J-3200 Arizona School Boards Association JICK VIOLENCIA / HOSTIGAMIENTO / INTIMIDACIÓN / ACOSO ESTUDIANTIL El Consejo Directivo considera que todos los estudiantes tienen derecho a recibir educación en un ambiente de aprendizaje positivo, seguro, afectuoso y respetuoso. El Consejo Directivo además cree que un entorno escolar que incorpora estas características maximiza los logros de los estudiantes, fomenta el crecimiento personal de los estudiantes y ayuda a los estudiantes a construir un sentido de comunidad que promueve la participación positiva como miembros de la sociedad. El Distrito, en colaboración con los padres, guardianes y estudiantes, establecerá y mantendrá un ambiente escolar basado en estas creencias. El Distrito identificará e implementará programas adecuados a la edad y diseñados para inculcar en los alumnos los valores de las relaciones interpersonales positivas, el respeto mutuo y la resolución adecuada de los conflictos. Para ayudar a lograr un ambiente escolar basado en las creencias del Consejo Directivo, no se tolerará el acoso, el hostigamiento o la intimidación de acuerdo a lo definido por esta norma. Definiciones Acoso: El acoso puede ocurre cuando un estudiante o un grupo de estudiantes practica cualquier forma de comportamiento que incluye actos como intimidación y/u hostigamiento que tienen el efecto de dañar físicamente a un estudiante, dañar la propiedad de un estudiante o poner a un estudiante en temor razonable de daño o daño a la propiedad; son lo suficientemente graves, persistentes o generalizados de manera que la acción, el comportamiento o la amenaza crea un ambiente de intimidación, amenaza, o abuso en la forma de daño físico o emocional; se producen cuando hay un desequilibrio real o percibido de poder o fuerza; o, pueden constituir un incumplimiento de la ley. La intimidación de un estudiante o de un grupo de estudiantes puede manifestarse a través de medios escritos, verbales, físicos o emocionales y puede ocurrir en una variedad de formas, incluyendo pero sin limitarse a, los siguientes: exposición verbal, escrita/impresa o gráfica a comentarios despectivos, extorsión, explotación, insultos o divulgación de rumores ya sea directamente
a través de otra persona o grupo o por medio de "cyberbullying" (intimidación electrónica); exponer a la exclusión social o al ostracismo; contacto físico incluyendo pero sin limitarse a empujar, golpear, patear, atropellar o escupir; daño a o robo de propiedad personal. Cyberbullying: Cyberbullying es, pero no se limita a, cualquier acto de intimidación cometido por medio del uso de tecnología electrónica o dispositivos de comunicación electrónica, incluyendo dispositivos telefónicos, redes sociales y otras comunicaciones de internet, en computadoras escolares, redes, foros y listas de correo u otras propiedades del Distrito y mediante medios electrónicos y equipos personales de un individuo. Hostigamiento: El hostigamiento es el comportamiento intencional de un estudiante o un grupo de estudiantes que molesta o amenaza a otro estudiante o grupo de estudiantes. Comportamientos intencionales que caracterizan el hostigamiento incluyen, pero no se limitan a, acecho, novatadas ("hazing"), exclusión social, insultos, contacto físico no deseado y comentarios verbales o escritos desagradables, fotografías y gráficos. El hostigamiento puede estar relacionado con, pero no se limita a, la raza, la orientación religiosa, la preferencia sexual, los antecedentes culturales, la situación económica, el tamaño o la apariencia personal. Comportamientos hostigantes pueden ser directos o indirectos y por medio del uso de medios de comunicación social. Intimidación: La intimidación es el comportamiento intencional de un estudiante o un grupo de estudiantes que hace que otro estudiante o grupo de estudiantes se sienta temeroso de daños a la persona o propiedad. La intimidación se puede manifestar emocionalmente o físicamente, ya sea directamente o indirectamente y mediante el uso de medios de comunicación social. Prohibiciones y Disciplina Los estudiantes tienen prohibida la intimidación en terrenos escolares, propiedad de la escuela, autobuses escolares, paradas de autobuses escolares, en actividades y eventos patrocinados por la escuela y mediante el uso de tecnología electrónica o equipos de comunicación electrónica en computadoras, redes, foros o listas de correo de la escuela. Pueden tomarse medidas disciplinarias como resultado de intimidación que se produce fuera de la escuela y del día escolar cuando tal acoso resulta en un efecto
