CONTRATO DE COMPRAVENTA DE DISPOSITIVO LANZADOR DE ESFERAS NO LETALES ENTRE FISCO - CARABINEROS DE CHILE Y "VISIÓN INTERNACIONAL LTDA.



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Transcripción:

CONTRATO DE COMPRAVENTA DE DISPOSITIVO LANZADOR DE ESFERAS NO LETALES ENTRE FISCO - CARABINEROS DE CHILE Y "VISIÓN INTERNACIONAL LTDA." ID N : 3173-26-LE12. N CONTRATO: 10/2012. MATERIA: DISPOSITIVO LANZADOR DE ESFERAS NO LETALES.

2 CONTRATO DE COMPRAVENTA ENTRE FISCO - CARABINEROS DE CHILE Y "VISIÓN INTERNACIONAL LTDA" En Santiago de Chile,, entre Carabineros de Chile, representado de conformidad a la Ley, por el Jefe del Departamento Armamento y Municiones (L.5.), Subrogante, Tte. Coronel de Carabineros don JOSÉ MIGUEL TAPIA RAMIS, chileno, casado, Cédula Nacional de Identidad N 11.665.053-3, domiciliado en Calle Victoria Subercaseaux N 143, Comuna de Santiago, Ciudad de Santiago, por una parte, que en adelante se denominará "EL COMPRADOR" o "LA INSTITUCIÓN"; y por otra parte, la empresa "VISION INTERNACIONAL LTDA" R.U.T. N 77.513.740-1, Representada en este acto por Don LUIS URIBE BENEVOGLIENTI, Cédula Nacional de Identidad N 6.978.828-9, quien en adelante se denominará el "VENDEDOR" o indistintamente el "PROVEEDOR", domiciliado para efecto de este contrato en calle Agustinas N 814, Oficina 904, comuna de Santiago, se ha convenido el siguiente Contrato de Compraventa: PRIMERO: OBJETO DEL CONTRATO. Por Resolución Exenta N 86, de fecha 04.10.2012, del Departamento Armamento y Municiones (L.5.), de la Dirección de Logística de Carabineros de Chile, se procedió a adjudicar dentro de la licitación ID N 3173-26-LE12, para la adquisición de "Dispositivos lanzadores de proyectiles no letales" a la empresa "VISION INTERNACIONAL LTDA". Conforme a lo anterior, por el presente instrumento, el vendedor, vende, cede y transfiere al comprador la cantidad de: 20 (Veinte) unidades de DISPOSITIVOS LANZADORES DE PROYECTILES NO LETALES PARA CARABINEROS DE CHILE. Lo anterior de acuerdo a la oferta presentada, la cual se entiende que forma parte de este contrato para todos los efectos legales. Asimismo, forman parte integrante de este contrato la Base Administrativa y Anexos correspondientes, documentos que no se agregan al presente instrumento por ser conocidos por las partes contratantes. SEGUNDO: PRECIO DEL CONTRATO. El precio de esta operación asciende a una suma total de $28.560.000.- (veintiocho millones quinientos sesenta mil pesos) I.V.A. incluido; por la

3 adquisición de 20; (Veinte), unidades de Dispositivos Lanzadores de proyectiles no letales para Carabineros de Chile; a un valor unitario de $1.200.000; (Un millón doscientos mil pesos) y un valor total neto de $24.000.000.- (Veinticuatro millones mil pesos). Los valores son expresados sin derecho a reajustes ni intereses de ninguna naturaleza. TERCERO: FORMA DE PAGO DEL PRECIO. El precio será pagado en moneda nacional (pesos) mediante cheque nominativo a nombre del Vendedor, con posterioridad a la entrega y recepción conforme, en cantidad y calidad, de las especies adquiridas, previo a un informe emitido por el Depto. L.5. Las facturas deberán extenderse conforme a lo señalado a continuación: FtAZÓN SOCIAL: DIRECCIÓN DE LOGÍSTICA DE CARABINEROS DE CHILE. RUT: 61.938.500-4.- DOMICILIO: AVDA LIBERTADOR BERNARDO 0"HIGGINS No 1196, PISO 9, COMUNA DE SANTIAGO. Las facturas deberán ser entregadas en el Departamento Armamento y Municiones (L.5), para su posterior remisión al Departamento de Contabilidad y Finanzas (L.8), ubicado en Paseo Bulnes N 80, OF 123-126 comuna de Santiago. Carabineros de Chile contará con un plazo de 10 días corridos para efectuar observaciones a la factura presentada, lo que se estipulará en el contrato que se suscriba con el adjudicatario. La factura será pagada dentro del plazo de 30 días corridos a contar de la fecha de su recepción en el Departamento Armamento y Municiones (L.5). CUARTO: PLAZOS Y LUGAR DE ENTREGA. El plazo máximo para la entrega del total de las especies es de 30 (treinta) días corridos contados desde la publicación de la Orden de Compra. Si el plazo vence en día sábado, domingo o festivo, se entenderá automáticamente prorrogado hasta el día hábil siguiente sin necesidad de comunicación o resolución alguna. El proveedor debe contemplar que el lugar de entrega y descarga de las especies adquiridas, sin costo alguno para Carabineros de Chile, es en dependencias del Departamento Armamento y Municiones (L.5) de Carabineros de Chile, ubicado en Avda. Victoria Subercaseaux, N 143, Santiago.

