SEGUROS PATRIMONIALES Y RESPONSABILIDAD CIVIL



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UBICACION DE LOS SEGUROS PATRIMONIALES EN LA ESTRUCTURA ASEGURADORA

CLASIFICACION DEL CONTRATO DE SEGURO 1. Seguros Terrestres 2. Seguros Marítimos 3. Seguros Aéreos

A. Daños Seguros Terrestres Protegen el patrimonio o los bienes del asegurado. Es eminentemente indemnizatorio. Pueden ser Reales o Patrimoniales B. Personas Protegen las consecuencias dañosas por la afectación de derechos de las personas (vida, integridad personal, salud)

SEGUROS TERRESTRES DAÑOS PERSONAS REALES PATRIMONIALES

SEGURO DE RC - CONCEPTO Impone a cargo del asegurador la obligación de indemnizar los perjuicios patrimoniales que cause el asegurado con motivo de determinada responsabilidad en que incurra de acuerdo a la ley. Tiene como propósito el resarcimiento de la víctima, la cual se constituye en beneficiaria de la indemnización. contractual y extracontractual, con la restricción del Se puede asegurar la responsabilidad civil dolo.

REGIMEN GENERAL DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL

RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL EXTRACONTRACTUAL

RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL Concepto Es la responsabilidad que se genera por el incumplimiento de un contrato o las obligaciones que surgen de él. Contrato Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser de una o de muchas personas

RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL Clases de Culpa Grave o lata: Consiste en no manejar los negocios ajenos con aquel cuidado que aún las personas negligentes o de poca prudencia suelen emplear en sus negocios propios. Esta culpa en materia civil equivale al dolo

RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL Clases de Culpa Leve: Falta de aquella diligencia y cuidado que los hombres emplean ordinariamente en sus negocios propios. Esta culpa se opone a la diligencia o cuidado ordinario o mediano (Buen padre de familia)

RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL Clases de Culpa Levísima: Falta de esmerada diligencia que un hombre juicioso emplea en la administración de sus negocios importantes. Esta culpa se opone a la suma diligencia o cuidado.

RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL Elementos que se deben probar Existencia de un contrato válido Culpa del deudor. Dependiendo de la clase de contrato de que se trate se graduará la culpa. Perjuicio ocasionado

RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL Causales de exoneración Obligaciones de Medio: El deudor sólo se obliga a realizar una conducta determinada, independientemente del resultado que se obtenga (profesiones liberales) Obligaciones de resultado: El deudor se obliga a obtener un resultado específico (transporte)

RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL Causales de exoneración Obligaciones de Medio: El demandante debe probar la culpa del deudor, dado que éste se presume inocente Se puede exonerar probando causa extraña o ausencia de culpa.

RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL Causales de exoneración Obligaciones de Resultado: Dado que el deudor se compromete a obtener un resultado específico, si éste no se produce se presume su culpa. El deudor se exonera probando causa extraña

RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL Responsabilidad del Transportador Obligaciones de Resultado: En el transporte de cosas a recibirlas, conducirlas y entregarlas en el estado en que las reciba, las cuales se presumen en buen estado, salvo constancia en contrario. En el transporte de personas a conducirlas sanas y salvas al lugar de destino Responsabilidad solidaria del propietario del vehículo y de la empresa

RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL Responsabilidad del Transportador Causales de exoneración generales: Debe probar que la causa del daño le es extraña (caso fortuito o fuerza mayor, saqueo, etc.) o que se debió al vicio propio o inherente de la cosa transportada. En adición a lo anterior, debe probar que adoptó todas las medidas razonables que hubiera adoptado un transportador según las exigencias de la profesión para evitar el perjuicio. Contra este tema no se puede pactar en contrario

RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL Responsabilidad del Transportador Causales de exoneración en transporte de personas: Cuando el viaje haya concluido Fuerza mayor, a menos que haya mediado culpa del transportador que incida en el daño Culpa exclusiva del pasajero o por lesiones orgánicas o enfermedades preexistentes, salvo que haya existido agravación por la culpa del transportador. Cosas que se pueden llevar a la mano, de acuerdo con el reglamento del transportador, y no se le haya confiado su custodia a él.

RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL EXTRACONTRACTUAL

RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL Concepto Es la responsabilidad que se genera a personas, naturales o jurídicas, y que no tiene su origen en una relación de tipo contractual.

RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL Clases Por el hecho propio o directa Por el hecho ajeno Por el hecho de las cosas o por las actividades peligrosas

RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL Por el hecho propio o directa Se fundamenta en el hecho culposos o intencional de quien ha causado un daño a otro Se deben probar: Hecho que genera la responsabilidad Culpa del responsable (negligencia, impericia o imprudencia) Perjuicio Nexo causal entre el hecho culposo y el daño

RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL Por el hecho propio o directa Causales de exoneración: Probar que fue diligente y prudente Probar causa extraña, que rompe el nexo causal entre el hecho culposo y el daño: Caso fortuito Fuerza mayor Hecho de un tercero Culpa exclusiva de la víctima)

HECHO CULPA DAÑO Nexo Causal

RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL Por el hecho ajeno Se fundamenta en el hecho dañoso de personas que estén bajo cuidado Quiénes son responsables: Quien tenga la obligación legal o contractual de cuidar (educar) a otra persona es responsable de los ilícitos cometidos por ellos.

RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL Por el hecho ajeno Quiénes son responsables: Padres respecto a los hijos menores que habiten en su casa Directores de colegios por los hechos de sus alumnos Patronos por el hecho de sus empleados. Esto no implica la responsabilidad de las personas jurídicas bajo este esquema, ya que ellas se consideran responsables directos de sus acciones.

RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL Por el hecho ajeno Qué se debe probar: Hecho Culpa de esa persona o presunción de culpa si es actividad peligrosa Daño causado por la persona que está bajo cuidado Nexo entre el hecho ilícito culposo y el daño Subordinación entre el causante del daño y el civilmente responsable

RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL Por el hecho ajeno Causales de exoneración: Demostrar por parte del civilmente responsable que ha puesto toda la diligencia y cuidado en la vigilancia, elección o educación de la persona bajo su custodia Causa extraña que rompa el vínculo entre el directamente responsable y el daño.

HECHO CULPA DAÑO DIRECTO RESPONSABLE SUBORDINACION RESPONSABLE CIVIL

RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL Por el hecho de las cosas y actividades peligrosas Creación legal y desarrollo jurisprudencial para generar una presunción de culpa por este tipo de hechos o actividades

RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL Por el hecho de las cosas y actividades peligrosas Qué se debe probar: Hecho que genera la responsabilidad o actividad peligrosa Demostrada la actividad peligrosa se presume la culpa Daño Nexo causal entre la actividad peligrosa o el hecho y el daño

RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL Por el hecho de las cosas y actividades peligrosas Causales de exoneración: Causa extraña: Caso Fortuito Fuerza Mayor Culpa exclusiva de la víctima Hecho de un tercero

RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL Por el hecho de las cosas y actividades peligrosas Actividad peligrosa: Se define jurisprudencialmente Actividades que conllevan el empleo de máquinas La generación, utilización, distribución o almacenamiento de energías Conducción de vehículos automotores Aviación Construcción de edificios Conducción de ganado frente a peatones

HECHO CULPA (se presume) DAÑO Actividad Peligrosa Nexo Causal

RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL Fuerza Mayor o Caso Fortuito: Imprevisto al que no es posible resistir Naufragio, terremoto, etc. Se requiere que el hecho y sus consecuencias sean imprevisibles e irresistibles Hecho de un tercero: No se requiere que sea una conducta culposa del tercero Tercero: persona distinta del deudor y que no tiene dependencia jurídica del deudor Se requiere que la conducta del tercero sea la única causa del daño

RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL Culpa de la víctima: Debe ser exclusiva culpa de la víctima De lo contrario se presenta la concurrencia de culpas que genera un pago proporcional No se requiere que el hecho de la víctima sea culposo

PERJUICIOS PATRIMONIALES EXTRAPATRIMONIALES DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE DAÑO MORAL PERJUICIO FISIOLÓGICO

PERJUICIOS Patrimoniales: Daño Emergente: Disminución en el activo de la víctima Pérdidas de elementos patrimoniales Lucro Cesante: Ganancia o provecho que deja de reportarse como consecuencia del hecho generador de responsabilidad

PERJUICIOS Extrapatrimoniales: Daño Moral: Precio del dolor, de la tristeza experimentada por la víctima En materia civil, el juez tiene el arbitrio y la potestad para establecer el monto del daño moral, no obstante lo cual existe la tendencia de presumirlo frente a familiares

PERJUICIOS Extrapatrimoniales: Daño Fisiológico: Pérdida de placer o de agrado Otorgar una compensación al damnificado por la mengua de las posibilidades de realizar actividades que la víctima podría haber realizado si no se hubiera ocasionado el daño. No poder gozar de ciertas actividades placenteras El monto lo fija libremente el juez

REGULACION DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL

CONCEPTO Impone a cargo del asegurador la obligación de indemnizar los perjuicios patrimoniales que cause el asegurado con motivo de determinada responsabilidad en que incurra de acuerdo a la ley. Tiene como propósito el resarcimiento de la víctima, la cual se constituye en beneficiaria de la indemnización. Se puede asegurar la responsabilidad civil contractual y extracontractual, excepto dolo.