negativo físico, mental o emocional significativo en la víctima al estar en terrenos de la escuela, propiedad de la escuela, autobuses escolares, paradas de autobuses escolares, o eventos y actividades patrocinadas por la escuela, o cuando tal(es) acto(s) interfiere(n) con la autoridad del sistema escolar para mantener el orden. Todas las supuestas transgresiones a la ley se informarán a las autoridades locales. Informes de Incidentes de Intimidación Un estudiante que está siendo víctima de intimidación o que cree que otro estudiante está siendo acosado, debe informar sobre la situación al director o a otro empleado de la escuela. Un empleado de la escuela que tenga conocimiento de o sospeche que un estudiante está siendo intimidado debe notificar inmediatamente al administrador de la escuela. El personal de la escuela deberá mantener la confidencialidad de la información reportada. La notificación inicial de un presunto incidente puede ser proporcionada verbalmente. Se debe proporcionar una detallada descripción del incidente y cualquier otra información pertinente por escrito en formularios disponibles en la escuela y entregarla al director un (1) día escolar después del informe verbal. Si el director es el empleado que observa, es informado de o sospecha que un estudiante está siendo intimidado, el director deberá documentar el incidente o la preocupación por escrito. Si un empleado no informa sobre un caso de supuesta intimidación, esto puede resultar en medidas disciplinarias y hasta suspensión sin sueldo o despido en conformidad con las Normas GCQF y GDQF del Consejo. Represalia por parte de cualquier estudiante o miembro del personal dirigida hacia un estudiante o empleado relacionado con el informe de un caso de acoso o un supuesto caso de acoso no se tolerará y la(s) persona(s) estará(n) sujeta(s) a las medidas disciplinarias establecidas en las normas aplicables del Distrito y reglamentos administrativos. En el momento en que un estudiante informa sobre un presunto acoso, el director deberá proporcionarle al alumno que supuestamente ha sido intimidado una copia escrita de los derechos de los estudiantes, protecciones y servicios de apoyo disponibles para el estudiante y deberá notificar al (a los) padre(s) del estudiante sobre el informe. El director deberá investigar todas las denuncias de acoso. SI el director determina que la intimidación ha ocurrido, se tomarán medidas disciplinarias de conformidad con las Normas JK, JKD y JKE del Consejo. Independientemente de los resultados de la investigación, el director se reunirá con los estudiantes involucrados para revisar los resultados de la investigación. De acuerdo a las restricciones de Family Educational Rights and Privacy Act (la Ley de Derechos Educativos y Privacidad de la Familia) (cuyas siglas en inglés son FERPA) establecidos en la Norma JR,
también se informará al(a los) padre(s) o guardián (es) de los estudiantes involucrados también sobre los resultados de la investigación. El Distrito mantendrá la documentación relacionada con la intimidación denunciada y la investigación posterior lo menos seis (6) años. En caso de que el Distrito informe incidentes a personas que no son funcionarios de la escuela o personas a cargo del cumplimiento de la ley, se deberá editar toda la información individualmente identificable. Las restricciones establecidas por FERPA sobre divulgación de información individualmente identificable del estudiante se deben respetar en todo momento. El Superintendente establecerá procedimientos para la difusión de información a los estudiantes, padres y guardianes. La información incluirá, pero no estará limitada a, normas del Consejo Directivo, informes del incidente, servicios de apoyo (proactivos y reactivos) y derechos de los estudiantes. La difusión de esta información deberá: llevarse a cabo durante la primera (1 a ) semana de cada año escolar, proporcionarse a cada alumno entrante durante el año escolar cuando el estudiante se inscribe, ponerse en cada aula y en áreas comunes de la escuela, y resumirse en el manual de los estudiantes y en el sitio web de Distrito, y El Superintendente establecerá procedimientos para la difusión de información a los empleados del Distrito incluyendo, pero sin limitarse a: normas del Consejo Directivo, medidas preventivas, procedimientos para la información de incidentes, servicios de apoyo disponibles para los estudiantes (proactivos y reactivos), y derechos de los estudiantes. Se proporcionará información a los miembros del personal al comienzo de cada año de instrucción y en el primer día de trabajo para los nuevos empleados. El Superintendente establecerá procedimientos diseñados para proteger la salud y la seguridad de los estudiantes que son físicamente perjudicados como resultado de
intimidación. Estos incluirán, cuando sea apropiado, procedimientos para ponerse en contacto con servicios médicos de emergencia, agencias a cargo del cumplimiento de la ley o ambos. Presentar a sabiendas un informe falso bajo esta norma hará que se tomen medidas disciplinarias contra el estudiante hasta e incluyendo suspensión o expulsión. Cuando son necesarias medidas disciplinarias conforme a cualquier parte de esta norma, se seguirán las normas pertinentes del Distrito. Se notificará a las autoridades a cargo del cumplimiento de la ley cada vez que un funcionario del Distrito tenga la creencia razonable de que un incidente de acoso escolar constituye un incumplimiento de la ley. Adoptado: 27 de octubre, 2011 REF. LEGAL: A.R.S. 13-1202 13-2916 13-2321 13-2921 13-3506.01 15-341 20 U.S.C. 7161 20 U.S.C. 7283 13-1203 13-1204 REF. CRUZADAS: GBEB - Conducta del Personal GCMF - Deberes y Responsabilidades del Personal Profesional GCQF - Disciplina, Suspensión, y Despido de Miembros del Personal Profesional GDQD - Disciplina, Suspensión, y Despido de Miembros del Personal de Apoyo JI - Derechos y Responsabilidades de los Estudiantes JIC - Conducta de los Estudiantes JK - Disciplina de los Estudiantes JKD - Suspensión de los Estudiantes