4 QUINTO: CONTROL DE CALIDAD Y RESERVA. Las condiciones y alcances de la garantía de las especies adquiridas se encuentran detalladas en la "Especificación Técnica", las que deberán ser expresamente detalladas en las ofertas que se presenten. Las especies adjudicadas deberán corresponder a la calidad ofertada por el proveedor, la cual deberá estar conteste con lo señalado en el Anexo "Criterios y Metodología de Evaluación, y las Especificaciones Técnicas. En relación con la aceptación de los lotes, será conforme se detalla en las especificaciones técnicas. En caso de notoria disconformidad de las especies presentadas, estas podrán ser rechazadas, reservándose Carabineros de Chile, el derecho de realizar a través de un organismo externo, pruebas con la finalidad de verificar la calidad y el cumplimiento de los requerimientos exigidos lo cual será de cargo del proveedor. En el evento de entregar anticipadamente las especies, y de que éstas sean rechazadas, el proveedor contará con un plazo de 10 (diez) días hábiles desde la notificación escrita mediante carta certificada del rechazo, para proceder al retiro de éstas desde las bodegas de Carabineros de Chile. Una vez retirados los productos se reiniciará el conteo de los plazos de entrega hasta el último día del plazo estipulado en el contrato. En caso que no quede plazo pendiente luego del rechazo, comenzarán a correr inmediatamente las multas contempladas en las presentes Bases. Excedido el plazo de 10 (diez) días desde la notificación del rechazo de las especies, las cuales quedarán a disposición para su retiro en las bodegas del lugar de destino, Carabineros de Chile no se responsabilizará por el estado o calidad de los bienes a su retiro. SEXTO: ORDEN DE COMPRA. Contado desde la firma del contrato respectivo y entregado el Documento Bancario de Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, se emitirá la orden u órdenes de compras a través del portal, Nir.2 El proveedor adjudicado tendrá el plazo de 5 días contados desde la referida publicación para aceptar o rechazar la orden de compra. Transcurrido este plazo, sin que la orden de compra haya sido aceptada, se entenderá que el proveedor acepta la orden de compra. En caso de rechazo de la referida Orden de Compra el Jefe del Departamento L.5., podrá dar término anticipado al Contrato respectivo, haciendo efectiva la Boleta bancaria de Garantía de Fiel y Oportuno cumplimiento del Contrato.

- 5 SÉPTIMA: MULTAS POR ATRASOS. Si el adjudicatario no entrega dentro de los plazos estipulados en el contrato las especies objeto de la presente Licitación, estará obligado a pagar una multa por incumplimiento, la que se calculará sobre el valor de las especies atrasadas, incluidos los impuestos, aplicando el valor resultante de la formula que se expresa a continuación, por cada día de atraso: Rmd = 0.6 *( m / Po ) Rmd = Razón de la multa diaria. m = monto de la económica equivalente al total de la especie atrasada. Po - Plazo ofertado. Ejemplo: Si el monto de la oferta económica equivalente al total de la especie atrasada es de $10.000.000 (Diez millones de pesos) y el plazo de entrega ofertado por el adjudicatario fue de 100 (Cien) días, los 10 millones se dividen en 100 y el resultado se multiplica por el factor 0.6 dando un resultado de $60.000 (Sesenta mil pesos) por cada día de atraso. En caso de que el Proveedor entregue las especies con defectos, o bien, sin cumplir con las condiciones establecidas en las Bases de Licitación y sus anexos, Carabineros de Chile podrá solicitar el reemplazo de las especies, para lo cual el plazo de entrega no se suspenderá, aplicándose las multas señaladas anteriormente. Transcurrido el plazo de entrega ofertado más la mitad del mismo, la Institución podrá dar término anticipado y unilateral al contrato por incumplimiento grave de las obligaciones del proveedor, sin perjuicio del cobro de las multas que correspondan. En todo caso, si resulta conveniente a los intereses de Carabineros de Chile, la Institución podrá recibir las especies aún después del plazo señalado anteriormente, aplicando las multas que sean procedentes hasta el día de su entrega efectiva, y exigiendo la ampliación de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, por el plazo que corresponda conforme a la vigencia requerida en la ficha resumen de estas Bases. Con todo, si el proveedor entrega las especies antes del plazo estipulado en el contrato y ellas presentan algún tipo de defecto que impida su recepción por parte de Carabineros de Chile, las multas sólo comenzarán a correr a partir del primer día siguiente al vencimiento del plazo consignado en el contrato. Los pagos de multa deberán efectuarse dentro de los diez días corridos siguientes de requerido su cobro por Carabineros de Chile, notificación que se efectuará a través de documento escrito notificado personalmente por el personal de la Institución, en el domicilio del proveedor estipulado en el contrato o, en su defecto, por carta certificada despachada al domicilio registrado por el proveedor en el contrato a suscribir, la cual se entenderá notificada a contar del tercer día siguiente a su