COBERTURA Perjuicios patrimoniales en que incurra el asegurado de acuerdo con la ley. Costos del proceso que el tercero damnificado o asegurador o del asegurado. En este caso el sus causahabientes promuevan en contra del asegurador responde en exceso de la suma asegurada.

COBERTURA Excepción a costos del proceso: Responsabilidad provenga de dolo del asegurado o esté excluida del contrato Si el asegurado enfrenta el proceso contra orden expresa del asegurador Si la condena contra el asegurador excede la limitación de su responsabilidad en cuantía, caso en el cual responderá por los gastos del proceso en proporción a la cuota que le corresponda en la indemnización

NORMAS GENERALES Personas que intervienen: PARTES: Tomador: Por cuenta propia o de un tercero Asegurador: Compañía de Seguros legalmente autorizada OTRAS PERSONAS: Asegurado: Potencial responsable (interés asegurable) Beneficiario: Víctima

NORMAS GENERALES ELEMENTOS ESENCIALES Interés Asegurable Riesgo Asegurable Prima Obligación condicional

NORMAS GENERALES Principios que no se aplican Valor asegurable Infraseguro y supraseguro Subrogación Conductas inasegurables

NORMAS ESPECIALES Siniestro: En el momento en que acaezca el hecho externo imputable al asegurado y que es generador de la responsabilidad Liquidación del asegurado: El beneficiario tiene prelación de crédito como de primera clase

NORMAS ESPECIALES Prescripción: Contra el asegurador por parte del asegurado: Corre desde cuando le formulan la reclamación judicial o extrajudicial

MODALIDADES DE COBERTURA Por ocurrencia: Regla general Problema de colas largas Por descubrimiento: Pacto expreso Sólo para RC e Infidelidad y Riesgos Financieros

Seguro de RC Profesional Nulidad absoluta: La profesión no goza de la tutela del Estado Al momento de celebrarse el contrato el asegurado no sea hábil para ejercer la profesión Extinción del seguro Cuando el asegurado sea legalmente inhabilitado para ejercer la profesión

Seguro de RC Transporte Público Perjuicios ocasionados al conductor o a los pasajeros por la ocurrencia de un accidente de tránsito (contractual) Perjuicios ocasionados a terceros por accidentes o eventos ocasionados por el vehículo (extracontractual) Exceso del SOAT Regulados los amparos y los valores asegurados mínimos por el Gobierno (muerte, lesiones e incapacidades, gastos médicos)

Seguro de RC Transporte Público Exclusiones: Muerte o lesiones cuando al momento del accidente la persona está reparando el vehículo o atendiendo a su mantenimiento Dolo del asegurado o del conductor Guerra, actos terroristas, etc. Daños a bienes Daños por hechos de la naturaleza Daños causados por la inobservancia de las normas legales sobre transporte Daño moral Daños cuando el conductor está bajo el influjo de bebidas alcohólicas o alucinógenos Daños cuando el vehículo es conducido por persona no autorizada

Algunos seguros de Responsabilidad Civil Automóviles - cobertura de RC extracontractual: Responsabilidad civil extracontractual por daños ocasionados a personas o cosas. Ocasionado por el vehículo asegurado conducido por el asegurado o persona autorizada por él.

Algunos seguros de Responsabilidad Civil Automóviles - RC extracontractual - exclusiones: Muerte o lesiones a ocupantes cuando el vehículo sea destinado a servicio diferente del designado en la póliza Muerte o lesiones cuando al momento del accidente la persona está reparando el vehículo o atendiendo a su mantenimiento Daños ocasionados por la carga cuando el vehículo no está en movimiento Dolo del asegurado o del conductor Daños a puentes, carreteras, caminos, señales, etc., por vibraciones, peso, altura o anchura del vehículo

Algunos seguros de Responsabilidad Civil Seguro de RC Extracontractual: (PLO): Muerte, lesión o perjuicios en la salud de las personas y daños materiales derivados de: Posesión, uso o mantenimiento de predios en los cuales el asegurado realiza su labor. Las operaciones que lleva a cabo el asegurado en los predios descritos (incluye posesión y uso de ascensores, escaleras, máquinas y equipos de cargue y descargue, avisos y vallas publicitarias, eventos sociales, etc.)

Algunos seguros de Responsabilidad Civil Indemniza los perjuicios patrimoniales del asegurado por la responsabilidad civil en que incurra de acuerdo con la ley. La presentación de cauciones a que haya lugar por las demandas en su contra Costas e intereses desde cuando se demuestre su responsabilidad civil Demás gastos razonables autorizados por la compañía.