JKDA - Exclusión de Estudiantes de Actividades Patrocinadas por la Escuela JKE - Expulsión de Estudiantes JR - Documentos de los Estudiantes
J-3611 2011 Arizona School Boards Association JICK-R NORMA NORMA VIOLENCIA / HOSTIGAMIENTO / INTIMIDACIÓN / ACOSO ESTUDIANTIL El Distrito no tolera ninguna forma de acoso. Además, el Distrito investigará cada denuncia de hostigamiento y tomará una decisión adecuada, oportuna y receptiva. Intimidación: La intimidación puede ocurrir cuando un estudiante o grupo de estudiantes se dedica a cualquier forma de comportamiento que incluye actos como intimidación y/u hostigamiento que tienen el efecto de dañar físicamente a un estudiante, dañar la propiedad de un estudiante o poner a un estudiante en temor razonable de daño o daño a la propiedad; son lo suficientemente graves, persistentes o generalizados de manera que la acción, el comportamiento o la amenaza crea un ambiente de intimidación, amenaza, o abuso en la forma de daño físico o emocional; se producen cuando hay un desequilibrio real o percibido de poder o fuerza; o pueden constituir un incumplimiento de la ley. Un estudiante que considera que está siendo víctima de intimidación o que cree que otros estudiantes están siendo acosados, debe presentarle una denuncia al director o al designado del director u otro empleado escolar. El informe del estudiante puede ser proporcionado verbalmente o por escrito. El empleado que recibe el informe verbal del estudiante lo documentará por escrito. Cualquier empleado que tenga conocimiento de o sospeche que un estudiante está siendo intimidado deberá notificar inmediatamente al director o al designado del director. Los empleados pueden presentarle inicialmente una notificación verbal al director o al designado del director, pero deberán presentarle un informe por escrito al director o al designado del director un (1) día escolar después del informe verbal. Represalia en contra de un estudiante o empleado por informar sobre un caso de acoso o un supuesto caso de acoso no se tolerará. Los estudiantes involucrados directa o indirectamente en represalias estarán sujetos a las medidas disciplinarias conforme a las Normas JK, JKD y JKE del Consejo. Cualquier supuesta infracción a la ley se informará a las autoridades a cargo del cumplimiento de la ley. El director o el designado del director iniciará la investigación de las denuncias presentadas lo más pronto posible, pero a más tardar dos (2) días escolares después del informe inicial. Cada investigación será amplia en la forma determinada por el director o el designado del director. En la investigación de la denuncia, el director o el designado del director mantendrá
J-3611 2011 Arizona School Boards Association JICK-R NORMA NORMA confidencialidad en la medida de lo razonablemente posible, sujeto a las restricciones relativas a la divulgación de información de estudiantes individualmente identificable establecidas en Family Educational Rights and Privacy Act (la Ley de Derechos Educativos y Privacidad de la Familia) (cuyas siglas en inglés son FERPA). El director o el designado del director documentará cada investigación. El Distrito mantendrá la documentación por lo menos seis (6) años. En caso de que el Distrito deba informar los incidentes a personas que no son oficiales escolares o encargados del cumplimiento de la ley, se editará toda la información individualmente identificable. Si el director o el designado del director determinan que la intimidación se ha llevado a cabo, se administrarán medidas disciplinarias conforme a las Normas JK, JKD y JKE del Consejo. Independientemente de los resultados de la investigación, el director o el designado del director se reunirán con el estudiante que informó o sobre el que se informó que estaba siendo intimidado para revisar los resultados de la investigación. Además, se informará al(a los) padre(s) o al(a los) guardián(es) de los estudiantes involucrados sobre los resultados de la investigación. El Superintendente es responsable de determinar los métodos de entrega de información a los empleados y estudiantes. El Superintendente proporcionará la información necesaria para cumplir con la norma JICK del Consejo Directivo. La información relacionada con la intimidación incluirá pero no se limitará a las medidas preventivas, información de incidentes, servicios de apoyo relacionados y disponibles (proactivos y reactivos), derechos de los estudiantes, responsabilidades de los empleados y las ramificaciones de no informar sobre un incidente de acoso escolar o sospecha de intimidación. La información será comunicada al personal del Distrito al comienzo de cada año y de acuerdo a lo que el Superintendente determine apropiado. El director o el designado del director es responsable de asegurar que se difunda la información relacionada con intimidación a los estudiantes y a los padres y guardianes. La información deberá incluir, pero no se limitará a, normas del Consejo Directivo, información de incidentes, servicios de apoyo (proactivos y reactivos) y derechos de los alumnos. La difusión de la información: se llevará a cabo durante la primera (1 a ) semana de cada año escolar, se pondrá en cada aula y en áreas comunes de la escuela, se resumirá en el manual de los estudiantes y el sitio web del Distrito y se le proporcionará a cada estudiante entrante durante el año escolar en el momento de la inscripción.