recepción en la oficina de correos respectiva. En caso de no pago de las multas, una vez requerido por Carabineros de chile, éstas se harán efectivas del Documento Bancario de Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato. Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, la Dirección podrá ejercer las acciones legales que correspondan para el debido resguardo del interés fiscal y hacer efectiva la Boleta Bancaria de garantía de fiel y oportuno cumplimiento del Contrato, para asegurar el pago de las multas por los conceptos indicados en este punto. OCTAVO: GARANTÍA DEL CONTRATO Y FORMA DE RESTITUCIÓN DE LA MISMA. Con el objeto de garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato y el pago de eventuales multas, el Vendedor entrega al momento de firmar este Contrato, una Boleta Bancaria de Garantía, de carácter irrevocable y pagadera a la vista, equivalente al 10% del valor total del contrato, esto es por un monto equivalente a $2.856.000.- (Dos millones ochocientos cincuenta y seis mil pesos) a nombre de la Dirección de Logística de Carabineros de Chile. El Documento Bancario de Garantía por el Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, se sujetará a las condiciones estipuladas en la Ficha Resumen de la Licitación. En todo caso, la Institución deberá exigir la renovación de la Boleta Bancaria de Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, cuantas veces sea necesario mediante carta certificada, a fin de mantener vigente dicha garantía y mientras existan obligaciones pendientes por parte del proveedor derivadas del contrato. Solicitada esta renovación, ella deberá hacerse a lo menos con 10 días de anticipación al respectivo vencimiento, fecha a partir de la cual la Institución podrá hacer efectiva la garantía que se encuentre vigente, sin necesidad de nuevo aviso o notificación del proveedor y la vigencia de esta será de 60 días hábiles contados desde el término de la vigencia de la renovación del contrato. NOVENO: TÉRMINO ANTICIPADO. El comprador podrá, por resolución fundada, poner término anticipado al contrato por alguna de las siguientes causales. 1. Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes. 2. Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor, calificado por la Dirección. 3. Estado de notoria insolvencia del vendedor, a menos que se mejoren las

7 cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del Contrato. 4. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. 5. Por la incapacidad del proveedor para seguir adelante con la entrega de las especies encomendadas, derivado de problemas internos, huelga de sus trabajadores o quiebra, entre otros. 6. Por la no solución por parte del proveedor, dentro de los plazos convenidos, de los reparos que les sean formulados por escrito por parte de Carabineros de Chile. 7.- Por el rechazo de la Orden de Compra. El aviso de término anticipado se hará por carta certificada despachada al domicilio registrado por el proveedor, con diez (10) días corridos de antelación a la fecha en que se desea terminar el contrato, la cual se entenderá notificada a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de correos respectiva. El término anticipado del contrato, no obsta a que Carabineros proceda a cobrar el documento bancario de garantía de fiel cumplimiento del contrato, e inicie las acciones legales que sean procedentes, cuando la causal de término anticipado sea imputable al contratante. 8.- Por no cumplir con lo señalado en el Art. 4, inciso 2 de la Ley 19.886. El aviso de término anticipado se hará por carta certificada despachada al domicilio registrado por el proveedor, con diez (10) días corridos de antelación a la fecha en que se desea terminar el contrato, la cual se entenderá notificada a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de correos respectiva. El término anticipado del contrato, no obsta a que Carabineros proceda a cobrar el documento bancario de garantía de fiel cumplimiento del contrato, e inicie las acciones legales que sean procedentes, cuando la causal de término anticipado sea imputable al contratante. DÉCIMO: FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO. Ante la ocurrencia de situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, el vendedor deberá dirigir una comunicación escrita al Jefe del Departamento L.S. o a quién éste designe. El Jefe del Departamento L.5 o quien éste designe, resolverá la petición mediante resolución fundada, de acuerdo al mérito de los antecedentes acompañados, sea rechazándola o aceptándola. En este último caso, el plazo de entrega será aumentado por el tiempo proporcional al imprevisto que se estime razonable, de acuerdo a los antecedentes acompañados por el Vendedor y las circunstancias que se deriven del caso fortuito o fuerza mayor.

