SEGURO ACCIDENTES ESCOLAR Curso escolar 2014/2015
SEGUROS ESCOLARES Cobertura con motivo de la estancia de los alumnos en el centro de enseñanza (Guarderías, Primaria, ESO...). Tomador del seguro: el centro escolar. debe aportar la información siguiente para emisión de póliza: Tipo de enseñanza. Número de alumnos. Garantías y sumas aseguradas. Centro asistencia para prestación de asistencia. Asegurados: todos los alumnos del centro, incluídos en relación nominal, ó figuren en el libro de matrícula que se pone a disposición de la aseguradora. Objeto del seguro: garantías y sumas aseguradas que se establecen en Condiciones Particulares. Fallecimiento por Accidente: Para menores de 14 años, la prestación para caso de Muerte se entiende en concepto de Gastos de Sepelio y se limita a un capital máximo de 6.000 (Cobertura mínima: 3.000 ). Invalidez Permanente derivada de Accidente. Asistencia Sanitaria por Accidente: Ilimitada en centro/s asistenciales que designe el Tomador del Seguro. Contratación de la póliza: la fecha de vencimiento anual de un seguro escolar se hará coincidir siempre con el mes de setiembre u octubre inicio del curso escolar- con independencia de la fecha de efecto inicial. Alcance de la cobertura del seguro escolar: Amparados los accidentes que puedan sufrir los asegurados alumnos- con motivo de los siguientes hechos: Realización de actividades organizadas por el Centro, tanto sí se efectúan dentro del recinto (clases, ejercicios deportivos, juegos...) cómo fuera de éste (visitas culturales...).
En las horas de clase, juegos, gimnasia, horas extraordinarias de estudio, exámenes y cualquier otro acto propio de la actividad escolar. Trayecto de ida y vuelta al colegio. Actividades extraescolares, dentro o fuera del recinto escolar, siempre que éstas se realicen bajo la tutela del profesorado y no sean considerados deportes de riesgo. Participar en excursiones o viajes en territorio nacional organizados por el Centro durante el curso escolar, siempre y cuando tengan una duración máxima de CUATRO. Para que tengan cobertura excursiones/viajes de más de 4 días deberán comunicarse a la Aseguradora para emisión de suplemento y cobro, si procede, de la correspondiente sobreprima. Sí en alguna de las excursiones que el Centro organice, se pretender realizar alguna actividad excluida en Condiciones Generales ó que suponga agravación del riesgo, el Tomador del Seguro deberá comunicarlo con anterioridad a su celebración y el Asegurador decidirá, según el caso, la aceptación del riesgo y la aplicación de la correspondiente sobreprima. Prestación de la asistencia sanitaria: El Centro/s designado por el Tomador del Seguro se entenderá/n cómo centro/s exclusivos para prestación de Asistencia Ilimitada y se hará/n costar en Condiciones Particulares del contrato. Los Servicios Sanitarios que no puedan ser prestados por el centro que conste en Condiciones Particulares, se realizarán en Centros Sanitarios designados por Fiatc. Se entenderán como centros Fiatc, con garantía Ilimitada, aquellos que consten en nuestra Guía Médica de Medifiatc o trabajen habitualmente con nuestra Entidad. Primas: cálculo y regularización: La TARIFA que se aplica para el cálculo de la prima se basa en: Para Garantías de Fallecimiento e Invalidez una tasa única e independiente de la modalidad de Enseñanza (parvulario, guardería, primaria, E.S.O., bachillerato...). Para la garantía de Asistencia Sanitaria Ilimitada dos primas diferentes en función de la modalidad de enseñanza de los alumnos asegurados. Una prima para Guardería / Parvulario, otra prima (importe más elevado) para Primaria/ E.S.O./Bachillerato. La PRIMA establecida en póliza se calcula en base al número de alumnos indicados en Condiciones Particulares, por tanto el Tomador del Seguro se obliga a facilitar al Asegurador cualquier variación de asegurados que se vaya produciendo.
La PRIMA NETA ANUAL será cómo mínimo de 30. Gestión de siniestros en pólizas de seguro escolar: Apertura de un único siniestro por anualidad de seguro y póliza escolar. Como se procede?: De la prima neta anual de póliza se restarán G.G.E. Y G.G.i., obteniéndose prima de riesgo. se divide la prima de riesgo entre los 9 meses lectivos en un centro de enseñanza y se provisiona un siniestro: Un primer importe en fecha de contratación cuya previsión incluye 3 ó 4 meses, según el vencimiento póliza sea setiembre ó octubre y hasta final de la anualidad. En la anualidad siguiente se actualiza la previsión según la siniestralidad conocida y se actualiza el siniestro de período enero/setiembre. Gestión de siniestros en pólizas de seguro escolar: Trámite en la prestación de asistencia sanitaria: Prestada por centros designados / concertados: obligatoria la presentación del correspondiente parte de accidente sellado por el colegio con una breve descripción de lo ocurrido. Se precisa autorización del departamento de siniestros previa petición médica para: Intervenciones quirúrgicas. Rehabilitación y fisioterapia, así como gastos de traslado y asistencia domiciliaria. Pruebas complementarias. Cuándo no pueda prestarse servicio en centros Fiatc, autorizaremos al facultativo o centro médico que pueda realizarlo, cómo sí se tratase de un centro Fiatc. No se abonará factura alguna de centros sanitarios no indicados ó autorizados por Fiatc. La asistencia de urgencias no tiene límite.
CAPITALES Y COBERTURAS (OPCIÓN 1) - Muerte por accidente 3.000,00 - Invalidez Pte parcial por accidente 6.000,00 - Asistencia Sanitaria en Centros concertados por Fiatc ILIMITADA PT por niño y curso: 10,90 Para Guarderias (niños menores de 5 años) PT: 5,45 CAPITALES Y COBERTURAS (OPCIÓN 2) - Muerte por accidente 3.000,00 - Invalidez Pte parcial por accidente 6.000,00 - Asistencia Sanitaria en Centros concertados por Fiatc ILIMITADA - Asistencia Sanitaria en Centros de libre elección hasta 600,00 PT por niño y curso: 14,15 Para Guarderias (niños menores de 5 años) PT: 7,08 GARANTÍAS COMPLEMENTARIAS CUBIERTAS: Prótesis dentarias. La cantidad máxima a rembolsar por este concepto será de 900,00 Euros (por siniestro). Gafas. Incluidas las monturas 100 Euros por siniestro. Las garantías complementarias de rotura de las gafas y/o prótesis dentarias no actúa si la rotura no es consecuencia de un accidente del alumno con lesiones corporales. Para otras opciones coberturas/capitales solicitar cotización a Central.