El director o el designado del director es también responsable de asegurar que la información se comunique a todos los estudiantes que informan sobre intimidación, incluyendo, en el momento en que se informa sobre el incidente, una copia escrita de los derechos de los estudiantes, protección y servicios de apoyo disponibles para el estudiante; también se dará una copia del informe al(a los) padre(s)/guardián(es) del estudiante. El director o el designado del director es responsable de guardar los documentos relacionados con el acoso.
J-3611 2011 Arizona School Boards Association JICK-EA VIOLENCIA / HOSTIGAMIENTO / INTIMIDACIÓN / ACOSO ESTUDIANTIL FORMULARIO PARA QUEJAS (Para ser completado por el empleado del Distrito Escolar que enviará este documento al director o al designado del director) Por favor escriba en letras de molde: Nombre Fecha Dirección Teléfono Otro teléfono donde usted se puede localizar Durante las horas de Dirección electrónica Deseo poner una queja en contra de: Nombre(s) de la(s) persona(s) Especifique su queja explicando el problema como usted lo ve. Describa el incidente, los participantes, los antecedentes del incidente y cualquier intento que usted hizo para resolver el problema. Asegúrese de incluir todas las fechas, horas y lugares relevantes. Se pueden adjuntar páginas adicionales si es necesario.
J-3611 2011 Arizona School Boards Association JICK-EA Si hay alguien que puede proporcionar más información sobre esta queja, por favor haga una lista de nombre(s), dirección(es) y número(s) de teléfono. Nombre Dirección Número de Teléfono La solución que se espera: Indique lo que usted cree que se puede y se debe hacer para resolver el problema. Sea lo más detallado posible. Certifico que esta información es correcta a mi mejor saber. Firma del que Pone la Queja Fecha Documento recibido por Fecha Oficial que investiga Fecha
J-3611 2011 Arizona School Boards Association JICK-EB VIOLENCIA / HOSTIGAMIENTO / INTIMIDACIÓN / ACOSO ESTUDIANTIL (Para poner en edificios escolares y en los manuales de estudiantes) El Consejo Directivo del Distrito Escolar Primario #1 de Phoenix cree que todos los estudiantes tienen derecho a recibir educación en un ambiente de aprendizaje positivo, seguro, afectuoso y respetuoso. El Consejo Directivo además cree que un entorno escolar que incorpora estas características maximiza los logros de los estudiantes, fomenta el crecimiento personal de los estudiantes y ayuda a los estudiantes a construir un sentido de comunidad que promueve la participación positiva como miembros en la sociedad. Para ayudar a lograr un ambiente escolar basado en las creencias del Consejo Directivo, no se tolerará ninguna forma de intimidación. Acoso: El acoso puede ocurrir cuando un estudiante o un grupo de estudiantes practica cualquier forma de comportamiento que incluye actos como intimidación y/u hostigamiento que Tienen el efecto de dañar físicamente a un estudiante, dañar la propiedad de un estudiante, o poner a un estudiante en temor razonable de daño o daño a la propiedad; Son lo suficientemente graves, persistentes o generalizados de manera que la acción, el comportamiento o la amenaza crean un ambiente de intimidación, amenaza, o abuso en la forma de daño físico o emocional; Se producen cuando hay un desequilibrio real o percibido de poder o fuerza; o Pueden constituir un incumplimiento de la ley. La intimidación de un estudiante o de un grupo de estudiantes puede manifestarse a través de medios escritos, verbales, físicos o emocionales y puede ocurrir en una variedad de formas, incluyendo pero sin limitarse a, las siguientes: Exposición verbal, escrita/impresa o gráfica a comentarios despectivos, extorsión, explotación, insultos o divulgación de rumores ya sea directamente a través de otra persona o grupo o por medio de "cyberbullying" (intimidación electrónica); Exponer a la exclusión social o al ostracismo; Contacto físico incluyendo pero sin limitarse a empujar, golpear, patear,, atropellar o escupir; Daño a o robo de propiedad personal; Cyberbullying: Cyberbullying es, pero no se limita a, cualquier acto de intimidación cometido por medio del uso de tecnología electrónica o dispositivos de comunicación electrónica, incluyendo dispositivos telefónicos, redes sociales y otras comunicaciones de internet, en computadoras escolares, redes, foros y listas de correo u otras propiedades del Distrito y mediante medios electrónicos y equipos personales de un individuo.