-8-- En el evento de otorgarse aumento de plazo, las multas establecidas en las Bases sólo se aplicarán a partir del día siguiente al vencimiento del referido aumento. Carabineros de Chile exigirá al vendedor afectado la entrega de un nuevo documento bancario de garantía, de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, de acuerdo a la vigencia del documento de garantía original y al número de días del aumento otorgado, entre otros, lo cual deberá constar en la misma resolución fundada que resuelva la petición formulada por el proveedor. DÉCIMO PRIMERO: DERECHOS E IMPUESTOS. Todos los gastos de certificaciones, copias autorizadas u otros similares, como también los impuestos que se generen o produzcan por causa o con ocasión del contrato, tales como los gastos notariales de celebración de contrato, y/o cualesquiera otros que se originen en el cumplimiento de obligaciones que, según el contrato o las Bases, ha contraído el vendedor, serán de cargo exclusivo de éste. DÉCIMO SEGUNDO: SANEAMIENTO DE EVICCIÓN Y DE VICIOS. El vendedor, se hará responsable del saneamiento de la evicción y de los vicios redhibitorios en conformidad a la ley, sin perjuicio de las garantías establecidas en este contrato y de las demás acciones que pudiese ejercer el comprador para la indemnización de perjuicios y debido resguardo del interés fiscal. DÉCIMO TERCERO: CESIÓN DEL CONTRATO. El proveedor adjudicado no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de este acto, salvo que una norma legal especial permita la cesión de derechos y obligaciones. Lo anterior, es sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen del contrato podrán transferirse de acuerdo a las normas del derecho común. La cesión del crédito contenido en la factura emitida por el proveedor adjudicado, se sujetará a lo establecido en la ley N 19.983 de fecha 15.12.2004. En todo caso y sin que ello pueda afectar en modo alguno los derechos que correspondan al cesionario para exigir el pago del crédito, el proveedor adjudicado deberá dar aviso a la brevedad y por escrito al Departamento Armamento y Municiones L.5. respecto de la cesión efectuada. El proveedor adjudicado no podrá subcontratar, salvo autorización escrita de la Institución.

9 DÉCIMO CUARTO: VÍNCULOS DE DEPENDENCIA. Se deja constancia que el contrato que se suscribirá será ae Compraventa y no un Contrato de Trabajo, sin que existan vínculos de subordinación o dependencia alguna entre Carabineros de Chile y el personal de la empresa adjudicataria. Por lo tanto, para todos los efectos legales, la empresa tendrá la responsabilidad total y exclusiva de su condición de empleador para con sus trabajadores. Sin perjuicio de lo previsto en la Ley N 20.123.- DÉCIMO QUINTO: DOMICILIO Y COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES. Para todos los efectos de este contrato, las partes fijan domicilio en la comuna y ciudad de Santiago y se someten a la competencia de sus Tribunales de Justicia. DÉCIMA SEXTO: PERSONERÍAS. La personería del Jefe del Departamento Armamento y Municiones (L.5.) de Carabineros de Chile, consta en bases y de acuerdo a la Resolución Exenta N 1.519; de fecha 22.12.2011; de la Dirección de Logística de Carabineros. La personería de don a LUIS URIBE BENEVOGLIENTI, C/ID N 6.978.828-9; consta en Escritura Pública de Constitución de Sociedad Visión Internacional Limitada", fecha 04 de octubre del 2000; otorgada ante don Aliro Veloso Muñoz, Notario Público Titular de la Tercera Notaria de Santiago. te LUIS URIBE BENEVOGLIENTI C/I N 6.978.828-9 REPRESENTANTE LEGAL " E M 4. UEL MIS Cor el de Carabineros JEFE DEPTO. L.S.