecaria: Para Créditos Hipotecarios Revolving (ver Nota 1): Sobre 1ª la disposición:. Sobre disposiciones sucesivas (aplicable sobre el importe de la disposición): Préstamos y Créditos con garantía personal: - Cuando el tipo de interés sea superior a 0 - Cuando el tipo de interés sea igual a 0.-(Ver nota 2). de apertura de líneas de financiación en euros de importaciones y exportaciones: Sobre el límite concedido. 2,50 2,50 5 650 600 75 120 100 12 Renovación de líneas de financiación en euros de importaciones y exportaciones: 12 Nota 1. Revolving: Créditos con garantía hipotecaria que permiten disposiciones sucesivas del capital amortizado. Nota. 2. Aplicable a préstamos y créditos de campaña, anticipos de nómina o pensión, anticipos de ayudas y subvenciones, aportaciones a planes de pensiones, pago de impuestos y otros préstamos especiales ( Epígrafe. 12.1) 2.- por subrogación de hipoteca por cambio de deudor (Sobre el capital pendiente). 2% 450 euros.- de cambio aplicables a operaciones de compra venta de divisas. - Operaciones liquidadas por cuenta 0,20% 6 euros - Operaciones liquidadas por Caja (Epígrafes 0 y 8). Esta comisión de cambio no se percibirá en las disposiciones de préstamos Esta comisión no se podrá cobrar en los préstamos sujetos a la orden de 5 de Mayo de 1994. 4.- Gastos de estudio e información. No estarán sujetos a esta comisión los préstamos hipotecarios sobre viviendas de personas físicas y de importe igual o inferior a 150.25,0 o su equivalencia en divisas, según la Orden de 5 de Mayo de 1994. (También en Epígrafe 12.6). Nota 1. 6 euros 1,50% 60 euros

Epígrafe 5, Página 2 5.- Por cada prorroga del vencimiento en operaciones de financiación: Esta comisión se aplicará sobre el principal o límite autorizado por la prórroga del vencimiento de la operación de financiación, a cobrar de una sola vez en el momento de la formalización de la misma. 60 euros 2. PRÉSTAMOS FINANCIEROS PRÉSTAMOS PUROS EN DIVISA. Clase de operación y concepto % Mínimo 1.- de apertura: - Préstamos personales en euros o divisa 120 euros - Préstamos hipotecarios en divisa: No se percibirá en este caso la comisión de cambio ni la de gastos de estudio y tramitación. 650 euros 2.- Gastos de estudio e información: Préstamos y créditos, tanto en aperturas como renovaciones: - Operaciones con garantía personal - Operaciones con garantía hipotecaria (a) (También epígrafe 12.6) 1,50 0,80 60 euros 120 euros (a) Estas comisiones no se aplicarán cuando concurran simultáneamente las siguientes circunstancias: 1. Que se trate de un préstamo hipotecario y la hipoteca recaiga sobre una vivienda. 2. Que el prestatario sea persona física.. Que el importe del préstamo solicitado sea igual inferior a 150.25,0 euros o su equivalente en divisas..- por subrogación (prestamos hipotecarios) sobre principal o limite vigente de la operación por cambio de deudor 0,10 60 euros % Mínimo 4.- Pólizas de Crédito (Plazo superior a 1 año): prórroga anual, aplicable en la fecha en la que opere la renovación. (También en Epígrafe 12.9) 5.- Duplicados de recibos, a petición del cliente (*) 1,50. 1,50% y máximo 0 (*) El cobro de esta comisión no procederá cuando se solicite la fotocopia del original o duplicado, porque se ha detectado alguna anomalía, incidencia o irregularidad que lo haga necesario. 6.- Servicio de domiciliación de pago de préstamos en otras entidades (**) euros. - Devolución de recibos de préstamos domiciliados en otra entidad (También en Epígrafe 12.11) 2% 6 euros. (**) Esta comisión solo se aplicará si el cliente decide la domiciliación en Entidad bancaria distinta, después de haberle ofrecido realizar los pagos por otro medios de forma gratuita.