J-3611 2011 Arizona School Boards Association JICK-EB Hostigamiento: El hostigamiento es el comportamiento intencional de un estudiante o un grupo de estudiantes que molesta o amenaza a otro estudiante o grupo de estudiantes. Comportamientos intencionales que caracterizan el hostigamiento incluyen, pero no se limitan a acecho, novatadas ("hazing"), exclusión social, insultos, contacto físico no deseado y comentarios verbales o escritos desagradables, fotografías y gráficos. El hostigamiento puede estar relacionado con, pero no se limita a, raza, orientación religiosa, preferencia sexual, antecedentes culturales, situación económica, tamaño o apariencia personal. Comportamientos hostigantes pueden ser directos o indirectos y por medio del uso de medios de comunicación social. Intimidación: La intimidación es el comportamiento intencional de un estudiante o un grupo de estudiantes que coloca otro estudiante o grupo de estudiantes en el temor de daños a la persona o propiedad. La intimidación se puede manifestar emocionalmente o físicamente, ya sea directamente o indirectamente y mediante el uso de medios de comunicación social. Los estudiantes tienen prohibida la intimidación en terrenos escolares, propiedad de la escuela, autobuses escolares, paradas de autobuses escolares, en actividades y eventos patrocinados por la escuela y mediante el uso de tecnología electrónica o equipos de comunicación electrónica en computadoras, redes, foros o listas de correo de la escuela. Pueden tomarse medidas disciplinarias como resultado de intimidación que se produce fuera de la escuela y del día de escuela cuando tal acoso resulta en un efecto negativo físico, mental o emocional importante en la víctima al estar en terrenos de la escuela, propiedad de la escuela, autobuses escolares, paradas de autobuses escolares, o eventos y actividades patrocinadas por la escuela, o cuando tal(es) acto(s) interfiere(n) con la autoridad del sistema escolar para mantener el orden. Todas las supuestas transgresiones a la ley se informarán a las autoridades locales. Un estudiante que cree que está siendo víctima de intimidación o que cree que otro estudiante está siendo acosado, debe informar sobre la situación a un empleado del Distrito Escolar. El personal de la escuela deberá mantener la confidencialidad adecuada sobre la información reportada. Represalia por parte de cualquier estudiante hacia un estudiante o empleado relacionado con el informe de un caso de acoso o un supuesto caso de acoso no se tolerará y la(s) persona(s) estará(n) sujeta(s) a las medidas disciplinarias establecidas en las normas aplicables del Distrito y reglamentos administrativos. Los estudiantes que sean encontrados acosando a otros estarán sujetos a medidas disciplinarias de hasta e incluyendo suspensión o expulsión de la escuela. Presentar a sabiendas un informe falso bajo esta norma hará que se tomen medidas disciplinarias contra el estudiante hasta e incluyendo suspensión o expulsión. Cuando son necesarias medidas disciplinarias conforme a cualquier parte de esta norma, se seguirán las normas pertinentes del Distrito. Se notificará a las autoridades a cargo del cumplimiento de la ley cada vez que funcionarios del Distrito tengan la creencia razonable de que un incidente de acoso escolar constituye un incumplimiento de la ley.