EXCLUSIONES GENERALES Responsabilidad civil contractual. El extravío o perdida de los bienes. Cualquier evento amparado que ocurra fuera del pais Daños producidos por vehículos terrestres, aeronaves, embarcaciones. Daños ocasionados por productos entregados a los clientes, después de la entrega. Daños o lesiones por usos de elementos nucleares Daños por el contagio de enfermedades padecidas por el asegurado Daños producidos por la inobservancia de disposiciones legales o por ordenes impartidas por las autoridades.

TIPOS DE POLIZAS RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL A. Como seguro patrimonial derivado del desarrollo de las actividades comerciales e industriales de las empresas. B. Como garantía exigidas por los contratos afianzados bajo el ramo de cumplimiento.

AMPAROS OTORGABLES PREDIOS, LABORES Y OPERACIONES (basico) Se establece un límite en virtud del tamaño del negocio CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS Se establece un limite entre el 50% y el 100% de PLO Cubre la responsabilidad civil extracontractual que le sea imputable solidariamente al asegurado a consecuencia de labores realizadas a su servicio por contratistas y/o subcontratistas independientes. Esta cobertura opera en exceso de las pólizas vigentes de dichos contratistas y/o subcontratistas.

AMPAROS OTORGABLES Responsabilidad Civil Cruzada. Bajo esta cobertura se ampara la responsabilidad civil extracontractual en que un Asegurado, de los nombrados en la carátula de una póliza de RCE, incurra hacia otro Asegurado, por daños causados exclusivamente a los bienes de éste, por hechos u omisiones no intencionales que sean consecuencia de las actividades objeto de la póliza. Por lo tanto, para los efectos de esta condición, los Asegurados se considerarán terceros entre sí, como si existiera una póliza para cada uno de ellos. Tratándose de una RCE derivada de un contrato de Cumplimiento (La responsabilidad civil cruzada se refiere a los daños que una empresa o sus empleados pueden causar a otra o a sus trabajadores cuando ambas participan en la misma obra), es decir que ampara los daños personales que se causen los subcontratistas entre sí o entre los respectivos empleados de los mismos, así como los causados por los subcontratistas al contratista general.

AMPAROS OTORGABLES PRODUCTOS Y OPERACIONES TERMINADADAS El límite depende delo tamaño de la operación VEHICULOS PROPIOS Y NO PROPIOS Se limita por vehiculo y por evento y opera en exceso del Soat y del límite máximo asegurable en la póliza de automóviles Se ampara la responsabilidad civil extracontractual del Asegurado por los daños causados a terceros con vehículos propios y no propios que están al servicio del Asegurado, siempre y cuando los daños ocurran en el desarrollo de las actividades del Asegurado. Este amparo opera en exceso de los límites máximos asegurables por el SOAT y la póliza de seguro de vehículos. BIENES BAJO CUIDADO TENENCIA Y CONTROL Se establece un límite porcentual del PLO hasta un 20% PARQUEADEROS Se establece un límite por vehículo y por evento

AMPAROS OTORGABLES GASTOS MEDICOS Se establece un límite por persona y por evento Gastos razonables y necesarios por concepto de servicios médicos, quirúrgicos, de ambulancia, de hospital, de enfermería y de drogas provenientes de lesiones personales que se causen directa y exclusivamente de la acción fortuita, repentina y violenta de una fuerza exterior independiente de la voluntad del Asegurado, siempre que los soportes de dichos gastos se presenten dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de evento, entendiéndose para este caso evento como la lesión (es) personal (es).

AMPAROS OTORGABLES RESPONSABILIDAD CIVIL PATRONAL Se establece un límite por empleado y por evento Opera en exceso de los limites establecidos por la seguridad social. Se otorga cobertura para la responsabilidad civil extracontractual del Asegurado por accidentes de trabajo de los trabajadores a su servicio en el desarrollo de las actividades asignadas a ellos. La cobertura opera en exceso de las prestaciones legales del código laboral o del régimen propio de la seguridad social y/o cualquier otro seguro vigente al momento de la expedición sea individual o colectivo y que haya sido contratado o debido contratarse para el mismo fin.

Algunos seguros de Responsabilidad Civil Seguro de responsabilidad civil para directores y administradores: RC por actos incorrectos u omisiones de los administradores en desarrollo de sus funciones (incluye gastos judiciales y de defensa) Acto incorrecto: incumplimiento de una obligación, negligencia, declaraciones erróneas, infracción a normas legales y, en general, conductas imprudentes o negligentes del administrador

Algunos seguros de Responsabilidad Civil Seguro de RC Contractual por perjuicios derivados de la Seguro de RC Extracontractual por daños que ocasionen Seguros de responsabilidad civil profesional (médicos): actividad médica Seguro RC extracontractual perros peligrosos: perros (deber de custodia)