Epígrafe 5, Página 7.- Desplazamiento y tramitación en el pago de impuestos y presentación en el Registro de la propiedad, de los documentos correspondientes a la constitución o cancelación de hipotecas a favor de la Entidad, siempre que lo solicite expresamente el cliente.. (También en Epígrafe 12.1) 8.- Por cada Certificado de Deuda Pendiente de préstamo. Esta comisión no se percibirá en el supuesto de emisión de certificados de "saldo cero" o de los que se efectúen en cumplimiento de algún precepto normativo. (También en Epígrafe 12.14) 150 euros 0 euros 9.- Gestión del expediente para la cancelación notarial de las operaciones con garantía hipotecaria, únicamente se percibirá cuando a petición expresa del cliente, y no existiendo obligación contractual para la entidad, ésta prepare la documentación necesaria para el otorgamiento de la escritura de cancelación. Esta comisión no se percibirá por la mera emisión de certificaos de saldo cero ni por los desplazamientos realizados a fin de obtener la cancelación antes citada. (También en Epígrafe.12.15 10.- Emisión de Oferta Vinculante, solicitada por el cliente, a percibir una sola vez a su entrega. Este importe será deducido de las comisiones a percibir por la formalización del préstamo, en caso de producirse la misma. (****) 120 euros 60 euros (También en Epígrafe 12.16) (****) Esta comisión no se aplicará en el caso de que la oferta vinculante sea de expedición obligatoria (caso de la Ley 2/1994 sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios, Ley 7/1995 de crédito al consumo y Orden de 5 de mayo de 1994 sobre transparencia de las Condiciones financieras de los préstamos hipotecarios). 11.- Consultas al registro de la propiedad por cuenta de terceros: Además de recuperar los devengos y gastos ocasionados, se percibirán por finca verificada en cada registro consultado,. ( también recogida en Epígrafes 10.2 y 12, apartado 18.) 12.- de disponibilidad: Trimestral sobre saldo medio natural no dispuesto.(*****) 9 euros por finca. Mínimo 18 0,75 % Mínimo 0 (*****) En los contratos de crédito en que hay previsto un programa de utilizaciones o amortizaciones, la comisión de disponibilidad sólo se cargará sobre el límite efectivamente disponible. (Esta comisión de disponibilidad será aplicable a aquellas operaciones en las que la disposición de los fondos sea facultativa del cliente, tales como Cuentas Corrientes de Crédito, Límites de Préstamos con disposiciones parciales en cualquiera de sus modalidades y tipos de liquidación) 1.- por descubierto en cuenta corriente, libretas de ahorro y excedido en cuenta de crédito En los descubiertos en cuenta corriente, o en su caso, saldos deudores en cuenta de ahorro, y en cuentas de crédito, se aplicará sobre el mayor saldo deudor contable en el periodo de liquidación, a percibir en la liquidación de intereses. 4,50%, Mín.20 Sin perjuicio de que en los descubiertos en cuentas corrientes con consumidores, la comisión percibida junto con los intereses, en tasa anual equivalente no pueda superar en 2,5 veces el interés legal del dinero. No podrán exigirse comisiones de apertura o similares en los descubiertos en cuenta corriente por valoración, o reiterarse su aplicación en otros descubiertos no pactados que se produzcan antes de la siguiente liquidación de la cuenta.

