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justifica con el nombramiento que se adjunta; los compareciente son ecuatorianos, mayores de edad, capaces ante la Ley para contratar, domiciliados en este cantón Girón y en la ciudad de Cuenca, respectivamente, a quienes de conoceries doy fe, por sus propios derechos y cumplidos con los requisitos legales, bien instruidos de la naturaleza y efectos de la presente escritura pública de DONACION, a cuyo otorgamiento proceden libre y voluntariamente, exponen: Que me presentan la minuta que es del contenido siguiente: SEÑOR NOTARIO. En el registro público de escrituras a su cargo, sírvase insertar una de DONACION contenida de conformidad con las cláusulas que siguen: PRIMERA.- COMPARECIENTES.- Comparecen por una parte como donante el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Girón, representado por sus personeros legales, señor Alcalde José Miguel Ángel Uzhca Guamán y el señor Procurador Sindico abogado Jorge Emesto Moscoso Pesantez, conforme se justifica en los nombramientos que se adjuntan, y por otra parte como donatario el Gobiemo Autónomo Descentralizado Pan-oquial de San Gerardo legalmente representado por el señor Víctor Salvador Ban'eto Arévalo, confomne justifica con el nombramiento que se adjunta, los comparecientes son ecuatorianos, mayores de edad, capaces ante la ley para obligarse y contratar. SEGUNDA.- ANTECEDENTES.- El Donante es propietario de un cuerpo de terreno ubicado en la parroquia San Gerardo del cantón Girón, provincia del Azuay, adquirido por participación municipal de área verde o comunal confonne lo determinado en los artículos cuatrocientos veinte y cuatro y cuatrocientos setenta y nueve del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, del fraccionamiento realizado por el señor José Manuel Arévalo Chapa aprobado bajo resolución número cero tres cuatro guión uno tres, el treinta y uno de mayo del dos

mil trece e inscrito en el Registro de la Propiedad del cantón Girón, con el numero treinta y cuatro del registro de planos, el día tres de junio del dos mil trece, inmueble con una superficie de dos mil seis metros con diez centímetros cuadrados. TERCERA.- DONACION.- En cumplimiento a la resolución del Ilustre Consejo cantonal en sesión ordinaria de fecha once de septiembre del dos mil catorce, en la cual resolvió donar el bien inmueble descrito en la cláusula anterior al Gobierno Autónomo Descentralizado Pan-oquial de San Gerardo, el donante a través de su representante legal, dona, cede y transfiere a título gratuito e in'evocable en favor del Gobierno Autónomo Descentralizado Pan-oquial de San Gerardo, representado por el señor Víctor Salvador Barrete Arévalo, el cuerpo de tenreno con una superficie dos mil seis metros con diez centímetros cuadrados, comprendido dentro de los siguientes linderos: POR EL FRENTE, en una parte con ocho metros con la antigua vía Girón-San Fernando, en otra en diecinueve metros cinco centímetros con el parque infantil y por otra en quince metros sesenta centímetros con la señora Fidelia Tenezaca; POR ATRÁS, con los lotes de propiedad del señor José Manuel Arévalo Chapa, con el lote número uno en doce metros treinta y cinco centímetros, con el lote número dos en doce metros diez centímetros, con el lote tres en doce metros diez centímetros y con el lote cuatro en seis metros cuarenta y siete centímetros; POR EL UN COSTADO, por una parte en veinte y nueve metros sesenta y cinco centímetros con el parque infantil, por otra en siete metros cincuenta y cinco centímetros con la señora Fidelia Tenezaca y en treinta y un metros sesenta y un centímetros con la señora Hortencia Naulaguari Alban'acín; Y POR EL OTRO COSTADO, en setenta y un metros noventa y siete centímetros con el lote número siete de propiedad del señor José Manuel Arévalo. Transferencia que se hace con

sus entradas y salidas que son inherentes, libre de todo gravamen y facultándolo para la inscripción de este título en el Registro de la Propiedad con-espondiente. CUARTA.- FINALIDAD.- Esta donación se la realiza para que el Gobierno Autónomo Descentralizado Pan-oquial de San Gerardo, realice la ampliación del parque infantil de la Pan-oquial de San Gerardo. QUINTA.- PLAZO- Gobiemo Autónomo Descentralizado Municipal de Girón, otorga el plazo de un año para la presentación de los estudios y dos años para la ejecución del proyecto, en caso de incumplirse con los mismos este bien pasara a ser parte nuevamente del patrimonio del donante. SEXTA.- ACEPTACION.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial de San Gerardo, en sesión ordinaria de fecha nueve de octubre del dos mil catorce, resolvió aceptar la presente donación y autorizo al Presidente de la Junta Parroquial señor Víctor Salvador Barrete Arévalo la suscripción de la respectiva escritura pública. SEPTIMA.- GASTOS.- Los gastos que demande la celebración de la escritura pública y su inscripción, corren por cuenta del donatario. OCTAVA.- CUANTIA.- La cuantía se la fija en $7221.96 (SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTE Y UNO CON 96/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) confomne la certificación conferida por la Jefatura de Avalúos y Catastros Municipales. NOVENA.- DOCUMENTOS HABILITANTES.- Se adjuntan como habilitantes: 1.- El nombramiento de los representantes legales del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Girón. 2.- El nombramiento del representante legal del Gobierno Autónomo Descentralizado Pan'oquial de San Gerardo. 3.- Resolución del Concejo Cantonal de Girón. 4.- Certificado de Avalúos del Inmueble. 5.- Resolución de la Junta Parroquial de San Gerardo. Sírvase usted, Señor Notario, agregar las demás cláusulas de estilo, para la con-ecta validez de

este instrumento. Atentamente. Abg. Jorge Moscoso Pesantez. Foro de Abogado 01-2011-109" Hasta aquí la minuta que los comparecientes reconociéndola como suya la elevan a escritura pública para que surta los efectos legales consiguientes. Portan los comparecientes las cédulas de Ley. A continuación los documentos habilitantes.

Leído que fue este instrumento íntegramente por mí, el Notario a los otorgantes se ratifica en el contenido de este contrato y firman conmigo en unidad de acto. DOY FE.