Epígrafe 5, Página 4 Nota 1: Descubiertos: Los descubiertos en cuenta corriente o excedidos en cuenta de crédito, se considerarán operaciones de crédito a todos los efectos. Nota 2: Anticipos sobre efectos: En el caso de anticipos sobre efectos, se aplicará el (También en Epígrafes: 8. y 12.5, de esta Tarifa.) 14.- por modificación de condiciones contratadas sobre el capital pendiente en el momento de la modificación, a percibir cuando esta sea realizada a petición del cliente. Cuando la única modificación consista en la ampliación del plazo del préstamo hipotecario, en cuyo caso, conforme a la limitación establecida por la Ley 2/94 de 0 de marzo, se cobrará sobre la cifra del capital pendiente de amortizar: 15.- de Administración en cuentas de crédito, únicamente en los adeudos en cuenta con las siguientes exenciones: 2% s/ capital pendiente. 0,10 % 0,50 apunte Los adeudos por cheques asignados a la propia cuenta, ingresos y reintegros en efectivo, y los ocasionados por comisiones y liquidaciones de intereses. Los adeudos por estos conceptos se efectuarán coincidiendo con la liquidación periódica de la cuenta. (También en Epígrafe 12.17) 16.- por pagos y cancelaciones anticipadas, sobre importe anticipado. 4% 1) En los préstamos hipotecarios a tipo de interés variable, se aplicará una comisión del (según ley 2/1994, de 0 de marzo y norma a circular del Banco de España número 8/1990 de 7 de septiembre, en la redacción dada por circular 5/1994 del Banco de España de 22 de julio). No podrá cobrarse comisión por amortización anticipada, conforme a la Ley 41/2007 de 7 de diciembre, cuando se trate de préstamos hipotecarios cuya hipoteca recaiga sobre vivienda y el prestatario sea persona física o cuando el prestatario sea persona jurídica y tribute por el régimen fiscal de empresas de reducida dimensión en el Impuesto de Sociedades, y en cuyos supuestos se aplicará la compensación por desistimiento prevista en este epígrafe. 2) En los préstamos personales que les sea aplicable la ley de Crédito al Consumo 7/95 de 2 de marzo: - A tipo de interés variable: - A tipo de interés fijo: ( No se encuentran afectados por dichas limitaciones los préstamos superiores a 20.000 euros o los inferiores a dicha cantidad que tengan finalidad empresarial o profesional). ).- En las subrogaciones por cambio de acreedor que, conforme a la citada Ley 2/94 y Real Decreto 2/200 de 25 de Abril, se produzcan en los préstamos hipotecarios a interés variable, concertados a partir del 27 de Abril de 200, la comisión máxima a cobrar será del (También en Epígrafe 12.) 1,50% %

Epígrafe 5, Página 5 17.- de compensación por desistimiento: Conforme a la Ley 41/2007, de 7 de Diciembre, en las cancelaciones subrogatorias y no subrogatorias, totales o parciales, que se produzcan en los créditos o préstamos hipotecarios cuya hipoteca recaiga sobre vivienda y el prestatario sea persona física o cuando el prestatario sea persona jurídica y tribute por el régimen fiscal de empresas de reducida dimensión en el Impuesto de Sociedades, la cantidad a percibir en concepto de compensación por desistimiento, no podrá ser superior: - al 0,5% del capital amortizado anticipadamente cuando la amortización anticipada se produzca dentro de los cinco primeros años de vida del préstamo o - al 0,25% del capital amortizado anticipadamente cuando la amortización anticipada se produzca en un momento posterior a los cinco primeros años de vida del préstamo 0,25% Recuperación de otros gastos justificados: - Los gastos de intervención del fedatario público (Agentes de Cambio y Bolsa y Corredores de Comercio), así como los gastos de escritura en el caso de préstamos o créditos con garantía hipotecaria, serán por cuenta del cliente. - Cualquier otro concepto de carácter externo que pueda existir debidamente justificado, se repercutirá íntegramente al cliente. (También en Epígrafe 12.4) 18.- Reclamación de posiciones deudoras,: Por la reclamación de saldos deudores vencidos de préstamos, créditos, tarjetas, de avales, descubiertos de cuenta corriente o saldos deudores en cuentas de ahorro, pólizas de crédito, se percibirá una comisión por una sola vez por recibo vencido, descubierto o saldo deudor, siempre que la reclamación se produzca efectivamente de: - Para personas físicas - Para personas jurídicas Asimismo, se repercutirán al cliente los gastos adicionales que se generen por la intervención de terceros. - (También en Epígrafes: 2, 7, 8, 11, 12, 19, 1 y 5 5 euros 45 euros